FECHA DE EXPEDICIÓN: 9/18/2012 ACTUALIZACIÓN 95 FNG (LOCAL)-X

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1 QUEJAS OTROS PROCESOS DE QUEJAS En este reglamento, los términos denuncia y queja tendrán el mismo significado. Este reglamento aplicará a todas las denuncias de los alumnos y padres, excepto como se provee abajo. Este reglamento no aplicará a: 1. Denuncias de discriminación o acoso basado en raza, color, sexo, origen nacional, discapacidad o religión. [Ver FFH] 2. Quejas relativas a violencia en el noviazgo. [Ver FFH] 3. Quejas relativas a represalias relacionadas con la discriminación y el acoso. [Ver FFH] 4. Quejas relativas al acoso psicológico. [Ver FFI] 5. Quejas relativas a la pérdida de crédito en base a la asistencia. FEC] 6. Quejas relativas a la remoción a un programa disciplinario de educación alternativa. [Ver FOC y Código de Conducta Estudiantil] 7. Quejas relativas a la expulsión. [Ver FOD y el Código de Conducta Estudiantil] 8. Quejas relativas a cualquier decisión final del comité de selección de alumnos dotados y talentosos en cuanto a la selección para la salida del programa. [Ver EHBB] 9. Quejas relativas a la identificación, evaluación, colocación educativa o disciplina de un alumno con una discapacidad dentro del ámbito de la Sección 504. [Ver FB y el manual de derechos de los padres] 10. Quejas relativas a la identificación, evaluación, colocación educativa o disciplina de un alumno con una discapacidad dentro del ámbito de la ley de la Educación de Individuos con Discapacidades. [Ver EHBA, FOF, y el manual de derechos de los padres proveído a todos los padres de los alumnos referidos a educación especial] 11. Quejas relacionadas a los materiales de enseñanza. [Ver EFA] 12. Quejas relacionadas a un oficial encargado de la paz que es un empleado del Distrito. [Ver CKE]

2 13. Quejas relativas a transferencias dentro del Distrito o asignaciones en el plantel escolar. [Ver FDB] 14. Quejas relacionadas con la admisión, colocación o servicios proveídos a un alumno sin hogar. [Ver FDC] AVISO A LOS ALUMNOS Y PADRES El Distrito informará a los alumnos y padres sobre este reglamento. PRINICIPIOS RECTORES PROCESO INFORMAL El Consejo exhorta a los alumnos y a los padres a hablar sobre sus preocupaciones y quejas a través de juntas informales con el maestro apropiado, director u otro administrador escolar. Las preocupaciones deben ser expresadas lo antes posible para permitir la resolución anticipada al nivel administrativo más bajo posible. PROCESO FORMAL Si una junta informal con respecto a una queja no obtiene un resultad Satisfactorio, por el alumno o padre, el alumno o padre pueden iniciar el proceso formal descrito abajo presentando una queja por escrito de manera oportuna. Aún después de iniciar el proceso de queja formal, se les exhorta a los alumnos y a los padres que busquen una resolución informal a sus preocupaciones. Un alumno o padre cuyas quejas sean resueltas pueden retirar una queja formal en cualquier momento. LIBERTAD DE REPRESALÍAS El proceso descrito en este reglamento no se interpretará para crear derechos nuevos o adicionales además de los otorgados por la ley o por el reglamento del Consejo, ni para requerir una audiencia llena de evidencias o mini-juicio a ningún nivel. Ni el Consejo ni ningún empleado del Distrito tomará represalias ilegalmente en contra de algún alumno o padre por interponer una preocupación o queja. DISPOSICIONES GENERALES SOLICITUD RESPUESTA Los formularios de quejas y las notificaciones de apelación pueden ser presentados entregándolos ya sea, personalmente, por fax, o por medio del Correo Postal de los E.U. Las solicitudes que se hayan entregado en persona deberán presentarse a tiempo si se reciben por el administrador apropiado o designado al cierre de las actividades de la fecha límite. Las solicitudes enviadas por fax serán presentadas a tiempo si son recibidas en o antes de la fecha límite, según lo indicado en la fecha/hora que aparece en la copia del fax. Las solicitudes por correo se presentarán a tiempo si cuentan con el matasellos del correo postal de los E.U. en o antes de la fecha límite y recibidas por el administrador apropiado o representante designado a más tardar tres días después de la fecha límite. En los Niveles Uno, Dos y Tres, respuesta significará una comunicación por escrito con el alumno o padre por el administrador correspondiente. Las respuestas deben ser entregadas personalmente o enviadas por el Correo Postal de los E.U. a la dirección de correo registrada de los alumnos o de los padres. Las respuestas enviadas oportunamente contarán con el matasellos del correo postal de los E.U. en o antes de la fecha límite.

3 DÍAS REPRESENTANTE Días se entenderá por días hábiles del Distrito. Calculando las pautas bajo este reglamento, el día en que el documento fue presentado es día cero. EL siguiente día hábil es día uno. Representante cualquier persona u organización que sea designada por el alumno o padre para representar al alumno o padre en el proceso de denuncia. Un alumno puede ser representado por un adulto en cualquier nivel de la denuncia. El alumno o padre pueden designar un representante a través de un aviso por escrito al Distrito durante cualquier nivel de este proceso. Si el alumno o padre designa un representante con un preaviso de menos de tres días al distrito antes de una junta/audiencia programada, el Distrito puede volver a programar la junta o audiencia a una fecha posterior, si se desea, para incluir un defensor del Distrito. El Distrito puede ser representado por un defensor durante cualquier nivel del proceso. CONSOLIDACIÓN DE QUEJAS Las quejas que surjan de un acontecimiento o de una serie de eventos relacionados se abordarán en una queja. Un alumno o padre no podrá presentar denuncias por separado o en serie que surjan de cualquier evento o serie de eventos que han sido o podrían haber sido objeto de una queja anterior. DEMANDAS NO PRESENTADAS A TIEMPO GASTOS INCURRIDOS FORMULARIO DE QUEJAS Todos los plazos establecidos se seguirán estrictamente a menos que sean modificados por consentimiento mutuo por escrito. Si un formulario de queja o notificación de apelación no ha sido presentado oportunamente, la queja podrá ser rechazada, por medio de una notificación por escrito al alumno o padre, en cualquier momento durante el proceso de queja. El alumno o padre pueden apelar la denegación solicitando una revisión por escrito dentro de diez días de la fecha de la notificación de rechazo, iniciando en el nivel en el cual se desestimó la denuncia. La apelación se limita a la cuestión del tiempo oportuno. Cada parte deberá pagar sus propios gastos en el curso de la denuncia. Las quejas bajo esta política deberán ser presentadas por escrito en un formulario proporcionado por el Distrito. Las copias de cualquier documento que respalde la queja deben adjuntarse al formulario de queja. Si el alumno o el padre no tienen copias de estos documentos, las copias pueden presentarse durante la conferencia de Nivel Uno. Después de la conferencia de Nivel Uno, ningún documento nuevo puede presentarse por el alumno o padre a menos que el alumno o padre no tenga conocimiento de la existencia del mismo antes de la junta de Nivel Uno. Un formulario de queja incompleto en cualquier aspecto material puede ser rechazado, pero puede ser presentado otra vez con toda la información requerida si es dentro del tiempo designado para presentar una denuncia. NIVEL UNO Los formularios de queja deben ser presentados: 1. Dentro de los 15 días de la fecha en que el alumno o el padre primero sabían o con diligencia razonable deberían haber tenido conocimiento de la decisión o acción que dio lugar a la queja o reclamo; y

4 2. Con el administrador de más bajo nivel que tiene la autoridad de remediar el problema alegado. En la mayoría de los casos, los alumnos y los padres deberán presentar las quejas de Nivel Uno con el director escolar. Si el único administrador que tiene la autoridad de remediar el problema alegado es el Superintendente o su designado, la queja puede empezar en el Nivel Tres siguiendo el procedimiento, incluyendo las fechas límite para presentar el formulario de queja de Nivel Uno. Si la queja no se ha presentado con el administrador apropiado, el administrador que recibe debe advertir la fecha y la hora que el formulario de la queja fue recibido y enviar inmediatamente el formulario de la queja al administrador apropiado. El administrador apropiado investigará cuanto sea necesario y llevará a cabo una junta con el alumno o padre en el plazo de diez días después de recibida la queja por escrito. El administrador puede establecer plazos razonables para la junta. El administrador proveerá al alumno o al padre una respuesta por escrito dentro de los diez días siguientes a la junta. La respuesta escrita expondrá la base de la decisión. Para tomar una decisión, el administrador puede considerar información provista en la junta de Nivel Uno y cualquier otro documento o información relevante que el administrador crea le ayudará a resolver la queja. NIVEL DOS Si el alumno o el padre no recibieron la respuesta solicitada en el Nivel Uno o si el tiempo de una respuesta ha expirado, el alumno o padre pueden solicitar una junta con el superintendente o designado para apelar la decisión de Nivel Uno. La notificación de la apelación debe presentarse por escrito, en un formulario proporcionada por el Distrito, en un plazo de diez días de la fecha de la respuesta de Nivel Uno o, si no se recibió una respuesta, dentro de diez días de la fecha límite de la respuesta de Nivel Uno. Después de recibir la notificación de la apelación, el administrador de Nivel Uno deberá preparar y presentar una constancia de la denuncia de Nivel Uno al administrador de Nivel Dos. El alumno o padre puede solicitar una copia del registro de Nivel Uno. El Registro de Nivel Uno deberá Incluir: 1. El formulario de queja original y cualquier archivo adjunto. 2. Todos los demás documentos presentados por el alumno o padre en el Nivel Uno. 3. La respuesta por escrito presentada en el Nivel Uno y cualquier archivo adjunto. 4. Todos los demás documentos quedan a cargo del administrador de Nivel Uno para tomar la decisión de Nivel Uno.

5 El administrador de Nivel Dos deberá tener una conferencia dentro de diez días después que el aviso de la apelación ha sido registrado. La junta estará limitada a las cuestiones planteadas por el alumno o padre en el Nivel Uno e identificadas en el aviso de la apelación de Nivel Dos. En la junta, el alumno o el padre pueden proveer información relacionada a cualquier documento o información presentada por la administración para la decisión de Nivel Uno. El administrador de nivel dos puede establecer plazo razonable para la junta. El administrador de Nivel Dos proveerá al alumno o padre una respuesta por escrito dentro de diez días de la junta. La respuesta por escrito expondrá la base para la decisión. Para tomar la decisión, el administrador de Nivel Dos puede considerar el registro de Nivel Uno, la información provista en la junta de Nivel Dos, y cualquier otro documento o información relevante que el administrador de Nivel Dos crea que ayudará a resolver la queja. Los registros de las juntas de Nivel Uno y Nivel Dos, si existe alguno, se conservarán en los registros de Nivel Uno y Nivel Dos. NIVEL TRES Si el alumno o el padre no recibieron la ayuda en el Nivel Dos o si el plazo de la respuesta expiró, el alumno o el padre pueden solicitar una junta con el Superintendente o persona designada para apelar la decisión de Nivel Dos. La notificación de la apelación deberá ser presentada por escrito, en un formulario proporcionado por el Distrito, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respuesta por escrito de Nivel Dos o si no se recibió ninguna respuesta dentro de los diez días de plazo de la fecha límite de la respuesta de Nivel Dos. Después de recibir la notificación de la apelación, el administrador de Nivel Dos deberá preparar y presentar una constancia de la denuncia de Nivel Dos al administrador de Nivel Tres. El alumno o padre puede solicitar una copia del registro de Nivel Dos. El Registro de Nivel Dos deberá incluir: 1. Registro de Nivel Uno. 2. El aviso de una apelación de Nivel Uno a Nivel Dos. 3. La respuesta por escrito presentada en el Nivel Dos y cualquier archivo adjunto. 4. Todos los demás documentos quedan a cargo de la administración de Nivel Dos para tomar la decisión de Nivel Dos. El administrador de Nivel Tres deberá tener una junta dentro de diez días después que la notificación de la apelación ha sido registrada. La junta estará limitada a las cuestiones planteadas por el alumno o padre en el Nivel Uno e identificadas en la notificación de la apelación de Nivel Tres. En la junta, el alumno o el padre pueden proveer información relacionada a cualquier documento o información presentada a la administración para la decisión de Nivel Dos. El administrador de Nivel Tres puede establecer plazo razonable para la junta.

6 El administrador de Nivel Tres proveerá al alumno o padre una respuesta por escrito dentro de diez días de la junta. La respuesta por escrito expondrá la base de la decisión. Para tomar la decisión, el administrador de Nivel Tres puede considerar el registro de Nivel Uno y Nivel Dos, la información provista en la junta de Nivel Dos, y cualquier otro documento o información relevante que el administrador de Nivel Tres crea que ayudará a resolver la queja. Los registros de las juntas de Nivel Uno, Nivel Dos y Nivel Tres, si existe alguno, se conservarán en los registros de Nivel Uno, Nivel Dos y Nivel Tres. NIVEL CUATRO Si el alumno o el padre no recibieron la ayuda en el Nivel Tres o si el tiempo para una respuesta ha expirado, el alumno o padre puede apelar la decisión al Consejo. La apelación de la notificación deberá ser presentada por escrito, en un formulario proporcionado por el Distrito, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respuesta por escrito de Nivel Tres o si no se recibió ninguna respuesta dentro de los diez días de plazo de la fecha límite de la respuesta de Nivel Tres. El Superintendente o designado informará al alumno o padre de la fecha y lugar de la junta del Consejo en la cual la queja estará en la agenda para su presentación al Consejo. El Superintendente o designado proveerá al Consejo el registro de la queja de Nivel Tres. El alumno o el padre pueden solicitar una copia del registro de Nivel Tres. El registro de Nivel Tres deberá incluir: 1. El registro de Nivel Uno. 2. El registro de Nivel Dos. 3. El aviso de la apelación del Nivel Dos al Nivel Tres 4. La respuesta por escrito presentada al Nivel Tres y cualquier archivo adjunto. 5. Todos los demás documentos quedan a cargo del administrador para tomar la decisión de Nivel Tres. Si en la audiencia de Cuarto Nivel, la administración pretende respaldarse en evidencia no incluida en el registro de Nivel Tres, la administración proporcionará al alumno o padre una notificación de la naturaleza de la evidencia al menos tres días antes de la audiencia. El Distrito determinará si la queja se presentará en sesión abierta o cerrada conforme con la Ley de Reuniones Abiertas de Texas y otras leyes aplicables. [Ver BE] El oficial presidiendo la audiencia puede establecer un plazo razonable y las pautas para la presentación incluyendo la oportunidad que para el alumno, el padre y la administración que haga su presentación y dé su réplica y tenga la oportunidad de ser interrogado por el consejo. El Consejo deberá escuchar la queja y puede pedir que la administración dé una explicación de las decisiones en los niveles anteriores.

7 Además de cualquier otro registro de la reunión del Consejo requerido por la ley, el Consejo preparará un registro por separado de la presentación del Nivel Cuatro. La presentación de Nivel Cuatro, incluyendo la presentación por el alumno, el padre o el representante del alumno, cualquier presentación de la administración y preguntas del Consejo con respuestas, deberán ser grabadas por una grabación de audio, grabación de vídeo/audio o un reportero de la corte. El Consejo entonces considerará la denuncia. Puede dar aviso de la decisión verbalmente o por escrito en cualquier momento hasta inclusive durante la próxima reunión regular programada del Consejo. Si el Consejo no toma una decisión relacionada con la queja al final de la próxima reunión programada regularmente, la falta de una respuesta por el Consejo confirma la decisión administrativa en el Nivel Tres.

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