V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado, y:
|
|
- Jesús Sosa Figueroa
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5032/14 TORRECILLAS HERNÁNDEZ OLGA FIDELIA VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado, y: R E S U L T A N D O: 1.- Que por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día veinte de agosto de dos mil catorce, la actora OLGA FIDELIA TORRECILLAS HERNÁNDEZ demandó de los titulares de la AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, así como del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123, Fracción XII de la Constitución
2 2 Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el Artículo 78 último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SEGUNDO.- La declaración que realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el Jardín de Niños Juan de Dios Batiz, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la trabajadora prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 y que por último quedaron bajo la Administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del primero de abril del dos mil siete, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, ello en atención a que los fondos reclamados forman parte del patrimonio de la actora. DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO: PRIMERO.- El reconocimiento que se haga en su favor como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el Jardín de Niños Juan de Dios Batiz, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la trabajadora prestó sus servicios, la cual trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su pensión jubilatoria. SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
3 3 Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 y que por último quedaron bajo la Administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del primero de abril del dos mil siete, debiendo actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. TERCERO.- La responsabilidad que por Ley tiene la Afore en conservar intactas y disponibles las aportaciones de la accionante. DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE): ÚNICO.- El reconocimiento que se haga en su favor del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el Jardín de Niños Juan de Dios Batiz, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 y que por último quedaron bajo la Administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del primero de abril del dos mil siete, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FOVISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento que se haga en su favor del
4 4 derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el Jardín de Niños Juan de Dios Batiz, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 y que por último quedaron bajo la Administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del primero de abril del dos mil siete, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. SEGUNDO.- Informe si durante la vida laboral de la accionante, quien se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social , así como con el R.F.C. TOHO620323N11, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, aunado a que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de ingreso de la presente demanda no tiene ningún adeudo con dicho Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la Afore demandada de las aportaciones realizadas respecto a la Subcuenta de Vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el retiro (SAR) a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Como hechos fundatorios de su acción, la actora manifestó lo siguiente: 1.- Que Olga Fidelia Torrecillas Hernández con Número de Seguridad Social , así como con el R.F.C. TOHO620323N11 y C.U.R.P.
5 5 TOHO620323MSLRRL08 cotizó par al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de veintiocho años, cuatro meses, quince días; que durante la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una Pensión decorosa, atento a su temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada su correspondiente Pensión Jubilatoria. 2.- Que su última adscripción fue en el Jardín de Niños Juan de Dios Batiz, perteneciente de la Secretaría de Educación Pública, misma que se encuentra ubicada en Bravo y Juan de Dios Batiz Culiacán, Sinaloa; que la última Clínica donde se le brindaba el servicio de Seguridad Social era la U.M.F. Dr. Manuel Cárdenas de la Vega, ubicada en Calle Heroico Colegio Militar, en Culiacán, Sinaloa. 3.- Que la vida laboral de la accionante fue desempeñada ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 y que por último quedaron bajo la Administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del primero de abril del dos mil siete, bajo su número de Seguridad Social ; que a pesar de que actualmente gozó de una Pensión Jubilatoria y de no tener ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora respecto de la devolución de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones única y exclusivamente realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 y que por último quedaron bajo la Administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del
6 6 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del primero de abril del dos mil siete, en atención a que de manera verbal, dicha Administradora argumento que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial; que se debe tomar en cuenta que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), fue creado para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas y en caso de no obtener crédito alguno y/o de que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dichos recursos puedan ser entregados en una sola exhibición; que por ello procede la entrega de las aportaciones de vivienda realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 y que por último quedaron bajo la Administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del primero de abril de dos mil siete. 4.- Que resulta procedente que se condene a las demandadas al cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas. En el mismo escrito ofreció las pruebas que estimó pertinentes; invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios de estilo. 2.- Que radicados los autos en esta Quinta Sala mediante proveído del ocho de octubre de dos mil catorce, y que obra a fojas 16 y 17 de autos, se ordenó emplazar a los titulares demandados AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, al FONDO NACIONAL DE
7 7 PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) así como al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). El titular del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), por conducto de apoderado y en escrito recibido el cuatro de junio de dos mil quince (fojas 23 a 31), contestó la demanda en tiempo y forma.- Negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y, en cuanto a los hechos, los controvirtió de la siguiente manera: 1, 2, 3 y 4.- Los niega por no ser hechos propios y solicita se tengan por insertas las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas, y agrega que la accionante Olga Fidelia Torrecillas Hernández acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes, a realizar los trámites para la disposición de recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio S y que por lo tanto dichos recursos ya le fueron entregados, a excepción de un saldo remanente o aportaciones pendientes por acreditar, por lo que dicha accionante podrá acudir de nueva cuenta al punto de atención a clientes, para realizar el trámite administrativo correspondiente para la entrega de dicho saldo remanente, sin necesidad de agotar la presente instancia y previo desistimiento. Asimismo aclara que el nombre correcto del demandado es FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y no AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, como erróneamente lo viene señalando la actora. En el citado escrito, la dependencia demandada ofreció las pruebas pertinentes; precisó como excepciones y defensas las siguientes: 1.- La de improcedencia de la acción,
8 8 respecto de las prestaciones que le reclama la actora al citado Fondo contenidas en el numeral ÚNICO, en virtud de que la demandada no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la actora en su relación de trabajo, toda vez que el PENSIONISSSTE sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son administrados por el FOVISSSTE ; que es imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 hayan quedado bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, toda vez que dicha Afore no existe; que respecto al pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que reclama por concepto de las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 es infundada al no justificar su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable que el demandado administre las aportaciones de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el retiro, o en su caso que se le adeude dicha cantidad; que respecto a la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el retiro administrada por PENSIONISSSTE a nombre de Olga Fidelia Torrecillas Hernández, ya existe el antecedente del trámite de disposición de recursos presentado por la actora, incluyendo los recursos de la Subcuenta de retiro y de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. 2.- La de falta de acción y derecho de la actora que se opone en contra de todas y cada una de las prestaciones reclamadas al PENSIONISSSTE, en virtud de que Olga Fidelia Torrecillas Hernández, acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes, a realizar los trámites para la Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la solicitud número de folio S; 3.- La de pago, ya que como consecuencia de la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE, PENSIONISSSTE la envió para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos
9 9 Nacionales SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), quien emitió el diagnóstico de Solicitud Aceptada, por lo que PENSIONISSSTE procedió a entregar de forma administrativa a Olga Fidelia Torrecillas Hernández los recursos administrados acumulados en la Cuenta Individual del SAR, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria número a cargo de la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) con fecha once de septiembre de dos mil nueve, por la siguientes cantidades: IMPORTE SAR: $33,811.77; IMPORTE VIVIENDA 1992: $0.00; IMPORTE VIVIENDA 2008: $0.00; RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR): $0.00, dando un total de $33, (TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 77/100 M.N.); Que posterior a la liquidación de los recursos de la Cuenta Individual a nombre de la actora, al veintiocho de mayo de dos mil quince, existe un saldo remanente por la cantidad de $1, (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 54/100 M.N.), por lo que la actora podrá acudir al punto de atención a clientes de la demandada, para realizar el trámite administrativo correspondiente para la entrega de dicho saldo remanente; 4.- La de plus petitio, en virtud de que el Fondo demandado realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la accionante; 5.- La de Sine Actione Agis en virtud de que el Fondo demandado no ha violado derecho alguno de la actora; invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios de estilo. El titular del FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), por conducto de apoderado y en escrito recibido el doce de junio de dos mil quince (fojas 59 a 74), contestó la demanda en tiempo y forma.- Negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y, en cuanto a los hechos, los controvirtió de la siguiente manera: 1.- Ni lo afirma ni lo niega por no ser propio, y agrega que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgó una pensión jubilatoria mediante la constancia expedida con fecha
10 10 dieciséis de enero de dos mil nueve bajo el número de pensionista y que por lo tanto el FOVISSSTE, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las administradoras o aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos, para complementar la constitución del fondo de pensión correspondiente; que la actora reconoce expresamente que goza de una pensión y su saldo de la subcuenta de vivienda es de $0.00 pesos. 2.- Ni se afirma ni se niega por no ser propio. 3.- Ni se afirma ni se niega por no ser propio. 4.- Solicita se transcriba como si a la letra se insertare lo manifestado en el punto tres del capítulo de hechos que se contesta (se aclara que al dar respuesta al hecho tres, reitera lo aducido al contestar el hecho uno). En el citado escrito, la dependencia demandada ofreció las pruebas pertinentes; precisó como excepciones y defensas las siguientes: La derivada de las reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la sección quinta, referente a los saldos en la subcuenta; La derivada del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su capítulo primero, relativo a disposiciones generales; La derivada del artículo 192, por cuanto hace a que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE; La de obscuridad e imprecisión en la demanda, en virtud de que no proporciona las circunstancias en que supuestamente le fue negada la devolución de su fondo de ahorro; LA DE PRESCRIPCIÓN.- por lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de presentación de la demanda oponiéndose esta excepción de manera subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación alguna sobre la petición de la parte actora que resulta
11 11 improcedente por las razones que han quedado expresadas. ; entre otras; invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios de estilo. 3.- Celebrada la audiencia de Ley el tres de septiembre de dos mil quince (fojas 143 y 144), el titular del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ratificó su escrito de contestación a la demanda y alegó brevemente lo que a su derecho convino, no así la accionante ni el titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a quienes se les tuvo por perdido su derecho para objetar las pruebas de su contrario, así como para hacer manifestaciones en la audiencia, dada su inasistencia; se recibieron las pruebas y una vez admitidas y desahogadas las que así lo ameritaron, pasada la etapa de alegatos, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para dictar la presente resolución. C O N S I D E R A N D O I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Quinta Sala, son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, fracción I, y 124 B, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. II.- La litis en la acción principal se constriñe en determinar y resolver, si le asiste acción y derecho a la actora para demandar el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro 92; así como las actualizaciones de las aportaciones, más los intereses que se generen durante la tramitación del presente juicio, o bien como lo
12 12 aduce el titular demandado, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la accionante carece de acción y derecho, toda vez que ésta acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes, a realizar los trámites para la Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la solicitud con número de folio S; que PENSIONISSSTE procedió a entregarle a Olga Fidelia Torrecillas Hernández los recursos acumulados en la Cuenta Individual del SAR, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria número a cargo de la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) con fecha once de septiembre de dos mil nueve, por la cantidad de $33, (TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 77/100 M.N.), o finalmente como lo aduce el titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) la accionante carece de acción y derecho, toda vez que como lo menciona en el capítulo de contestación, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgó una pensión jubilatoria mediante la constancia expedida con fecha dieciséis de enero de dos mil nueve bajo el número de pensionista y que por lo tanto el FOVISSSTE, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las administradoras o aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos, para complementar la constitución del fondo de pensión correspondiente; que la actora reconoce expresamente que goza de una pensión y su saldo de la subcuenta de vivienda es de $0.00 pesos. En los términos que quedo establecida la controversia, corresponde a las partes acreditar la procedencia de su acción, y justificar sus excepciones y defensas, respectivamente.
13 13 Lo anterior es sin olvidar que la carga procesal debe entenderse no como una obligación de las partes, sino como una facultad cuyo ejercicio es el interés de cada una de ellas, en virtud de que el que afirma debe probar los extremos de su acción y el que niega también tiene la carga de acreditar sus excepciones y defensas, por lo que el simple hecho de ejercitar una acción no necesariamente conlleva a que se condene al cumplimiento de la misma. Lo anterior se sustenta con la Jurisprudencia y Tesis Aislada de Jurisprudencia, con datos de localización, rubro y texto siguientes: Época: Novena Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Agosto de Materia(s): Laboral. Tesis: VI.2o. J/106. Página: 473. ACCIÓN. DEBE ACREDITARSE SU PROCEDENCIA AUN CUANDO EL DEMANDADO HUBIERA O NO OPUESTO EXCEPCIONES O DEFENSAS. Para que prospere una acción intentada en un juicio laboral deben aparecer acreditados los supuestos que la configuran, y de no ser así, no puede prosperar la misma, independientemente de que el demandado hubiera opuesto o no excepciones o defensas.. Época: Octava Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Octubre de Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 291. CARGA DE LA PRUEBA. NO ES UNA OBLIGACION SINO UNA FACULTAD CUYO EJERCICIO ES EN INTERES EXCLUSIVO DE LAS PARTES. Acorde con la técnica del derecho procesal del trabajo, en el que priva el principio dispositivo según el cual corresponde al actor demostrar sus afirmaciones y al reo sus excepciones, de conformidad con lo que establecen los artículos 777, 778, 779 y 780, en relación con los artículos 878, fracciones II y IV, 880, fracciones I y III, preceptos todos de la Ley Federal del Trabajo, salvo los casos de excepción contemplados en los artículos 784 y 804 de la propia ley, la carga procesal debe entenderse más que como una obligación de las partes, como una facultad, cuyo ejercicio es en interés propio de cada una de ellas, en virtud de que, el que afirma debe probar; y el que niega, también tiene la carga de probar, entre otros casos, cuando su negativa encierre la afirmación de un hecho o cuando se controvierta la presunción que tiene a su favor el colitigante..
14 14 III.- Por tratarse de una excepción de carácter perentorio, que en caso de resultar procedente evitaría a esta Quinta Sala entrar al estudio del fondo del asunto, se procede a analizar la excepción de prescripción opuesta por el titular demandado Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), toda vez que como se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis 2ª. LXVI/2002, en materia laboral la prescripción se entiende como la pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente, misma que a la letra dispone: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SÓLO SE CONTEMPLA LA QUE SE REFIERE A LA PÉRDIDA DE DERECHOS POR NO EJERCERLOS EN SU OPORTUNIDAD. Del concepto de prescripción proporcionado por la doctrina bajo las dos vertientes que comprende, esto es, por un lado, adquisitiva y, por otro, la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, se observa que en materia laboral únicamente se contempla el segundo supuesto, es decir, la prescripción negativa o pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente. Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Junio de siguiente: Al efecto el Instituto demandado manifiesta lo (foja 68) LA DE PRESCRIPCIÓN.- por lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de presentación de la demanda oponiéndose esta excepción de manera subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación alguna sobre la petición de la parte actora que resulta improcedente por las razones que han quedado expresadas.. En los términos opuestos, resulta improcedente la excepción de estudio, toda vez que la prestación consistente en el pago por concepto de devoluciones de las aportaciones de vivienda, son de tracto sucesivo, esto es que se generan día con día y por ello son imprescriptibles.
15 15 Lo anterior se sustenta en la Tesis Aislada de Jurisprudencia con datos de localización, texto y rubro siguientes: Época: Octava Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Septiembre de Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 285. PRESCRIPCION. PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO. La acción del trabajador, fundada en la fracción V del artículo 51 de la ley laboral, no puede prescribir tomando como punto de partida la fecha en que dejó de cubrírsele el salario, si después continuó laborando para la empresa, pues es obvio que cada vez que vence el término para tener derecho al pago correspondiente, y no lo cubre la empresa, nace el derecho del actor para intentar las acciones correspondientes; es decir, se está en presencia de un acto de tracto sucesivo, por lo que debe desestimarse la excepción de prescripción.. IV.- Para justificar sus excepciones y defensas el titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), allegó a juicio los siguientes elementos probatorios. 1.- Confesional a cargo de la actora Olga Fidelia Torrecillas Hernández, respecto de la cual en la audiencia del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (foja 176 vuelta), con fundamento en los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se le tuvo a la absolvente por confesa de las posiciones contenidas en el pliego que obra a foja 29 de autos, previa su calificación de legales, siendo éstas las siguientes: 1.- Que usted obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una concesión de pensión por jubilación. 2.- Que usted tramitó ante mi representado PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 3.- Que usted presentó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de Folio S. 4.- Que usted aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta Que usted recibió de mi representado
16 16 PENSIONISSSTE, en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito BANSEFI, el depósito de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 6.- Que en fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009, usted recibió por parte de PENSIONISSSTE, un depósito de la cantidad de $33, (TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 77/100 M.N.), por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR.. Por lo tanto la citada probanza será adminiculada con los demás elementos de prueba que obran en el expediente para otorgarle el valor probatorio que le corresponda, al tratarse de una confesión ficta, la cual para que alcance eficacia probatoria plena, no debe estar contradicha con otras pruebas existentes en autos. Lo anterior se sustenta en la Jurisprudencia con datos de localización, rubro y texto siguientes: Época: Novena Época. Registro: Instancia: Tribunales. Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Junio de Materia(s): Laboral. Tesis: I.1o.T. J/45. Página: 685. CONFESIÓN FICTA, VALOR PROBATORIO PLENO. La confesión ficta, para que alcance su pleno valor probatorio, es indispensable que no esté contradicha con otras pruebas existentes en autos, y además que los hechos reconocidos sean susceptibles de tenerse por confesados para que tengan valor probatorio, esto es, que los hechos reconocidos deben estar referidos a hechos propios del absolvente, y no respecto de cuestiones que no le puedan constar al que confiesa Copia certificada del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de Folio S, el cual se encuentra firmado por la accionante, así como diversa documentación personal que acompañó a dicho formato (foja 39, con anexos a fojas 35 a 57), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinte de octubre de dos mil quince (foja 145 vuelta), al no ser objetada como se aprecia a foja 143 vuelta de autos y no ofrecerse medio de perfeccionamiento, aunado a que el anexo consistente en la constancia de concesión de pensión con número de pensionado que obra a foja 37, es prueba en común
17 17 entre las partes, habida cuenta que la accionante también la ofrece bajo el apartado 1 del capítulo de ofrecimiento de pruebas de su escrito inicial de demanda, por lo tanto con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio pleno para a acreditar su contenido. Lo anterior tiene sustento en el criterio de Jurisprudencia que es del tenor literal siguiente: Época: Novena Época. Registro: Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VIII, Agosto de Materia(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 45/98. Página: 299. DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Si bien el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio laboral burocrático sin su potestad de imperio, equiparado a un patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo de facultades y obligaciones que la ley le confiere en su carácter de autoridad, de modo que si un inferior jerárquico facultado para ello en forma general certifica un documento cuyo original obra en el archivo de la dependencia, para el efecto de ser ofrecido como prueba por el titular de ésta en un juicio laboral burocrático, debe estimarse que dicho acto no es producto de la subordinación jerárquica que exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos deben tenerse como una expresión concreta de dicha norma, de carácter imparcial e investidos de la presunción de legitimidad que corresponde a todo acto administrativo, máxime que a través del acto de certificación la autoridad se limita a expresar una declaración de conocimiento de la existencia del documento, mas no de la veracidad de lo contenido en él, factor que, en su caso, será el que genere convicción en el juzgador; por tanto, la eficacia probatoria que se otorgue al documento ofrecido por el titular de una dependencia no se afectará por haberse certificado por un servidor público adscrito a la propia dependencia, pues la subordinación jerárquica del emisor con el oferente es una condición que se encuentra sometida al estricto cumplimiento de la ley, y la capacidad de tal probanza, de generar convicción, depende de su contenido, el cual no se sobrevalora por el acto de certificación, además de que, en el citado juicio, podrá objetarse la validez material y formal del medio de prueba en comento..
18 Copia simple de la impresión del registro del resumen de saldos de la Cuenta Individual del SAR-ISSSTE a nombre de Olga Fidelia Torrecillas Hernández con C.U.R.P. TOHO620323MSLRRL08 y R.F.C. TOHO620323N11 (fojas 32 y 33), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinte de octubre de dos mil quince (foja 145 vuelta), al no ser objetada como se aprecia a foja 143 vuelta de autos, y encontrarse condicionado su medio de perfeccionamiento a su objeción en cuanto a su contenido (foja 29 vuelta), sin embargo se le otorga un carácter indiciario, lo anterior es así, pues no se le puede dar pleno valor probatorio dada su naturaleza, ya que no es susceptible de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido por la facilidad con la que se puede confeccionar, por lo tanto la prueba en análisis se adminiculará con los demás medios probatorios que están integrados en el expediente, a fin de resolver conforme a derecho la presente controversia. Lo anterior se sustenta en la Jurisprudencia con datos de localización, rubro y texto siguientes: Época: Novena Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Mayo de Materia(s): Común. Tesis: IV.3o. J/23. Página: 510. DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas Informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito presentado con fecha cuatro de febrero del año dos mil dieciséis (foja 168 y su anexo a foja 169), el cual con fundamento en los artículos 795 y 803 de la
19 19 Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio pleno para acreditar su contenido. 5.- Informe rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante escrito presentado con fecha seis de abril del año dos mil dieciséis (foja 182), el cual con fundamento en los artículos 795 y 803 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio pleno para acreditar su contenido. 6.- La instrumental de actuaciones; 7.- La presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinte de octubre de dos mil quince (foja 145 vuelta), las cuales se valoran en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente resolución, con fundamento en los artículos 830, 831, 832, 833, 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. V.- Para justificar sus excepciones y defensas el titular demandado Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), allegó a juicio los siguientes elementos probatorios. 1.- Confesional a cargo de la actora Olga Fidelia Torrecillas Hernández, respecto de la cual en la audiencia del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (foja 176 vuelta) en términos de los artículos 788 y 789 de la de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a Ley de la materia, se le tuvo a la absolvente por confesa de las posiciones que se contienen en el pliego que obra a fojas 175 de autos, previa su calificación de legales, siendo éstas las siguientes: 1.- Que la absolvente tiene conocimiento de que el FOVISSSTE, sólo está encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado. 2.- Que la absolvente sabe que el FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
20 20 SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO JAMAS administra los fondos que se constituyen las aportaciones al FONDO DE VIVIENDA realizadas a su favor por su o sus patrones. 3.- Que la absolvente eligió como AFORE ante la cual se realizan las aportaciones al FONDO DE VIVIENDA al PENSIONISSSTE. 4.- Que la absolvente tiene conocimiento que las aportaciones que integran el FONDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, tuvieron como base de cálculo el 5% del salario integrado del trabajador, con el cual se dio de alta al trabajador y las modificaciones notificadas al mismo que hubiere hecho el patrón ante el FOVISSSTE. 5.- Que la absolvente sabe que el monto máximo que pudo haber recibido directamente el FOVISSSTE, por las aportaciones realizadas a favor de cada trabajador tienen como monto máximo o salario tope el equivalente al 5%. 6.- Que la absolvente fue BENEFICIADA CON EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO HIPOTECARIO POR FOVISSSTE. 7.- Que la absolvente fue BENEFICIADA CON EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO HIPOTECARIO POR FOVISSSTE y cuya amortización parcial se aplicó el saldo de las aportaciones existentes en la SUBCUENTA DE VIVIENDA a su favor. 8.- Que la absolvente fue BENEFICIADA CON EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO HIPOTECARIO POR FOVISSSTE Y CUYO ESTATUS ES EL DE LIQUIDADO. 9.- Que la absolvente sabe que el saldo que tenga en la subcuenta del FONDO DE VIVIENDA, se aplicará completamente al monto del crédito que obtenga Que la absolvente sabe que el saldo que tiene en la subcuenta del FONDO DE VIVIENDA, asciende a la cantidad de $0.00 cero pesos.. Por lo tanto la citada probanza será adminiculada con los demás elementos de prueba que obran en el expediente para otorgarle el valor probatorio que le corresponda, al tratarse de una confesión ficta, la cual para que alcance eficacia probatoria plena, no debe estar contradicha con otras pruebas existentes en autos. Lo anterior se sustenta en la Jurisprudencia con datos de localización, rubro y texto siguientes:
21 21 Época: Novena Época. Registro: Instancia: Tribunales. Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Junio de Materia(s): Laboral. Tesis: I.1o.T. J/45. Página: 685. CONFESIÓN FICTA, VALOR PROBATORIO PLENO. La confesión ficta, para que alcance su pleno valor probatorio, es indispensable que no esté contradicha con otras pruebas existentes en autos, y además que los hechos reconocidos sean susceptibles de tenerse por confesados para que tengan valor probatorio, esto es, que los hechos reconocidos deben estar referidos a hechos propios del absolvente, y no respecto de cuestiones que no le puedan constar al que confiesa.. Original de los siguientes documentos: 2.- a).- Búsqueda para estado de cuenta al treinta y uno de mayo de dos mil quince (foja 77); b).- Resumen de operación DB SAR emitida con fecha primero de junio de dos mil quince (foja 76), en el cual se registraron todas las aportaciones que se efectuaron a favor de la actora en la subcuenta de vivienda del FOVISSSTE, derivada del Sistema de Ahorro para el Retiro, correspondiente al 5%, del que se advierten los recursos existentes a su favor, a razón de $0.01 cero pesos; Oficio número DACF/2015/1679 de fecha cinco de junio de dos mil quince (foja 78), suscrito por la Licenciada Guadalupe Pérez Briseño Jefa del Departamento de Administración de Cartera y Finiquito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al que anexa las búsquedas realizadas en el Sistema Integral de Base de Datos de Cartera (SIBADAC), relativas al Estado de Cuenta con estatus de liquidado con fecha treinta de septiembre de dos mil nueve y saldo cero (foja 79), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinte de octubre de dos mil quince (foja 146), al no ser objetadas como se aprecia a foja 143 vuelta de autos, por lo tanto con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio para acreditar su contenido. 3 Bis.- Informe rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante escrito presentado con fecha seis de abril del año dos mil dieciséis (foja 182), el cual con fundamento en los artículos
22 y 803 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio pleno para acreditar su contenido. 4.- La instrumental pública de actuaciones; 5.- La presuncional en su doble aspecto legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinte de octubre de dos mil quince (foja 145 vuelta), las cuales se valoran en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente resolución, con fundamento en los artículos 830, 831, 832, 833, 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. VI.- Por su parte, la trabajadora actora, para acreditar su acción ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: 1.- Copia simple de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria con número , por haber cotizado veintiocho años, cuatro meses y quince días dentro de la Administración Pública, de fecha dieciséis de enero del año dos mil nueve (foja 14), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinte de octubre de dos mil quince (foja 145 vuelta), al no ser objetada por el Fondo de la Vivienda demandado, aunado a que el Fondo de Pensiones la exhibe con la prueba ofrecida bajo el número 2 y obra a foja 37 de autos, por lo tanto es una prueba ofrecida en común por ambas partes, por lo tanto con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio pleno para acreditar su contenido. 2.- Informe rendido por el Vocal Ejecutivo del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), mediante escrito presentado con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis (foja 160), el cual con fundamento en los artículos 795 y 803 de la Ley
23 23 Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio pleno para acreditar su contenido. 3.- Informe rendido por el titular del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), mediante escrito presentado con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis (fojas 161 y 162, con sus anexos a fojas 163 a 167), el cual con fundamento en los artículos 795 y 803 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio pleno para acreditar su contenido. 4.- La presuncional en su doble aspecto legal y humana; 5.- La instrumental de actuaciones, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del veinte de octubre de dos mil quince (foja 145), las cuales se valoran en términos de lo debidamente fundado y motivado de la presente resolución, con fundamento en los artículos 830, 831, 832, 833, 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. VII.- Con los elementos probatorios anteriores, que fueron debidamente analizados y valorados, en términos de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, llevan a este Tribunal a concluir lo siguiente: Como se advierte de constancias de autos, la actora reclama el pago por la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro 92; así como las actualizaciones de las aportaciones, más los intereses que se generen durante la tramitación del presente juicio.
24 24 Por su parte el titular del Fondo de Vivienda demandado se excepciona con el argumento de que la accionante carece de acción y derecho, toda vez que como lo menciona en el capítulo de contestación, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgó una pensión jubilatoria mediante la constancia expedida con fecha dieciséis de enero de dos mil nueve bajo el número de pensionista y que por lo tanto el FOVISSSTE, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las administradoras o aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos, para complementar la constitución del fondo de pensión correspondiente; que la actora reconoce expresamente que goza de una pensión y su saldo de la subcuenta de vivienda es de $0.00 pesos. Al respecto, de los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-E de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en concordancia con el artículo 191 fracción II y 192 de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se aprecia lo siguiente: CAPITULO V BIS Del sistema de ahorro para el retiro Artículo 90 BIS-C. Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores.
25 25 A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados. Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma: El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos.
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesEXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesEXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del
Más detallesGuadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil
catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva
Más detallesREGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.
DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesPachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesVISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:
VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 10 de abril de 2012, mediante solicitud
Más detallesSANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos
Más detallesAMPARO DIRECTO 1220/2008. ENRIQUE HERRERA LEÓN.
Número de registro: 21501 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXIX, Abril de 2009 Página: 1821 AMPARO DIRECTO 1220/2008.
Más detallesFORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
Más detalles- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los
1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS
A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesA N T E C E D E N T E S
RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San
Más detallesCONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER
Más detallesLey Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:
Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesMexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece.
**********. VS DIRECTOR DEL PLANTEL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO (CECYTE XOCHIMILCO) Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 200/2012. P R I N C I P A L Mexicali, Baja California,
Más detallesESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013
ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesEjecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;
LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO
Más detallesActualizado al 28 de Noviembre de 2008
CLÍNICA PROCESAL CIVIL Y ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS SESIONES 2007-2008 Actualizado al 28 de Noviembre de 2008 CPC/24-08-2007 De las Notificaciones No Personales en Procedimientos de Materia Mercantil, a
Más detallesR E S U L T A N D O :
Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
REGLAMENTO DE MATRÍCULA CONSULAR. D. O. F. 12 de mayo de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente
Más detallesUniversidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS
Gasto Federalizado Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-4-99011-02-0608 GF-203 Alcance
Más detallesEl ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento en ejercicio de las facultades
Más detallesJUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar
JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
Más detallesII. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan;
INFORME EJECUTIVO DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2009 I. Proponer el sistema de información
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesEXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O:
2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 127/2010
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesEXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por
Más detallesC I R C U L A R N 2.100
Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.
Más detallesDiplomado Administración Óptima de Nóminas
Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011
EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Más detallesNormativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM
Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en
Más detalles2. Justificación de la propuesta de reducción del capital social
INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD GRUPO EZENTIS, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL
México, D.F., 17 de diciembre de 2008. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100066508, presentada el día 21 de octubre de 2008.
Más detallesDEL ESTADO DE PUEBLA
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 17/06/2016 EXP. 110/2014 Auto De Fecha Quince De Junio Del Actual, Se Ordena Turnar Los Autos A La Vista De La Suscrita Juez A Fin De EXP. 276/2016 Auto
Más detallesSIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)
SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesFALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005
OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005 LICITACION PUBLICA NACIONAL
Más detallesF o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n.
F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n. INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión
Más detallesTrabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.
Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Qué régimen te corresponde? Trabajadores Incorporados antes del 1º de abril 2007. Incorporados
Más detallesZONA ECONOMICA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO-----------------------------------------------------------------
AMPARO 1173-2011-605 JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO-----------------------------------------------------------------
Más detallesTorreón, Coahuila, a veinte de octubre del año dos mil quince.
Sentencia Definitiva Número Torreón, Coahuila, a veinte de octubre del año dos mil quince. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio Ordinario Mercantil, promovido por KERIMA
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 109 Y 158 DE LA LEY
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 7 de marzo, 2013. Tipo de Proyecto: INICIATIVAS INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 109 Y 158 DE LA LEY DEL IMPUESTO
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
Más detallesMi Ahorro para la vivienda Los recursos de vivienda son administrados por los institutos de vivienda INFONAVIT si cotizas al IMSS o FOVISSSTE
1 Cuánto ahorro tengo en mi cuenta individual Cantidad total acumulada en tu cuenta individual a la fecha de corte en el estado de cuenta Esta cantidad es idéntica a la del rubro Total de mi Ahorro 2 Periodo
Más detallesEspecialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.
TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de
Más detallesANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-006G1C003-N1-2013
ANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES. El que suscribe,, en mi carácter de representante legal de, personalidad que acredito en los términos de la Escritura
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 15/06/2016
Más detallesMARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,
MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 45, fracción II, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia
Más detallesHONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesR E S U L T A N D O S:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto
Más detallesLEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTRAS OBLIGACIONES EN DINERO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
Más detallesPROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES
PETRÓLEOS MEXICANOS PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PETRÓLEOS MEXICANOS ( PEMEX ) HA INCREMENTADO EL MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE HASTA $70,000 000,000.00
Más detallesESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS
ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer OFERTA PÚBLICA
Más detallesConsulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores
Visa de Residencia Temporal Caso en el que se presenta: Fundamento jurídico: Costo: Duración del trámite: Vigencia máxima de la visa: Entradas permitidas: Aplicable a personas extranjeras que pretenden
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detallesESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS
ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer OFERTA PÚBLICA
Más detallesCORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX
No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesLS-103C80801/036/2014
En la Ciudad de Xalapa, Veracruz, siendo las diecisiete horas del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil catorce, la Comisión para la Licitación Simplificada número LS-103C80801/036/2014
Más detallesContabilidad electrónica Departamento Legal
Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesUNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN
TRÁMITES EN DIVISAS EXTRANJERAS: MODALIDAD CADIVI SALUD INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DEPORTE CULTURA Y CASOS DE ESPECIAL URGENCIA 2 CONTENIDO I.- ASPECTOS GENERALES I.1.Objetivo I.2. Alcance I.3. Unidades
Más detallesD e c l a r a c i o n e s
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2010 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES
CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2010 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES OTRO CRITERIO MÁS DE LA SUPREMA CORTE SOBRE AVISOS DE BAJA ANTE EL IMSS: PUEDEN IMPLICAR PERDER JUICIOS LABORALES 1).- Introducción. Sumario
Más detallesC I R C U L A R N 2.066
Montevideo, 17 de setiembre de 2010 C I R C U L A R N 2.066 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Modificaciones a la normativa de información
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Más detallesAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 525/2014 QUEJOSOS: **********. RECURRENTE: **********
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 525/2014 QUEJOSOS: **********. RECURRENTE: ********** PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES SECRETARIA: LETICIA GUZMÁN MIRANDA México, Distrito Federal. Acuerdo de la
Más detallesCIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO
CIRCULAR CONSAR 18-2, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR LOS PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA EN TÉRMINOS Y PARA LOS
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesQue el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de
Más detallesCOMITE DE INFORMACION DE PEMEX REFINACION RESOLUCIONES
1.07/2003 01/07/2003 1857600000403 Percepciones anuales del Subdirector de Producción. confidencial Se trata de información personal. Se orientó al solicitante para que consulte la página en Internet sobre
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos originales
Más detalles1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al
Más detallesVisa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito).
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito). Caso en el que se presenta: Fundamento jurídico: Presentación: Lugar donde se presenta: Monto de los
Más detallesRESOLUCIÓN No
INTERCAMBIO COMERCIAL, S.A. DE C.V. VS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HERMOSILLO, SONORA. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez. Vistos para resolver los autos del expediente
Más detallesAsunto: Se emite constancia de autorización para recibir donativos deducibles.
Administración General Jurídica Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos Administración de Normatividad de Impuestos Internos 5 Folio: 52839 RFC: FBI090820V78 Asunto: Se emite constancia
Más detallesRÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO Cuando el patrono no hace entrega al trabajador de los recaudos necesarios para realizar los trámites de pago de la prestación dineraria del Régimen
Más detalles