NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
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- Natividad Soriano Aguilar
- hace 6 años
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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Nuevos procedimientos y modelos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias Como ya les anunciábamos en nuestra Newsletter Medidas Fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, remitida el pasado 8 de enero, viene siendo una tradición en este país empacharnos con nueva normativa a finales de año, informándoles nosotros de los cambios más significativos en materia fiscal. A aquella Newsletter, le sigue esta, por la que les informamos de lo siguiente: 1. De la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. 2. De la Orden HAP/2215/2013, por la que se aprueban nuevos modelos 303 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA. 3. Del nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
2 NUEVA REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA PRESENTACION DE AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIBUTARIAS La Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, tiene como objetivo reducir al máximo la presentación en papel de autoliquidaciones y declaraciones informativas, potenciando nuevas vías como la presentación mediante firma electrónica no avanzada (PIN24H), así como la presentación con papel impreso generado en la sede electrónica de la AEAT. A qué modelos de declaración afecta? A pesar del carácter general de esta Orden, no va a ser aplicable a todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, por ejemplo, quedan fuera de su ámbito: - Modelos de declaración censal 036 y Modelos ocasionales de IVA 308 y 309, así como al modelo 341 de Solicitud de reintegro de compensaciones del REAG y P en IVA. - Modelos 210, 211 y 213 del Impuesto de la Renta de No Residentes. - Modelos 695 y 696 referentes a la tasa judicial. - Autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas. (por ejemplo la mayor parte de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones). - Declaraciones aduaneras así como las autoliquidaciones referentes a los IIEE. 2
3 Formas de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas Se regulan cinco sistemas para la presentación de los modelos de autoliquidaciones y declaraciones informativas: 1º.- Por vía telemática a través de Internet con certificado electrónico. Su utilización es obligatoria en los siguientes casos: - Administraciones públicas. - Grandes empresas. - Adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o Unidades Regionales de Grandes Empresas - Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. - Sujetos pasivos de IVA con período de liquidación mensual. - Presentación de cualquier otro modelo respecto al cual no se pueda utilizar alguno de los 4 sistemas de presentación previstos en los apartados siguientes. En todo caso, las declaraciones informativas que contengan más de de registros también podrán presentarse en soporte directamente legible por ordenador. 2º.- Por vía telemática a través de Internet con firma electrónica no avanzada: a) Presentación con clave de acceso en un registro previo como usuario- PIN24H: se podrá utilizar exclusivamente por personas físicas para la presentación de los siguientes modelos: Declaraciones informativas Modelos Límite nº registros Período Modelos autoliquidación Período T
4 T T T T T T T T T T T sin límite b) Presentación con número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria: Exclusivamente para los modelos 100 y º.- Presentación mediante el envío de un mensaje SMS: Para las declaraciones de los modelos 347 y 390 obtenidas mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica que cumplan los siguientes requisitos: Declaraciones informativas Límite nº registros Período 347 (Sólo para Comunidades de propietarios) sin límite º.- Cumplimentación manual en papel pre-impreso o presentación en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda o por el módulo de impresión correspondiente: Exclusivamente en el supuesto del modelo 100 de IRPF. 4
5 Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor y se aplicará a las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100 (IRPF), 200 (Impuesto sobre Sociedades), 220 (Impuesto sobre Sociedades. Grupos fiscales) y 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de En el supuesto de los modelos 200 y 220, siempre que la presentación se realice utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes. Respecto al resto de las autoliquidaciones referidas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 202, 216, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685) y a los modelos de declaración informativa 038 (Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos) y 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), la presente Orden entrará en vigor y se aplicará a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de Régimen transitorio No será aplicable hasta el 1 de enero de 2015 el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con reconocimiento de deuda y el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Español para los siguientes modelos: 115, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 216 y 430. No será aplicable hasta el 1 de enero de 2015, la presentación electrónica por Internet descrita anteriormente para los siguientes modelos de autoliquidación (manteniendo sus actuales formas de presentación): 117, 123, 124, 126, 128 y 216. No será aplicable hasta el 1 de enero de 2015, la presentación electrónica por Internet y la presentación mediante papel impreso generados exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica, para los siguientes modelos de autoliquidación (manteniendo hasta entonces sus actuales formas de presentación): 115, 130 y
6 Descripción del funcionamiento del nuevo sistema de firma no avanzada PIN24H El PIN 24 horas se configura como un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, que podrá ser utilizado por personas físicas, siempre que no estén obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico. En consecuencia, en un primer momento, sus principales destinatarios son los autónomos que deben realizar presentaciones periódicas de autoliquidaciones así como la presentación declaraciones informativas siempre que no excedan de 15 o 100 registros. Conviene destacar también como novedad, la posibilidad de que se podrá utilizar para la presentación del modelo 720 que no exceda de 100 registros (hasta ahora únicamente se permitía presentarlo con certificado electrónico). La utilización del sistema PIN 24 horas requiere dos pasos: 1º Registro previo en el sistema. Se realiza una sola vez por cualquiera de las siguientes vías: a) Respondiendo a la invitación a registrarse que realizará la AEAT mediante el envío de cartas de comunicación al colectivo principalmente afectado (obligados tributarios con presentaciones periódicas en papel y actividad económica, aproximadamente ), utilizando para ello el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la carta. b) Solicitando a través de Internet el envío al domicilio fiscal de una carta con CSV que permita realizar el registro. (A partir de febrero de 2015) c) Utilizando el certificado electrónico. d) Presencialmente en las oficinas de la AEAT. En el proceso de registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de caducidad del DNI y en su defecto otra fecha significativa, además de un código IBAN. En el caso de ciudadanos con certificado electrónico reconocido se requerirá un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad. 2º Identificación y autenticación Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite (por ejemplo, consulta o presentación de declaraciones) deberá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y: 6
7 - Solicitar un PIN24H. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de 4 caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud del PIN24H. Recibirá el PIN mediante un SMS remitido al teléfono móvil, comunicado en la fase de registro, que se podrá utilizar hasta las 2:00 del día siguiente al de la recepción del mensaje. - Utilizando su NIF y el Código de acceso = Clave de acceso + PIN24H, quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos. - Si el trámite requiere el envío de datos a los sistemas de la Agencia Tributaria, con el objetivo de que el contribuyente sea consciente de los datos que va a enviar y reflejar su manifestación de voluntad, el sistema le pedirá que vuelva a introducir el Código de acceso para completar la firma electrónica. NUEVOS MODELOS 303, 036, 037 Y 340 Modelo 303 Con el propósito fundamental de reducir las cargas administrativas indirectas que se derivan del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con esta Orden la Administración tributaria aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del IVA en el que se agrupan todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto. De este modo, en el nuevo modelo 303, se integran los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. La presentación del nuevo modelo 303 será obligatoria por vía electrónica a través de Internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, todo ello según el procedimiento y las condiciones previstas en la Orden 7
8 HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. En particular, en el nuevo modelo 303 se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas. Igualmente como consecuencia de las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, se hacen imprescindibles las siguientes modificaciones: Se incorporan en el nuevo modelo 303 dos nuevas casillas que permiten optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial Se incorporan otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, pre-concursal o post-concursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación. Asimismo en el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo, los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del impuesto. Igualmente tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja. 8
9 Modelo 036 y 037 Se aprueban nuevos modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, con la finalidad de actualizar la lista de países de Estados miembros relacionada con las operaciones de comercio intracomunitario, así como por la inclusión en el apartado de Identificación la posibilidad de comunicar el alta o la baja en la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada así como la fecha de las mismas, y en el apartado correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, la inclusión, exclusión, renuncia, revocación a la renuncia o baja en el régimen especial del criterio de caja. Modelo 340 Se aprueba un nuevo modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, así como por la introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan necesarios para incorporar las fechas de cobro y pago de las facturas, así como los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados. También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto por la incorporación de Croacia a este listado como por la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda. NUEVOS MODELO 145, DE COMUNICACIÓN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DE TRABAJO A SU PAGADOR Mediante resolución de 17 de diciembre pasado del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el 9
10 BOE del día 3 de enero de 2014, se ha aprobado con efectos a partir del 1 de enero de 2014, un nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. Entre los datos y circunstancias que constituyen el objeto de la referida comunicación cabe mencionar, por una parte, los relativos a las pensiones compensatorias al cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos que, en su caso, el perceptor estuviera obligado a satisfacer por resolución o decisión judicial, habida cuenta de que, para poder ser tomadas en consideración a efectos de la determinación del tipo de retención, unas y otras deben ser puestas en conocimiento del pagador, y por otra, la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que el perceptor vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley del Impuesto, circunstancia esta que deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos del trabajo a efectos de poder aplicar, en su caso, una reducción del tipo de retención. Se modifica el modelo 145 suprimiendo la mención a la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo suficiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable al perceptor obligado a satisfacerlas. Por otra parte, se incorpora en dicho modelo una referencia sucinta a las condiciones que, a partir del 1 de enero de 2013, permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, a los efectos de la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención contemplada en el reglamento del Impuesto, indicando que no será necesario que reiteren la comunicación de datos, al mismo pagador, aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención señalado, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de enero de También, con efectos desde 1 de enero de 2014, se suprime la obligación del pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar. La presentación de la comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 vigente, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados. 10
11 El pagador acusará recibo de la presentación devolviendo al contribuyente el ejemplar para el perceptor del citado modelo, una vez cumplimentando a tal efecto el apartado 7 del mismo. Dicho ejemplar podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado por el contribuyente al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos a su identidad y al lugar y fecha de presentación, además de hacer constar la firma autorizada y el sello de la empresa o entidad. La comunicación, modelo 145, también podrá presentarse por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión y que le servirá como justificante de la presentación. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad 11
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