ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO

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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO REST1ICTED ADP/V/87 10 de octubre de 1984 Distribución especial CoaltS de Pr&cticaa Antidumping Comité de Subvenciones Medida» Compensatorias Original: Inglés PREGUNTAS RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN DE AUSTRALIA Respuestas de Australia Se Adjuntan las respuestas de las autoridades australianas a las preguntas formuladas por la Uomunidad Europea en el documento ADP/W/8A - SCM/W/75 relativas a la legislación australiana antidumping y en materia de medidas compensatorias. ^"X **

2 ADP/W/87 Página 2 PREGUNTAS RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN DE AUSTRALIA - COMUNIDAD EUROPEA" DOCUMENTO ADP/W/84-SCM/W/75~ DE 24 DE JULIO DE 1984 Australia responde como sigue a las cuestiones de especial interés para la Comunidad Europea: 1. Procedimientos administrativos a) Situación jurídica La legislación antidumping y en materia de medidas compensatorias de Australia, la Ley de 1975 sobre el Cancel de Aduanas (Antidumping), es una ley fiscal, por lo que, en virtud dei derecho constitucional australiano, no puede especificar procedimientos administrativos como los aplicados por la autoridad administrativa para la realización de investigaciones. No obstante, en la legislación se establecen los hechos que deben concurrir para que el Ministro de Industria y Comercio decida imponer una medida antidumping o compensatoria. Australia considera que sus procedimientos administrativos son plenamente conformes con los principios y exigencias de los códigos. En cada etapa de la investigación se emite un aviso público, concretamente sobre la iniciación de la Investigación, la conclusión preliminar y la conclusión definitiva, y todas las partes tienen la oportunidad, hasta el momento de llegar a la conclusión final, de presentar sus opiniones y defender sus intereses. y - Inmediatamente después de iniciada una investigación, se invita por escrito á todas las partes interesadas conocidas a que presenten alegaclones para ayudar a la autoridad administrativa a establecer una conclusión preliminar. Posteriormente, durante las Investigaciones que siguen a la notificación de una conclusión preliminar afirmativa, las partes que tienen opiniones contrarias pueden reunirse, formular alegaciones y presentar impugnaciones. Las partes también tienen la oportunidad de conocer todas las pruebas presentadas que no sean de carácter confidencial. La posibilidad de que las partes se reúnan constituye una práctica normal dei procedimiento australiano y va más allá de la exigencia dei Código de que se concierten reuniones de esta clase a petición de una parte. El representante de Australia en la reunión de mayo de 1984 dei Comité de Prácticas Antidumping comunicó que se estaba preparando un manual completo de los procedimientos administrativos de Australia para información dei público. Ya se dispone de una versión provisional de ese manual que se enviará a la Secretarla dei GATT a finales de septiembre de 1984.

3 ! ADP/W/87 ' SCM/W/7Ü fagina 3 La revocación del artículo 14 de la Ley de 1975 sobre el Arancel de Aduanas (Antidumping) no ha disminuido en absoluto la responsabilidad de Australia respecto de las disposiciones de los códigos. Aunque se ha suprimido la posibilidad de apelación ante el Tribunal Federal de Australia contra la Imposición de fianzas como medidas provisionales, todavía existe la posibilidad en determinadas circunstancias de apelar ante el Tribunal Supremo de Australia. Las conclusiones definitivas sobre imposición de medidas antidumping y compensatorias siguen siendo apelables ante los tribunales australianos. b) Plazos El procedimiento australiano prevé que las conclusiones preliminares, afirmativas o negativas, deben pronunciarse en el plazo de 45 días después de Iniciada la investigación de dumping, y de 60 días en el caso de investigación de una reclamación que alegue subvención. El plazo adicional establecido en este último caso reconoce la necesidad de celebrar consultas previstas en el Código de Subvenciones y Medidas Compensatorias. Se hace hincapié en que estos plazos corresponden a circunstancias normales pero que en los casos complicados puede necesitarse más tiempo para llegar a una conclusión preliminar. Australia no pretende investigar a los exportadores durante el plazo asignado para establecer una conclusión preliminar, pero los exportadores y otras partes interesadas tienen amplia oportunidad de efectuar propuestas, si lo desean, durante ese período. Según la experiencia de Australia, durante esos plazos es posible llegar a conclusiones preliminares fundadas en la mayoría de casos. c) Cambio de las fuentes de importación En muchas ocasiones la imposición de medidas antidumping contra las mercancías procedentes de un país determinado o la iniciación de una investigación antidumping tiene por resultado un aumento significativo de las importaciones de mercancías similares procedentes de otras fuentes. Australia no amplía automáticamente el ámbito de una investigación para abarcar situaciones de/esta clase ni ha invocado la "iniciación en circunstancias excepcionales" dei Código Antidumping. Sólo se Imponen mecidas provisionales respecto de las mercancías importada* d* nuevas fuentes de suministro cuando se ha llegado a una conclusión preliminar afirmativa y únicamente si se considera que esas medidas son necesarias para impedir ulteriores daños a una producción nacional durante el período de investigaciones.

4 ADP/W/ 8^^ - # Página 4 2. Modificaciones a la Ley de 1975 sobre el Arancel de Aduanas (Antidumping) " '" a) "Dumping disimulado" Australia no considera que el artículo 4, párrafo 3, revisado, de la Ley, que permite el cálculo dei precio de exportación en caso de venta con pérdidas entre partes no asociadas sea contrarie al párrafo 1 dei - artículo VI dei Acuerdo General. Esta disposición tiene por finalidad permitir la investigación y el cálculo del\precio de exportación/cuando se descubre la existencia dé un acuerdo compensatorio entre el exportador y el importador. Se reconoce que pueden haber otras razones para que un importador venda con pérdidas mercancías en el mercado interno australiano, sin que exista acuerdo compensatorio con un exportador. Es esos casos el precio de exportación se determina con arreglo al criterio normal dei precio pagado realmente menos los gastos registrados después de exportadas las mercancías. *'.-.. * "! Australia considera que las disposiciones dei párrafo 1 dei articulo VI dei Acuerdo General relativas al dumping disimulado no son exhaustivas. El párrafo sólo se refiere a una forma de dumping de precios. b) Prerrogativas dei Ministro La discrecionalidad ministerial resulta adecuada en la legislación antidumping y en materia de medidas compensatorias a condición de que se ejerza de conformidad.con lo.dispuesto en los Códigos. Todas las decisiones ministeriales son apelables ante los tribunales australianos. Los valorea normales y los precios de exportación se comparan teniendo en cuenta cualesquiera circunstancias diferentes que se tengan presentes al efectuarse la determinación de los costos por el Ministerio.' Es preciso tener en cuenta las diferencias para posibilitar en todo momento comparaciones equitativas. Por ejemplo, en virtud dei párrafo 6 dei,articulo 5, el Ministro puede excluir de un valor normal calculado ios elementos de gastos que habitualmente se excluirían de un valor normal basado en los precios internos dei país exportador, concretamente "las descuentos que. deben tenerse en cuenta". 3. Ley por la que se Introducen diversas modificaciones Las disposiciones dei párrafo B) dei artículp 204 de la Ley de Aduanas de Australia» publicada, en marzo de 1984, se aplican únicamente a las partes domiciliadas en Australia y las investigaciones realizadas en dicho país. No se aplican fuera de Australia.

5 ADP/W/87 Pagina 5 4. Artículos de la Ley de 1975 sobre el Arancel de Aduanas (Antidumping) que no han sido modificados a). Cantidad en concepto de beneficio que se debe sumar al costo de la producción < El artículo 5 2) c) de la Ley permite calcular el Valor normal cuando no resulta apropiado determinarlo con arreglo a otros criterios prescritos. Si bien el Ministerio puede determinar una cantidad en concepto de beneficio de venta, toda cantidad así determinada, debido a la propia naturaleza dei articulo 5 2) c), tiene que ser una cantidad en concepto de beneficio igual a la que se obtendría si las mercancías se destinaran al consumo interno en el país "de exportación, en vez de-a la exportación. En consecuencia, no se observa ninguna contradicción entre el artículo 5 2) c) de la Ley y-el párrafo 4 desarticulo 2 dei Código Antidumping. b) Definición de las subvenciones, incluido el llamado "dumping de fletes" ' j Australia sigue la política de aplicar el concepto de subvención que sea compatible con el Acuerdo General y el criterio de daño material que figura en el Código. Sin embargo, las modificaciones introducidas en el articuló 10 de la Ley de 1982 fueron consecuencia de la decisión dei Gobierno australiano de que, como cuestión de política comercial y sin perjuicio de la exigencia dei criterio de daño que figura en el Código, Australia podría adoptar medidas compensatorias recíprocas sin exigir prueba de que las exportaciones subvencionadas a Australia causan o amenazan con causar daño a una rama de producción nacional en los casos en que otros países no apliquen a las exportaciones australianas idéntico criterio ' antes de adoptar medidas compensatorias. Además, para definir las subvenciones Australia adoptará un enfoque similar al aplicado por otros países para adoptar medidas compensatorias frente a las exportaciones australianas. Las disposiciones permiten concretamente que Australia adopte medidas compensatorias recíprocas en todos los casos en que otro país aplique derechos compensatorios a las exportaciones australianas sin aplicar previamente el criterio de daño o utilizando un concepto de subvención compensatoria más amplio que el actualmente incorporado al articulo 10 4) A) de la Le*y de 1975 sobre el Arancel de Aduanas (Antidumping). En el artículo 12 de la Ley de 1975 sobre el Arancel de Aduanas (Antidumping) se determinan las circunstancias en las que, a los efectos de lo previsto en los anticulos 10 u 11 de la Ley, el Ministerio considerará que se ha concedido una reducción de fletes para el transporte de mercancías. Existe reducción o exoneración de fletes cuando las mercancías exportadas a Australia se han transportado con exención de fletes desde el país de exportación o cuando el flete pagado es inferior al normal.

6 ADP/W/87 Pagina 6 La autoridad administrativa, cuando examine una reclamación de reducción o exoneración tie fletes con arreglo a los artículos 10 u 11 de la Ley, investigará el flete aplicable al envío concreto que se examine y determinará si en el momento de efectuarse la exportación todos los usuarios podían acceder libremente a dicho flete en igualdad de condiciones. Las reclamaciones sobre "dumping de fletes"/ se investigan de conformidad con las condiciones que rigen la investigación de las reclamaciones relativas a subvenciones perjudiciales. c) Aplicación retroactiva de derechos antidumping o compensatorios Los párrafos 2), 3) y 4) dei artículo 13 de la Ley de 1975 sobre el Arancel de Aduanas (Antidumping) tienen por finalidad reflejar las disposiciones de los apartados i) y ii) dei artículo 11.1 dei Código Antidumping y los párrafos 5 y 9 dei articulo 5 dei Código de Subvenciones y Medidas Compensatorias. Las palabras "tenía el derecho de exigir garantías", que figuran en el párrafo 2 dei artículo 13 de la Ley, se consideran compatibles con las palabras "fecha de aplicación de yííás medidas provisionales" utilizadas en los artículos citados de los códigos. d) Imposición de derechos compensatorios sin aplicar el criterio de daño Véase la respuesta a la pregunta 4b). e) Medidas de protección en favor de terceros países " En el párrafo' 6 dei artículo VI dei Acuerdo General se prevé que las PARTES CONTRATANTES podrán, en circunstancias determinadas, aplicar medidas compensatorias en nombre de otra parte contratante. En el párrafo 6 b) dei articulo VI dei Acuerdo General se hace referencia a "una" rama de la producción y no a una "producción nacional", expresión que figura en los Códigos. En el contexto dei Acuerdo General, Australia considera que "una rama de la producción" en un tercer país puede referirse a productores o fabricantes concretos dei producto de que se trata. Con respecto al artículo 11 de la Ley de 1975 sobre elüarancel de Aduanas (Antidumping), Australia considera que esta sección no contradice el párrafo 6 dei artículo VI dei Acuerdo General. En primer lugar, las disposiciones dei articulo no impiden la aprobación previa de las PARTES CONTRATANTES y, en segundo lugar, cuando se aplica lo dispuesto en el apartado c) dei párrafo 6 dei artículo VI, la aprobación previa de las PARTES CONTRATANTES no es necesaria antes de la publicación de un aviso. u \

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