EXAMEN MÉDICO PSICOFÍSICO ARTÍCULO 14 INCISO A) 4
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- Carmelo Gabriel Pinto Olivera
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1 EXAMEN MÉDICO PSICOFÍSICO ARTÍCULO 14 INCISO A) 4
2 INTRODUCCION Una cuestión elemental para poder lograr los objetivos planteados en cuanto a la prevención y la reducción del alto índice de siniestralidad existente en nuestro país, está constituido por la evaluación psicofísica a realizarse a los aspirantes a obtener una Licencia Nacional de Conducir, o su renovación. En este punto, la exigencia del examen psicofísico como un requisito obligatorio, a cumplimentar por los aspirantes a obtener una Licencia Nacional de Conducir, tramitada ante un Centro Emisor Certificado, permitirá la realización de una exploración exhaustiva de las capacidades tanto físicas como psíquicas de los solicitantes de una licencia, brindando así la posibilidad de identificar y corregir tempranamente los problemas de los futuros conductores. Pudiendo, de este modo, prevenir accidentes atribuidos a fallas humanas, ocasionados por conductores no aptos que constituyan un peligro para el entorno, ya sea porque manifiestan una pérdida o disminución de la visión, de la audición, o en sus capacidades de coordinación psicomotora, originadas por alguna enfermedad, accidente o algún tipo de defecto congénito. OBJETIVOS El fin de esta evaluación es el de determinar la capacidad física y mental de una persona para la conducción de un vehículo automotor, y que la misma no se encuentre afectada por enfermedad o deficiencia alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir. En cuanto a la finalidad del presente Protocolo, lo que se busca es condensar, en un único instrumento, todos los aspectos referentes a la realización de esta evaluación. De este modo, primero se analizarán los aspectos generales de esta examinación (alcances, lugar de realización,
3 examinadores, etc.) para luego, desarrollar íntegramente el procedimiento para llevar a cabo la misma, siempre teniendo en cuenta los baremos de medición que defina la ANSV. MARCO NORMATIVO Ley Nacional Nº Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nº Ley Nacional Nº Decreto Reglamentario Nº 1716/2008. ALCANCE Este examen será exigido como requisito obligatorio previo a todo trámite de obtención o renovación de una Licencia Nacional de Conducir, sin excepciones. (Artículos 14 inciso 4 y 13 inciso C de la Ley Nacional Nº , texto según Ley Nacional Nº ). REQUISITOS PREVIOS El aspirante a obtener una Licencia Nacional de Conducir, o su renovación, deberá presentarse a la examinación con su Documento de Identidad, una Constancia de Grupo y Factor sanguíneo expedida por profesional médico y con el Formulario Único de Seguimiento del Trámite, en este último, deberá constar la asistencia al Curso Teórico-Practico de Educación para la Seguridad Vial, y la Declaración Jurada sobre el padecimiento de afecciones tendrá que estar llenada y firmada por el solicitante. LUGAR DE REALIZACIÓN
4 La Evaluación Psicofísica podrá ser realizada en el propio Centro de Emisión de Licencias Nacionales Certificado por la A.N.S.V., del domicilio real del solicitante, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley (modificado por el Artículo 25 de la ley ). O en su caso, en el Centro Prestador de Servicios Médicos, encargado de la realización de estas evaluaciones en dicha Jurisdicción. (Artículo 26 inciso a.4 Decreto 1716/08). Cualquiera sea el caso, el examen se ha de efectuar en una adecuada instalación, debiendo la misma ser una habitación acondicionada y destinada para tal fin, de uso exclusivo, o utilizada para otras actividades, siempre y cuando lo sea fuera del horario establecido para esta evaluación. EL EXAMINADOR El Examinador deberá ser Profesional Médico (o Psicólogo, para el caso de la evaluación de aptitud mental) habilitado para ejercer dicha actividad, y mantener actualizada su matrícula en el Colegio Profesional de la circunscripción correspondiente. El examinador deberá cotejar la información contenida en el Formulario Único de Seguimiento del Trámite, con el Documento Nacional de Identidad presentado por el aspirante y retener dicho formulario mientras se desarrolle el examen. El/los examinador/res, que estará/n debidamente registrado/s, deberá atender y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir por parte del aspirante durante la realización de la evaluación. Asimismo, deberá: Conocer el Mapa General de Procesos, correspondientes al circuito de gestión para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir en un Centro de Otorgamiento Certificado.
5 Dominar los procedimientos a su cargo: Examen Psicofísico, Casos Especiales. Determinar la aptitud o ineptitud de las condiciones físicas y mentales de la persona que solicita, o renueva, una Licencia Nacional de Conducir, con respecto a la clase de permiso solicitado. Ser amable y cortés con el solicitante. Contar con la capacitación adecuada. Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que disponga la A.N.S.V.. Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir durante su desarrollo. Asentar en el Formulario Único de Seguimiento del Trámite toda la información requerida con respecto a esta evaluación y la fecha de realización de la misma. (Artículo 26 inciso a.4 Decreto 1716/08). CONTENIDOS ELEMENTALES Todos los exámenes de aptitud psicofísica, ya sea que sean realizados por los propios Centros de Emisión de Licencias, como en los casos en que estén a cargo de una entidad Prestadora de Servicios Médicos inscripta en el Registro de Prestadores Médicos de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir (A.N.S.V.), deberán, en primer término, contar con una constancia de aptitud física, de aptitud visual, de aptitud auditiva y de aptitud psíquica, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley (texto según Ley ). Asimismo, deberán ajustarse, en todos los casos, a un método de análisis que garantice la objetividad, confiabilidad y el control del proceso, y
6 que asegure el examen de los siguientes aspectos que se desarrollarán a continuación. Constancia de aptitud visual Capacidad visual En cuanto a este aspecto del análisis, es dable destacar que la actividad de los conductores de vehículos automotores se realiza en movimiento, por lo tanto, lo más indicado o recomendable sería que la evaluación simule movimiento ya sea que se realice por medios tradicionales, como a través de la utilización de dispositivos digitalizados, y no que sea efectuada, como se lo hace habitualmente, leyendo una placa o imagen fija en la pared. Habiendo hecho la anterior salvedad, sea cual fuere el método empleado para la realización de este examen, deberán analizarse indefectiblemente los siguientes parámetros: Agudeza Visual: medición de la capacidad para visualizar con nitidez objetos lejanos y cercanos. Campimetría o Perimetría: medición de la amplitud del campo visual del solicitante, para determinar los límites de las áreas perceptoras de la retina hacia el exterior, en el plano de enfoque horizontal. Discriminación de Colores: determinar la capacidad del sujeto para percibir y diferenciar los colores en sus diferentes tonalidades (descartando una discromatopsia). Visión de Profundidad: determinar la capacidad del sujeto para ver objetos en diferentes planos, permitiéndole evaluar la distancia de acercamiento (este punto es fundamental para establecer la capacidad de cálculo de la distancia entre vehículo y vehículo).
7 visuales. Phoria (ejes visuales): valoración de la desviación de los ejes Visión Nocturna: medición de la capacidad de percepción e identificación de objetos en condiciones de poca luminosidad. Visión Encandilada: medición de la capacidad para identificar objetos en condiciones de alta luminosidad (fundamental al momento de conducir, de cruzarse con vehículos con luces altas o faroles de alta intensidad). Reacción o Recuperación al Encandilamiento: determinar el tiempo de recuperación visual luego de haber sido encandilado. Constancia de aptitud auditiva Capacidad auditiva En este examen, el Médico/Fonoaudiólogo evaluará la capacidad auditiva del aspirante en diferentes umbrales de sonido, determinando, de este modo, la agudeza auditiva o el nivel de hipoacusia del evaluado. Deberá medirse el nivel de audición mínima en decibles, en ambos oídos separadamente. Constancia de aptitud física Se deberá explorar la integridad y funcionalidad de cada miembro por separado, constatando la existencia de malformaciones o agenesias o amputaciones, así como la conservación de los movimientos de las articulaciones de los miembros superiores e inferiores. Con los miembros inferiores, se deberá efectuar un estudio comparativo de la longitud, del desarrollo muscular y de su comportamiento
8 en la marcha, con el fin de detectar integridad y claudicaciones; se explorarán también los movimientos del cuello. Podrá complementarse con los estudios ampliatorios que se estimen convenientes. Sin perjuicio de lo antes descrito, el examen físico-clínico deberá comprender un análisis mínimo de los siguientes aspectos: sistema locomotor sistema nervioso y muscular sistema cardiovascular sistema renal sistema respiratorio trastornos hematológicos enfermedades metabólicas o endócrinas Constancia de aptitud psíquica En cuanto a lo que el aspecto psicológico se refiere, son puntos de relevancia, en cuanto a la aptitud de una persona para conducir con prevención y seguridad, las siguientes: descartar: trastornos mentales, de la personalidad y/o de la conducta trastornos relacionados con la ingestión de sustancias evaluar: APTITUD PERCEPTIVO MOTORA: estimación del movimiento coordinación visomotora tiempo de reacciones múltiples inteligencia práctica
9 Sin duda, lo ideal sería que esta evaluación fuera realizada por un profesional de la salud mental. Sin embargo, también es cierto que, en muchas jurisdicciones resultará muy dificultoso el poder contar con una persona que se encargue exclusivamente de este aspecto. En este entendimiento, en el Protocolo Examen Psíquico, se dan algunas pautas para que la misma pueda ser llevada a cabo por el profesional médico que realice la evaluación psicofísica. Sin perjuicio de las cuatro constancias de aptitud que exige la normativa vigente, y que fueron descriptas previamente, el médico examinador deberá tener en cuenta cualquier otro tipo de afección no mencionada en los anteriores apartados y que pueda incidir en la capacidad para conducir un vehículo automotor, de todo lo cual deberá dejar constancia por escrito en el formulario único de seguimiento del trámite. (Artículo 26 inciso a. 4 decreto 1716/08). El análisis y la valoración de los puntos precedentes, deberá realizarse de forma individual, en base a los parámetros de normalidad física y psicológica, establecidos por la A.N.S.V. CARACTERISTICAS DEL EXAMEN PSICOFÍSICO En este examen se debe comprobar la idoneidad psicofísica del futuro conductor, para un desempeño seguro en la conducción de vehículos en la vía pública. El mismo deberá estar a cargo de un Profesional Médico matriculado, quien podrá hacer uso de medios tecnológicos sistematizados y digitalizados, como instrumentos de medición, Artículo 26 inciso a.4 Decreto 1716/08. Los Centros Emisores que pretendan utilizar estos dispositivos, deberán inscribir los mismos en el correspondiente Registro de la Dirección
10 Nacional de Licencias de Conducir (ANSV), Artículo 26 inciso a.4 Decreto 1716/08. Asimismo, para los casos en que los Centros Emisores pretendan tercerizar la realización de las evaluaciones psicofísicas, dejándolas a cargo de Centros Prestadores de Servicios de Salud, tanto provinciales como municipales, estos últimos deberán cumplimentar el procedimiento de Registración ante la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, y suscribir con los Centros de Emisión el Convenio respectivo, Artículo 26 inciso a.4 Decreto 1716/08)- En los casos en que se detecten patologías de interés, en cuanto al riesgo o incapacidad eventual para conducir (o se presenten dudas referidas a los resultados obtenidos durante la evaluación), el profesional encargado de este peritaje, podrá derivar al solicitante y requerir un estudio específico externo, efectuar una ínterconsulta, o la conformación de una junta médica. En los trámites en los que se decida la realización de una ínterconsulta, un estudio especifico externo o una Junta Médica, el solicitante de la licencia de conducir no podrá continuar con el resto de los exámenes, ni recibir su licencia nacional de conducir, hasta tanto el responsable del examen psicofísico determine si es apto o no, para lo cual podrá basarse en su propia decisión o, fundarse en los resultados obtenidos por el/los especialista/s que hayan realizado la ínterconsulta, el estudio específico o la Junta Médica. Para los supuestos de trámites de obtención de una Licencia Nacional de Conducir de Categoría Profesional, y en base al alto grado de responsabilidad que implica el transporte de personas o cargas en vehículos de gran porte, se requerirá que el examen psíquico sea realizado por un profesional de la salud mental matriculado (Médico Psiquiatra, Psicólogo o Licenciado en Psicología), en una entrevista pautada a tal fin,
11 constituyéndose, esta entrevista, en un estudio obligatorio, complementario del examen físico. El Profesional Médico encargado del examen psicofísico deberá en todos los casos comprobar que el solicitante sepa leer y diferencie claramente el lado izquierdo del derecho. Se deberá dejar constancia en la licencia de conducir de cualquier observación, restricción o limitación de tiempo de vigencia, que surja como resultado del examen psicofísico. A continuación se desarrollarán las metodologías para la realización de las pruebas y exploraciones necesarias, que permitan determinar la aptitud psicofísica de los Solicitantes de la Licencia Nacional de Conducir. Este procedimiento deberá ser utilizado por el Profesional Examinador (Psicólogo/Médico) y será aplicable a todas aquellas personas que soliciten o renueven una Licencia Nacional de Conducir. Artículo 14, inciso 8 Ley texto según Ley y Artículo 26, incisos a.4 y a.8 Decreto 1716/08. PROCEDIMIENTO CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO BÁSICO CORRESPONDIENTE AL EXAMEN PSICOFÍSICO. Artículo 14, inciso 8 Ley texto según Ley y Artículo 26, incisos a.4 y a.8 Decreto 1716/08.
12 Presentación del Aspirante con su DNI, Constancia de Grupo y Factor sanguíneo y el Formulario Único de Seguimiento del Trámite ante el Médico Examinador El Médico Examinador deberá cotejar la información que figure en Formulario Único con el DNI (reteniendo el Formulario), y constatar la rubrica de aprobación del paso anterior del trámite Para Licencias de Clase Profesional, será obligatoria una entrevista con Prof. de la Salud Mental, como complemento de examen médico Medico Examinador deberá analizar lo manifestado por el Aspirante en su DJ, cotejando dicha información con los Baremos de aptitud, para determinar si el aspirante es apto prima facie Médico Examinador procederá a realizar evaluación psicofísica, conforme las pautas fijadas en el Protocolo Médico Examinador deberá asentar los resultados de los ítems evaluados en el Formulario Único, y determinar (en base a baremos de anexo ----) Aptitud Física y Mental del Aspirante 1) El aspirante a obtener una Licencia Nacional de Conducir, o su renovación, deberá presentarse a la examinación con su Documento de Identidad, una Constancia de Grupo y Factor sanguíneo expedida por profesional médico y con el Formulario Único de Seguimiento del Trámite, en
13 este último, la Declaración Jurada sobre el padecimiento de afecciones tendrá que estar llenada y firmada por el solicitante. 2) El Médico Examinador deberá cotejar la información del Formulario Único de Seguimiento del Trámite con el Documento de Identidad presentado por el solicitante, reteniendo en su poder dicho Formulario Único, hasta que concluya la evaluación. Además, debe verificar que conste la rúbrica de aprobación del paso anterior, de lo contrario no podrá iniciar la examinación del aspirante. 3) El Médico Examinador deberá revisar lo manifestado por el solicitante en la Declaración Jurada sobre Padecimientos de Afecciones y, teniendo en cuenta los Baremos fijados por la ANSV, determinar si el aspirante se encuentra apto prima-facie para la obtención de su Licencia Nacional de Conducir. 4) Culminado el paso anterior y, de considerar que de la Declaración Jurada no surge alguna causa determinante de ineptitud para conducir, el Médico Examinador procederá a realizar el examen establecido en el Artículo 14, inciso 4, de la Ley (texto según ley ), siguiendo las pautas fijadas por la A.N.S.V. (Artículo 14, inciso 8 Ley texto según Ley y Artículo 26, incisos a.4 y a.8 Decreto 1716/08), en el presente Protocolo. Si el trámite involucrara más de una clase de Licencia de Conducir, bastará con la realización de un solo examen psicofísico. 5) En los casos en que la Licencia de Conducir solicitada corresponda a las clases profesionales, para emitir la Constancia de Aptitud Psíquica que exige el artículo 14 inciso 4 de la Ley (texto según Ley ), el aspirante deberá, necesariamente, complementar el examen físico con una entrevista con un profesional de la salud mental, quien evaluará la Aptitud Perceptivo Motora del aspirante, y si el mismo posee o no algún tipo de Trastorno Mental, de la Personalidad y/o la Conducta, o relacionado con la
14 ingestión de sustancias (esta entrevista será en todos los casos obligatoria, sin excepciones). 6) Corresponderá al Médico Examinador asentar los resultados de los distintos ítems evaluados en el módulo del Formulario Único de Seguimiento del Trámite correspondiente al examen Psicofísico, y, en función de las resultas obtenidas y teniendo en cuenta los Baremos definidos por la A.N.S.V., se determinará: si el aspirante es apto, o no, física y mentalmente para conducir, o en su caso, si se presentara la necesidad eventual de un estudio especifico, una ínterconsulta o una Junta Médica. En caso de que el resultado sea APTO El Médico Examinador deberá completar el Formulario Único de Seguimiento del Trámite en el módulo correspondiente al Examen Psicofísico con APTO, asentando, de corresponder, cualquier tipo de Restricción u Observación que estime conveniente, según lo que surja de la propia evaluación, sellando y firmando en el lugar pertinente. El Médico Examinador tendrá que entregar al solicitante el Formulario Único de Seguimiento del Trámite, indicándole que queda habilitado para realizar el Examen Teórico. El Médico Examinador debe cargar en el Sistema los resultados obtenidos en la evaluación, para, de esta forma, habilitar la fase subsiguiente del trámite (digitalmente). En caso de que se plantee un NO APTO por una circunstancia Transitoria El Médico Examinador tendrá que completar el Formulario Único, en el módulo correspondiente a la evaluación psicofísica con NO APTO, y, en el casillero de Observaciones, dejar asentado el tipo de
15 patología encontrada, el lapso que se estime conveniente para la realización de un nuevo examen, y sellar y firmar donde corresponda. El Médico Examinador deberá informar inmediatamente al solicitante que, hasta la nueva revisión, no podrá continuar con el trámite de obtención de la Licencia Nacional de Conducir, explicándole fundadamente las causas que lo justifican. El Médico Examinador debe entregar para su archivo, a la administración del Centro de Emisión, toda la documentación del solicitante. Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el sistema. Nota: Una persona declarada No Apto Temporario puede llegar a ser Apto después de solucionar la afección encontrada, ya sea, con una intervención quirúrgica, rehabilitación, tratamiento médico, etc. Todas estas circunstancias, deberán ser tenidas en cuenta por el Médico Examinador, a la hora de fijar el plazo para la realización de una nueva evaluación psicofísica, dejando constancia de ello en el Formulario de Único de Seguimiento del Trámite. Para el caso de considerarse necesaria una Ínterconsulta, o un estudio ampliatorio específico El Médico Examinador deberá completar el Formulario de Único de Seguimiento del Trámite, en el lugar correspondiente con Ínterconsulta y en Observaciones, dejar asentado el tipo de patología encontrada y la clase de estudio que deberá realizarse, sellando y firmando al pie.
16 El Médico Examinador debe informar inmediatamente al solicitante la necesidad de la realización de una inter consulta o estudio ampliatorio. Corresponderá al Médico Examinador extender una orden de inter consulta o de estudio ampliatorio, en la que se detallen los síntomas encontrados y, a que especialista debe concurrir el solicitante. El Médico Examinador deberá informar al solicitante que, hasta la nueva revisión, no podrá continuar con el trámite de otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir. sistema. Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el El Médico Examinador deberá entregar para su archivo, a la administración del Centro de Emisión, toda la documentación del Solicitante. Al recibir al Solicitante con el informe de la ínterconsulta o del estudio ampliatorio, el Examinador debe evaluar al mismo y, basándose en los baremos definidos por la A.N.S.V., determinar la condición psicofísica del Aspirante. De dicha evaluación se desprenderá un nuevo resultado, que podrá ser apto, no apto temporario o no apto (en cada caso, se deberán seguir los pasos descriptos para cada uno de esos resultados). En caso de que se plantee un NO APTO: El Médico Examinador debe completar el Formulario de Único de Seguimiento del Trámite en el módulo correspondiente al Examen Psicofísico con NO APTO, y, en Observaciones, dejar asentado el tipo de patología encontrada, sellando y firmando al pie.
17 El Médico Examinador tendrá que informar inmediatamente al solicitante que ha sido declarado No Apto y la causa por la cuál se arribó a tal decisión. sistema. Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el El Médico Examinador debe entregar para su archivo, a la administración del Centro de Emisión, toda la documentación del Solicitante, incluso el resultado de la interconsulta o examen ampliatorio, si correspondiere. DERECHOS DEL CONDUCTOR DECLARADO NO APTO Los Aspirantes a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir o de su renovación, que fuesen declarados No Aptos en su evaluación psicofísica, realizada ante los profesionales y/o instituciones habilitados a tal fin por la, tendrán derecho a solicitar la Reconsideración Médica, dentro del período de treinta (30) días de notificados fehacientemente por el Médico Examinador de los resultados de dicha evaluación; vencido ese plazo, perderán automáticamente la posibilidad de ejercer este derecho. Este plazo sólo podrá ser ampliado, a criterio de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción emisora, por razones fundadas. La solicitud deberá ser realizada por escrito y de manera fundada, y su presentación será en forma personal, ante el Centro de Emisión de Licencias, quien dispondrá la procedencia de tal solicitud, y, en su caso, la fecha de
18 realización de una nueva evaluación psicofísica o de exámenes médicos ampliatorios. El aspirante declarado No Apto en esta instancia, por el profesional o Junta Médica, podrá solicitar nuevamente su licencia nacional de conducir, una vez transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su última declaración de No Aptitud y en tanto se hubieren modificado, o desaparecido, las condiciones que determinaron la misma. AMPLIACION DE EXAMENES MEDICOS La Autoridad de Aplicación podrá disponer la ampliación de exámenes médicos cuando mediaren razones que, a criterio de dicha Autoridad, así lo aconsejen. JUNTA MÉDICA. INTEGRACIÓN La Junta Médica estará integrada como mínimo por TRES (3) profesionales médicos que serán designados por la Autoridad de Aplicación. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros presentes. Cuando la especialidad e importancia del caso así lo indiquen, se podrá requerir el concurso de expertos en la materia, en carácter de consultores. En las sesiones de la mencionada Junta, el aspirante cuya condición de aptitud se evalúa, podrá ser asistido por los profesionales médicos de las especialidades acordes a los parámetros de No Aptitud, en carácter de observadores.
19 CONFIDENCIALIDAD El Cuerpo de Auditores de la ANSV, como así también el Profesional y los encargados de la realización de las evaluaciones psicofísicas, deberán mantener confidencialidad sobre toda la información obtenida en el proceso de sus actividades. Estos compromisos comprenderán a todas las personas que trabajan en los organismos involucrados, y no se deberá dar a conocer dicha información a un funcionario o a personas externas a los CEL o al ANSV, salvo que exista una autorización de la ANSV o cuando la ley requiera que dichos datos sean revelados.
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