A las 09:30 horas toma la palabra el Dr. CARLOS PARELLADA sobre el tema Funciones de la Responsabilidad.-

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1 ACTA N 9.- Siendo las 17:00 horas del día Jueves 15 de Octubre de 2.015, se da inicio al XX Congreso de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A., organizado en esta oportunidad por la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y la Mesa de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados; en el salón de actos del Colegio De Abogados Y Procuradores De Mendoza Primera Circunscripción Judicial, ubicado en Pedro Molina n 447, Ciudad De Mendoza.- Se procede a dar las palabras de bienvenida y Apertura del Congreso por las Siguientes Autoridades: Presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza: Dr. Hugo Lujan; Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados: Dr. Ricardo De Felipe; Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Martín Javier Buscemi; Delegado ante la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. y miembro de Mesa, Dr. Rodolfo Bordón.- Siendo las 19:00 horas, se procede a dar por finalizada la jornada de inauguración del Congreso, en la ciudad de Mendoza, se da lectura de la presente y prestando conformidad con la firma de los asistentes que anteceden a la presente, damos por cerrado el acto.- Siendo las 09:00 horas del día Viernes 16 de Octubre de 2.015, se da inicio a la segunda jornada del XX Congreso de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A., organizado en esta oportunidad por la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y la Mesa de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados; en el salón de actos del Colegio De Abogados Y Procuradores De Mendoza Primera Circunscripción Judicial, ubicado en Pedro Molina n 447, Ciudad De Mendoza.- A las 09:30 horas toma la palabra el Dr. CARLOS PARELLADA sobre el tema Funciones de la Responsabilidad.- A las 11:00 horas toma la palabra el Dr. MIGUEL PIEDECASAS sobre el tema Los Casos Especiales de la Responsabilidad en el CCyC.- Siendo las 13:00 horas, se proceda a dar un cuarto intermedio.- A las 16:00 horas toma la palabra el Dr. DANIEL EDGARDO TRUFFAT sobre el tema Incidencias del CCyC en las ley de Sociedades Comerciales y en la ley de Concursos.- A las 18:00 horas toma la palabra el Dr. JUAN MANUEL RUIZ sobre el tema Incidencias del CCyC en las ley de Sociedades Comerciales y en la ley de Concursos.- A las 19:30 horas presenta ponencia el Dr. Alejandro Celi sobre el tema Análisis del CCYC en lo referente a los sujetos concursales.-

2 Siendo las 20:00 horas, se procede a dar por finalizada la segunda jornada del Congreso, en la ciudad de Mendoza, se da lectura de la presente y prestando conformidad con la firma de los asistentes que anteceden a la presente, damos por cerrado el acto.- Siendo las 09:00 horas del día Sábado 17 de Octubre de 2.015, se da inicio a la tercer jornada del XX Congreso de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A., organizado en esta oportunidad por la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y la Mesa de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados; en el salón de actos del Colegio De Abogados Y Procuradores De Mendoza Primera Circunscripción Judicial, ubicado en Pedro Molina n 447, Ciudad De Mendoza.- A las 09:30 horas toma la palabra el Dr. CARLOS NEIROTTI sobre el tema Régimen patrimonial en el Matrimonio y en Uniones Convivenciales.- niño.- A las 11:00 horas toma la palabra el Dr. JULIO GOMEZ sobre el tema Interés superior del Siendo las 13:00 horas, se proceda a dar un cuarto intermedio.- A las 16:00 horas toma la palabra el Dr. CARLOS LOPEZ DE BELVA sobre el tema Inmunidad del abogado en el ejercicio profesional.- A las 17:00 horas toma la palabra el Dr. BUSCEMI MARTÍN JAVIER sobre el tema Trabajo Gremial desde la Comisión Nacional de Jóvenes de F.A.C.A. - Proyectos.- A las 18:00 horas se constituyó la Mesa Directiva de la CNJA FACA para el debate de las conclusiones: Dra. Karina Negro, Dra. Maria Laura Gnas, Dr. Claudio Itarte, Dr. Ezequiel Brocchi, Dr. Rodolfo Bordon, Dr. Martín Buscemi. Toma la palabra el Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A..- Se procede al debate de las conclusiones, aprobándose las siguientes. VISTO: La disertación del Dr. Parellada y Piedecasas respecto a la Funciones de la Responsabilidad - Los Casos Especiales de la Responsabilidad en el CCyC; CONSIDERANDO: Que se trató el esquema que se ha seguido en el Código Civil y Comercial respecto a la responsabilidad. Que los disertantes han expresado se ha dejado sin efecto la terminología contractual y extra contractual, y los legisladores han separado el daño de la responsabilidad por incumplimiento contractual.

3 Que se ha incluido normativamente la prevención y se ha dejado de lado la disuasión. Que se ha modificado como eximente la culpa de la víctima, por el hecho de la víctima. Que con la nueva normativa se recepta la reparación integral. Que se da facultades a los jueces a distribuir la carga de la prueba. Que respecto a los profesionales, se recepta la responsabilidad subjetiva, pero el código remite a obligaciones de hacer donde hay responsabilidad objetiva cuando hay un resultado concreto. Que respecto al consumidor reforma el art. 50 de la Ley 24240, llevando la prescripción de 3 años a 1 año. Que el código prevé reiterados supuestos donde atribuye facultades a los jueces. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS DE F.A.C.A. APRUEBA LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: 1. Que el nuevo esquema que se ha seguido en el Código Civil y Comercial respecto a la responsabilidad significa un adelanto importante respecto a la técnica normativa de todo el cuerpo legal. 2. Que al haber separado el daño de la responsabilidad por incumplimiento contractual, entendemos que se ha simplificado la manera de aplicar la normativa a los casos concretos. 3. Que consideramos acertado se haya incluido normativamente la función preventiva de la responsabilidad, pero entendemos que los abogados y los jueces deben ser muy meticulosos al momento de aplicar este principio, atento a que se encuentra en juego el derecho a la libertad o a la propiedad privada. 4. Que consideramos desacertado excluir la función disuasiva, atento al avance que la doctrina de responsabilidad y daños ha tenido en Código Civil y Comercial. 5. Que entendemos que la eximente de hecho de la víctima podría generar problemas interpretativos, atento la vaguedad y amplitud de la expresión, debiendo haberse mantenido el término culpa de la víctima. 6. Que haber receptado la reparación integral es un importante logro del Código el cual reivindicamos. 7. Que el art significa un claro perjuicio a los profesionales del derecho, otorgando una facultad a los jueces que puede llevar a afectar los honorarios, los que recordamos tienen carácter alimentario. Por ello, esta nos parece una norma violatoria de principios básicos, que puede llegar a generar numerosos planteos de inconstitucionalidad.- VISTO: La disertación del Dr. Truffat y Ruiz respecto a la Incidencias del CCyC en la ley de Sociedades Comerciales y en la ley de Concursos;

4 CONSIDERANDO: Que la Ley ha introducido una modificación en la de la SECCION IV del CAPITULO I de la Ley Nº , que ahora se llama SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos ; a los fines de receptar a todas aquellas sociedades que por cualquier motivo no se encuentren típicamente constituidas, tendiendo así a la continuidad de la empresa y no a su disolución como en el régimen anterior. Es decir, las sociedades que no se constituyan con sujeción a los tipos del Capítulo II de la Ley , que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley. Que el contrato social de la misma es oponible respecto a terceros. Que la sociedad anónima unipersonal va a ser de difícil concreción para los pequeños empresarios, atento a la complejidad de la normativa y a la relación costo eficiencia que la misma presenta. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS DE F.A.C.A. APRUEBA LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: 1. Que consideramos positiva la modificación introducida por la Ley en la de la SECCION IV del CAPITULO I de la Ley Nº , que ahora se llama SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos, a los fines de receptar a todas aquellas sociedades que por cualquier motivo no se encuentren típicamente constituidas, tendiendo así a la continuidad de la empresa y no a su disolución como en el régimen anterior. 2. Que nos genera expectativa el hecho de que el contrato social de las mismas sea oponible respecto a terceros en cuanto a las resonancias prácticas que pueda generar. 3. Que la sociedad anónima unipersonal va a ser de difícil concreción para los pequeños empresarios, atento a la complejidad de la normativa y a la relación costo eficiencia que la misma presenta. VISTO: La disertación del Dr. Neirotti y Gomez respecto a Régimen patrimonial en el Matrimonio y en Uniones Convivenciales - Interés superior del niño; CONSIDERANDO: Que la vivienda Familiar se encuentre protegida tanto desde la celebración del matrimonio como desde lainscripción de la Unión Convivencial atento a que a partir de la reforma se ha convertido en materia de orden público, sin necesidad de su inscripción registral a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Que en los supuestos en los que las instituciones administrativas no cumplan su función en relación a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolecentes de forma eficiente se debe

5 poner en conocimiento del Órgano Judicial dicha situación a los efectos de que estos puedan ejercer el correcto Control de Legalidad. Que cuando se encuentre vulnerado algún derecho del Menor tanto el abogado al hacer su planteo, como el juez a lo largo del proceso, deberán tener presente, si se encuentran violentados los derechos amparados en la Ley , la cual establece una guía para la protección de sus derechos. Que el art 3 del Código Civil y Comercial, establece el deber de resolver por parte de los Jueces se entienda que, los mismos al momento de dictar sus sentencias, no lo pueden hacer con miras únicamente en las leyes que regulan la Materia en cuestión, sino que deben tener presente, el dictado de una resolución razonablemente fundada, en armonía con toda la legislación argentina, como así Nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Al ser la liquidación la parte del proceso encaminada a fijar la composición de la masa partible, se debe tener presente los bienes que forman parte de la comunidad, y el momento oportuno de realizarla para logar de esa manera la justa compensación entre las partes involucradas. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS DE F.A.C.A. APRUEBA LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: 1. Consideramos positivo que la vivienda Familiar se encuentre protegida tanto desde la celebración del matrimonio como desde la inscripción de la Unión Convivencial atento a que a partir de la reforma se ha convertido en materia de orden público, sin necesidad de su inscripción registral a los fines de su oponibilidad frente a terceros. 2. Consideramos oportuno que en los supuestos en los que las instituciones administrativas no cumplan su función en relación a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de forma eficiente se deberá poner en conocimiento del Órgano Judicial dicha situación a los efectos de que estos puedan ejercer el correcto Control de Legalidad. 3. Creemos acertado que cuando se encuentre vulnerado algún derecho del Menor tanto el abogado al hacer su planteo, como el juez a lo largo del proceso, deberán tener presente, si se encuentran violentados los derechos amparados en la Ley , la cual establece una guía para la protección de sus derechos. 4. Entendemos como otro acierto que con relación al art 3 del Código Civil y Comercial, el cual establece el deber de resolver por parte de los Jueces se entienda que, los mismo al momento de dictar sus sentencias, no lo pueden hacer con miras únicamente en las leyes que regulan la Materia en cuestión, sino que deben tener presente, el dictado de una resolución razonablemente fundada, en armonía con toda la legislación argentina, como así Nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. 5. Al ser la liquidación la parte del proceso encaminada a fijar la composición de la masa partible, consideramos conveniente tener presente los bienes que forman parte de la

6 comunidad, y el momento oportuno de realizarla para logar de esa manera la justa compensación entre las partes involucradas. VISTO: La disertación del Dr. Lopez de Belva y Buscemi respecto a Inmunidad del abogado en el ejercicio profesional" - "Trabajo Gremial desde la Comisión Nacional de Jóvenes de F.A.C.A. - Proyectos; CONSIDERANDO: Que contamos con la necesidad de concretar un proyecto de ley de inmunidad del abogado, a los fines de garantizar la independencia del ejercicio de la profesión. Que los antecedentes de derecho comparado hacen propicia la redacción de un proyecto de ley al respecto. Que las declaraciones y proyectos de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados significan la concreción del trabajo conjunto de todos los jóvenes colegiados del país, y ello resalta la importancia de la labor realizada y la necesidad de una pronta aplicación y concreción en los Colegios y en la Federación. Que la FACA ha dictado una declaración con fecha 09 de octubre de 2.015, donde La F.A.C.A. responde a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en los siguientes términos: LA SINDICATURA CONCURSAL TAMBIEN NECESITA DE LOS ABOGADOS La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha publicado una solicitada con relación al proyecto de ley nº 2293-S-15 presentado en el Senado de la Nación, y que en su art. 64 propicia modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras, proponiendo que los abogados podamos integrar las listas para resultar designados Síndicos en los procesos concursales. En dicha publicación se afirma, erróneamente, que esta incumbencia (la de ser Síndicos concursales) les ha sido reservada en exclusividad desde hace CIENTO DIEZ años y que ello ha sido así por la necesidad de proteger a la sociedad en el ámbito económico, para facilitar la recuperación de las empresa en crisis. Ante este análisis, parcial e inexacto, nos vemos en la obligación de responder, en base a los siguientes fundamentos: 1º) La ley , sancionada en 1972, establecía en su art. 277 anteúltimo párrafo que En los concursos de personas no comerciantes que no desarrollan su actividad en forma de empresa

7 económica, la sindicaturaes ejercida exclusivamente por abogados de la matrícula, designado por el juez de conformidad con las reglas locales. - 2º) La ley , sancionada en 1994, y que rigiera hasta la promulgación y vigencia de la ley , estableció en su art. 4ª (sustituyendo la parte pertinente del art. 277 de la ley 19551) que: La sindicatura es ejercida por contadores públicos diplomados y abogados, en ambos casos, con más de cinco (5) años de ejercicio profesional.- 3º) El proyecto de ley de concursos ( Adla, XLIV-D, 3806) elevado por el PEN que posteriormente se convirtió en la Ley (con las modificaciones introducidas legislativamente) contemplaba en su art. 253 la posibilidad de que sean designados síndicos concursales indistintamente contadores o abogados y Estudios de contadores o abogados. La Comisión de Legislación General del Senado emitió su dictamen manteniendo la posibilidad de que los abogados puedan ser síndicos al igual que los contadores. Sin embargo, al llegar al recinto, el proyecto fue modificado en forma antojadiza e infundada- ver en todo caso diario de sesiones del debate respectivo- tal como se mantiene hasta nuestros días. La Ley fue sancionada el 20/7/1995 y promulgada el 7/8/ º) El síndico concursal- entre otras cosas- debe fundamentar jurídicamente la aceptación o rechazo de los pedidos de verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en derecho-, impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión entre otras cosas, trámites todos eminentemente jurídicos.- 5º) Constituye un absurdo entonces afirmar que los únicos que conocen sobre esta materia son los contadores, dado que si fuese así, jamás los concursos y quiebras podrían ser trámites judiciales y ser sometidos a las decisiones de los Jueces, que como todos sabemos son abogados y no contadores. Los aspectos señalados nos hacen ver que la sindicatura concursal no ha sido patrimonio exclusivo de los profesionales contadores y, por otro lado, que la presencia de los abogados, en virtud de los temas a tratarse, deviene necesaria e imprescindible, en aras de brindar una sólida respuesta a cuestiones tan delicadas y sensibles en el seno de una comunidad organizada. Y aún si consideráramos solamente en esta materia la necesidad de proteger a las empresas en crisis como lo postula la solicitada, debemos entender que la complejidad empresaria de la actualidad hace que se deba Recurrir a una ingeniería jurídica y societaria moderna que jamás podría prescindir de la asistencia legal, tal como lo postula el proyecto en estudio, que además- corresponde señalar- no elimina la posibilidad de que los Contadores puedan integrar también los listados para las designaciones, sino que permite que los matriculados en ambas profesiones puedan integrar los mismos, a la vez que propicia de alguna forma la intervención conjunta, cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Por lo tanto, esta Federación ratifica su apoyo al proyecto en cuestión, convencidos que más allá de la defensa de una incumbencia profesional, nos mueve el interés supremo de continuar

8 trabajando sin desmayos en la búsqueda de una mejor justicia para la sociedad, basada en la capacidad, la responsabilidad y la excelencia.- Ciudad Autónoma de Buenos, octubre 9, año Que la sindicatura concursal debe volver a ser ejercida por los abogados en pie de igualdad con los contadores, con la especialización en la materia requerida. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS DE F.A.C.A. APRUEBA LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: 1. Que entendemos que contamos con la necesidad imperiosa de concretar un proyecto de ley de inmunidad del abogado, a los fines de garantizar la independencia del ejercicio de la profesión. 2. Que el trabajo que realiza la F.A.C.A. es reivindicado por la importancia que la misma presenta en el estado de derecho y para una correcta administración de justicia. 3. Que las declaraciones y proyectos de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados significan la concreción del trabajo conjunto de todos los jóvenes colegiados del país, y ello resalta la importancia de la labor realizada y la necesidad de una pronta aplicación y concreción en los Colegios y en la Federación. 4. Que la sindicatura concursal debe volver a ser ejercida por los abogados, en pie de igualdad con los contadores, con la especialización en la materia requerida para tal fin, por lo tanto ratificamos la declaración realiza por la F.A.C.A. con fecha 09 de octubre de NOTIFÍQUESE a los Delegados y la Mesa Directiva de la F.A.C.A., PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE. Siendo aprobados por unanimidad de los presentes la totalidad de los proyectos.- Siendo las 19:00 horas, se integra la mesa directiva con las autoridades de la Regional Nuevo Cuyo de Jóvenes Abogados, en la persona de su Coordinador, Dr. Raúl Rinaldi. En este momento, el Dr. Rinaldi invita al próximo plenario de la Regional a realizarse en la Ciudad de San Rafael en fecha a confirmarse, a mediados del mes de noviembre, siendo las fecha estimativas el 7 o 14 de dicho mes. Así mismo, expresa que el próximo Plenario es en la Ciudad de San Luis en el mes de febrero, con fecha a confirmarse. Se informas a los presentes que se han asistido al Congresolas autoridades de la Fe.C.A.Cor. (Federación de Colegios de Abogados de Córdoba). Se les da la palabra a los mismos, quienes ponen en conocimiento la campaña que están realizando desde la regional a los fines de luchar contra la explotación de los nóveles abogados. Atento a la importancia de la misma, y teniendo presente las propuestas de los delegados presentes, se somete a votación incluir en el Proyecto de Campaña de Revalorización del Abogado y Campaña anti captación ilegitima de clientes aprobado en Buenos Aires el 18 de septiembre de 2015 pasado, en un tercer punto del mismo, dicha campaña masiva y coordinarla

9 desde la F.A.C.A.. La moción es aprobada por la totalidad de los presentes, por lo que el proyecto queda redactado de la siguiente manera: CAMPAÑA DE REVALORIZACIÓN DELA ABOGACÍA Y CAMPAÑA ANTI CAPTACIÓN ILEGITIMA Y ANTI ÉTICA DE CLIENTES.- VISTOS: La presentación del Secretario de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados y Delegado del Colegio de Abogados de Viedma, Dr. Nicolas Yanssen, y del Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados y Delegado del Colegio de Abogados de San Rafael, Dr. Martín Javier Buscemi, respecto a la necesidad de realizar una campaña nacional coordinada desde F.A.C.A. a los fines de revalorizar la profesión del abogado y del procurador; y en este contexto luchar contra la captación ilegítima y anti ética de clientes. Y la presentación realizada por las autoridades de la Fe.C.A.Cor. (Federación de Colegios de Abogados de Córdoba) en el XX Congreso de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A., organizado el 15/16/17 de octubre de por la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y la Mesa de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados; en el salón de actos del Colegio De Abogados Y Procuradores De Mendoza Primera Circunscripción Judicial, ubicado en Pedro Molina n 447, Ciudad De Mendoza.- CONSIDERANDO.- Que se debe tener especial conciencia que los Abogados y Procuradores realizan una tarea profesional que tiene importante incidencia y resalto en toda la sociedad, en la defensa de los derechos y garantías de los justiciables.- Desde el mismo nacimiento de la abogacía, ha habido un compromiso expreso con los principios democráticos y republicanos y con la justicia y el Estado de Derecho por parte de los abogados.- Que en la actualidad, ante el avance de otras profesiones sobre las incumbencias propias de la abogacía, y ante la difamación de la sociedad respecto a la loable profesión, nos vemos en la necesidad de recordar los principios que dirigen la abogacía toda, así como poner de resalto la importancia de la profesión.- Así mismo, no es extraño a nuestros conocimientos que en parte, nuestra profesión se ha visto directamente perjudicada por el actuar de grupos menores de profesionales que hacen de la profesión un negocio, dejando de lado los principios que movilizan a la misma y sientan sus bases.- La aparición de estudios jurídicos asociados con particulares que buscan clientes y toman casos en contra de las normas de la ética, la moral y la buena fe, ha generado un grave perjuicio a la

10 profesión, desde el punto de vista de la concepción que se tiene del abogado, y a los mismos profesionales, desde el punto de vista de la concentración de casos en pocos estudios jurídicos.- Esto hace necesario que la abogacía tome un papel activo contra estas conductas que dañan a la profesión e indirectamente a la sociedad, incrementando la judicialización de casos y el litigio por el litigio mismo.- Que por todo ello, un proyecto de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados permitirá revalorizar la profesión e instalar en la sociedad nuevamente el prestigio de la cual la misma debe gozar, viendo al abogado como un verdadero defensor del estado de derecho y de la Constitución Nacional.- El presente proyecto, encuentra su razón de ser también en la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la F.A.C.A. el pasado 10 de septiembre en la reunión que tuvo lugar en Villa Mercedes.- Que resulta de importancia también luchar contra la explotación de los jóvenes abogados.- Por lo expresado, la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. RESUELVE: 1).- Elevar a la Mesa Directiva de la F.A.C.A. la propuesta de realizar una campaña masiva coordinada con los Colegios, que tenga dos objetivos: la revalorización de la abogacía; y el repudio a la captación ilegítima y anti ética de clientes, a la figura del abogado carancho, y de todo aquel que de forma indebida intermedie o derive casos.- 2).- La campaña podrá difundirse a través de distintos medios de comunicación masiva, entre ellos y a titulo enunciativo, afiches, folletos, diarios y revistas, radial, televisiva, páginas web, correo electrónico y/o redes sociales.- 3).- Se utilizará un modelo común de mensaje a los fines de lograr homogeneidad en la publicidad del mismo.- 4) La Comisión Nacional de Jóvenes Abogados propone los siguientes textos: Incumbencias: EXISTEN MILES DE RAZONES POR LAS CUALES NECESITAS UN ABOGADO. El asesoramiento legal del abogado es indispensable. Nadie te puede imponer un abogado. Busca uno de tu confianza. Necesitas asesoramiento legal? Querés conocer tus derechos? CONSULTA A UN ABOGADO.SON LOS UNICOS PROFESIONALES QUE CONOCEN EXCLUSIVAMENTE TUS DERECHOS.- Anti Captación ilegítima o anti ética de clientes:

11 En caso de accidentes laborales, de tránsito o ante litigios laborales o de otra índole, y ante la reiteración de ilícitos, defraudaciones, y acuerdos inconvenientes para las víctimas o la parte desprotegida, la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. aconseja: 1- NO FIRMAR documentación de gestores que en representación de abogados lo visitan asegurándole un pronto cobro, montos improcedentes o infundados, o el resultado de un litigio.- 2- NO SE DEJE ENGAÑAR, busque Usted su propio abogado de confianza, consultando debidamente.- 3- NO SE APRESURE, asesórese respecto al plazo que tiene para reclamar, a los fines de elegir con tiempo el profesional letrado que lo representará.- Explotación Jóvenes Abogados: CAMPAÑA NO A LA EXPLOTACIÓN LABORAL DEL JOVEN ABOGADO Porque el joven abogado también es un colega... Y tiene derecho a un trato digno y remuneración justa... POR LA IGUALDAD ENTRE IGUALES FEDERACIÓN DE ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.- COMISIÓN NACIONAL DE DE JÓVENES ABOGADOS DE LA F.A.C.A..- 5).- Se designa para la organización de la campaña a la Dra. Erica Infanzon del Colegio de Pergamino, a la Dra. Verónica Balmaceda del Foro de San Juan y al Dr. Ángelo Valenzano. 4).-Publicar la presente resolución e implementar la misma en la página web de F.A.C.A..- NOTIFÍQUESE a los Delegados y la Mesa Directiva de la F.A.C.A., PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.- En este estado toma la palabra el Delegado de Santa Fe, Dr. Leonardo Peña, y pone en conocimiento que se ha dictado en su Colegio el Reglamento de la Comisión de Jóvenes, lo que implica un importante logro en su foro. Se le solicito se ponga el reglamento a disposición de la Mesa para su difusión entre los delegados, a lo cual el Dr. Peña accede cordialmente.- Toma la palabra el Dr. Raúl Rinaldi, Coordinador de la Regional Nuevo Cuyo de Jóvenes Abogados y expresa que adhieren a la totalidad de las conclusiones del Congreso.- Bordon.- Se procede a dar las palabras de cierre por parte del Dr. Martín Buscemi y Dr. Rodolfo

12 Siendo las 20:00 horas, se procede a dar por finalizado el Congreso, en la ciudad de Mendoza, se da lectura de la presente y prestando conformidad con la firma de los asistentes que anteceden a la presente, damos por cerrado el acto.-

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