CONTENIDO TARIFA OFICIAL DE SERVICIOS MARÍTIMOS DEL CANAL DE PANAMÁ

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1 Volúmen 4, Número 1 15 de febrero de 2002 CONTENIDO TARIFA OFICIAL DE SERVICIOS MARÍTIMOS DEL CANAL DE PANAMÁ ACUERDO No. 52 (del 14 de diciembre de 2001) Por el cual se declaran los excedentes provenientes del funcionamiento del Canal y se ordena su remisión al Tesoro Nacional Galardón Canal de Panamá otorgado a: LUIS ANDERSON Galardón Canal de Panamá otorgado a: FERNANDO CARDOZE Galardón Canal de Panamá otorgado a: SAMUEL LEWIS NAVARRO Galardón Canal de Panamá otorgado a: RAÚL MONTENEGRO VALLARINO Galardón Canal de Panamá otorgado a:

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3 Registro, 15 de febrero de 2002 CONTENIDO Página INTRODUCCIÓN PEAJES Peajes aplicables a buques que transitan el Canal de Panamá Peajes para buques que realizan un tránsito parcial y de regreso SERVICIOS DE REMOLCADOR General Servicio de Remolcador para tránsito en las Esclusas y el Corte Culebra Eslora Total y Manga Máxima de buques Servicio Extraordinario para tránsito en las Esclusas y el Corte Culebra Esclusas Corte Culebra Otros servicios de Remolcador Servicio de Embarque y Desembarque Servicio General de Remolque a buque en tránsito, por hora Uso de Remolcador con propulsión propia Uso de Remolcador sin propulsión propia Servicio de Remolcador para embarques/desembarques Servicio de Remolcador en el mar Uso de Remolcador en Actividades Comerciales, por hora PASACABLES Embarcaciones que entran a las esclusas Cargo Estándar basado en Eslora Total y Manga Máxima Servicios de pasacables para buques que entran a las esclusas, cargos por hombre Manejo de Ataduras de Cabo SERVICIO DE ARQUEO DE BUQUES General Cargos por Servicio de Arqueo Cargo por Servicio de Arqueo por Capacidad de Carga de Contenedores sobre Cubierta, y Re-emisión del Certificado CP/SUAB de Tonelaje Neto SISTEMA DE RESERVACION DE TRÁNSITO Reservaciones Cargo mínimo de Reservación Cargo por Cancelación Cargo por transitar el mismo día si se pierde la reservación por llegada tardía Reservación de Cupo en Alta Demanda Cargo Mínimo de Reservación de Cupo en Alta Demanda PRACTICAJE General Practicaje de Tránsito Retrasos Servicio Especial de Práctico por asignación Practicaje de Puerto Practicaje Mar afuera Pruebas (de máquinas) sobre amarras y en el mar Amarraderos Servicios Especiales de Practicaje Servicios de Practicaje por Hora cuando no se requiere tránsito o esclusaje Cargo por exceder requisitos de visibilidad de la ACP

4 Registro, 15 de febrero de 2002 Página CARGOS POR USO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN General SERVICIO DE INSPECCIÓN DE BUQUES EN TRÁNSITO Inspección de Buques en Tránsito SERVICIOS DE INSPECCIÓN QUÍMICA General Inspecciones de Buques Análisis de Laboratorio SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SANIDAD Inspección de Sanidad de los Buques ANCLAJE Y AMARRE General DERECHOS DE USO DE MUELLE Cambios de Muelle Buques en Espacio de Muelle SERVICIO DE SALVAMENTO General EMBARQUE Y DESEMBARQUE EN LAS ESCLUSAS General SERVICIO DE OPERADOR PARA TRANSPORTE REGULAR DE IDA Y VUELTA A TIERRA General Servicio de Operador para transporte regular de ida y vuelta a tierra, por hora SERVICIOS DE RELACIONES PÚBLICAS General Servicios de Transporte y de Escolta para los Fotógrafos de los buques (tránsito completo) Servicios de Transporte para los Fotógrafos de los Buques (tránsito parcial y de regreso) Servicios de Escolta para los Fotógrafos de los Buques, sin transporte Fotógrafo Adicional Servicios de Guías de Relaciones Públicas Guías Adicionales de Relacion es Públicas Servicio de un Guía por Medio Día Laborable (cuatro horas) VIÁTICO SUMINISTRADO A LOS TRABAJADORES A BORDO DE LOS BUQUES General SERVICIO EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE BUQUES EMBARCACIONES MENORES Licencia para Operadores de Embarcaciones No Comerciales Licencia para Operadores de Embarcaciones Comerciales Inspección Física de Embarcación de hasta 25 pies de eslora Inspección Física de Embarcación de más de 25 pies de eslora hasta 65 pies de eslora Aprobación de Rutas Seguimiento de las Operaciones SERVICIO DE LANCHA Servicio de Lanchas, por viaje Servicio de Lanchas, por hora ACUERDO No. 52 Estado de Resultados GALARDÓN CANAL DE PANAMÁ Otorgado a Luis Anderson Otorgado a Fernando Cardoze Otorgado a Samuel Lewis Navarro Otorgado a Raul Montenegro Vallarino Otorgado a Jorge Eduardo Ritter

5 No.1 Registro, 15 de febrero de AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ TARIFA OFICIAL DE SERVICIOS MARÍTIMOS DEL CANAL DE PANAMÁ INTRODUCCIÓN El Listado de T arifas es publicado por la Autoridad del Canal de Panamá y se actualiza a medida que se suscitan cambios, a fin de proporcionar información a las agencias navieras y otros clientes acerca de los servicios y precios aplicables. Copias del Listado de T arifas est án disponibles sin cargo alguno. La Parte I del Listado de T arifas contiene las tarifas para el tránsito, y tarifas para servicios marítimos y portuarios prestados por la Autoridad del Canal de Panamá. En cada terminal del Canal de Panamá existen puertos modernos con áreas protegidas de anclaje. Hay instalaciones disponibles para reparación de buques, reabastecimiento de combustible, y muelles para el manejo de carga. Estas instalaciones son manejadas por operadores privados, y las tarifas por estos servicios no están incluidas en esta publicación.

6 6 Registro, 15 de febrero de 2002 No.1 No PEAJES 1/Jun/98 Peajes para buques que que transiten el Canal de Panamá: Los buques que transiten el Canal de Panamá pagarán los siguientes peajes: MW 1/Jun/98 Buques mercantes, yates, buques carboneros, buques hospitales, buques de aprovisionamiento y transportes militares por tonelada neta CP/SUAB, o sea, el tonelaje neto que se determine conforme a las reglas de arqueo de buques del Canal de Panamá: /Ene/98 Cuando transportan pasajeros o carga $ /Ene/98 Cuando están en lastre, sin pasajeros ni carga /Ene/98 Otras embarcaciones flotantes, incluyendo dragas, diques secos flotantes y buques de guerra, por tonelada de desplazamiento 1.43 AW 1/Jun/98 Embarcaciones menores (hasta 583 toneladas netas CP/SUAB), peaje mínimo basado en su eslora de acuerdo con la siguiente tabla: /Jun/98 Hasta metros (50 pies) $ /Jun/98 De más de metros (50 pies) hasta metros (80 pies) /Jun/98 De más de metros (80 pies) hasta metros (100 pies) 1, /Jun/98 De más de metros (100 pies) 1, Peajes para buques que realizan un tránsito parcial y de regreso: Los buques que atraviesen las esclusas en cualquiera de los extremos del Canal de Panamá y regresen al punto de entrada original sin atravesar las esclusas del otro extremo del Canal, pagarán las tarifas prescritas para un tránsito completo a través del Canal. Nota: Los arreglos para el pago de peajes se pueden realizar con el banco designado por la Autoridad del Canal SERVICIO DE REMOLCADOR No MW En general: (1) Los servicios de remolcador se proveen conforme a los procedimientos de operación. También abarcan los trabajos de remolque necesarios debido a deficiencias físicas o de funcionamiento de la embarcación que surjan al momento de transitar. A discreción del Gerente de la División de Tránsito Marítimo, y dependiendo de la disponibilidad de los recursos de la Autoridad, los servicios de remolcador también se proveerán a solicitud del buque o de su agente. Los cargos por estos servicios se facturarán al buque, salvo que no habrá cargo alguno si los servicios se prestan para conveniencia de la Autoridad del Canal de Panamá. (2) Se cobrará a las embarcaciones en tránsito una tarifa fija que incluya todo el servicio de remolque normal, a la entrada y salida de cada juego de esclusas y a través del Corte Culebra

7 No.1 Registro, 15 de febrero de No (Gaillard). Estas tarifas fijas, que no están relacionadas con el remolque de embarcaciones sin propulsión propia, se basan en el tamaño y desplazamiento del buque, tal como se define en los renglones al de la tarifa. (3) En el caso extraordinario que se requieran los servicios de remolque para transitar debido a deficiencias físicas o de funcionamiento del buque, o en respuesta a la solicitud del servicio de remolque para transitar por parte de la embarcación o de su agente, los servicios provistos al buque se facturarán por cada trabajo realizado, tal como se describe en los renglones y de la tarifa. Estos cargos por asignaciones extraordinarias serán en adición a cualquier cargo fijo que el buque hubiera incurrido bajo los renglones al de la tarifa, y sólo se tasarán si el servicio prestado excede al indicado en los procedimientos de operación de la Autoridad que rigen las asignaciones de remolque para cada embarcación. (4) Para los servicios de remolcador a través del Canal y para otros servicios de remolcador no cubiertos por un cargo fijo, el cargo se basará en una tarifa por hora, tal como lo define el renglón y del listado de tarifas. (5) El cargo mínimo se hará por hora de servicio, salvo que si se utiliza un remolcador para servicio en alta mar, el cargo mínimo será de cinco horas, tal como lo define el renglón de la tarifa. Cada cuarto de hora o fracción por encima de la tarifa mínima será de un cuarto de la tarifa por hora. (6) Se calculará el cargo por hora por el servicio de remolcador desde el momento en que el remolcador sale de su estación base o de otro lugar de donde fue desviado, hasta el retorno a su estación base, o hasta que se ocupe en otro servicio, lo que ocurra primero. Si se requiere un despacho prematuro o un retorno tardío, por conveniencia del Canal, el Gerente de la Sección de Tráfico y Arqueo de Naves podrá autorizar un descuento por el tiempo transcurrido, a fin de establecer la facturación correspondiente. (7) Los servicios de remolcador para atracar y desatracar o para cambios de lugar de fondeo se cobrarán en base a cada trabajo o servicio prestado, tal como se define en el renglón de la tarifa. Ocasionalmente se despachan lanchas en vez de remolcadores para asistir a las embarcaciones menores que se encuentran en el puerto; en tales casos, se aplican las tarifas para lanchas que se definen en el renglón del listado de tarifas. (8) En el caso de los Servicios Comerciales de Remolcador (no relacionados al tránsito) tal como se define aquí, se le cobrará al buque en base a cada trabajo o servicio prestado como se describe en la tarifa de Servicio Comercial de Remolcador (renglón ) (9) Las tarifas listadas son para uso de un remolcador con la tripulación y equipo normales de operación. Los costos incurridos por personal adicional, aparejos, etc. que se necesiten, se cobrarán por separado. (10) Las tarifas para remolcadores que realizan servicios de salvamento están cubiertas en el renglón (11) En el caso de servicio de remolcador para embarcaciones sin su propio medio de propulsión, se aplicará la tarifa por hora cubierta en el renglón (12) Definición: Servicios Comerciales de Remolcador se definen como: amarre y desamarre de buques en Balboa, Cristóbal y el Puerto de Rodman o en cualquier otra instalación de amarre fuera del Canal; asistencia a buques en aguas del Canal debido a averías, fallas de motor; accidentes atribuibles al buque; remolcadores usados en tránsitos cancelados; asistencia de remolcadores al cargar o descargar combustible; asistencia de remolcador en cualquier lugar debido a operaciones no relacionadas al tránsito; asistencia de remolcador según lo solicite el buque o su agente; y cualquier otro servicio de remolcador que no esté contemplado en la tarifa para Servicios de Remolcador Relacionados al Tránsito en el Canal, las esclusas, o en el Corte Culebra (renglones al ).

8 8 Registro, 15 de febrero de 2002 No.1 No SERVICIOS DE REMOLCADOR (Cont.) Servicios de remolcador para tránsito en las Esclusas y el Corte Culebra Eslora total y manga máxima Buques de menos de metros (900 pies) de eslora y metros (91 pies) y más de manga Cargo por Tránsito Completo $9, Buques de metros (900 pies) y más de eslora (todas las mangas) , Buques de metros (700 pies) a metros ( pies) de eslora (todas las mangas) , Buques de menos de metros (700 pies) de eslora y de metros (80 pies) a metros (90.99 pies) de manga , Buques de metros (570 pies) a metros ( pies) de eslora y menos de metros (80 pies ) de manga , Buques de menos de metros (570 pies) de eslora y menos de metros (80 pies) de manga: Con un desplazamiento de carga de verano de 20,321 o más toneladas métricas (20,000 o más toneladas largas) Con un desplazamiento de carga de verano de menos de 20,321 toneladas métricas (20,000 toneladas largas) , No hay cargo Servicio extraordinario de remolcador para tránsito en las Esclusas y en el Corte Culebra Cargo por remolcador En las Esclusas: Por la asistencia de remolcador en las esclusas debido a deficiencias físicas o de funcionamiento del buque, en respuesta a solicitud del buque o de su agente, el cargo por remolcador por cada asistencia a la entrada o salida a cada juego de esclusas será de $1, Corte Culebra: Por la asistencia de remolcador en el Corte Culebra debido a deficiencia física o de funcionamiento del buque, o en respuesta a solicitud del buque o de su agente, el cargo por remolcador será de , Nota: Los cargos por el servicio extraordinario de remolcador para tránsito son en adición a cualquier cargo que se pueda aplicar bajo el renglón de la tarifa de servicios de remolcador en las Esclusas y en el Corte Culebra. Cargo por Remolcador Servicio general de remolcador a buque en tránsito, por hora : Por servicios de remolcador por el Canal y otros servicios no cubiertos por tarifas fijas AR Uso de remolcador, embarcaciones con propulsión propia $ 1, AR Uso de remolcador, embarcaciones sin propulsión propia ,445.00

9 No.1 Registro, 15 de febrero de No Otros Servicios de Remolcador Servicio de remolcador para embarques/desembarques (no relacionados al tránsito): Por asistencia para embarques, desembarques o cambios de buque en todos los diques y muelles , Servicio de remolcador no relacionado al tránsito en el mar, por hora: Por el servicio de remolcador que involucra un viaje al mar, en base a horas laborables o sobretiempo, a una distancia más allá del rompeolas de Cristóbal o más de una hora después de pasar las boyas de mar de Balboa, siempre que no se exponga al personal ni al equipo de la Autoridad del Canal de Panamá a peligro, riesgo o trabajos arduos mayores de los que usualmente experimentan , Nota: El cargo mínimo por el servicio de remolcador en alta mar (que no incluye el servicio de salvamento contenido en el renglón ) será por 5 horas Otros servicios comerciales (no relacionados al tránsito) de remolcador, por hora , PASACABLES No MW Embarcaciones que entran a las esclusas; La Autoridad del Canal de Panamá dará asistencia a cada buque que entre a las esclusas del Canal de Panamá. Sin embargo, a discreción de la Autoridad del Canal de Panamá, se puede permitir que un buque transite por el Canal sin pasacables, en cuyo caso no se hará un cargo por este servicio. El costo del uso de lanchas está incluido en estas tarifas. El cargo por el servicio de pasacable se basará en ciertas características estándar del buque, según lo siguiente: Cargo Ordinario (por número de pasacables estándar) basado en eslora total y manga máxima Cargo por Tránsito Completo Hasta metros ( pies) de eslora, todas las mangas (10) * De más de metros ( pies) hasta metros ( pies) de eslora, todas las mangas (10) $2, De más de metros (450 pies) hasta metros ( pies) de eslora y: Manga hasta metros (65.00 pies) (10) Manga de más de metros (65.00 pies) (11) , , De más de metros ( pies) hasta metros ( pies) de eslora y: Manga hasta metros (72.00 pies) (11) Manga de más de metros (72.00 pies) (13) , ,930.00

10 10 Registro, 15 de febrero de 2002 No De más de metros ( pies) hasta metros ( pies) de eslora, todas las mangas (19) , De más de metros ( pies) de eslora, todas las mangas (24) , * A opción de la Autoridad del Canal de Panamá, se puede cobrar hasta $2,385 por el servicio de pasacable, en base al número de marineros de cubierta y de contramaestres puestos a bordo del buque, según los renglones al de la tarifa. Nota: Para las embarcaciones que debido a su configuración requieran pasacables adicionales, los cargos se harán en base al número de pasacables puestos a bordo del buque. De acuerdo con los renglones al de la tarifa. Servicios de pasacables para buques que entran a las esclusas: Cargo por hombre RR A través de las esclusas de Miraflores A través de las esclusas de Pedro Miguel A través de las esclusas de Gatún $ AR MW Manejo de ataduras de cabo por hora o fracción basado en tiempo real desde que los pasacables salen y regresan a sus estaciones Cargo por hombre Notas: La Autoridad del Canal de Panamá suministrará pasacables adicionales a solicitud del capitán o del práctico del buque, para dar asistencia a la tripulación en el manejo de ataduras de cabo de los remolcadores que asisten o remolcan al buque en aguas del Canal o para el amarre del buque u otro servicio de cualquier otra índole que pudiera ser requerido. El cargo para tales servicios se hará en base a la tarifa y será en adición a cualquiera de los cargos de los renglones al Cuando se coloquen pasacables a bordo de un buque, y este no procede según lo programado por razones que no sean motivadas por la ACP, al buque se le cargará por el período de retraso en base a la tarifa , que será en adición a cualquiera de los cargos de los renglones al No habrá cargos por pasacables cuando la actividad principal es la de cambiar la ubicación del buque para conveniencia de la ACP.

11 No.1 Registro, 15 de febrero de No /Oct/98 SERVICIO DE ARQUEO DE BUQUES En general: (1) Las embarcaciones que pagan peajes por Tonelada Neta del Canal de Panamá mediante el Sistema Universal de Arqueo de Buques (CP/SUAB) que realizan un tránsito inicial del Canal, y cuyo tonelaje se determina conforme a las normas de los REGLAMENTOS MARÍTIMOS PARA LA OPERACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ (de aquí en adelante RMOCP), Reglamento II, Capítulo II, Sección Segunda, Artículo 10, deberán presentar un Certificado Internacional de Arqueo (1969) (de aquí en adelante CIA 69) o un sustituto adecuado (es decir, un certificado que se derive de un sistema que sea sustancialmente similar al suministrado en el Convenio Internacional sobre el Arqueo de Buques, 1969). Si el CIA 69 o un sustituto adecuado no se encuentra disponible y el tonelaje neto CP/SUAB de los buques es igual o mayor de 584 toneladas, los buques que realizan su tránsito inicial pagarán 100% del cargo por prestación de servicio. Los buques cubiertos bajo las normas de RMOCP, Reglamento II, Capítulo II, Sección Segunda, Artículo 10, que han sido sometidos a un cambio estructural, deben presentar un CIA 69 o un sustituto adecuado que refleje el cambio. Si el CIA 69 o un sustituto adecuado no se encuentra disponible, los buques con cambios estructurales pagarán 50% del cargo por prestación de servicio. El cargo mínimo en cada caso será de $ (2) Las embarcaciones que pagan peajes mediante el CP/SUAB que no realizan un tránsito inicial del Canal, y cuyo tonelaje se determina conforme a RMOCP, Reglamento II, Capítulo II, Sección Segunda, Artículo 11, no tendrán que presentar un CIA 69 o un sustituto adecuado para la expedición inicial del Certificado de tonelaje neto CP/SUAB. Sin embargo, si a los buques se les ha realizado cambios estructurales significativos, tal como se define en los RMOCP, Reglamento II, Capítulo II, Sección Segunda, Artículo 12, tendrán que presentar un CIA 69 o un sustituto adecuado que refleje el cambio. Si el CIA 69 o un sustituto adecuado no se encuentran disponibles, los buques con cambios estructurales significativos pagarán 50% del cargo por prestación de servicios. El cargo mínimo en cada caso será de $ (3) Las embarcaciones que no informen de cambios estructurales como lo indica RMOCP, Reglamento I, Capítulo II, Artículo 30, pagarán el 100% del cargo de servicio siempre y cuando su tonelaje neto CP/SUAB sea igual o mayor de 584 toneladas. (4) Las embarcaciones que tengan capacidad de carga de contenedores sobre cubierta y no presenten certificación de dicha capacidad emitida por una autoridad competente, deberán pagar un cargo de arqueo por capacidad de carga de contenedores sobre cubierta según la Tarifa El cargo mínimo por el cálculo de capacidad de carga de contenedores será de $

12 12 Registro, 15 de febrero de 2002 No.1 No SERVICIO DE ARQUEO DE BUQUES (Cont.) (5) En los casos en que volver a arquear un buque se considere como un trabajo menor y/o por circunstancias atenuantes, el gerente de la Sección de Administración de Tráfico y Arqueo de Naves, con el consentimiento del Director de Operaciones Maritímas, tendrá la autoridad de exonerar los cargos. (6) En los casos en que sea necesario un CIA 69 para aplicar al buque alguna tarifa de la ACP y no esté disponible, el tonelaje de registro bruto será calculado por la ACP, se le expedirá al buque un certificado de tonelaje, y se le hará un cargo de acuerdo al renglón /Oct/98 Cargos por servicios de Arqueo de Buques: Se hará un cargo por servicio de arqueo y por la expedición de un certificado de arqueo al buque en base a su tonelaje neto CP/SUAB, según se detalla a continuación: Menor de 584 toneladas Por las primeras 600 toneladas tarifa fija Por las próximas 400 toneladas por tonelada Mayor de1,000 toneladas por tonelada Sin cargo $ Nota: Los costos de las lanchas están incluidos en la tarifa AR Cargo por servicio de Arqueo de Buques en sobretiempo, aplicables a embarcaciones de menos de 125 de eslora, por hora o fracción, $ Nota: El cargo mínimo será por dos (2) horas MW 1/Jul/98 1/Oct/98 Cargo por servicio de arqueo de buques para determinar la capacidad de carga de contenedores sobre cubierta y re-emisión del certificado CP/SUAB de tonelaje neto: Un cargo por el cálculo de capacidad de carga de contenedores sobre cubierta debe hacérsele a la nave basado en el arqueo de la cubierta (CF 1 X VMC) y el Certificado CP/SUAB se volverá a emitir para incluir el arqueo sobre cubierta. Los costos de las lanchas están incluidos en esta tarifa. El cargo es el siguiente: Por las primeras 100 toneladas sobre cubierta tarifa fija Por tonelada adicional sobre cubierta cargo por tonelada $ SISTEMA DE RESERVACIÓN DE TRÁNSITO No Reservaciones: De acuerdo a lo prescrito en RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera: Nota: Las tarifas para reservaciones descritas en los renglones y aplican, excepto cuando se aplique la tarifa para reservaciones por cupo prioritario ( ) /Oct/97 De conformidad con RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera, Artículo 16, la tarifa para reservación de cupo para el tránsito de una embarcación arqueada en base al Reglamento II, Capítulo II, Sección Segunda, Artículo 10, es de $0.26 por tonelada neta CP/SUAB

13 No.1 Registro, 15 de febrero de No /Oct/97 De conformidad con RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera, Artículo 16, la tarifa por reservaciones de cupo para el tránsito de una embarcación sujeta a medidas de exoneración transitorias y arqueada de acuerdo con RMOCP, Reglamento II, Capítulo II, Sección Segunda, Artículo 11, tal como especifica en el último certificado de tonelaje del buque expedido por las autoridades del Canal entre el 23 de marzo de 1976 y el 30 de septiembre de 1994, es de $0.23 por tonelada bruta CP más $ 0.26 por tonelada neta CP/SUAB de capacidad en cubierta Nota: La capacidad en cubierta de tonelada neta CP/SUAB se determina y se refiere a la porción CF (VCM) de la fórmula de tonelaje neto CP/SUAB /Oct/97 Cargo mínimo de reservación para cualquier embarcación , /Oct/97 Cargo por cancelación: De conformidad con RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera, Artículo 22, la agencia representante de la embarcación puede cancelar la reservación del cupo para el tránsito de un buque dando el tiempo de aviso establecido por las autoridades del Canal. En tal caso, y a menos que se disponga lo contrario, se hará un cargo por cancelación. El monto del cargo dependerá del tiempo anticipado de aviso a la fecha reservada para el arribo del buque (días u horas) que se otorgue a las autoridades del Canal, conforme al siguiente cuadro: Tiempo de aviso Cargo por (previo a la fecha Cancelación requerida de arribo) (el que resulte mayor) De 31 a 364 días 10% del derecho de reservación o $500 De 22 a 30 días 40% del derecho de reservación o $750 De 4 a 21 días 60% del derecho de reservación o $1,000 De 3 días s 8 horas 80% del derecho de reservación o $1,250 Menos de 8 horas 100% del derecho de reservación De conformidad con RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera, Artículo 22, el aviso de cancelación de una reservación para transitar recibido por las autoridades del Canal después del plazo requerido de arribo del buque, resultará en un cargo por cancelación igual al total de la tarifa de reservación establecida. El porcentaje de la tarifa de reservación que se hará al buque como cargo de cancelación se calculará usando la tarifa de reservación que se le hubiese cargado, según el criterio establecido en el renglón , de haber realizado éste el tránsito programado.

14 14 Registro, 15 de febrero de 2002 No.1 No AR 1/Feb/01 SISTEMA DE RESERVACIÓN DE TRÁNSITO (Cont.) Cargo por el derecho de transitar el día originalmente reservado para buques que pierdan su reservación por llegada tardía % del derecho de reservación /Oct/97 Cargo por reservación de cupo en alta demanda: De conformidad con RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera, Artículo 16, siempre que las autoridades del Canal proyecten que el número total de embarcaciones que esperan su turno para transitar ambos extremos del Canal sea de 90 o más buques dentro del plazo de dos días consecutivos, cualquier buque con cupo reservado que transite mientras esté vigente esta condición, se le aplicará automáticamente un cargo de reservación de $0.69 por tonelada neta CP/SUAB A pesar de las provisiones de RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera, Artículo 16, o de cualquier otra provisión que sea contraria a lo dispuesto por estas provisiones, las autoridades del Canal garantizarán al buque que haya reservado cupo para transitar que la tarifa será la que esté vigente al momento de la reservación sin tomar en cuenta cualquier cargo de reservación de cupo en alta demanda vigente al momento que la embarcación realice su tránsito por el Canal. A pesar de las provisiones de RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera, Artículo 16, o de cualquier otra provisión de este Capítulo y Sección, la Autoridad del Canal exonerará el cargo de reservación de cupo prioritario al buque que reserva su cupo para transitar mientras esté vigente la condición # 3, si al momento de realizar el tránsito la condición # 3 se haya revocado. En tal caso, el buque pagará el cargo de reservación dispuesto en los renglones o /Oct/97 Cargo mínimo de reservación de cupo en alta demanda $ 4, Nota: Las normas que rigen el Sistema de Reservación de Tránsito se han promulgado en el Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera de RMOCP MW 1/Oct/98 1/Ene/01 En general: PRACTICAJE No (1) El servicio de practicaje se divide en cuatro clases generales: Practicaje de Tránsito, Practicaje de puerto, Practicaje mar afuera o misceláneo, y Servicios especiales de practicaje. El practicaje se cobra por tarifas y está sujeto a las condiciones contenidas en la presente sección de este listado de tarifas. Dentro de cada clase de servicios de practicaje los siguientes cargos pueden aplicar: cargos regulares, cargos adicionales, cargos especiales, cargos por demora y tránsitos interrumpidos y cargos por movimientos no autorizados. (2) El practicaje no se cargará a las embarcaciones cuando involucra movimiento o servicio que se presta para la conveniencia de la Autoridad del Canal de Panamá. La exoneración del cobro por motivo de conveniencia de la Autoridad deberá contar, en cada caso, con la aprobación del Gerente de la Sección de Administración de Tráfico y Arqueo de Naves.

15 No.1 Registro, 15 de febrero de No (3) El practicaje no se cargará a las embarcaciones registradas en la República de Panamá que tengan menos de 65 pies de eslora total, que calen seis pies o menos de agua, que viajen sólo entre los puertos de la República de Panamá, y que estén a cargo de personas con licencia para operar embarcaciones en las aguas del Canal /1/01 Practicaje de Tránsito: (1) No se hacen cargos por el practicaje de tránsito. Se considera el practicaje de tránsito como aquel servicio que se presta cuando se inicia el tránsito en las aguas del Canal, que incluye desde un fondeadero, amarradero o dique, hasta el desembarque del práctico en las aguas del Canal, salvo en los casos de un tránsito que se aborta, tal como se determina en el párrafo 3. Se define como aguas del Canal las comprendidas entre el rompeolas del sector Atlántico y la boya de mar del sector Pacífico. (2) Para los tránsitos en los que se solicita o es necesario que el práctico aborde o desembarque cuando el buque se encuentra fuera del rompeolas del sector Atlántico, se cobrará por el practicaje mar afuera (renglón del listado de tarifas), más el servicio de lancha (renglón ). (3) Si la embarcación inicia un tránsito que luego se cancela por motivos que no sean de negligencia por parte de la Autoridad del Canal de Panamá, se cobrará a tal embarcación el cargo de practicaje de puerto contenido en el renglón de la tarifa, más la tarifa de lancha (renglón ). En el caso de un retraso mayor, se aplicará el cargo bajo el renglón , más la tarifa de lancha. Para efectos de la presente subsección, la cancelación ocurre cuando el tránsito se cancela en cualquier punto entre el lugar en donde el buque inició su travesía hasta completar el tránsito de un juego de esclusas. Cuando una embarcación transita más allá de un juego de esclusas, la embarcación pagará los peajes que se prescriben para una sola travesía por el Canal. (4) Si después de transitar el Canal, se solicita o es necesario que el práctico preste los servicios de atraque en el muelle, de amarre o de anclaje del buque, o de practicaje más allá de los puntos terminales mencionados arriba, la embarcación pagará el practicaje de puerto contenido en el renglón del listado de tarifas, más la tarifa de lancha ). Retraso: Si se ha asignado un práctico a un buque y el buque no se encuentra listo para moverse a la hora previamente indicada, por razones que no sean atribuibles a la Autoridad del Canal de Panamá, se aplicarán cargos de retraso al buque, en adición a cualquier otro cargo adicional incurrido, más la tarifa por el servicio de lanchas (renglón ). Estos cargos también aplicarán en el caso de que se haya iniciado el movimiento y el mismo se haya interrumpido, por no más de doce horas, por causas no atribuibles a la Autoridad del Canal de Panamá.

16 16 Registro, 15 de febrero de 2002 No Retraso, relacionado a movimientos de puerto y tránsito, por práctico asignado Período de gracia: El período de gracia antes de aplicar los cargos en caso de retrasos locales, es el siguiente: para movimientos hacia puertos, dos horas a partir del momento en que la embarcación notifica estar lista para moverse ( ready time ); para movimientos desde los puertos, una hora a partir del momento en que la embarcación notifica estar lista para moverse. El período de gracia antes de aplicar los cargos por retraso duante el tránsito es de una hora a partir de la notificación del práctico al personal de operaciones de la ACP acerca del retraso de la nave y tres horas antes de iniciar el tránsito a partir del momento que la embarcación notifica que está lista para moverse. $ Retraso mayor. En los casos excepcionales de movimientos de tránsito en que el retraso exceda doce horas, por razones que no sean atribuibles a la Autoridad del Canal de Panamá, se aplicará el siguiente cargo, en adición a cualquier otro cargo incurrido: Retraso mayor, en exceso de doce horas, por práctico asignado Nota: No se aplicará el cargo de retraso en el caso de buques de pasajeros que van al Centro Recreativo en el Lago Gatún. 3, Servicio Especial de Práctico por asignación Cuando se solicite (por escrito, por correo electrónico o fax), un servicio especial de practicaje y el mismo requiera una asignación de práctico, aplicará la siguiente tarifa: a) cuando se solicite con suficiente anticipación b) cuando no se solicite con suficiente anticipación Se considera suficiente anticipación, cuando el servicio se solicite antes de las 0500 horas para trabajos que vayan a comenzar entre las 0701 horas del mismo día y las 0700 horas del día siguiente. Sin embargo e indistintamente que aplique la tarifa sin suficiente anticipación, se requiere un mínimo de dos horas de notificación. La duración de la asignación será de acuerdo al tipo de trabajo que se realiza. $2, , /Oct/98 Practicaje de Puerto: 1) La embarcación que utiliza instalaciones de puerto (diques, amarraderos y fondeaderos) pagará el practicaje que se efectúa tanto adentro como afuera de los puntos terminales que marcan los límites de las aguas del Canal, salvo en los siguientes casos: (a) No se hará cargo cuando el practicaje de afuera involucra un tránsito inmediato del Canal; (b) No se hará cargo cuando una embarcación local que navega entre los

17 No.1 Registro, 15 de febrero de No puertos de la República de Panamá recibe permiso por escrito por parte del Gerente de la División de Tránsito Marítimo para operar el buque sin un práctico de la Autoridad del Canal de Panamá a bordo; y (c) Se hará el cargo por un solo movimiento a la embarcación que realiza cambios de una ubicación a otra en su espacio de atraque, amarre o fondeo en un mismo puerto, incluyendo los cambios al costado del buque. 2) Los cargos por practicaje de puerto son en adición a los que correspondan de mar afuera, misceláneos o especiales, y se cobrarán, independientemente de si uno o más prácticos realizan el servicio. Los cargos de practicaje de puerto cubren el servicio de un solo práctico. En el caso de que un movimiento requiera el uso de más prácticos, se aplicarán cargos adicionales. Los cargos por retrasos en movimientos de puerto son en adición a los cargos de practicaje de puerto. (3) El servicio de lancha para el practicaje de puerto se cobra a la tarifa estipulada en el renglón (4) Los cargos para los buques locales por el uso del canal de acceso deben hacerse de acuerdo al renglón (5) Las tarifas por Practicaje de Puerto por pie de calado máximo o fracción de pie (seis pulgadas o más) son las siguientes: Menos de 20 pies por pie 20 pies y menos de 30 pies por pie 30 pies y más por pie $ RR (6) Cargo por Movimiento no Autorizado: Se aplicará un cargo de 200% del Practicaje de Puerto (renglón de la tarifa) por un solo movimiento a las embarcaciones que realizan movimientos sin autorización en las aguas del Canal. Practicaje mar afuera y misceláneo: /Oct/98 Practicaje mar afuera: En adición a cualquier cargo por practicaje de puerto, se aplicarán cargos por el practicaje mar afuera a las embarcaciones que requieren o solicitan que el práctico aborde o desembarque fuera del rompeolas del sector Atlántico o fuera de la boya de mar Pacífico, a las tarifas del renglón , más la tarifa por el servicio de lanchas (renglón ) MR MW Pruebas (de máquinas) sobre amarras y en el mar: Se aplicarán cargos de practicaje por los servicios de cada práctico asignado a un buque mientras al buque se le realizan las pruebas sobre amarras y en el mar, a las tarifas del renglón , más la tarifa por el servicio de lanchas (renglón ) MR MW Amarraderos : Se aplicará un sólo cargo de practicaje cuando las embarcaciones utilicen los amarraderos de la Autoridad del Canal, salvo cuando se relacione con los requisitos de operación del tránsito, tal como lo defina el Gerente de la Sección de Administración de Tráfico y Arqueo de Naves, a las tarifas del renglón , más la tarifa por el servicio de lanchas (renglón )

18 18 Registro, 15 de febrero de 2002 No.1 No Servicios Especiales de Practicaje: /Mar/01 Servicio de practicaje por hora cuando no se requiere tránsito o esclusaje: El cargo mínimo será por dos horas, y cada media hora o fracción sobre el mínimo será por la mitad de la tarifa que se carga por hora, más el servicio de lancha (renglón ) $ Nota : El cargo por tal servicio, será en adición a cualquiera de los cargos del servicio de lanchas (renglón ), Practicaje de Puerto (renglón ), o Retraso (renglones y ). Cargo por exceder requisitos de visibilidad de la ACP: En relación con buques de contenedores que no cumplan los requerimientos de visibilidad de la ACP, se les podrá permitir transitar, siempre y cuando cumplan con algunas condiciones especiales y sujeto a cubrir el costo adicional incurrido MW 31/May/01 a) Si un buque notifica a la ACP con un mínimo de 48 horas antes de arribar que solicita transitar bajo condiciones que exceden requisitos de visibilidad de la ACP se le aplicará este cargo , Nota: Notificaciones modificando solicitudes previas de transitar excediendo requisitos de visibilidad de la ACP, serán acogidas sin que medie cargo alguno, siempre y cuando las mismas se reciban por lo menos 48 horas antes del arribo del buque. Sin embargo, se mantiene el cargo si las mismas son recibidas menos de 48 horas antes de arribar. De darse un atraso atribuible al buque y es necesario el uso de recursos adicionales, se hará otro cargo adicional de acuerdo al renglón AR 31/Jul/00 b) Si un buque notifica a la ACP con menos de 48 horas antes de su arribo que solicita transitar bajo condiciones de visibilidad que excede requisitios de visibilidad de la ACP se le aplicará este cargo , Nota: Si la condición es descubierta o la notificación es recibida menos de 48 horas antes de arribar, el buque estará sujeto al cargo de $6,500 en adición a otros posibles cargos por demoras y de otra índole. De darse un atraso atribuible al buque y es necesario el uso de recursos adicionales, se hará otro cargo adicional de acuerdo al renglón No CARGOS POR EL USO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN En general: (1) Los cargos por el mantenimiento del canal de navegación se aplican a los buques que utilizan el canal de navegación del Canal de Panamá para entrar o salir de los puertos terminales de Balboa, Rodman, Cristóbal y hacia el área de anclaje del puerto de Balboa y el dique seco de Balboa (2) Las tarifas son por pie de calado máximo o fracción de pie (6 pulgadas o más) para buques que utilizan el canal de navegación de la Autoridad del Canal, tal como se describe a continuación:

19 No.1 Registro, 15 de febrero de No menos de 20 pies por pie entre 20 pies y menos de 30 pies por pie 30 pies y más por pie $ Nota: Para trabajos continuos de dragado de más de treinta días se cobrará una entrada y una salida por día a la rata de 130% basada en el calado SERVICIO DE INSPECCIÓN DE BUQUES EN TRÁNSITO MW Inspección de Requisitos de Tránsito El programa de Inspección de Buques en Tránsito fue establecido para que los buques que maniobran en aguas del Canal sean inspeccionados antes de transitar. El propósito de la inspección es de examinar equipo, maquinaria y dispositivos de seguridad en los buques, a fin de garantizar que cumplen con los requisitos de navegación del Canal de Panamá. El siguiente cargo por inspección aplica a todos los buques en tránsito Tarifa fija por inspección, por buque de más de 583 toneladas netas CP/SUAB cuando transportan pasajeros o carga, o más de 735 toneladas netas CP/ SUAB cuando están en lastre, por tránsito $ AR Tarifa fija por inspección, por embarcación menor, de hasta 583 toneladas netas CP/SUAB cuando transportan pasajeros o carga, o de hasta 735 toneladas netas CP/SUAB cuando están en lastre, por tránsito A los buques que traten de transitar con una deficiencia previamente identificada sin haberla corregido, se les aplicará el siguiente cargo: /Ene/00 Tarifa fija por re-inspección, por buque Nota: El servicio de lanchas (renglón ), se cobrará en adición a los Servicios de Re-Inspección (renglón ). Este cargo no aplica a embarcaciones menores /Oct/98 SERVICIOS DE INSPECCION QUIMICA En general: No Se deberán aplicar cargos fijos por los servicios de un Higienista Industrial/ Químico Marino para la inspección de buques por gases nocivos, para otras investigaciones, y para análisis de laboratorio químico /Oct/98 Inspecciones de buques: Cargo por el servicio de inspección de un Higienista Industrial/Químico Marino, el análisis de laboratorio, y la preparación del informe para el buque, tanque o tubería de abastecimiento de combustible $ /Oct/98 Análisis de laboratorio: El siguiente cargo aplica cuando el cliente trae el artículo o muestra para el análisis de laboratorio NOTA: El costo de suministros y materiales utilizados para una inspección o análisis de laboratorio se cargan al costo, en adición a las tarifas anteriores. El cargo por servicio de lanchas (renglón ) se aplicará en adición al cargo de inspección.

20 20 Registro, 15 de febrero de 2002 No.1 No SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SANIDAD Inspección de Sanidad de los buques: La siguiente tarifa fija por inspecciones de sanidad se aplicará cuando se realizan inspecciones: /Oct/98 Por inspección $ Nota: Los cargos por el servicio de lanchas (renglón ) serán aplicados en adición al cargo por el Servicio de Inspección de Sanidad MW 1/Nov/01 ANCLAJE Y AMARRE No En general: Los cargos por servicio de amarre se cobrarán a los buques que atracan en las boyas de amarre en Gamboa, Estación de Amarre de Miraflores, cuando se anclen en el Lago Gatún, o cualquier otra estación de anclaje y de amarre en aguas del Canal (de aquí en adelante se llamará anclaje y amarre) con las siguientes excepciones: 1. Cuando se relaciona a requerimientos operacionales asociados con el tránsito, según el Gerente de la Sección de Administración de Tráfico y Arqueo de Naves. 2. Cuando se hace para conveniencia del Canal de Panamá. El Gerente de la Sección de Administración de Tráfico y Arqueo de Naves debe aprobar la excepción por conveniencia en cada caso. Servicios de Anclaje y Amarre: Los servicios de Anclaje y Amarre de la Autoridad, tienen el propósito de proporcionar un servicio de amarre auxiliar temporal a los buques que transitan, pero los puede utilizar cualquier buque si hay espacio disponible, por un período que no exceda de 30 días, a menos que el Gerente de la Sección de Administración de Tráfico y Arqueo de Naves conceda una extensión. Cuando el propio buque decide utilizar las instalaciones de Anclaje y Amarre, o cuando un buque no puede completar un tránsito debido a fallas mecánicas y necesita permanecer en las instalaciones de Anclaje y Amarre, se le deberá hacer un cargo al buque por los servicios de amarre y de anclaje por día o fracción de un día hasta el momento en que el buque indique que está á listo para zarpar. Las tarifas son las siguientes: MR MR 1/Nov/01 1/Nov/01 Embarcaciones de hasta 125 de eslora Del día 1 al día 29, por día Del día 30 en adelante, por mes o fracción $ , MR MR MR MR 1/Nov/01 1/Nov/01 1/Nov/01 1/Nov/01 Embarcaciones de más de 125 de eslora Del día 1 al día 10, por día Del día 11 al día 20, por día Del día 21 al día 30, por día Del día 31 en adelante, por día , , Nota: Los servicios de Lancha (renglón ) y servicios comerciales de remolcador (renglón ) que se requieren para fondear se cobrarán por separado.

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