RESOLUCIÓN Nº EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL 6 DE JULIO CUELLAJE CONSIDERANDO:
|
|
- David Ruiz Soto
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL 6 DE JULIO DE CUELLAJE RESOLUCIÓN Nº EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL 6 DE JULIO CUELLAJE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en Registro Oficial número 449 de fecha 20 de Octubre del 2008; Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, Administrativa y Financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados los Gobiernos Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos, Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales. Que, el Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del Presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos Públicos; y coordinará las competencias exclusivas entre el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 de Octubre de 2010, norma la organización territorial del Estado y regula la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, él código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial No. 306 del 22 de Octubre del 2010, organiza, norma y vincula el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas y regula su funcionamiento en los diferentes niveles del sector Público; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 del 20 de Abril del 2010, propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos y ciudadanas, colectivos, comunas, comunidades, pueblos afroecuatorianos y montubios, y demás formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía;
2 Que, con fecha 20 de Diciembre del 2012, mediante oficio No. El Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje, por intermedio del Sr. Javier Ayala Dávila, en calidad de Presidente y en cumplimiento del Art. 67 y 338 del (COOTAD), y continuando con el trámite para la obtención del Orgánico Funcional Definitivo, somete a conocimiento y aprobación del Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje, el Proyecto del Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; Que, es necesario actualizar la normatividad interna del Gobiernos Parroquial Rural, a efectos de asegurar un reordenamiento orgánico enfocado a procesos y a la mejora continua de los mismos así como la desconcentración de competencias y procesos sin perder integración y calidad en el desarrollo de las actividades; y, Que es imperiosa la necesidad de poner en práctica una herramienta administrativa de clasificación de puestos y asignación de remuneraciones, como de evaluación de desempeño, que concilie tanto el nivel de deberes y responsabilidades de los cargos, como el esfuerzo personal y mérito de quienes los ocupan. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución y la Ley, Resuelve: Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL HONORABLE GOBIERNO PARROQUIAL 6 DE JULIO CUELLAJE, contenido en los siguientes términos: CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA; PRINCIPIOS, POLITICAS Y OBJETIVOS, DE LA MISIÒN Art. 1.- Naturaleza jurídica.-los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial 6 de julio Cuellaje será en la calle Alejandra Ayala y 6 de julio frente al parque de Cuellaje perteneciente a la cabecera parroquial según la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural. Art. 2.- Principios Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico (Constitución), la unidad territorial (no fomento a la separación y secesión), la unidad económica (un único orden económico-social y solidario) y la unidad en la igualdad de trato (todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades), como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano. Solidaridad.-Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales.
3 Coordinación y corresponsabilidad.- Responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales. Subsidiariedad.- Privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria. Equidad interterritorial.- La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos. Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones. Sustentabilidad del desarrollo.- Los GAD priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. Art. 3.- Políticas.- Se adoptaran las siguientes políticas de trabajo: 1. Concertación con los diferentes actores sociales, para el logro de una participación efectiva en el desarrollo de la Parroquia. 2. Realizar una buena gestión para dotar al Gobierno Parroquial, de una herramienta administrativa, material y humana que permita receptar y procesar adecuadamente los efectos de la descentralización. 3. Fortalecer el desarrollo parroquial rural, a base de un óptimo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos sostenidos para mejorar e incrementar los ingresos de recaudación propia, por medio de tasas, contribuciones especiales, y auto gestión administrativa, mediante actos legislativos parroquiales. 4. Preservar y controlar los intereses parroquiales y ciudadanos. 5. Trabajar con liderazgo, para la búsqueda constante de los más altos niveles de rendimiento, a efectos de satisfacer con oportunidad las expectativas ciudadanas, a base de
4 concertación de fuerzas y de compromisos de los diferentes sectores internos de trabajo: Normativo, Ejecutivo, de apoyo y operativo; en consecuencia, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para lograr una sostenida y equilibrada participación y apoyo mutuo, como la base del mejor enfrentamiento de problemas y soluciones. 6. Identificar y solucionar los problemas prioritarios de la comunidad en búsqueda de las soluciones más adecuadas. 7. Los funcionarios, dignatarios y empleados, tienen la obligación de rendir cuenta de sus actos a sus superiores jerárquicos, en lo referente a sus deberes. Art. 4.- OBJETIVOS.- Se establecen los siguientes objetivos institucionales: GENERAL. Lograr una eficiente y eficaz gestión institucional en función de la visión institucional OBJETIVOS INSTITUCIONALES. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias Incentivar la preservación de la biodiversidad y la protección de ambiente. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales con el carácter de organizaciones territoriales de base Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. Art 5.- MISIÓN: Liderar y articular procesos de desarrollo a nivel Parroquial. Promover y ejecutar políticas públicas de desarrollo sustentable establecidas en la Constitución de la República, en el Plan de Desarrollo Parroquial, y en el Plan de Ordenamiento Territorial, que responde a las necesidades que hombres y mujeres de la circunscripción territorial que se han propuesto cumplir en la parroquia, para conseguir una mejor calidad de vida con la participación de los actores internos y externos.
5 CAPITULO II DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y DIVISIONES DE TRABAJO POR PROCESOS Art.6.- Gestión por Procesos Enfoque de la estructura organizacional basada en procesos.- La Estructura organizacional del Gobierno Parroquial 6 DE Julio de Cuellaje, se alinea a su misión consagrada en la Constitución de la República, y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su integración, consistencia y funcionalidad. La Sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural 6 de Julio de Cuellaje, será Cuellaje cabecera parroquial, creada el 5 de Agosto de 1964, y publicada en Registro oficial No. 303 de la misma fecha. Los procesos que elaboran los productos y servicios del Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado, cumplimiento de la misión institucional.
6 Los procesos Gobernantes, direccionan la gestión institucional a través de la expedición de políticas, normas, lineamientos y directrices, para poner en funcionamiento a la organización. Procesos Operativos, desarrollar proyectos de soporte técnico, asesoría y capacitación Gestionar programas y proyectos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales Realizar acciones orientadas a fortalecer la interacción con otros niveles de gobierno. Procesos Habilitantes de Apoyo, generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional; traslucen la especialización de la misión consagrada en el Estatuto, y Los Procesos Habilitantes de Asesoría están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional. Tipo de Proceso Procesos Procesos Gobernantes Procesos Operativos Direccionar y orientar la gestión del GADPR Crear políticas y mecanismos de integración con y entre las Asociaciones Provinciales Proponer políticas públicas que impulsen el fortalecimiento del GAD s Parroquial (EJECUTIVO Y LEGISLATIVO) Desarrollar proyectos de soporte técnico, asesoría y capacitación Gestionar programas y proyectos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales Realizar acciones orientadas a fortalecer la interacción con otros niveles de gobierno. Procesos Habilitantes Apoyo de Prestar Servicios presupuestarios Prestar Servicios Administrativos Gestionar el Talento Humano Procesos Habilitantes Asesoría de Asesoría Jurídica y Legal Asesoría de Comunicación Social Asesoría Especializada
7 Artículo 7. Organización del Gobierno autónomo Descentralizado - Estructura Organizacional.- El modelo instaurado en el gobierno parroquial describe el funcionamiento que tiene como eje la participación ciudadana, máxima expresión del soberano que esta representada como es la ASAMBLEA LOCAL, a partir de la cual se construyen otras instancias previstas en la ley, que dan origen a una estructura de colaboración y trabajo en equipo no jerárquica como se representa a continuación: El Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, está integrado por procesos internos y conformados por las siguientes Unidades Organizacionales o comisiones:
8 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GAD PARROQUIAL 6 DE JULIO CUELLAJE ASAMBLEA GENERAL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL 6 DE JULIO DE CUELLAJE MIGUEL EGAS CABEZAS CONSEJO DE PLANIFICACIÓN PRESIDENTE SECRETARIO CONTADOR TECNICO CONTADIORA COMISION: PRODUCC. TURISMO Y MEDIO AMBIENTE COMISION: OBRAS PUBLICAS Y VIALIDAD COMISION: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE COMISION: SALUD, SERVICIOS BASICOS Y AMBIENTAL MEDIO AMBIENTE OBRAS PÚBLICAS EDUCACIÓN Y SALUD SECCION I DE PROCESOS GOBERNANTES Art. 8.- PROCESOS GOBERNANTES De conformidad con el Art. 29 Del Código Orgánico de organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOATAD) el ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizara a través de tres funciones integradas por: a) De participación ciudadana y control social conformada por la población organizada de la Parroquia con la voluntad de aportar al desarrollo local
9 b) De legislación, normatividad y fiscalización conformada por el Pleno del Gobierno Parroquial. c) De ejecución y administración conformada por la Presidencia del Gobierno Parroquial y la administración Parroquial. SECCION II Art. 9.-DE PROCESOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO GESTIÓN FINANCIERA Gestionar eficientemente los recursos financieros, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionales. (COOTAD Art , Art ) septiembre; Octubre, de cada año ; siguiente al ejercicio fiscal que corresponda; Enero del año portal del Instituto Nacional de Compras Públicas dentro de los primeros 15 días de cada año; Balance de comprobación, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivos, Estado de Situación Financiera y Conciliaciones Bancarias. Los productos descritos serán ejecutados por la Secretaria Tesorera o Tesorero/a del Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje. Archivo y Documentación.
10 interna y externa; umentos despachados; Los productos descritos serán ejecutados por la Secretaria Tesorera o Secretario/a del Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje. GESTIÓN CONTABLE: Manejar correctamente los estados financieros para la toma de decisiones ; ; laborados. SRI; Los productos descritos serán ejecutados por la Secretaria Tesorera o Tesorero/a del Gobiernos Parroquial 6 de Julio de Cuellaje. INVERSIÓN DE EXISTENCIAS Y BIENES DE LARGA DURACIÓN el 31 de enero de cada año uebles e inmuebles, cada seis meses; meses; se aprobará has el treinta y uno de enero de cada año. meses. Los productos descritos serán ejecutados por el Secretario Tesorero o inmuebles, cada tres
11 Tesorero/a del Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje. SECCION III Art DE PROCESOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA ASESORÍA JURÍDICA Asesorar en derecho a las instancias gobernantes y ejecutivas del Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje y proporcionar seguridad jurídica a las diferentes unidades institucionales, que permita el adecuado cumplimiento de su misión, sobre la base del ordenamiento legal, en el ámbito de su competencia. Gobierno parroquial (COOTAD Art. 359) tos de leyes y políticas; convenios; e, SECCION IV Art DE PROCESOS PROCESOS OPERATIVOS DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS Coordinar las actividades mediante las cuales se concretan las políticas, normas, lineamientos y directrices, en el horizonte del cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. ativo Anual el mismo que se aprobará hasta el 31 de Enero de cada año. Plan Estratégico
12 Fortalecimiento de la Parroquia 6 de Julio de Cuellaje, el mismo que será presentado hasta el segundo mes de cada año. Parroquial, el mismo que será presentado hasta el segundo mes de cada año. organización, capacitación y comunicación. ón inter institucional Los productos descritos serán ejecutados por el técnico de planificación y proyectos. El portafolio de productos del Gobierno Parroquial 6 de Julio de Cuellaje, se podrá ampliar o disminuir de acuerdo a las necesidades institucionales. El presente Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno Parroquial. Disposición Transitoria PRIMERO: El personal designado para la Dirección de Proyectos y Asesoría Jurídica, se vinculará transitoriamente mediante contratos regulados por El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento; y, de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y su Reglamento, previamente justificados en los planes operativos anuales (POAS), sin que esto signifique estabilidad de ninguna naturaleza, fuera de los plazos determinados en los respectivos contratos y en la ejecución total de dicho proyecto. SECCION V DE LAS COMISIONES Art. 12- DE LEGISLACIÓN, NORMATIVIDAD Y FISCALIZACIÓN CONFORMADA POR EL PLENO DE LA GOBIERNOPARROQUIAL. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos y directrices emanadas de los organismos del proceso participación ciudadana y control social conformado por la población organizada de la parroquia con la voluntad de aportar al desarrollo local, además controlar la gestión administrativa y técnica. Atribuciones y responsabilidades:
13 Son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Parroquial las establecidas en el Artículo 267 dela Constitución de la República del Ecuador, Artículos 65 y 67 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOATAD);y, de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOATAD) conformaran las siguientes comisiones: a) Permanentes; b) Especiales u ocasionales; y, c) Técnicas servicios básicos salud educación cultura y deporte vialidad De conformidad con el último inciso del Art.327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOATAD) Los Gobiernos Parroquiales Rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del Gobierno Parroquial Rural. Es facultad del Presidente del Gobierno Parroquial distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial y señalar el plazo en que deben ser `presentados los informes correspondientes, como lo establece el Art. 70 literal i del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOATAD); Las comisiones no tendrán carácter ejecutivo sino de estudio y de asesoría para el Pleno del Gobierno Parroquial. Los informes de las comisiones deberán presentarse previos a las resoluciones del pleno del Gobierno Parroquial; en caso de no haber sido presentado dentro del tiempo que fuere asignado, el Pleno del Gobierno Parroquial podrá proceder a tomar la resolución correspondiente. El Gobierno Parroquial organizará, a base de sus miembros las comisiones permanentes, especiales y técnicas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus deberes y competencias. La organización de las comisiones y la designación de sus miembros le competen al Gobierno Parroquial. Será presidente de la comisión, el vocal nombrado expresamente para el efecto, o el primero de los vocales designado para integrarla.
14 Las comisiones permanentes sesionarán ordinariamente cuando menos una vez por quincena y extraordinariamente cuando las convoque su presidente, o las haga convocar el Presidente del Gobierno Parroquial Las comisiones permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones que se le asignen. a) Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos por el Presidente del Gobierno Parroquial, al Pleno del Gobierno Parroquial, para cada uno de los campos propios de las competencias del Gobierno Parroquial y emitir dictamen razonado sobre los mismos. b) Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos por el Presidente del Gobierno Parroquial, emitir dictámenes a que haya lugar o sugerir soluciones alternativas cuando sea el caso; c) Estudiar y analizar las necesidades de servicio a la población, estableciendo prioridades de acuerdo con la orientación trazada por el Gobierno Parroquial y proponer proyectos de reglamentos, resoluciones y ordenanzas que contengan medidas que estime convenientes a los intereses del Gobierno Parroquial; d) Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Gobierno Parroquial en las diversas materias que impone la división de trabajo. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN (Es realizada por el Ente legislativo del GADPR) Brindar confiabilidad a la información elaborada por la administración de la entidad y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, a fin de promover la toma de decisiones adecuadas y oportunas. Se fundamenta en el COOTAD Art. 67 literal k. torias operacionales internas, se realizará mínimo una al año; año; cada cuatro meses; y sanciones; e, necesidades institucionales. COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
15 Coadyuvar en la planificación y el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial, observando el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial; y, a la elaboración, control y ejecución del presupuesto del gobierno parroquial. Esta comisión estará presidida por el Presidente del Gobierno Parroquial. Se sujetará al COOTAD Art. 295, 296 y 297. Y con el apoyo e interacción del Consejo de Planificación parroquial. Producto: Plan de Ordenamiento Territorial. del COMISIONES ESPECÍFICAS EN EL GAD PARROQUIAL COMISIONES: Comisión político Institucional de representatividad RESPONSABLE Sr. Javier Ayala Dávila (Presidente) Comisión de Producción (Vocal) Comisión de Obras Públicas y Vialidad Comisión de Educación, Salud, Servicios básicos Cultura y Deportes Comisión Ambiental Secretario Contador Tlgo. Mario Barahona Andrade Sr. Fredy Angulo Gómez (Vocal) Sr. José Garzón Játiva (Vocal) Sr. Jorge Paredes (Vocal) Sr. Miguel Ángel Gómez COMISIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, SALUD EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Coadyuvar a Planificar, construir y mantener los servicios básicos, las necesidades prioritarias de la población como la educación salud, promover el deporte y aspectos culturales de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales
16 salud y educación. la parroquia. oyectos para el mejoramiento de las áreas recreativas, sociales, culturales,. COMISIÓN DE OBRA PÚBLICA Y VIAL. Coadyuvar a la Planificación y mantener en coordinación con el Gobierno Provincial la vialidad parroquial. (COOTAD ART. 129) as de la parroquia. Mantenimiento de la infraestructura física, equipamientos y los espacios públicos tario de los equipamientos y espacios públicos de la parroquia. otras instituciones del sector público al Gobierno Parroquial. s y reglamentos para la administración de los espacios públicos. COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias (COOTAD Art. 135) la producción Parroquia 6 de Julio de Cuellaje.. 6 de Julio de Cuellaje. ductivas de la COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Preservar la biodiversidad y la protección ambiental (COOTAD Art.136)
17 Organizaciones Productivas, dirigido a la protección de las fuentes y cursos de aguas, prevención y recuperación de suelos degradados por la contaminación, desertificación y erosión. s de proyectos de manejo sustentable de recursos naturales. utilización preferentemente de especies nativas y adaptadas a la zona. ancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza PRESIDENTE Gestión de la implementación y concreción de las políticas, normas, lineamientos y directrices emanadas del Pleno de la Asamblea Parroquial y del Pleno del Gobierno Parroquial, en procura de adecuado cumplimiento de las competencias constitucionales. Atribuciones y responsabilidades: Las atribuciones y responsabilidades del Presidente serán las que se establezcan en el Art. 70 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOATAD); y, ser responsable de la Gestión Administrativa. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Administrar eficaz y eficientemente los recursos humanos, materiales, tecnológicos y la documentación institucional. Recursos Humanos parroquial rural, mediante proceso de selección por mérito y oposición; -tesorero dependiendo de la capacidad financiera y la exigencia de trabajo de conformidad con el Art. 339 y 357 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOATAD) cada año; veces al año; e será presentado en los dos primeros meses de veces al año; cada año. e evaluación del desempeño, que se presentará mínimo dos
18 unidades o áreas; tructuración y reestructuración de los procesos institucionales, Los productos descritos serán ejecutados por el Presidente del Gobierno Parroquial y los informes se dirigirán al pleno del Gobierno Parroquial. CAPITULO IIII DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CONFORMADA POR LA POBLACIÓN ORGANIZADA DE LA PARROQUIA CON LA VOLUNTAD DE APORTAR AL DESARROLLO LOCAL. Art Las asambleas locales.- En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional. Composición de las asambleas locales.- La conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional. Funcionamiento de las asambleas locales.- Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y la Ley.. Funciones de las asambleas locales.- Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales; 2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales; 3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social; 4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas; 5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y, 6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.
19 Emite políticas, lineamientos y directrices para el fortalecimiento institucional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos. Atribuciones y Responsabilidades: Son atribuciones y responsabilidades del Proceso de Participación Ciudadana los establecidos en los Arts. 100 y 101 de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en el Art. 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOATAD). CAPITULO IV SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Art El Presidente o Presidenta, podrá delegar por escrito sus atribuciones y deberes, al Vicepresidente o Vicepresidenta, o a los funcionarios parroquiales, dentro de la esfera de la competencia, que es la prestación del servicio público y la correcta administración de los bienes e intereses parroquiales. Lo actuado por delegación, será puesto a conocimiento de la Junta Parroquial, en la siguiente sesión. Art En caso de ausencia o impedimento temporal de los empleados parroquiales, por disposición del Ejecutivo Parroquial, serán remplazados por el respectivo suplente y de no haberlo se nombrará otro en su lugar. Art Todos los funcionarios y empleados parroquiales, tienen la obligación de observar y sujetarse a la jerarquía establecida en la Estructura Orgánica Funcional, así como las funciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento. Art Los titulares de las Unidades Administrativas que conforman los niveles Asesor, Apoyo Administrativo y Operativo, son responsables de establecer una adecuada organización y división del trabajo, así como los controles mínimos para el desarrollo de una eficiente gestión en sus respectivas áreas. Articulo Reuniones y horario de trabajo SECCION II MANEJO INTERNO GAD PARROQUIAL a) Reuniones Ordinarias, se realizarán 2 al mes y al final de cada quincena, la convocatoria se efectuará con 48 horas de anticipación y con el respectivo orden del día.
20 b) Reuniones Extraordinarias, se realizarán máximo 2 al mes y en la convocatoria deberá constar el punto específico a tratarse, la convocatoria se efectuará con 24 horas de anticipación. c) Horario de Trabajo, El Presidente y el Secretario Tesorero, deberán cumplir las 8 horas diarias de trabajo de domingo a jueves y los vocales obligatoriamente los días miércoles y jueves de cada semana las 8 horas y cuando su comisión lo exija dentro o fuera de la parroquia. d) En caso de inasistencia a las reuniones como al trabajo, deberán presentar por escrito su justificación en el menor tiempo posible. Artículo Remuneraciones y viáticos a) Remuneraciones, para el pago de las remuneraciones mensuales, el Presidente como los vocales deberán presentar el informe mensual de sus actividades realizadas por escrito, caso contrario no podrá recibir su remuneración. b) Los Viáticos se pagarán en Base a lo que indica el Reglamento para el pago de Viáticos emitido por la SENRES con resolución No.SENRES de 3 de Abril del 2009 y lo que indica en su Art. 20. Y con los documentos que justifiquen el pago. SECCION III VIGENCIA Art El presente Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Parroquial Rural Seis de Julio de Cuellaje, entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con la ley. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Parroquial Seis de Julio de Cuellaje, a los 19 dias del mes de diciembre del año dos mil doce.- Publíquese en la cartelera del Gobierno Parroquial. Sr. Javier Ayala Dávila PARROQUIAL 6 DE JULIO DE CUELLAJE
21 Sr. Miguel Angel Gómez SECRETARIO. CERTIFICA: EL SECRETARIO TESORERO DEL GOBIERNO PARROQUIAL 6 DE JULIO DE CUELLAJE, Que el presente REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE EL GOBIERNO PARROQUIAL Que fue analizado discutido en un debate el Día 10 de diciembre del año dos mil doce y, aprobado en primera instancia el mismo día y en segunda instancia el 19 de Diciembre del año dos mil doce. Sr. Miguel Ángel Gómez SECRETARIO TESORERO DEL GOBIERNO PARROQUIAL 6 DE JULIO DE CUELLAJE.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE BELISARIO QUEVEDO
REGLAMENTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE BELISARIO QUEVEDO 2014 1 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE BELISARIO
Más detalles2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Marco Normativo relacionado con el GADPC 1. Constitución de la República 2. Código Orgánico de Organización Territorial 3. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 4. Ley Orgánica de la Economía
Más detallesGobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Guale
Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 de artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
Más detallesEL PLENO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI. Considerando:
EL PLENO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI Considerando: Que, es necesario establecer en el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Puerto Misahuallí,
Más detallesACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT
ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-
Más detallesGobierno Parroquial de RIO BLANCO CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN Gobierno Parroquial de RIO BLANCO 1 CONSIDERANDO Que, es de fundamental importancia dotar al Gad parroquial de RIO BLANCO, de una estructura organizacional que establezca la generación de productos
Más detallesEMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 43º.-Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica
Más detallesSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
Más detallesMANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA
MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa
Más detallesMODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO
MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:
MODELO DE ORDENANZA SOBRE FOMENTO AL DEPORTE Y RECREACIÒN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO) CONSIDERANDO:
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO ORDENANZAS CHAMBO - ECUADOR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO DE 2012
REPUBUCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO DE 2012 Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión EL PRESIDENTE
Más detallesNombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera
Nombre del Puesto Jefe Departamento de Presupuesto IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Puesto Superior Inmediato: Dirección / Gerencia Departamento: Jefe Departamento de Presupuesto Director Financiero
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANAGRANDE
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANAGRANDE MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO MECI 1000:2005 CONTROL INTERNO Conjunto de principios, fundamentos, reglas,
Más detallesMarco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público
Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, C O N S I D E R
Más detallesREGLAMENTO ORGÁNICO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE ATAHUALPA.
REGLAMENTO ORGÁNICO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE ATAHUALPA. RESOLUCIÓN GADPRA No.001-2015 SR. NESTOR VALDEZ MURILLO. PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
Más detallesDECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO
DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,
Más detallesAprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación
Más detallesGuía RAE GOBIERNO Y CIENCIAS POLITICAS
Guía RAE GOBIERNO Y CIENCIAS POLITICAS ENERO 2013 1 Índice Presentación 3 Antecedentes 4 Qué evalúa el examen? 6 Componentes, estructura y ejemplos 6 2 Presentación Estimado/a estudiante Los exámenes de
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)
DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL) ELABORADO POR: VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) Dirección de Ingeniería de Información FECHA: 01 / 06 / 2010
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN CONSIDERANDO: Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública interno que articule y armonice a todas las instancias,
Más detallesCOOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03
COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance
Más detallesEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán
Más detallesSección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO STUDII SALAMANTINI (Aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2011 y modificado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUYUJA
CONSIDERANDO Que, es de fundamental importancia dotar a la Junta Parroquial de Cuyuja, de una estructura organizacional que establezca la generación de productos y servicios públicos y sociales, que satisfagan
Más detallesLEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos
LEY Nº 1270-J Capítulo I Objeto Alcances Recursos ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de la Provincia de San Juan, con los alcances y limitaciones establecidos en
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN Considerando: Que, el numeral
Más detallesCOMISIÓN DE: EXPEDIENT E:
COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: FINANZAS Y FISCALIZACIÓN CFF/OFS1395/03/201 2 HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión de Finanzas y Fiscalización, le fue enviado mediante oficio número O.F.S./1395/2012 de fecha
Más detallesMARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de
Más detallesPLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Armenia, 2015.
PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Armenia, 2015. INTRODUCCIÓN Al iniciar un nuevo año es preciso estructurar y planear adecuadamente el Plan de capacitación, para
Más detallesConstitución de la República Dominicana y Proy. de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO II
Los respectivos órganos rectores de la material. CAPITULO II DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 8.- Estructura. La estructura institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores comprende:
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política
Más detallesGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 estatuye que el Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia,
Más detallesANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES
ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Pág 1 de 5 El neo constitucionalismo garantista e incluyente, establece el derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada, digna y saludable, que asegure la salud,
Más detallesEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador vigente, en el artículo 238, establece que los gobiernos autónomos
Más detallesLos Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;
PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas
Más detallesNORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesEL PLENO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI
EL PLENO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI Considerando: Que, el Art. 225 de la Constitución de la República señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Más detallesREGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE GETAFE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES
ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento
Más detallesMarco Operativo Elección Estratégica III
Marco Operativo Elección Estratégica . 3.1. Estrategias y Cuadro de Mando Integral Para el cumplimiento de los objetivos definidos por la institución, se requiere de estrategias concretas que permitan
Más detallesRepública de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2
DECRETO No. 054 DE 2014 ( Noviembre 25 ) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJAMARCA TOLIMA, En uso de sus facultades
Más detallesLEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y
Más detallesLey Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira
RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira El Alcalde del municipio de Altamira, en usos de sus atribuciones constitucionales
Más detallesLey de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación
Más detallesLEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LEY Nº 29357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE
Más detallesCAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones
Más detalles6.4. PLAN DE ACCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA TECNOLOGÍA GRUPOS DE USUARIOS DEL AGUA"
6.4. PLAN DE ACCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA TECNOLOGÍA GRUPOS DE USUARIOS DEL AGUA" 6.4.1. Acerca de la tecnología La legislación ecuatoriana contempla la creación de grupos de usuarios del agua de consumo
Más detallesSECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPALICIPAL DEL CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 264 numeral 7.- Considera las competencias para los gobiernos municipales en la cual establece: "Planificar,
Más detallesAlcaldía Municipal La Palma
DECRETO NÚMERO. 0019 DE (Mayo 13) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades
Más detallesTITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA Art. 1.- Constitúyese con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, la CORPORACION
Más detallesDECRETO NUMERO 52-87 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 52-87 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que una de las obligaciones fundamentales del Estado es impulsar el Desarrollo Urbano y Rural del país, a fin de lograr el bienestar de la
Más detallesPOLÍTICAS DE CONTROL INTERNO DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.
POLÍTICAS DE CONTROL INTERNO DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente documento establece los lineamientos generales mínimos que deben observar los administradores y
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA Código: DG-D-004 - Versión: 01 - Fecha Emisión: 05/02/2013
CÓDIGO DE ÉTICA Código: DG-D-004 - Versión: 01 - Fecha Emisión: 05/02/2013 1 CONTENIDO CONTENIDO... 2 1. PRESENTACIÓN... 3 2. OBJETIVO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES...
Más detallesEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ing. José Velásquez Peláez EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos
Más detallesNORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.
( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3
Más detallesADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL COMITÉ COORDINADOR DE CONTROL INTERNO REGLAMENTO INTERNO San Luis, Antioquia 2008 Página 2 de 9 Contenido Páginas REGLAMENTO INTERNO... 3 DECRETO No. 1826... 3 NORMATIVIDAD...
Más detallesOrdeno. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de actuación y destinatarios. Artículo 3. Estructura de los cursos. Artículo 4.
Orden XX/2015, de XX de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los cursos de formación y actualización sobre el desarrollo de la función directiva así como la certificación
Más detallesReglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesPLAN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Decreto 2641 de 2012
PLAN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Decreto 2641 de 2012 CONTENIDO Marco normativo Objetivo Desarrollo institucional para el servicio del ciudadano Afianzar la cultura del servicio al ciudadano Fortalecimiento
Más detallesn. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16 numeral 2 de la Constitución de la
Más detallesPERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones
Más detallesAdministración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Más detallesDIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A.
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO S.A. DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A. Huancayo 2009 DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS
Más detallesCONTENIDO SECCIÓN II... 4
CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo
Más detallesInstituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Noviembre 2003 1 ESQUEMA DE CONTENIDO I. Organigrama Estructural 2 II. Cuadro para Asignación de Personal
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesAdopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense
Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE RESOLUCIÓN N 01-00-000184 12 DE AGOSTO 2010 CONTENIDO Introducción Base Legal Misión Visión Estructura Organizativa Funciones Atribuciones del responsable de la
Más detallesEL PAPEL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARA ENFRENTAR LA POBREZA
EL PAPEL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARA ENFRENTAR LA POBREZA Antecedentes La Constitución plantea un nuevo modelo de Estado Sistema democrático que propende a la justicia regional y espacial
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)
Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MULLIQUINDIL SALCEDO COTOPAXI ECUADOR Ruc: 0560020650001
CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y que
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. CONSIDERANDO:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. CONSIDERANDO: Que. el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El Ecuador es un Estado Constitucional
Más detallesLEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA PAZ, MÉXICO
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA PAZ, MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS Artículo 1.- Se
Más detallesLey de Control Interno de las entidades del Estado LEY Nº 28716
Ley de Control Interno de las entidades del Estado LEY Nº 28716 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley
Más detallesLEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
Más detallesREGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo
Más detallesROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN
ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es
Más detallesDECRETO 2915 DE 1994 (Diciembre 31)
DECRETO 2915 DE 1994 (Diciembre 31) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1124 de 1999 Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Más detallesEstado de los Recursos Humanos en la UNED.
Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación
Más detallesLINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Santo Domingo 09 de julio de 2015 Página 1 de 8 CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1.- De
Más detallesNorma Básica de Auditoría Interna
Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16
Más detallesCOMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO COMITÉ DE CONTROL INTERNO- SISOL
COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO COMITÉ DE CONTROL INTERNO- SISOL COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 1. 2. 3. 4. 5. Ambiente de Control. Evaluación de Riesgos. Actividades de Control
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS Aprobado en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2001 publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses
Más detallesCOMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)
COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad
Más detallesLEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO ANTECEDENTES SOBRE LA LEY 20.500 La ley Nº 20.500 desarrolla la libertad de asociación, contemplada
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la siguiente, DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES Capítulo I Disposiciones generales Objeto Artículo 1. La presente
Más detalles