JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES

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1 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES INFORME QUE EMITEN LA SECRETARÍA GENERAL DE CONSUMO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES RELATIVO AL EJERCICIO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONSUMO POR LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 1. OBJETO DEL INFORME. El pasado martes 31 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. La misma ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, suprimiendo la referencia expresa a la defensa de usuarios y consumidores como competencia propia de los municipios. Esto ha generado enormes dudas e incertidumbres a las entidades locales andaluzas sobre la continuación en el ejercicio de competencias en materia de consumo, con las consecuencias que su supresión tendría para los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias así como de las propias personas trabajadoras en dichos servicios municipales. Resulta, pues, necesario expresar la postura de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en Administración Local y en Consumo y que la misma sirva como guía y refuerzo de la actuación de las Entidades Locales Andaluzas, con respeto y al amparo del ordenamiento jurídico y el bloque de constitucionalidad vigentes. 2. TOMAS DE POSTURA PRECEDENTES. Con anterioridad al presente informe se ha tenido conocimiento de las siguientes tomas de posición con relación al tema planteado: Resolución de 17 de diciembre de 2013 del Consejo Andaluz de Consumo: con anterioridad a la publicación y entrada en vigor de la Ley 27/2013 el pleno del Consejo Andaluz de Consumo aprobó por mayoría de sus miembros una Resolución de nueve puntos en los que se manifestaba su rechazo a la Ley por vulneración de competencias autonómicas y municipales, así como su apoyo al ejercicio de dichas competencias por parte de las entidades locales al amparo de la legislación existente. Informe de enero de 2014 de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias en el que se manifiesta que, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, los municipios carecen de competencias en Consumo. Por lo tanto, aquellos municipios que voluntariamente deseen seguir ejerciéndolas deberán: Opción A) Requerir a la Comunidad

2 Autónoma para que les delegue la competencia con la correspondiente financiación; Opción B) ejercer la competencia justificando que con ello no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal (Informe del Ministerio de Hacienda) y que no se incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública (Informe de la Junta de Andalucía). Informe interno de enero de 2014 de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Junta de Castilla y León, en términos similares al citado informe de la Federación Española de Municipios y Provincias. 3. LA POSICIÓN DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES. 3.1 EL MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN CONSUMO. Con independencia de las consideraciones de oportunidad que pueda merecer la pretendida supresión de las competencias locales de defensa de usuarios y consumidores que realiza la Ley 27/2013, existen suficientes argumentos jurídicos que permiten fundamentar la continuación de dicho ejercicio por parte de las entidades locales andaluzas. Ciertamente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no incluye en el listado de competencias propias expresas de los municipios (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) la referida a la defensa de usuarios y consumidores. Pero no es menos cierto que en un Estado compuesto como el nuestro una simple Ley estatal no puede ni debe determinar la distribución competencial entre las Administraciones Públicas. La propia Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece una serie de competencias propias de los municipios que ejercerán en todo caso entre las que no se encuentran las relacionadas con la protección de las personas consumidoras. Pero interpretar que esas competencias obligatorias son las únicas que ostentan los municipios resultaría erróneo por contradicción flagrante con lo dispuesto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y las leyes que lo desarrollan. Por su puesto que no debe desconocerse dicha Ley pero su aplicación habrá de realizarse de la manera más acorde con la Constitución Española de 1978 y los respectivos Estatutos de Autonomía. La Constitución Española de 1978 dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE) y que la Constitución garantiza la autonomía de los municipios (art. 140 CE). Más adelante

3 señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local (art º CE). El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, precisamente asume dichas competencias sobre las Corporaciones Locales y dispone expresamente que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye: b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III (art b EAA). Y más adelante el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que: Artículo 92 Competencias propias de los municipios 1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. 2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes: j) Defensa de usuarios y consumidores. En desarrollo de la norma estatutaria el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que dispone que las competencias de municipios y provincias se determinarán por ley (art. 6.1 Ley 5/2010, de 11 de junio) y que las competencias locales que determina la presente ley tienen la consideración de propias y mínimas, y podrán ser ampliadas por las leyes sectoriales (art. 6.2 Ley 5/2010, de 11 de junio). Más adelante, la misma Ley 5/2010, de 11 de junio, establece en su artículo 9.15 que los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: 15. Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye: a) La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos. b) La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo. c) El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras. d) La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas municipales de información al consumidor de su ámbito territorial.

4 e) El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en la legislación vigente. f) La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo. g) La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo. h) La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo. Otra Ley andaluza, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía también atribuye a los municipios y provincias competencias en materia de consumo. En concreto los artículos 97 y 98 disponen que: Artículo 97 Competencias municipales 1. Sin perjuicio de las competencias autonómicas, corresponde a los municipios andaluces velar en sus respectivos territorios por la protección de los consumidores y, en particular: a) La información y educación de los consumidores, estableciendo los cauces adecuados para ello, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, pudiéndose contar para tal fin con la colaboración de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios. b) El apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de consumidores en cuanto a las actividades que realicen en su territorio y en beneficio de sus vecinos. c) El fomento, divulgación y, en su caso, gestión del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la legislación vigente. d) El ejercicio de acciones civiles en defensa de los consumidores vecinos de su localidad de conformidad con lo que establezca la legislación estatal que reconozca a las Administraciones Públicas en general esta legitimación. e) La realización de estudios de mercado circunscritos a su término municipal. f) La Inspección de Consumo con el alcance máximo y facultades establecidos en esta Ley. g) La adopción de medidas no sancionadoras para garantizar los derechos e intereses de los consumidores en los casos, formas y condiciones señalados en la Ley. h) El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a las infracciones localizadas en su territorio según lo establecido en esta Ley. i) Instar la actuación de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía cuando no tengan competencias o recabar los medios necesarios para ejercerlas.

5 j) Las demás que le atribuyan las leyes, así como el ejercicio de las que se les deleguen por la Administración autonómica de conformidad con la legislación estatal y andaluza de régimen local. Artículo 98 Competencias de las Diputaciones 1. Sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones Públicas, corresponde a las Diputaciones Provinciales andaluzas: a) La información y educación de los consumidores, estableciendo los cauces adecuados para ello, de acuerdo con las necesidades generales de la provincia, pudiéndose contar para tal fin con la colaboración de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios. b) El apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de consumidores en cuanto a las actividades que realicen en la provincia y en beneficio de sus vecinos. c) El fomento, divulgación y, en su caso, gestión del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la legislación vigente. d) El ejercicio de acciones civiles en defensa de los consumidores vecinos de su provincia de conformidad con lo que establezca la legislación estatal que reconozca a las Administraciones Públicas en general esta legitimación. e) La realización de estudios de mercado circunscritos a su provincia. f) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para que puedan desarrollar eficazmente todas sus funciones y competencias de protección de los consumidores. g) Las demás que le atribuyan las leyes, así como el ejercicio de las que les delegue la Administración autonómica de conformidad con la legislación de régimen local. Por lo tanto, las competencias propias de los municipios andaluces pueden venir determinadas por Ley estatal cuando fijen las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art ª CE), o bien por el Estatuto de Autonomía y la legislación que lo desarrolla, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la fijación de competencias municipales tiene la Comunidad Autónoma (art ª CE y art b EAA). En definitiva, y en lo que aquí interesa, los municipios andaluces tienen como competencia propia con la consiguiente obligación de ejercerla- la defensa de usuarios y consumidores. Y ello con independencia de que la Ley de Bases del Régimen Local no las establezca.

6 3.2. LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. Como se ha analizado en el número anterior, los municipios andaluces tienen como competencia propia la defensa de las personas consumidoras y usuarias. Por lo tanto, resulta del todo improcedente que la Comunidad Autónoma delegue una competencia que ya ostentan las entidades locales. En este sentido habría que resolver todas las solicitudes de delegación de competencia que se realicen 3.4. LA NO SIMULTANEIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, debe destacarse que con el ejercicio por parte de las entidades locales de Andalucía de competencias en defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias no se incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Efectivamente, las entidades locales de Andalucía desempeñan una labor fundamental en su ámbito territorial en materia de consumo. No es sólo que no se dé duplicidad del ejercicio de competencias en materia de consumo entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y cada una de las entidades locales andaluzas. Es que dicha ejecución competencial por parte de las entidades locales constituye un pilar fundamental en la protección de las personas consumidoras y usuarias. Así se reconoce en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Por lo tanto, la no ejecución de las competencias que legalmente tienen atribuidas en defensa de las personas consumidoras por parte de las entidades locales andaluzas supondría, además de un incumplimiento legal, un grave perjuicio para los vecinos y vecinas de aquellas, que verían como las citadas competencias dejan de ejercerse en su municipio. 4. CONCLUSIÓN. Las entidades locales de Andalucía tienen entre sus competencias propias la ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras. Por lo tanto tienen la posibilidad pero también el deber de ejercerla. Las entidades locales andaluzas tienen esa competencia sin necesidad de delegación alguna por parte de la Comunidad Autónoma y con independencia de que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local haya modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, suprimiendo la referencia expresa a la defensa de usuarios y consumidores como competencia propia de los municipios. Ello no es incompatible ya que podrán existir competencias propias de las entidades locales por disposición de la legislación estatal (en aquellos aspectos relacionados con las bases de las Administraciones Públicas) y competencias propias de los municipios por disposición expresa de las leyes autonómicas. Y es que la Constitución Española reconoce a las Comunidades

7 Autónomas que la quieran ejercer, la competencia sobre las funciones de las Corporaciones Locales. Así lo ha hecho la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de su Estatuto de Autonomía que ha sido desarrollado en esta materia por la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Por tanto, las entidades locales andaluzas han de seguir ejerciendo las competencias en materia de consumo al disponerlo así la normativa autonómica y con independencia de que otras entidades locales no andaluzas, ante la ausencia de normativa de su Comunidad Autónoma, hayan de dejar de ejercer dichas competencias. Es todo cuanto procede informar. En Sevilla, a 3 de febrero de 2014.

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