DEFINICIONES.
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- Benito Molina Valdéz
- hace 6 años
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1 DEFINICIONES
2 ÍNDICE Introducción Personas Vehículos Masa en los vehículos Otras definiciones
3 INTRODUCCIÓN Los factores que intervienen en el tráfico son: la persona, el vehículo y la vía. El conocimiento de estos factores es indispensable para comprender los problemas del tráfico, pero su importancia es distinta. En efecto, tanto la vía como el vehículo son meros medios o instrumentos materiales puestos al servicio de la persona de quien fundamentalmente depende que, al hacer uso de ellos, la circulación sea o no lo más segura y ordenada posible.
4 PERSONAS La persona es la responsable de la circulación. De su comportamiento depende la seguridad de ella. Podemos considerarla desde tres puntos de vista: Persona como conductor. Persona como peatón. Persona como titular del vehículo.
5 Persona como conductor Conductor es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulan en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
6 Persona cómo peatón Peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a los que son aplicables los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido (minusválido) o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, así como los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
7 Persona como titular del vehículo El titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente. La persona que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo con la Entidad Aseguradora se llama tomador. El tomador no tiene porque ser el dueño del vehículo o el conductor.
8 VEHÍCULOS
9 V. SIN motor Ciclos V. de tracción animal Remolques V. especiales no autopropulsados V. CON motor (Aunque estén provistos de motor están excluidos, por definición, del concepto "vehículo de motor") Bicicleta de pedaleo asistido Ciclomotores de 2, 3 y 4 ruedas (cuadriciclo ligero y vehículos de movilidad reducida) V. DE motor Automóviles Motocicletas de dos ruedas y con sidecar V. de 3 ruedas Cuadriciclos Turismos Mistos adaptables Derivados de turismo Camiones Autobuses V. especiales Agrícolas (tractor, cosechadora ) De obras y servicio (tren turístico )
10 Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa. Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
11 Remolque ligero: Remolque cuya m.m.a. es igual o menor de 750 kg. Remolque pesado: Remolque cuya m.m.a. es superior a 750 kg.
12 Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm 3 (centímetros cúbicos), y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros por hora. Los vehículos de movilidad reducida tienen consideración de ciclomotores Cuadriciclo ligero: Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kilogramos no incluido la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm 3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kilovatios (kw) para los demás tipos de motores. Los cuadriciclos ligeros tienen la consideración de ciclomotores.
13 Los vehículos automóviles, que sirven, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. Los vehículos especiales (VE), que pueden ser autopropulsados o remolcados, y están concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasan permanentemente los límites establecidos para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
14 Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Derivado de turismo: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
15 MASA EN LOS VEHÍCULOS Tara: Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. Masa máxima autorizada (MMA): La masa (peso) máxima permitida para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. Masa en carga: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. Masa por eje: La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
16 OTRAS DEFINICIONES Longitudinal: Hace referencia al eje más largo. Por ejemplo, en una moto, un eje longitudinal hace referencia a un eje imaginario que iría desde la rueda delantera a la rueda trasera dividiendo en dos a la moto. En un turismo un eje longitudinal sería el que fuera del parachoques delantero al parachoques trasero. Transversal: Hace referencia al eje más corto. Por ejemplo, en una moto, un eje transversal sería de una punta a otra del manillar. En un turismo un eje transversal sería el que fuera de la puerta izquierda del conductor a la puerta derecha del copiloto.
17 Vertical: Perpendicular al horizonte o al plano horizontal. Por ejemplo, una persona que esté de pie está en vertical. Horizontal: Dícese de lo que está paralelo al plano del horizonte. Por ejemplo, una persona que esté tumbada en el suelo está en horizontal. Sentido de circulación: es el rumbo o dirección que un objeto sigue en su movimiento. Por ejemplo, si Madrid y Barcelona están comunicadas por una carretera, un sentido de circulación sería Madrid-Barcelona. El sentido de circulación contrario a ese sería Barcelona-Madrid.
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