PLAN 2015 EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO REPRODUCTOR Y RECRÍA CÓD. 102

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1 PLAN 2015 EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO REPRODUCTOR Y RECRÍA CÓD. 102 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

2 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro... 3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas Período de Suscripción Garantías Precios y Códigos Bonificaciones y Recargos Descuentos Subvenciones Recargos Tarifas Tarifas de Coste Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 2 de 47

3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO MODIFICACIONES RESPECTO AL AÑO ANTERIOR Estas normas de contratación exponen de forma resumida algunas de las condiciones especiales de este seguro, presentan un ejemplo de cómo se ha de rellenar la documentación para la contratación y se incluyen los códigos y las tarifas a utilizar. Para el Plan 2015 esta línea de seguro, presenta algunas novedades respecto al Plan 2014: Se aclara que los animales que mueran por un brote de mamitis también están cubiertos por esa garantía. Las explotaciones de recría de novillas se podrán asegurar diferenciando por aptitud y razas. En los centros de recría de novillas, se diferencian según la aptitud, los valores de compensación por el sacrificio de reproductores cubierto por la garantía de saneamiento extra. Se revisan al alza los valores unitarios de todos los animales Se revisan y reajustan las primas Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 3 de 47

4 RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES ASEGURABLES Son asegurables todas las explotaciones de Ganado Vacuno Reproductor y Recría que se encuentren en el territorio nacional que: - Tienen asignado un código de explotación REGA. - Identifican individualmente sus reses. - Las registran en el Libro de Registro y lo comunican puntualmente al REGA, manteniendo ambos actualizados. No podrán suscribir el seguro los tratantes, cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, o dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un plazo máximo de 30 días, después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen. De suscribirlo éste será nulo. Solo podrán asegurarse en el sistema de manejo del sistema de explotación láctea las explotaciones que tengan cuota láctea oficialmente asignada. Explotación de RAZA PURA: Podrán contratar como explotaciones de raza pura, las explotaciones que tengan al menos el 70% de sus animales reproductores con carta genealógica emitida por una asociación oficialmente reconocida para ello. Se admiten las Cartas Genealógicas expedidas por los organismos competentes de los terceros países autorizados según la Normativa en vigor. Explotación con CONTROL LECHERO OFICIAL (C.L.O.): Una explotación tendrá esta consideración cuando al menos el 70% de sus animales reproductores estén sometidos a Control Lechero Oficial, cumpliendo además los requisitos para ser considerada como de Raza Pura. Explotación de PRODUCCIÓN ECOLÓGICA: Podrán asegurarse opcionalmente como Ganaderías Ecológicas las explotaciones así registradas, según las normas vigentes, deberán estar sometidos a los controles que las certifiquen como tales, efectuados por la autoridad u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido por la comunidad autónoma donde radique la explotación, así como disponer del plan de gestión de alimentación del ganado y un libro de control sanitario debidamente actualizado y diligenciado. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 4 de 47

5 Explotación amparada bajo denominación INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA: Podrán asegurar bajo esta denominación de calidad aquellas cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP con registro comunitario, debiendo estar sometidas a los controles de verificación del Pliego de Condiciones que las certifiquen como tales, efectuados por la autoridad competente o por entidades de certificación acreditadas en la Norma EN en el ámbito agroalimentario. Aquellas explotaciones que disponen de más de un Libro de Registro o bien que estando incluidas en un mismo Libro de Registro aplican sistema de manejo diferente, tendrán consideración de explotaciones distintas, excepto las Explotaciones exclusivamente de Aptitud cárnica que solo podrán tener un Sistema de Manejo de Carne por L.R.E., pero deberán incluirse en una única Declaración de Seguro. Un libro de explotación Un sistema de manejo Una declaración de Seguro Dos sistemas de manejo Una declaración de Seguro Una hoja anexa Dos libros de explotación Un sistema de manejo Dos sistemas de manejo Una declaración de Seguro Una declaración de Seguro Una hoja anexa Una hoja anexa Condición Especial 2ª OBJETO DE SEGURO/DAÑOS CUBIERTOS Se cubren los daños que sufran los animales reproductores y de recría, cuando sean consecuencia de los riesgos incluidos en alguna de las garantías contratadas. El asegurado deberá elegir una de las opciones existentes donde suscribe la cobertura de una serie de Garantías Básicas. Con independencia de la opción elegida, el ganadero podrá contratar una serie de Garantías Adicionales en función del Sistema de Manejo y Tipo de Animales que posea en su explotación. Por último existen una serie de Garantías Exclusivas a las que podrá acceder únicamente los asegurados NEUTROS (sin bonificación ni recargo), BONUS (con bonificación igual o superior al 10%) y BONUS PLUS (con bonificación igual o superior al 30%) que hayan incluido en sus Garantías Básicas las correspondientes a las opciones B ó C. Las garantías elegidas por el ganadero serán las mismas para todas sus explotaciones sometidas al mismo sistema de manejo y serán las que rijan durante todo el período de vigencia del contrato. Condición Especial 1ª Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 5 de 47

6 y ANIMALES ASEGURABLES - IDENTIFICACIÓN Los animales asegurables serán todos los presentes en la explotación y que estén inscritos en el Libro de Registro; considerando que existen tres tipos de animales: Animales Reproductores: que incluye tanto sementales (machos destinados a monta natural que presenten, como mínimo, la nivelación de dos dientes incisivos permanentes o que tengan más de 24 meses de edad) como hembras reproductoras (hembras iguales o mayores de 17 meses en Explotaciones de Producción de Leche, o iguales o mayores de 22 meses en Explotaciones Productoras de Carne, siempre y cuando en todos los casos, sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación o con el sistema mamario desarrollado) y los machos castrados mayores o iguales de 22 meses pertenecientes a Explotaciones de Producción de Bueyes y Novillas de Explotaciones de Recría (hembras iguales o mayores de 17 meses, siempre que sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación o con el sistema mamario desarrollado). Animales de Recría: que incluyen animales de ambos sexos que no tienen las características de animales reproductores, los machos castrados menores de 22 meses pertenecientes a Explotaciones de Producción de bueyes y las Terneras de las Explotaciones de Recría. Sementales con Carta genealógica: Aunque son reproductores, a efectos del seguro se consideran un tipo de animal distinto. Estos animales asegurables solo en explotaciones de aptitud cárnica cuando la explotación cuente con al menos el 70 % de sus sementales con carta genealógica, en cuyo caso todos los sementales se asegurarán dentro de este tipo. La contratación de los sementales con carta es voluntaria, si no se quieren asegurar dentro de este tipo se asegurarán como un reproductor más. Condición Especial 3ª y En el momento de la contratación el asegurado deberá reflejar el número de animales de cada tipo que habitualmente pertenecen a cada explotación; con respecto a los de recría, deberá reflejar como mínimo un 15% del total de los Reproductores (incluidos los Sementales con Carta Genealógica), esto no será de aplicación en las Explotaciones de Recría de Novillas ni en el Sistema de Explotación de Bueyes. No se consideraran animales asegurados, además de los excluidos en las Condiciones Generales, los animales de Explotaciones con reproductores de aptitud cárnica estabulados permanentemente, los animales destinados a inseminación artificial, los animales de lidia ni los de cebo industrial. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 6 de 47

7 En el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 12ª. Igualmente el asegurado debe declarar las características de su Ganado (clase de ganado), determinando ésta en función de la raza de los animales que la componen, teniendo en cuenta que una explotación tendrá consideración de Clase de Raza Pura, cuando al menos el 70% de su Animales Reproductores cumplan los requisitos definidos en la legislación vigente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En el caso de las explotaciones de Control Lechero Oficial, tendrán esta consideración, a efectos del seguro, cuando al menos el 70% de sus Animales Reproductores estén sometidos a Control Lechero Oficial, cumpliendo además, los requisitos para ser considerada como de Raza Pura. Dentro de las Explotaciones de Aptitud láctea y en los centros de recría de novillas con animales de aptitud láctea, no se hace distinción de razas en el Seguro. Para Explotaciones de Producción de Carne, en las Explotaciones de Producción de Bueyes y en los Centros de recría de novillas con animales de aptitud cárnica, se distinguen diversas clasificaciones agrupando los animales por razas según su conformación, consignando en la Declaración de Seguro el que predomine A efectos del Seguro, la actividad del Cebo Residual será considerada como tal, cuando el valor de los animales de recría sea inferior al 50% del Valor Real de la Explotación. De superar dicho porcentaje los animales de cebo tendrán la consideración de Explotación de Cebo Industrial y estarían excluidos de las coberturas del presente contrato aquellos que no sean hijos de las madres de la explotación (excepto las Explotaciones de Producción de Bueyes), salvo que el número de animales de recría sea inferior a 30, en cuyo caso todos los animales de recría serían considerados como Cebo Residual y estarían garantizados. Las explotaciones de Recría de Novillas no podrán tener actividad de cebo ni de cebo residual. Condición Especial 2ª. MODIFICACIONES DE LOS ANIMALES ASEGURADOS Estarán asegurados todos los animales de la explotación siempre que se encuentren correctamente identificados e inscritos en el Libro de Registro. Se podrá modificar el número de animales asegurados, cuando el aumento o disminución de animales en la explotación suponga una diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el valor que figure en la póliza, en sentido positivo o negativo, mayor al 7% del Valor Real de la Explotación. En caso que la diferencia sea mayor se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068); AGROSEGURO procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 7 de 47

8 La fecha de entrada en vigor de los cambios de situación notificados por el asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social c/ Gobelas 23, Madrid. En los cambios de situación, no podrán modificarse las Garantías contratadas en la Declaración de Seguro inicial. AGROSEGURO podrá suspender las garantías del seguro, cuando la diferencia antes señalada sea superior al 20% del Valor Real de la Explotación. En todo caso, si esto se verifica tras la inspección de un siniestro, la suspensión de las garantías no tendría efecto sobre dicho siniestro. Las garantías volverán a tomar efecto una vez se realice la Modificación de Capital Asegurado. Condición Especial 4ª Las modificaciones por alta de animales que se realicen en el periodo en que exista una situación que por riesgo de Fiebre Aftosa determine la adopción de medidas sanitarias de cualquier nivel por parte de la Administración no se tendrán en cuenta para siniestros debidos a esa enfermedad. En este caso el número de animales a considerar como asegurados será el que tuviese en el momento previo a la situación de alarma. Condición Especial 4ª GARANTÍAS Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y en todo caso con la venta, muerte o sacrificio no amparado. Los cambios de situación vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro inicial. Condición Especial 10ª. RENOVACIÓN DE SANEAMIENTO Y SANEAMIENTO EXTRA Las explotaciones que renueven, hasta 30 días después del vencimiento de la póliza, la garantía de saneamiento o saneamiento extra, lo podrán hacer con cualquier calificación sanitaria. Las explotaciones que al vencimiento de la póliza se encuentren sin animales por haber sufrido un vacío sanitario cubierto por la garantía de saneamiento o saneamiento extra, podrán renovar con cualquier calificación sanitaria, en el plazo de treinta días tras la fecha de incorporación del primer animal. Condición especial 2ª Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 8 de 47

9 CARENCIA Los periodos de carencia en días completos, contados desde las cero horas del día de entrada en vigor del seguro, serán de: I) 7 días: Para las coberturas A-I, A-II, A-V, A-VI y A-VII de la opción A y para la Garantía Adicional de Meteorismo Agudo. II) III) IV) 21 días: Para las coberturas A-III y A-IV relativas a la Fiebre Aftosa de la opción A, y para la Garantía Adicional de Síndrome Respiratorio Bovino y para la garantía adicional de brote de mamitis clínica. 15 días: Para el resto de los riesgos cubiertos. No tendrá carencia la garantía adicional de brote de mamitis clínica cuando se contrate por segunda vez en los diez días siguientes a la extinción de la garantía contratada por primera vez. Los nuevos animales no nacidos en la explotación e incluidos en ella a lo largo de la vigencia del Seguro, estarán sometidos a los períodos de carencia citados, contados para la Fiebre Aftosa, desde las cero horas del día de entrada en vigor del seguro, y para el resto de garantías desde el día de su correcta inscripción en el Libro de Registro de Explotación acreditada con la documentación oficial que el titular está obligado a llevar. Los animales nacidos en la explotación durante el periodo de vigencia del contrato no estarán sometidos a carencia, a partir de la toma de efecto del seguro. Las explotaciones que sean nuevamente aseguradas, hasta los 10 días siguientes a la finalización del contrato anterior, no estarán sometidas al período de carencia del nuevo seguro para los riesgos y animales que anteriormente tenía amparados. Este beneficio no se aplicará si en el nuevo seguro se contratan opciones de aseguramiento distintas a las de la Declaración de Seguro anterior, en cuyo caso, únicamente para los nuevos riesgos cubiertos, se aplicará el período de carencia que corresponda a todos los animales. Las explotaciones que en el plan anterior contratasen la línea 185 y contraten esta línea hasta 30 días después del vencimiento de la póliza anterior, tendrán carencia para: o El saneamiento normal o extra: si no hubiesen contratado ninguno de los dos en el plan anterior. o Pastos estivales e invernales: si no hubiesen contratado ninguno de los dos en el plan anterior Condición Especial 9ª Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 9 de 47

10 FRANQUICIA No se aplicará franquicia en: o La garantía de Saneamiento ganadero extra o Las garantías de Pastos estivales e invernales o La cobertura de Fiebre Aftosa o La cobertura de EEB o La pérdida del beneficio de la cría o Los honorarios veterinarios o Los animales sacrificados por saneamiento que no superen el 20 % de los animales asegurados. o Los reproductores sacrificados por saneamiento que resulten valorados en menos de 42. o Los animales de recría sacrificados por saneamiento que resulten valorados en menos de 30. o La pérdida de producción por brote de mamitis Franquicia del 20% en: o El vacío sanitario por saneamiento ganadero o Los animales sacrificados por saneamiento ganadero que superen el 20 % de los animales asegurados. o La garantía de SRB o Las garantías opcionales exclusivas de los asegurados bonus plus. o Las coberturas de mamitis amparadas por la opción C. Excepción los asegurados: o Con recargos de 30% a 50 % tendrán una franquicia del 30 % o Con recargos superiores al 50 % tendrán una franquicia del 50 %. o Coberturas AI, AII, AV y AVI de explotaciones lácteas con recargos de 30% a 50 %. Excepción los asegurados: o Con recargos superiores al 50 % tendrán una franquicia del 40 %. Franquicia del 10 %: Resto de casos. Condición Especial 1ª y 13ª DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN o Antes de abordar el cálculo de la indemnización debemos aclarar el concepto de Valor unitario: Este es el valor al que se aseguran los animales, escogido por el asegurado entre los valores máximo y mínimo que determina el MARM. en función del tipo de animal y de la raza. I) CÁLCULO DEL VALOR INDEMNIZABLE DE LOS ANIMALES: Salvo los casos especiales de valoración cuyo cálculo se indica en el apartado II) el resto de valoraciones se efectúa de la forma que sigue: Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 10 de 47

11 1. Determinación del Valor Bruto a Indemnizar: Este valor será el menor de entre el Valor Real del animal y el Valor Límite máximo a Efectos de la Indemnización. a) Valor Real: Valor del animal en el momento inmediato anterior al siniestro. b) Valor Límite máximo a efectos de la Indemnización: se determinará multiplicando el Valor unitario escogido por el asegurado por el porcentaje, que corresponda a la edad y tipo del animal en el momento del siniestro, que aparece en las tablas de los Apéndices según garantías: Apéndice II: a. Para las coberturas A III relativa a sacrificios por Fiebre Aftosa y AVII relativa a la EEB, de la Opción A. b. Para la cobertura a) de la garantía adicional de Saneamiento Extra. c. Para la cobertura de Encefalopatía Espongiforme Bovina. Apéndice I para el resto de garantías El Valor real del animal siniestrado a considerar será el del momento inmediatamente anterior al siniestro, considerando la fecha de siniestro la de origen de la causa que lo provoca (fecha de inicio de las pruebas, en los casos de saneamiento ganadero). Idéntico criterio se aplicará al Valor Límite máximo a Efectos de Indemnización, independientemente del tipo que correspondiese al animal en el momento de la entrada en vigor del Seguro, o de la fecha de inscripción en el Libro de Registro de Explotación. En caso de dudas sobre la edad del animal, prevalecerá la edad dentaria sobre la reseñada en el Libro de Registro de Explotación. 2. Determinación de la Indemnización Neta: Del Valor Bruto a indemnizar, completo o minorado (por infraseguro superior al 7% o por contratación de un régimen de menor tasa que el real) según Condición Especial Cuarta, se deduce el Valor de Recuperación cuando exista. A la diferencia así obtenida se le aplicará la franquicia de daños que corresponda. El resultado final será la Indemnización Neta a percibir por el asegurado o beneficiario. Valor de Recuperación: El Valor de Recuperación que se aplicará en los casos en que el animal siniestrado se haya tasado vivo y muera antes de su sacrificio en matadero, es el fijado en el Acta de Tasación. Si sacrificado el animal en el matadero, el valor obtenido por su canal fuera inferior al estipulado en el Acta de Tasación por causa imputable al Asegurado, se aplicará el fijado en el Acta de Tasación correspondiente. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 11 de 47

12 II) COMPENSACIONES Y CÁLCULOS DEL VALOR INDEMNIZABLE DE LOS ANIMALES CASOS ESPECIALES: a) COMPENSACIÓN POR EL TIEMPO EN QUE SE IMPIDE LA RESTITUCIÓN DE LOS ANIMALES REPRODUCTORES SACRIFICADOS TRAS UN RESULTADO POSITIVO A LAS ENFERMEDADES A ERRADICAR POR LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO (garantía adicional de saneamiento extra): Este concepto se indemnizará por el tiempo y por los porcentajes previstos en el Apéndice II para esta garantía, con minoración si procede según Condición Cuarta. b) COMPENSACIÓN POR EL PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AMPARADO POR LA GARANTÍA A-VI: se compensará con el 45% del VBM por cada reproductor siniestrado. c) CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN CUBIERTA POR LAS GARANTÍAS DE PASTOS ESTIVALES E INVERNALES: Este concepto se indemnizará por los animales de cada tipo presentes en la explotación por las semanas que permanezca inmovilizado según los porcentajes establecidos en el Apéndice II para esta garantía. d) COMPENSACIÓN POR INMOVILIZACIÓN POR FIEBRE AFTOSA: este concepto se indemnizará según las cantidades previstas por semana en el Apéndice II. Con minoración si procede según Condición Cuarta. e) REEMBOLSO DE HONORARIOS AMPARADOS EXPRESAMENTE EN ALGUNA DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS: El Asegurado deberá remitir a AGROSEGURO en los treinta días siguientes al siniestro, la minuta de honorarios por él satisfecha al Veterinario. Estos conceptos se indemnizarán de acuerdo a la cantidad prevista en las garantías, con minoración si procede según Condición Cuarta y sin franquicia. f) SINIESTRO POR MUERTE O SACRIFICIO NECESARIO DE CRÍAS (APARTADO IV DE LA OPCIÓN B): En el caso de siniestro indemnizable por este concepto se indemnizará el 100% correspondiente, con minoración si procede según Condición Cuarta y sin franquicia. g) INDEMNIZACIÓN POR SACRIFICIO OBLIGATORIO POR SANEAMIENTO GANADERO: En los casos de Sacrificio Obligatorio por esta garantía, la valoración se efectuará de la siguiente forma: Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 12 de 47

13 1. Determinación de la Indemnización Neta: El valor de aseguramiento máximo fijado por ENESA para el tipo de animal asegurado, se multiplica por el porcentaje que corresponda a la edad y tipo de animal en el momento del siniestro (fecha de inicio de las pruebas de saneamiento), que aparece en las tablas del Apéndice I. El valor así obtenido completo o minorado cuando proceda (por infraseguro superior al 7% o por contratación de un régimen de menor tasa que el real) según Condición Especial Cuarta, se le deducirá la cantidad contemplada en la tabla del APÉNDICE III. Esta cantidad se multiplicará por la relación que haya entre el Valor Unitario escogido por el asegurado y el Valor Unitario máximo correspondiente al tipo de animal de que se trate. A la cantidad resultante se le aplicará la franquicia prevista según Condición Especial Decimotercera. Cuando los animales siniestrados superen el 20 % de los asegurados pero no de lugar a vacío sanitario, para proceder a la aplicación de la franquicia y cálculo del valor, se ordenarán los animales en un listado con arreglo a su fecha de nacimiento de mayor a menor edad, posteriormente se escogerán en el siguiente orden de indemnización: primero el que esté en el centro de la lista, luego el de mayor edad, luego el de menor edad, luego el del centro y así sucesivamente hasta concluir la lista. En ningún caso la indemnización Neta será inferior a 42 euros para animales reproductores y a 30 euros para animales de recría. h) INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN DE LOS ANIMALES AFECTADOS POR BROTE DE MAMITIS CLÍNICA: Condición Especial 14ª Se compensará por cada vaca afectada según los días de lactación que le restan desde el momento en que se constate que está afectada por el brote, hasta 300 días de lactación, de forma diferente según que el animal se sacrifique o no, como se refleja en la tabla del APÉNDICE IV. En el caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado. Condición Especial 16ª No estará asegurada y consecuentemente no tendrá derecho a ser indemnizada ninguna res que, aún estando identificada individualmente, no figure adecuadamente inscrita en el Libro de Registro. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 13 de 47

14 BONIFICACIONES El ganadero o la explotación que lleven tres planes sin contratar este seguro y accedan de nuevo a él lo harán como asegurados nuevos (sin bonificaciones ni recargos). La prima a pagar para el ganadero o su explotación que contraten por segunda vez esta modalidad de Seguro de Explotación, o hayan renovado en el plan anterior tras al menos tres planes sin contratar, será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente: Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Hasta al al al al al al 125 > de 125 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO NEUTRO Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 50 En los casos en que el ganadero, o su explotación contraten por tercera o sucesivas veces esta modalidad de Seguro de Explotación la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente: Condición Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Anterior Hasta al al al al al al 125 > de 125 Bonif 50% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 Bonif 40% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Bonif 30% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO NEUTRO Bonif 20% Bonif 40 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Bonif 10% Bonif 30 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Neutro 0% Bonif 20 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 10% Bonif 10 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 20% NEUTRO NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 30% NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 50% Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 75% Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 100% Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150% Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Siendo: Condición anterior: Bonificación o recargo obtenido tras la última contratación del seguro. Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta: (datos de su serie del Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría). o Base de cálculo: El periodo comprendido entre dos meses antes del vencimiento de la última póliza contratada hasta dos meses antes del vencimiento de la póliza anterior a la última contratada. Para los asegurados nuevos, la base de cálculo será el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del seguro hasta dos meses antes del vencimiento de la póliza. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 14 de 47

15 o Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el periodo indicado en la base de cálculo. o Prima Comercial Neta: La Prima Comercial neta de bonificaciones integra, incrementada con los recargos si los hubiere, del último seguro contratado. Las modificaciones de Prima Comercial Neta fuera del periodo Base de Cálculo no serán tenidas en cuenta. o El resultado de dividir la suma de indemnizaciones antes calculadas por la Prima Comercial Neta, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla. (Entrada de columna en la tabla). El redondeo de esta división se hará al entero inmediatamente inferior o superior según que la parte decimal del resultado del cálculo sea inferior a 0,01 o igual o superior a esta cantidad respectivamente. El resultado de los asegurados provenientes del seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica no será de aplicación en este seguro. Condición Especial 16ª Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 15 de 47

16 ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR En esta Línea de Seguro, el Plan 2015 presenta algunas novedades: Modificación de los precios máximos y mínimos. En las explotaciones de Centros de Recría, se diferencian precios según Clase de Ganado, tanto de aptitud láctea como de aptitud carníca. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 16 de 47

17 REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES ASEGURABLES - Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece la normativa vigente. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. - Las explotaciones gestionadas por un mismo ganadero deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. No son asegurables: - Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales. - Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial. - Las explotaciones de cebo industrial y las explotaciones de aptitud cárnica reproductoras, estabuladas permanentemente. - Las explotaciones de animales de raza de Lidia. - Los núcleos zoológicos. ASEGURADO El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda. Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. Por lo tanto, el código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 17 de 47

18 Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. Si tienen duda de cual es el código nacional asignado a la explotación, lo pueden encontrar en el DIB de un animal nacido en la explotación. A continuación les indicamos un ejemplo de D.I.B., en el cual figura el código REGA de la explotación de nacimiento. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 18 de 47

19 IMPORTANTE Los defectos graves en la identificación e inscripción de las reses llevarán aparejados la pérdida del derecho a la indemnización por los siniestros que se produzcan hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 12ª, apartado III. Nº DE NAVES Se dejará en blanco. UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Registro de Explotación, que deberá coincidir con el REGA. Los animales asegurados se encuentran amparados en todo el ámbito de aplicación del Seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera de ella, el transporte estará garantizado solamente si se realiza a pie. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del Seguro. SISTEMA DE MANEJO Indicar el nombre del sistema de manejo que se emplea en la explotación y el código que se indica a continuación, teniendo en cuenta que para un asegurado tendrán consideración de explotaciones diferentes aquellas que tengan diferente Libro de Registro de Explotación y también las que con un único Libro, tengan diferente sistema de manejo, aunque utilicen las mismas instalaciones, con la salvedad de las explotaciones de aptitud cárnica, en las que únicamente se podrá escoger un Sistema de Manejo por Libro de Registro de Explotación, siendo este el correspondiente a los Reproductores. OTROS SISTEMAS DE MANEJO ** SISTEMAS DE MANEJO EXPLOTACIÓN DE APTITUD CARNICA * OTROS SISTEMAS DE MANEJO ** SISTEMA DE MANEJO 001 EXPLOTACIÓN LÁCTEA 005 SEMIESTABULACIÓN 006 EXTENSIVO FÁCIL CONTROL 007 EXTENSIVO PASTOREO ESTACIONAL Y DIFÍCIL CONTROL 008 DEHESA 009 BUEYES (1) 011 CENTROS DE RECRÍA DE NOVILLAS (2) Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 19 de 47

20 A efectos de Subvención, se establece el tipo de aptitud cárnica para los sistemas de manejo señalados con un asterisco (*) y como resto de sistemas de manejo los señalados con dos asteriscos (**). (1) Este Sistema de Manejo incluye un periodo de varios años en extensivo y un periodo de acabado de algunos meses en estabulación permanente. (2) Las Explotaciones de Centros de Recría de Novillas son las dedicadas en exclusividad a la cría de hembras, que serán destinadas posteriormente a la reproducción en otras explotaciones de reproducción y recría. No podrán tener actividad de Cebo, ni Cebo Residual. IMPORTANTE El Sistema de Manejo declarado por el Asegurado, en Explotaciones de Aptitud Cárnica, es único para cada explotación y no podrá variarlo durante el período de vigencia. CLASE DE GANADO CLASE DE GANADO PARA LOS SISTEMAS DE MANEJO CÁRNICO, LÁCTEO, BUEYES Y RECRÍA DE NOVILLAS. Indicar el nombre de la clase de ganado que se posee en la explotación y a continuación el código que seguidamente se indica, teniendo en cuenta que se considerará una explotación perteneciente a un Grupo de Razas Puras, cuando al menos el 70% de sus animales reproductores cumplan los requisitos de Animal de Raza Pura definidos en la legislación vigente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (que tengan carta genealógica emitida por una asociación oficialmente reconocida para ello). Además de lo expuesto en el párrafo anterior para explotaciones de aprovechamiento cárnico al existir diferentes razas, los animales se agrupan por tipos de conformación y se considerará que una explotación pertenece a un grupo de razas según el criterio especificado en la Condición Especial 2ª. Sistema de manejo Lácteo y Centros de Recría de Novillas con animales de aptitud láctea. CLASE DE GANADO 001 LÁCTEA NO PURA 002 LÁCTEA PURA 009 LÁCTEA PURA SOMETIDA A CONTROL LECHERO OFICIAL Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 20 de 47

21 Sistema de manejo Cárnico, Bueyes y Centros de Recría de Novillas con animales de aptitud cárnica CLASE DE GANADO 003 CÁRNICA NO PURA 004 CÁRNICA ESPECIALIZADA NO PURA 005 CÁRNICA EXCELENTE CONFORMACIÓN NO PURA 006 CÁRNICA PURA 007CÁRNICA ESPECIALIZADA PURA 008 CÁRNICA EXCELENTE CONFORMACIÓN PURA, BÚFALOS Y BISONTES Clase de ganado para ganaderías ecológicas Podrán asegurarse opcionalmente como Ganaderías Ecológicas las explotaciones así registradas, según las normas vigentes, deberán contar con el Certificado y Número de Registro que las acredite, otorgado por la autoridad u organismo de control de Agricultura Ecológica oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma donde radique la explotación, así como disponer del Libro para el control de Alimentación del Ganado y un Libro de Control Sanitario debidamente actualizado y diligenciado por la mencionada autoridad u organismo de control. Clase de ganado para ganaderías inscritas en una indicación geográfica protegida. Podrán asegurarse opcionalmente las explotaciones amparadas bajo la denominación de calidad Indicación Geográfica Protegida (IGP), cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP con registro comunitario, debiendo estar sometidas a los controles de verificación del Pliego de Condiciones que las certifiquen como tales. Indicar el nombre de la clase de ganado que se posee en la explotación y a continuación el código que seguidamente se indica: Sistema de manejo Lácteo y Centros de Recría de Novillas con animales de aptitud láctea. CLASE DE GANADO 011 LÁCTEA NO PURA ECOLÓGICA / IGP 012 LÁCTEA PURA ECOLÓGICA / IGP 019 LÁCTEA PURA SOMETIDA A CONTROL LECHERO OFICIAL ECOLÓGICA / IGP Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 21 de 47

22 Sistema de manejo Cárnico, Bueyes y Centros de Recría de Novillas con animales de aptitud cárnica. CLASE DE GANADO 013 CÁRNICA NO PURA ECOLÓGICA / IGP 014 CÁRNICA ESPECIALIZADA NO PURA ECOLÓGICA / IGP 015 CÁRNICA EXCELENTE CONFORMACIÓN NO PURA ECOLÓGICA / IGP 016 CÁRNICA PURA ECOLÓGICA / IGP 017CÁRNICA ESPECIALIZADA PURA ECOLÓGICA / IGP 018 CÁRNICA EXCELENTE CONFORMACIÓN PURA ECOLÓGICA / IGP OPCIÓN Si bien la Fiebre Aftosa es un riesgo cubierto en la garantía básica, debido a que no se puede contratar cuando la enfermedad esté presente en España, a efectos de contratación, se ha de asegurar como Garantía Adicional Obligatoria, con el fin de proceder, en los casos que no corresponda su aseguramiento, a la devolución de prima. OPCIÓN A GARANTÍAS BÁSICAS Para todos los Sistemas de Manejo - Accidente - Incendio - Ahogamiento por inmersión - Obstrucción esofágica por ingestión de alimentos o de otros objetos voluminosos, con resultado de muerte. - Ataque de animales salvajes o perros asilvestrados. - Hipotermia del animal a consecuencia directa de una inundación. - Perforación del tubo digestivo por ingestión accidental de un cuerpo extraño. - Intoxicación alimentaria aguda. -Traumatismos en el sistema mamario que provoquen hemorragia aguda mortal - Cobertura para muerte de varios animales por el mismo evento. - Compensación por la pérdida de varios reproductores por el mismo evento. - E.E.B.: Se cubren los valores de compensación a consecuencia de la Muerte o Sacrificio Obligatorio declarado por los Servicios Oficiales Veterinarios. Solo para Explotación Sistema de Manejo 5 "Semiestabulación ", 6 "Extensivo Fácil Control", 7 "Extensivo Pastoreo Estacional y Difícil Control " y 8 Dehesa A - Mamitis traumática y mamitis gangrenosa en Explotaciones de Producción de Carne. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 22 de 47

23 OPCIÓN GARANTÍAS BÁSICAS Para todos los Sistemas de Manejo, excepto 9 Bueyes y 11 Centros de Recría de Novillas B - Todos los incluidos en la Opción A - Muerte o Sacrificio Necesario de la madre en los siete días siguientes al parto por: * Parto Distócico asistido por un Veterinario desde su inicio, salvo en el caso de animales sometidos a Regímenes Extensivos y Dehesas en los que no sea posible su asistencia. - Lesiones traumatizasen el aparato locomotor, consecuencia del parto distócico. * Hemorragia Post-Parto * Hipocalcemia Aguda Post-Partum (fiebre de la leche, golpe de la leche, fiebre vitularia). - Muerte o Sacrificio Necesario de la madre en los diez días siguientes al parto por: * Intervención quirúrgica de Cesárea * Prolapso de matriz * Se extiende la garantía a la Muerte o Sacrificio Necesario por Prolapso de Vagina en los veinte días siguientes al parto, que sea consecuencia de un prolapso de matriz, previamente reducido por un Veterinario y que ya hubiera sido peritado por Agroseguro. - Indemnización por Pérdida del Beneficio de la Cría hasta el 6% de los animales reproductores asegurados - Se garantizan con los límites que se fijan a continuación, el reembolso de los honorarios que hubiera satisfecho el ganadero a un Veterinario como consecuencia de: * La intervención facultativa para reducir el prolapso de matriz, contra factura, con un máximo de 73,00 euros. * La operación de cesárea, contra factura, con un máximo de 145,00 Euros. Sólo para explotaciones con sistema de manejo 1 Láctea C - Todos los incluidos en las Opciones A y B - Sacrificio Económico por Mamitis Traumática (amputación, separación irreparable o magullamiento) de uno o más cuarterones de la ubre. - Sacrificio Económico por Mamitis Séptica con afección inflamatoria clínica de la ubre y pérdida irreversible de la función láctea en uno o más cuarterones. - Muerte como consecuencia de una Mamitis Hiperaguda. Ver definición de estos conceptos, a efectos del seguro, en la Condición Especial 1ª Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 23 de 47

24 GARANTIA ADICIONAL OBLIGATORIA Para Explotaciones con Sistema de Manejo 1 Láctea y 11 Centros de Recría de Novillas J K Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones SIN Importación. Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones CON Importación. Para todos los Sistemas de Manejo excepto 1 Láctea y 11 Centros de Recría de Novillas J K L Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones SIN Importación y SIN Convivencia Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones SIN Importación, CON Convivencia o CON Importación SIN Convivencia Fiebre Aftosa: muerte y sacrificio e inmovilización, para Explotaciones CON Importación y CON Convivencia Siempre que esté permitida la contratación de la Fiebre Aftosa, necesariamente se debe asegurar una de las Garantías Adicionales obligatorias, dependiendo del nivel de bioseguridad. En el caso que no esté permitida la contratación, únicamente los asegurados que tuvieran póliza de la Línea 102, Plan 2014 y renueven en plazo, pueden asegurar una de las dos o tres garantías. Deben tener en cuenta que para estas garantías existen unas limitaciones y exclusiones. Condición Especial 1ª. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 24 de 47

25 Con independencia de la Opción elegida, el ganadero podrá contratar como garantías adicionales, las que seguidamente se relacionan: CÓDIGO 1 (Enfermedades) 2 (SRB) 3 (Meteorismo Agudo) 4 (Carbunco) GARANTÍAS ADICIONALES GENERALES Para todos los Sistemas de Manejo - Muerte o Sacrificio Necesario a causa de: * Úlceras de abomaso (cuajar) * Úlceras de duodeno * Torsión o invaginación intestinal * Intervención quirúrgica de corrección de la Torsión de Abomaso y/o Desplazamiento de Abomaso, si se evidencia el fracaso dentro de los diez días siguientes a su realización. * Queratoconjuntivitis bilateral, irreversible con pérdida total de visión. * Hemoglobinuria puerperal * Tetania hipomagnesémica (tetania de los pastos) * Actinomicosis y Actinobacilosis - Reembolso, contra factura, con un máximo de 125,00 Euros por los honorarios de la intervención quirúrgica de corrección de la torsión y/o desplazamiento del abomaso. Para todos los Sistemas de Manejo - Muerte o Sacrificio Necesario de los animales de Recría, a causa del Síndrome Respiratorio Bovino Para todos los Sistemas de Manejo - Muerte a causa de Meteorismo Agudo, salvo en animales viciados con meteorismos crónicos y siempre y cuando el animal siniestrado se encuentre en el momento del siniestro en pastos que no sean de carácter extensivo, excepto en las Explotaciones de Producción Láctea, en las que estará siempre cubierto. Para todos los Sistemas de Manejo - Muerte por Carbunco Sintomático ó Carbunco Bacteridiano en animales vacunados en los 12 meses anteriores al siniestro. Sólo para explotaciones con Sistemas de Manejo 001 Lácteo Para asegurados que han elegido la opción A o B 7 (Brote de Mamitis Clínica) 8 (2ºBrote de Mamitis Clínica) - Presentación simultánea del 1,5% de las vacas con mamitis provocada por el mismo germen con un mínimo de 6 vacas. Se incluirán además las vacas que enfermen en los 30 días posteriores a la comunicación. - Se compensarán por el sacrificio de los animales no recuperados y por la pérdida de producción. - Mismas coberturas que la garantía adicional 7. Esta garantía sólo se podrá solicitar su contratación una sola vez, hasta el vencimiento de la póliza, y siempre que se haya contratado previamente la garantía adicional 7. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 25 de 47

26 CÓDIGO 5 (Saneamiento) GARANTÍA ADICIONAL DE SANEAMIENTO Para todos los Sistemas de Manejo - Sacrificio Obligatorio por Saneamiento Ganadero declarado indemnizable por los Servicios Oficiales Veterinarios, debido a las enfermedades siguientes: * Tuberculosis Bovina * Brucelosis Bovina * Leucosis Enzoótica Bovina * Perineumonía Contagiosa Bovina CÓDIGO Q (Saneamiento Extra ) GARANTÍA ADICIONAL DE SANEAMIENTO EXTRA Para todos los Sistemas de Manejo - Valoración superior de los animales sacrificados por saneamiento ganadero y compensación por el periodo en que no se pueden restituir los reproductores sacrificados, debido a las siguientes enfermedades: * Tuberculosis Bovina * Brucelosis Bovina * Leucosis Enzoótica Bovina * Perineumonía Contagiosa Bovina Garantía incompatible con la Garantía Adicional de Saneamiento CÓDIGO GARANTÍA ADICIONAL DE PASTOS ESTIVALES O INVERNALES Exclusivamente para el Sistema de Manejo 7 Extensivo Pastoreo Estacional y Difícil Control R (Pastos Estivales) S (Pastos Invernales) - Compensa el periodo entre las fechas 15 de mayo a 15-de octubre en el que los animales no pueden acceder a los pastos, por ordenarlo la Administración competente, tras las pruebas de Saneamiento Ganadero para las enfermedades: * Tuberculosis Bovina * Brucelosis Bovina * Leucosis Enzoótica Bovina * Perineumonía Contagiosa Bovina - Compensa el periodo entre las fechas 1 de noviembre a 1-de abril en el que los animales no pueden acceder a los pastos, por ordenarlo la Administración competente, tras las pruebas de Saneamiento Ganadero para las enfermedades: * Tuberculosis Bovina * Brucelosis Bovina * Leucosis Enzoótica Bovina * Perineumonía Contagiosa Bovina Estas dos garantías NO son incompatibles entre sí. Para poder contratar estas garantías es imprescindible la contratación de la garantía adicional de Saneamiento o Saneamiento Extra. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 26 de 47

27 Si desean suscribir estas garantías adicionales (5, Q, R, S), deberán indicar la Calificación en vigor en el momento de la contratación. CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO Indicar la Calificación de Saneamiento en vigor, en el momento de la contratación, para establecer la Calificación de Saneamiento. Nos basamos en la Calificación Oficial a fecha de aseguramiento. Dicha Calificación la otorga la Administración en función de las pruebas de saneamiento que realizan en cada explotación, o por otras circunstancias como evidencias en matadero, relaciones comerciales con otras explotaciones. NUEVOS ASEGURADOS GARANTÍAS CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO CÓDIGO 5 SANEAMIENTO Q SANEAMIENTO EXTRA T2 Negativo B3 ó T2 Negativo B4 T3 B3 ó T3 B4 T3 B2 Negativo ó T2 Negativo B2 Negativo R PASTOS ESTIVALES S PASTOS INVERNALES T3 B3 ó T3 B4 11 Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 27 de 47

28 RENOVACIONES GARANTÍAS CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO CÓDIGO 5 SANEAMIENTO Q SANEAMIENTO EXTRA R PASTOS ESTIVALES S PASTOS INVERNALES T3 B3 ó T3 B4 T2 Negativo B3 ó T2 Negativo B2 Negativo T2 Positivo B3 ó T2 Positivo B4 ó T2 Positivo B2 Negativo ó T2 Positivo B2 Positivo ó TS B3 ó TS B4 ó TS B2 Negativo ó TS B2 Positivo ó TS BS ó TS BR ó TR B3 T3 B2 Negativo ó T2 Negativo B4 TR B4 ó TR B2 Negativo ó TR B2 Positivo ó TR BS ó TR BR ó BS T3 ó BS T2 Negativo ó BS T2 Positivo ó BR T3 ó BR T2 Negativo ó BR T2 Positivo NUEVOS ASEGURADOS - SANEAMIENTO GANADERO (CÓD. 5) Asegurados que no han contratado esta garantía, o la de saneamiento extra, en el plan anterior en esta línea o en la línea 185 Explotación de Reproductores Bovinos de aptitud cárnica, o los que habiendo contratado alguna de estas dos líneas, hayan dejado transcurrir mas de 30 días desde la finalización de la vigencia del anterior contrato. NUEVOS ASEGURADOS - SANEAMIENTO GANADERO EXTRA (CÓD. Q) Asegurados que no han contratado esta garantía en el plan anterior, en esta línea o en la línea 185 Explotación de Reproductores Bovinos de aptitud cárnica o los que habiendo contratado en alguna de estas dos líneas, hayan dejado transcurrir más de 30 días desde la finalización de la vigencia del anterior contrato. NUEVOS ASEGURADOS - PASTOS ESTIVALES E INVERNALES (COD. R Y S) Asegurados que no han contratado una de estas garantías en el plan anterior en esta línea o en la línea 185 Explotación de Reproductores Bovinos de aptitud cárnica o los que habiendo contratado en alguna de estas dos líneas, hayan dejado transcurrir más de 30 días desde la finalización de la vigencia del anterior contrato. Para la renovación tanto de la garantía de Saneamiento, como de Saneamiento Extra, cuando la explotación se encuentre sin animales en el momento del vencimiento de la póliza, por haber sufrido un vacío sanitario cubierto por esta garantía, podrá renovar, en las mismas condiciones, en el plazo de 30 días, tras la fecha de incorporación del primer animal. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 28 de 47

29 CÓDIGO GARANTIAS ADICIONALES EXCLUSIVAS para asegurados "BONUS y BONUS PLUS (con bonificación igual o superior al 10%) Para asegurados que han elegido la opción B ó C 6 (Muerte Súbita) Asegurados "BONUS Y BONUS PLUS" Para asegurados con explotaciones de Carne que han elegido la opción B o con explotaciones de Leche que han elegido opción B o C - Muerte súbita no debida a procesos infecciosos ni parasitarios ni a ninguna de las Garantías Adicionales que pueden contratarse en el seguro. GARANTIAS "GRATUITAS" ØEXCLUSIVAS PARA ASEGURADOS NEUTROS, es decir sin bonificación ni recargo, "BONUS", es decir con bonificación igual o superior al 10% y "BONUS PLUS", con bonificación igual o superior al 30% Asegurados NEUTROS Para asegurados que han elegido la opción B ó C - No es de aplicación la limitación del 6%, en lo referente al porcentaje máximo de crías indemnizables, para asegurados con opción B. Asegurados "BONUS" y BONUS PLUS - Las anteriores de los asegurados NEUTROS - Se garantiza la muerte de la madre, cualquiera que sea la causa, durante los siete días siguientes al parto en animales de menos de setenta y dos meses en Explotación de Producción de Leche y en los de menos de ciento ocho meses en Explotaciones de Producción de Carne. Ø Al ser gratuitas se aplicarán directamente sin tener que consignar ningún código en la Declaración de Seguro IMPORTANTE Las garantías elegidas por el ganadero, serán las mismas para todas sus explotaciones sometidas a un mismo Sistema de Manejo. Igualmente deben tener en cuenta que sobre estas garantías existen unas limitaciones y exclusiones según pueden constatar en la Condición Especial 1ª. Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría Página 29 de 47

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