UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
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- Víctor Hidalgo Blázquez
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1 UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PROGRAMA DE INVERSIONES MUNICIPALES CONTRATO DE PRÉSTAMO BID N 2929/OC-AR REGLAMENTO OPERATIVO (Mayo/2014)
2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 4 I.A. Objeto... 4 I.B. Definiciones... 4 I.C. Abreviaturas... 5 II. EL PROGRAMA... 7 II.A. Definición... 7 II.B. Objetivo... 7 II.C. Monto... 7 II.D. Beneficios y beneficiarios... 8 II.E. Componentes... 9 III. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA III.A. Organización para la Ejecución III.B. Asignación y Focalización de Recursos III.C. Ciclo del Proyecto III.D. Elegibilidad de las Intervenciones III.E. Adquisición de Bienes y Contratación de Obras y Servicios III.F. Operación y mantenimiento de las obras y equipos IV. ADMINISTRACION FINANCIERA Y USO DE LOS RECURSOS IV.A. Desembolsos y flujo de caja. 34 IV.B. Estados Financieros y Auditoría V. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN VI. CÓDIGO DE ÉTICA VII. TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN VIII. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO ANEXOS: Anexo I: Convenio de Adhesión Anexo II: Matriz de Resultados Anexo III: Guía de Formulación de Proyectos Anexo IV: Marco Ambiental y Social Anexo V: Organigrama de la Unidad Ejecutora Central del Programa Anexo VI: Ficha Única de Proyecto 2
3 Anexo VII: Municipios Priorizados en la RNG Anexo VIII: Modelo de Nota de Delegación Anexo IX: Modelos de Términos de Referencia para Formulación de Proyectos e Inspección de Obras. 3
4 I. INTRODUCCIÓN I.A. Objeto El presente (RO) establece los términos, condiciones y procedimientos para la ejecución de los diferentes componentes del Programa Inversiones Municipales, Contrato de Préstamo BID Nº 2929/OC-AR, el que será ejecutado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS), a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE). Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación obligatoria para todos los participantes del Programa. En él se especifica el esquema de ejecución del Programa, los mecanismos de contratación a ser utilizados, los criterios de elegibilidad de los proyectos a ser financiados, los procedimientos de gestión financiera aplicables, contabilidad, solicitudes de desembolsos, y auditorías, entre otros, y su sistema de monitoreo y evaluación. Las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo prevalecerán sobre lo dispuesto en este Reglamento, el cual prevalecerá sobre los Convenios de Adhesión y Subejecución. Forman parte integral de este RO los Anexos mencionados en el Índice. Cualquier modificación al presente Reglamento requerirá la no objeción del Banco. I.B. Definiciones En el presente RO, los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma: Prestatario: La Nación Argentina. a) Banco: Banco Interamericano de Desarrollo. b) Préstamo o Contrato de Préstamo: El Contrato de Préstamo BID Nº 2929/OC-AR celebrado entre el Banco y el Prestatario, con el objeto de financiar parcialmente el Programa de Inversiones Municipales. c) : se refiere al presente documento que rige la operatoria del Programa, referido en el Contrato de Préstamo. d) Programa: es el. 4
5 e) Convenio de Adhesión: significa cualquiera de los convenios a ser celebrados entre el Prestatario y una Provincia/Municipio participante, en el que se regulan los derechos y obligaciones de las partes con relación a las actividades a ser desarrolladas durante la ejecución del Programa. f) Gasto Elegible: significa todos los gastos en relación con el costo razonable de las obras, bienes y servicios de los Componentes del Programa, cuyo financiamiento parcial o total se realiza con fondos del Préstamo, de acuerdo con las categorías admisibles definidas en el Contrato de Préstamo. g) Contrapartida Local: Los recursos que el Prestatario se compromete a aportar, en adición a los recursos del Préstamo. h) Organismo Ejecutor: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, quien actuará a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo. i) UEC: Unidad Central del Programa, que forma parte de Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo. j) Guía de Formulación de Proyectos: es el documento que deberán tener en cuenta las Provincias/Municipios al momento de la formulación de los proyectos a ser financiados en el marco del Programa. k) Guía de Evaluación Ambiental y Social de Proyectos: es el documento que deberán tener en cuenta las Provincias/Municipios al momento de la formulación ambiental y social de los proyectos de inversión a ser financiados en el marco del Programa. l) Provincia Participante: significa cualquiera de los gobiernos provinciales del Prestatario, de acuerdo con el Título Dos de la Constitución del Prestatario de 1994, que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente y en el Contrato de Préstamo. m) Municipalidad o Municipio: Son todos los gobiernos municipales que son elegibles para acceder al Programa. n) Componente: Conjunto de obras, servicios y equipamiento requeridos para la ejecución del Programa. I.C. Abreviaturas BID: MPFIPyS: MECON: RO: Banco Interamericano de Desarrollo Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Programa 5
6 UCPyPFE: UEC: US$: Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación Unidad Ejecutora Central del Programa dependiente de la UCPyPFE Dólares Estadounidenses 6
7 II. EL PROGRAMA II.A. Definición El, a ser financiado parcialmente con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), prevé la ejecución de obras de infraestructura municipal y equipamiento en sectores tales como: drenajes, saneamiento básico, infraestructura vial, alumbrado público, áreas verdes, centros comunitarios, deportivos y recreativos, mejora de hábitat, centros de atención primaria de salud, terminales de transporte, y bienes y equipos a los municipios (complementarios a las obras). Asimismo, prevé el financiamiento de estudios y proyectos de pre-inversión y de gastos de inspección de las obras, en caso de requerirse, como así también los gastos que demande la coordinación del Programa; la auditoría externa y el seguimiento y la evaluación de la operación. II.B. Objetivo El objetivo del programa es ampliar la cobertura de servicios básicos en los municipios de menor desarrollo relativo, con énfasis en las provincias del Norte Grande Argentino, a través de la provisión eficiente de infraestructura urbana y servicios públicos. II.C. Monto El, Contrato de Préstamo BID Nº 2929/OC-AR, contempla US$ de financiamiento y US$ de contrapartida, a ser desembolsados en cinco años (5) años, contados a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo. Los recursos del Programa que financien la ejecución de los proyectos municipales, serán de carácter no reembolsable para los municipios. En consecuencia, no habrá repagos al Prestatario por parte de las Provincias ni de los Municipios participantes. A continuación, se presenta la Matriz de Financiamiento del Programa, en miles de US$: 7
8 COMPONENTE BID LOCAL TOTAL % COMPONENTE 1. INVERSIÓN ,5 Formulación de proyectos e inspección de obras Obras y equipamiento GESTIÓN DEL PROGRAMA ,5 Unidad Ejecutora Auditoría Seguimiento y evaluación TOTAL ,0 II.D. Beneficios y beneficiarios Los principales beneficios del Programa se relacionan con la mejora en la calidad de vida de los habitantes de los municipios de menor desarrollo relativo del país, con énfasis en las provincias del Norte Grande, producto de la provisión eficiente de infraestructura municipal y servicios públicos. La construcción, el mejoramiento, la ampliación y rehabilitación de obras de vialidad urbana, generalmente integradas con obras de desagües pluviales, permitirá entre otros: la mejora en la accesibilidad a las viviendas; la reducción y disminución de daños evitables por inundaciones, y la mejora en la conectividad urbana. Las inversiones en centros de atención primaria de salud, centros comunitarios, deportivos y recreativos y en áreas verdes, generarán una mejora en la prevención de enfermedades y reducción de costos evitables a futuro, un aumento en el desarrollo psicofísico de niños y adolescentes, un incremento en la integración y cohesión social, y una mejora en la calidad de vida de la población de municipios de menor desarrollo relativo. Por su parte, la ampliación y mejoramiento en la cobertura de las redes de agua potable y saneamiento básico producirán como beneficios la mejora integral de la calidad ambiental y de vida de la población y la disminución de costos en los sistemas de salud. Los sistemas de alumbrado público aumentarán la seguridad en la vía pública mientras que las inversiones en terminales de transporte generarán una disminución en los costos y una mejora en las condiciones del servicio. 8
9 Los beneficiarios principales serán las poblaciones directamente atendidas por la ejecución de las obras, e indirectamente los restantes habitantes de las localidades intervenidas. Los indicadores de resultados, su forma de medición y sus metas finales se presentan en la Matriz de Resultados del Programa obrantes como Anexo II de este RO. II.E. Componentes El se encuentra conformado por un Componente de Inversión y un ítem de gestión del programa. 1. Componente de Inversión Destinado a financiarla ejecución de las obras de infraestructura municipal y equipamiento como así también los gastos que demande la formulación de proyectos y la inspección de obras, en caso de requerirse. Incluye los siguientes Subcomponentes: 1.1 Obras y equipamiento y 1.2 Formulación de Proyectos e Inspección de Obras. Subcomponente 1.1 Obras y Equipamientos: Bajo este Subcomponente se ejecutarán los proyectos de infraestructura municipal y equipamiento. Los sectores elegibles son los que se detallan a continuación: a) Drenajes: comprende la construcción, rehabilitación, ampliación de redes y obras hidráulicas para el control de áreas con riesgo de inundación, anegamiento, o deslizamientos, dragados y regularización de cursos de agua, obras de prevención, incluyendo forestaciones y protección de cuencas, conducciones de drenaje pluvial, equipamientos y obras complementarias; b) Saneamiento Básico: comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de obras de saneamiento básico (agua y cloacas);incluyendo redes de agua y cloacas, captaciones de agua, plantas potabilizadoras y plantas de tratamiento de aguas residuales; c) Infraestructura Vial: comprende la construcción, rehabilitación, ampliación y pavimentación de vías necesarias para la organización del sistema vial municipal, incluyendo puentes y accesos y obras complementarias de señalización, semaforización, ciclovías y pasarelas peatonales; d) Terminales de Transporte: comprende la construcción, ampliación y rehabilitación de terminales de transporte urbano e inter-urbano, incluyendo sistemas de gestión y control de los servicios; 9
10 e) Centros de Atención Primaria de Salud: comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de unidades de prestación de servicios de atención primaria de la salud, centros de atención especializada a nivel ambulatorio para apoyo a servicios de atención primaria, adquisición de equipamientos de atención médica y odontológica y equipos informáticos de apoyo y seguimiento de pacientes; f) Centros Comunitarios, Deportivos y Recreativos: comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de centros de atención infantil y materno-infantil, grupos vulnerables (atención a la mujer, niños y jóvenes en situación de riesgo, atención a la discapacidad, tercera edad), centros multiuso incluyendo equipamientos educativos, deportivos, de recreación y utilización informática y digital; g) Alumbrado Público: comprende la construcción e instalación de redes de alumbrado público, la reposición de postes y columnas de alumbrado, luminarias, y otros insumos para la implantación o extensión de las redes de alumbrado público en calles, plazas, edificios y espacios públicos de utilización de las comunidades locales. Serán elegibles obras complementarias que permitan cumplir con la finalidad de los mismos; h) Áreas Verdes: comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de plazas, parques urbanos y espacios públicos de uso recreativo, y equipamientos de señalización, iluminación e instalaciones para la seguridad, fiscalización y control de estos espacios, incluyendo parques lineales, sendas peatonales y ciclovías; i) Mejora del Hábitat: comprende proyectos integrales de intervención en ámbitos urbanos, incluyendo: mejora de las condiciones de movilidad y conectividad local, espacios públicos, señalización, drenajes y obras complementarias de saneamiento; y j) Dotación de Bienes y Equipos a los Municipios: Incluye la adquisición de bienes y equipos de porte menor para apoyar la ejecución, operar y/o mantener adecuadamente y asegurar el buen funcionamiento de obras básicas de infraestructura municipal financiadas por el Programa.. Los bienes y equipos menores no serán aquellos que formen parte en si mismo de los proyectos del Componente, sino que deberán representar adquisiciones que obedezcan a la necesidad de resolver, por parte de la Provincia/Municipio, la ejecución, operación y/o mantenimiento de obras de infraestructura. Esto es, equipos y/o bienes de menor porte que permitan a la Provincia/Municipio operar y/o mantener adecuadamente las obras financiadas por el Programa. Todas las obras deberán cumplir con los criterios de elegibilidad legal, técnica, económica y ambiental establecidos en este RO para cada tipo de intervención, y para la elegibilidad de otros sectores, se requerirá de una justificación y la no objeción previa del Banco. 10
11 Subcomponente 1.2 Formulación de Proyectos e Inspección de Obras: Este Subcomponente financiará la contratación de: (i) servicios de consultoría para llevar adelante estudios de pre-inversión incluyendo la capacitación de los equipos municipales que participen de los diseños elaborados; y (ii) servicios de inspección de obras, para apoyar a aquellos municipios más débiles. En ambos casos los términos de referencia de las contrataciones de servicios de consultoría deberán incluir actividades destinadas a transferir a los funcionarios municipales, las metodologías y herramientas utilizadas en el desarrollo de los trabajos (talleres de capacitación, integración de funcionarios en los equipos de trabajo, etc.) conforme los modelos obrantes en el Anexo IX de este Reglamento. La solicitud de financiamiento deberá ajustarse a los criterios de elegibilidad estipulados en el presente Reglamento y en la Guía de Formulación de Proyectos de Inversión obrante como Anexo III. 2. Gestión del Programa Destinado a financiar la gestión del Programa, incluye los siguientes sub ítems: 1.Unidad Ejecutora; 2.Auditoría y 3.Seguimiento y evaluación. 1. Unidad Ejecutora: Incluye el financiamiento de los gastos de funcionamiento de la UEC (incluyendo, entre otros, honorarios de consultores contratados -técnico y administrativo-, equipamiento, movilidad, gastos operativos, y eventualmente, alquiler de oficinas).se podrán financiar, dentro de este sub ítem la adquisición de bienes y servicios diferentes a consultoría necesarios para el funcionamiento adecuado de la UEC como así también consultorías específicas vinculadas a la Administración del Programa. 2. Auditoría: financiará los gastos de la Auditoría Externa del Programa. 3. Seguimiento y evaluación: Los recursos de este sub ítem estarán destinados a financiar las evaluaciones intermedia y final del Programa, así como otras acciones vinculadas con su seguimiento y monitoreo. 11
12 III. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA III.A. Organización para la Ejecución 1. Prestatario y organismo ejecutor El Prestatario es la República Argentina y el Organismo Ejecutor del Programa es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MINPLAN) a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) de dicho Ministerio por r intermedio de una Unidad Ejecutora Central (UEC). La UCPyPFE es el organismo que actualmente coordina la ejecución de Programas de infraestructura con financiamiento externo en el ámbito del Ministerio, y la UEC será la responsable operativa de la ejecución del Programa. La UEC estará encargada de la coordinación y administración de todas las actividades del Programa. Dentro de sus responsabilidades, estarán las de (i) difundir, administrar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución del Programa; (ii) coordinar la preparación y suscripción de los Convenios de Adhesión con las Provincias/Municipios participantes; (iii) solicitar al BID la elegibilidad de los proyectos de inversión presentados por los Municipios; (iv) preparar los Planes Operativos Anuales (POA); (v) preparar y actualizar los planes de adquisiciones del Programa; (vi) realizar los procesos de adquisición y contratación de obras, bienes y servicios correspondientes a los gastos elegibles del Programa; (vii) supervisar técnica y ambientalmente la ejecución de las obras, y constatar la calidad técnica de los proyectos y el cumplimento de los Planes de Manejo Ambiental y Social de las mismas; (viii) realizar la gestión financiera del Programa, administrar la Cuenta Especial, manteniendo cuentas bancarias exclusivas y separadas para el manejo de los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (ix) presentar las solicitudes de desembolsos y justificaciones de gastos;(x) administrar y gestionar los sistemas de información contable y financiera, y preparar estados contables y financieros e informes sobre el avance del Programa, manteniendo adecuados sistemas para la administración de los contratos, administración contable-financiera y del control interno; (xi) efectuar los pagos a los contratistas, consultores y proveedores en general, de acuerdo al avance de los trabajos y las condiciones contractuales pactadas; (xii) contratar los servicios de la Auditoría Externa del Programa y presentar oportunamente los informes pertinentes; (xiii) realizar el control, seguimiento y monitoreo de los resultados; y (xiv) realizar todas las actividades no enumeradas que resulten necesarias para la ejecución del Programa. 12
13 La UEC contará con una estructura mínima constituida un Coordinador Ejecutivo, y un plantel de profesional agrupado en cuatro áreas: Administración Financiera y Contrataciones, Seguimiento y Control de Gestión, Proyectos (que incluye la temática socio-ambiental), y de Apoyo (Secretaría). En el Anexo V se presenta el organigrama de la UEC. 2. Municipios/Provincias Participantes del Programa Los Municipios, y en el caso que correspondan las Provincias, tendrán como rol: i) la identificación de las obras que participarán en el Programa; ii) la formulación de los proyectos, conforme los criterios establecidos en este RO y en la normativa provincial o municipal que aplique, y su presentación a la UEC para su elegibilidad; iii) la designación de un responsable técnico de proyecto y la de un representante para el comité de licitación, (iv) la dirección técnica y la inspección de la obra; v) la aprobación de los certificados de obra, de los informes de los consultores u otras adquisiciones, vi) la operación y mantenimiento de las obras financiadas por el Programa o el traspaso de esa función a las agencias competentes; viii) la preparación de informes relativos a su participación en el Programa y viii) la atención de los requerimientos de la Auditoría Externa del Programa. Cada Municipio, en el caso que corresponda cada Provincia, deberá mantener operativa durante toda la vida de ejecución del Programa, un organismo responsable primario por la implementación de las actividades correspondientes en el marco del Programa. En los Convenios de Adhesión (cuyo modelo obra como Anexo I del presente Reglamento), que deben suscribirse en forma previa a la ejecución del componente de inversiones, se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales cada Municipio participará del Programa. Los Municipios podrán delegar en órgano competente del Estado Provincial la implementación de las actividades contemplabas bajo este Programa. En estos casos, el Convenio de Adhesión será suscripto entre la Provincia y la UEC, debiendo el Municipio formalizar tal delegación conforme el Modelo de Nota que se presenta en el Anexo VIII de este Reglamento. La delegación por parte del Municipio será condición previa para el llamado a licitación de la obra a ser financiada por el Programa. En el siguiente cuadro se resumen las funciones y responsabilidades de actores involucrados en el ciclo del proyecto. 13
14 Funciones y responsabilidades de actores ETAPA BID UEC PROVINCIA MUNICIPIO Actividades de Actividades de Difusión del difusión en difusión con programa Provincias Municipios Asiste al Municipio Formula el proyecto Formulación del Formula el proyecto incluyendo aspectos proyecto incluyendo aspectos ambientales ambientales Revisa FUP y da Elegibilidad de las elegibilidad Prepara FUP intervenciones incluyendo aspectos ambientales Llamado a licitación Realiza el llamado Adjudicación Revisa la adjudicación de acuerdo SEPA Integran comité de adjudicación Asiste a Municipio en Certificación de Obras Supervisión de Obra proceso/certifica (Supervisión/Inspecci Certifica (Inspección de Obra) ón de Obra) Pago Realiza pagos Transferencia de Transfiere a ente obras competente Operación y Opera y Mantiene las Opera y mantiene las mantenimiento de obras de su obras de su obras competencia competencia Misiones de Supervisión administración y visita a terreno Da no objeción a Monitoreo y TDR de Contrata y realiza evaluación contrataciones y seguimiento seguimiento III.B. Asignación y Focalización de Recursos Los recursos del Componente de Inversiones serán distribuidos entre las Provincias Participantes de acuerdo con los siguientes criterios: 14
15 Asignación de Recursos a Nivel Nacional: al menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del Componente de Inversiones serán asignados a Municipios que integran la Región del Norte Grande (RNG), pudiendo asignarse el resto de los recursos a Municipios de otras regiones del País. Asignación Inicial en la RNG: cada Provincia del Norte Grande tendrá una asignación inicial de recursos definida de manera proporcional al coeficiente de distribución secundaria establecido en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley ),que será mantenida durante el primer año de ejecución del Programa. De allí en más, los recursos no comprometidos por alguna/algunas de las Provincias serán distribuidos en función de la demanda insatisfecha dentro del mismo NG. Las Provincias serán informadas de esta asignación inicial y de la necesidad de presentar proyectos que sean luego declarados elegibles. Asignación de recursos en municipios de menor desarrollo relativo: tanto en la RNG como en el resto del País, el Programa deberá garantizar que al menos un sesenta por ciento (60%) de los recursos que se asignen a cada Provincia se destinen a aquellos Municipios con carencias en infraestructura urbana mayores al promedio de la jurisdicción a la que pertenecen. Las carencias de cada jurisdicción (Municipios y/o Departamentos y Provincias) han sido determinadas como el promedio simple del porcentaje de hogares sin conexión de agua, sin gas, sin desagües cloacales por red y sin heladera (como proxi de conexión a red eléctrica), tomando como base la información del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, 2010 publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) (en el Anexo VII se detalla y resume información al respecto). Durante las misiones de administración anuales se realizará un seguimiento de la marcha de la asignación. La Evaluación Intermedia realizará una evaluación de esta marcha y podrá realizar sugerencias sobre la manera de asignar los recursos del Componente de Inversiones. En el cuadro siguiente se resumen los criterios mencionados y la asignación inicial resultante para las provincias del NG 1 : 1 En el Anexo VII se establecen los Municipios con mayores carencias que la media provincial. 15
16 RECURSOS TOTALES DE INVERSIÓN RNG (70%) RESTO (30%) Distribución entre Provincias Distribución entre Municipios. Al menos 60% de recursos en municipios con Asignación inicial 2 carencias mayores a la media provincial Provincias % de carencias Inversión mínima en En Miles media por Municipios con mayores % U$S provincia carencias 3. Miles U$S Catamarca Corrientes Chaco Formosa Jujuy Misiones Santiago del Estero Salta Tucumán Total RNG Tierra del Fuego 8 Santa Cruz 8 Chubut 11 Neuquén 14 La Pampa 18 Río Negro 18 Mendoza No aplica 21 San Luis Buenos Aires 29 Entre Ríos 30 Santa Fe 30 Córdoba 31 San Juan 33 Total resto del país III.C. Ciclo del Proyecto El Esquema Operativo a seguir bajo el Programa se resume a continuación: 2 Proporcional al coeficiente de distribución secundaria de Coparticipación Federal 3 Monto de inversión mínima en los Municipios con mayores carencias que la media de cada Provincia estimada en base a la asignación inicial. 16
17 Difusión del programa: Al inicio del Programa, la UEC notificará formalmente al Gobierno de cada una de las provincias de la Región del Norte Grande, sobre la existencia del programa y los procesos y condiciones para acceder a los recursos. Asimismo, se comunicará la asignación inicial disponible para la provincia y un listado de los Municipios de menor desarrollo relativo en donde se espera concentrar el 60% de las inversiones. Asimismo, desarrollará actividades de difusión del Programa, tales como reuniones y/o talleres en las Provincias de la Región del Norte Grande y solicitará a estas el desarrollo de actividades similares en los Municipios, asegurando una adecuada difusión. Adicionalmente y por los canales habituales de comunicación utilizados por la UCPyPFE difundirá el Programa al resto de las Provincias/Municipios Argentinos. Participación de Municipios y Provincias en el Programa: Los Municipios interesados en participar del Programa deberán solicitar formalmente el financiamiento de la inversión requerida. Dicha solicitud, deberá incluir una breve reseña del proyecto y una estimación inicial del costo de la inversión. La UEC verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto III.B (Asignación y Focalización de Recursos) de este RO para cada uno de los Municipios solicitantes y comunicará la elegibilidad previa de la inversión. En dicha comunicación se informará asimismo, sobre las características del Programa y las condiciones de elegibilidad y los parámetros de formulación de los proyectos. Formulación y Preparación de Proyectos: cada Municipio formulará el proyecto de inversión cuyo financiamiento solicite, de acuerdo con este, la Guía de Formulación de Proyectos (Anexo III) y el Marco Ambiental y Social (Anexo IV). Para este fin y en los casos en que se encuentre debidamente justificado, podrán solicitar recursos de asistencia técnica para la contratación de servicios de consultoría con cargo al Programa. El Municipio podrá delegar la formulación del proyecto en entidades provinciales pertinentes. En este último caso, el Municipio, y de corresponder la Provincia, deberán solicitar formalmente a la UEC la asistencia técnica requerida con una justificación detallada de la misma y los correspondientes términos de referencia. El costo de estos servicios, con cargo al financiamiento del Programa, no podrá superar el 2 % del monto total del proyecto. La UEC será la responsable de llevar adelante el proceso de adquisición de los servicios requeridos, cuya contratación se realizará con cargo a los fondos previstos en el Subcomponente 1.2. A tales 17
18 efectos, deberá haberse firmado el Convenio de Adhesión con el Municipio (o la Provincia, en el caso de corresponder). La certificación de dichos servicios será realizada por el Municipio (o la Provincia). La UEC realizará la supervisión y el control de calidad de los servicios de consultoría y efectuará los pagos correspondientes. Evaluación de los Proyectos: los proyectos formulados por los Municipios/Provincias serán revisados y evaluados por el área de proyectos de la UEC. Para cada proyecto, la UEC elaborará un informe de evaluación verificando que los mismos cumplan, en función de la complejidad y escala, con los contenidos mínimos de la Guía de Formulación de Proyectos y los requisitos del Programa (punto III.D de este RO y Anexo III, entre otros). Asimismo la UEC confeccionará una Ficha Única de Proyecto (FUP), que individualmente registrará su historia (desde el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad hasta la etapa de post obra), de acuerdo con el modelo obrante como Anexo VI del presente Reglamento. Elegibilidad de los Proyectos. Para que un proyecto sea elegible al Programa deberá recibir la no objeción del Banco. Para ello y con anterioridad al inicio del proceso de adquisiciones, la UEC enviará al Banco la FUP acompañada del informe de evaluación y la siguiente documentación del proyecto: especificaciones técnicas, memoria descriptiva, planos, plan de inversión, cómputo presupuestario y análisis de precios. El Banco podrá solicitar información adicional en caso que lo estime necesario. Cuando por el objeto del proyecto se prevea, el traspaso de la operación y mantenimiento de las inversiones a entes provinciales o empresas de servicios públicos, las especificaciones técnicas deberán contar con un dictamen técnico de la entidad involucrada. Se deberá también contemplar la participación de dicha entidad en la etapa de inspección de las obras. La UEC notificará formalmente al Municipio (o Provincia) sobre su elegibilidad o requerirá la realización de los ajustes pertinentes, cuando correspondiese. Licitación y Ejecución de las Inversiones. La UEC será la responsable de elaborar los pliegos de licitación y realizar el procedimiento de adquisición de acuerdo con lo establecido en este RO en el punto III.E. Adquisición de Bienes y Contratación de Obras y Servicios. Será condición previa para el inicio de las licitaciones, la firma del Convenio de Adhesión con el Municipio beneficiario de la inversión. En el caso de aquellos Municipios que expresen su voluntad de 18
19 delegar a la Provincia la implementación de lo estipulado bajo el Programa, será la Provincia la que suscriba el Convenio de Adhesión mediante delegación expresa por parte del Municipio (tal como fuera estipulado en el punto III.A (ii) de este RO). Los Municipios, y en los casos que correspondan las Provincias, participarán en los procesos de adquisiciones mediante la integración de los comités de adjudicación relacionados con el proyecto. Para el caso de las contrataciones de consultores individuales, que no requieran la conformación de comités de adjudicación, los Municipios/Provincias podrán 4 : a) realizar el proceso de selección y solicitar a la UEC la contratación. b) solicitar a la UEC que realice el proceso de selección de consultores y dar conformidad al resultado del mismo mediante nota. Los Municipios, y de corresponder las Provincias, realizarán la inspección técnica y ambiental y las correspondientes certificaciones, tanto de las obras como de las adquisiciones de bienes y/o servicios, y confeccionarán los Informes de Seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental. Para la realización de estas actividades podrán contar con la asistencia técnica de servicios de consultoría especializados e independientes contratados por la UEC en forma previa al inicio de las obras. Para la solicitud de estos servicios, se procederá de igual forma que en el de asistencia técnica externa para la formulación de proyecto. La UEC realizará la supervisión y control de calidad de la certificación de las obras ejecutadas y efectuará los pagos correspondientes a los Contratistas. Operación y Mantenimiento de las Obras y Servicios: los Municipios (o las entidades involucradas atento el tipo de inversión) realizarán la operación y mantenimiento, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas, de las obras y equipos financiados por el Programa. III.D. Elegibilidad de las Intervenciones Los Proyectos a financiarse bajo el Programa deberán enmarcarse en los Criterios de Elegibilidad que se enumeran a continuación. Los proyectos que no cumplan con algunos de los criterios, serán enviados a revisión para que los Municipios/Provincias realicen los correspondientes ajustes. 4 En cualquiera de ellos, la UEC será la responsable de asegurar el cumplimiento lo establecido en este RO en el punto III.E. Adquisición de Bienes y Contratación de Obras y Servicios 19
20 1. Criterios de Elegibilidad a) Criterios generales i) El costo de cada proyecto a ser financiado por el Programa no podrán superar los US$ 6 millones. ii) Solo será financiable un proyecto por cada Municipio participante. ii) Excepciones: para el caso en el que se solicitare financiamiento por un monto mayor al definido previamente o o financiamiento de un segundo proyecto en un Municipio, se requerirá la correspondiente justificación y no objeción especial del Banco. b) Criterios legales i) En todos los casos, se demostrará la viabilidad legal de la operación de acuerdo con la normativa vigente nacional, provincial y municipal y el compromiso de que se dispondrá de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas por las respectivas legislaciones y normas administrativas que regulan las obras y servicios en el sector de inversión al cual pertenece cada proyecto. ii) La Municipalidad/Provincia preparará los documentos legales, administrativos, técnicos y ambientales requeridos para instrumentar el proyecto. La Municipalidad/Provincia podrá solicitar para tal fin asistencia técnica con financiamiento del Programa. La UEC analizará la factibilidad del pedido. iii) Los proyectos que, de acuerdo con la normativa vigente, requieran el involucramiento de otras instituciones públicas reguladoras o prestadoras de los servicios, deberán identificar los acuerdos necesarios a gestionar con las mismas para asegurar la viabilidad de la ejecución, operación y mantenimiento de las mismas y la eventual transferencia de los servicios a estas entidades, si esto último correspondiese de acuerdo con la mencionada normativa. iv) Se presentará evidencia de la posesión legal de los terrenos donde se construirán las obras, o en su defecto, constancias que acrediten el inicio de las tramitaciones administrativas pertinentes. No podrá adjudicarse una obra sin la acreditación de la citada posesión legal. El Programa no financiará la adquisición de inmuebles. c) Criterios técnicos i) En todos los proyectos, luego de una evaluación de alternativas de similar beneficio, se seleccionará la de mínimo costo (incluido el mantenimiento) entre las técnicamente y ambientalmente aceptables. 20
21 ii) El dimensionamiento estará ajustado a los criterios generales de acuerdo con lo establecido en la Guía de Formulación de Proyectos. iii) La solución técnica deberá considerar tecnologías de bajo costo y que cuenten con antecedentes de utilización y comprobados resultados de eficiencia. iv) Se analizará, cuando corresponda, la inclusión de energías renovables y/o medidas de eficiencia energética en el diseño del proyecto, como así también acciones que permitan involucrar los conceptos de infraestructura verde. v) Se deberá prever de acuerdo con lo que se establece en el Ciclo de Proyecto la disponibilidad de los estudios técnicos conceptuales básicos del proyecto necesarios para obtener su elegibilidad y, con anticipación a los llamados a concursos y/o licitaciones públicas, la documentación técnica que exija la normativa nacional de rigor aplicable a cada tipo de proyecto y/o a la modalidad de contratación. vi) En los casos en que corresponda, deberán analizarse los riesgos ambientales (o peligrosidad) en el proyecto, y diseñar las medidas de mitigación correspondientes. d) Criterios de sustentabilidad financiera i) La Municipalidad/Provincia deberá justificar la sustentabilidad financiera para la operación y mantenimiento del proyecto, durante toda su vida útil, identificando una ecuación financiera del proyecto que permita preveer un flujo de caja durante toda su vida útil. e) Criterios de impacto del proyecto - Medición línea de base i) En todos los proyectos se deberá identificar el valor del impacto que producirá la intervención. Con este propósito, se deberá identificar un valor promedio en u$s/m2 al inicio de la intervención, que será tomada como línea de base para la Ficha Única del Proyecto. El área de la intervención estará compuesta por un área de influencia directa y un área de influencia indirecta. ii) El área de influencia directa se define por la totalidad de los inmuebles frentistas a la obras de infraestructura, y el área de influencia indirecta, se integra por la superficie de los inmuebles que se encuentran dentro de un área de 150 metros de las obras y siempre que dichos predios no dispusieran ya de este servicio. El área de influencia indirecta intenta reflejar el beneficio que obtienen quienes están cerca de la nueva infraestructura aunque no resultan provistos en forma directa por esta intervención. f) Criterios económicos La metodología de evaluación económica será la siguiente: 21
22 i.a) Se utilizará el criterio de costo-beneficio, cuando por la característica intrínseca del proyecto, los beneficios tanto privados como sociales puedan ser mensurados. En este caso, se determinará un VANE, (Valor Actual Neto Económico) y la TIRE (Tasa Interna de Retorno Económica). Serán elegibles los proyectos cuyo Valor Actual Neto (VAN), calculado con una tasa del 12%, sea mayor a cero o que tengan una Tasa Interna de Retorno (TIR) mayor o igual al 12%, seleccionando la estrategia óptima entre las evaluadas. El beneficio neto de un proyecto será igual a la diferencia entre los beneficios incrementales y los costos incrementales de dos clases: con y sin proyecto. La clase con proyecto considerará el programa de inversión propuesto y sus objetivos. La clase sin proyecto considerará que nada se hace y que la situación actual continuará. Los flujos de fondos deberán ser ajustados para que reflejen flujos económicos de costos y beneficios. i.b) A los fines de la determinación del impacto en las áreas intervenidas, el Programa prevé la metodología por Precios Hedónicos Modificados que se adjuntan en el Anexo III del presente (Guía de Formulación de Proyectos). ii) Cuando por la característica del proyecto, la mensura de los beneficios tanto privados como sociales sean de difícil cuantificación, se adoptará el criterio de costo eficiencia. Deberá quedar debidamente justificado que la alternativa seleccionada sea la de mínimo costo (incluyendo los de operación y mantenimiento) para igual nivel de performance del proyecto. g) Criterios ambientales y sociales i) Todos los proyectos, independiente del sector de inversión, deberán cumplir con las normas ambientales, considerando la legislación nacional, provincial, municipal y las políticas del BID en la materia, atento lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento. Cuando corresponda, se deberá contar con la licencia ambiental para la ejecución de las obras (Declaración de Impacto Ambiental o equivalente) emitida por la Autoridad Ambiental competente. ii) Todos los proyectos, que involucren la adquisición de predios y/o la liberación de servidumbre para derechos de vía/traza, deberán cumplir las condiciones fijadas en normativa provincial/municipal y aquellas dispuestas en este (Anexo IV). 2. Criterios de Factibilidad: Subcomponente 1.1 Obras y Equipamientos a) Drenajes i) El Proyecto deberá respetar las normas Nacionales y las establecidas por cada Provincia para su dimensionamiento, operación y mantenimiento contemplando las áreas más afectadas y de mayor 22
23 densidad poblacional. En caso de no contar con normas provinciales se adoptarán las normas de otra Provincia de similares características. ii) El proyecto deberá ser compatible con el crecimiento urbano previsto del área. iii) El proyecto deberá incluir tanto las medidas estructurales como no estructurales, contando con el diseño hidráulico e hidrológico. iv) El diseño incluirá a) la determinación de las manchas de inundación y b) un análisis de alternativas de tiempos de recurrencia o períodos retorno. b) Infraestructura Vial i) El proyecto deberá contemplar, entre otros, el mejoramiento de la conectividad en las localidades, el desarrollo socio económico y el acceso a servicios públicos esenciales (escuelas, hospitales, estaciones de transporte, etc.). ii) Las vías intervenidas por el proyecto deberán contar con una cobertura total del servicio de agua potable y red cloacal, salvo en los accesos a Municipios, o el proyecto deberá prever su construcción. iii) En los casos en que se determine la necesidad de disponer de estudios y otras informaciones sobre el tránsito que permitan dimensionar la obra, los mismos podrán ser requeridos por la UEC para su verificación. c) Terminales de Transporte i) Deberá contemplarse la localización del proyecto en relación a la red vial existente y proyectada en la jurisdicción municipal. ii) El proyecto debe considerar la incorporación de mejoras en la accesibilidad e infraestructura, a partir de las obras complementarias que se integran al mismo. iii) El dimensionamiento deberá justificarse en el proyecto, considerando las demandas horarias máximas actuales y futuras. En los casos que se determine por la UEC por la dimensión, funcionalidad e impactos del proyecto propuesto, deberá disponerse de los conteos y otras informaciones sobre el movimiento de vehículos de transporte de pasajeros. iv) Deberá verificarse que el terreno propuesto para el proyecto sea el adecuado desde el punto de vista de: dimensiones, accesibilidad, conectividad y probabilidad de crecimiento en función de la demanda de pasajeros proyectada para el futuro. v) El proyecto deberá contar con los servicios de agua, suministro de energía, alumbrado público, cloaca (por red o individual) y alcantarillado pluvial. 23
24 vi) Si el Municipio cuenta con un servicio similar al que se quiere reemplazar, se deben describir los problemas existentes y la refuncionalización prevista para el lugar donde actualmente se desarrolla el servicio. d) Centros de atención primaria de salud i) El proyecto deberá contemplar la satisfacción de las necesidades de la población en lo referente a la atención médica primaria, que se realiza a través de dos modalidades operativas: de visita y consulta. ii) Que el proyecto sea dimensionado teniendo en cuenta la concentración demográfica, la accesibilidad y la demanda, pudiendo contemplar las funciones de enfermería auxiliar, medicina general o clínica, odontología, pediatría y ginecología. v) Que en situaciones especiales, como casos de aislamiento geográfico, de difícil accesibilidad sería necesario contemplar un equipamiento sanitario de mayor complejidad, pudiendo incluir la adquisición de unidades de transporte de pacientes. vi) Los Municipios que presenten proyectos nuevos para la atención primaria de salud deberán disponer en el sitio de ubicación de accesos: viales consolidados, transporte público y servicios de luz y agua (por red o captación individual) y cloacas (por red o disposición individual). vii) El equipamiento solicitado deberá responder a la demanda prevista, al plan de gestión municipal vinculado a la temática y a la normativa aplicable. viii) El proyecto deberá exponer la articulación con los efectores de salud del área intervenida. e) Centros Comunitarios, Deportivos y Recreativos i) El proyecto deberá contemplar la satisfacción de las necesidades de la población en lo referente a las necesidades de esparcimiento, sociales, deportivas o de uso al cual se destinará el centro. ii) Deberá contemplarse la localización del proyecto en relación a la red vial existente y proyectada en la jurisdicción municipal. iii) Que el proyecto sea dimensionado teniendo en cuenta la concentración demográfica, la accesibilidad y la demanda actual insatisfecha. iv) Deberá verificarse que el terreno propuesto para el proyecto sea el adecuado desde el punto de vista de: dimensiones, vías de acceso, conectividad y probabilidad de crecimiento en función de la demanda de usuarios proyectada para el futuro. v) El proyecto deberá contar con los servicios de agua (por red o captación individual), cloaca(por red o disposición individual), suministro de energía y alcantarillado pluvial (por red o individual). vi) El proyecto deberá exponer la articulación con los efectores comunitarios del área intervenida. 24
25 f) Alumbrado Público i) El proyecto deberá priorizar: la atención de la demanda insatisfecha, las áreas inseguras dentro del municipio con una propuesta técnica de bajo consumo, ii) Para los proyectos de rehabilitación o ampliación de sistemas existentes se deberá considerar el estado, la edad de las instalaciones y el costo de operación compatibilizándose la necesidad de frecuencia de reposiciones y reparaciones. iii) Deberán verificar y asegurar la capacidad instalada de abastecimiento del fluido eléctrico para la prestación de los servicios previstos en el proyecto. g) Áreas verdes i) La solución técnica propuesta deberá contemplar especialmente el incremento de las superficies verdes, teniendo en cuenta las distintas escalas de ocupación habitacional y posibilidad de alternativas de ubicación según conectividad con zonas verdes existentes y contexto urbanístico del municipio. ii) Que a escala residencial, la plazoleta deberá contemplar un área de influencia de 300 m o 20 has. con una frecuencia de uso diario. iii) Que a escala vecinal, la plaza considere un área de influencia de 50 has. o viviendas localizadas en un radio de 500 metros, con una frecuencia de uso tanto diaria como temporal. iv) Que a escala urbana, el parque urbano contemple una influencia de 20 y 30 minutos de viaje desde el domicilio hasta el área verde, con una frecuencia de uso periódico ocasional. v) Deberán incorporar especial atención a los aspectos ambientales y de mitigación al cambio climático tales como el respeto a humedales o la contención de lluvias, entre otras. vi) Podrán contemplarse equipamientos vinculados con usos recreativos y deportivos acordes con la envergadura y funcionalidad del espacio. h) Agua Potable i) Que se disponga de una fuente segura de agua potable en caudal y cantidad para satisfacer la demanda en un período de diseño de 20 años y que existan los instrumentos legales que garanticen su uso por este lapso. Se deberá contar con los resultados de las pruebas realizadas en la fuente superficial y/o subterránea a utilizar en el área del proyecto que garanticen, a través de procesos de tratamiento técnica y económicamente viables, la potabilidad de la misma según normativa vigente. ii) Que se haya previsto la potabilización del agua mediante el adecuado tratamiento de acuerdo a las condiciones del agua cruda e incluyendo en todos los casos su desinfección. 25
26 iii) Que el sistema de abastecimiento, una vez ejecutado el proyecto, está diseñado para una dotación que establecen las normativas de los Organismos Nacionales (tales como ENOSHA y/o Autoridades Provinciales). Si la dotación es menor que la establecida esas normativas, se deberá justificar en la propuesta que la población servida antes del proyecto recibe un servicio adecuado con dicha dotación. iv) Si la capacidad de almacenamiento del sistema de abastecimiento es menor o igual al 50% del consumo diario, el proyecto debe incluir la construcción o ampliación del almacenamiento dentro de las inversiones propuestas. v) Los sistemas de tratamiento se deben ajustar a la normativa nacional y/o provincial y nunca proponer un tratamiento de mayor complejidad que el necesario para alcanzar los estándares de calidad fijados por los organismos pertinentes. vi) La capacidad de agua captada y producida en planta de tratamiento debe ser suficiente para abastecer a la población que considere el proyecto. vii) El organismo prestador de los servicios deberá contar con un plan de operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones, y presentar evidencia de disponer de los recursos necesarios que permitan la llevar adelante dicho plan. i) Desagües Cloacales i) Que al menos el 40% de la población a alcanzar posea abastecimiento de agua potable, por red o por captación por pozo. ii) Que en los sistemas cloacales proyectados, el tratamiento de aguas residuales se determine en función de la capacidad asimilativa del cuerpo receptor y de sus usos, en un todo de acuerdo con las normas de calidad de vuelco de la legislación nacional o provincial vigente. Para el caso de disposición de aguas tratadas y plantas de tratamiento se deberá garantizar que su vuelco cuente con la autorización de la autoridad competente en la materia. iii) Que en el caso que la legislación provincial no exista o no fuese lo suficientemente clara, se apliquen los criterios normativos del ENOHSA. En estos casos se deberá adjuntar a la documentación de proyecto, un estudio completo que sirva como respaldo del criterio de diseño adoptado. iv) La red secundaria está integrada en redes primarias existentes, o el proyecto incluye la ampliación o construcción de la red primaria dentro de las inversiones propuestas. j) Mejora del Hábitat 26
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