Ayuntamiento de Martos
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- Alba Belmonte Lagos
- hace 8 años
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1 INSTRUCCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS OCASIONALES O EVENTUALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARTOS. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente instrucción tiene por objeto fijar el procedimiento que ha de seguirse para la concesión de autorizaciones y licencias municipales a los establecimientos públicos eventuales que pretendan instalarse en el término municipal de Martos, en virtud de lo previsto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y/o eventual. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Instrucción será de aplicación a todo establecimiento público y actividad recreativa de carácter ocasional que se desarrolle en este término municipal, entendiendo por tales: - Atracciones mecánicas. - Circos - Casetas de feria. - Puestos de comida. - Otros (tómbolas, puestos de entretenimiento(lanzamiento de tiro, pesca de patos, etc..), puestos de venta ambulante) Artículo 3.- Exclusiones Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente instrucción aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Las celebraciones de carácter estrictamente privado o de carácter familiar Los que supongan el ejercicio de derechos fundamentarles en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente Los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares Las actividades de turismo activo y ecoturismo. 1 7
2 3.5.- Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público, excepto los que tengan lugar en la zona marítimo-terrestre o portuaria Los espectáculos públicos y actividades recreativas que estén relacionados con la navegación aérea Las actividades cinegéticas Los espectáculos públicos y actividades recreativas cuyo desarrollo discurran por más de una Comunidad Autónoma o sean de carácter internacional. TÍTULO II.- Procedimiento Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud destinada a la instalación del establecimiento o actividad ocasional, deberá realizarse con una antelación mínima de un mes con respecto al inicio del periodo de fiestas (fiestas patronales, verbenas, Navidades y Semana Santa). Las solicitudes de instalación deberán presentarse por los interesados en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de Martos o en los registros que contempla el artículo 38 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, aportando junto a la misma, la documentación necesaria para su tramitación. El incumplimiento del plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo podrá conllevar que el Ayuntamiento no resuelva respecto de la solicitud presentada fuera de plazo por insuficiencia de medios materiales y personales para resolver. En caso de que no dicte resolución o acuerdo el silencio es negativo. Artículo 5.- Presentación de documentos. Junto con la solicitud de instalación deberá de acompañarse, dependiendo de establecimiento o actividad ocasional que se solicita, la documentación exigida para la obtención de la preceptiva autorización municipal la cual se encuentra detallada en el Anexo I de esta Instrucción. Artículo 6.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud de licencia de instalación no reúne los requisitos exigidos para la actividad o establecimiento de que se trate, se requerirá al interesado para que en un 2 7
3 plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Artículo 7.- Concesión de la licencia. Examinadas las solicitudes formuladas, la competencia para resolver sobre la misma otorgando o no la autorización corresponde con carácter general al Alcade/sa de acuerdo con las competencias atribuidas en la LRBRL. Esta competencia podrá quedar delegada en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Martos y/o en el/la Concejal/a de Festejos del Ayuntamiento de Martos. Contra el acto administrativo que se adopte autorizando o denegando la solicitud, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del acto. Artículo 8.- Montaje de estructuras desmontables o portátiles. Una vez concedida la licencia o autorización, las estructuras desmontables o portátiles deberán instalarse en las zonas habilitadas para ello por el Excmo. Ayuntamiento de Martos. Dichas estructuras, deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo autorizado. Artículo 9.- Presentación de Certificado de Seguridad y Solidez. Finalizada la instalación de la estructura, los titulares deberán presentar Certificado de seguridad y solidez de la misma, suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Profesional. La validez de dicho certificado queda condicionada a que la fecha de su expedición sea posterior a la del montaje de la instalación. La presentación del Certificado, deberá realizarse siempre con antelación al inicio de la actividad o espectáculo autorizado. La presentación deberá realizarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Martos. Aquellas instalaciones que no presenten el certificado de seguridad y solidez en la forma prevista en este artículo no podrán iniciar la actividad, pudiéndose producir, en dicho caso, el precintado de la estructura por parte de agentes de la Policía Local. Artículo 10.- Revisión de las instalaciones. Los servicios técnicos municipales comprobarán que el establecimiento público eventual cumple con las condiciones técnicas y ambientales exigibles de acuerdo con la normativa 3 7
4 vigente, por lo que estas estructuras desmontables o portátiles deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles con respecto al inicio de la actividad autorizada, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentación del certificado de seguridad y solidez antes de la puesta en marcha de la misma. Comprobado por los Servicios Técnicos Municipales que la instalación eventual cumple con todas las condiciones técnicas exigibles y presentado el certificado de seguridad y solidez que garantice la correcta instalación de la actividad ocasional, el interesado podrá iniciar la actividad en la fecha fijada por el Ayuntamiento de Martos para ello. Si la instalación eventual no supera la revisión de los Servicios Técnicos Municipales o no es presentado en tiempo y forma el certificado de seguridad y solidez no podrá iniciarse la actividad, pudiendo procederse al precintado de la instalación por parte de agentes de la Policía Local. Artículo 11.- Desmontaje de las instalaciones. Una vez concluido el tiempo previsto en la autorización municipal para el ejercicio de la actividad ocasional, deberá procederse al desmontado de la misma en el plazo de 48 horas. Artículo 12.- Devolución de fianza. Los servicios técnicos municipales comprobarán una vez finalizado el plazo previsto para el desmantelamiento de la actividad, que las infraestructuras municipales se encuentran en perfecto estado. Si las infraestructuras municipales se encontraran en perfecto estado, el interesado solicitará la devolución de la fianza depositada. Artículo 13.- Retención de fianza y pérdida de la misma. Si efectuada visita de inspección se comprobara algún daño en las infraestructuras municipales, se podrá proceder a la retención de la fianza depositada algún en tanto sean adecuadamente repuestas en un plazo de 5 días. Si los daños causados por el interesado no fueran reparados por el mismo, el Ayuntamiento podrá hacer uso del importe de la fianza para su reposición, no existiendo en ese supuesto derecho a devolución. ANEXO DOCUMENTACIÓN A APORTAR A LA SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EVENTUALES 4 7
5 De conformidad con el Decreto 195/2007, de 26 de junio (BOJA núm. 137, de 12 de julio de 2.007) deberán presentar en este Excmo. Ayuntamiento, la siguiente documentación, dependiendo de la instalación o actividad que se pretenda desarrollar: A. Atracciones de feria, circos y casetas de feria - Certificado de revisión anual de la atracción de feria correspondiente, emitido por certificado técnico competente y visado por su colegio profesional. La validez de dicho certificado queda condicionada a que la fecha de su expedición sea posterior a la del montaje de la instalación. - Cartas de pago acreditativas de la ocupación pública y tramitación de licencia municipal. - Carta de pago acreditativa del depósito de fianza de 200 para responder de las infraestructuras municipales. - Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la actividad solicitada. - En el supuesto de actuar una persona física en representación de una persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá aportar copia compulsada de la escritura o poder notarial que acredite dicha representación. - Proyecto de instalación que deberá contener como mínimo la siguiente documentación: Datos del promotor o peticionario. Identificación de la persona que encarga la realización del proyecto, así como de la persona propietaria de la atracción de feria de la que el mismo es objeto, en el caso no ser coincidentes. Datos del/los proyectista/s. Identificación del personal técnico competente que redacta el proyecto, por encargo de promotor y en aplicación de la normativa vigente. Datos del fabricante. Identificación, en la medida de lo posible, del fabricante de la atracción y fecha de fabricación. 5 7
6 Objeto del proyecto. En lo que se refiere, al menos, al cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad según el Decreto 195/2007, que sean de aplicación. Descripción de la atracción. Descripción general de la atracción y descripción detallada de los diferentes elementos que forman la estructura, los equipamientos mecánicos (hidráulicos, neumáticos, etc.), eléctrico y electrónicos, sistemas de mando y de control. Referencia de los materiales. Descripción, según corresponda a la atracción de que se trate, de los sistemas de movimiento, tipo de atracción y guiado, velocidades, aceleraciones, sistema de frenado, equipamiento eléctrico, etc. Sistema de apoyo sobre el terreno y, en su caso, de las dimensiones adicionales que ocupe la atracción durante su funcionamiento. Limitaciones relativas al número de ocupantes o pasajeros. - A la presentación del certificado de seguridad y solidez, declaración de responsabilidad firmada por el interesado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico aportado y al certificado de seguridad y solidez aportado, habiéndose ceñido en la instalación a las directrices fijadas por el técnico competente ( * ). Los documentos que deberán aportar los interesados deberán ser original o fotocopia compulsada. B. Puestos de comida, puestos de entretenimiento, puestos de venta ambulante y otros - Cartas de pago acreditativas de la ocupación pública y tramitación de autorización municipal. - Carta de pago acreditativa del depósito de fianza de 50 para responder de las infraestructuras municipales. - Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la actividad solicitada. - Carnet de manipulador de alimentos (en el supuesto de puestos de comida y aquellos otros en los que se manipulen alimentos). Los documentos que deberán aportar los interesados deberán ser original o fotocopia compulsada. 6 7
7 IMPRESO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE INSTALACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS OCASIONALES El impreso normalizado de solicitud para instalaciones de establecimientos ocasionales, al que se refiere el artículo 4 de la presente instrucción, se facilitará al interesado para que el mismo sea rellenado según la actuación que pretenda llevar a cabo, debiendo acompañarse para su presentación en el registro general del resto de documentación necesaria para dotar a la solicitud de validez. El modelo normalizado se divide en 5 puntos que versan sobre distintos aspectos, debiendo el interesado rellenar de forma obligatoria los puntos 1, 2 y 3, siendo el punto 4 el correspondiente a advertencias legales y el punto 5 la relación de los documentos a presentar por el solicitante: - Punto 1: Datos del solicitante. A rellenar de forma obligatoria por todos aquellos que presenten la solicitud, debiendo acompañar la documentación prevista en el número (2) si el solicitante actuara como representante legal, así como el resto de documentación que se contempla en el punto 5. - Punto 2. Declaración del interesado en las instalaciones contedidas en la letra B (se rellenará por el interesado a la presentación del certificado): Es requisito indispensable que sea completada la misma, ya que ésta tiene por objeto la declaración que efectúa el solicitante de que el establecimiento ocasional a instalar se ajusta al proyecto presentado y al certificado de seguridad y solidez, así como a las directrices fijadas por su técnico y en su caso, por el técnico municipal. - Punto 3. Datos de la actividad: Identifica los datos sobre el establecimiento a instalar. El interesado verifica todos los datos aportados en los puntos 1, 2 y 3, mediante la firma que se contempla al final de los 3 puntos. Los solicitantes aportarán documentación original o copia debidamente compulsada de los documentos solicitados. 7 7
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