El Trabajador Autónomo y la Gestión de Riesgos Laborales

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1 El Trabajador Autónomo y la Gestión de Riesgos Laborales 1. Marco Global 1.1 Introducción El objetivo de este apartado es dar a conocer a los trabajadores autónomos todos aquellos aspectos relacionados con la gestión del riesgo en el trabajo en su doble vertiente de aseguramiento y de prevención del riesgo, enmarcándolos en los conceptos de tipo laboral y de gestión y en las disposiciones legales básicos necesarios para poder comprenderlos y disponer de recursos para su cumplimiento. El trabajador autónomo es un profesional que por sus características específicas aborda el riesgo derivado del trabajo de forma distinta a como lo hacen los trabajadores por cuenta ajena o los pequeños empresarios. El riesgo puede ser abordado con distintos enfoques, cada uno más específico y avanzado que el anterior: Aseguramiento de contingencias Regulado por la legislación laboral Prevención del riesgo Regulado por la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Por lo que respecta a la prevención, es preciso tener en cuenta además los siguientes aspectos: Aspectos sectoriales Aspectos territoriales Para los trabajadores autónomos existe una situación especial, que es el caso en el que los trabajadores autónomos contratan trabajadores por cuenta ajena, convirtiéndose en empresarios. Las Administraciones públicas son las que se encargan de elaborar dicha legislación y de establecer los controles para verificar su cumplimiento. 1.2 Aseguramiento de las contingencias La primera forma de abordar el riesgo es previendo la actuación en caso de que se presente la contingencia, o situación no deseada. Habitualmente, se aseguran aquellos riesgos para los cuales se desea disponer de algún tipo de apoyo o cobertura. En España, se pueden asegurar las siguientes situaciones:

2 Contingencia común Este tipo de contingencia se conoce coloquialmente como enfermedad común. Se trata de aquellas situaciones de enfermedad, accidente o indisposición que pueden sobrevenir a una persona, impidiéndole trabajar temporalmente y que no están relacionadas con la actividad profesional que desarrolla. Esta cobertura la proporciona la Seguridad Social, por medio de la colaboración de unas entidades gestoras, que son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. El pago lo hace el trabajador en forma de cuota mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social, y la prestación la obtiene de una de las Mutuas, a la cual se asocia por medio de la formalización de un documento denominado Documento de Asociación. La Mutua es de libre elección por parte del autónomo que efectúa el pago, y puede cambiar a la que desee previa comunicación de la baja con un mes de antelación. Contingencia profesional Este tipo de contingencia se conoce coloquialmente como accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se trata de aquellas situaciones de enfermedad o accidente que pueden sobrevenir a una persona, impidiéndole trabajar temporalmente, y que han sido causadas por la actividad laboral. Esta cobertura la proporciona la Seguridad Social, por medio de la colaboración de unas entidades gestoras, que son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Al igual que en el caso anterior, el pago lo hace el trabajador en forma de cuota mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social, y la prestación la obtiene de una de las Mutuas, a la cual se asocia por medio de la formalización de un documento denominado Documento de Asociación. La Mutua debe ser la misma que para la contingencia común, ya que para tener acceso a la contingencia profesional, es obligatorio haber contratado la contingencia común. Autónomos que emplean trabajadores por cuenta ajena Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores contratados por él, y siempre que sean trabajadores por cuenta ajena (es decir, no son otros autónomos con los que colabora), es obligatorio darlos de alta en la Seguridad Social y hacerse cargo del pago de la cuota correspondiente, lo cual automáticamente conlleva el derecho a la prestación si sucede la contingencia. Prestaciones que reciben los autónomos Las prestaciones que recibe el autónomo no son las mismas que recibe el trabajador por cuenta ajena. Por ejemplo, la prestación en caso de contingencia profesional no

3 incluye los accidentes in itinere, y las prestaciones por contingencia común son inferiores hasta el día 21 de la baja. 1.3 Prevención de las contingencias El siguiente nivel de actuación es procurar evitar que el riesgo se traduzca en accidente o enfermedad, es decir, desarrollar actuaciones de prevención. La regulación legal de la prevención de riesgos laborales da lugar a derechos y obligaciones que dependen de la situación en la que se encuentre el autónomo con respecto a los riesgos. Se pueden resumir en las siguientes situaciones: Riesgos para el propio autónomo, generados por su actividad. Actualmente, no existe en España ninguna obligación ni derecho relativo a los riesgos que el autónomo corre por causa de la actividad que él mismo se organiza y desarrolla. En consecuencia, la prevención es voluntaria, aunque ello no le resta importancia de cara a la protección de uno mismo. La Unión Europea ha emitido una Recomendación del Consejo para que los Estados miembros establezcan disposiciones al respecto, y en España tanto las asociaciones de autónomos como las Administraciones públicas y los Interlocutores sociales llevan a cabo iniciativas y participan en grupos de trabajo que tienen como objetivo acercar la prevención y los medios necesarios a los autónomos. Aunque no esté obligado a ello, es recomendable que el trabajador autónomo aplique los mismos criterios de prevención que se aplican al trabajador por cuenta ajena. Riesgos para terceros, que trabajen en los mismos centros de trabajo donde el autónomo desarrolla una actividad, y que pueden verse afectados por la misma, o riesgos que el autónomo pueda correr a causa de otras actividades que concurran en el centro de trabajo. En este caso, sí existen derechos y deberes, regulados por la Ley de prevención de riesgos laborales y las disposiciones que la desarrollan. Estos derechos y deberes se centran en la necesidad de que el autónomo reciba información con respecto a los riesgos del centro de trabajo, a cómo actuar en caso de emergencia, y a proporcionar a su vez información con respecto a los riesgos de su actividad y coordinarse con los demás empresarios que concurran en el centro de trabajo. Riesgos para los trabajadores que el autónomo haya contratado. En este caso, el trabajador autónomo pasa a ser un empresario y con ello está obligado a garantizar la seguridad y salud de dichos trabajadores, siéndole de aplicación la legislación española existente en material de prevención de riesgos laborales. 1.4 Aspectos sectoriales Algunos sectores de actividad presentan características específicas que es preciso tratar de forma particular, o se les aplica disposiciones legales propias, además de las comunes a todos los sectores.

4 De estos sectores, aquellos en los que más habitualmente trabajan los autónomos son: El sector de la construcción El sector del comercio El sector de la hostelería El sector del transporte Fuente: MTAS, Trabajadores Afiliados SS, Agosto 2005 En estos casos, hay que tener en cuenta los aspectos concretos del sector: por ejemplo, en la construcción se estará sujeto a la normativa específica de prevención en las obras de construcción; en hostelería los locales son considerados como locales de pública concurrencia, y por tanto, sujetos a determinada normativa relativa a señalización, protección contra incendios y evacuación, y en el transporte de mercancías peligrosas se estará lo que dispongan las normas específicas. Por otra parte, cada sector ha ido creando organismos específicos para tratar la prevención de riesgos laborales. Estos organismos facilitan criterios, instrumentos prácticos, formación, etc. con la finalidad de ayudar a los empresarios y trabajadores del sector a aplicar la prevención en el trabajo. 1.5 Aspectos territoriales La Comunidad Autónoma donde se ejerce la actividad y el municipio en el cual se obtiene la licencia de apertura de los centros de trabajo son los organismos que pueden ejercer algún tipo de influencia sobre la actuación preventiva. Las Comunidades Autónomas han desarrollado desde las Consejerías de Trabajo y desde sus Órganos técnicos, muchas iniciativas orientadas a la reducción de siniestralidad y la mejora de las condiciones de trabajo. Las principales líneas en las cuales desarrollan estas actividades se pueden dividir en:

5 Actuaciones para reducir la siniestralidad. La práctica totalidad de las CCAA aplica algún programa de reducción de la siniestralidad a las empresas de alta siniestralidad. Varían los objetivos, la forma de gestionarlo y las exigencias de cada Comunidad. Se pueden consultar a través de las web de los órganos que las gestionan. Campañas de actuación en temas específicos. Algunas CCAA desarrollan acciones específicas a determinados temas, como la prevención de lesiones musculoesqueléticas. Estas campañas suelen proporcionar instrumentos, documentación y publicaciones y cursos de forma gratuita o a bajo coste. Normativa específica. Puntualmente, algunas CCAA han desarrollado normativa específica para sectores muy predominantes. En particular, destacan las disposiciones relacionadas con la hostelería y locales de pública concurrencia en Comunidades con gran afluencia turística. Políticas de incentivación a la prevención, en forma de programas de excelencia empresarial en material de prevención. Ayudas económicas o incentivos a la prevención. Suelen tener preferencia las empresas pequeñas y sectores de mayor riesgo. A través de estas convocatorias se pueden conseguir ayudas para financiar inversiones para la mejora de condiciones de trabajo, implantación de sistemas de gestión o formación. Formación de empresarios y trabajadores. Se pueden obtener plazas en cursos de formación sobre prevención de riesgos laborales para empresarios y trabajadores. Los Municipios no tienen competencias en aspectos de trabajo, pero algunos aspectos de tipo medioambiental, en los que sí tienen competencias, pueden afectar a la prevención. Por ejemplo, las medidas de emergencia en locales, la protección contra incendios en aparcamientos, o los niveles de ruido admisibles al exterior, pueden influir sobre proyectos de prevención. 1.6 Actuación del trabajador autónomo como empresario Cuando el trabajador autónomo contrate para desarrollar sus actividades a un trabajador por cuenta ajena, sea cual sea el tipo y duración del contrato de trabajo, automáticamente adquiere con respecto a él los deberes de un empresario. Entre estos deberes se encuentra la obligación de garantizar su seguridad y salud. De forma resumida, la forma de llevarlos a cabo es la siguiente: 1. En la contratación Se debe llevar a cabo un reconocimiento médico inicial para averiguar si el trabajador es apto para desarrollar el trabajo motivo de su contrato. Este reconocimiento debe realizarlo una entidad acreditada para ello, como es el caso de los servicios de prevención ajenos. 2. Previo al inicio del trabajo Quien contrata deberá realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo objeto de la contratación y una planificación anual de actividades preventivas de dichos

6 riesgos. Esto podrá hacerlo por sus propios medios si dispone de la formación suficiente o, en caso contrario, recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Cuando el trabajador se incorpore al puesto de trabajo, antes de que inicie su actividad, se le deberá proporcionar información y formación relativa a los riesgos y medidas preventivas que debe adoptar en su puesto de trabajo y, además, se le instruirá sobre cómo tiene que proceder en caso de emergencia. Asimismo, se le proporcionarán los equipos de trabajo y de protección individual (EPI) que deberá utilizar en su puesto, explicándole su correcto uso y mantenimiento. En el caso de que dicho trabajador deba desarrollar su actividad en un centro de trabajo en el que coincidan trabajadores de otras empresas, también se le instruirá sobre las medidas de coordinación que se adoptarán. 3. Durante su trabajo Durante el desarrollo normal del trabajo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: Plan de prevención. Documento en el cual se plasma la organización, procedimientos, prácticas y procesos por medio de los cuales el empresario desarrolla la prevención en su empresa Evaluación de los riesgos. Se llevará a cabo y se mantendrá actualizada una evaluación de los riesgos existentes en todos los puestos de trabajo de la empresa, en la cual se identifican los tipos de accidentes o enfermedades que pudieran suceder a causa de las condiciones en que se realiza el trabajo y los factores causantes; se valora el nivel del riesgo en una escala que tiene en cuenta tanto la gravedad de la posible lesión como la probabilidad de que suceda (método binario ), y se establecen medidas de prevención y protección para evitarlos o mantenerlos bajo control. Planificación de la actividad preventiva. Se establece un programa de actividades a llevar a cabo para reducir, eliminar o controlar los riesgos. Información y formación de los trabajadores. La información y conocimientos de los trabajadores deben mantenerse actualizados, conforme a las variaciones de los riesgos derivados de la actividad, y para ello se ha de prever algún tipo de mecanismo de reciclaje o ampliación de conocimientos. Participación de los trabajadores en materia de prevención. Los trabajadores tienen derecho a participar y se consultados con respecto a todo aquello que afecte a la prevención de riesgos laborales. Habitualmente, este derecho se canaliza a través de sus representantes si éstos existen. Elaboración y mantenimiento de medidas de emergencia. La empresa debe disponer de unas medidas de emergencia que definen la forma de actuar en caso de que se presenten situaciones de emergencia previsibles (como incendio, explosión, etc...). Mantenimiento de la documentación que dé soporte a las actividades descritas y que se detalla en la Ley de prevención.

7 4. Organización preventiva. Para llevar a cabo estas actuaciones, la empresa obligatoriamente ha de crear una organización que desarrolle la prevención en su seno. Para ello, en Europa se puede acudir a una de las siguientes modalidades: Asunción por el propio empresario (en este caso, sería el trabajador autónomo). Designación de un trabajador (podría ser uno de los trabajadores que contrata). Creación de un servicio de prevención propio (sus miembros han de tener formación especializada y dedicación exclusiva a la prevención). También se puede recurrir a un servicio mancomunado entre varias empresas con algún tipo de afinidad. Contratación de una entidad acreditada como servicio de prevención ajeno. 5. Auditoría En España, es obligatorio llevar a cabo una auditoría legal del sistema de prevención cuando la modalidad organizativa aplicada es distinta a la contratación de un SPA, sin embargo, las empresas de menos de 6 trabajadores, que no figuren en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, y en los cuales el empresario cumple con las condiciones legales para la asunción de la prevención; en estas circunstancia, pueden solicitar la exención de auditoría. 1.7 Actuación de las administraciones públicas La vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención es función de las Administraciones Públicas, tanto a nivel nacional como autonómico, y por tanto, es conveniente conocer los distintos organismos que actúan en la materia. A nivel nacional, existen organismos de diferentes tipos: Técnico, como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), o el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) Ejecutivo, como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) Asesor, como la Seguridad Social, a través de las Mutuas (MATEPSS) La ITSS visita los centros de trabajo aplicando un programa de visitas que establece, o bien a causa de denuncias o accidentes graves o mortales. En su visita, un Inspector está facultado para comprobar tanto aspectos de tipo laboral (contratos, altas en la S. Social, etc.), como aspectos relacionados con el cumplimiento de la normativa en prevención (condiciones de trabajo que entrañen riesgos), y para ello pueden solicitar determinada documentación que la empresa debe tener a su disposición. Como consecuencia de lo observado, pueden requerir al empresario para que modifique los aspectos inadecuados en un plazo determinado (requerimiento), o hacer una propuesta de sanción a la Autoridad Laboral. Tanto un caso como el otro son susceptibles de ser recurridos en la forma establecida.

8 Las MATEPSS visitan a los empresarios con altos índices de siniestralidad para tratar con él las causas de la misma y asesorarle respecto a la mejor forma de reducirla. Los órganos técnicos proporcionan documentación, guías técnicas, metodología, software, publicaciones y programas de formación en muchos casos gratuitos y en otros a bajo coste, para ayudar a la aplicación de la prevención de riesgos laborales 2. Marco Laboral 2.1 Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional Una de las principales reivindicaciones del colectivo de los trabajadores autónomos ha sido desde siempre la consideración de las Contingencias Profesionales por parte del Sistema de la Seguridad Social en equiparación del colectivo de trabajadores por cuenta ajena. Las razones por las que se argumentaba la no cobertura de éstas eran por un lado, el no haber una relación con un empleador sobre el que recayeran las obligaciones que se derivan de la cobertura de estas contingencias y por otro la carga contributiva que representaba para el trabajador autónomo. Desde el 2002, con la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social se han reconocido las contingencias de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) del trabajador autónomo. Esta norma ha sido posteriormente desarrollada por el Real Decreto 1273/2003, de 10 de Octubre, donde se especifica el alcance concreto de estas contingencias Accidente de trabajo del trabajador autónomo Se define como accidente de trabajo del trabajador autónomo el accidente ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. Esta definición de accidente de trabajo es más estricta que la establecida para el trabajador por cuenta ajena definido como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo sin exigirle una inmediatez en la lesión. La ley especifica una serie de supuestos y circunstancias que amplían y limitan la definición de accidente de trabajo: Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Esta ampliación tiene igual redactado para los trabajadores por cuenta ajena en la Ley General de la Seguridad Social. En un principio este supuesto está pensado para el salvamento de compañeros de trabajo

9 o actos de auxilio de bienes de la empresa, o bien, en la situación del trabajador autónomo con trabajadores a su cargo. Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. Este supuesto puede presentar dificultades atendiendo a la forma en que se desarrolle el trabajo. Así, para trabajadores autónomos con un centro de trabajo fijo, como puede ser un comercio, los requisitos de lugar y tiempo pueden estar claros, pero para otros casos en que no existe un centro de trabajo concreto el trabajador autónomo deberá probar que el accidente ocurrió durante el desarrollo de su trabajo. Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Estas enfermedades se suelen llamar del trabajo para diferenciarlas de las profesionales; son enfermedades comunes, no específicas de un determinado ambiente de trabajo o vinculadas al desempeño de una actividad o profesión concreta. En este caso la relación de causa es más restrictiva que para el accidente ya que además se exige que sea la única causa. Esta misma exigencia se da para los trabajadores por cuenta ajena. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Este supuesto contempla la agravación de una enfermedad previa, aunque no es necesario que la enfermedad se hubiera manifestado o incluso se encuentre en periodo latente, siendo ignorada por el trabajador. Eso sí deberá probar la relación de causalidad del accidente como accidente de trabajo y la relación de éste con el agravamiento de la enfermedad. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afectaciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación. La diferencia más importante de los supuestos de accidente de trabajo de los trabajadores autónomos con respecto a los trabajadores por cuenta ajena estriba en la no consideración del accidente que sufra el trabajador autónomo al ir y volver del lugar de trabajo, el denominado accidente in itinere, como accidente de trabajo. El R.D. 1273/2003 ha sido tajante excluyendo en su artículo 3 este supuesto. Entre las características que diferencian los trabajadores por cuenta propia y cuenta ajena implicadas en esta exclusión del accidente in itinere cabe señalar: El trabajador por cuenta ajena suele disponer de un centro de trabajo bien definido y estable, siendo posible establecer una rutina en el trayecto de ida y vuelta del lugar de trabajo, mientras que para el trabajador por cuenta propia no suele ser así. No obstante, cabe señalar que hay profesiones y actividades en que el trabajador autónomo sí dispone de un centro de trabajo bien definido o bien la forma de desarrollo de su trabajo hace que deba acudir a un lugar de trabajo establecido.

10 Los trabajadores autónomos disponen de una mayor flexibilidad horaria, que hace difícil delimitar una franja horaria dentro de la cual se puede establecer el accidente in itinere. Nuevamente, es posible encontrar colectivos de trabajadores autónomos en los que sí se dé esta rutina horaria que equipararía las condiciones a las del trabajador por cuenta ajena. Por otro lado, se encuentra la figura del accidente denominado in misión; este accidente es que se produce en desplazamientos o estancias realizadas como consecuencia o con ocasión de la ejecución del trabajo, pero que no son en el trayecto de ida y vuelta al lugar de trabajo. En el caso de los trabajadores autónomos las circunstancias en las que se desarrolla el accidente en misión pueden ser mucho más amplias que para el trabajador por cuenta ajena. Eso sí, el trabajador autónomo deberá demostrar que fue en el transcurso del desarrollo de su trabajo Enfermedad profesional del trabajador autónomo El R.D. 1273/2003 define la Enfermedad Profesional como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo por cuenta propia, en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al R.D. 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad social. De esta definición se señalan dos aspectos característicos: Suele tratarse de un proceso largo a diferencia del accidente de trabajo. En ocasiones, cuesta establecer la relación causa efecto debido a esta diferencia temporal. La relación causa-efecto, además, está circunscrita a un ambiente de trabajo definido por la actividad que se realiza y por la presencia de ciertos agentes que son los causantes, en última instancia, de la enfermedad. Estas actividades y agentes son los especificados en la lista de enfermedades profesionales y sus modificaciones. Aquellas enfermedades comunes que tienen como causa el desempeño del trabajo son denominadas enfermedades del trabajo y reciben el trato legal de accidente de trabajo. El trabajo por cuenta propia se caracteriza por una alta profesionalización, por lo que fácilmente se encuentran actividades realizadas por trabajadores autónomos vinculadas a enfermedades profesionales.

11 2.1.3 Actuación en caso de accidente En caso de un accidente laboral se debe recurrir a la asistencia sanitaria pertinente y realizar trámites administrativos. Siempre en casos de urgencia, dirigirse al Centro Médico más inmediato. Si se ha concertado el seguro de AT y EP con una MATEPSS es aconsejable acudir a sus centros asistenciales. Es una buena medida estar informados de la situación de dichos centros así como de teléfonos de emergencia para actuar de forma rápida en caso de necesidad. Si se determina que el trabajador accidentado no requiere la baja laboral, éste tras recibir la asistencia médica se reincorporará al trabajo sin recibir, por tanto, ninguna prestación económica. Se le entregará no obstante, el Parte Médico Sin Baja Laboral, como justificante e información de la asistencia recibida. Si el autónomo dispone de trabajadores empleados, mensualmente deberá cumplimentar la Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos Sin Baja Médica y presentarla vía electrónica (Sistema Delta) a la Mutua entre los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Cuando se determine que el trabajador accidentado precisa la baja laboral, se le entrega el documento de Parte Médico de Baja, el cual consta de tres ejemplares: el original para la Mutua o entidad gestora y dos copias, una para el trabajador y otra para que éste lo comunique a la empresa, si la hay. Posteriormente, se debe cumplimentar y remitir a la Mutua o Entidad gestora, vía electrónica, mediante el Sistema Delta el Parte de Accidente de Trabajo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la Baja Médica. La Mutua dará entrada a dicho Parte, entregando las distintas copias a sus destinatarios, que son: Dirección General de Informática y Estadística, Autoridad Laboral y la propia Mutua. El sistema Delta es un sistema global de comunicaciones para la notificación y el tratamiento de los accidentes de trabajo, que agiliza la distribución de la información, elimina costes de grabación y tratamiento y simplifica la comunicación entre los distintos usuarios implicados, todo ello garantizando la confidencialidad del contenido de los documentos. Dicho procedimiento se realiza a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica

12 En Cataluña y el País Vasco, se informa de los accidentes de trabajo a través de otras aplicaciones informáticas que a su vez informan al Delt@. En Cataluña se trata del sistema CAT 365 y en el País Vasco del sistema IGATT El sistema Delta está dirigido a empresas o trabajadores por cuenta propia (autónomos con cobertura específica de accidentes de trabajo) por sí mismos o a través de representantes autorizados, Entidades Gestoras (INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social, ISM - Instituto Social de la Marina), Entidades Colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo, Empresas Colaboradoras) y Autoridades Laborales (Autoridades laborales competentes a nivel provincial). Se distinguen dos tipos de usuarios con diferentes perfiles: Administradores y Usuarios; en función de lo cual el procedimiento de registro en el sistema será distinto. Los trabajadores autónomos deben registrarse a través de Usuarios. Los principales datos que se solicitan, se refieren a: Datos del accidente: como son la fecha, el lugar, la hora y día de la semana del accidente, la descripción del mismo, forma en que se produjo, agente causante, etc. Indicar si se trata de un accidente nuevo, o si se trata de una recaída de un accidente anterior. Datos del trabajador, tanto personales (nombre, apellidos, sexo, D.N.I., etc.), como laborales (nº libro de matrícula, fecha ingreso a la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social, ocupación, antigüedad, puesto de trabajo, tipo de contrato, etc.) Datos de la empresa, donde se debe especificar el nombre y la dirección, así como el Código de Cuenta de Cotización de la misma. Datos del Centro de Trabajo. Donde ha ocurrido el accidente. Se ha de especificar el lugar del accidente, haciendo constar expresamente si ha sido un accidente de tráfico y si se ha producido fuera del centro de trabajo. En referencia al Centro de Trabajo se requiere información sobre la titularidad del mismo y en caso de no ser el de la empresa del trabajador, especificar la relación existente entre ambos e identificar a esta última. Datos asistenciales. Se refiere a la descripción de la lesión, la parte del cuerpo lesionada, el médico que efectuó la asistencia, el tipo de establecimiento sanitario y sobre todo el grado de la lesión: Leve, Grave, Muy Grave o Fallecimiento. Datos económicos, indicando la base de cotización del trabajador en el mes anterior al accidente. Actuación en caso de Accidentes Graves, Muy Graves o Fallecimiento En el caso de accidentes ocurridos, ya sea en el centro de trabajo o por desplazamiento durante la jornada laboral, que sean considerados graves, muy graves, que provoquen el fallecimiento del trabajador, o que afecten a más de cuatro trabajadores, la empresa no sólo deberá cumplimentar el Parte de Accidente de

13 Trabajo, sino que además deberá comunicar antes de las 24 horas a la Autoridad Laboral, dicho accidente. En la comunicación se indicarán los datos de la empresa, así como los nombres de los accidentados y el lugar donde ocurrió el accidente, con una descripción del mismo Prestaciones en caso de AT y EP Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, en las que el trabajador sufre una pérdida de ingresos o un exceso de gastos. Las prestaciones son asistenciales y en su mayoría económicas. Desde el 1 de enero del 2004, los trabajadores autónomos pueden acceder a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de estas contingencias, siempre que se acojan a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. Asistencia Sanitaria por Contingencias Profesionales En el caso de accidente y enfermedad profesional las prestaciones sanitarias tienen el mismo contenido que el derivado de causas no profesionales. Comprende: El tratamiento médico y quirúrgico de las lesiones o dolencias sufridas, así como las técnicas terapéuticas que se consideren precisas. El suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. Todas las técnicas de cirugía plástica y reparadora adecuadas. Las prestaciones farmacéuticas se dispensan de forma gratuita. Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales La prestación por Incapacidad Temporal (IT) por Contingencias Profesionales es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador autónomo producida por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Para tramitar una Incapacidad Temporal de Autónomos se debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y la declaración de situación de la actividad. Este documento debe presentarse mediante el modelo oficial y en él se informa sobre la persona que gestione directamente el

14 establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, del cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. El plazo de presentación es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja y mientras dure la situación de IT, el trabajador está obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral. La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación. La prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales está equiparada a lo establecido en el Régimen General y supone el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La diferencia entre ambos regímenes es que en el Régimen General, la base de cotización de un trabajador por cuenta ajena se calcula en función de su salario, mientras que los trabajadores autónomos no suelen tener un salario fijo y el cálculo se hace en función de la cotización elegida al darse de alta en la Seguridad Social. Cuanta más alta es la base, más se cotiza y más se paga, y por lo tanto más elevadas serán las prestaciones en caso de Incapacidad Temporal. La base de cotización diaria es la del mes anterior dividida por 30. El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua al trabajador que podrá solicitarlo mediante la solicitud de pago directo. Su duración es de 12 meses prorrogables por otros 6, sí durante este transcurso se prevé curación. En caso de sufrir un accidente laboral, y no tener la Cobertura de las Contingencias Profesionales, la situación sería igual a la que había hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1273/2003, es decir los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tenían una protección indiferenciada de las consecuencias derivadas de los accidentes o enfermedades, por cuanto que no se entraba a valorar el origen de éstos, dando a sus consecuencias la protección correspondiente al accidente no laboral y a la enfermedad común. En consecuencia, en caso de sufrir un accidente laboral la cobertura será la correspondiente al accidente no laboral o a la enfermedad común, si se reúnen los requisitos establecidos para ello. Esto significa: El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.

15 Incapacidad Permanente Incapacidad Permanente Parcial, disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales. Incapacidad Permanente total, es cuando no es posible seguir ejerciendo la profesión habitual. La prestación consta de dos opciones: optar a tanto alzado de 40 mensualidades (base cotizada en el mes anterior) o a una Pensión vitalicia en los mismos términos que en Régimen General. Lesiones Permanentes no invalidantes La prestación es una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen. Las prestaciones están equiparadas a las del Régimen General. Prestaciones de Muerte y supervivencia En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado. Las prestaciones están equiparadas a las del Régimen General 2.2 El Seguro de AT Y EP La obligatoriedad para el empresario de asegurar el accidente nace en 1932 con el Texto Refundido sobre Accidentes de Trabajo de 1932 y, posteriormente, el Reglamento de Accidentes de 1933 que establece la obligatoriedad para el empresario de estar asegurado contra el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleados, debiendo contratar un seguro de accidentes con una Mutua Patronal, una Compañía de Seguros, o con la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo. No es hasta 1961 cuando se incluye la cobertura de la enfermedad profesional dentro del Seguro de Accidentes de Trabajo, creándose el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Desde el 1 de enero del 2004, los trabajadores autónomos pueden acceder a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de estas contingencias, siempre que se acojan a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

16 2.2.1 Qué son las mutuas Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) son asociaciones de empresarios que con carácter voluntario se asocian para formalizar la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Su principal objeto es colaborar en la gestión de la Seguridad Social, pero pueden realizar para sus asociados otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas. Así, también pueden actuar para sus empresas asociadas como Servicio de Prevención Ajeno, al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Las Mutuas están autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sometidas a su vigilancia y tutela. Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Carecen de ánimo de lucro y actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad. Su colaboración en la gestión de la Seguridad Social abarca: La colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, debiendo las Mutuas rendir cuentas de su gestión ante el Tribunal de Cuentas. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social. Los orígenes de las mutuas puede remontarse hasta el siglo XII con las hermandades, montepíos y cofradías. Pero fue en 1900, a causa de la promulgación de la Ley sobre Accidentes de trabajo, conocida como Ley Dato, que obligaba a los empresarios a indemnizar a los trabajadores que se accidentaran, cuando éstos decidieron asociarse para crear las primeras Mutuas de Accidentes de trabajo. Respecto a la relación entre las mutuas y los trabajadores autónomos hay dos hechos que señalar: En 1998, se estableció para los trabajadores autónomos que ejercitasen la opción voluntaria para la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, la obligación de formalizar esa opción necesariamente con una Mutua de Accidentes. Desde el año 2004, las Mutuas han visto ampliadas sus competencias para cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores autónomos que ya tuvieran concertadas la cobertura de la prestación por Incapacidad Temporal.

17 Como consecuencia de esta nueva competencia, el Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo, ha modificado el Reglamento de Colaboración del 1995, con la finalidad de incorporar la regulación relativa al régimen jurídico, administrativo, financiero y contable de la gestión por las Mutuas de la nueva cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos. Como últimas novedades en el funcionamiento de las Mutuas cabe destacar el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno, que modifica la Orden de 22 de abril de 1997 y establece una separación de los medios a utilizar por las Mutuas en su doble actividad preventiva Regímenes de la seguridad social El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador. Si cesa en su actividad será dado de baja pero seguirá afiliado. La Tesorería General de la Seguridad Social asigna un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación que consta en la tarjeta de la Seguridad Social en la que figura también su nombre, apellidos y el DNI. Están establecidos los regímenes de cotización siguientes: Régimen General de la Seguridad Social: los trabajadores españoles y extranjeros por cuenta ajena de la industria, los servicios y asimilados Regímenes Especiales (R.E.) de la Seguridad Social: R. E. Agrario: los trabajadores que realicen por cuenta propia o ajena actividades agrícolas, forestales o pecuarias. R. E. de Trabajadores Autónomos: trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años que realizan una actividad económica a título lucrativo. R. E. de los Trabajadores del Mar: trabajadores por cuenta ajena y propia dedicados a actividades relacionadas con el Mar. R. E. de la Minería del Carbón: trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en actividades relacionadas con este mineral. R. E. de Empleados de Hogar: trabajadores dedicados a servicios domésticos, por cuenta propia o ajena. Se consideran de alta laboral los trabajadores afiliados activos, con incapacidad temporal, en suspensión por regulación de empleo y desempleo parcial. No se consideran de alta los trabajadores en situación de desempleo, con convenios especiales, planes de reconversión, jubilación anticipada o sin cotizar.

18 2.2.3 Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) de la seguridad social El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad. El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes. En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. Incapacidad Temporal (IT) En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador puede acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación de Incapacidad Temporal. Realizada la opción en favor de la cobertura, ésta surte efectos desde el alta. La opción por la cobertura de IT debe formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual debe aceptarla obligatoriamente. Si no se hubiera optado por la cobertura del subsidio en el momento de causar alta en el régimen, se podrá optar por acogerse a dicha protección una vez transcurridos 3 años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso, el trabajador deberá formular por escrito una solicitud al respecto antes del día 1º del mes de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el día 1º del mes de enero del año siguiente. Contingencias profesionales: Desde el 1 de enero del 2004, los trabajadores autónomos pueden mejorar voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por IT.

19 Los trabajadores que figuraban en alta en el RETA el 1de enero del 2004 y que hubieran optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación por IT, pudieron optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los 2 meses siguientes, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalice la opción por IT por contingencias comunes, aunque no coincida con un período de 3 años. El RD 753/2005, de 24 de junio, ha establecido un nuevo plazo de opción del 1 de julio al 31 de octubre del 2005, para la cobertura de estas contingencias a los trabajadores autónomos que a fecha del 8 de julio figurasen en alta en el RETA y que en tal fecha hubieran optado por la cobertura de IT por contingencias comunes. Los efectos se producen desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que se ejercite la opción y hasta el día en que finalice la realizada por la cobertura de la IT, aunque no coincida con un período de 3 años. La cobertura de las contingencias profesionales se lleva a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se había formalizado o se formalice la cobertura de la IT. La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales conlleva la obligación de cotizar por tales contingencias, por la misma base que se cotice para las contingencias comunes y conforme a los porcentajes que se fijen de la tarifa de primas vigente Tablas de cotización del RETA Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente. Para el ejercicio 2005, y con efectos enero 2006, el plazo para la elección de bases de cotización ha terminado el 31 de octubre (Orden TAS 2213/2005, de 29 de junio). Durante el año 2005 la base elegida se sitúa entre una base mínima de cotización de 770,40 y una base máxima de cotización de 2.813,40 al mes. Los trabajadores que a 1 de enero de 2005 tengan cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir una base entre las cuantías de 781,90 y 1.465,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años (entre 770,40 y 1.465, 50 euros mensuales). Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o más de edad, podrán optar por la base mínima de 598,50 euros mensuales (opción alta inicial RETA anterior al 1 de enero de 2005). Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de

20 la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma. Los trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Estos beneficios serán igualmente aplicables a los socios trabajadores de cooperativas de Trabajo Asociado que se incluyan en el RETA y cumplan los requisitos establecidos Tipo de cotización Durante el año 2005 es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por 100. Tabla 1. Tipo de Cotización CONCEPTO CUANTÍA Base mínima Base máxima Base límite > 49 años Tipo con Incapacidad Temporal 29.80% Tipo sin Incapacidad Temporal 26.50% Tipo Contingencias Profesionales (con IT) % según epígrafe tabla 2

21 Tabla 2. Tipos de Cotización Aplicables (%BC) Tipos de cotización aplicables (% BC) Epígrafe I.T. I.M.S. Total Régimen general de la seguridad social Tienen obligación de cotizar los empresarios y los trabajadores incluidos en el Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquellos. La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, o periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes. Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad. Base de cotización La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

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