REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS (CISE)
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- Laura Ruiz Carmona
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1 REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS (CISE) Artículo 1.º.- El Centro de Investigaciones y Servicios Educativos de la Pontificia Universidad Católica del Perú CISE-PUCP es una Unidad adscrita al Departamento Académico de Educación, que desarrolla sus actividades en coherencia con el plan estratégico de la Universidad y el plan de desarrollo del área de Educación de la Universidad, dentro del marco legal de la Ley Universitaria y de lo establecido en los artículos 1. y 4. del Título I y de los Capítulos IV, V y VI del Estatuto de la Universidad. CAPÍTULO 1: DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 2..- Los fines del CISE-PUCP son: a) promover la labor de investigación del área de Educación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, como apoyo a los Programas de formación académico-profesional de la misma; b) contribuir con la formación continua y perfeccionamiento del magisterio en ejercicio, mediante programas y acciones de asesoría y capacitación; y c) contribuir a la difusión de los avances de las ciencias y técnicas de la educación y a la innovación científica y tecnológica de la educación en el país. Artículo 3..- Los objetivos son: a) impulsar la creación de proyectos, grupos y equipos de investigación interdisciplinar y multidisciplinar, grupos y redes de investigación interinstitucionales. b) fomentar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en el campo de la educación, que respondan a las necesidades del país; c) diseñar, ejecutar y asesorar proyectos de desarrollo educativo en los ámbitos institucional, local, regional, nacional e internacional; d) brindar un servicio permanente de documentación e información de material bibliográfico y material didáctico para uso de profesores, investigadores y estudiantes; e) fomentar la difusión de los avances científicos y tecnológicos en educación a través de publicaciones, programas especializados, conferencias, cursos-talleres y otros eventos; f) mantener un servicio de divulgación de las investigaciones realizadas y demás actividades del CISE-PUCP; Reglamento del Centro de Investigaciones y Servicios Educativos - CISE 1
2 g) organizar y desarrollar programas de actualización y capacitación pedagógica para profesores en ejercicio que responda a las necesidades y demandas del magisterio nacional y del país; h) procurar y administrar fondos conducentes al financiamiento de los proyectos de desarrollo, investigación y otras actividades; i) proponer, por intermedio del Departamento Académico de Educación, convenios de cooperación científica así como de afiliación colectiva a instituciones de investigación en educación y ciencias afines, tanto nacionales como extranjeras de acuerdo con el artículo 50º del Estatuto de la Universidad. CAPÍTULO 2: DE LOS MIEMBROS Artículo 4..- El CISE-PUCP está conformado por miembros permanentes y temporales. Artículo 5..- Son miembros permanentes del CISE-PUCP los profesores ordinarios del Departamento de Educación. Asimismo, pueden ser miembros permanentes los profesores ordinarios de otros Departamentos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Artículo 6..- Son miembros temporales del CISE-PUCP los profesores e investigadores de la Pontificia Universidad Católica del Perú o de otras instituciones, mientras dure su participación en los programas que desarrolla el CISE-PUCP. Artículo 7..- Corresponde a los miembros permanentes: a) proponer y/o participar en los proyectos de investigación, docencia, capacitación, asesoría y en los demás eventos que organiza el CISE-PUCP; b) colaborar en el cumplimiento de los programas que organiza el CISE-PUCP; c) participar en reuniones de grupo o generales a las que sean convocados; y d) velar por el prestigio de la institución, promoviendo el desarrollo de los programas en que participe. Por su parte, corresponde a los miembros temporales: a) participar en el desarrollo de los proyectos de investigación, docencia, capacitación, asesoría y documentación según sea su labor específica; b) presentar periódicamente a los coordinadores del CISE-PUCP informes de sus actividades dentro del Centro; c) participar en reuniones de grupo o generales a las que sea convocado; y Reglamento del Centro de Investigaciones y Servicios Educativos - CISE 2
3 d) velar por el prestigio de la institución promoviendo el desarrollo de los programas en que participe. CAPÍTULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8..- Son órganos de funcionamiento del CISE-PUCP: a) el Consejo Directivo b) la Dirección c) las Coordinaciones d) los responsables de los proyectos. Artículo 9..- El Consejo Directivo está integrado por: a) El Jefe del Departamento Académico de Educación, quien lo preside; b) El Decano de la Facultad de Educación; c) El Director del CISE-PUCP; d) Un representante del Comité Asesor del Departamento Académico de Educación, elegido por sus miembros, quien hará las funciones de secretario; y e) Un profesor representante del Consejo de Facultad elegido por y entre sus miembros. Los representantes del Comité Asesor y del Consejo de Facultad son elegidos por un período de dos años y pueden ser reelegidos. Artículo El Consejo Directivo sesionará por lo menos con el número entero inmediato superior a la mitad de sus miembros. Las decisiones del Consejo Directivo se toman por mayoría simple. Artículo Son funciones del Consejo Directivo: a) aprobar el plan y el presupuesto anual de actividades del CISE-PUCP; b) aprobar la contratación de coordinadores y directores de proyectos de desarrollo o de investigación; c) aprobar propuestas de convenio que elabora el CISE-PUCP de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Estatuto y demás normas administrativas de la Pontificia Universidad Católica; Reglamento del Centro de Investigaciones y Servicios Educativos - CISE 3
4 d) aprobar los informes anuales académicos y económicos de los proyectos de investigación y de servicios; e) velar por la buena marcha y el cumplimiento de los objetivos del CISE-PUCP, y f) las demás que confiere el presente reglamento. Artículo El Consejo Directivo del CISE-PUCP tendrá reuniones ordinarias cada mes y sesiones extraordinarias a solicitud del Director del CISE-PUCP o del Jefe del Departamento de Educación. Artículo La dirección académica y administrativa del CISE-PUCP corresponde al Director, quien es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Jefe del Departamento de Educación. Su designación es por dos años. Artículo Para ser designado Director del CISE-PUCP se requiere: a) Ser doctor o magíster en Educación o área afín b) Ser profesor ordinario a tiempo completo del Departamento de Educación c) Acreditar experiencia y preparación académica en actividades relacionadas con las del CISE-PUCP. Artículo Son funciones del Director: a) representar al CISE-PUCP en todas las instancias académicas y administrativas dentro y fuera de la Universidad y establecer vínculos académicos necesarios para el desarrollo institucional; b) diseñar el Plan Anual de Actividades del CISE-PUCP, supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento; c) elaborar y presentar oportunamente el presupuesto del Centro y controlar su correcta ejecución; d) elaborar conjuntamente con los coordinadores los planes de investigación, de capacitación y eventos y de presupuestos. e) gestionar ayuda económica para financiar las actividades del CISE-PUCP por intermedio del Jefe del Departamento de Educación y proponerla a las respectivas instancias de la Universidad; f) proponer al Consejo Directivo del CISE-PUCP la contratación de Coordinadores, Directores y Jefes de Proyectos de desarrollo o de investigación para la ejecución de los proyectos y demás actividades del CISE-PUCP; g) informar al Jefe del Departamento de Educación acerca de las actividades realizadas; Reglamento del Centro de Investigaciones y Servicios Educativos - CISE 4
5 h) presentar al Consejo directivo un informe anual sobre las actividades del CISE- PUCP; i) evaluar al personal a su cargo; j) cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento y en las normas administrativas del CISE-PUCP. Artículo Para tomar las decisiones que aseguren la buena marcha del Centro, el Director estará apoyado de tres coordinadores, en tres diferentes ramas de competencia: la administración, los servicios educativos y la investigación. Los coordinadores son designados por el Consejo Directivo por dos años. Artículo El Coordinador de Investigación debe ser un profesor de tiempo completo de la Universidad, con grado académico de Doctor o Magíster y con experiencia en el desarrollo de investigaciones en el campo educativo. Son sus funciones: a) proponer y evaluar proyectos de desarrollo y de investigación, en función de las líneas de investigación del Departamento; b) promover la participación de los docentes del área en proyectos de investigación, dentro del marco de las líneas priorizadas por el Departamento de Educación; c) elaborar diseños de planes de investigación y de desarrollo acordes con las líneas priorizadas por el CISE o con las demandas del contexto socio-educativo; d) gestionar ayuda científica externa para el desarrollo de los proyectos de investigación y de desarrollo del CISE- PUCP en coordinación con el director; e) presentar a la dirección del CISE una propuesta de directores de proyectos de investigación y desarrollo; f) coordinar, monitorear y evaluar la ejecución de proyectos de desarrollo e investigación; g) gestionar la publicación de investigaciones y estudios promovidos por el CISE- PUCP. h) comunicarse permanentemente con el coordinador administrativo del CISE en relación a la ejecución de los proyectos de desarrollo y de investigación; i) presentar al Director del CISE-PUCP periódicamente o cuando le sean requeridos, los informes orales y escritos de las actividades a su cargo; Artículo El Coordinador académico es un magíster o licenciado en Educación con experiencia en actividades relacionadas con el área de su coordinación. Tiene las siguientes funciones: Reglamento del Centro de Investigaciones y Servicios Educativos - CISE 5
6 a) elaborar propuestas académicas que respondan a los requerimientos de formación continua de las instituciones solicitantes y elevarlas a la Dirección para su aprobación; b) coordinar con los especialistas y responsables el diseño, ejecución y evaluación de los cursos de los servicios de formación continua; c) atender las solicitudes de formación continua requeridas por centros e instituciones de educación formal y no formal, y por empresas públicas y privadas a nivel nacional; d) supervisar, evaluar y sistematizar los resultados académicos de los servicios de formación continua y reportarlos a la Dirección del CISE y a las instituciones atendidas; e) presentar al Director del CISE-PUCP periódicamente o cuando le sean requeridos, los informes orales y escritos de las actividades a su cargo. Artículo El Coordinador administrativo es un Licenciado en Educación, con formación y experiencia en el campo de la gestión educativa. Tiene las siguientes funciones: a) elaborar y monitorear, a solicitud del coordinador académico y del coordinador de investigación, propuestas económicas que elevará a la Dirección para su aprobación; b) velar por la fluidez de las actividades del CISE-PUCP, mediante una eficiente coordinación con el personal interno y con los proveedores y usuarios de servicios. c) asegurar la organización y logística adecuada para el normal desarrollo de las actividades de investigación, de servicios y de capacitación; d) promover y difundir la oferta de servicios de formación continua del CISE a través del contacto con instituciones públicas y privadas que brindan servicios educativos; e) presentar al Director del CISE-PUCP, periódicamente o cuando le sean requeridos, los informes orales y escritos de las actividades a su cargo. Artículo Los responsables de proyectos de desarrollo e investigación deben ser los profesores ordinarios del Departamento de Educación u otros profesionales que cuenten con experiencia y preparación académica en el área de desarrollo e investigación correspondiente. Son designados por el Consejo directivo por el período de duración de los proyectos y tienen las siguientes funciones: a) diseñar los proyectos de desarrollo o de investigación y elevarlos al coordinador de investigación; b) elaborar el plan de trabajo del proyecto a su cargo, desarrollar y evaluar las acciones comprendidas en el plan; Reglamento del Centro de Investigaciones y Servicios Educativos - CISE 6
7 c) coordinar con los solicitantes y usuarios antes y durante el desarrollo de las acciones hasta culminar el proceso de gestión; y d) presentar al Coordinador de investigación del CISE-PUCP, periódicamente o cuando le sean requeridos, los informes orales y escritos de las actividades. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Artículo 21.º.- El CISE-PUCP administrará los equipos, libros y otros materiales adquiridos o donados para la ejecución de los diferentes proyectos a su cargo, de acuerdo a los lineamientos o políticas de la Universidad en torno a este tema. Aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 290/88 de 27 de julio de 1988 y promulgado por Resolución Rectoral Nº 396/88 de 9 de agosto de Modificado por: 1.-Resolución de Consejo Universitario Nº 528/92 de 8 de abril de 1992 y promulgado por Resolución Rectoral Nº 285/92 de 4 de mayo de Resolución de Consejo Universitario N.º 178/2010 del 15 de diciembre del 2010, promulgada por Resolución Rectoral N.º 038/2011 del 7 de febrero del Reglamento del Centro de Investigaciones y Servicios Educativos - CISE 7
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