DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

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1 ENERO 201 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 27 de enero de 201 Tal y como señalábamos en reseñas anteriores, concretamente, las publicadas en los meses de abril y septiembre de 2013, la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprobaron medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias, recogió la obligación de informar sobre la existencia de bienes y derechos situados en el extranjero, así como las infracciones y sanciones que lleva aparejado su incumplimiento; declaración informativa que debe presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 201, por cuanto a la información relativa al ejercicio 2013 se refiere. A diferencia del Territorio Común, donde esta obligación de información ya fue exigible en 2013 con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al ejercicio 2012, para los Territorios Forales de Bizkaia y Gipuzkoa esta obligación (Modelo 720) es exigible por primera vez en 201 (a la fecha Álava no ha aprobado modelo alguno). DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO El plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) finaliza el próximo 31 de marzo de 201 Obligación de presentar el Modelo 720 Estarán obligados a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. b) Cuando resulten titulares o titulares reales, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico. c) Cuando resulten titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero. d) Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. e) Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. f) Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real respecto de bienes muebles y derechos sobre los mismos cuyo valor unitario sea superior a euros y que se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero, así como respecto de bienes muebles y derechos sobre los mismos matriculados o que consten en registros de países extranjeros. Ahora bien, una vez presentada la primera declaración informativa, la presentación en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos o de los valores de los bienes

2 anteriormente indicados hubiere experimentado un incremento superior a euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Dicho esto, y sin perjuicio de aludir posteriormente al régimen sancionador que deviene por el incumplimiento de atender a la presentación de esta declaración informativa, es sumamente importante la presentación de esta declaración, lo cual no implica la necesidad de repatriación de los bienes y derechos situados en el extranjero, si bien sí será necesaria su imputación en el Impuesto que corresponda. Plazo de presentación La presentación de esta declaración informativa (Modelo 720) se realizará durante los meses de enero a marzo del año siguiente al que se refiera la declaración. Régimen sancionador Para los supuestos de no presentación en plazo de esta declaración informativa o de presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, se prevé un régimen sancionador consistente en sanciones de euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, cuando la declaración no haya sido presentada, o siendo los datos aportados incompletos, inexactos o falsos, con un mínimo de euros. Además de las consecuencias apuntadas, el incumplimiento de esta obligación de información, tendrá la consideración, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de ganancias de patrimonio no justificadas a integrar en la Base Imponible General del período más antiguo entre los no prescritos y, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, de bienes adquiridos con cargo a renta no declarada, imputables, igualmente, al período impositivo más antiguo entre los no prescritos, siendo sancionable este comportamiento con multa pecuniaria proporcional del 150% de la ENERO 201 cuantía de la cuota íntegra resultante de su inclusión en la Base del período impositivo que corresponda. Forma de presentación Necesariamente la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) debe presentarse por medios telemáticos, por lo que, con carácter previo, será necesario disponer de la correspondiente autorización por parte de la Hacienda correspondiente para poder gestionar la presentación a través de este medio. Documentación necesaria para la presentación del Modelo 720 En relación a la confección de la declaración informativa, pasamos a enumerar a continuación la documentación y/o datos que son necesarios, de lo que resulta la complejidad de la presente declaración por el gran número de datos que se solicitan, así como, por la más que probable, complejidad en la obtención de los mismos, por lo que, en este sentido, urgimos a su pronta preparación: 1) Cuentas abiertas en entidades de crédito situadas en el extranjero: a. Identificar si se trata de: i) cuenta corriente; ii) cuenta de ahorro; iii) imposición a plazo; iv) cuenta de crédito; o v) otras cuentas. b. País en el que se encuentra situada la cuenta. c. Identificación de la cuenta con el código IBAN, con el código BIC (Bank International Code) y con el código de la cuenta. d. Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia. e. Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad bancaria o crediticia. f. Domicilio (dirección; población; provincia, entidad bancaria o crediticia. g. Fecha de apertura de la cuenta, de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier otra forma de titularidad real. h. En su caso, fecha del cese como titular de la cuenta. i. Importe del saldo a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre y, en su caso, saldo en la fecha de extinción. j. Porcentaje de participación.

3 2) Valores situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica: a. Identificar si se trata de: i) valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; ii) valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros; o iii) valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico. b. País en el que se encuentran depositados o gestionados los bienes y derechos. c. Identificación de la cuenta con el código IBAN y con el código de la cuenta. d. Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital o entidad encargada de la gestión o administración de los valores. e. Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad participada, cesionaria del capital o entidad encargada de la gestión o administración de los valores. f. Domicilio (dirección; población; provincia, entidad participada, cesionaria del capital o entidad encargada de la gestión o administración de los valores. g. Fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de los valores. h. En su caso, fecha de transmisión o extinción de la titularidad sobre los valores. i. Importe del saldo a 31 de diciembre y, en su caso, saldo en la fecha de extinción. j. Número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante. k. Porcentaje de participación. ENERO 201 3) Acciones y participaciones en el capital social de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero: a. País en el que se encuentren situadas las b. Razón social o denominación de la sociedad o fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva. c. Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad o fondo patrimonial de las d. Domicilio (dirección; población; provincia, sociedad o fondo patrimonial de las e. Fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva. f. En su caso, fecha de transmisión o extinción de la titularidad sobre las acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. g. Importe del saldo a 31 de diciembre y, en su caso, saldo en la fecha de extinción. h. Número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante. ) Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero: a. Identificar si se trata de: i) seguros de vida o invalidez cuya entidad aseguradora se encuentre en el extranjero; o ii) rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero. b. País en el que se encuentre situada la c. Razón social o denominación de la entidad aseguradora. d. Número de Identificación Fiscal (NIF) de la

4 e. Domicilio (dirección; población; provincia, f. Fecha de contratación con la entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales. g. En su caso, fecha de transmisión o extinción de la titularidad del seguro o renta temporal o vitalicia. h. Importe del valor de rescate a 31 de diciembre o del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. 5) Bienes inmuebles situados en el extranjero: inmueble; ii) derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles; iii) nuda propiedad sobre bienes inmuebles; iv) multipropiedad, aprovechamientos por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles; o v) otros derechos reales sobre bienes inmuebles. bienes inmuebles. c. Dirección (dirección; población; provincia, inmueble. d. Fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. e. En su caso, fecha de la transmisión o extinción de la titularidad sobre los bienes inmuebles. f. Importe del valor de adquisición del bien inmueble, incluyendo, en su caso, los ENERO 201 g. Identificación de si se trata de: i) bien urbano; o ii) bien rústico. h. Porcentaje de participación. 6) Bienes muebles situados en el extranjero: mueble; ii) derechos reales de uso o disfrute sobre bienes muebles; iii) nuda propiedad sobre bienes muebles; o iv) otros derechos reales sobre bienes muebles. bienes muebles. c. Dirección (dirección; población; provincia, bien mueble. d. Fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien mueble o del derecho real sobre el mismo. e. En su caso, fecha de transmisión o extinción de la titularidad sobre los bienes muebles. f. Importe del valor de adquisición del bien mueble, incluyendo, en su caso, los g. Identificación de si se trata de: i) joyas y pieles; ii) objetos de arte y antigüedades; iii) concesiones administrativas; iv) derechos de propiedad intelectual e industrial; v) opciones contractuales; o vi) otros bienes y derechos de contenido económico. h. Porcentaje de participación. 7) Bienes muebles matriculados o inscritos situados en el extranjero: muebles; ii) derechos reales de uso o disfrute sobre bienes muebles; iii) nuda propiedad sobre bienes muebles; o iv) otros derechos reales sobre bienes muebles. bienes muebles. c. Denominación del registro. d. Dirección (dirección; población; provincia, bien mueble. e. Fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien mueble matriculado o que conste registrado o del derecho sobre el mismo.

5 f. En su caso, fecha de transmisión o extinción de la titularidad sobre los bienes muebles matriculados o que consten en registros. g. Importe del valor de adquisición del bien mueble, incluyendo, en su caso, los h. Identificación de si se trata de: i) vehículos; ii) embarcaciones y aeronaves; iii) joyas y pieles; iv) objetos de arte y antigüedades; v) concesiones administrativas; vi) derechos de la propiedad intelectual e industrial; vii) opciones contractuales; y viii) otros bienes y derechos de contenido económico. ENERO 201 j. País en el que se encuentre registrado el bien mueble o derecho sobre el mismo. k. Número de matrícula o de inscripción en el registro. Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información. Reciban un cordial saludo, Departamento Jurídico-Tributario CONFIANZ, S.A.P. Esta reseña no constituye una opinión profesional, habiéndose elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información que pueda resultar de su interés. CONFIANZ 201 CONFIANZ 201. Confianz, S.A.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Confianz, S.A.P. NOTA: Le informamos que los datos personales facilitados a través de nuestra relación comercial, pasarán a formar parte de un fichero automatizado propiedad de CONFIANZ, S.A.P., pudiendo ser conservados indefinidamente para el envío de información relacionada con nuestra actividad (por correo ordinario o por canales electrónicos) que pueda resultar de su interés, incluso una vez finalizada nuestra relación comercial siempre que no indique su manifestación expresa en contrario en el plazo de un mes. Asimismo, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en: Colón de Larreátegi, 35-2º DCHA (8009) BILBAO.

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