POLÍTICA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

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1 Página: 1 de 7 Fecha Revisión Modificaciones 26/05/14 0 Redacción Inicial Elaborado: RR.HH Aprobado: D. General

2 Página: 2 de 7 1. Objeto El objeto de esta política es la definición de los ejes, principios y conceptos de la Responsabilidad Social Corporativa en LIPSA. 2. Alcance La presente política es aplicable a todos los colaboradores del Grupo LIPSA incluidos no tan sólo el personal interno sino también los subcontratistas y proveedores. 3. Responsabilidades La responsabilidad de aplicar esta política es de todos y cada uno de los trabajadores de LIPSA y exigir que se aplique en los mismos términos expresada. En especial, es responsabilidad del equipo directivo, incluyendo aquellas personas con personal a cargo, cumplir con esta política y exigir su cumplimiento en todos los ámbitos. 4. Desarrollo 4.1. Definiciones Marco legal o regulatorio: Cualquier marco legal que regule la actividad de la empresa ya sea de ámbito local, autonómico, nacional o supranacional incluyendo organizaciones internacionales como OIT. Empresa: La totalidad de la organización ya sea bajo la denominación social de LÍPIDOS SANTIGA, S.A. o LÍPIDOS SANTIGA HUELVA, S.L., incluyendo todo el personal empleado. Personal: Todo individuo, hombre o mujer, directamente empleado o contratado, incluyendo a directores, key people y colaboradores. Proveedor/ sub-contratista: organización que suministra a la empresa bienes y/o servicios integrales en la producción de bienes y/o servicios y utilizados en esta última. Sub-proveedor: entidad de negocio en la cadena de suministro que directa o indirectamente, proporciona al proveedor bienes y/o servicios integrales que se utilizan en o para la producción de bienes y/o servicios de la empresa o del proveedor. Parte interesada: individuo o grupo interesado en, o afectado por, el desempeño social de la empresa Niño: Cualquier persona menor de 16 años de edad. Trabajador joven: Cualquier trabajador por encima de la edad de un niño, según lo definido anteriormente, y por debajo de la edad de 18 años

3 Página: 3 de 7 Trabajo infantil: Cualquier trabajo realizado por un niño según lo dispuesto anteriormente Trabajo forzado y obligatorio: Todo trabajo o servicio que una persona no ha ofrecido realizar voluntariamente y se le obliga a hacerlo bajo amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción o engaño con el objeto de explotarlas Tráfico humano: El reclutamiento, transporte, encubrimiento o recibo de personas, mediante amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coerción o engaño con el objeto de explotarlas 4.2. Ejes de la política de Responsabilidad Social Corporativa La concepción de la RSC desde el punto de vista de LIPSA fija unos criterios, principios o ejes que a continuación se detallan. Estos ejes son principios de actuación implícitos en cualquier acción o responsabilidad del Grupo que se hacen explícitos en esta política. TRABAJO INFANTIL EJES O PRINCIPIOS Está totalmente prohibido el trabajo infantil tanto en su práctica como el apoyo del mismo de acuerdo a las definiciones anteriores. Es decir, está totalmente prohibida la contratación de niños o su apoyo. Todas las personas que empiezan a trabajar en LIPSA deben de tener la edad mínima legalmente establecida y deberán poder acreditarlo de acuerdo a la normativa existente. Se entiende, por extensión, tanto trabajadores de la empresa como de subcontratistas o proveedores. En cualquier caso y para la contratación de trabajadores jóvenes, inclusive becarios, o en las circunstancias así establecidas, quedará sujeto a la normativa legal aplicable en cada caso. Cualquier caso conocido que viole la normativa legal deberá ser comunicado a la Dirección de la compañía Los trabajadores jóvenes que pudieran estar en la empresa en algún momento o becarios no se expondrán a situaciones peligrosas o inseguras para su salud y desarrollo físico y mental. Son personas especialmente sensible junto a otras (embarazadas o mujeres en período de lactancia) y se adoptarán cuantas medidas se consideren oportunas para protegerlas.

4 Página: 4 de 7 En contraposición, la empresa fomentará las acciones locales de educación infantil y culturales que ayuden al desarrollo de las partes interesadas. TRABAJO FORZOSO Queda prohibido la práctica del trabajo forzoso ni su apoyo tal y como se define en el Convenio 29 de la OIT, ni se exigirá a sus empleados el pago de depósitos o se les retendrá sus documentos de identidad como medida de presión. Ni la empresa ni ninguna subcontrata o proveedor retendrá parte del salario o documentos de identificación legal personal con el objeto de forzar a que siga trabajando en la empresa. El personal tendrá derecho a salir del centro de trabajo después de completar su jornada y es libre de finalizar su relación laboral cuando quiera respetando los plazos legalmente establecidos. Ni la empresa ni ninguna entidad que colabore con ella practicarán o apoyarán el tráfico de seres humanos. SEGURIDAD Y SALUD Es voluntad de la empresa proveer de un ambiente de trabajo seguro y saludable y adoptará cuantas medidas efectivas considere oportunas para prevenir potenciales accidentes y lesiones a la salud del trabajador o minimizando, en la medida que sea razonable, sus causas. La empresa ha nombrado un representante de la dirección responsable de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todo el personal e implementa los elementos de seguridad y salud oportunos de acuerdo a cómo se describe en el Plan de Prevención de la compañía. La empresa se compromete a formar de manera efectiva sobre seguridad y salud, incluyendo entrenamiento en el puesto de trabajo e instrucciones específicas sobre las tareas de trabajo. Especial énfasis y personalización se realizará a las personas de nueva incorporación o en los casos donde hayan ocurrido accidentes. La empresa tiene establecidos sistemas para detectar, evitar o responder a posibles amenazas para la salud y la seguridad del personal que quedan englobados en la Política de Plan de Prevención en vigor el Plan de defensa alimentaria, en su caso y enfoque. La empresa proporciona los equipos de protección personal apropiados y necesarios para el desempeño seguro y saludable del trabajo. Al mismo tiempo, proporcionará los primeros auxilios ante un accidente o lesión o determinará las medidas oportunas para su atención inmediata y posterior.

5 Página: 5 de 7 La empresa evaluará los riesgos que pueden originarse en sus actividades de trabajo para las mujeres embarazadas o en período de lactancia y se asegurará de tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir cualquier riesgo para la seguridad y salud de las madres y de sus hijos. La empresa asegura para todo el personal, el acceso a servicios higiénicos limpios, agua potable y, donde es apropiado, instalaciones higiénicas para el almacenamiento de alimentos. Todo el personal tiene el derecho de mantenerse lejos de los posibles peligros potenciales. DERECHOS DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA Todo trabajador tiene el derecho a afiliarse y a organizar asociaciones sindicales dentro del marco de la negociación colectiva y la legislación vigente. Sus propuestas deben canalizarse a través de los medios establecidos en la negociación colectiva empresarial. Al mismo tiempo, la empresa respetará el derecho sin ninguna represalia o consecuencia negativa. Tal y como lo estipula la legislación los trabajadores de la empresa podrán elegir a sus representantes en arreglo a las normas y procedimientos democráticamente establecidos. La empresa garantiza que los representantes de los trabajadores no son discriminados, acosados, intimidados o tienen represalias por su condición y pueden ejercer libremente sus funciones. DISCRIMINACIÓN La empresa no realiza ninguna discriminación en ninguna práctica laboral basada en la raza, origen social o nacional, casta, nacimiento, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidad familiar, afiliación a sindicatos, opiniones políticas, o cualquier otra condición que pueda dar origen a discriminación. También se incluye la no discriminación por enfermedad y, en general, de salud. La empresa no interfiere en el ejercicio de los derechos del personal para observar sus creencias o prácticas o para satisfacer sus necesidades relacionadas con la raza, origen social o nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidad familiar, afiliación a sindicatos, opiniones políticas, o cualquier otra condición que pueda dar origen a discriminación. La empresa no debe permitir ningún comportamiento que sea amenazador, abusivo, explotador o sexualmente coercitivo, incluyendo gestos, lenguaje y contacto físico en el lugar de trabajo y, donde sea aplicable, siempre en el ámbito laboral de la empresa.

6 Página: 6 de 7 Jamás se someterá a los empleados a ningún tipo de análisis excluyente y discriminatorio incluidos de virginidad o embarazo. La empresa no consiente y perseguirá todo comportamiento que implique acoso e intimidación hacia una persona. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La empresa trata a sus empleados respetando su dignidad en todos sus ámbitos incluidas las medidas disciplinarias. Jamás practicará o tolerará el uso de castigos corporales, coerción mental o física o abusos verbales de sus empleados. No está permitido el trato inhumano. La empresa cumple con las leyes aplicables en materia de horarios y días festivos. La empresa tiene un procedimiento disciplinario definido acorde con el marco legislativo pero fomenta la conciliación antes que adoptar medidas disciplinarias mayores. PROMOCIÓN Y REMUNERACIÓN La empresa fomentará la promoción y la remuneración en igualdad de condiciones y oportunidades. La empresa siempre respetará como mínimo el salario de la categoría laboral correspondiente según el convenio colectivo en vigor. Las deducciones que haga la empresa siempre estarán acordes y bajo los preceptos de la normativa en vigor. La composición del salario, conceptos e importes se ajusta a lo estipulado en convenio y se detalla por escrito mediante la nómina y por cada pago. El abono del salario se realizará por transferencia bancaria en la cuenta que nos haya indicado el trabajador. Las horas extraordinarias se compensarán mediante el abono de las mismas de acuerdo a lo estipulado como mínimo en convenio o con descansos compensatorios. PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS La empresa seleccionará a sus proveedores y subcontratistas teniendo en cuenta entre otros factores, su adecuación a las políticas descritas en este documento. Al mismo tiempo, los proveedores y subcontratistas deberán exigir estos principios a los suyos. COMUNICACIÓN

7 Página: 7 de 7 La empresa se obliga a mantenerse informada de los cambios normativos que afecten a los trabajadores en el ámbito laboral y social. La empresa asegura un canal formal de comunicación de ayuda y denuncia. LIPSA no es una sociedad cotizada ni, por lo tanto sujeta a CNMV ya su normativa. Sin embargo, tiene establecidos reportings financieros periódicos a los miembros del consejo de administración así como a las entidades de interés. Al mismo tiempo, y por lo que hace referencia a los clientes, mediante el portal web de la compañía se mantiene informado a los clientes no sólo en los precios sino también en la información que nos llega de tendencias del mercado intentando realizar una labor de comunicación transparente. CÓDIGO ÉTICO La empresa dispondrá de un código ético de obligado cumplimiento para todos los empleados. MEDIOAMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS La empresa adoptará las medidas necesarias para la mejora continua en la gestión de los residuos. Las medidas irán encaminadas a asumir el compromiso de desarrollar la actividad industrial con pleno respecto con el entorno, tanto social como medioambiental. El gestión del medio ambiente no sólo se limitará a la gestión de los residuos emitidos sino que sino que se pondrá énfasis en que no sé produzca (p.e. ahorro energético). 5. Anexo Código ético

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