REGLAMENTO DE RECAUDOS BANCOLOMBIA

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1 REGLAMENTO DE RECAUDOS BANCOLOMBIA BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario con domicilio principal en Medellín, prestará a quien suscriba el presente reglamento y que en adelante se denominará LA COMPAÑIA, el servicio de RECAUDOS en los términos que a continuación se indican. PRIMERA: Objeto. El objeto es la prestación por parte de EL BANCO del servicio de recaudo de los pagos efectuados a LA COMPAÑIA, por concepto de bienes o servicios vendidos o prestados por ésta a sus Usuarios, para posteriormente abonar dichos recaudos a una cuenta de LA COMPAÑIA previamente acordada. SEGUNDA: Definiciones. Para los fines y efectos del servicio se entiende que: 2.1. LA COMPAÑIA: Es el cliente Bancolombia que solicita el servicio de recaudo de los pagos por servicios facturados por ella a los Usuarios Usuarios: Son las personas naturales o jurídicas clientes de LA COMPAÑÍA, interesadas en pagar a través de EL BANCO, los bienes o servicios facturados por LA COMPAÑIA. Si esos Usuarios a su vez son clientes de EL BANCO, se denominarán Clientes Comunes El Tercero: Es aquella persona jurídica con quien LA COMPAÑIA celebró un convenio para la administración de su base de datos de facturación, para que suministre a EL BANCO la información necesaria para el recaudo Instrumentos de Pago: Para efectos del servicio se admitirán los pagos que efectúen los Usuarios en efectivo o en cheque. Para Clientes Comunes se entenderán como medios de pago, además de los anteriores, el débito a cuenta corriente o de ahorros, el cargo a una tarjeta de crédito emitida por EL BANCO o cualquier otra facilidad de crédito o servicio adicional ofrecido por EL BANCO a dichos Clientes Comunes. EL BANCO se reserva el derecho de definir e implementar medios y/o instrumentos de pago, según la modalidad de recaudo, lo cual le será informado a LA COMPAÑIA Orden de Recaudo: Es el proceso mediante el cual LA COMPAÑIA o un Tercero designado por ésta en la modalidad de recaudos por Domiciliación, solicita a EL BANCO efectuar el recaudo de pagos preautorizados por los Clientes Comunes, mediante débitos en las Cuentas y/o Tarjetas y/o por cualquier otro medio y/o instrumento de pago, para ser acreditados en la cuenta que LA COMPAÑIA tiene en EL BANCO La Autorización. Es el contrato, reglamento o autorización para Pagos Preautorizados BANCOLOMBIA debidamente suscrito por Clientes Comunes, el cual posibilita el Recaudo de Pagos por Domiciliación La Red. Entidad debidamente constituida y con autorización para administrar sistemas de pagos electrónicos, con la cual LA COMPAÑÍA de manera directa o a través de EL BANCO ha celebrado un convenio para la prestación de servicios de compensación electrónica y para remitirle a EL BANCO la información de pagos realizados a LA COMPAÑÍA por Usuarios de otras entidades financieras y por Clientes Comunes PSE HOSTING. Es un servicio meramente instrumental de almacenamiento y manejo de información generada por LA COMPAÑÍA; que permite que esta última registre las obligaciones o facturas pendientes de pago, a sus Usuarios, clientes de otras entidades financieras y/o Clientes Comunes consultarlas y proceder con su pago a través del servicio MULTIPAGOS PSE. Además permite a LA COMPAÑÍA, el recaudo de sumas de dinero correspondientes a los pagos realizados por Usuarios, clientes de otras entidades financieras, o Clientes Comunes, en la cuenta de depósito de LA COMPAÑÍA en EL BANCO. Este es un servicio desarrollado por ACH COLOMBIA S.A. - Proveedor Tecnológico de EL BANCO El PORTAL TRANSACCIONAL. Es una solución web paramétrica que permite que LA COMPAÑÍA, sea direccionada hacia la taquilla que le fue asignada y parametrizada en el servicio PSE HOSTING, ofreciendo a sus Usuarios, clientes de otras entidades financieras y/o Clientes Comunes el servicio de conexión a medios de pago a través de estas taquillas y el recaudo de estos recursos en la cuenta de depósitos de LA COMPAÑÍA en EL BANCO TAQUILLAS. Conjunto de información registrada por LA COMPAÑÍA en PSE HOSTING que posibilita la realización de la transacción de pago y el recaudo de estos recursos en la cuenta de depósitos de LA COMPAÑIA en EL BANCO.. TERCERA. Modalidades. El servicio de recaudo se prestará por EL BANCO a LA COMPAÑIA en una o varias de las siguientes modalidades, según se convenga por las partes en el formato de afiliación RECAUDOS POR CAJA: Son aquellos en los cuales EL BANCO se compromete a efectuar el recaudo en las oficinas habilitadas según la modalidad del recaudo, en días y horas de despacho bancario, y opcionalmente en el horario adicional cuando se ofrezca por EL BANCO. Bajo esta modalidad, se encuentran las siguientes formas de recaudo: Recibos Varios: El Usuario o Cliente Común deberá presentar en caja la factura expedida por LA COMPAÑÍA, previamente evaluada por EL BANCO, en la que se expresa claramente el valor a pagar. EL BANCO validará que el valor anotado en el cupón o desprendible coincida con el valor de la factura y que no presente enmendaduras de ninguna clase. EL BANCO retendrá como soporte de la transacción el desprendible de la factura, mientras que al Usuario le será devuelto la parte restante del cupón con su correspondiente comprobante de pago. El día hábil siguiente a la fecha de recaudo, EL BANCO abonará a LA COMPAÑIA en la cuenta designada, el valor consolidado del recaudo, y pondrá a su disposición en las Oficinas de EL BANCO, los cupones o comprobantes de pago para que éste proceda a efectuar las labores de verificación y conciliación del recaudo. Este recaudo será prestado a nivel local Consignación Referenciada: En esta modalidad, EL BANCO se compromete a capturar en la caja la información que el Usuario o Cliente Común diligencie en los formatos, los campos de referencia definidos. Cuando la referencia indicada por el Usuario o Cliente Común y la información del recaudo no correspondan a una estructura sobre la cual se pueda hacer algún tipo de validación automática, la misma estará sujeta al correcto diligenciamiento de la información por parte del Usuario o Cliente Común y sin que EL BANCO pueda comprobar la veracidad sobre la misma y garantizar una buena calidad en el recaudo. LA COMPAÑÍA podrá implementar mecanismos de validación de las referencias, tales como: - Algoritmos. LA COMPAÑÍA podrá generar las referencias con dígito de chequeo, utilizando para ello los algoritmos de EL BANCO. En caso de existir deficiencias en la generación de la referencia con dígito de chequeo, o que no estén en condiciones aptas para su captura, EL BANCO no podrá procesar la transacción. - Código de barras. LA COMPAÑÍA podrá generar sus propias facturas con código de barras, las cuales serán previamente evaluadas por EL BANCO para garantizar que el código cumple con el estándar y es apto para la captura. El Usuario o Cliente Común deberá presentar en la caja la factura expedida por LA COMPAÑÍA, en la que se exprese claramente el valor a pagar. EL BANCO confirmará que el valor capturado coincida con el valor de la factura y que no presente enmendaduras de ninguna clase. Al Usuario le será devuelta la factura y su correspondiente comprobante de pago. - Banda magnética. LA COMPAÑÍA podrá enviar a EL BANCO la información correspondiente a sus clientes, en el formato definido por EL BANCO para elaborar las tarjetas. LA COMPAÑÍA también podrá utilizar un proveedor externo para la elaboración de las tarjetas con las características dispuestas por EL BANCO. El Usuario o Cliente Común deberá presentar la tarjeta en la caja para garantizar que la información capturada sea la requerida por LA COMPAÑÍA, al Usuario o Cliente Común le será devuelto el correspondiente comprobante de pago. Esta modalidad será prestada a nivel nacional o en las sucursales que el cliente requiera, según lo establecido en la solicitud de afiliación. LA COMPAÑIA podrá consultar a través del medio electrónico habilitado por EL BANCO y en tiempo real la información del recaudo, consistente en valor y primera referencia de captura y al día hábil siguiente podrá consultar la información restante. EL BANCO pondrá a disposición de LA COMPAÑIA en las Oficinas de EL BANCO, los cupones o comprobantes de pago, cuando este servicio fuere pactado y se cumplieren los requisitos definidos por EL BANCO Recaudo Con validación: En esta modalidad, LA COMPAÑIA generará y entregará a EL BANCO la información sobre su facturación en las estructuras y horarios definidos por EL BANCO. El Usuario o

2 Cliente Común deberá presentar en la caja la factura expedida por LA COMPAÑÍA o la información de su factura para que EL BANCO valide su existencia y disponibilidad en la base de datos. El Usuario o Cliente Común deberá cancelar el valor total reportado por LA COMPAÑÍA. Esta modalidad será prestada a nivel nacional, o en las sucursales que el cliente requiera, según lo establecido en la solicitud de afiliación. LA COMPAÑIA podrá consultar a través del medio electrónico habilitado por EL BANCO y en tiempo real la información del recaudo, consistente en valor y primera referencia de captura y al día hábil siguiente podrá consultar la información restante Pagacuentas: En esta modalidad el Usuario o Cliente Común presentará los conceptos para el pago, en el formato estándar de EL BANCO o en un formato especial elaborado y suministrado por LA COMPAÑÍA y aprobado por EL BANCO. EL BANCO retendrá como soporte de la transacción el desprendible de la factura, mientras que al Usuario le será devuelta la parte restante y su correspondiente comprobante de pago. En caso de que el formato tenga preimpreso el valor a pagar, éste deberá ser cancelado en su totalidad, en caso contrario, el cajero recibirá el valor que el Usuario o Cliente Común diligencie en dicho formato. EL BANCO capturará la información de los formatos según lo diligenciado por el Usuario o Cliente Común, y la pondrá a disposición de LA COMPAÑIA al día hábil siguiente, a través del medio electrónico habilitado por EL BANCO. Esta modalidad será prestada a nivel nacional, según lo establecido en la solicitud de afiliación Recaudo Integrado al Negocio(RIN): Consiste en la posibilidad que tiene LA COMPAÑIA de contar con información en tiempo real de los pagos realizados por los clientes de LA COMPAÑÍA, a través de EL BANCO, mediante una conexión en línea entre el servidor de LA COMPAÑIA y el servidor de EL BANCO. En esta modalidad, LA COMPAÑIA autoriza a EL BANCO al momento de realizar la transacción de pago en la caja, para acceder a través de una conexión en línea a la información sobre su facturación en condiciones aptas para su consulta automática. EL BANCO en la operación en caja tomará como válida la información que LA COMPAÑIA tenga registrada en la base de datos donde consulta EL BANCO al momento de la transacción de pago. En caso de existir deficiencias en la interconexión en línea, EL BANCO se podrá abstener de recibir el pago objeto del recaudo. Esta modalidad podrá ser prestada a nivel local o nacional, según lo establecido en la solicitud de afiliación, en las sucursales habilitadas por EL BANCO para la prestación de este servicio. Para esta modalidad de recaudo el Usuario o Cliente común podrá realizar el pago, presentando o no la(s) factura(s) física(s) en la caja de EL BANCO. Cuando los Usuarios o Clientes Comunes presente(n) la(s) factura(s) físicas al momento del pago, solo se imprimirá el comprobante de pago al final de la transacción, y de no presentar la factura física o si fueren a realizar un pago parcial y/o mayor al valor de la factura, cuando EL BANCO lo tenga así establecido con LA COMPAÑIA en la solicitud de afiliación, los Usuarios o Clientes Comunes deberán diligenciar y suscribir el formato de Relación de Facturas, de acuerdo con las instrucciones definidas por EL BANCO. En todo caso siempre primará el valor consultado por EL BANCO en el servidor de LA COMPAÑIA. LA COMPAÑÍA conoce y acepta que los formatos que EL BANCO tuviere habilitados para esta modalidad de recaudo, esto es factura o Relación de Facturas, Comprobante de Pago y Relación de Cheques, constituyen medios de prueba de la transacción. Para la presentación de cualquier reclamo relacionado con las transacciones objeto del presente contrato, será requisito indispensable la presentación de todos los formatos utilizados en la operación. El formato de factura utilizado por LA COMPAÑIA, deberá ser previamente aprobado por EL BANCO Obligaciones de LA COMPAÑIA. LA COMPAÑIA se obliga, entre otras a: 1. Permitirle a EL BANCO, para la prestación del servicio, el acceso en tiempo real a su base de datos donde se encuentra la información de las facturas pendientes de pago de sus clientes. 2. Mantener actualizada la base de datos donde se encuentra la información de las facturas pendientes de pago de sus clientes. 3. Habilitar mínimo una dirección por correo electrónico, número telefónico y un funcionario responsable para atender de inmediato las inconsistencias presentadas en la transacción y reportadas por EL BANCO, en las condiciones establecidas en el acuerdo de servicios Anexo Habilitar mínimo una dirección por correo electrónico, número telefónico y un funcionario responsable como soporte tecnológico, en los eventos de fallas en la comunicación u otros inconvenientes tecnológicos en las condiciones establecidas en el acuerdo de servicios y en el anexo Técnico, ver Anexo 2 y Brindar información a sus Usuarios y/o Clientes Comunes en los eventos en los que por fallas técnicas, no sea posible el recaudo a través de EL BANCO. 6. Si en cumplimiento del presente servicio LA COMPAÑIA llegare a tener acceso a información y documentos expresamente señalados como confidenciales por EL BANCO o que razonablemente deba conocerse su carácter confidencial, se obliga a guardar absoluta reserva, absteniéndose de emplearlos para el desarrollo de actividades diferentes de las que constituyen el servicio de recaudo regulado en el presente documento. 7. LA COMPAÑIA declara conocer y se obliga a cumplir con todas las características y condiciones técnicas establecidas por EL BANCO según Anexo Será de exclusiva responsabilidad de LA COMPAÑÍA administrar los faltantes o excedentes resultantes de los pagos realizados por usuarios y/o clientes comunes, cuando tenga habilitado con EL BANCO pago parcial y/o mayor valor de una única factura Obligaciones de EL BANCO: EL BANCO obliga a: 1. Atender y solucionar oportunamente los reclamos presentados por LA COMPAÑIA, generados por la no aplicación de pagos, pagos por valores errados, y demás situaciones que puedan presentarse por la prestación del servicio. 2. Habilitar mínimo una dirección por correo electrónico, número telefónico y un funcionario responsable para atender las inconsistencias presentadas en la transacción en las condiciones establecidas en el acuerdo de servicios Anexo Habilitar mínimo una dirección por correo electrónico, número telefónico y un funcionario responsable como soporte tecnológico, en los eventos de fallas en la comunicación u otros inconvenientes tecnológicos en las condiciones establecidas en el acuerdo de servicios y en el anexo Técnico Ver Anexo 2 y Prestar toda la colaboración que LA COMPAÑIA requiera para la solución de correcciones, reclamos, fallas técnicas, entre otros Seguridades y Tecnología: LA COMPAÑÍA Y EL BANCO se comprometen a perfeccionar el proceso de recaudo y de recibo y entrega de la información, adoptando la tecnología y desarrollos informáticos necesarios para satisfacer más eficientemente a los Usuarios y/o Clientes Comunes. Así mismo, manifiestan que cuentan con los estándares de seguridad adecuados, de modo que la transmisión de información y las transacciones objeto del presente servicio estén acordes con parámetros y herramientas de seguridad de alta confiabilidad. Igualmente, se obligan a disponer todas las condiciones para que la interconexión entre servidores sea segura y permitan, en lo que no afecte sus propios sistemas o seguridades, los desarrollos tecnológicos que cada una de ellas realice. PARÁGRAFO: En caso de utilizarse como esquema de seguridad el certificado digital, tal como lo establece el Anexo No. 3, será responsabilidad exclusiva de LA COMPAÑIA la actualización periódica del mismo. EL BANCO no se hará responsable por la no actualización del certificado digital, caso en el cual, podrá interrumpir la conexión entre LA COMPAÑIA y EL BANCO, y como consecuencia de ello el proceso de recaudo a través de las sucursales habilitadas para la prestación de este servicio Características de Recaudo Habilitadas: Para esta modalidad de recaudo integrado al negocio- RIN, LA COMPAÑIA deberá diligenciar y entregar a EL BANCO el Formato Características propias del servicio de recaudo integrado al negocio-rin seleccionadas por LA COMPAÑIA, que hace parte integral de éste Reglamento como Anexo No Habilitación del Servicio. Esta modalidad de recaudo integrado al negocio- RIN en caja será habilitada en las condiciones acordadas e iniciará su vigencia una vez el proceso de certificación y el piloto en producción hayan sido exitosos. EL BANCO le notificará a LA COMPAÑÍA por escrito la fecha de habilitación del servicio RECAUDO A TRAVÉS DE CANALES ELECTRÓNICOS Y VIRTUALES. Es aquel en el cual EL BANCO efectuará el recaudo a través de la Sucursal Virtual BANCOLOMBIA, ubicada en la página WEB que EL BANCO ( en adelante La Página, o a través de los canales electrónicos y virtuales habilitados para tal fin.

3 Consignación Referenciada Sin Validación - Pagacuentas Virtual: Modalidad en la cual el Cliente Común podrá efectuar el pago de su factura ingresando a La Página o a la Sucursal Telefónica, previa validación del documento de identidad y clave o NIP o seguridades adicionales si fuere el caso, de acuerdo con las instrucciones informadas por LA COMPAÑIA a EL BANCO. Una vez efectuado el pago, el sistema entregará al Cliente Común una confirmación del pago que contendrá la información del pago realizado y un número de control que confirma su realización. Cliente Común podrá imprimir la confirmación como constancia del pago realizado. Dado que la información del pago será la que ingrese o digite el Cliente Común, EL BANCO no validará la información capturada, ni comprobará la validez de la misma. LA COMPAÑIA podrá consultar a través del medio electrónico habilitado por EL BANCO y en tiempo real la información del recaudo Consignación Referenciada Con Validación: Modalidad en la que el Cliente Común podrá efectuar el pago de su factura ingresando a La Página o a la Sucursal Telefónica, previa validación del documento de identidad y clave o NIP, de acuerdo con las instrucciones informadas por LA COMPAÑIA a EL BANCO. Para esta modalidad, será necesario que LA COMPAÑÍA haya entregado previamente a EL BANCO la base de datos de facturación, en la forma y oportunidad indicadas por EL BANCO. Una vez efectuado el pago, el sistema entregará al Cliente Común una confirmación con la información del pago realizado y un número de control que confirma su realización. Cliente Común podrá imprimir la confirmación como constancia del pago realizado. En esta modalidad, EL BANCO efectuará el recaudo de acuerdo con la información suministrada directamente por LA COMPAÑÍA a EL BANCO. LA COMPAÑIA podrá consultar la información del recaudo en tiempo real a través del medio electrónico que habilitare EL BANCO Domiciliación: Modalidad mediante la cual EL BANCO le efectuará el recaudo a LA COMPAÑÍA, con la información electrónica que le suministre esta o un Tercero contratado por LA COMPAÑÍA y habilitado para tal fin por EL BANCO. LA COMPAÑIA ha celebrado con un Tercero un servicio de administración y pago de facturas en forma electrónica, para que dicho tercero administre las bases de datos de su facturación y se encargue de suministrar a EL BANCO, en la oportunidad y forma previamente establecidas, toda la información sobre valor, fechas de pago, etc., de las facturas y para impartir a EL BANCO, Ordenes de Recaudo. EL BANCO recibirá como válida la información y orden de recaudo recibida del Tercero. Bajo esta modalidad, EL BANCO previa inscripción y afiliación del Cliente Común al Servicio de Pagos Preautorizados, pagará a través de cualquier medio de pago habilitado, el valor correspondiente a las facturas informadas por LA COMPAÑIA o un Tercero. LA COMPAÑIA podrá consultar la información del recaudo en tiempo real a través del medio electrónico habilitado por EL BANCO P.S.E: Modalidad en la cual los Usuarios, clientes de otras entidades financieras, o Clientes Comunes, pueden pagar a LA COMPAÑIA el valor de un bien o servicio adquirido de ésta a través del sitio web de LA COMPAÑIA. EL BANCO a través de compensación interbancaria recibirá de las otras entidades financieras, donde los Usuarios de LA COMPAÑÍA tienen sus cuentas, el valor de dichos pagos para acreditarlos en la cuenta de LA COMPAÑÍA. Para la prestación de este servicio se requiere que LA COMPAÑÍA previamente haya acordado con la Red y/o con EL BANCO, según sea el caso, la prestación de un servicio de compensación electrónica de pagos, de modo que la Red reciba la información de los Usuarios y Clientes Comunes de LA COMPAÑÍA que han realizado pagos a través de otras entidades financieras o de EL BANCO, la envíe a EL BANCO como recaudador. LA COMPAÑÍA deberá cumplir con los requisitos de certificación digital y los requerimientos tecnológicos exigidos por La Red. EL BANCO solo acreditará los pagos efectivamente recibidos de otras entidades financieras, de acuerdo con los cortes establecidos por la Red para la compensación de operaciones. EL BANCO recibirá como válida la información recibida de la Red. EL BANCO no estará obligado a notificar a LA COMPAÑÍA los pagos exitosos o rechazados, pues dicha información deberá ser suministrada por la Red a LA COMPAÑÍA RECAUDO MULTIPAGOS P.S.E. Es un servicio que EL BANCO pone a disposición de LA COMPAÑÍA, de sus Usuarios, Clientes de otras entidades financieras y/o Clientes Comunes a través del sitio web de EL BANCO, a través del cual los Usuarios Clientes de otras entidades financieras y/o Clientes Comunes pueden realizar el pago digitando el valor correspondiente al mismo en la taquilla básica, o la consulta de las facturas u obligaciones que tienen con LA COMPAÑÍA, que fueron registradas por esta última en la taquillas parametrizadas en PSE HOSTING, y realizar el pago correspondiente. Estos recursos serán recaudados en la cuenta de depósito de LA COMPAÑÍA en EL BANCO. El recaudo a través de esta modalidad, puede ser con o sin validación de acuerdo con las necesidades de LA COMPAÑÍA que estarán parametrizada a través de las taquillas correspondientes. Es responsabilidad de LA COMPAÑÍA el conocimiento del Usuario, del cliente de otras entidades financieras que paga a través de Multipagos PSE. EL BANCO no es responsable por la calidad de los bienes y servicios adquiridos por el Usuario, Cliente de otras entidades financieras y/o Cliente Común, ni tampoco por las garantías que estos tengan, ni por daños que se lleguen a causar a terceros por el uso de estos. LA COMPAÑÍA únicamente podrá parametrizar cuentas recaudadoras dentro de EL BANCO a través de la cual se vinculó al servicio PORTAL TRANSACCIONAL Para la prestación de este servicio se requiere: 1. Que EL BANCO presente a LA COMPAÑÍA ante ACH COLOMBIA. 2. Que LA COMPAÑÍA cumpla con todos los procedimientos, documentación y requisitos de integración y pruebas de acuerdo con las exigencias establecidas por servicio de PSE HOSTING. 3. Que LA COMPAÑÍA envíe o registre archivos y/o lotes de información para ser colocada en internet, dentro los límites de capacidad informados por parte de ACH COLOMBIA. 4. Que LA COMPAÑIA renueve su aprobación de acceso al servicio cada vez que requiera la implementación de un nuevo tipo de servicio y/o cada vez que ACH COLOMBIA como proveedor del servicio, lo requiera. Este proceso debe solicitarse por escrito a EL BANCO con sesenta (60) días de anticipación a la implementación de los cambios El servicio operara así: 1. Los Usuarios, los clientes de otras entidades financieras y/o los Clientes Comunes, deben ingresar a la página web de EL BANCO y seleccionar el vínculo creado para el acceso al PORTAL TRANSACCIONAL. 2. Los Usuarios, los clientes de otras entidades financieras y/o los Clientes Comunes son direccionados a la URL del PORTAL TRANSACCIONAL, allí identifican LA COMPAÑIA sobre la cual desea realizar un pago, a través de la opción de búsqueda o ingresando a una de las categorías creadas. 3. Al seleccionar LA COMPAÑIA, el servicio PSE HOSTING muestra el modelo de taquilla parametrizada para LA COMPAÑIA y a través de la cual los Usuarios, los clientes de otras entidades financieras y/o los Clientes Comunes deben ingresar la información necesaria para realizar su pago utilizando el servicio PSE. 4. El servicio PSE resuelve la transacción y retorna la información respectiva para que el servicio PSE HOSTING presente a los Usuarios, los clientes de otras entidades financieras y/o a los Clientes Comunes el resultado final de la misma. 5. El procesamiento y consumo de las consultas vía web service se realiza una a una. 6. Las consultas realizadas a través del sistema PSE HOSTING y los débitos a las cuentas por pagos de los usuarios, facilitados por la conexión al Botón de Pagos PSE, son realizados en línea y tiempo real. 7. El servicio de consultas está disponible las 24 horas el día, los siete (7) días de la semana. 8. La acreditación de los recursos a la cuenta de depósito de LA COMPAÑÍA, se realizará en el ciclo siguiente al momento de la transacción, de acuerdo con el esquema de ciclos establecido para el abono de transacciones por transferencias interbancarias ACH y que hace parte de los servicios ACH y PSE de ACH COLOMBIA. 9. Los registros de información se tendrán a disposición para consulta por parte de LA COMPAÑÍA por un año, transcurrido a partir del momento en que se realiza el registro. Pasado este lapso, LA COMPAÑIA puede recuperar esta información dentro de los parámetros establecidos en la estrategia de backups de ACH COLOMBIA Taquillas. En forma general las taquillas se presentan en las siguientes modalidades: 1. Básica (Sin verificación de datos) La aplicación de la transacción se realiza con base en los datos registrados por los Usuarios, los clientes de otras entidades financieras y/o los Clientes Comunes pagadores, esta modalidad de taquilla no realiza ningún tipo de validación sobre la consistencia de información que se ingrese para realizar el pago. Bajo este esquema, el usuario

4 Administrador de LA COMPAÑÍA puede descargar del sistema la información necesaria para realizar su proceso de conciliación e informa a sus clientes las novedades presentadas con los pagos. 2. Base de Datos (Con Verificación de Factura). Bajo esta modalidad, el sistema ejecuta una validación a través de un identificador predefinido por LA COMPAÑÍA (el identificador pueden ser datos como Código de Usuario, Código de Identificación, Código de Orden, Pedido o Factura, etc.), con el fin de que el Usuario, el cliente de otras entidades financieras y/o el Cliente Común pagador pueda confirmar los datos del pago a realizar. En la Taquilla de Base de Datos, LA COMPAÑÍA debe construir, generar y cargar el archivo plano respectivo para la validación de los pagos, así mismo, el usuario Administrador de LA COMPAÑÍA descarga del sistema la información necesaria para realizar su proceso de conciliación. EL BANCO controlará el ingreso de LA COMPAÑÍA bajo este tipo de taquilla, según la cantidad de registros que carguen. 3. Web Service. En la Taquilla Web Service LA COMPAÑÍA que tiene el sistema de pago implementado, envía desde su sitio Web la información del pago a una ruta creada dentro de la plataforma de PSE HOSTING, el pago se inicia cuando los datos son transmitidos correctamente. Esta modalidad permite que LA COMPAÑIA ofrezca un canal de pagos y conciliación en línea, siempre que realice los desarrollos tecnológicos necesarios. Las Características propias del servicio de recaudo a través de MULTIPAGOS PSE pueden ser consultadas en el Manual Operativo de MULTIPAGOS PSE. CUARTA. Condiciones: Además de lo establecido para cada modalidad de recaudo, el servicio se sujetará a las siguientes condiciones: 4.1. RECAUDOS POR CAJA: EL BANCO recibirá el pago en efectivo o cheque de la misma plaza u otras plazas (dependiendo si el servicio se ofrece a nivel local o nacional), girados a favor de LA COMPAÑIA, consignando al respaldo del cheque, el número de la cuenta de LA COMPAÑIA, nombre y teléfono del girador y número de referencia del pago, de tal manera que permita su identificación y control EL BANCO se reserva el derecho de recibir un cheque por factura y a su vez, de recibir pagos en cheque y efectivo para el pago de una misma factura En los casos a que haya lugar, EL BANCO certificará que cada cheque fue consignado en la cuenta de LA COMPAÑIA EL BANCO no exigirá al Usuario la apertura de cuenta corriente o de ahorros en el mismo EL BANCO le entregará a los Usuarios y/o Clientes Comunes la constancia de pago en los formatos que EL BANCO tuviere para el servicio EL BANCO se reserva el derecho de no recibir pagos si los formatos estuvieren incompletos, mal diligenciados o que presenten inconsistencias, enmendaduras o cualquier otra irregularidad, a juicio de EL BANCO EL BANCO no será responsable si dentro del proceso de canje, el cheque resultare impagado por causas no imputables a EL BANCO. Los cheques devueltos quedarán a disposición de LA COMPAÑIA en las oficinas de EL BANCO. Transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la devolución LA COMPAÑIA no se presenta a reclamarlo(s), LA COMPAÑIA autoriza a EL BANCO a cobrar por su custodia a la tarifa que tenga enunciada en ese momento o a enviarlo(s) por correo a la dirección que éste tuviere registrada en EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE costos y riesgos por su pérdida o extravío, salvo que hubiere responsabilidad de EL BANCO. EL BANCO le cargará a la cuenta designada la tarifa vigente por ese servicio En el evento de pérdida, hurto, destrucción total o parcial de los cheques recibidos para los pagos, la responsabilidad de EL BANCO se limitará a efectuar el cobro de los mismos ante los bancos girados de conformidad con los Acuerdos Interbancarios, y en caso de que dicha gestión resulte infructuosa, y si es del caso, efectuará a su costa, el proceso de cancelación y reposición de los títulos, para lo cual LA COMPAÑIA se compromete a prestarle la colaboración que sea necesaria. En el evento en que el cobro realizado por EL BANCO ante los bancos girados, en virtud de los Acuerdos Interbancarios resulte infructuoso por cualquier causa, LA COMPAÑIA autoriza a EL BANCO para debitar de sus depósitos dichos valores En el evento de extravío, robo o destrucción de los cupones y/o notas créditos que conforman el recaudo de una fecha determinada, ocurrida dentro de las instalaciones de EL BANCO o bajo su responsabilidad, EL BANCO dispondrá de los medios necesarios para reproducir la información EL BANCO será responsable ante LA COMPAÑIA por los dineros recaudados, una vez éstos sean efectivamente recibidos Para el servicio de recaudo a través de Consignación Referenciada a que se refiere el numeral de este Reglamento, a solicitud de LA COMPAÑÍA, y en la forma y condiciones establecidas en Anexo al presente Reglamento, EL BANCO remitirá a LA COMPAÑÍA los formularios o planillas correspondientes a los recaudos efectuados. Para estos efectos se elaborará un acta de entrega de los formularios o planillas, la cual será suscrita por el funcionario designado por LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA asumirá el costo de este servicio adicional Además de las condiciones aquí establecidas para el recaudo por caja, el Recaudo Integrado al Negocio se sujetará a lo establecido en el Anexo N 4 Definición y Características Generales del Servicio RECAUDO A TRAVÉS DE CANALES ELECTRÓNICOS Y VIRTUALES EL BANCO acreditará a la cuenta designada por LA COMPAÑIA, el valor correspondiente a pagos exitosos La información sobre los recaudos podrá ser consultada por LA COMPAÑIA a través de los medios habilitados por EL BANCO, una vez los mismos sean efectivamente recibidos por EL BANCO. Tratándose de recaudos bajo la modalidad de PSE y MULTIPAGOS PSE la información que suministrará EL BANCO será aquella que remita la Red EL BANCO no efectuará el débito a las cuentas que no posean los fondos suficientes, embargadas, canceladas, saldadas o que por cualquier otra causa no permitan dicho débito EL BANCO no efectuará el cargo a las Tarjetas de Crédito sin cupo suficiente o que se encuentren canceladas o por cualquier otra causa que no permita dicho cargo EL BANCO no asume responsabilidad por errores, fallas u omisiones de LA COMPAÑÍA o el Tercero en el diligenciamiento o transmisión de la Orden de Recaudo, ni por errores, fallas u omisiones imputables a LA RED o a otras entidades financieras EL BANCO no estará obligado a validar la información de los pagos que realice el Cliente Común a través de la Sucursal Virtual o Telefónica, PSE y Multipagos PSE, cuando la modalidad de recaudo sea sin validación en base de datos, por lo tanto, no será responsable frente a LA COMPAÑIA o al Cliente Común por errores en las sumas pagadas, la obligación objeto de pago, la identificación, etc EL BANCO no asumirá responsabilidad por demoras o deficiencias que se presenten en el servicio y que tengan como causa situaciones imputables a LA COMPAÑIA, al tercero, a LA RED, al Cliente Común, a los Usuarios o a otras entidades financieras EL BANCO tampoco será responsable en el evento de que las operaciones sufran demoras, no puedan realizarse o sean interferidas por fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de computación o en el fluido eléctrico, debido a un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o hecho de un tercero, Toda Orden de Recaudo de LA COMPAÑIA o del Tercero, deberá contener la información acordada por las partes y ser enviada en las condiciones, periodicidad y antelación establecidas por EL BANCO, a fin de evitar errores en los cobros o en el recaudo EL BANCO solo procesará pagos preautorizados de facturas con vencimiento en días hábiles EL BANCO solo procesará pagos preautorizados teniendo en cuenta la primera fecha de vencimiento de la factura EL BANCO queda absolutamente desligado del negocio celebrado entre LA COMPAÑIA y los Usuarios y/o Clientes comunes en cuanto se refiere a la cantidad, calidad u otros aspectos de mercancía o servicios que se paguen a través de los servicios de recaudo, y será responsabilidad de LA COMPAÑÍA la entrega al Usuario y/o Cliente Común del producto o la prestación del servicio sin haber verificado si el pago fue exitoso EL BANCO es un simple intermediario para el recaudo, razón por la cual, LA COMPAÑÍA, LA RED o los Usuarios y/o Clientes Comunes, según sea el caso, serán los responsables por el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes al negocio LA COMPAÑÍA autoriza a EL BANCO para bloquear su cuenta o reversar los abonos efectuados a la misma, incluidas las comisiones, impuestos, tasas y contribuciones que se hubieren causado, cuando el titular de la cuenta de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos y/o cargos no autorizados o consentidos, no obstante haber sido reportados como exitosos. Para estos efectos EL BANCO solicitará los documentos correspondientes. EL BANCO podrá reintegrar los dineros reversados a la cuenta origen, o en su defecto, esperar la

5 decisión de una autoridad legal competente, acerca del destino final de los recursos. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que en materia de reversión de pagos prevea la Ley. En el evento en que no fuere posible el debito o reversión de los recursos acreditados, en los casos mencionados, LA COMPAÑÍA se obliga a devolverlos a EL BANCO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por EL BANCO sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente dará lugar a que EL BANCO para que inicie las acciones correspondientes, con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente convenio. QUINTA: Obligaciones y Responsabilidades: adicional a las obligaciones consagradas para cada una de las modalidades de recaudo, LA COMPAÑIA se obliga a: 5.1. Atender y solucionar oportunamente los reclamos presentados por los Usuarios o Clientes Comunes y generados por pagos dobles de facturas, no aplicación de pagos, pagos por valores errados, fraudes, y demás situaciones que pueden presentarse por la prestación del servicio y ajenas a EL BANCO Refacturar el pago no debitado al Cliente Común sin generar intereses de mora y asumir los costos de reinstalación, en el evento de cortes en el servicio, como consecuencia de no haberse efectuado el recaudo de los pagos por circunstancias imputables a LA COMPAÑIA o al Tercero Habilitar una dirección por correo electrónico y designar un funcionario responsable, para dar respuesta a las reclamaciones presentadas por EL BANCO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reclamación Prestar toda la colaboración que EL BANCO requiera para la solución de reclamos e investigación de fraudes Implementar los controles necesarios para evitar cobros inexactos, indebidos, fraudes, etc Brindar a sus Usuarios y Clientes Comunes la información necesaria para la correcta utilización de los servicios de recaudo a través de EL BANCO Brindar información correcta y actualizada de los productos y servicios que ofrece, cumpliendo con las disposiciones legales que le sean aplicables, e informar a los Usuarios y Clientes Comunes sobre las alternativas de pago a través de EL BANCO Responder por perjuicios derivados de inconvenientes ocasionados por no actualizar oportunamente sus bases de datos y/o las de El Tercero, o por realizar actualizaciones con datos errados y que como consecuencia de ello, EL BANCO no pueda efectuar el débito o lo realice por un valor o en una fecha errados Responder por perjuicios ocasionados por la no aplicación oportuna de los pagos reportados por EL BANCO., errores, omisiones, demoras o perjuicios que se ocasionen a los Usuarios, Clientes Comunes, a EL BANCO o a terceros, derivados de su incumplimiento o del incumplimiento de El Tercero, a las condiciones de prestación de servicio establecidas. EL BANCO no será responsable por los errores en que incurra el Usuario y/o Cliente Común y por los perjuicios que dichos errores le puedan causar a LA COMPAÑÍA. SEXTA. Reclamos: En el entendido de que EL BANCO se limita a recaudar el valor de los Pagos y a colocar a órdenes de LA COMPAÑIA el monto de los dineros recaudados en la oportunidad establecida; cualquier reclamación de los Usuarios y/o Clientes Comunes por causas ajenas a EL BANCO, será atendida por LA COMPAÑIA, para lo cual EL BANCO prestará toda la colaboración y suministrará a LA COMPAÑIA, por cuenta de ésta, la información que se requiera para atender dichas reclamaciones. En el evento de que el Cliente Común, los Usuarios de otras entidades financieras presenten a EL BANCO reclamación por un pago preautorizado y manifieste que no ha dado la Autorización, o que la orden es imperfecta, indebida, hay error, fraude, etc., en valores, oportunidad, término, cuenta, destino, etc., EL BANCO comunicará la reclamación a LA COMPAÑÍA, quien contará con un término de tres (3) días hábiles para sustentar la validez del pago, en caso contrario, EL BANCO podrá restituirle al Cliente Común, al Usuario o a la entidad financiera, cuando lo estime procedente, el valor de la operación u operaciones cuestionadas, debitando la cuenta de LA COMPAÑÍA. En este caso, EL BANCO informará a LA COMPAÑIA o al Tercero. SEPTIMA. Entrega de los recaudos: Las sumas que EL BANCO recaudare en desarrollo del presente contrato, serán acreditadas a la cuenta corriente o de ahorros de LA COMPAÑIA, previamente designada. LA COMPAÑIA conoce que constituye prueba de las operaciones que se realicen en desarrollo del presente contrato, las notas crédito y todo tipo de registros que aparezcan en el respectivo extracto de cuenta, así como prueba de la transacción no existosa, el registro de rechazo de la misma por cualquiera de las causales expuestas anteriormente. EL BANCO acreditará el valor de los pagos efectuados con cheque una vez ellos resulten corrientes. EL BANCO podrá debitar la cuenta destinada para el recaudo por concepto de devolución de cheques, el pago de la comisión de recaudo. OCTAVA. Contraprestación y cargos a la Cuenta: LA COMPAÑIA reconocerá a EL BANCO como contraprestación al servicio prestado, la comisión establecida para el efecto en el Anexo 1 (anexo de condiciones económicas) dependiendo de la(s) modalidad(es) de recaudo prestada(s). EL BANCO podrá reajustar las tarifas dando aviso previo a LA COMPAÑIA a través de la pagina web de EL BANCO o por cualquier otro medio o canal de acuerdo con la Ley y se entenderán aceptadas si LA COMPAÑIA no manifiesta su intención de dar por terminado el servicio o continúa ejecutándolo. EL BANCO podrá establecer tarifas de acuerdo con volúmenes de transacciones y el cumplimiento de reciprocidades por parte de LA COMPAÑIA. El incumplimiento de tales reciprocidades, facultará a EL BANCO para reajustar las tarifas, las cuales serán reconocidas por LA COMPAÑIA a favor de EL BANCO, en forma retroactiva, desde la fecha de inicio del incumplimiento. LA COMPAÑÍA autoriza a EL BANCO para debitar de la cuenta designada el valor de todas las operaciones que realice en la misma o bajo su orden y el valor de todos los servicios que EL BANCO le preste, así como los errores, correcciones, el abono temporal que EL BANCO le realice a la cuenta en el evento de una investigación y que el resultado de la misma no fuere favorable a LA COMPAÑÍA. Igualmente, LA COMPAÑÍA autoriza a EL BANCO para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en su cuenta de manera errada o producto de transacciones no autorizadas o consentidas por el titular de la cuenta o tarjeta. NOVENA. Seguridades y Tecnología: Las partes manifiestan que cuentan con los estándares de seguridad adecuados, de modo que la transmisión de información y las transacciones objeto del presente servicio estén acordes con parámetros y herramientas de seguridad de alta confiabilidad. Así mismo se obligan a disponer todas las condiciones para que sus sitios de Internet o páginas sean seguros y permitirán, en lo que no afecte sus propios sistemas o seguridades, los desarrollos tecnológicos que cada una de ellas realice. Las partes adoptarán la tecnología y desarrollos informáticos necesarios para satisfacer eficientemente a los Usuarios y Clientes Comunes. DECIMA. Autorizaciones: En aquellas modalidades en que se requiera la obtención de la Autorización de cada uno de los Clientes Comunes para el pago preautorizado, EL BANCO podrá permitir que LA COMPAÑIA o El Tercero reciban del Cliente Común dicha autorización, caso en el cual LA COMPAÑIA o El Tercero se comprometen a verificar la identidad del Usuario y gestionaran el diligenciamiento del formato aprobado por EL BANCO. LA COMPAÑIA declara que la Autorización es de propiedad de EL BANCO y se compromete a guardarla con las debidas seguridades, por el término de diez (10) años contados a partir del último asiento contable realizado con base en dicha autorización y a entregarla al EL BANCO inmediatamente le sea solicitada. Para los fines de la prestación del servicio, EL BANCO podrá utilizar su propia plataforma tecnológica o la de un tercero designado por éste, que cumpla con los estándares de seguridades exigidos. En tal caso, dicho tercero estará autorizado para conocer la información necesaria para la ejecución del servicio, con fines estrictamente transaccionales. DECIMA PRIMERA: EL BANCO le podrá habilitar total o parcialmente a LA COMPAÑIA, las modalidades de recaudo contenidas en el presente reglamento, lo cual será informado mediante correo a la última dirección registrada, mediante correo electrónico o por cualquier medio convenido entre las partes. Previo a ello y sin que EL BANCO quedare obligado a realizarlo, LA COMPAÑIA deberá indicarle a EL BANCO las modalidades de recaudo que deseare utilizar. DÉCIMA SEGUNDA: Impuestos, costos y gastos: Todos los impuestos, costos y gastos que se causen con la celebración y ejecución del presente servicio, serán por cuenta de LA COMPAÑIA. DÉCIMA TERCERA: Duración: El presente servicio tendrá duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo, avisando a la otra por escrito, con no menos de

6 noventa (90) días comunes de anticipación. EL BANCO podrá suspender temporalmente el servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen riesgos técnicos del sistema, en la seguridad del servicio, intento de fraude o uso indebido, etc., caso en el cual EL BANCO avisará previamente a LA COMPAÑIA a través de la pagina web de EL BANCO o por cualquier otro medio o canal de acuerdo con la Ley. La terminación o suspensión del servicio no dará lugar a indemnización siempre y cuando la causa no sea imputable al incumplimiento de las obligaciones pactadas. DÉCIMA CUARTA: Imposibilidad de Cesión: LA COMPAÑIA no podrá ceder el presente Reglamento sin la autorización expresa y escrita de EL BANCO. DÉCIMA QUINTA: Modificaciones al Servicio: EL BANCO podrá limitar, ampliar o modificar las condiciones de uno o varios de las modalidades de recaudo dando aviso previo a LA COMPAÑIA a través de la pagina web de EL BANCO o por cualquier otro medio o canal de acuerdo con la Ley. Si anunciada la modificación, LA COMPAÑIA no se presenta a cancelar el servicio o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas. DÉCIMA SEXTA: Naturaleza. El presente Reglamento es adicional al contrato de cuenta corriente o ahorros que tienen celebrado LA COMPAÑÍA. Este Reglamento se entenderá cancelado si la cuenta corriente o de ahorros a la que se adiciona es cancelada. DECIMA SEPTIMA. Anexos. Hacen parte del presente Reglamento, la(s) solicitud(es) de afiliación al(los) servicio(s) de recaudo debidamente suscrito(s) por las partes, el Reglamento del servicio EnLínea BANCOLOMBIA, Sucursal Virtual BANCOLOMBIA o cualquier otro Reglamento del canal que estuviere habilitado por EL BANCO para la prestación del servicio objeto del presente Reglamento, el Manual Operativo de MULTIPAGOS PSE, el anexo de condiciones económicas, anexo Acuerdo de servicios Recaudo Integrado al Negocio RIN. (Anexo 2), Definición técnica de la solución Recaudo Integrado al Negocio RIN (Anexo 3), Definición y características generales del servicio Recaudo Integrado al Negocio RIN (Anexo 4), Características propias del servicio de Recaudo Integrado al Negocio-RIN seleccionadas por LA COMPAÑÍA (Anexo 5) y los demás documentos anexos que en desarrollo del mismo suscriban las partes. Para constancia se firma en a los días del mes de de 20. EL BANCO LA COMPAÑÍA

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