Resoluciones de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno y de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE 17 de julio de 2015).

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1 HACIENDA LOCAL Fiscalización Remisión de información al Tribunal de Cuentas sobre cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios y sobre la función fiscalizadora de los interventores locales. Resoluciones de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno y de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE 17 de julio de 2015). Antecedente normativo Cita: -Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas. -Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 1. Introducción En el Boletín Oficial del Estado se publican dos Resoluciones de diferentes órganos del Tribunal de Cuentas dirigidas a las entidades locales. Son resoluciones, en cierto modo, de carácter complementario por cuanto si la primera amplia el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de determinados documentos, la segunda aprueba una instrucción que regula la remisión telemática de ciertos acuerdos y resoluciones de las entidades locales. La Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático a la recepción de cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios, información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. El Registro electrónico fue creado por Acuerdo de la Comisión del referido Tribunal de 29 de marzo de , como registro auxiliar del Registro General del Tribunal de Cuentas, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para coadyuvar al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones del propio Tribunal. El Registro, según se recoge en el apartado segundo del referido Acuerdo de creación, es el encargado de la recepción y remisión de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática con firma electrónica, en el ámbito de los trámites y procedimientos, relativos a la 1 Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas (BOE 14 de abril de 2007). 1

2 recepción de las cuentas de las entidades locales y a la rendición de las mismas. El Acuerdo de creación del Registro permitía la ampliación del ámbito de funcionamiento a otros procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal. En virtud de esta posibilidad, a lo largo de estos últimos años, se ha ido ampliando el ámbito de funcionamiento inicial del Registro. Mediante la Resolución de 10 de julio de 2015 se extiende nuevamente la regulación del mismo, esta vez para permitir la recepción, en primer lugar, de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española que, en virtud de lo establecido en la Ley General Presupuestaria 2, han de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. En segundo lugar, se amplia para poder recibir la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, la Junta de Gobierno y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, y sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Esta segunda ampliación obedece a la reforma producida en el Real Decreto-legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. La remisión de esta información se regula en la segunda de las resoluciones citadas al inicio, la Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. 2. Contenido de las Resoluciones de 10 de julio de 2015 a) Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas mediante la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático. La citada Resolución contiene cuatro apartados. El primero, bajo el título Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, concreta el ámbito preciso de la ampliación, este es la recepción de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española y a la recepción de la información sobre 2 La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, a través de la disposición final 5.20, introdujo un tercer párrafo (actual párrafo segundo) a la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria, que establecía lo siguiente: Estas sociedades mercantiles y consorcios quedarán obligados a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley. 2

3 acuerdos y resoluciones del Pleno, la Junta de Gobierno y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. El segundo y tercer apartados se limitan a señalar cómo se efectuará la remisión de la información referida al Tribunal de Cuentas; así concreta, respecto de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y consorcios, que se efectuará con arreglo a los formatos y especificaciones previstos en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre 3 y a los requisitos formalmente comunicados por el Presidente del Tribunal de Cuentas al Interventor General de la Administración del Estado. Respecto de la información sobre acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de las entidades locales (del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local) contrarios a reparos formulados por los interventores locales y, de aquellos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, señala que la remisión al Tribunal de Cuentas se efectuará a través de un procedimiento telemático, de acuerdo a los formatos y especificaciones establecidos en el Acuerdo del Pleno del propio Tribunal, por el que se aprueba la Instrucción que regula esta remisión. Este Acuerdo se publica mediante la Resolución de 10 de julio de 2015, citada al inicio de estas líneas y sobre la que a continuación nos referiremos. El cuarto de los apartados de la Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas sobre la ampliación del ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas, dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas y su entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el citado Boletín. b) Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas relativa a la remisión de información sobre la función fiscalizadora de los interventores locales. La citada Resolución tiene su fundamento en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local (LRSAL), ley que introdujo una serie de modificaciones en las normas reguladoras de la organización, gestión y control del Sector público local. Entre otras medidas adoptadas la ley pretendía reforzar la función fiscalizadora de los interventores locales. Para ello, modificó el artículo 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. El primer apartado del referido artículo recoge la obligación de los interventores de elevar informe al Pleno respecto de las resoluciones adoptadas por el Alcalde-Presidente de la entidad local contrarias a los reparos formulados así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. 3 La Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre (BOE 21 de noviembre de 2013), regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades. 3

4 El informe se debía ceñir a los aspectos y cometidos propios de la función fiscalizadora. El apartado tercero del mismo artículo 218 establece la obligación del interventor de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas, la referida información acompañada de los informes justificativos presentados por la Corporación local. La Resolución hace hincapié en la necesidad de complementar esta información con los acuerdos y resoluciones adoptados con omisión de esta fiscalización previa, para el ejercicio de la función fiscalizadora. En este contexto se regula el ámbito de actuación y el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a esta obligación legal, regulación que se contiene en la Instrucción aprobada mediante Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, publicada mediante Resolución de 10 de julio de La Instrucción contiene cinco apartado y se completa con un Anexo en el que se detalla la información necesaria y el formato a utilizar. El apartado primero, Objetivo y ámbito de aplicación de la instrucción, señala que el objeto de la Instrucción es regular la forma, alcance y procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 218, apartado tercero, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. Al tiempo, especifica la información y documentación que ha de ser remitida al Tribunal de Cuentas: acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del interventor y anomalías en la gestión de ingresos. Además, el objeto de esta Instrucción se extiende a los acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa. Este apartado de la Instrucción recuerda la obligación del órgano interventor de la entidad local de facilitar la información y documentación requerida en el marco del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas y en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Expresamente se indica en la Instrucción quienes están sometidos al cumplimiento de este deber de información. Así dice: Quedan sometidos al cumplimiento de la obligación que regula esta Instrucción, los órganos interventores de las Entidades sujetas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa. En consecuencia, lo están necesariamente las Entidades Locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (ayuntamientos, cabildos y consejos insulares, diputaciones provinciales, comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas), así como cualesquiera otras Entidades del sector público local adscritas o dependientes que queden sometidas a dicha modalidad de fiscalización. También estarán sujetas al cumplimiento de esta obligación las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio que hayan mantenido su condición de Entidad Local de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013. El apartado segundo detalla la documentación que se ha de remitir al Tribunal de Cuentas en relación con el referido artículo del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. Estructura la información en cuatro 4

5 apartados, de información general (II.1), información relativa a los acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del interventor (II.2), la referida a los acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa (II.3) y, finalmente, la relativa a las anomalías en la gestión de ingresos (II.4). Cada uno de estos apartados recoge los criterios a los que la información y documentación habrán de ajustarse. En el Anexo, como ya se ha indicado, se detalla la información concreta a aportar y la documentación que deberá acompañarse. Baste señalar en lo que es objeto de estas líneas, que la remisión se ha de efectuar por procedimiento telemático y a través de un módulo específico ubicado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiera. Se remite la Instrucción a efectos de cómputo de plazos y presentación de documentos, a los criterios recogidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas del 30 de marzo de 2007 regulador del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas. Se explica cómo se ha de proceder para el envío de la información sobre cada uno de los apartados antes citados, es decir, mediante la introducción de los datos en la aplicación o mediante la importación de un fichero en formato «xml», de acuerdo con los esquemas «xsd» publicados en la página web del Tribunal de Cuentas ( y en la dirección En el supuesto de que no se hubiera producido en el ejercicio supuesto alguno de los previstos en esta Instrucción, se habrá de dejar constancia de ello mediante certificación negativa recogida en la aplicación informática citada. Es preciso que el remitente de la información y documentación utilice la firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma. Finalmente se recuerda que las notificaciones, comunicaciones o remisión de documentación efectuadas según este procedimiento gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios y serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Esta validez alcanzará a las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos referidos en la Instrucción. El apartado tercero de la Instrucción prevé la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas solicite a las Entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos referida a la comunicación de datos efectuada o con otros diferentes. El apartado cuarto, con carácter transitorio, establece el 15 de octubre de 2015 como plazo máximo para la remisión de la información aquí referida, para los supuestos en que los interventores, a la fecha de aprobación de esta Instrucción, no hubieran remitido al Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma. En el caso de que se hubiera remitido acuerdo o resolución relativa a 5

6 expedientes de gastos del ejercicio 2015, se prevé su inclusión en la comunicación relativa a dicho ejercicio a enviar antes del 30 de abril de Finalmente, el quinto apartado, establece que la Instrucción entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6

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