CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

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1 CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orden MED/4/2018, de 19 de enero, por la que se regula la nscrpcón y funconamento del Regstro Ofcal de Productores y Operadores de Medos de Defensa Ftosantaros en la Comundad Autónoma de Cantabra. La Orden de 10 de febrero de 1994, de las Consejerías de Ganadería, Agrcultura y Pesca y Sandad, Consumo y Benestar Socal, por la que se establecen normas para la nscrpcón en el Regstro Ofcal de Establecmentos y Servcos Plagucdas en la Comundad Autónoma de Cantabra, regula la nscrpcón y funconamento del Regstro Ofcal de Establecmentos y Servcos de Plagucdas de la Comundad Autónoma de Cantabra, en base a la Orden Mnsteral de 24 de febrero de 1993, por la que se normalza la nscrpcón y funconamento del Regstro Ofcal de Establecmentos y Servcos Plagucdas y al Real Decreto 3349/83, de 30 de novembre, por el que se aprueba la Reglamentacón Técnco Santara para la fabrcacón, comercalzacón y utlzacón de plagucdas. En el año 2009 se modfcó profundamente la normatva antes vgente en matera de comercalzacón y utlzacón de productos ftosantaros, con el objetvo de consegur un uso sostenble de los plagucdas, por medo de la Drectva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuacón comuntara para consegur un uso sostenble de plagucdas y el Reglamento (CE) N.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relatvo a la comercalzacón de productos ftosantaros y por el que se derogan las Drectvas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. La Drectva 2009/128/CE, ha sdo traspuesta a nuestro ordenamento jurídco por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septembre, por el que se establece el marco de actuacón para consegur un uso sostenble de productos ftosantaros. Entre otras materas, esta norma ha establecdo lo necesaro para la adecuacón, mejora y smplfcacón de los regstros ya exstentes, como el de establecmentos y servcos de plagucdas. El capítulo X del Real Decreto 1311/2012, crea el Regstro Ofcal de Productores y Operadores de medos de defensa ftosantara de carácter consttutvo y regula su estructura y funconamento. Este regstro, es, asmsmo, el nstrumento censal necesaro para optmzar la realzacón de estadístcas, de la planfcacón y realzacón de los controles ofcales e nformar a los agrcultores y demás nteresados en la matera. En el ámbto del Regstro Ofcal de Productores y Operadores de de medos de defensa ftosantara, se ntegra El Regstro Ofcal de Establecmentos y Servcos Plagucdas, creado por la Reglamentacón Técnco-Santara aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de novembre, del que ya se ha segregado el Regstro de Establecmentos y Servcos Bocdas, creado por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan el regstro, autorzacón y comercalzacón de bocdas. La Orden SAN/10/2011, de 20 de abrl, que crea y regula la nscrpcón y funconamento del Regstro Ofcal de establecmentos y servcos bocdas de Cantabra, ha supuesto que pasaran a este Regstro todas las actvdades relatvas a los bocdas que anterormente estaban ncludas en el Regstro Ofcal de Establecmentos y Servcos Plagucdas, quedando en éste solamente los aspectos relaconados con los productos ftosantaros. Las mportantes novedades que ha supuesto la aprobacón del Real Decreto 1311/2012, oblgan a actualzar el marco normatvo que defna la estructura y funconamento del nuevo regstro en el ámbto de la Comundad Autónoma de Cantabra, por lo que resulta necesaro aprobar una norma que susttuya a la Orden de 10 de febrero de 1994, de las Consejerías de Ganadería, Agrcultura y Pesca y Sandad, Consumo y Benestar Socal. Pág /17

2 Vsta la propuesta de la Dreccón General de Ganadería y Desarrollo Rural, autordad competente en matera de Sandad Vegetal, de la Consejería de Medo Rural, Pesca y Almentacón, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tene por objeto regular el procedmento y requstos báscos, para la nscrpcón, modfcacón, renovacón, baja, así como la estructura y funconamento del Regstro Ofcal de Productores y Operadores de medos de defensa ftosantaros, (en adelante ROPO), de la Comundad Autónoma de Cantabra, en base a los dspuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septembre, por el que se establece el marco de actuacón para consegur un uso sostenble de los productos ftosantaros. Artículo 2. Ámbto de aplcacón Esta dsposcón será de aplcacón a todas las actvdades defndas en el artículo 4, sea con carácter comercal, ndustral o corporatvo, ubcadas en el ámbto terrtoral de la comundad Autónoma de Cantabra. Artículo 3. Defncones. A los efectos de lo dspuesto en esta orden serán de aplcacón las defncones que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septembre. Se entenderá como: a) Asesor en Gestón Integrada de Plagas: Profesonal con conocmentos adecuados que asesore sobre la gestón de plagas y el uso seguro de los productos ftosantaros a título profesonal o como parte de un servco comercal, ncludos los servcos autónomos prvados y de asesoramento públcos, operadores comercales, productores de almentos y mnorstas, en su caso. Se deberá estar en posesón de la ttulacón habltante, recogda en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012. b) Asesor en la venta de productos ftosantaros: Profesonal con conocmentos en matera de sandad vegetal con ttulacón unverstara habltante, recogda en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012. Los asesores en la venta de productos ftosantaros no necestan estar nscrtos en el ROPO, para el ejercco de su actvdad. Artículo 4. Estructura del ROPO 1. El ROPO se estructura en cuatro seccones, en las que se engloban los sguentes grupos de actvdades. De acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012. a) Seccón del sector sumnstrador. Actvdades: 1.º Fabrcacón o produccón materal, ncluyendo la actvdad de almacenamento en las propas nstalacones de la factoría. 2.º Comercalzacón o puesta en el mercado, comprendendo la mportacón. Implca la ttulardad de la autorzacón del producto y la responsabldad nherente a la msma, ncluyendo en su caso, la responsabldad drecta o subsdara sobre la fabrcacón y sobre la logístca. 3.º Dstrbucón u organzacón de la venta al usuaro en general. Implca, en su caso, la responsabldad subsdara sobre la logístca. 4.º Logístca, ncluyendo el transporte y almacenamento, en caso de que se realce como actvdad específca ndependente, por cuenta del responsable de la comercalzacón o del dstrbudor. Pág /17

3 b) Seccón del sector de tratamentos ftosantaros. Actvdades: 1.º Prestacón de servcos de aplcacón de productos ftosantaros, ben sea por cuenta de terceros o de los propos socos de la entdad o cooperatvstas. 2.º Aplcacón de productos ftosantaros, con carácter ndustral y por cuenta propa, medante equpos o nstalacones fjas. c) Seccón del sector de asesoramento ftosantaro en gestón ntegrada de plagas. Actvdades: 1.º Asesores ndependentes que practquen la actvdad en el ejercco lbre de su profesón. 2.º Asesores encuadrados en el sector sumnstrador o en el de tratamentos, o en la estructura cooperatva de sus socos. 3.º Asesores encuadrados en la propa estructura empresaral del usuaro. 4.º Asesores encuadrados en entdades de asesoramento en los dstntos marcos de control de plagas, contemplados en el artículo 10.2 del Real Decreto 1311/2012, del 14 de septembre. d) Seccón del sector de uso profesonal Actvdades: 1º. Usuaros profesonales de Productos Ftosantaros. 2. El Regstro tendrá carácter públco y consultvo, sn perjuco de la proteccón de datos de carácter personal que establece la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre. Artculo 5. Inscrpcón en el ROPO. 1. Deberá solctar la nscrpcón en el ROPO, toda persona físca o jurídca que realce o ntervenga en alguna de las actvdades defndas en el artículo 4. Están excludos de la oblgacón de nscrbrse en el regstro quenes comercalcen exclusvamente productos ftosantaros autorzados para usos no profesonales. 2. Las solctudes de nscrpcón en el ROPO deberán drgrse a la Dreccón General de Ganadería y Desarrollo Rural, con al menos un mes de antelacón a la fecha en que esté prevsto el nco de sus actvdades. 3. El plazo de presentacón de solctud estará aberto todo el año. 4. El modelo ofcal de solctud de nscrpcón para las dferentes seccones, su contendo y la documentacón a aportar en cada caso se ndcan en los Anexos de la presente orden, dsponbles en el Portal Insttuconal del Goberno de Cantabra: 5. Los nteresados podrán efectuar la presentacón de las solctudes en las Ofcnas Comarcales de la Consejería de Medo Rural, Pesca y Almentacón, en el Regstro General Central de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, en el Regstro Electrónco Común del Goberno de Cantabra: o en cualquera de los lugares establecdos en el artículo 105, de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 6. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, drgrse al teléfono de nformacón Admnstratva del Goberno de Cantabra (012). 7. Conforme a lo establecdo en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de novembre, sobre el lbre acceso a las actvdades de servco y su ejercco, la solctud contendrá una cláusula con la declaracón responsable en la que el nteresado manfesta expresamente que cumple con los requstos establecdos en la normatva vgente, que dspone de la documentacón que así lo acredta y que se compromete a mantener su cumplmento durante la vgenca de la actvdad y, cuando corresponda, que se cumplen todos los requstos aplcables establecdos por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septembre, por el que se aprueban meddas de control Pág /17

4 de los resgos nherentes a los accdentes graves en los que ntervengan sustancas pelgrosas. 8. En el caso de que el ttular de la nscrpcón tenga nstalacones fjas en otras comundades autónomas, se remtrá toda la nformacón contenda en la solctud al órgano competente de cada una de ellas. 9. Las entdades nscrtas en el ROPO de otra comundad autónoma, podrán ejercer su actvdad en la Comundad Autónoma de Cantabra sempre y cuando acredte tal condcón ante el órgano competente de esta comundad. 10. La gestón del Regstro en la Comundad Autónoma de Cantabra corresponde a la Dreccón General de Ganadería y Desarrollo Rural, competente en matera de Sandad Vegetal, en adelante órgano competente, a través del Servco de Agrcultura y Dversfcacón Rural, dependente de la ctada Dreccón. 11. El órgano competente velará porque se mantenga actualzado y accesble a los nteresados el contendo del ROPO, preferentemente por vía Regstro, tenendo en cuenta separadamente las necesdades de nformacón de las Admnstracones Públcas mplcadas y las de los demás usuaros, sn perjuco de la debda proteccón de datos de carácter personal según establece la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, y su normatva de desarrollo. Así msmo, en el prmer trmestre de cada año, deberá remtr al órgano competente del Mnstero de Agrcultura, Almentacón y Medo Ambente un nforme ncluyendo el resumen del movmento anual del ROPO y su estado a 31 de dcembre del año anteror. Artculo 6. Documentacón para la Inscrpcón en el ROPO en la Seccón del Sector Sumnstrador. Además del modelo de solctud, recogdo en el Anexo I, se deberá presentar la sguente documentacón, salvo declaracón responsable del nteresado y sn perjuco de su posteror acredtacón: a) Acredtacón de la personaldad jurídca del solctante. En el caso de que la solctud sea realzada por el representante de la entdad, acredtacón de la representacón. b) Lcenca de actvdad en el epígrafe correspondente del Impuesto de Actvdades Económcas, expedda por el ayuntamento en el que esté ubcada la nstalacón. De no constar expresamente en el documento la autorzacón muncpal para la fabrcacón, almacenamento y/o venta, según corresponda, de ftosantaros deberá complementarse con un nforme aclaratoro de la autordad muncpal correspondente. En el caso de que este documento no sea aportado, el órgano competente comuncará al respectvo ayuntamento la nformacón que le afecte por la ubcacón en su térmno de cualquer tpo de nstalacones o actvdades. c) En el caso de nscrpcón en otra Comundad Autónoma, acredtacón de dcha nscrpcón. d) Memora descrptva, frmada por el responsable técnco de la empresa, en la que se detalle: 1.º El tpo o tpos de actvdad, a realzar 2.º La relacón de los establecmentos afectos a la actvdad o actvdades referdas, especfcando s se trata de nstalacones ndustrales, almacenes, ofcnas u otros locales e ndcando s se trata de un establecmento mxto, donde tambén se comercalzan pensos y/o almentos de consumo humano. 3.º Plano de stuacón y croqus de las nstalacones, especfcando la ubcacón de los ftosantaros. 4.º Modelo del regstro de transaccones. 5.º Las clases de productos ftosantaros u otros medos de defensa ftosantara que pretenda, comercalzar o fabrcar. 6.º La relacón del personal afecto a la actvdad o actvdades referdas, especfcando la ubcacón de sus puestos de trabajo, así como la formacón o capactacón de quenes desempeñen puestos o desarrollen actvdades exgdas en la normatva. Pág /17

5 7.º Contrato de asesoramento en la venta de productos ftosantaros, salvo que entre el personal afecto a la actvdad fgure un técnco con alguna de las ttulacones unverstaras habltantes ncludas en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012. e) Justfcacón del ngreso de la tasa correspondente. Artículo 7. Documentacón para la Inscrpcón en la Seccón del Sector de Tratamentos ftosantaros Además del modelo de solctud, recogdo en el Anexo II, se deberá presentar la sguente documentacón, salvo declaracón responsable del nteresado y sn perjuco de su posteror acredtacón: a) Acredtacón de la personaldad jurídca del solctante, En el caso de que la solctud sea realzada por el representante de la entdad, acredtacón de la representacón. b) Lcenca de actvdad en el epígrafe correspondente del Impuesto de Actvdades Económcas, expedda por el ayuntamento en el que esté ubcada la nstalacón. De no constar expresamente en el documento la autorzacón muncpal para la realzacón de esta actvdad, deberá complementarse con un nforme aclaratoro de la autordad muncpal correspondente. En el caso de que este documento no sea aportado, el órgano competente comuncará al respectvo ayuntamento la nformacón que le afecte por la ubcacón en su térmno de cualquer tpo de nstalacones o actvdades. c) Acredtar la dsponbldad de un local para el almacenamento de la maqunara, de los equpos de proteccón ndvdual y de los productos que se utlcen en la actvdad, así como de los envases vacíos. d) Memora descrptva en la que se detalle: 1.º La relacón de los establecmentos afectos a la actvdad o actvdades referdas. 2.º Las clases de productos ftosantaros u otros medos de defensa ftosantara que pretenda utlzar. 3.º La relacón del personal afecto a la actvdad o actvdades referdas, especfcando la ubcacón de sus puestos de trabajo, así como la formacón o capactacón de quenes desempeñen puestos o desarrollen actvdades exgdas en la normatva. 4.º Los tpos de tratamentos u otros de servcos que pretenda prestar. 5.º Modelo de Contrato, factura o documento a utlzar en el que conste la nformacón oblgatora que hay que dar al contratante (productos ftosantaros, doss aplcadas, plazos de segurdad) 6.º Modelo de regstro de tratamentos. 7.º Relacón de los equpos de aplcacón con los que se realcen los tratamentos ftosantaros. 8.º Para usos no agraros: acredtacón documental del técnco que va a actuar como asesor en Gestón Integrada de Plagas (GIP). e) Justfcacón del ngreso de la tasa correspondente. Artículo 8. Documentacón para la Inscrpcón en la Seccón del Sector de Asesoramento Ftosantaro en Gestón Integrada de Plagas (GIP). Para la nscrpcón en la seccón de asesores, además del modelo normalzado, recogdo en el Anexo III, se deberá presentar la sguente documentacón, salvo declaracón responsable del nteresado y sn perjuco de su posteror acredtacón: a) Acredtacón de estar en posesón del título o, en su caso, de los certfcados justfcatvos emtdos por un organsmo ofcal reconocdo que demuestre haber adqurdo la formacón que fgura en el anexo II del Real Decreto 1311/2012. Pág /17

6 b) Justfcacón del ngreso de la tasa correspondente. Artículo 9. Inscrpcón en la seccón del sector de uso profesonal. La nscrpcón en la seccón del sector de usuaros profesonales se producrá de ofco por parte de la Admnstracón, una vez expeddo el carné que hablte a su ttular para el uso de productos ftosantaros como usuaro profesonal. En el caso de que esta nscrpcón no se hubera producdo de ofco, se deberá solctar la nscrpcón medante la presentacón del Anexo II de la Orden GAN 68/2013, de 13 de dcembre de 2013, por la que se establecen los requstos en matera de formacón de usuaros profesonales y vendedores de productos ftosantaros y se regula la homologacón de las entdades encargadas de mpartr la ctada formacón. Artículo 10. Resolucón e nscrpcón. 1. Una vez examnado el contendo de la solctud y, en su caso, subsanados los defectos exstentes, el Servco de Agrcultura y Dversfcacón Rural, elaborará la propuesta de resolucón que, en caso de ser favorable, determnará la nscrpcón y la asgnacón del códgo de regstro que corresponda por parte del Drector General de Ganadería y Desarrollo Rural. 2. El procedmento deberá fnalzar en el plazo máxmo de 40 días desde que la solctud tuvo entrada en el regstro del órgano competente para su tramtacón, con la emsón y notfcacón al nteresado, en caso de decsón favorable, del certfcado de nscrpcón. 3. En caso de no dctarse resolucón en el plazo establecdo, el nteresado podrá entender estmada por slenco admnstratvo su solctud. Artículo 11. Códgo de regstro El códgo de dentfcacón constará al menos de los sguentes dígtos: a) Dos dígtos que dentfcarán la Comundad Autónoma donde se nscrbe, en este caso Cantabra. b) Dos dígtos que dentfcarán la provnca donde se nscrbe, en este caso Cantabra. c) Cnco dígtos para la numeracón dentfcatva. d) Dos letras de dentfcacón de la seccón en la que se nscrbe, de acuerdo con la sguente descrpcón: SS, para el Sector Sumnstrador. ST, para el Sector de Tratamentos Ftosantaros. SA, para el Sector de Asesoramento Ftosantaro en Gestón Integrada de Plagas. SU, para el Sector de Uso Profesonal. Artículo 12. Oblgacones. 1. De conformdad con lo dspuesto el artículo 25 del real Decreto 1311/2012, los productores y dstrbudores de productos ftosantaros de uso profesonal llevarán un regstro de transaccones, en el que se anotarán todas las operacones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuto, que realcen. En el lbro de transaccones se anotarán los sguentes datos: a) Fecha de la transaccón. b) Identfcacón del producto ftosantaro (nombre comercal, número de nscrpcón en el Regstro Ofcal de Productos ftosantaros y número o referenca, en su caso, del lote de fabrcacón). c) Cantdad de producto objeto de la transaccón. d) Identfcacón del sumnstrador y del comprador (nombre y apelldos o razón socal, dreccón o sede socal y NIF). Pág /17

7 2. Las entdades y los usuaros profesonales dedcados a la prestacón de servcos de tratamentos ftosantaros, llevarán un regstro de las operacones realzadas, tanto de adquscón como de aplcacón, conforme a los contratos especfcados en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002 de sandad vegetal, en el que anotarán los sguentes datos: a) Fecha de la operacón (adquscón o aplcacón). b) Identfcacón del producto ftosantaro (nombre comercal, número de nscrpcón en el Regstro Ofcal de Productos ftosantaros y número o referenca, en su caso, del lote de fabrcacón). c) Cantdad de producto objeto de la operacón. d) Identfcacón del sumnstrador o de la parte contratante del servco (nombre y apelldos o razón socal, dreccón o sede socal y NIF). e) En el caso de las aplcacones, cultvo u objeto del tratamento realzado, superfce tratada y condcones posterores que en su caso corresponda cumplr al usuaro del servco. f) En el caso de los contratos de aplcacón deberá fgurar, además de la nformacón ndcada en los apartados anterores, los datos del aplcador y la dentfcacón de la maqunara o equpo de tratamento empleado. 3. Los datos regstrados se mantendrán a dsposcón del órgano competente durante 5 años y los regstros podrán llevarse por medos electróncos o tradconales. Artículo 13. Plazo de valdez del certfcado de nscrpcón y comuncacón de modfcacones. 1. El plazo de valdez de los certfcados de nscrpcón será de dez años. 2. El ttular del certfcado de nscrpcón deberá solctar al menos con un mes de antelacón a su caducdad la renovacón de la nscrpcón. Junto con la nueva solctud deberá presentarse una declaracón responsable en la que se haga constar que se sguen cumplendo las condcones que motvaron su nclusón en el Regstro y en su caso, nclurá tambén una actualzacón de los datos de nscrpcón, conforme al modelo del Anexo IV. De no solctar una nueva certfcacón, se producrá la baja en el regstro. 3. El ttular del certfcado de nscrpcón deberá comuncar cualquer modfcacón sgnfcatva de los datos que constan en el Regstro, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producdo la modfcacón, debendo aportar la documentacón e nformacón necesaras que correspondan para acredtar su certeza, junto con el modelo del anexo IV. En la msma forma se procederá en caso de producrse un cambo de ttulardad. 4. En el caso de los usuaros profesonales, la renovacón del carné que acredta los conocmentos necesaros para ejercer su actvdad supondrá la renovacón de la nscrpcón en el regstro según lo señalado en el artículo 9. Artículo 14. Verfcacón y mantenmento del regstro. Con objeto de verfcar el mantenmento de los datos y demás nformacón declarada por el solctante para la nscrpcón en el Regstro, se desarrollará un programa de revsón de las nscrpcones, a cuyo fn se podrá requerr del solctante la aportacón de la documentacón, justfcantes, o la nformacón que consdere necesara el órgano competente en cada caso. Como consecuenca del resultado de dcha revsón se podrán mantener o modfcar los datos regstrales o cancelar las nscrpcones, todo ello con la apertura de ofco del respectvo expedente y de conformdad con lo establecdo en los artículos 106 y sguentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Publcas, ncluda la sancón de las nfraccones cometdas, en su caso, de conformdad con lo establecdo en el artículo 53 del Real Decreto 1311/2012. Pág /17

8 Artículo 15. Cancelacón de la nscrpcón. Con el objeto de que la nformacón contenda en el Regstro se mantenga actualzada, se procederá la cancelacón de las nscrpcones, al menos, en los sguentes casos: a) Cuando así lo solcte el ttular de la nscrpcón. b) Cuando como resultado del nforme de una nspeccón ofcal o por cualquer crcunstanca, quede acredtado el ncumplmento de la normatva aplcable en matera de productos ftosantaros o que el ttular ha cesado en el ejercco de la actvdad. c) Cuando se proceda por la Admnstracón local competente a la revocacón de la lcenca de apertura de establecmento o de la lcenca de actvdad, y se recba la notfcacón de dcha revocacón. d) Cuando, transcurrdo el plazo de valdez del certfcado de nscrpcón, el ttular no haya solctado la expedcón de un nuevo certfcado. Artículo 16. Infraccones y Sancones El ncumplmento de los requstos y condcones a que se refere la presente resolucón será sanconado de conformdad con el régmen jurídco establecdo en el artículo 53 del Real Decreto 1311/2012. Dsposcón transtora prmera. Establecmentos y empresas de servcos nscrtos en el Regstro Ofcal de Establecmentos y Servcos Plagucdas En vrtud de lo dspuesto en la dsposcón transtora segunda del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septembre, los establecmentos y empresas de servcos que se encontraban nscrtos en el Regstro Ofcal de Establecmentos y Servcos Plagucdas en la fecha de entrada en vgor de la presente orden serán nscrtos de ofco en el Regstro, quedando ncludas en la seccón del artículo 4 que les corresponda. Dsposcón transtora segunda. Usuaros profesonales con carné en vgor Los usuaros profesonales de productos ftosantaros con carné en vgor emtdo con anterordad a la publcacón de la presente orden, se ncorporarán de ofco en el ROPO. Dsposcón derogatora únca. Derogacón normatva Quedan derogadas todas las dsposcones de gual nferor rango que se opongan a lo dspuesto en la presente orden. Dsposcón fnal únca. Entrada en vgor La presente orden entrará en vgor al día sguente al de su publcacón en el "Boletín Ofcal de Cantabra". Santander, 19 de enero de El consejero de Medo Rural, Pesca y Almentacón, Jesús Mguel Ora Daz. Pág /17

9 Dreccón General de Ganadería y Desarrollo Rural ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Servco de Agrcultura y Dversfcacón Rural ANEXO I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES (ROPO) SECTOR SUMINISTRADOR Págna 1 de 2 Datos de la persona o entdad solctante NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos de la persona representante (cumplmentar sólo en el caso de que la persona nteresada actúe por medo de representante) NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos de comuncacón y notfcacón Medo de notfcacón selecconado: Correo postal Correo electrónco Tpo de vía Nombre de la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón de correo electrónco Solcta Inscrpcón en el Regstro Ofcal de Productores y Operadores (ROPO). Sector sumnstrador: Tpo de actvdad: Fabrcacón o produccón materal, ncluyendo la actvdad de almacenamento en las propas nstalacones de la factoría Comercalzacón o puesta en el mercado, comprendendo la mportacón Dstrbucón u organzacón de la venta al usuaro en general Logístca, ncluyendo el transporte y almacenamento, en caso de que se realce como actvdad específca ndependente, por cuenta del responsable de la comercalzacón Clases de productos a fabrcar, almacenar, comercalzar o manpular: Productos tóxcos o muy tóxcos que sean o generen gases Otros medos de defensa ftosantara (MDF) Otros productos ftosantaros Relacón de los establecmentos afectos a la actvdad/es referda/s, ncludos los ubcados en otras CC.AA. Denomnacón Dreccón Teléfono/Fax/emal Clase de actvdad* * Instalacones ndustrales, almacenes, otros locales, ofcnas. C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

10 Personal afecto a la actvdad o actvdades referdas Nombre y apelldos Ubcacón del Puesto de trabajo Ttulacón o capactacón (cuando se requera por la normatva vgente) Documentacón (marque lo que proceda) TIPO DE DOCUMENTO 1. Acredtacón de la personaldad jurídca del solctante. En el caso de que la solctud sea realzada por el representante de la entdad, acredtacón de la representacón 2. Lcenca de actvdad en el epígrafe correspondente del Impuesto de Actvdades Económcas, expedda por el ayuntamento en el que esté ubcada la nstalacón. De no constar expresamente en el documento la autorzacón muncpal para la fabrcacón, almacenamento y/o venta, según corresponda, de ftosantaros deberá complementarse con un nforme aclaratoro de la autordad muncpal correspondente. En el caso de que este documento no sea aportado, el órgano competente comuncará al respectvo ayuntamento la nformacón que le afecte por la ubcacón en su térmno de cualquer tpo de nstalacones o actvdades 3. Memora descrptva que ncluya: 3.1 Plano de stuacón y croqus de las nstalacones, especfcando la ubcacón de los ftosantaros 3.2 Modelo del regstro de transaccones 3.3 Contrato de asesoramento en la venta de productos ftosantaros, salvo que entre el personal afecto a la actvdad fgure un técnco con alguna de las ttulacones unverstaras habltantes ncludas en el Anexo II del Real Decreto 1311/ Justfcacón del ngreso de la tasa correspondente SE APORTA CON LA SOLICITUD En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o dependenca en que fueron presentados, estando exento de presentar dcha documentacón. FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA Declaracón responsable De conformdad con lo establecdo en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de novembre sobre el lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco, manfesto expresamente que todos los datos e nformacón contendos en la solctud, son certos. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad de todos los documentos, datos y cumplmento de los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto de que la Admnstracón compruebe la nexacttud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procedentes sn perjuco de las responsabldades que puderan corresponder en vrtud de la legslacón aplcable. Cumplo todos los requstos aplcables establecdos por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septembre, por el que se aprueban meddas de control de los resgos nherentes a los accdentes graves en los que ntervengan sustancas pelgrosas. El que suscrbe solcta la Inscrpcón en el Regstro Ofcal de Productores y Operadores de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septembre, por el que se establece el marco de actuacón para consegur un uso sostenble de los productos ftosantaros y la ORDEN MED/4/2018 de 19 de enero, por la que se regula la nscrpcón y funconamento del Regstro Ofcal de Productores y Operadores de medos de defensa ftosantaros en la Comundad Autónoma de Cantabra. En, a de de 20 EL Solctante o representante Fdo: C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

11 Dreccón General de Ganadería y Desarrollo Rural ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Servco de Agrcultura y Dversfcacón Rural ANEXO II. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES (ROPO) SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Págna 1 de 3 Datos de la persona o entdad solctante NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos de la persona representante (cumplmentar sólo en el caso de que la persona nteresada actúe por medo de representante) NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos de comuncacón y notfcacón Medo de notfcacón selecconado: Correo postal Correo electrónco Tpo de vía Nombre de la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón de correo electrónco Solcta Inscrpcón en el Regstro Ofcal de Productores y Operadores (ROPO). Sector de tratamentos ftosantaros: Tpo de actvdad: Prestacón de servcos de aplcacón por cuenta de terceros o de los propos socos de la entdad o cooperatvstas. Aplcacón con carácter ndustral y por cuenta propa medante equpos o nstalacones fjas. Clases de productos a aplcar: Productos tóxcos o muy tóxcos que sean o generen gases Otros medos de defensa ftosantara (MDF) Otros productos ftosantaros Tpos de tratamentos o servcos a prestar: Terrestres Aéreos Almacenes u otros locales Desnfeccón de smentes y tratamentos postcosecha medante nstalacones o equpos fjos C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

12 Relacón de los establecmentos afectos a la actvdad/es referda/s, ncludos los ubcados en otras CC.AA. Denomnacón Dreccón Teléfono/Fax/emal Clase de actvdad* * Instalacones ndustrales, almacenes, otros locales, ofcnas. Personal afecto a la actvdad o actvdades referdas Nombre y apelldos Ubcacón del Puesto de trabajo Ttulacón o capactacón (cuando se requera por la normatva vgente) Documentacón (marque lo que proceda) TIPO DE DOCUMENTO 1. Acredtacón de la personaldad jurídca del solctante. En el caso de que la solctud sea realzada por el representante de la entdad, acredtacón de la representacón 2. Lcenca de actvdad en el epígrafe correspondente del Impuesto de Actvdades Económcas, expedda por el ayuntamento en el que esté ubcada la nstalacón. De no constar expresamente en el documento la autorzacón muncpal para la fabrcacón, almacenamento y/o venta, según corresponda, de ftosantaros deberá complementarse con un nforme aclaratoro de la autordad muncpal correspondente. En el caso de que este documento no sea aportado, el órgano competente comuncará al respectvo ayuntamento la nformacón que le afecte por la ubcacón en su térmno de cualquer tpo de nstalacones o actvdades 3. Memora descrptva que ncluya: 3.1 Acredtacón de la dsponbldad de un local para el almacenamento de la maqunara, de los equpos de proteccón ndvdual y de los productos que se utlcen en la actvdad, así como de los envases vacíos. Incluye plano de stuacón y croqus de las nstalacones, especfcando la ubcacón de los ftosantaros 3.2 Modelo de Contrato, factura o documento a utlzar en el que conste la nformacón oblgatora que debe proporconarse al contratante (productos ftosantaros, doss aplcadas, plazos de segurdad) 3.3 Modelo de regstro de tratamentos SE APORTA CON LA SOLICITUD 3.4 Relacón de los equpos de aplcacón con los que se realcen los tratamentos ftosantaros 3.5 Para usos no agraros: justfcacón del técnco que va a actuar como asesor en Gestón Integrada de Plagas (GIP). 4. Justfcacón del ngreso de la tasa correspondente 5. Otros (especfcar) En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o dependenca en que fueron presentados, estando exento de presentar dcha documentacón. FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

13 Declaracón responsable De conformdad con lo establecdo en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de novembre sobre el lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco, manfesto expresamente que todos los datos e nformacón contendos en la solctud, son certos. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad de todos los documentos, datos y cumplmento de los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto de que la Admnstracón compruebe la nexacttud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procedentes sn perjuco de las responsabldades que puderan corresponder en vrtud de la legslacón aplcable. Cumplo todos los requstos aplcables establecdos por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septembre, por el que se aprueban meddas de control de los resgos nherentes a los accdentes graves en los que ntervengan sustancas pelgrosas. El que suscrbe solcta la Inscrpcón en el Regstro Ofcal de Productores y Operadores de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septembre, por el que se establece el marco de actuacón para consegur un uso sostenble de los productos ftosantaros y la ORDEN MED/4/2018 de 19 de enero, por la que se regula la nscrpcón y funconamento del Regstro Ofcal de Productores y Operadores de medos de defensa ftosantaros en la Comundad Autónoma de Cantabra. En, a de de 20 EL Solctante o representante Fdo: C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

14 Dreccón General de Ganadería y Desarrollo Rural ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Servco de Agrcultura y Dversfcacón Rural ANEXO III. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES (ROPO) SECTOR DE ASESORAMIENTO FITOSANITARIO EN GESTIÓN INTEGRAL DE PLAGAS (GIP) Págna 1 de 2 Datos de la persona o entdad solctante NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos de la persona representante (cumplmentar sólo en el caso de que la persona nteresada actúe por medo de representante) NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos de comuncacón y notfcacón Medo de notfcacón selecconado: Correo postal Correo electrónco Tpo de vía Nombre de la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón de correo electrónco Solcta Inscrpcón en el Regstro Ofcal de Productores y Operadores (ROPO). Sector de Asesoramento Ftosantaro en Gestón Integrada de Plagas (GIP): Tpo de actvdad: Asesores ndependentes Asesores encuadrados en el sector sumnstrador, en el de tratamentos o en cooperatvas Asesores encuadrados en la propa estructura empresaral del empresaro Asesores encuadrados en entdades de asesoramento Documentacón (marque lo que proceda) TIPO DE DOCUMENTO 1. Acredtacón de estar en posesón del título o, en su caso, de los certfcados justfcatvos emtdos por un organsmo ofcal reconocdo que demuestre haber adqurdo la formacón que fgura en el anexo II del Real Decreto 1311/2012. SE APORTA CON LA SOLICITUD 2. Justfcacón del ngreso de la tasa correspondente. En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o dependenca en que fueron presentados, estando exento de presentar dcha documentacón. FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

15 Declaracón responsable De conformdad con lo establecdo en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de novembre sobre el lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco, manfesto expresamente que todos los datos e nformacón contendos en la solctud, son certos. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad de todos los documentos, datos y cumplmento de los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto de que la Admnstracón compruebe la nexacttud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procedentes sn perjuco de las responsabldades que puderan corresponder en vrtud de la legslacón aplcable. El que suscrbe solcta la Inscrpcón en el Regstro Ofcal de Productores y Operadores de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septembre, por el que se establece el marco de actuacón para consegur un uso sostenble de los productos ftosantaros y la ORDEN MED/4/2018 de 19 de enero, por la que se regula la nscrpcón y funconamento del Regstro Ofcal de Productores y Operadores de medos de defensa ftosantaros en la Comundad Autónoma de Cantabra. En, a de de 20 EL Solctante o representante Fdo: C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

16 Dreccón General de Ganadería y Desarrollo Rural ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Servco de Agrcultura y Dversfcacón Rural ANEXO IV. REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES (ROPO) SOLICITUD DE MODIFICACIONES Págna 1 de 2 Datos de la persona o entdad solctante NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos de la persona representante (cumplmentar sólo en el caso de que la persona nteresada actúe por medo de representante) NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos a efectos de comuncacón y notfcacón Medo de notfcacón selecconado: Correo postal Correo electrónco Tpo de vía Nombre de la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón de correo electrónco Solctud Tpo: A.- Renovacón de la Inscrpcón B.- Modfcacón de la Inscrpcón C.- Cambo de ttulardad D.- Baja Datos del anteror ttular (Para cambos de ttulardad) NIF/CIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Nº de Inscrpcón en el ROPO C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

17 Documentacón (marque lo que proceda) TIPO DE DOCUMENTO 1. Para los casos A y C 1.1. Acredtacón de la personaldad jurídca del solctante. En el caso de que la solctud sea realzada por el representante de la entdad, acredtacón de la representacón 2. Para los casos A y B 2.1. Justfcacón documental de cualquer modfcacón en los datos de la nscrpcón (planos, personal, ) SE APORTA CON LA SOLICITUD 3. Para los casos C y D 3.1. Justfcacón documental que acredte el cambo de ttulardad o la baja (contrato de arrendamento, jublacón, ). 4. Para los casos A, B y C 4.1. Justfcacón del ngreso de la tasa correspondente. En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o dependenca en que fueron presentados, estando exento de presentar dcha documentacón. FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA Declaracón responsable De conformdad con lo establecdo en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de novembre sobre el lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco, manfesto expresamente que todos los datos e nformacón contendos en la solctud, son certos. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad de todos los documentos, datos y cumplmento de los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto de que la Admnstracón compruebe la nexacttud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procedentes sn perjuco de las responsabldades que puderan corresponder en vrtud de la legslacón aplcable. Cumplo todos los requstos aplcables establecdos por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septembre, por el que se aprueban meddas de control de los resgos nherentes a los accdentes graves en los que ntervengan sustancas pelgrosas (Casos A, B y C) El que suscrbe solcta la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN/CAMBIO DE TITULARIDAD/BAJA (táchese lo que no proceda) de la nscrpcón en el Regstro Ofcal de Productores y Operadores de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septembre, por el que se establece el marco de actuacón para consegur un uso sostenble de los productos ftosantaros y la ORDEN MED/4/2018 de 19 de enero, por la que se regula la nscrpcón y funconamento del Regstro Ofcal de Productores y Operadores de medos de defensa ftosantaros en la Comundad Autónoma de Cantabra. En, a de de 20 EL Solctante o representante Fdo: 2018/898 C/ Albert Ensten, 2 - Santander - Teléf /66 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (descrbrla) y podrán ser ceddos de conformdad con lo prevsto en el artículo 11 de la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable del fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma). Pág /17

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