Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2012 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN INSTRUCCIÓN ECYL/3/12, de 6 de marzo de 2012, por la que se determinan los criterios para el cumplimiento y efectividad de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. La presente Instrucción se dicta al amparo y a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de la disposición final segunda de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. 1. Objeto y Régimen jurídico Objeto. La presente Instrucción tiene por objeto establecer los criterios para el cumplimiento y efectividad de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo Exclusiones. La presente Instrucción no constituye desarrollo de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, en materia de seguimiento y control de las acciones formativas a que se refieren los artículos 6.4 y 7.1, y la disposición transitoria única, apartado 2, de dicha Orden Régimen jurídico. La inscripción y acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, así como los efectos de los citados actos, se rigen por las siguientes normas: a) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. b) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2 Pág c) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. d) El Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. e) La Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. f) Demás normativa de general aplicación. 2. Centros de formación de carácter temporal. Las Resoluciones de inscripción y, en su caso, acreditación de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Programas en alternancia que combinan formación y empleo establecerán expresamente que dicha inscripción y, en su caso, acreditación causará baja en el Registro de manera automática el día siguiente a la finalización del correspondiente proyecto. 3. Inscripción y acreditación de centros y entidades de formación Inscripción y acreditación a solicitud de interesado. Los expedientes de inscripción y, en su caso, acreditación que se incoan a solicitud de interesado se instruirán y custodiarán por la Sección de Formación de la Gerencia Provincial correspondiente, y se cerrarán mediante la Resolución que estima en todo o en parte, o desestima, la inscripción y, en su caso, acreditación solicitada Inscripción y acreditación de oficio. Los expedientes de inscripción y, en su caso, acreditación que se incoan de oficio se instruirán y custodiarán por el Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, y se cerrarán mediante la Resolución correspondiente, que se comunicará a las Gerencias Provinciales para su grabación en la aplicación informática que soporte el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León Autorización de inscripción y acreditación. Los expedientes de autorización de inscripción y, en su caso, acreditación que se incoan a solicitud de otras Administraciones Públicas se instruirán y custodiarán por la Sección de Formación de la Gerencia Provincial correspondiente, y se cerrarán mediante la Resolución que autoriza en todo o en parte, o no autoriza, la inscripción y, en su caso, acreditación solicitada Registro de Centros y Entidades de Formación. El conjunto de expedientes de inscripción y, en su caso, acreditación indicados en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente Instrucción constituye el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León Soporte informático del Registro de Centros y Entidades de Formación. La Sección de Formación de la Gerencia Provincial correspondiente grabará los actos de

3 Pág incoación, instrucción y resolución en la aplicación informática que soporte el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. 4. Requisitos para la inscripción y, en su caso, acreditación de centros y entidades de formación Instalaciones del centro o entidad. Los espacios o instalaciones que componen un centro o entidad inscrito y, en su caso, acreditado, no podrán formar parte simultáneamente de ningún otro centro o entidad inscrito y, en su caso, acreditado. El órgano competente para resolver la inscripción y, en su caso, acreditación, podrá exceptuar motivadamente la regla general enunciada Instalaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León. La excepcionalidad con que podrá practicarse la inscripción y, en su caso, acreditación de centros o entidades cuyas instalaciones se localicen fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León concurrirá en los siguientes supuestos: La ubicación del centro o entidad no se considerará relevante por la modalidad de impartición u otras causas cuando se trate de centros o entidades que se inscriben y, en su caso, acreditan para la impartición de acciones en la modalidad a distancia, ya sea modalidad a distancia tradicional, teleformación o mixta, siempre que el centro o entidad disponga, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de instalaciones para la impartición de la parte presencial de la formación, incluida la realización de las pruebas finales de los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia. El centro o entidad se considerará localizado, a los efectos de su inscripción y, en su caso, acreditación, en el municipio en el que se ubiquen las instalaciones para la impartición de la parte presencial de la formación y la realización de las pruebas. Las instalaciones deberán cumplir los requisitos que establezca el programa formativo de la correspondiente especialidad, o el Real Decreto regulador del correspondiente certificado de profesionalidad Se considerarán más adecuados para la impartición de la acción formativa los espacios o instalaciones que se localicen parcialmente fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León cuando no existan en dicho territorio espacios o instalaciones que reúnan los requisitos legales mínimos, o cuando los espacios o instalaciones parcialmente localizados fuera de dicho territorio estén ubicados en provincias adyacentes a la Comunidad de Castilla y León y a menor distancia del resto de espacios o instalaciones que cualesquiera otros espacios o instalaciones equivalentes dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León verificará el cumplimiento de los requisitos de los espacios e instalaciones ubicados fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León a la vista de la documentación presentada por el interesado y, en su caso, mediante la colaboración de las Administraciones Públicas competentes, previa autorización expresa al respecto por parte del interesado Espacios e instalaciones comunes para actividades de dirección, secretaría y coordinación. Cada centro o entidad deberá disponer de espacios e instalaciones comunes para las actividades de dirección, secretaría y coordinación, con los mínimos que establezca

4 Pág el programa formativo de la correspondiente especialidad, o el Real Decreto regulador del correspondiente certificado de profesionalidad. Si el programa formativo o el Real Decreto regulador no establecieran mínimo alguno, cada centro o entidad deberá disponer al menos de 30 m 2 dedicados a las actividades de dirección, secretaría y coordinación, adecuadamente equipados para tales actividades Ubicación de los espacios, instalaciones y aulas del centro o entidad. Sólo podrá autorizarse que los espacios e instalaciones comunes se localicen en ubicaciones diferentes a los de las aulas o los espacios destinados a prácticas cuando por los requerimientos del programa formativo de la correspondiente especialidad, o del Real Decreto regulador del correspondiente certificado de profesionalidad, resulte oportuno por tratarse de espacios, instalaciones o aulas de difícil disponibilidad o de gran tamaño, por requerimientos de la normativa urbanística o medioambiental, o por otras razones técnicas apreciadas por el órgano competente para resolver la inscripción y, en su caso, acreditación. En aplicación de lo anterior, los espacios e instalaciones comunes y las aulas deberán estar en todo caso ubicados en el mismo municipio, mientras que los espacios destinados a prácticas podrán estar ubicados en municipios diferentes. Cuando las acciones formativas sean financiadas con fondos públicos, serán satisfechos por el titular del centro o entidad los gastos derivados de los desplazamientos de los alumnos entre las distintas ubicaciones de los espacios, instalaciones y aulas del centro o entidad, salvo si los correspondientes instrumentos de financiación disponen otra cosa, en cuyo caso se aplicará el régimen establecido en dichos instrumentos Especialidades afines. Se considerarán afines aquellas especialidades para las cuales el programa formativo o el Real Decreto regulador establezcan unos requisitos mínimos de espacios e instalaciones similares y no excluyentes entre sí. Por lo tanto, los espacios e instalaciones que cumplan los requisitos más exigentes en cada aspecto del programa formativo o el Real Decreto regulador, podrán ser inscritos y, en su caso, acreditados, para todas las especialidades correspondientes. La afinidad de especialidades se apreciará cualesquiera que sean las familias profesionales de las mismas. En los términos señalados, no existirá límite cuantitativo alguno al número de especialidades que pueden considerarse afines, ni al número de familias profesionales de éstas. 5. Procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León Competencia. En aplicación de la Resolución de 11 de enero de 2012, del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la competencia para la inscripción y acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León corresponderá: Al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los supuestos de inscripción y acreditación de oficio Al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en que se ubique el centro o entidad, en los supuestos de inscripción y acreditación a solicitud de interesado Despacho de expedientes. En aplicación de lo previsto en el artículo 74.2, segundo inciso, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dará preferencia en el despacho de los expedientes de inscripción y acreditación a los expedientes relativos a especialidades

5 Pág comprendidas en las prioridades formativas definidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en las que no exista ningún centro o entidad inscrito y, en su caso, acreditado en el ámbito territorial correspondiente, así como a los expedientes relativos a centros o entidades respecto de los cuales exista resolución administrativa que acuerde la realización de acciones formativas, siempre que, en este último caso, la inscripción y, en su caso, acreditación sea requisito para el inicio de dichas acciones formativas. 6. Obligaciones de los centros y entidades de formación. La condición de centro o entidad de formación inscrito o acreditado se hará constar mediante la exhibición pública en todas las localizaciones del centro o entidad de un cartel conforme al modelo del Anexo I de la presente Instrucción, y mediante la inserción de una mención equivalente en cuanta publicidad se realice de la acción formativa. La publicidad de la financiación pública de las acciones formativas se regirá por lo establecido en la normativa reguladora del correspondiente instrumento de financiación. 7. Seguimiento y control de la formación profesional para el empleo. Las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas desarrolladas por los centros o entidades inscritos y acreditados se realizarán en los términos de los artículos 38 y concordantes del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y 36 y concordantes de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como en los términos establecidos por las resoluciones administrativas que regulen la financiación de las acciones formativas por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o por otras Administraciones laborales competentes. 8. Modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación del centro o entidad de formación profesional para el empleo. La competencia para la modificación de oficio o a solicitud de interesado de la inscripción y, en su caso, acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en que se ubique el centro o entidad. En los supuestos previstos en los artículos 3.2 y 3.5 de la Orden EYE/1598/2011, la Gerencia Provincial comunicará al Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional las modificaciones efectuadas. 9. Baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo. La competencia para acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en que se ubique el centro o entidad. En los supuestos previstos en los artículos 3.2 y 3.5 de la Orden EYE/1598/2011, la Gerencia Provincial comunicará al Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional las bajas efectuadas. 10. Autorizaciones para impartir formación profesional para el empleo. En aplicación de la Resolución de 11 de enero de 2012, del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la competencia para la autorización de inscripción y acreditación a solicitud de otras Administraciones Públicas en el Registro de Centros

6 Pág y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en que se ubique el centro o entidad. 11. Régimen transitorio. Antes del 1 de octubre de 2012 las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León requerirán de los centros o entidades de formación que hayan sido objeto de inscripción y, en su caso, acreditación automática temporal en el Registro al amparo de la disposición transitoria única de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, la acreditación de la adaptación a lo dispuesto en dicha Orden y restante normativa aplicable. En el mismo plazo se notificará a los centros o entidades que no precisen realizar dicha acreditación la elevación a definitiva de la inscripción y, en su caso, acreditación automática temporal. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León procederán de oficio a la baja o modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación automática temporal en el Registro respecto de los centros o entidades que a fecha 30 de diciembre de 2012 no hayan presentado la acreditación requerida. La baja o modificación se tramitará en los términos de los artículos 8 y 9 de la Orden EYE/1598/2011, y producirá efectos con fecha 31 de diciembre de Las resoluciones de baja, modificación o elevación a definitiva de la inscripción y, en su caso, acreditación automática temporal se notificarán antes del 1 de marzo de Valladolid, 6 de marzo de El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Germán Barrios García

7 Pág D.L.: BU ISSN

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