NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

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1 Circular nº 6/ NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. MG/Circulares/Circular 6

2 Circular nº 6/ NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO La ley 7/2012 de 29 de octubre establecía el deber de realizar una declaración anual sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Con el fin de dar contenido a esta obligación, se han publicado el Real Decreto 1558/2012 de fecha 15 de noviembre, así como la Orden HAP/72/201 de 0 de enero, donde se indican la información que se debe suministrar a la Administración en esta nueva declaración y su forma de presentación. PRIMERO BIENES Y DERECHOS A DECLARAR. Conforme a este Real Decreto, los bienes y derechos que se deben de informar se agrupan en tres categorías diferentes: a) Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: La información a declarar se refiere a cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades financieras. Quedan incluidas en este concepto cualquier cuenta o depósito dinerario, como pueden ser a titulo enunciativo: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de crédito, imposiciones a plazo. b) Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. La información a declarar incluye: Valores o derechos representativos de la participación en entidades. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico incluyendo fideicomisos, trust o masas patrimoniales que, aun sin personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva (IIC) situadas en el extranjero. Los seguros de vida o invalidez contratados con entidades aseguradoras extranjeras. MG/Circulares/Circular 6

3 Circular nº 6/2012 Rentas vitalicias o temporales derivadas de la entrega de capitales en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles inmuebles a entidades situadas en el extranjero. c) Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. No se debe de olvidar que cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. SEGUNDO SUJETOS OBLIGADOS. Los titulares o titulares reales del bien o derecho conforme a la ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que ostenten esa condición a 1 de diciembre o lo hubieran sido en cualquier momento, en cualquiera de las siguientes condiciones: Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado. La obligación se extiende a cualquier titular que ostente esta condición en cualquier momento del año, aunque hubiera perdido su titularidad con anterioridad al 1 de diciembre. En estos supuestos, la información que se debe suministrar será la correspondiente a la fecha en que dicha extinción se produjo. En el caso de bienes inmuebles se deberá incorporar el valor y la fecha de transmisión del bien o del derecho sobre éste. Adicionalmente en las cuentas en entidades financieras, también serán sujetos obligados, los representantes, autorizados o beneficiarios y los que tengan poderes de disposición sobre dichas cuentas. Si una persona deja de ser autorizado antes de finalizar el año, existe obligación de declarar si el saldo, que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización, hubiera determinado la obligación de declarar a 1 de diciembre, junto en su caso, con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma. MG/Circulares/Circular 6

4 Circular nº 6/ En el caso de seguros de vida o invalidez, están obligados a declarar los tomadores a 1 de diciembre. Igualmente, deben declarar los beneficiarios a esa misma fecha de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero. TERCERO EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE INFORMAR. 1.- Cuentas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. 2.- Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, o personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y, en este caso, lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y que se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada. Para ello: a) Las cuentas deberán estar identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. b) Los inmuebles y derechos sobre los mismos deberán estar suficientemente identificados..- Cuentas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. 4.- Cuando, por categoría de bienes o derechos, sus valores económicos conjuntos no superen los euros: a) En el caso de la categoría que se refiere a cuentas en entidades financieras, dicho importe no debe superarse ni en saldo a 1 de diciembre, ni el saldo medio del último trimestre de todas ellas conjuntamente consideradas. Si se supera cualquiera de dichos límites, será obligatoria la declaración de todas las cuentas. b) En el caso de la categoría referente a valores, seguros o rentas, este límite se refiere a los valores a incluir en la declaración de esta categoría de activos, conjuntamente considerados. Su cálculo serán los saldos a 1 de diciembre del valor de rescate o valor de capitalización, o, finalmente, valor liquidativo. Si se supera el límite, debe informarse sobre todos los títulos, valores, activos, derechos, seguros o rentas. MG/Circulares/Circular 6

5 Circular nº 6/ c) En el caso de la categoría que corresponde a los inmuebles y derechos sobre los mismos, dicho importe se refiere a los valores de adquisición, según el caso, de todos los inmuebles, conjuntamente considerados. Si se supera dicho límite conjunto, debe de informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Importante: Cuando existan varios titulares, en cualquiera de las tres categorías, existe obligación de informar sobre el bien o derecho cuando se supere este límite, con independencia del número de titulares sobre el mismo. Esta obligación supone informar de los saldos de las cuentas bancarias, de los valores totales de los bienes o derechos sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. CUARTO SANCIONES. El incumplimiento de esta nueva obligación, tiene los siguientes efectos: Su omisión o su inexactitud se tipifica como una infracción muy grave sancionable con una multa de por cada dato con un mínimo de Su presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración o su presentación por medios no telemáticos cuando exista obligación de realizarlo así, supone una sanción de 100 por dato con un mínimo de Al mismo tiempo, se establece una presunción por la cual se considera ganancia patrimonial no justificada y se integran en la base general del IRPF o del I. Sociedades. Su imputación se realiza en el periodo más antiguo entre los ejercicios no prescritos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades correspondiente. Presunción que no admite prueba en contrario, salvo que se acredite que la titularidad de los bienes corresponde a rentas declaradas o a periodos en los cuales no se era contribuyente en IRPF o I. Sociedades. Adicionalmente en ambos impuestos, I.R.P.F. e I. Sociedades, se considera como infracción muy grave, cuya sanción será el 150% de la diferencia en cuota no declarada. QUINTO FORMA DE PRESENTACIÓN. Se aprueba el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, donde cada uno de los bloques de bienes indicados en el apartado primero constituye una obligación diferente, sin embargo se incluyen en una única declaración. MG/Circulares/Circular 6

6 Circular nº 6/ Así sobre cada uno de los siguientes bloques o categorías de bienes y derechos se debe incluir: a) Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: b) Información sobre : valores o derechos situados en el extranjero. acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva (IIC) situadas en el extranjero. Seguros de vida o invalidez contratados con entidades aseguradoras extranjeras o sobre rentas vitalicias o temporales derivadas de la entrega de capitales en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero. c) Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. Su presentación únicamente se puede efectuar por vía telemática a través de Internet, bien por el propio declarante o por un tercero que actué en su representación. Esta forma de presentación requiere que el declarante o su representante tengan instalado en el navegador cualquiera de los siguientes sistemas: un certificado electrónico expedido por la Fabrica de la Moneda y el Timbre. sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad (DNI-e). cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. SEXTO PLAZO DE PRESENTACIÓN. De forma transitoria, entre el 1 de enero y 0 de abril del año 201, se debe presentar la declaración que se refiere al año En años sucesivos su presentación se realizará entre el 1 de enero y el 1 de marzo y solo habrá obligación cuando existan nuevos bienes o derechos, o cuando los saldos, valores conjuntos por tipo de activo que no superen el límite de euros, que determina la obligación o no de declarar, tenga un incremento superior a euros con respecto a la última declaración presentada. No obstante siempre es obligatoria su presentación para quienes dejaron de tener durante el periodo, la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales. MG/Circulares/Circular 6

7 Circular nº 6/ Se adjunta anexo con información sobre la documentación necesaria para cumplimentar la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). Guillén Bécares Departamento Fiscal Febrero 201 MG/Circulares/Circular 6

8 Circular nº 6/ INFORMACIÓN NECESARIA PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBREBIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720) CUESTIONES COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS DE BIENES Y DERECHOS: Identificación, para cada tipo de bien o derecho, (indicando en cada caso si se trata de Titular, Representante, Autorizado, Beneficiario, Usufructuario, Tomador o Persona con poder de disposición) del declarante y, en su caso, del representante/representado: nombre y dos apellidos o razón social, así como fotocopia de sus DNIs. Porcentaje de titularidad o participación para cada tipo de bien o derecho. Persona de contacto: teléfono; nombre y dos apellidos. CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO, IMPOSICIONES A PLAZO, CUENTAS DE CRÉDITO Y CUALESQUIERA OTRAS CUENTAS O DEPÓSITOS DINERARIOS: Razón social o denominación completa, NIF y domicilio de la entidad bancaria. Identificación completa de las cuentas (clase: cuenta corriente, cuenta de ahorro, imposición a plazo, cuenta de crédito, otras cuentas; código BIC, así como también código IBAN u otra identificación). Fecha de apertura o cancelación de la cuenta. En su caso, fecha de concesión y revocación de la autorización, poder de disposición o cualquier otra titularidad real. Saldo en Euros de la cuenta a 1 de diciembre o a la fecha en que se dejó de ser titular, representante, autorizado o beneficiario o dejara de tener poderes de disposición. Caso de ser titular, representante, autorizado o beneficiario o que tuviera poderes de disposición a 1 de diciembre, el saldo medio en Euros del último trimestre del año. MG/Circulares/Circular 6

9 Circular nº 6/ VALORES, SEGUROS, DERECHOS Y RENTAS: 1. Valores y derechos: 1.1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica: Razón social o denominación completa, NIF y domicilio de la entidad jurídica en que participa. Identificación por código ISIN, caso de tenerlo asignado (código de 12 posiciones). Número y clase de acciones y participaciones a 1 de diciembre o a la fecha en que ha dejado de ser titular de los mismos. Fecha de transmisión o extinción de la titularidad, en su caso. Fecha de adquisición de la titularidad. Valor en euros a 1 de diciembre1 o a la fecha en que ha dejado de ser titular de los mismos Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: Razón social o denominación completa, NIF y domicilio de la entidad o tercero cesionario. Número y clase de valores a 1 de diciembre o a la fecha en que ha dejado de ser titular de los mismos. Identificación por código ISIN, caso de tenerlo asignado (código de 12 posiciones). Fecha de transmisión o extinción de la titularidad, en su caso. Fecha de adquisición de la titularidad. Valor en euros a 1 de diciembre o a la fecha en que ha dejado de ser titular de los mismos. A efectos de esta declaración, en los valores negociados en mercados organizados se entenderá por valor a 1/12 el valor de negociación medio en euros del cuarto trimestre. MG/Circulares/Circular 6

10 Circular nº 6/ Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trust o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, pueden actuar en el tráfico económico: Identificación y domicilio del instrumento o relación jurídico, y en su caso, su NIF. Número y clase de valores aportados. Identificación por código ISIN, caso de tenerlo asignado (código de 12 posiciones). Fecha de transmisión o extinción de la titularidad, en su caso. Fecha de adquisición de la titularidad. Valor en euros a 1 de diciembre o a la fecha en que ha dejado de ser titular de los mismos. 2. Instituciones de inversión colectiva (IIC): Razón social o denominación completa, NIF y domicilio de la IIC. Número y clase de acciones y participaciones y en su caso, compartimiento al que pertenecen. Identificación por código ISIN, caso de tenerlo asignado (código de 12 posiciones). Fecha de transmisión o extinción de la titularidad, en su caso. Fecha de adquisición de la titularidad. Valor liquidativo en Euros a 1 de diciembre o a la fecha en que ha dejado de ser titular de los mismos.. Seguros y rentas: Razón social o denominación completa, NIF y domicilio de la entidad aseguradora. Fecha de transmisión o extinción de la titularidad, en su caso. Fecha de adquisición de la titularidad. Valor de rescate en Euros de los seguros de vida o invalidez a 1 de diciembre. MG/Circulares/Circular 6

11 Circular nº 6/ Importe en Euros de la renta vitalicia o temporal, y tratándose de rentas temporales indicación del número de años de duración de la misma. INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES: Identificación con la descripción completa del inmueble y tipología (urbana o rústica). Situación: país o territorio, localidad, calle, número y código postal (zip code). Fecha de adquisición del inmueble, o de los contratos de multipropiedad y similares o de la titularidad de los derechos. En caso de titularidad, Valor de adquisición del inmueble (incluyendo impuestos satisfechos, en su caso). En caso de contratos de multipropiedad o de derechos reales de goce y disfrute y nuda propiedad, se necesitarán los documentos acreditativos y/o constitutivos de los mismos. En caso de transmisión del inmueble o derecho antes del 1 de diciembre, valor de transmisión y fecha. MG/Circulares/Circular 6

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