TECNIFICACIÓN DE TENIS TAICHI CHUANG, ARTES MARCIALES CHINAS
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- Juan Alvarado García
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1 LA ILMA. SRA. DOÑA ZAIDA CANDELARIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CONCEJAL-SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CERTIFICA: Que la Junta de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 11.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE EJECUCIÓN HABITUAL DESTINADAS A COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y A COLECTIVOS QUE PUEDAN MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA HABITUAL, ASÍ COMO A LA EJECUCIÓN ESTACIONAL DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DICHOS COLECTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, FORMALIZADOS CON LAS ENTIDADES CLUB DE TENIS PABELLÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CLUB DEPORTIVO DE WUSHU TIAN CHUANG, SOCIEDAD DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y CREATIVA, S.L.U., Y ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL AMIGOS DEL YOGA MILKACEU, A EFECTOS DE PRÓRROGA. Visto el siguiente informe propuesta de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa del Servicio de Deportes: -ANTECEDENTES- I.- En el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Consejo Rector del extinto Organismo Autónomo de Deportes de este Ayuntamiento en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 22 de junio de 2016, por Resolución de su Presidencia de fecha 28 de junio de 2016, previa la oportuna licitación conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el procedimiento, se acordó la adjudicación de los siguientes contratos de servicios de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: ENTIDAD /CIF CLUB DE TENIS PABELLÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CIF G CLUB DEPORTIVO DE WUSHU TIAN CHUANG CIF G OBJETO TECNIFICACIÓN DE TENIS TAICHI CHUANG, ARTES MARCIALES CHINAS FECHA FORMALIZACIÓN 01/07/ /07/2016 PLAZO DE EJECUCIÓN 01/07/ /06/ 01/07/ /06/ 1/7 Observaciones Página 1/7
2 SOCIEDAD DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y CREATIVA, S.L.U. CIF B ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL AMIGOS DEL YOGA MILKACEU CIF G TALLERES DE PSICOMOTRICIDAD, PRE- DANZA; DANZA; PSICOMOTRICIDAD Y EXPRESIÓN; PILATES Y OTROS. YOGA 01/07/ /07/ /06/ 01/07/ /07/ /06/ Con arreglo a lo previsto en la cláusula Tercera de los contratos suscritos entre las partes de idéntica redacción en todos los casos-, en concordancia con lo establecido en la cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece un plazo de ejecución inicial de DOS (2) AÑOS que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, año por año, hasta un máximo, incluidas las prórrogas, de CUATRO (4) AÑOS. En consecuencia, el plazo de ejecución inicial de los identificados contratos finalizará el próximo día 30 de junio de. II.- Siendo voluntad de esta Administración acordar la primera prórroga contractual prevista durante el período comprendido entre los días 1 de julio de y 30 de junio de, en los mismos términos iniciales establecidos en los contratos formalizados, con fecha 16 de marzo de se cursaron oficios a todas las entidades concertadas anteriormente identificadas a efectos de que aportaran la siguiente documentación: a).- Respecto de las entidades CLUB DE TENIS PABELLÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CLUB DEPORTIVO DE WUSHU TIAN CHUANG y ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL AMIGOS DEL YOGA MILKACEU, por el régimen jurídico que les resulta aplicable (entidad sin ánimo de lucro) y en tanto que las personas susceptibles de inscribirse en la actividad son adultas; Certificación de la Secretaría de la Entidad, emitida con el visto bueno de su Presidencia, en relación con la adopción de acuerdo de la Junta Directiva del Club o Entidad por el que se aprueba la prórroga del contrato de referencia en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato y por el que se faculte a su Presidencia para su formalización. Certificaciones vigentes acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 20 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación; no obstante, la aportación de dichas certificaciones podrá ser sustituida por la aportación de los documentos que se anexan, debidamente suscritos y sellados, en cuya virtud se autorice a esta Administración a su obtención. b).- Respecto de la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y CREATIVA, S.L.U., por el régimen jurídico que le resulta aplicable (sociedad mercantil) y en tanto que las personas susceptibles de inscribirse incluye a menores: Declaración responsable del representante legal de la entidad con poder acreditado para ello en el presente expediente. Certificaciones vigentes acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 20 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación; no obstante, la aportación de dichas certificaciones podrá ser sustituida por la aportación de los documentos que se anexan, debidamente suscritos y sellados, en cuya virtud se autorice a esta Administración a su obtención. Conforme a lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en los contratos de ejecución de actividades susceptibles de ser destinadas a menores de edad y que, por tanto, impliquen contacto habitual con dichas personas, certificación acreditativa de que los profesionales destinados a impartir las actividades no han sido condenados por sentencia firme por algún delito 2/7 Observaciones Página 2/7
3 contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en la forma prevista en la mencionada disposición legal. Dicha certificación deberá ser individualizada respecto de cada profesional que intervenga en la actividad (monitor, entrenador, profesor). La documentación requerida fue aportada por las entidades concertadas de conformidad con los requerimientos de esta Administración, dentro del plazo conferido al efecto, manifestando expresamente sus voluntades de acordar la prórroga contractual en las condiciones iniciales. Se completó la documentación mediante la incorporación al expediente, con fecha 11 de abril de, de certificaciones de fecha 6 de abril de, requeridas previamente al Servicio de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, acreditativas de que todas las entidades concertadas identificadas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. -FUNDAMENTOS DE DERECHO- I.- Competencia para la tramitación, propuesta y aprobación de la prórroga.- La tramitación del presente expediente de contratación compete a este Servicio de Deportes, de conformidad por lo acordado por la Junta de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de El presente informe propuesta se emite por la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa del Servicio de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al amparo de la regulación establecida en el Decreto Organizativo del Alcalde, de fecha 9 de enero de, por el que se aprobó la estructura organizativa del Servicio, con la conformidad de la titular de la Concejalía Delegada en materia de Deportes. De conformidad con lo previsto en la cláusula 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación, el órgano de contratación que actuaba en nombre del extinto Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife era su Consejo Rector conforme a lo que se disponía en el artículo 7.g) de los vigentes Estatutos; no obstante, dicho órgano y sus competencias ha sido sucedido por la Junta de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife desde el pasado día 1 de enero de en los términos acordados por la citada Junta en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2017, todo ello en concordancia con lo establecido en la Base 13 de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento, correspondientes al ejercicio. II.- Régimen jurídico aplicable al contrato.- La cláusula 3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) que rige la contratación tiene la siguiente redacción literal: Los contratos a realizar se califican como contratos de servicios de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometidos a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, a las referidas contrataciones le 3/7 Observaciones Página 3/7
4 serán de aplicación, en primer término y en su caso, sus normas específicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.. De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primero, apartado 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 2017), los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. III.- Regulación de la prórroga del plazo de ejecución.- Respecto de la duración de los contratos de servicios -regulación que resulta plenamente aplicable a los contratos administrativos especiales conforme a lo establecido en su artículo 19.2 y en tanto que sus normas específicas nada determinan en contrario-, el artículo del TRLCSP establece que Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente ( ) En el PCAP que rige la presente contratación (cláusula 8), tal y como se hace constar en los Antecedentes del presente informe-propuesta, se estableció un plazo de vigencia inicial de dos (2) años, prorrogables por mutuo acuerdo expreso de las partes, año por año, hasta un máximo, incluidas las prórrogas, de cuatro (4) años, todo ello en concordancia con lo estipulado en la cláusula Tercera del contrato formalizado entre las partes; por lo tanto, la prórroga propuesta, además de estar contemplada expresamente en el PCAP, se ajusta al margen temporal establecido en el artículo del TRLCSP. IV.- Informe preceptivo de gasto de carácter plurianual.- Dado que el período anual objeto de prórroga afecta, parcialmente, al vigente ejercicio (1 de julio al 31 de diciembre de ) y al próximo ejercicio (1 de enero al 30 de junio de ), la presente propuesta así como los documentos contables en los que se refleja requerirán del preceptivo informe de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, conforme a la regulación establecida en la Base 26 de las de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento correspondientes al año. V.- Fiscalización.- Una vez completado el trámite anterior, el presente informepropuesta ha de someterse a fiscalización previa por parte de la Intervención General, de conformidad con los vigentes acuerdos Plenarios e Instrucciones de desarrollo dictadas por la Intervención General Municipal, y con arreglo a lo previsto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En virtud de todo ello procede elevar a la Junta de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de órgano de contratación competente, y previos los informes de conformidad anteriormente identificados, la siguiente: 4/7 Observaciones Página 4/7
5 PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar, atendiendo a la conformidad expresa manifestada por las entidades concertadas, la prórroga de los contratos administrativos de carácter especial para la ejecución de de proyectos de actividades deportivas de ejecución habitual destinadas a colectivos de atención especial y a colectivos que puedan mejorar su calidad de vida a través de la práctica deportiva habitual, así como a la ejecución estacional de actividades destinadas a dichos colectivos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, todo ello de conformidad con lo establecido en las cláusulas Tercera de los contratos suscritos y 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación. La relación de entidades contratistas, el objeto de los contratos y el plazo de ejecución de las prórrogas es la siguiente: ENTIDAD /CIF OBJETO PRÓRROGA TECNIFICACIÓN DE TENIS 01/07/ 30/06/ CLUB DE TENIS PABELLÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CIF G CLUB DEPORTIVO DE WUSHU TIAN CHUANG CIF G SOCIEDAD DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y CREATIVA, S.L.U. CIF B ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL AMIGOS DEL YOGA MILKACEU CIF G TAICHI CHUANG, ARTES MARCIALES CHINAS TALLERES DE PSICOMOTRICIDAD, PRE- DANZA; DANZA; PSICOMOTRICIDAD Y EXPRESIÓN; PILATES Y OTROS. 01/07/ 30/06/ 01/07/ 30/06/ YOGA 01/07/ 30/06/ SEGUNDO.- Aprobar el gasto total máximo inherente a las prórrogas de los contratos celebrados en el ámbito de la presente contratación, así como la disposición o compromiso de los siguientes gastos totales máximos: 1.- A favor del Club de Tenis Pabellón de Santa Cruz de Tenerife, con CIF G , por importe total máximo ascendente a la cantidad de EUROS QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (15.507,80 ), IGIC exento, y la aprobación los documentos contables en fase AD PREVIOS cuyos números de operación se detallan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria M de los ejercicios y : EJERCICIO Nº AD PREVIO IMPORTE (IGIC exento) PLAZO EJECUCIÓN ,40 01/07/ 31/12/ (EXCEPTO AGOSTO) ,40 01/01/ 30/06/ TOTAL , A favor del Club Deportivo de Wushu Tian Chuang, con CIF G , por importe total máximo ascendente a la cantidad de EUROS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (24.486,00 ), IGIC exento, y la aprobación los documentos contables en fase AD PREVIOS cuyos números de operación se detallan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria M de los ejercicios y : 5/7 Observaciones Página 5/7
6 EJERCICIO Nº AD PREVIO IMPORTE (IGIC PLAZO EJECUCIÓN exento) ,00 01/07/ 31/12/ (EXCEPTO AGOSTO) ,00 01/01/ 30/06/ TOTAL , A favor de la Sociedad de Educación Alternativa y Creativa, S.L.U., con CIF B , por importe total máximo ascendente a la cantidad de EUROS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (52.863,35 ), de los que la cantidad de EUROS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.458,35 ) corresponden al 7% de IGIC a soportar por la Administración, y la aprobación los documentos contables en fase AD PREVIOS cuyos números de operación se detallan a continuación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y de los ejercicios y : EJERCICIO Nº AD PREVIO/APLICACIÓN IMPORTE (IGIC incluido) 590, , , , , , , ,50 TOTAL ,35 PLAZO EJECUCIÓN Actividad Taller Psicomotricidad y expres.corporal: 16/09/ 15/12/ Actividades de Predanza y Danza: 16/09/ 15/12/ Actividad de Danza-pilates: 01/07/-31/12/ (excepto agosto) Actividad de pilates training: 01/07/-31/12/ (excepto agosto) Actividad Taller Psicomotricidad y expres.corporal: 01/01/ 30/06/ Actividades de Predanza y danza: 01/01/ 30/06/ Actividad de Danza-pilates 01/01/ 30/06/ Actividad de Pilates-training 01/01/ 30/06/ 4.- A favor de la Asociación Deportivo Cultural Amigos del Yoga Milkaceu con CIF G , por importe total máximo ascendente a la cantidad de EUROS TRECE MIL CIEN CON UN CÉNTIMO (13.100,01 ), de los que la cantidad de EUROS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (857,01 ) corresponden al 7% de IGIC a soportar por la Administración y la aprobación los documentos contables en fase AD PREVIOS cuyos números de operación se detallan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria M de los ejercicios y : EJERCICIO Nº AD PREVIO IMPORTE (IGIC incluido) PLAZO EJECUCIÓN ,55 01/07/ 31/12/ (EXCEPTO AGOSTO) ,46 01/01/ 30/06/ TOTAL ,01 6/7 Observaciones Página 6/7
7 TERCERO.- Requerir a las entidades concertadas para suscribir, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación del presente acuerdo, el documento administrativo de formalización de la prórroga acordada, que se anexará al contrato principal como cuerpo cierto. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a las entidades concertadas, disponer su publicación en el Perfil del Contratante y proceder a la publicación del anuncio de formalización de las prórrogas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el citado Perfil. QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a la Sección de Coordinación y Gestión Técnica y a la Sección de Coordinación y Gestión Económica del Servicio de Deportes, así como a la Dirección Técnica de Deportes y al Servicio de Gestión Presupuestaria de este Excmo. Ayuntamiento. A la vista de lo que antecede, la Junta de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta. Y para que así conste y surta sus efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Alcalde, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que el borrador del acta donde se contiene el presente acuerdo aún no ha sido aprobado, quedando, en consecuencia, a reserva de los términos que resulten de la misma, en Santa Cruz de Tenerife a la fecha de mi firma. Vº Bº EL ALCALDE 7/7 Observaciones Página 7/7
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