CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

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1 CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES LA PERSPECTIVA PARLAMENTARIA Senadora Sonia M. Escudero

2 Casos de trascendencia pública sospechados de corrupción (pública o privada) AMIA Skanska Antonini Wilson Pago de sobresueldos Sobornos en el Senado Cohecho vinculado con el proyecto de ley de tickets

3 Lucha contra la corrupción - Proyectos de Ley de mi autoría S-2118/07: Acceso a la Información Pública S-4444/06: Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional (L ). Reglamentación de gastos reservados. S-2868/07: Lavado de activos de origen delictivo. Tipificación penal como delito autónomo. S-2898/07: Establecimiento de una sanción administrativa a las personas jurídicas que incurran en la conducta de cohecho de funcionario público extranjero en transacciones comerciales internacionales

4 Obligaciones internacionales cuyo cumplimiento se vincula con la lucha contra la corrupción Convención Interamericana contra la corrupción (L , aprobada en el año 1997) Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (L , aprobada en el año 2000) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (L , aprobada el año 2006)

5 Proyecto S-2118/07: Acceso a la Información Pública Principales Disposiciones: Acceso a la información pública como derecho humano (art. 1) Sujetos Obligados: Sector Público Nacional, Poder Legislativo de la Nación, Defensor del Pueblo, Auditoría General de la Nación, Universidades Nacionales, Institutos y Colegios Universitarios, Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público

6 Legitimación activa amplia y requerimiento inmotivado (art. 4) Gratuidad (art. 5) Órgano de Aplicación descentraliado Régimen de Excepción (fundamentado): Información reservada y/o confidencial por raones de defensa, seguridad o política exterior Información referida a datos personales de carácter sensible (L )

7 Responsabilidades: Sanción Penal: ƒ ƒ Prisión de un 1 (un) mes a 2 (dos) años e inhabilitación especial por doble tiempo al responsable que no suministre información Prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo cuando se trate de un funcionario público. (art. 43)

8 Proyecto S-4444/06: Modificaciones a la Ley de Inteligencia Nacional Norma Vigente: Decreto nº 812/05 de Compromiso del Estado Argentino en orden a la solución amistosa del asunto AMIA ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: ƒ Adoptar medidas tendientes a transparentar el sistema de utiliación de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia ƒ Facilitar el acceso a la información de inteligencia por parte de los jueces en investigaciones vinculadas con hechos de terrorismo

9 Disposiciones: Profundiación del control parlamentario por parte de la Comisión Bicameral de Fiscaliación de los Organismos y Actividades de Inteligencia Implementación de un procedimiento para el efectivo acceso del Poder Judicial al testimonio de funcionarios y agentes de inteligencia, así como para la incorporación de documentación Revisión, por parte de la Comisión Bicameral, de la clasificación de información realiada por las autoridades de los organismos

10 Reglamentación del control de gastos reservados y del manejo de entradas y salidas de efectivo Establecimiento de recaudos tendientes a transparentar el uso de las sociedades de cobertura en operaciones de inteligencia Transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales a la Procuración General de la Nación26

11 Proyecto S-2868/07: S Tipificación penal como delito autónomo del lavado de activos de origen delictivo Situación actual El delito de lavado de activos se encuentra previsto en el Código Penal como una forma agravada de encubrimiento Art. 278: 1) a) Será reprimido con prisión de dos a die años y multa de dos a die veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ ), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí

12 Bien jurídico afectado: administración de justicia No se encuentra tipificado penalmente el autolavado Debe probarse la comisión del delito precedente y su conocimiento por parte de quien comete el delito de lavado. Resultados: existe un solo caso de condena por delito de lavado (en base a un delito de la ley de estupefacientes)

13 Proyecto S-2868/07: S Tipificación penal como delito autónomo del lavado de activos de origen delictivo Disposiciones: Delito de lavado de activos de origen delictivo: Será reprimido con prisión de dos a die años y multa de dos a die veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes, con conocimiento de su origen delictivo o debiendo conocerlo, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ ), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí El conocimiento, la intención o finalidad requeridos como elementos subjetivos del delito previsto en el párrafo precedente podrán inferirse mediante indicios graves y concordantes

14 Cambio de perspectiva. Bien jurídico tutelado: orden económico Se incrimina el autolavado Permite evitar una forma de fortalecimiento económico de las organiaciones criminales complejas El origen ilícito de los bienes objeto del delito se vincula con la tipicidad subjetiva Permite incriminar a quien simplemente tenía conocimiento o -debía tenerlo- del origen delictivo de los bienes. El origen delictivo de los bienes puede acreditarse mediante prueba indiciaria

15 Proyecto S-2898/07: Responsabilidad administrativa de las personas juridicas que incurran en la conducta de cohecho de funcionario publico extranjero Fuentes del Proyecto Observaciones del Grupo de Trabajo en relacion al cumplimiento de Argentina de la Convencion sobre lucha contra el cohecho de funcionario publico extranjero Anteproyecto de Codigo Penal del Ministerio de Justicia de la Nacion (2006) Capitulo IV de la Ley (Lavado de activos de origen delictivo)

16 Observaciones del Grupo de Trabajo (Evaluación de Argentina ) Las multas en conexión con la violación de las leyes de defensa de la competencia, impositiva y lavado de dinero, del codigo aduanero y del regimen penal cambiario no resultan aplicables al ofrecimiento o promesa de soborno. A pesar de que las sanciones administrativas o la disolucion establecidas en la leyes de Inspeccion General de Justicia y de Sociedades Comerciales son también aplicables a los casos de soborno interno, no ha habido casos de disolución en conexión con transacciones económicas incluyendo el soborno interno.

17 El monto de la multa administrativa prevista en la Ley de Sociedades Comerciales es bastante bajo (ej: hasta $6.801) o sólo aplicable a una categoría muy limitada de personas jurídicas (ej: $ 1000 a $ para compañías que realian oferta pública de sus acciones).

18 Anteproyecto de Código Penal del Ministerio de Justicia (Título XIII Arts. 67 y 68): Consagra, en términos generales, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Condiciones: ƒ Actuación de una persona física en nombre, en representación, en interés o en beneficio, de una persona jurídica de carácter privado; o bien, sin atribuciones, siempre que su gestión haya sido ratificada aunque fuera de manera tácita ƒ ƒ Oportunidad de ejercitar su derecho de defensa en el transcurso del proceso Puede aplicarse la sanción a la persona jurídica, aún cuando la persona física no resultara condenada

19 Sanciones específicas para personas jurídicas: ƒ multa, hasta un máximo equivalente al 33% del patrimonio neto de la entidad; ƒ cancelación de la personería jurídica; ƒ suspensión, total o parcial de actividades que en ningún caso podrá exceder de TRES (3) años; ƒ clausura total o parcial del establecimiento que en ningún caso podrá exceder de TRES (3) años; ƒ pérdida o suspensión de beneficios estatales; etc.

20 Capítulo IV de la Ley (Lavado de activos de origen delictivo) Otorga a la Unidad de Información Financiera facultades para aplicar multas a las personas jurídicas que incurran en las conductas tipificadas como delito de lavado de activos y de financiamiento de asociaciones ilícitas terroristas (sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder ala persona física que actuó como órgano o ejecutor)

21 Sistema vigente El sistema legal argentino no admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas, circunstancia ratificada por la jurisprudencia (ver voto del Ministro Eugenio R. Zaffaroni, en la causa Fly Machine SRL, CSJN, 20/V/2006)

22 Proyecto S-2898/07: Sistema de responsabilidad administrativa que permita la aplicación de sanciones eficaces, coherentes y disuasorias de carácter no penal Multa de cinco a veinte veces el valor de los bienes objeto del delito cuando la persona jurídica, a través de su órgano o ejecutor, incurra en la conducta de cohecho a un funcionario público extranjero El Poder Ejecutivo Nacional determine la Autoridad de Aplicación de la ley, cuyas resoluciones resultan apelables ante la justicia del fuero contencioso administrativo aplicándose en lo pertinente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (n ) Propone la prejudicialidad de la acción penal

23 Ventajas del Proyecto en relación a la situación actual: El cohecho de funcionario público extranjero deja de ser un simple acto fuera del estatuto o genéricamente contrario a la ley, para constituirse en una infracción tipificada con precisión por la comisión de un hecho en sí mismo reprochable Constituye una clara señal legislativa en orden a disuadir comportamientos no deseables, promover el valor de la ética pública exigible tambien a personas ajenas al ejercicio de la función pública Resulta aplicable a la totalidad de personas jurídicas en un plano de igualdad Se establecen penas raonables, proporcionadas e igualitarias

24 Autoridad de Aplicación (alternativas) Unidad de Información Financiera Cuenta con un sistema de base legal (sujetos obligados a informar, levantamiento de secreto bancario, bursatil y fiscal limitado, etc.) que permite el análisis, tratamiento y transmisión de información para la prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (la incorporación del cohecho de funcionario público extranjero como supuesto de investigación financiera permitiría aprovechar este sistema) Oficina Anticorrupción Es el órgano con competencia específica en la lucha contra la corrupción (es la Autoridad de Aplicación de la Convención) Inspección General de Justicia Cuenta con funciones registrales y de fiscaliación Su rol respecto del control de personas jurídicas resultaría ajeno a la persecución de esta infracción Su ámbito de actuación se limita a la Capital Federal En caso de detección de irregularidades puede utiliarse útilmente como disparador de investigaciones (que puede sustanciar un órgano distinto)

25 Prejudicialidad: Si la acción penal precede a la penal administrativa, sólo puede concluir primero esta última en caso de fallecimiento o ausencia del acusado La interposición de la acción penal suspende el término de prescripción de la acción penal administrativa La suerte de la acción penal no determina la resolución del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo sancionatorio cuenta con principios más flexibles que el proceso penal

26 Estado parlamentario de los proyectos relevados Proyecto S-2118/07 (Acceso a la informacion publica) Presentado 3/VII/2007 Comisiones: ƒ ƒ ƒ Asuntos Constitucionales Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresion Asuntos Administrativos y Municipales

27 Estado parlamentario de los proyectos relevados Proyecto S-4444/06 (Modificacion de la Ley de Inteligencia Nacional) Presentado 7/XII/2006 Comisiones: ƒ ƒ ƒ ƒ Defensa Nacional Seguridad Interior y Narcotrafico Justicia y Asuntos Penales Bicameral Permanente de Fiscaliacion de los Organismos y Actividades de inteligencia

28 Estado parlamentario de los proyectos relevados Proyecto S-2868/07 (Lavado de activos de origen delictivo) Presentado 10/VII/2007 Comisiones: ƒ Justicia y Asuntos Penales Proyecto S-2898/07 (Responsabilidad administrativa de las personas juridicas por el cohecho de funcionario publico extranjero) Presentado 12/VII/2007 Comisiones: ƒ Justicia y Asuntos Penales

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