3-41- AN113 MUNICIPIO DE TURBO CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO NRO (Marzo 11 de 2014)

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1 & O MU41 0 t REPUBLICA DE COLOMBIA AN113 _ ACUERDO NRO. 005 (Marzo 11 de 2014),42) ti 61<t. " POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO A LAS ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS CREDITO Y DEBITO, SUS ASOCIACIONES LAS ENTIDADES ADQUIRENTES 0 PAGADORAS" El Honorable Concejo Municipal de Turbo, en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las previstas en el Articulo 313 de la Constitucion Politica, Ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, Ley 788 de 2002 y el Estatuto de Rentas Municipal CONSIDERANDO 1. Que el Municipio de Turbo pretende fortalecer los ingresos provenientes del Impuesto de Industria y Comercio a traves del establecimiento del sistema de retencion a este a las entidades emisoras de Tarjeta Credito y Debit, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras. 2. Que en la actualidad en el municipio no existe un sistema de retencion a sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio cuando se realicen pagos con Tarjeta Credito y Debit. 3. Que en virtud a lo anterior el Honorable Concejo Municipal de Turbo Antioquia. ACUERDA Sistema de retencion en pagos con tarjetas de credito y tarjetas debit

2 Q,? 1t ANTIOQULA ARTICULO 1. Agentes de retencion. Las entidades emisoras de tarjetas de credit y/o tarjetas debit, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberan practicar retencion por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales, juriclicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a traves delos sistemas de pago con dichas tarjetas. ARTICULO 2. Sujetos de retencion. Son sujetos de retencion las personas naturales, juriclicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjetas de credit() o debito que reciban pagos por yenta de bienes y/o prestacion de servicios gravados con el impuesto de Industria y Comercio en Ia jurisdiccion del Municipio de Turbo. a)-las personas o establecimientos afiliados deberan informar por escrito al respectivo agente retenedor, su calidad de contribuyente o no del Impuesto de Industria y Comercio, o las operaciones exentas o no sujetas si las hubiere, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalizacion. b)-cuando la persona o establecimiento afiliado omita informar su condicion de no sujeto o exento del impuesto de industria y comercio, estara sujeto a la retencion. Las entidades emisoras de tarjetas de credit y/o tarjetas debit, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, efectuaran en todos los casos retencion del impuesto de industria y comercio, incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un gran contribuyente. ARTICULO 3. Causation de Ia retencion. La retencion debera practicarse por parte de Ia entidad emisora, o el respectivo agente de retencion, en el momento en que se efectue el pago o abono en cuenta al sujeto de retencion. ARTICULO 4. Base de la retencion. La base de retencion sera el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuada, antes de restar Ia comision que corresponde a is emisora de Ia tarjeta y descontando el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan Ia calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Tambien se descontara de la base el valor de las propinas incluida en las sumas a pagar.

3 ARTICULO 5. Determinacion de la retencion. El valor de la retencion se calculara aplicando sobre el total del pago realizado al afiliado, Ia tarifa del impuesto de industria y comercio que correspondera a la tarifa sefialada en el siguiente articulo. Para calcular Ia base de Ia retencion se descontara el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Tambien se descontara de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar. Paragrafo. Se exceptuan de esta retencion los pagos por compra de combustibles derivados del petroleo, por actividades exentas o no sujetas al impuesto de Industria y Comercio. ARTICULO 6. Tarifa. La tarifa de retencion para los afiliados al sistema de tarjetas de credito o debito sera la tarifa del cuatro (4) por mil. No obstante cuando se presente declaracion se liquidara el impuesto a Ia tarifa que corresponda a la actividad y esta retencion se imputa como pago anticipado. ARTICULO 7. Plazo de ajusto de los sistemas operativos. La Secretaria de Hacienda del Municipio de Turbo, fijara el plazo para que los agentes de retencion efectilen los ajustes necesarios a los sistemas operativos y comiencen a practicar Ia retencion en Ia fuente en pagos con tarjetas credito y debit. ARTICULO 8. Responsabilidad del agente retenedor. El agente retenedor declarara y pagara las retenciones a que haya lugar de acuerdo a Ia informacion suministrada por Ia persona o establecimiento afiliado. ARTICULO 9. Imputacion de la retencion. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retencion por pagos con tarjetas de credito y tarjetas debido, deberan Ilevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en Ia declaracion del periodo durante el cual se causo la retencion. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podra ser abonado hasta en los seis periodos inmediatamente siguientes.

4 00 NI U4, / 0 2 REPUBLICA DE COLOMBIA '6,0 nor - AMA-- En Ia declaracion del impuesto de industria y comercio se deber6 liquidar el impuesto a cargo sobre Ia operacion sometida a la retencion por pagos con tarjetas de credit y debido a Ia tarifa correspondiente a la actividad desarrollada por el contribuyente. Paragrafo. Cuando el sujeto de retencion sea contribuyente del impuesto de industria y comercio y ejerza operaciones no gravadas, que sean sometidas a retencion por pagos con tarjetas de credit y debito, imputara tales retenciones descont6ndolas en Ia declaracion del impuesto de industria y comercio, en el renglon de retenciones practicadas. Si el impuesto a cargo no Ilegar a ser suficiente se aplicara lo previsto en el inciso primero del presente articulo. ARTICULO 10. Regulacion de los mecanismos de pago de las retenciones practicadas. El gobierno municipal podr6 establecer mecanismos para que los dineros retenidos sean consignados en el transcurso del periodo correspondiente, de igual forma, podra establecer mecanismos de pago electronico que aseguren la consignacion inmediata de los dineros retenidos en las cuentas que Ia administracion municipal seriale. ARTICULO 11: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicacion. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Concejo Municipal de Turbo en las sesiones extraordinarias e Mar 'ode EJINONEZ RO LO E EREZ Secretario Genera

5 - AIN.?0 O. ANT1OQUIA El secretario General del Concejo Municipal de Turbo Antioquia en use de sus atribuciones competentes, CERTIFICA: Que el presente acuerdo Nro. 005 del 11 de Marzo de 2014, fue discutido y aprobado en sus debates ales y reglamentarios, celebrados en fechas distintas los dias 05 y 11 d- arzo respectivamente. 4411P 01 JOHN JAIRO LLOR DA REZ Secretario Gener

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