CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI

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1 CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI Guía de la OMPI sobre la solución de controversias en materia de nombres de dominio ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

2 GUÍA DE LA OMPI SOBRE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO INTRODUCCIÓN ÍNDICE INTRODUCCIÓN ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO NOMBRES DE DOMINIO CIBEROCUPACIÓN PRIMER PROCESO DE LA OMPI RELATIVO A LOS NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET PREVENCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO: PORTAL DE LAOMPI DE BASES DE DATOS PARA MARCAS POLÍTICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO ÁMBITO DE APLICACIÓN (TODOS LOS GTLD Y CIERTOS CCTLD) ALCANCE INTERNACIONAL RAPIDEZ Y ECONOMÍA RESOLUCIONES CON FUERZA EJECUTORIA TRANSPARENCIA SIN PERJUICIO DE RECURSO A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA UNIFORME (UDRP) LOS TRES CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA UNIFORME (UDRP) ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ENTABLADO EN VIRTUD DE LA POLÍTICA UNIFORME (UDRP) ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEMANDANTE DEMANDADO DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS PARTES PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: EL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI GRUPO DE EXPERTOS REGISTRADOR PRESENTACIÓN DE DEMANDA Y ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEMANDA ESCRITO DE CONTESTACIÓN IDIOMA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TASAS El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) es hoy considerado como la entidad líder en lo que respecta a servicios de solución de controversias relativas al registro y el uso abusivos de nombres de dominio en Internet, actos comúnmente conocidos como ciberocupación. El presente folleto constituye una guía práctica sobre el servicio de solución de controversias que ofrece el Centro en el ámbito de los nombres de dominio. En él se expone un panorama general del procedimiento de solución de controversias, directrices para la presentación de demandas y escritos de contestación, e información sobre los servicios disponibles, así como estadísticas relativas a los casos tramitados en el Centro. Para más información, visite el sitio Web del Centro en center/index-es.html, o diríjase a arbiter.mail@wipo.int. RESOLUCIONES ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE LOS GRUPOS DE EXPERTOS DE LA OMPI BASADAS EN LA POLÍTICA UNIFORME (UDRP) RESULTADOS DE LOS CASOS TRAMITADOS ANTE LA OMPI DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR CORRESPONDIENTES A CÓDIGOS DE PAÍSES 15 PREGUNTAS FRECUENTES SERVICIOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI EN INTERNET NOVEDADES SOBRE LOS NOMBRES DE DOMINIO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS DOMINIOS GENÉRICOS DE NIVEL SUPERIOR (GTLD) NOMBRES DE DOMINIO INTERNACIONALIZADOS SEGUNDO PROCESO DE LA OMPI RELATIVO A LOS NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET

3 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización intergubernamental independiente con sede en Ginebra (Suiza), integrada por 179 Estados miembros. El objetivo principal de la OMPI es promover, mediante la cooperación internacional, la creación, el uso, la difusión y la protección de la propiedad intelectual. La OMPI, entre otras actividades, se encarga de la administración de más de 20 tratados, en particular, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a este Arreglo, y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, creado en 1994 como servicio de la Oficina Internacional de la OMPI, ofrece mecanismos alternativos a la vía judicial para la solución de controversias comerciales entre partes privadas en relación con la propiedad intelectual. En estrecha colaboración con un gran número de expertos en solución alternativa de controversias y propiedad intelectual el Centro elaboró los Reglamentos de Mediación, Arbitraje y Arbitraje Acelerado y las Cláusulas Contractuales de la OMPI. Los reglamentos y cláusulas de la OMPI, disponibles en varios idiomas, tienen en cuenta toda evolución en la esfera de la solución de controversias y se pueden utilizar en cualquier régimen jurídico. El Centro ofrece asesoramiento sobre los procedimientos realizados en virtud de esos reglamentos, y se hace cargo de su administración. Además, las partes pueden recurrir a una lista, regularmente actualizada, de más de árbitros y mediadores independientes, procedentes de más de 70 países. Los candidatos incluidos en la Lista de Árbitros y Mediadores van desde expertos con vasta experiencia en el campo general de la solución de controversias, hasta profesionales y expertos altamente especializados en todo el panorama técnico y jurídico de la propiedad intelectual. Asimismo, el Centro desempeña una función primordial en la elaboración y aplicación de procedimientos individualizados de solución de controversias. El ejemplo más destacado es la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la Política uniforme (UDRP)), que se elaboró sobre la base de las recomendaciones formuladas por la OMPI para poner fin a ciertas prácticas abusivas en el sistema de nombres de dominio. Desde diciembre de 1999, año en el que empezó a funcionar el servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio, el Centro ha tramitado más de casos. Además de este folleto sobre el servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio, el Centro también ofrece las publicaciones siguientes, que contienen información sobre otras de sus actividades: Solución de Controversias para el siglo XXI: El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI; los Reglamentos de Arbitraje y Mediación de la OMPI, la Guía de Arbitraje de la OMPI y la Guía de Mediación de la OMPI. NOMBRES DE DOMINIO Un nombre de dominio es una dirección de Internet fácil de identificar y recordar, por ejemplo, <ompi.int> o <yahoo.com>. El sistema de nombres de dominio se basa en una jerarquía de nombres. Los dominios de nivel superior están divididos en dos categorías: los dominios genéricos de nivel superior (gtld) y los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (cctld). De la gestión de.com,.net y.org, así como de los nuevos gtld.aero,.biz,.coop,.info,.museum,.name, y.pro se ocupan varios Registros, bajo la autoridad de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN; La gestión de los cctld está a cargo de los órganos competentes de registro en el plano nacional. Existen unos 243 cctld, cada uno de los cuales contiene un código de país de dos letras, por ejemplo,.fr para Francia,.jp para Japón o.mx para México. Debido a la creciente popularidad y uso comercial de Internet, los nombres de dominio han pasado a ser identificadores comerciales y, en ciertos casos, sustituyen a las propias marcas, como AMAZON.COM. Al registrar sus marcas y nombres como nombres de dominio, como en el caso de <sony.com>, las empresas atraen a los clientes a sus sitios Web. CIBEROCUPACIÓN Por ciberocupación se entiende el registro anticipado y de mala fe de marcas como nombres de dominio por personas que no tienen derecho alguno sobre esos nombres. Los ciberocupas se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud, y proceden al registro de nombres de marcas, personalidades y empresas, así como de variaciones de dichos nombres. Un motivo frecuente de la ciberocupación es la intención de vender el nombre de dominio al titular de la marca, o atraer un gran número de visitas a un sitio Web en el que se publiquen ofertas comerciales que no guardan relación con el nombre. La ciberocupación plantea controversias entre los titulares de marcas y los titulares de nombres de dominio, controversias que por sus características no se prestan a una solución en el marco del régimen judicial ordinario. Basado en el principio de territorialidad, el sistema judicial no ofrece en todos los casos una solución completa a conflictos de dimensión mundial. Por otro lado, la vía judicial puede resultar lenta y onerosa, factores que pueden llevar al titular de la marca a una situación de facto, en la que lo más rápido y menos costoso será adquirir directamente al ciberocupa los derechos sobre un nombre de dominio antes que tratar de reclamar dichos derechos mediante un proceso judicial. Por consiguiente, fue fundamental instaurar un mecanismo alternativo que permita solucionar estas controversias en las que suelen estar involucradas partes de varios países

4 POLÍTICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO PRIMER PROCESO DE LA OMPI RELATIVO A LOS NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET En 1998, originalmente a instancias del Gobierno de Estados Unidos de América, la OMPI organizó el Primer Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet para analizar la forma de colmar esa laguna. Se trató de un proceso abierto de consultas internacionales referentes a posibles prácticas y procedimientos para prevenir y solucionar controversias en el ámbito de los nombres de dominio. En el informe resultante de este primer proceso se formularon una serie de recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con los nombres de dominio y las marcas, en particular, instituir una política uniforme que fuese aplicable a todos los registradores e implantase un mecanismo administrativo para solucionar controversias relativas a todos los gtld. En el informe del primer proceso se recomendaba también que el ámbito de este procedimiento administrativo estuviera limitado a los casos de mala fe, es decir, al registro abusivo de nombres de dominio que infringieran los derechos de los titulares de marcas. Prevención de controversias en materia de nombres de dominio: Portal de la OMPI de bases de datos para marcas Antes de solicitar el registro de un nombre de dominio, se recomienda comprobar que el nombre que se desea registrar no infringe los derechos de marca de terceros. Con miras a prevenir las controversias en esta esfera, la OMPI pone a disposición un portal de bases de datos para marcas ( databases/trademark/indexes.html). Desde este portal, que facilita el acceso a bases de datos sobre marcas en muchas oficinas de propiedad intelectual, tanto nacionales como regionales, toda persona o entidad que desee registrar un nombre de dominio puede efectuar búsquedas de marcas en Internet. Para actuar con mayor conocimiento de causa, el solicitante deberá consultar otras fuentes además de las bases de datos sobre marcas disponibles en Internet. El 26 de agosto de 1999, y de conformidad con las recomendaciones de la OMPI, la ICANN aprobó la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP). La Política uniforme (UDRP) ofrece a los titulares de derechos sobre marcas un mecanismo administrativo para la solución de las controversias derivadas del registro y el uso de mala fe, por parte de terceros, de los nombres de dominio de Internet que les corresponderían a los titulares de las marcas. En virtud de la Política uniforme (UDRP), los titulares de marcas pueden someter las controversias derivadas del supuesto registro abusivo de nombres de dominio a un procedimiento administrativo rápido y obligatorio, interponiendo una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias acreditado (el proveedor). En lo que respecta a los gtld, la acreditación de los proveedores está a cargo de la ICANN, y en cuanto a los cctld que han adoptado voluntariamente la Política uniforme (UDRP), los proveedores son acreditados por los administradores de cada cctld. ÁMBITO DE APLICACIÓN (TODOS LOS GTLD Y CIERTOS CCTLD) De conformidad con el acuerdo de acreditación firmado con la ICANN, todos los registradores de nombres de dominio en los gtld convienen en observar y ejecutar la Política uniforme (UDRP). En consecuencia, la Política uniforme (UDRP) se aplica a los gtld.com,.net y.org, y a todos los gtld recientemente creados. La Política uniforme (UDRP) está incorporada en la cláusula estándar de solución de controversias que figura en todos los acuerdos de registro de nombres de dominio en los gtld. En consecuencia, el titular de un gtld debe someterse al marco general de la Política uniforme (UDRP), aun cuando el registro del nombre de dominio se haya efectuado antes de la entrada en vigor de dicha política. Además de los gtld, algunos cctld también han adoptado la Política uniforme (UDRP) de forma voluntaria. ALCANCE INTERNACIONAL El alcance de la Política uniforme (UDRP) es internacional, en la medida en que ofrece un mecanismo único para la solución de controversias en materia de nombres de dominio, independientemente de la ubicación geográfica del registrador, del titular del nombre de dominio o del titular de la marca que haya interpuesto la demanda. Cualquier persona o empresa del mundo puede solicitar que se solucione una controversia relativa a un nombre de dominio mediante el procedimiento establecido en (UDRP), justificando que su caso cumple con los tres criterios necesarios para la 4 5

5 aplicación de este mecanismo. En los procedimientos administrativos entablados hasta la fecha en el Centro en (UDRP), las partes procedían de más de 100 países. RAPIDEZ Y ECONOMÍA Comparados con la vía judicial, los procedimientos administrativos en virtud de la Política uniforme (UDRP) son rápidos y económicos, en particular en el contexto internacional. Las demandas relacionadas con los nombres de dominio que se presentan ante el Centro suelen resolverse en menos de dos meses, incluida un intercambio de escritos y, en general, utilizando Internet como medio de comunicación. Las tasas de la OMPI son fijas y su cuantía moderada. RESOLUCIONES CON FUERZA EJECUTORIA Una ventaja esencial de los procedimientos entablados en (UDRP) es que las resoluciones dictadas son vinculantes. No se plantean cuestiones en relación con su ejecución a nivel internacional, ya que los registradores tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las resoluciones de transferencia dictadas en virtud de la Política uniforme (UDRP), con sujeción al derecho de la parte perdedora de someter la controversia ante un tribunal competente y suspender la ejecución de la resolución. TRANSPARENCIA Los procedimientos entablados en virtud de la Política uniforme (UDRP) son transparentes. En el sitio Web del Centro se publican todos los nombres de dominio sujetos a controversia, el status de las demandas, las estadísticas relativas a las demandas y el texto completo de las resoluciones. Además, el Centro ofrece un Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP), que es un nuevo instrumento de consulta en Internet destinado a facilitar el acceso a la jurisprudencia existente en la materia. SIN PERJUICIO DE RECURSO A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Una vez que el demandante inicia un procedimiento administrativo en virtud de la Política uniforme (UDRP), el titular del nombre de dominio debe someterse al proceso. Sin embargo, dado su carácter administrativo, la Política uniforme (UDRP) no impide que el titular del nombre de dominio o el titular de la marca presenten una demanda ante un tribunal con miras a que dicte una nueva resolución; cada una de las partes puede entablar un proceso judicial antes, durante o después de un procedimiento entablado en virtud de la Política uniforme (UDRP). En el párrafo 4.k) de la Política uniforme (UDRP) se autoriza también a la parte perdedora, titular de un nombre de dominio, a impugnar la resolución del grupo administrativo de expertos interponiendo una demanda ante un tribunal competente y, por lo tanto, a suspender la ejecución de la resolución del grupo de expertos. Si bien las partes disponen de esta vía judicial, en la práctica rara vez se recurre a ella. En el sitio Web del Centro figura una lista de órdenes y resoluciones judiciales en relación con la Política uniforme (UDRP) y de casos específicos administrados en virtud de la Política uniforme (UDRP). MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA UNIFORME (UDRP) El Reglamento relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (Reglamento de la Política uniforme), y los reglamentos adicionales del proveedor de servicios de solución de controversias dan efecto a la Política uniforme (UDRP). El Centro ha elaborado el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (Reglamento Adicional de la OMPI) que complementa la Política uniforme (UDRP) y el Reglamento de la Política uniforme en lo referente a un cierto número de cuestiones de procedimiento. Los tres criterios de aplicación de la Política uniforme (UDRP) La Política uniforme (UDRP) se aplica a controversias en materia de nombres de dominio que se ajustan a los tres criterios siguientes: i) el nombre de dominio registrado por el titular es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión, con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión; y iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe. En el párrafo 4.b) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos (entre otros, el nombre de dominio ha sido registrado con el fin expreso de venderlo al propietario de la marca) que, dado el caso, se considerarán como prueba de la existencia de mala fe en el registro y la utilización del nombre de dominio en cuestión. Del mismo modo, en el párrafo 4.c) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos de circunstancias (entre otras, el nombre de dominio se utiliza en relación con una oferta de buena fe de productos) que, dado el caso, se considerarán como prueba de que el demandado tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión. El Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP), disponible en el sitio Web del Centro, permite a las partes y a los integrantes del grupo de expertos consultar en Internet las resoluciones anteriores dictadas por grupos de expertos, con miras a examinar los hechos y circunstancias de la demanda en función de la jurisprudencia de la OMPI

6 ETAPAS DE UN PROCEDIMIENTO ENTABLADO EN VIRTUD DE LA POLÍTICA UNIFORME (UDRP) ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEMANDANTE El demandante es cualquier persona o entidad que reivindique derechos sobre una marca de productos o de servicios y que interpone una demanda referente al registro de un nombre de dominio en virtud de la Política uniforme (UDRP). El Centro puede tramitar las demandas interpuestas por todo tipo de demandantes, que van desde las grandes multinacionales (por ejemplo, BMW, Gucci, Tata, Microsoft y Sony), hasta las pequeñas y medianas empresas y los particulares (por ejemplo, Isabelle Adjani, Venus y Serena Williams, Isabel Preysler, Julia Roberts y Michael Crichton). DEMANDADO El demandado es el titular del registro del nombre de dominio contra el cual se interpone la demanda. En virtud del acuerdo de registro de nombres de dominio concertado entre el demandado y el registrador, el demandado debe someterse al marco general de la Política uniforme (UDRP). De conformidad con el Reglamento de la Política uniforme, el demandado dispone de un período de 20 días para presentar un escrito de contestación a la demanda interpuesta en su contra en (UDRP). En los casos tramitados ante el Centro, los demandados, al igual que los demandantes, proceden de todo el mundo. Distribución geográfica de las partes Las partes involucradas en las demandas interpuestas ante el Centro en (UDRP) hasta finales de 2002, procedían de 109 países. Las siguientes estadísticas muestran los cinco países que presentaron más demandas y los cinco países más demandados: Domicilio del demandante Estados Unidos de América Reino Unido Francia España Alemania Otros TOTAL Número de demandas (46,9%) 418 (9,0%) 276 (6,0%) 255 (5,5%) 234 (5,1%) (27,5%) Domicilio del demandado Estados Unidos de América Reino Unido España República de Corea Canadá Otros TOTAL Número de demandas (44,5%) 434 (9,4%) 281 (6,1%) 241 (5,2%) 179 (3,9%) (30,9%)

7 10 PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: EL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI El Centro fue el primer proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN, y el primero ante el que se presentó una demanda en (UDRP). Desde diciembre de 1999, fecha de presentación de esa primera demanda, el Centro es el principal proveedor de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio. En 2002, los casos tramitados en (UDRP) se refirieron a nombres de dominio. La mayoría de los casos tenían que ver con el dominio.com (72.8%), seguido por los dominios.net (14.7%),.org (8.5%),.info (1.6%) y.biz (0.9%). El 1.5% restante se repartió entre los cctlds. Entre los ejemplos de nombres de dominio objeto de demanda ante el Centro en virtud de la Política uniforme (UDRP) tramitados figuran <marlboro.com>, <deutschetelecom.net>, <celinedion.com>, y Si se contabilizan las demandas interpuestas en virtud de otras políticas específicas adoptadas por los diferentes Registros, al margen de la Política uniforme (UDRP), el número total de casos relativos a los nombres de dominio tramitados por el Centro durante 2002 pasa a ser de , con un promedio de 18 demandas presentadas por día hábil. El papel del Centro, como proveedor consiste en administrar el caso, velando que el procedimiento se lleve a cabo sin dificultades y de forma equitativa y rápida. Con esa finalidad, el Centro comprueba que la demanda cumple con los requisitos formales de la Política uniforme (UDRP), del Reglamento de la Política uniforme y el Reglamento Adicional de la OMPI, coordina su labor con el o los registradores en cuestión para comprobar que el demandado es efectivamente titular del o de los nombres de dominio en cuestión, notifica la demanda al demandado, remite las comunicaciones referentes al caso, nombra al grupo de expertos y notifica la resolución a las partes. El Centro es un órgano independiente e imparcial. No dicta directamente la resolución con respecto a la controversia entre las partes. En tanto que órgano administrativo, puede informar sobre los aspectos formales de la Política uniforme (UDRP), pero no ofrece asesoramiento jurídico acerca de los puntos a favor o en contra de los argumentos esgrimidos por las partes. El objetivo esencial del Centro es ofrecer un procedimiento eficaz. Con ese fin, el Centro ha tomado varias iniciativas y ofrece varios servicios, en particular: > Comentario sobre la Política uniforme (UDRP) y el Reglamento de la Política uniforme > Amplia orientación accesible por Internet acerca del sistema de la Política uniforme (UDRP) > Demanda tipo y escrito de contestación tipo > Presentación de demandas y escritos de contestación por Internet > Información accesible por Internet sobre el status del caso > Tasas no lucrativas > Personal plurilingüe con formación jurídica GRUPO DE EXPERTOS El proveedor nombra a una o tres personas independientes e imparciales para que resuelvan sobre un caso. Durante el procedimiento, cada parte tiene la oportunidad, en la demanda o el escrito de contestación, de expresar su deseo de que el grupo de expertos que resolverá el caso esté compuesto por un miembro único o por tres miembros. El grupo de expertos es independiente del proveedor, de la ICANN, del registrador de que se trate, y de las partes en la controversia. Para la selección de expertos en nombres de dominio, la OMPI tiene en cuenta su reputación, su imparcialidad, su buen juicio y su experiencia en la toma de decisiones, así como su experiencia en las esferas del Derecho de la propiedad intelectual, el comercio electrónico e Internet. Esta experiencia se refleja en los currículos publicados de todos los expertos del Centro. A fines del 2002, la lista de la OMPI abarcaba 319 expertos procedentes de 46 países, que en su conjunto dominan 33 idiomas. Antes de su nombramiento para intervenir en un procedimiento entablado en virtud de la Política uniforme (UDRP), los expertos deben confirmar al Centro que no existe ningún conflicto potencial de intereses, y deben hacer una declaración en la que expongan cualquier circunstancia que deba tenerse en cuenta antes de su nombramiento. Para el nombramiento de los expertos, el Centro aplica una política cautelosa que tiene en cuenta no sólo la competencia profesional del experto, los idiomas que domina, su nacionalidad y país de residencia, sino el hecho de que dicho experto haya estado involucrado en casos anteriores o haya mantenido en el pasado contactos con las partes. Con miras a garantizar que las resoluciones estén bien fundadas y sean coherentes, el Centro facilita a sus expertos un formato estándar de resolución, notificaciones diarias de las nuevas resoluciones y resúmenes periódicos de resoluciones de interés; además, ha puesto a su disposición para su consulta en Internet un Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP) y un foro de expertos; también organiza periódicamente reuniones y talleres de grupos de expertos y, previa solicitud, les asiste en cuestiones formales o procedimentales. REGISTRADOR El registrador es la entidad ante la cual el demandado ha registrado el nombre de dominio que es objeto de la demanda. Todo registrador de nombres de dominio en los gtld debe estar acreditado por la ICANN. Una de las condiciones para obtener dicha acreditación de la ICANN es que el registrador incorpore la Política uniforme (UDRP) en su acuerdo de registro de nombres de dominio. El registrador de un nombre de dominio objeto de controversia no se encarga de la administración del procedimiento entablado en virtud de la Política uniforme (UDRP), y no podrá imputársele responsabilidad civil alguna en relación con la resolución que dicte el grupo de expertos tras un procedimiento de esta naturaleza. Sin embargo, el registrador desempeña el papel crucial de bloquear el nombre de dominio durante el procedimiento entablado en virtud de la Política uniforme (UDRP), y de ejecutar toda resolución pronunciada por el grupo de expertos tras dicho procedimiento. 11

8 PRESENTACIÓN DE DEMANDAS Y ESCRITOS DE CONTESTACIÓN DEMANDA El Centro pone a disposición una demanda tipo que facilita la tarea de redacción de la demanda de conformidad con los criterios y reglamentos relativos a la Política uniforme (UDRP). La demanda debe presentarse al Centro por vía electrónica y copia impresa, remitiéndose un ejemplar al demandado y otro al registrador. En lo que se refiere al ejemplar impreso, es posible descargar la demanda tipo como documento Word a fin de rellenarlo y remitirlo al Centro. En lo que se refiere al ejemplar electrónico, cabe utilizar el formulario previsto a ese efecto en el sitio Web. Además de la demanda tipo, en el sitio Web del Centro se ofrecen directrices detalladas sobre la presentación. ESCRITO DE CONTESTACIÓN Al igual que la demanda tipo antes mencionada, el escrito de contestación tipo facilitado por el Centro simplifica la tarea de presentación. El escrito de contestación debe presentarse al Centro por vía electrónica y en copia impresa, remitiéndose un ejemplar al demandante. En lo que se refiere al ejemplar impreso es posible descargar el escrito de contestación tipo como documento Word, a fin de rellenarlo y remitirlo al Centro. En lo que se refiere al ejemplar electrónico, cabe rellenar el formulario de presentación de escrito de contestación disponible en el sitio Web del Centro. Además del escrito de contestación tipo, se puede consultar información más detallada en el sitio Web del Centro. En lo que respecta a la presentación de demandas y escritos de contestación, puede resultar útil que las partes consulten el Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP), que incluye la jurisprudencia cada vez más voluminosa que existe en la materia. Por ejemplo, puede que el demandante desee saber si el uso que él hace de un nombre de dominio ya ha sido considerado como uso de mala fe. Del mismo modo, puede que el demandado desee investigar si de su situación se puede inferir que posee un derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio. Idioma de los procedimientos administrativos El idioma en el que se llevará cabo el procedimiento administrativo depende del idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio objeto de la controversia. En virtud del Reglamento de la Política uniforme, a menos que las partes en el procedimiento acuerden lo contrario, o que el grupo de expertos determine lo contrario, el idioma del procedimiento entablado en (UDRP) deberá ser el mismo que el utilizado en el acuerdo de registro del nombre de dominio. El Centro cuenta con un personal plurilingüe y los medios necesarios para tramitar casos relativos a nombres de dominio en varios idiomas. Hasta diciembre de 2002, el Centro había tramitado casos en 10 idiomas, en particular, alemán, coreano, chino, español, francés, inglés, japonés, noruego, portugués y ruso. En función de las necesidades se podrán añadir otros idiomas. TASAS La labor que lleva a cabo el Centro no tiene fines lucrativos. En el sitio Web del Centro figura un baremo de tasas relativas a los procedimientos administrativos en virtud de la Política uniforme (UDRP), así como información sobre los métodos de pago. La tasa de presentación de una demanda ante la OMPI depende de dos factores: el número de nombres de dominio involucrados en la controversia y el número de expertos (uno o tres) elegido por las partes. La gran mayoría de casos tramitados ante la OMPI guardan relación con uno a cinco nombres de dominio y lo más frecuente hasta la fecha ha sido designar un único experto. A fines de 2002, la tasa aplicable para este tipo de casos era de dólares EE.UU. El Centro conserva parte de la tasa para gastos administrativos, y remite la mayor parte al o a los expertos. En el caso de un grupo de expertos compuesto por un solo miembro, el total de la tasa correrá por cuenta del demandante. Si se trata de un grupo de expertos compuesto por tres miembros a petición del demandante, el total de la tasa también correrá por cuenta del demandante. En caso de que el demandado solicite un grupo de expertos integrado por tres miembros, la tasa se dividirá en partes iguales entre el demandante y el demandado

9 RESOLUCIONES En virtud de la Política uniforme (UDRP), las controversias han de ser resueltas por grupos de expertos independientes nombrados por el Centro. Los recursos que puede solicitar el demandante en un procedimiento administrativo en virtud de la Política uniforme (UDRP) se limitan a la cesión al demandante del registro del nombre de dominio objeto de la controversia, o la opción, rara vez solicitada en la práctica, de cancelación del registro del nombre de dominio en cuestión. No se prevee la posibilidad de obtener compensación económica ni medidas provisionales. Los grupos de expertos resuelven sobre la base de la demanda y el escrito de contestación presentados, sin comparecencia de las partes. Si el grupo de expertos resuelve la cancelación del registro del nombre de dominio objeto de la controversia o su cesión al demandante, por lo general, el registrador ejecutará la resolución tras transcurrir10 días hábiles después de haberle sido notificado la resolución. Si se desestima la demanda, el registrador desbloqueará el nombre de dominio del demandado. De conformidad con el Reglamento de la Política uniforme, el Centro publica en su sitio Web el texto completo de las resoluciones Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP) Con objeto de prestar asistencia a las partes en la formulación de la demanda y del escrito de contestación, y a los expertos en la redacción de resoluciones bien fundamentadas y coherentes, y también para facilitar el acceso público a la jurisprudencia relativa a la Política uniforme (UDRP), en constante aumento, en el sitio Web del Centro figura un Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP). Esta herramienta única ofrece un acceso estructurado a un gran volumen de información jurídica y de diversa índole contenida en las resoluciones de los grupos de expertos de la OMPI en el marco de la Política uniforme (UDRP). El índice abarca todas las resoluciones de la OMPI en ese campo, incluidas las más recientes. El índice permite efectuar dos tipos de búsqueda: la Búsqueda por categoría del nombre de dominio (por ejemplo: espectáculos, artículos de lujo, telecomunicaciones) y un Índice jurídico que permite efectuar una extensa búsqueda en las resoluciones por el tipo de cuestión de fondo y de procedimiento (por ejemplo: nombres de dominio que contienen marcas escritas deliberadamente con errores tipográficos, uso de los nombres de dominio por distribuidores autorizados, carga de la prueba). También pueden combinarse las funciones de búsqueda y palabras clave. Además, es posible hacer búsquedas por número de caso, nombre de dominio y texto de la resolución. de los grupos de expertos, salvo en el caso excepcional de que un grupo de expertos determine publicar sólo algunas partes de su resolución. RESULTADOS DE LOS CASOS TRAMITADOS ANTE LA OMPI Al 31 de diciembre de 2002, el número total de casos tramitados ante el Centro en (UDRP) era de De ese total, (95,6%) casos se resolvieron mediante resoluciones y 871 se liquidaron o resolvieron por otra vía, en particular, mediante acuerdos de transferencia entre las partes. [Estado de los casos] 200 Pendientes (4%) 664 Demandas desestimada (19%) Transferencias 871 Resueltos por acuerdo entre las partes (19%) 28 Cancelaciones (1%).AC.AE.AG.AS.AU.BS.BZ.CC.CY.EC.AC.AE.AG.AS.AU.BS.BZ.CC.CY.EC.FJ.FJ.GṬ LA.MD.MW.MX.NA.NU.PA.PH Un cctld es un dominio de nivel superior correspondiente a un código de país, por ejemplo.au para Australia,.md para la República de Moldova,.tv para Tuvalu y.ve para Venezuela. La administración de los cctld se lleva a cabo de forma independiente e incumbe a los Registros designados a nivel nacional, también conocidos como administradores de cctld. La gestión de la propiedad intelectual en los cctld plantea problemas fundamentales de política para los administradores de esos dominios. El Programa de la OMPI relativo a los cctld ofrece a los administradores de cctld asesoramiento en lo que atañe a la estrategia y el tratamiento de la propiedad intelectual en sus dominios,.gṭ LA.MD.MW.MX.NA.NU.PA.PH.PṆ RO incluidas la solución y prevención de controversias..pṇ RO.SC.SH.TT.TV.UG.VE.WS DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR CORRESPONDIENTES A CÓDIGOS DE PAÍSES Con ese fin, la OMPI ha publicado las Prácticas óptimas sobre prevención y solución de controversias en materia de propiedad intelectual relacionadas con los cctld. Esta guía opcional se centra en esferas relativas a la protección de la propiedad intelectual en el sistema de nombres de dominio, como el mantenimiento de información precisa en las bases de datos de registro Whois, disponibles al público. La OMPI también pone a disposición del público una base de datos sobre los cctld, con enlaces a los sitios Web de todos los Registros de cctld, que permiten determinar si ya se ha firmado un acuerdo de registro, si cuenta con un servicio Whois y si se han adoptado procedimientos alternativos.sc.sh.tt.tv.ug.ve.ws de solución de controversias. 14 (80%) Resueltos (77%) [Resultado de las resoluciones] 15

10 PREGUNTAS FRECUENTES Cada vez son más los órganos competentes de registro en los cctld que han adoptado la Política uniforme o una variante nacional de ésta, y eligen al Centro como proveedor de servicios de solución de controversias. A diciembre de 2002, los siguientes cctld habían seleccionado al Centro como proveedor de servicios de solución de controversias:.ac.ae.au.ag (Australia).BS (Bahamas).BZ (Belice).AS.CY.AU (Chipre).EC (Ecuador).FJ (Fiji).BS.LA.BZ.CC.MW (Malawi).CY.EC.FJ.GT.PA.LA.MD.MW.TT.TV.MX.VE.NA.NU.PA.PH.AC (Isla de la Ascensión).AE (Emiratos Árabes Unidos).AG (Antigua y Barbuda).AS (Samoa Estadounidense).CC (Islas Cocos).GT (Guatemala) (República Democrática Popular Lao).MD (República de Moldova).PṆ RO.SC.SH.TT.TV.UG.VE.WS.MX (México).NA (Namibia).NU (Niue) (Panamá).PH (Filipinas).PN (Isla Pitcairn).RO (Rumania).SC (Seychelles).SH (Santa Helena) (Trinidad y Tabago) (Tuvalu).UG (Uganda) (Venezuela).WS (Samoa Occidental) 1. Dónde se puede encontrar información acerca del titular y/o el registrador de un nombre de dominio? En relación con los nombres de dominios registrados en los.com,.net,.org,.biz,.info y.name, se puede obtener información sobre el registrador efectuando una búsqueda en Una vez identificado el registrador, se puede utilizar el servicio Whois correspondiente (accesible a través del sitio Web del registrador) para obtener información sobre el titular del nombre de dominio. 2. Puede una demanda referirse a varios nombres de dominio? Con arreglo al párrafo 3.c) del Reglamento de la Política uniforme (UDRP), la demanda puede referirse a varios nombres de dominio siempre y cuando dichos nombres hayan sido registrados por la misma persona o entidad. 3. Cómo puede determinarse la aplicabilidad de la Política uniforme (UDRP) a un nombre de dominio específico? La Política uniforme se aplica a todos los gtld, como.com,.net,.org,.biz e.info, sea cual sea la fecha en que fue registrado el nombre de dominio. Por otro lado, en la base de datos de la OMPI sobre los cctld se especifican los administradores de cctld que han adoptado voluntariamente la Política uniforme (UDRP). 4. Debe confiarse a un abogado la preparación y presentación de una demanda o de un escrito de contestación? Si bien el asesoramiento de un abogado puede resultar útil, las partes no están obligadas a confiar a un abogado la preparación o presentación de la demanda o del escrito de contestación. 5. Cómo se presenta una demanda? La demanda debe presentarse ante el Centro por correo electrónico y en copia impresa. Las copias impresas (original firmado y cuatro copias), incluidos todos los anexos, deben enviarse al Centro por correo postal o servicio de mensajería. También debe remitirse un ejemplar de la demanda al demandado y al registrador ante el cual se registró el nombre de dominio. En el sitio Web del Centro se ofrecen directrices más detalladas sobre los procedimientos de presentación. 6. Puede la parte a cuyo favor se ha resuelto la controversia solicitar a la parte perdedora el reembolso de las tasas de presentación u otros gastos? El grupo administrativo de expertos no puede pronunciar laudos monetarios. Las resoluciones que puede dictar el grupo de expertos se limitan a ordenar la cesión del nombre de dominio al demandante, ordenar la cancelación del registro del nombre de dominio, o rechazar la demanda. Las partes que deseen medidas de subsanación de otra índole deberán recurrir a otros procedimientos. 7. Puede una parte presentar información adicional, cualquier otro escrito o documento, después de la presentación de la demanda o del escrito de contestación? El Reglamento de la Política uniforme sólo prevé la presentación de la demanda por el demandante, y del escrito de contestación por el demandado. No contiene disposiciones relativas a la presentación de otros escritos o documentos por las partes, salvo en respuesta a una notificación de deficiencia o a solicitud expresa del grupo de expertos. El grupo de expertos tiene total discreción para decidir sobre la admisibilidad de un documento adicional no solicitado

11 8. Cómo se ejecuta una resolución dictada en (UDRP)? Es posible impugnar una resolución? En virtud del párrafo 4.k) de la Política uniforme (UDRP), el registrador debe ejecutar la resolución del grupo de expertos tras transcurrir 10 días hábiles de recibida la notificación de la resolución por el proveedor, salvo en el caso de que, en ese período de 10 días, el demandado comunique al registrador que ha entablado un procedimiento de impugnación de la resolución ante un tribunal competente al que esté sujeto el demandante en virtud del párrafo 3.b)xiii) del Reglamento de la Política uniforme. En la Política uniforme (UDRP) no se prevé procedimiento alguno de recurso. Sin embargo, en tanto que mecanismo administrativo, la Política uniforme (UDRP) deja abierta la posibilidad de que las partes recurran a la vía judicial. 9. Cuánto duran los procedimientos entablados en (UDRP)? En general, los casos quedan resueltos en los dos meses contados a partir de la fecha de recepción de la demanda en el Centro. 10. Como puede determinarse si la demanda está bien fundada? En el Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP), disponible en el sitio Web del Centro, se pueden consultar resoluciones ya dictadas sobre casos comparables. 11. Quién resuelve sobre el caso? La resolución sobre el caso incumbe a un grupo de expertos independiente e imparcial compuesto por uno o tres miembros nombrados por el Centro. 12. Qué dirección de contacto debe utilizarse para todo asunto relacionado con el caso? Las comunicaciones impresas deben remitirse a: Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI 34 chemin des Colombettes C.P Ginebra 20 Suiza Teléfono: ó Fax: ó Las comunicaciones por correo electrónico deben dirigirse a domain.disputes@wipo.int (véase a continuación la dirección de correo electrónico del Centro para las consultas de orden general). Servicios del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en Internet El sitio Web del Centro recibe más de un millón de visitas por mes. Está disponible en inglés, francés y español, y ofrece información en coreano, japonés y portugués sobre temas relacionados con los nombres de dominio. El sitio también facilita información actualizada sobre el servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio en (UDRP) y otras políticas, en particular: > Política, Reglamento y Reglamento Adicional de la OMPI relacionados con la solución de controversias > Guía sobre la Política uniforme (UDRP)y otras políticas de solución de controversias relativas a los nombres de dominio > Formularios tipo de demanda de escrito de contestación y otros > Lista de los expertos de la OMPI en nombres de dominio y sus currículos > Lista de todos los casos relativos a nombres de dominio tramitados ante la OMPI, incluido el texto completo de las resoluciones > Índice de las resoluciones de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP), que puede consultarse en Internet > Bibliografía de una selección de artículos sobre solución de controversias en materia de nombres de dominio > Estadísticas de casos tramitados ante la OMPI > Portal de la OMPI de bases de datos sobre marcas registradas > Base de datos de la OMPI sobre los cctld Dónde puede obtenerse información adicional sobre la solución de controversias relativas a los nombres de dominio? En la página Servicios relacionados con las controversias sobre nombres de dominios ( del sitio Web del Centro se ofrece amplia información sobre la solución de controversias relativas a los nombres de dominio. Además, pueden efectuarse consultas de orden general por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int. 19

12 NOVEDADES SOBRE LOS NOMBRES DE DOMINIO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS DOMINIOS GENÉRICOS DE NIVEL SUPERIOR (GTLD) Tras la decisión tomada por la ICANN en noviembre de 2000 de introducir siete nuevos gtld (.aero,.biz,.coop,.info,.museum,.name,.pro), la OMPI ha colaborado en la puesta en práctica de los mecanismos de solución de controversias elaborados por los administradores de dichos dominios. La Política uniforme se aplica a los dominios.com,.net, y.org y cada uno de estos nuevos gtld. Además de la Política uniforme, la mayoría de los administradores de registro de esos nuevos dominios ha adoptado políticas específicas de solución de controversias aplicables durante la fase inicial o de arranque. Además, los Registros limitados a fines específicos (por ejemplo,.biz para el comercio) ofrecen procedimientos especiales para resolver controversias relativas al cumplimiento de tales condiciones de registro. La Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre de dominio (Política STOP) fue adoptada por el Registro.biz para la solución de controversias planteadas en la fase inicial de registro. En virtud de esa política, el Centro ha administrado 338 casos referentes a 355 nombres de dominio. Por otra parte, en 2002 el Centro completó la tramitación de la última de las impugnaciones interpuestas en virtud de la Política de Afilias de impugnación de registros efectuados en el período de arranque del dominio.info. En el sitio Web del Centro se ofrece información actualizada sobre cada uno de los nuevos gtld, en particular informes sobre la experiencia del Centro en la administración de controversias en virtud de los mecanismos aplicables en la fase inicial, tales como la política STOP para.biz y la política Afilias para.info. NOMBRES DE DOMINIO INTERNACIONALIZADOS Por nombres de dominio internacionalizados (IDN por sus siglas en inglés) se entiende los nombres de dominio en los idiomas nacionales, es decir que no están limitados a los caracteres ASCII básicos correspondientes al inglés (0 a 127). En la actualidad, existen más de 350 IDN disponibles. La Política uniforme (UDRP) se aplica a todos los registros de nombres en los gtld, incluidos los nombres de dominio internacionalizados, y los servicios de solución de controversias del Centro abarcan esos nombres de dominio. En diciembre de 2002, el Centro había recibido 33 demandas referentes a nombres de dominio internacionalizados, a saber, en alemán, coreano, chino, danés, español, francés, japonés, noruego y sueco. Entre los ejemplos de esos nombres de dominio objeto de controversias planteadas al Centro están <kværner.net> y <åhlens.com>. SEGUNDO PROCESO DE LA OMPI RELATIVO A LOS NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET A raíz del informe sobre el Primer Proceso de la OMPI, que contenía recomendaciones para la protección de los derechos de los titulares de marcas en el sistema de nombres de dominio, en el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet se examinó la relación entre el sistema de nombres de dominios y otros tipos de identificadores, en particular: > las denominaciones comunes internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas > los nombres y siglas de las organizaciones internacionales intergubernamentales > los nombres de persona > los identificadores geográficos y > los nombres comerciales. Sobre la base del Informe de la OMPI sobre el Segundo Proceso, los Estados miembros recomendaron la protección de los nombres y siglas de las organizaciones internacionales intergubernamentales y los nombres de países contra el registro abusivo como nombres de dominio. Esas recomendaciones se han transmitido a la ICANN y, en el momento de publicar el presente documento, están siendo examinadas por este organismo (para obtener información actualizada, visite el sitio int/process2/index-es.html)

13 Para mayor información, sírvase contactar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Centro de Arbitraje y Mediación Dirección: 34, chemin des Colombettes C.P. 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza Teléfono: Telefacsímil: Correo electrónico: arbiter.mail@wipo.int o a la Oficina de Coordinación en Nueva York: Dirección: 2, United Nations Plaza Suite 2525 Nueva York, N.Y Estados Unidos de América Teléfono: Telefacsímil: Correo electrónico: wipo@un.org Visite el sitio Web del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI: y haga sus pedidos a la librería electrónica de la OMPI: Publicación de la OMPI No. 892(S) ISBN:

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