7. En el caso de despachos aéreos, el peso bruto es equivalente al peso volumen que se indica en la guía?
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- Hugo Muñoz Vega
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2 3. Cuando un solo documento de transporte ampara mercancías clasificadas por diferentes subpartidas de los capítulos mencionados en el decreto 0074, el valor total del arancel específico lo va a controlar la DIAN de manera global con respecto al peso bruto total del documento de transporte o el control lo va a hacer por cada subpartida? 4. Teniendo en cuenta que las declaraciones son anticipadas y que por consiguiente se declaran con base en el peso consignado en el documento de transporte, qué procedimiento se hará cuando haya discrepancias entre lo consignado en el documento de transporte y el peso real en el sistema SIGLO XXI? Tener en cuenta que usualmente se presentan algunas diferencias de peso. 5. Para los efectos del decreto, las zonas francas se consideran zona primaria aduanera? Es decir, las mercancías que se encuentran en zona franca en este momento, tendrán plazo para nacionalizarse sin la aplicación del decreto durante los primeros 20 días después de la entrada en vigencia del decreto? 6. Se continúan aplicando los ajustes de precios relacionados en la página de la DIAN a las mercancías relacionadas en los capítulos mencionados en el decreto? 7. En el caso de despachos aéreos, el peso bruto es equivalente al peso volumen que se indica en la guía? 8. Para efectos de las aproximaciones al múltiplo de mil más cercano en la casilla de la declaración de importación (arancel total liquidado), se hará la aproximación al final de la suma de los dos aranceles (advalorem + específico) o se aproxima cada uno y luego se suman? 9. Con cuántos decimales se debe indicar el porcentaje de arancel de la casilla 92? 10. Para los importadores que carguen las operaciones al UAP, proceden las correcciones por diferencias de peso que alteren la base gravable, sin pago de sanción, si se presentan antes del corte de consolidación de pago de los tributos aduaneros? 11. Para mercancía con corte de documento de transporte antes del 1 de marzo - por ejemplo 25 de febrero, pero que la anticipada se presente el 3 de marzo (caso de importaciones marítimas)-, cómo el sistema Siglo XXI va a identificar y procesar las declaraciones anticipadas sin la aplicación del arancel específico (D. 0074), teniendo en cuenta que en los archivos EDI de anticipadas no se transmiten, entre otros datos, la fecha de corte del documento de transporte. 12. Según el Art. 4 del Dec. 074, a las mercancías efectivamente embarcadas hacia Colombia no se les aplicarán las medidas del decreto, indicando que es con base en la fecha del documento de transporte.
3 A qué fecha del documento de transporte se refiere? Si es a la fecha de corte, esta corresponde a la fecha de emisión, que no necesariamente es la fecha de embarque, entonces, si el embarque efectivamente se realizó posterior, se puede declarar la mercancía sin la aplicación del decreto? Cómo se efectúa el control de este embarque y cuál es la responsabilidad de los Agentes de Aduana?, pues no tenemos las herramientas para comprobar la fecha real de embarque. 13. Si se presentan diferencias entre el peso bruto real que ingresa a depósito, puerto o aeropuerto, y el peso bruto del documento de transporte declarado en las anticipadas, cómo se procede con la modificación de estas declaraciones, si cuando se actualizan el sistema controla el peso sin permitir modificarlo? Adicionalmente, el provocar una declaración de corrección para ajustar el peso, ocasiona la variación de la base gravable. De acuerdo a lo expuesto: Se puede presentar declaración de corrección? Cómo manejar los tiempos para poder actuar como descargue directo evitando el traslado al depósito? Si la operación está amparada por más de 100 declaraciones y algunas salen automáticas, se deben corregir todas las afectadas o se puede corregir sólo una? Si se incluye a la de mayor peso, podría declararse más valor para las referencias que ampare esa declaración, y si se incluye a la declaración que tiene menor peso, puede dejarse de declarar tributos, entonces, es necesario hacer corrección a todas las declaraciones de ese pedido, aunque la selectividad de algunas sea automática? Por otra parte, la aduana cuenta con los recursos y personal necesario para atender la demanda que se puede llegar a generar por las declaraciones de corrección? En caso de ser necesario corregir el peso, procede sanción por la alteración de la base gravable? En caso contrario, que se deba efectuar corrección por menor peso, procede la devolución de tributos sin importar el monto?, Se debe provocar una liquidación oficial de valor? 14. Si una vez obtenido el levante de una importación anticipada, al momento de efectuar el retiro de la carga del depósito, el peso de báscula es mayor: Cómo se actúa? Procede sanción? Qué sucede al obtener levante de una declaración anticipada, y al retiro de la carga hay diferencia con el peso de báscula del depósito, registrando éste un menor peso?, procede la devolución de impuestos?, cuál es el procedimiento si ya paso la inspección física o si fue automática? Es posible que para estos casos la DIAN determine márgenes de tolerancia?
4 15. Cómo se debe presentar la anticipada, antes del 1 de marzo de 2013, de mercancías que se conocen van a ser embarcadas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto?, Se deben presentar con la aplicación del Decreto 074, a través del sistema? O se deben presentar manual? O se deben presentar sin la aplicación del Decreto? 16. Las anticipadas que se presenten sin la aplicación del decreto, (por ej. fecha estimada de arribo 28 de febrero), pero que por condiciones de la operación, ya no se cumplan con las excepciones del Art. 4 del Dec. 074, ejemplo: fecha real de arribo 2 de marzo: Cómo se procede con esta anticipada? Si por algún motivo se debe presentar una nueva declaración, cómo se deben liquidar los tributos y como evito el incumplimiento por no presentar la importación anticipada en los tiempos exigidos por norma? Y la situación inversa a la expuesta al finalizar la vigencia del decreto, presentación de anticipada a finales de febrero del año 2014 y arribo real de carga en marzo de 2014, cómo se procede?, Se puede presentar declaración de corrección para ajustar el valor del arancel, pues para esa fecha ya caduca el arancel específico, y el arancel Ad Valorem se restituye al arancel general? La nueva presentación de una anticipada para ajustar lo anterior, podría estar fuera de los tiempos obligando a presentar legalización con pago de sanción? 17. Cómo se debe proceder con las declaraciones anticipadas en las que se hayan pagado los tributos aduaneros, teniendo en cuenta la aplicación del arancel específico, y en la cual el embarque se adelante y la mercancía alcance a entrar a zona primaria aduanera antes de la entrada en vigencia el Decreto, Procede devolución de los tributos? 18. Para las mercancías que se retrasan y se tiene certificación del retraso por parte de la empresa transportadora, ésta es válida para la presentación de las declaraciones sin pago de sanción, según la Resolución de 2010 Articulo 7. Pero, igualmente es válida para acogerse a las excepciones mencionadas en el Art. 4 del Dec.074, dado que no es responsabilidad del importador? 19. Si el día 20 indicado en el Art. 4 del Dec. 074, o antes, se solicita selectividad y sale para aforo, y posterior se debe presentar una declaración de corrección que afecta la valoración: Se debe ajustar la Declaración de Importación a la aplicación del decreto? Si la declaración inicial fue sujeta a un rechazo, en qué condiciones se debe presentar la nueva declaración? 20. Las correcciones posteriores que se deban presentar de declaraciones nacionalizadas bajo las consideraciones del Art. 4, o correcciones que se deban presentar posterior al 1 de marzo de 2014, de declaraciones a las cuales se les aplicó el Decreto. Es viable presentar la corrección por el sistema Siglo XXI, teniendo en cuenta que éste debe respetar la valoración y la liquidación de los tributos presentados en la declaración inicial?
5 21. La subpartida arancelaria está pagando en este momento un 0% de arancel por el Decreto 1703 de 2012, el cual modifica el Arancel de Aduanas. El Decreto 074 de 2013, menciona en el Art 2 que se modifica el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, estableciendo un arancel Ad Valorem del 10%. Con cuál gravamen arancelario se debe liquidar esta subpartida arancelaria? 22. Cuando lleguen documentos de transporte parcializados, cómo se debe actuar frente al manejo de los pesos por cada uno de los manifiestos, teniendo en cuenta que ya existe la presentación de las declaraciones anticipadas por el embarque total? 23. Si se presentan declaraciones de importación al amparo de un acuerdo comercial, pero el inspector niega el levante por errores del certificado de origen, sin posibilidad de cambiar el mismo, procede declaración de corrección liquidando según Dec.074, sin pago de sanción? 24. A finales de diciembre y en los primeros días de enero, giró anticipadamente el pago de la mercancía, la cual embarcarían a comienzos del año. Los despachadores le indican que la mercancía esta lista para el embarque dentro de los 15 primeros días del mes de marzo. En estas condiciones, cuál sería el arancel a aplicar? Sin otro particular y no sin antes agradecer la atención prestada, estaremos atentos a su pronta respuesta. Cordialmente, MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA ALFONSO Presidente Ejecutivo FITAC Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional Unido contra el contrabando Con copia a: Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público Juan Ricardo Ortega, director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN Claudia María Gaviria, directora de Gestión de Aduanas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN Guillermo Botero Nieto, presidente de Fenalco Eduardo Visbal Rey, vicepresidente de Comercio Exterior de Fenalco Luis Fernando Fuentes, director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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