Qué asesoría debe recibir un afiliado al Sistema Pensional, para definir un traslado de Régimen Pensional?
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- Manuel San Segundo Poblete
- hace 6 años
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1 Asesoría Traslado Régimen Pensional Qué asesoría debe recibir un afiliado al Sistema Pensional, para definir un traslado de Régimen Pensional? Respuesta: Las definidas en el Decreto 2071 de NORMA GENERAL. Las Administradoras del Sistema General de Pensiones tienen obligaciones básicas con relación a la solicitud de un afiliado interesado en evaluar un traslado de régimen así: 1-DAR INFORMACIÓN. Enviando, los extractos a sus afiliados y pensionados Características de la información: - Cierta - Suficiente - Oportuna (Ley 1328 de 2009, articulo 9) 1 / 6
2 PERIODICIDAD REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. Trimestralmente REGIMEN DE PRIMA MEDIA. Anualmente MEDIO DE ENVIO. Por medio de cualquier medio electrónico. Por medio físico si lo solicita el interesado a la dirección que tenga registrada. INFORMACION. Que debe contener los extractos: REGIMEN DE AHORRO REGIMEN INDIVIDUAL DE PRIMA MEDIA Ingreso Base de Cotización Base de cotización para cada ciclo reportado Número total de Número semanas total cotizadas de semanas cotizadas durante el período eto ahorrado o saldo final neto después deducciones las 2 / 6
3 lor total de la cotización, tales como comisiones, Fondo de Solidaridad Monto de rendimientos abonados nes acreditadas durante el período del extracto Valor total de la cotización Nit del empleador que realiza el aporte Nit del empleador que realiza el aporte 2-DAR ASESORIA: Existe la obligación para la administradora de pensiones de brindar asesoría al afiliado de ambos regímenes como condición previa al traslado con miras a que este tome una decisión informada que le permita al afiliado tomar las mejores opciones en el mercado y para tomar decisiones informadas. Ley 1328/09 artículo 9. La asesoría implica la obligación de proporcionar a los afiliados información completa respecto de los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones. Para el efecto deberá dar como mínimo la siguiente información: - Probabilidad de pensionarse en cada régimen. 3 / 6
4 - Proyección de indemnización sustitutiva o devolución de saldos en caso de no cumplir los requisitos de ley para la pensión. - Proyección del valor de la pensión en cada régimen. - Requisitos para acceder a la pensión de garantía mínima. - Información sobre otros mecanismos de protección a la vejez. Las Administradoras de los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones responderán por la actuación de los promotores. 3-PRESTAR ATENCION. Deberá obtener atención personalizada por parte de la administradora para obtener su proyección pensional. Se entiende por esta aquella en que un representante de la administradora le informa al afiliado de manera personal e individualizada y por medio de canales de comunicación que disponga la administradora los supuestos con base en los cuales se realiza la proyección del beneficio pensional y como debe interpretarse la misma. La Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberá ofrecer herramientas financieras que propender por informar a sus afiliados acerca de las proyecciones mencionadas PROYECCION REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. El afiliado podrá solicitarla a la Administradora de Régimen de Ahorro con Solidaridad en la que se encuentre afiliado para ello deberá suministrar la respectiva información adicional que esta requiera para el estudio. ADVERTENCIAS. Las Administradoras deberán indicar de manera expresa al afiliado que la simulación corresponde a la modalidad de retiro programado, calculada con base en las 4 / 6
5 cotizaciones obligatorias y no incluye aportes voluntarios. Es obligación de la administradora informar que dicho cálculo es un cálculo estimado de la eventual futura pensión y que dicha mesada pensional resultante es una mera proyección y no un derecho consolidado, por fundamentarse en una simulación de supuestos futuro probables, pero sin certeza sobre la ocurrencia CRITERIOS TECNICOS DEL CÁLCULO. Para el cálculo se debe tener en cuenta los siguientes parámetros técnicos: Tasas de interés técnico que haya definido la Superfinaciera. Las tablas de mortalidad de rentistas e inválidos expedidas por la Superfinanciera. Las tasas de inflación y crecimiento de los beneficios pensionales. Demás que determine la Superfinaciera. TRASLADO AMBOS REGIMENES. La información debe garantizar que la asesoría haga referencia a ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 5 / 6
6 Se deberá dejar constancia que el afiliado recibió información suficiente y la asesoría requerida y que en consecuencia entiende y acepta los efectos legales, así como potenciales riesgos y beneficios en su decisión. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA 6 / 6
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