REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO

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1 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO APROBADO EN SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA FORMALIZADO POR R CD-UPAO UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO Av. América Sur 3145 Monserrate Teléfono [+51][04] Aprobado: RR N R-UPAO Versión: 1.1 Página: 1 de 11

2 CONTENIDO TÍTULO I... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 TÍTULO II... 3 DE LOS GRADOS Y TÍTULOS... 3 CAPITULO I... 3 DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER... 3 CAPITULO II... 4 DEL TRABAJO DE INVESTIGACION... 4 CAPITULO III... 5 DEL TÍTULO PROFESIONAL... 5 CAPITULO IV... 6 DE LA TESIS... 6 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Página: 2 de 11

3 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento establece los requisitos y procedimientos para la obtención del grado académico de bachiller y el título profesional en la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO), en adelante La Universidad. El ámbito de aplicación es a nivel de estudios de pregrado, en las modalidades de estudios presencial y semipresencial, en la sede de Trujillo y la filial Piura. Artículo 2. Base legal: 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Universitaria N.º Estatuto de la universidad 4. Reglamento de investigación 5. Lineamientos de investigación formativa 6. Reglamentos institucionales de la universidad Artículo 3.El Consejo Directivo confiere los grados académicos y los títulos profesionales, previa aprobación por la facultad respectiva. TÍTULO II DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Artículo 4. La Universidad otorga a los egresados de cada carrera profesional el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado o su equivalente con denominación propia de las especialidades, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Universitaria y las normas internas de la Universidad. CAPÍTULO I DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 5. El grado académico de bachiller, en la universidad, se otorga al egresado que ha aprobado los estudios de pregrado, en la modalidad presencial o semipresencial, y cumple con los siguientes requisitos: 1. Requisitos académicos a) Constancia de egresado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. b) Acreditar la aprobación de un trabajo de investigación. Página: 3 de 11

4 2. Requisitos administrativos a) Carpeta de grado de bachiller con los requisitos y documentos que se establecen en esta carpeta, adjuntando el recibo de pago respectivo b) Constancia de solvencia de las unidades administrativas respectivas c) Los demás requisitos que establezca cada facultad en su reglamento específico de grados y títulos. Artículo 6. Para obtener la constancia de egresado de una carrera profesional se requiere: 1. Cumplir con la totalidad de créditos y actividades lectivas exigidas en el plan de estudios de su carrera profesional, según la modalidad de estudios, presencial o semipresencial. 2. Aprobar el idioma inglés en el nivel establecido para cada carrera profesional. 3. Acreditar la realización de prácticas preprofesionales, según lo establecido en el reglamento respectivo. CAPÍTULO II DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Artículo 7. El trabajo de investigación tiene por objetivo acreditar la capacidad investigadora y la habilidad de comunicación del egresado. Responde a un tema específico de la especialidad y es tratado a profundidad mediante un método adecuado de estudio. Cada facultad determina el tipo de trabajo de investigación que puede desarrollarse en sus carreras profesionales, de acuerdo con su naturaleza. Artículo 8º. El trabajo de investigación es elaborado individualmente o en grupo de hasta tres (3) graduandos. Cada facultad establece en su reglamento específico de grados y títulos el número máximo de estudiantes que conforman el grupo, en consideración a la amplitud y profundidad de la investigación. El procedimiento para la sustentación del trabajo de investigación se inicia con la presentación de la solicitud para la evaluación del trabajo de investigación, dirigida al decano de la facultad, adjuntando tres (03) ejemplares impresos o digitales del informe, según lo establezca el reglamento específico de grados y títulos de cada facultad. Artículo 9. El decano dispone la verificación de los documentos por secretaría académica y, si lo encuentra conforme, emite resolución designando el jurado para la evaluación del trabajo de investigación, integrado por tres docentes y presidido por el de mayor categoría y antigüedad. Artículo 10º. El jurado recibe y evalúa el trabajo de investigación y, si no tuviese observaciones que formular, en el plazo de diez (10) días calendarios, propone ante el decanato fecha y hora para la sustentación oral. Si hubiese observaciones, el graduando las absuelve en el plazo máximo de quince (15) días calendarios, retomando el expediente su trámite conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Página: 4 de 11

5 Artículo 11º. Por resolución de decanato, se señala día, hora y lugar para la sustentación oral del trabajo de investigación. Si en el día y hora señalados falta al acto de sustentación alguno de los miembros del jurado, éste será remplazado por un docente accesitario. Si faltasen dos miembros del jurado, el presidente informa de inmediato al decanato para disponer su reprogramación en un plazo máximo de tres (03) días y la conformación de nuevo jurado, si el caso lo amerita. La ausencia injustificada de un miembro del jurado es causa de sanción de acuerdo a lo establecido en el reglamento docente. Artículo 12º. El acto de sustentación es público. El graduando expone el trabajo de investigación, de manera resumida, ordenada, coherente y absuelve, luego, las preguntas que le formulen los miembros del jurado. Artículo 13º. La calificación de la sustentación del trabajo de investigación es aprobatoria o desaprobatoria. La calificación aprobatoria puede ser, por unanimidad o mayoría, con una de las valoraciones siguientes: a) Sobresaliente b) Notable c) Aprobado El resultado de la sustentación se registra en el acta respectiva, que es suscrita por los miembros del jurado y el asesor. Artículo 14º. Concluido el proceso de sustentación, el secretario académico efectúa la verificación final de los requisitos formales y emite informe para su consideración y aprobación del grado académico por el Consejo de Facultad. Luego realiza el trámite que corresponda para su aprobación por el Consejo Directivo. Artículo 15º. Aprobada la sustentación del trabajo de investigación, el graduando presenta al decanato dos (02) ejemplares empastados (01 para la facultad y 01 para la biblioteca), con el visto bueno de los tres miembros del jurado adjuntando el archivo digital para su registro y alojamiento en el repositorio UPAO en acceso abierto o restringido, según la autorización del o los autores. Artículo 16º. Si el graduando es desaprobado, puede solicitar nuevamente la sustentación del trabajo de investigación en el plazo máximo de tres (03) meses después de la fecha de desaprobación. De resultar nuevamente desaprobado, el graduando debe presentar un nuevo trabajo de investigación, según lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento. Artículo 17º. El reglamento específico de grados y títulos de cada facultad establece los demás requisitos y procedimientos, según la especialidad y las características que le son propias. CAPÍTULO III DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 18. El título profesional de licenciado o su equivalente, con denominación propia, autoriza Página: 5 de 11

6 el ejercicio profesional. No está permitido el otorgamiento del título profesional a egresados o bachilleres de otras universidades del país. Artículo 19º. Para obtener el título profesional se requiere cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos académicos: a) Grado académico de bachiller b) Acreditar la aprobación de la sustentación de la tesis o del trabajo de suficiencia profesional, según lo establecido en el reglamento específico de grados y títulos de la facultad 2. Requisitos administrativos: a) Carpeta de título profesional con los requisitos y documentos que se establecen en esta carpeta, adjuntando el recibo de pago respectivo b) Los demás requisitos que establezca cada facultad en su reglamento específico de grados y títulos El trabajo de suficiencia profesional se regula por las normas que establezca cada facultad en su reglamento específico de grados y títulos, en función de las características de la especialidad. Se aplican las normas del presente reglamento en lo pertinente. Las facultades pueden implementar programas de apoyo para la elaboración de tesis y trabajos de suficiencia profesional, así como de acompañamiento y asesoramiento en el desarrollo de los mismos. CAPITULO IV DE LA TESIS Artículo 20º. La tesis es un trabajo de investigación, original e inédito, desarrollado sobre la base del estudio de un problema relativo a la especialidad del bachiller. Artículo 21º. La elaboración y la sustentación oral de una tesis es una de las modalidades establecidas por la ley universitaria para la obtención del título profesional. La tesis es elaborada individualmente o en pares; cada facultad establece en su reglamento específico de grados y títulos el número máximo de estudiantes, considerando la amplitud y la profundidad de la investigación. Artículo 22º. El desarrollo y sustentación de la tesis se rige por el siguiente procedimiento: 1. Presentación del proyecto de tesis y propuesta del docente asesor por parte del bachiller al decano de la facultad. 2. Designación del docente asesor, de los miembros de jurado del proyecto de tesis, del jurado de la tesis y docente accesitario, mediante resolución de decanato. Los académicos, miembros del jurado para la evaluación del proyecto de tesis y del informe de tesis son, en ambos casos, los mismos. Página: 6 de 11

7 3. Revisión del proyecto de tesis por el jurado y presentación de informe consensuado. Si este fuera favorable, se autoriza el desarrollo de la tesis. Si no fuera favorable, el bachiller dispone de quince (15) días, como plazo máximo para subsanar las observaciones y volverlo a presentar. Si fuera desfavorable nuevamente, debe recomenzar el procedimiento, desde el inicio. 4. Una vez aprobado, el proyecto de tesis se registra en la secretaría académica de la facultad. 5. Elaboración de la tesis, con el acompañamiento del docente asesor durante el desarrollo de la investigación y la sustentación. 6. Revisión de la de tesis por el jurado y presentación del informe consensuado. Si este fuera favorable, se autoriza la sustentación de la tesis. Si no fuera favorable, el bachiller dispone con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para subsanar las observaciones y volverlo a presentar. Si fuera desfavorable nuevamente, debe recomenzar el procedimiento, desde el inicio. 7. Sustentación oral de la tesis ante el jurado y en acto público. El docente asesor asiste a la sustentación, con voz, pero sin voto. 8. Aprobación o desaprobación de la sustentación de la tesis por parte del jurado. 9. Si la sustentación fuera desaprobada, el bachiller puede presentarse a un nuevo acto, en un plazo no menor de 30 días, ni mayor de 90. Artículo 23. El proyecto de la tesis debe incluir: I. GENERALIDADES 1. Título 2. Investigador(es) 3. Asesor 4. Tipo de investigación 5. Línea de investigación 6. Unidad académica 7. Duración total del proyecto 8. Cronograma de trabajo 9. Recursos 10. Presupuesto 11. Financiación II. PLAN DE INVESTIGACIÓN 1. Problema 2. Objetivos 3. Fundamentación teórica 4. Hipótesis (si fuera pertinente) 5. Materiales y métodos 6. Lista de referencias (Referencias bibliográficas) 7. Anexos Los proyectos de investigación cualitativa o técnica se estructuran de acuerdo con la naturaleza de la investigación. Artículo 24º La tesis es asesorada por un docente de la carrera profesional que cumpla con los siguientes requisitos: Página: 7 de 11

8 a) Grado académico de maestro o de doctor b) Experiencia académica en el área en que se desarrolla la investigación Artículo 25º. El jurado está conformado por tres (03) docentes, presidido por el de mayor categoría y antigüedad; quienes cumplen los mismos requisitos que las del asesor Artículo 26º. El proyecto de tesis debe estar comprendido en una de las líneas de investigación de la facultad. En casos excepcionales, el decano puede aprobar proyectos que no cumplan con este requisito, si la calidad, originalidad o relevancia del proyecto, así lo ameritan. Artículo 27º. El dictamen del proyecto de tesis, que emite el jurado estará referido a la: 1. Originalidad de la investigación 2. Calidad de la redacción 3. Consistencia y rigor metodológico 4. Contribución del estudio a la línea de investigación 5. Pertinencia de las referencias bibliográficas o fuentes de información. Artículo 28º. El proyecto de tesis se inscribe en el libro de proyectos de tesis a cargo de la secretaría académica, con las anotaciones siguientes: 1. Nombre del bachiller 2. Título del proyecto de tesis 3. Fecha de inscripción y vencimiento 4. Nombre del docente asesor 5. Nombre de los miembros del jurado Artículo 29º. Inscrito el proyecto de tesis, las modificaciones posteriores requieren informe favorable del docente asesor para su aprobación por la facultad, debiendo inscribirse nuevamente el proyecto modificado. Artículo 30º. El bachiller desarrolla su tesis en el plazo de doce (12) meses, que puede ampliarse por razones justificadas hasta por seis (06) meses, a pedido del bachiller, a cuyo vencimiento, sino se ha concluido el desarrollo de la tesis, se produce la caducidad del mismo. El bachiller puede iniciar nuevo trámite previo pago de los derechos correspondientes. El registro del proyecto de tesis otorga al bachiller el derecho exclusivo sobre el tema elegido, durante el período antes mencionado. Artículo 31º. El bachiller elabora la tesis en constante comunicación con el docente asesor, según el avance en la elaboración de la tesis. El d o c e nt e asesor emite informes periódicos ante la secretaría a cadémica d e l a f a c u l t a d sobre los avances de la tesis. Artículo 32º. La tesis se redacta respetando los márgenes: 3 cm de la izquierda, 2.5 cm de la parte superior, derecha e inferior; en papel A4 y a espacio y medio. La estructura de la tesis se rige por las reglas del trabajo científico y consta de las siguientes partes o secciones: Página: 8 de 11

9 1. Páginas preliminares: a) La dedicatoria b) El agradecimiento c) El resumen de la investigación d) La presentación e) La tabla de contenido La numeración se registra con cifras romanas minúsculas en la parte inferior derecha. 2. El cuerpo que comprende: a) Introducción b) Metodología c) Resultados y Discusión d) Conclusiones y Recomendaciones La numeración se registra con cifras arábigas en la parte inferior derecha. La organización de las anotaciones, referencias bibliográficas o citas se regirán por las normas internacionales (HARVARD, VANCOUVER, APA, ISO) según corresponda a la carrera profesional, salvo que por reglamento específico de grados y títulos de la facultad se determine un sistema propio para el tipo de trabajo que corresponde a las tesis. 3. Lista de referencias (referencias bibliográficas) 4. Anexos Las tesis de metodología cualitativa o tesis técnicas se estructuran de acuerdo con la naturaleza de la investigación. Artículo 33º. Concluida la elaboración de la tesis, el bachiller presenta el borrador a su asesor para que emita informe, en el que se precisa que: 1. Se ha cumplido con las etapas y cronograma establecidos 2. Se ha cumplido con el proceso de la investigación, de acuerdo con el proyecto de tesis 3. La tesis reúne la calidad académica exigida 4. Otras apreciaciones que considere pertinentes Artículo 34º. Con el informe favorable del asesor, el bachiller presenta en la secretaría académica de la facultad tres (03) ejemplares en físico de la tesis o formato digital según lo determine cada facultad en el reglamento específico de grados y títulos, uno para cada miembro del jurado para su evaluación y emisión del dictamen que corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios. Artículo 35º. Emitido el dictamen favorable, el jurado propone al decanato la fecha y hora para la sustentación oral. Si el jurado formula observaciones, el bachiller las absuelve con el acompañamiento de asesor, en el plazo máximo de quince (15) días calendarios; después del cual, el expediente se tramita conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Página: 9 de 11

10 Artículo 36º. Por resolución de decanato, se señala día, hora y lugar para la sustentación oral de la tesis. Si en el día y hora señalados faltara uno de los miembros del jurado, será remplazado por el docente accesitario. Si faltan dos miembros del jurado, el presidente informará de inmediato al Decano sobre el hecho, quien dispondrá la conformación de un nuevo jurado. Si la ausencia del miembro del jurado no fue justificada, se aplicará las sanciones según el reglamento respectivo. En ningún caso se procede a la sustentación estando ausente el asesor, salvo caso de fuerza mayor, en cuya situación, el decano designa un docente que lo sustituya. Artículo 37º. La sustentación de la tesis es un acto académico y público. La exposición se realiza, en treinta (30) minutos. El bachiller expone los aspectos más significativos de su tesis. Finalizada la exposición, los miembros del jurado formulan preguntas, sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes, sobre aspectos tratados en la sustentación y la tesis. Absueltas las preguntas, el bachiller, el asesor y el público asistente abandonan la sala para que el jurado proceda a la deliberación y calificación en privado. Artículo 38º. La calificación de la tesis es aprobatoria o desaprobatoria. La calificación aprobatoria puede ser, por unanimidad o mayoría, con una de las valoraciones siguientes: a) Sobresaliente b) Notable c) Aprobado El resultado de la sustentación se registra en el acta respectiva, que es suscrita por los miembros del jurado y el asesor. Artículo 39º. Concluido el proceso de sustentación, con calificativo aprobatorio correspondiente, el secretario académico efectúa la verificación final de los requisitos formales y emite informe para que el expediente se ponga a consideración del consejo de facultad, se apruebe el título profesional y se disponga su trámite ante el Consejo Directivo, para su consideración y aprobación final. Artículo 40º. Aprobada la tesis, el bachiller presenta al decanato, en un plazo máximo de diez (10) días dos (02) ejemplares empastados (01 para la facultad y 01 para la biblioteca), con el visto bueno de los tres miembros del jurado, adjuntando el archivo digital para su registro y/o alojamiento en el repositorio UPAO, en acceso abierto o restringido, según autorización del o los autores. Artículo 41º. Si el bachiller es desaprobado, puede solicitar nuevamente la sustentación de su tesis por segunda y última vez en el plazo máximo de tres (03) meses, después de la fecha de desaprobación. De resultar nuevamente desaprobado, el bachiller debe elaborar y sustentar una nueva tesis o un trabajo de suficiencia profesional, según la modalidad de titulación establecida en el reglamento específico de la facultad. Artículo 42. El reglamento específico de grados y títulos de cada facultad establece los demás requisitos formales, académicos y de procedimiento, según la especialidad y las características que le Página: 10 de 11

11 son propias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. De conformidad con la décima tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria N , los estudiantes que a la entrada en vigencia de dicha ley se encontraban matriculados en la universidad, no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45º de la citada ley. Segunda. Los casos no previstos en el presente reglamento son resueltos por el Consejo Directivo. Tercera. El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo. Quedan sin efecto las normas que se opongan a este reglamento. Página: 11 de 11

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