UNIVERSIDAD VERACRUZANA

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1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Ciencias Agrícolas Programa Ingeniero agrónomo MANUAL DE TRAMITES PARA LA REGULARIZACION DE TIERRAS EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL" R.A.N" TRABAJO DE EXPERIENCIA RECEPCIONAL Presenta Daniel Ignacio Hernández arcos Xalapa de Enríquez, Veracruz Junio de

2 INDICE 1. Introducción Objetivo Desarrollo Histórico Filosofía Del R.A.N Misión Visión Estructura Organizativa Dirección En Jefe Direcion General De Registro Dirección General De Titulación Y Control Documental Direccion General De Catastro Rural Dirección General De Asuntos Jurídicos Dirección General De Finanzas Y Administración Dirección General De Delegaciones Delegaciones Operatividad Del R.A.N Actividad Registral Como Opera El R.A.N Sistemas Registrales Actividades De Asistencia Técnica Catastro Rural Objetivos Del Inventario Publico De La Propiedad Seguridad Documental Archivo General Lista De Servicio Del R.A.N

3 5. Normatividad Y Modernización Sinopsis De Sus Funciones Descripcion De Tramites Mas Comunes Constitución De Un Nuevo Ejido Designación De Sucesores Por Ejidatario Expedición de constancias de vigencia de derechos.. 40 Reposición de certificados Enajenacion De Parcelas Transmisión Por Sucesión De Ejidatario Expedicion De Copias Certificadas Inscripción De Resoluciones Judiciales y Sentencias Adopción Del Dominio Pleno General Inscripción De Actas de Asamblea Elección De Órganos De Representación Y Vigilancia Oficios Informativos De Ubicación De Predios Aceptación Y Reconocimiento De Ejidatario Inscripcion De Reglamento Interno Corrección De Nombre De Derechos Parcelarios Formato De Pago E 5 Pago Hacendario 59 8.Clasificaion De Ficha Según El Tramite Requisitos Para Elaborar Una Carta Poder Simple Comentarios de lo observado en el R.A.N Conclusiones generales Bibliografía

4 1. Introducción En nuestro país la propiedad social abarca más de la mitad del territorio nacional, estas tierras son poseídas por ejidatarios y comuneros. El respaldo documental de la propiedad de dichas tierras se encuentra en el Registro Agrario Nacional (RAN). El Registro Agrario Nacional un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria (con autonomía técnica y presupuestal, sin patrimonio propio), este fue creado para el control de la tenencia de la tierra de carácter social y la seguridad documental. Esta institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que se realizan en relación con sus derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas que constituyen para producir. El registro agrario se relaciona directamente con otras dependencias de gobierno como lo son la Procuraduría Agraria, la Secretaria de la Reforma Agraria y el INEGI : Estas 3 dependencias estuvieron trabajando a la par cuando el gobierno llevó a cabo el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos ( PROCEDE ) En este programa la Procuraduría Agraria ( P.A ) se encargaba de dar asesoría técnica, El In ( INEGI ) se encargaba de realizar las mediciones y El Registro Agrario Nacional (R.A.N) se encargaba de la elaboración de los certificados. El registro agrario nacional cuenta con 32 delegaciones en todo el país, La delegación Veracruz del registro agrario nacional se encuentra en la siguiente dirección. Km 4.5 carretera Xalapa -Veracruz, colonia. Arenales de las animas, edificio. INMECAFE, C.p Xalapa ver. 4

5 En este reporte técnico se busca dar a conocer a un público muy amplio las características que identifican al Registro Agrario Nacional, en esta época en la que se encuentra en el país, surge la necesidad de contar con manuales que ayuden e informen de una forma clara y precisa, con la finalidad de que toda persona que lo lea y analice logre interpretar, conocer y realizar los procesos que se deben llevar acabo para la regularización de las tierras ejidales, es importante mencionar que además este manual orientará al público en general y a quienes pretendan realizar gestiones y/o trámites en el RAN, cabe señalar que algunos usuarios por desconocimiento y falta de información por diversos motivos como : los índices altos de analfabetismo, la falta acceso y habilidades para realizar operaciones a través de una computadora e internet, la falta de asesoría por parte de las dependencias de gobierno, entre otras cosas, los usuarios se ven obligados a pagar por los servicios y la asesoría de una persona que se encarga de este tipo de trámites, en este caso los denominados Gestores, los cuales en ocasiones manejan tarifas muy elevadas por realizar dichos tramites que en realidad no son tan difíciles pero por los cuales los propietarios de predios pagan ante la necesidad de regularizar sus tierras, para así poder comprobar la propiedad de estas y así poder recibir apoyos por parte de gobierno. REGISTRO AGRARIO NACIONAL 5

6 1.1. Objetivo El objetivo de este reporte es que sea utilizado como guía practica y que quien lo requiera conozca los requisitos necesarios para la regularización de las tierras ejidales. En este trabajo se describen paso a paso los procesos mediante los cuales un ejidatario o posesionario puede realizar con seguridad los trámites relativos a la tenencia de la tierra. 6

7 1.2..Desarrollo Histórico El 16 de mayo de 1928 se emitió el primer reglamento interno del registro agrario nacional, estableciendo a este como una oficina bajo la dirección del presidente de la comisión nacional agraria. El 17 de enero de 1934 se crea El Departamento Agrario el cual entre sus atribuciones tenía la de llevar el registro agrario. El 23 de agosto 1944 Se adscribe el registro agrario nacional a la dirección de derechos agrarios, la cual dentro de sus atribuciones debía inscribir los certificados y títulos derivados de acuerdos y resoluciones presidenciales en el propio registro agrario nacional. El 1º de julio de 1960 se expide el reglamento interior del nuevo departamento de asuntos agrarios y colonización. El 26 de septiembre de 1963, se expide un nuevo reglamento interior del departamento de asuntos agrarios y colonización, en el que se mantienen inalterables las funciones de la entonces oficina del registro agrario. El 31 de diciembre de 1974, desaparece el departamento de asuntos agrarios y colonización y se crea la secretaria de la reforma agraria. El 22 de septiembre de 1977, se expidió el reglamento interno de la secretaria de la reforma agraria, otorgándole al registro agrario nacional el nivel de, dirección general. En 23 de abril de 1979 se expide el reglamento interno de la secretaria de la reforma agraria, manteniéndose en esencia las atribuciones conferidas al registro en el anterior reglamento. En el año de 1980 se expiden los reglamentos interiores de la secretaria de la reforma agraria, publicados el 19 de marzo y 25 de noviembre respectivamente; adscribiéndose el registro agrario nacional en el primero de ellos a la dirección general de la tenencia de la tierra, en el segundo de los reglamentos a la dirección general de información agraria. Los reglamentos interiores de la secretaria de la reforma agraria de fechas 26 de agosto y 6 de abril de Le devuelven al registro agrario nacional al nivel de dirección general, estableciéndose de, manera similar en ambos las atribuciones del registro. 7

8 En1992 se publica de la ley agraria y el 26 de febrero del mismo año, se establece el funcionamiento del registro agrario nacional como un órgano administrativo desconcentrado de la secretaria de la reforma agraria. El 11 de agosto del mismo año se publica el reglamento interior del registro agrario nacional otorgándole a esta autonomía técnica, administrativa y presupuestal, cuyo objetivo principal es el control de la tenencia de la de la tierra y la seguridad documental. El 27 de abril de 1993 El reglamento interior del registro agrario nacional Sufren modificaciones sus funciones administrativas : I. La dirección general de titulación y control agrario se convierte en la dirección general de certificación, titulación e inscripción de sociedades). El 11 de marzo de 1995 se establece la continuidad del registro agrario nacional como órgano administrativo desconcentrado de la misma, añadiéndosele funciones de asistencia técnica y catastral en los diversos procedimientos del ordenamiento de la propiedad rural, además de las funciones de resguardo, acopio, archivo y análisis documental del sector agrario. EL 4 de abril DE 1997 se expide un nuevo reglamento interior del registro agrario nacional, en este se establecen las normas de organización y funcionamiento del registro agrario nacional, como órgano desconcentrado de la secretaria de la reforma agraria, con autonomía técnica y presupuestal conforme a las atribuciones y facultades que expresamente le confiere la ley agraria. Este nuevo reglamento contempla cambios en la organización y estructura de las unidades administrativas del RAN. En 1997 se publica el reglamento interno del registro agrario nacional en el que se establece que esta institución constituirá el archivo general agrario que se encargar de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia agraria, con el objeto de facilitar la organización y consulta de dicha información 8

9 2.Filosofía Del R.A.N Misión Brindar certeza jurídica a la propiedad social en México, a través de del control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos, respecto de los ejidos y comunidades, mediante la función registral, el resguardo documental, asistencia técnica y catastral, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes del servicio Visión Ser un órgano registral y catastral de vanguardia en la utilización de tecnología de información, que otorgue plena certeza jurídica en la tenencia de la propiedad social, proporcionando una atención adecuada y oportuna a sus usuarios, y que la información a su cargo coadyuve en la planeación e implementación de las públicas en el medio rural. 9

10 1. Organigrama 10

11 3.1. Estructura Organizativa... (Organizacional) Del R.A.N. El Reglamento vigente que contiene las funciones de las Unidades Administrativas Del Registro Agrario Nacional. Su estructura actual es la siguiente: Una Dirección en Jefe. Seis Direcciones Generales de: - Dirección General de Registro - Dirección General de Titulación y Control Documental - Dirección General de Catastro Rural - Dirección General de Asuntos Jurídicos - Dirección General de Finanzas y Administración - Dirección General de Delegaciones Una Delegación del Registro en cada entidad federativa Una Unidad de Contraloría Interna 11

12 3.2. Dirección En Jefe El Registro estará a cargo de un director en Jefe nombrado y removido libremente por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del secretario de la Reforma agraria corresponde la representación, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Registro, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, tendrá las siguientes funciones Dirigir y coordinar las actividades y funciones atribuidas al Registro Ser depositario de la fe pública registral y ejercitarla por sí o a través de los servidores públicos que con base en este Reglamento se determine; Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios Que se requieran; Expedir las circulares y lineamientos que contengan instrucciones y criterios para la mejor prestación de los servicios a cargo del Registro y autorizar los que expidan las direcciones generales.. Autorizar la apertura de la clave del sistema informático para realizar la inscripción del acuerdo de asamblea de adopción de dominio pleno, y la expedición de los títulos correspondientes; Expedir los lineamientos que permitan proporcionar la seguridad documental en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra, conforme a lo dispuesto en la Ley y reglamentos aplicables. Dictar las disposiciones para la operación y administración del Archivo General Agrario, para el procesamiento y expedición de certificados, títulos, planos y demás documentos que generen las diversas unidades administrativas; Emitir, en coordinación con la Secretaría, las disposiciones para operar y mantener actualizado el Sistema de Información del Sector Agrario; Ordenar los trabajos técnicos que sean requeridos por la Secretaría, así como proporcionar la información oficial que las dependencias y entidades de la administración pública federal le requieran. Expedir las normas y especificaciones técnicas, de operación y los lineamientos para la prestación de los servicios técnicos necesarios para el ordenamiento y regularización de la propiedad rural que deban observarse. Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que requiera 12

13 para el mejor desempeño de las actividades del registro; Celebrar los convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley. Celebrar convenios y contratos con los sectores social y privado, que le permitan el cumplimiento de las atribuciones encomendadas al Registro. Administrar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus programas y objetivos. Presentar al titular del ramo los programas y presupuestos respectivos para su autorización; Nombrar y remover a los servidores públicos de mandos medios y superiores; Difundir en coordinación con la Unidad de Comunicación Social de la Secretaría, los servicios que proporciona el Registro derivados de las atribuciones señaladas en la Ley y sus reglamentos, así como de las encomendadas por el titular de la Secretaría; Supervisar que las delegaciones cumplan con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, así como con la realización de los programas establecidos. Informar periódicamente al titular del ramo el estado que guarda el Registro. Resolver los planteamientos que se suscite con motivo de la competencia, material o territorial, de las unidades administrativas y delegaciones. Autorizar a los servidores públicos subalternos la realización de actos, jurídicos en su representación. Las demás que determine el secretario o le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias. 13

14 3.3. Dirección General De Registro Sus Funciones Son: Ejercitar la fe pública registral y vigilar que la calificación e inscripción de los actos y documentos objeto de registro, la certificación de los asientos registrales se realicen conforme a los criterios y lineamientos establecidos, así como expedir las constancias que de éstos se soliciten. Autorizar los asientos y anotaciones, así como sus rectificaciones, reposiciones o cancelaciones, en los términos de la Ley y este reglamento; Vigilar la legalidad y exactitud con la que se practiquen las calificaciones, asientos registrales, certificación de asientos y expedición de constancias. Autorizar la apertura y reposición de folios agrarios a que se refiere el artículo 41 de este reglamento; V. Calificar la inscripción del acuerdo de adopción de dominio pleno, respecto de ejidos y colonias agrícolas y ganaderas. Calificar el acuerdo de extinción de los núcleos agrarios y resolver sobre la cancelación de los asientos registrales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 81 de este reglamento. Establecer el procedimiento para la recepción, depósito y control de las listas de sucesión que realicen los ejidatarios y comuneros, con el auxilio del inventario correspondiente. Calificar las trasmisiones de derechos que amparen los títulos y certificados parcelarios y de uso común. Convalidar los libros de registro del Comisariado Ejidal, cuando así se solicite. Calificar el acuerdo de asamblea sobre la aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles y verificar que las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales proporcionen al Registro los datos necesarios para su inscripción, así como llevar a nivel nacional el registro actualizado de personas tenedoras de acciones o partes sociales serie T. Calificar el registro de las sociedades rurales que conforme a la Ley deban de ser inscritas en el Registro, y llevar a nivel nacional el control de la información sobre las mismas. Mantener actualizada la información de los asuntos que conozcan las delegaciones, con el propósito de establecer criterios para el mejor desempeño de la actividad registral. Resolver los planteamientos que efectúen las delegaciones sobre la aplicación de los criterios de calificación e inscripción. 14

15 3.4. Dirección General De Titulación Y Control Documental Sus Funciones Son: Vigilar que se cumplan los criterios y procedimientos a que deberán sujetarse las delegaciones, para el control, expedición y entrega de certificados y títulos, así como para la destrucción de éstos. Vigilar que se cumplan los criterios para la revisión y debida integración, recepción y trámite de los expedientes presentados por los núcleos agrarios, sujetos agrarios, particulares, sociedades o autoridades federales, estatales y municipales. Solicitar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad federativa que corresponda, la inscripción de los títulos de propiedad que expida el Registro. Aplicar los criterios relativos al control, resguardo, operación y administración del Archivo General Agrario. Coordinar, evaluar y supervisar la operación de actualización estadística del historial agrario. Expedir copias certificadas de los planos y documentos que obren en el Archivo General Agrario. Emitir los criterios correspondientes para la edición, contenido, manejo y publicación del Boletín Registral. Coordinar la operación del Sistema de Información del Sector Agrario, en el ámbito de competencia del Registro. Participar en la evaluación de los nuevos programas de informática que permitan organizar el Sistema de Información del Sector Agrario. Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, documental y de planificación que requiera para el mejor desempeño de sus actividades. Clasificar, analizar y realizar estudios estadísticos y de investigación, así como divulgar y publicar los resultados conforme a los criterios que expida la Secretaría. Proporcionar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, la información del Sector Agrario que se le solicite. Coordinar las relaciones y proponer la celebración de convenios con los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas, con los colegios de notarios y de los corredores públicos, con las oficinas de catastro y demás autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de obtener y ministrar la información estadística y documental, que permitan un mejor desempeño de las funciones del Registro. 15

16 3.5. Dirección General De Catastro Rural Sus Funciones Son: Elaborar los planos generales de los núcleos agrarios; II. Verificar que los planos a que se refiere el artículo 56 de la Ley, cumplan con las normas técnicas emitidas por el propio Registro y cuenten, en su caso, con las autorizaciones que establezca la legislación correspondiente. Coordinar y ejecutar los trabajos técnicos que conforme a la Ley y sus reglamentos, le corresponda realizar a solicitud de la Secretaría o de los núcleos agrarios, así como aquellos que se deriven de la coordinación con las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley. Vigilar que se cumpla con la normativa técnica y procedimental para la realización de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que se requieran, en la integración de los expedientes relativos al ordenamiento y regularización de la propiedad rural. Coordinar los programas que se lleven a cabo para la adecuada integración y actualización del Catastro Rural Nacional; VI. Llevar a nivel nacional la clasificación geográfica de la ubicación de los predios agrícolas, ganaderos o forestales, propiedad de sociedades mercantiles o civiles, con indicación de su extensión, clase y uso. Proponer al director en Jefe la infraestructura, sistemas y procedimientos necesarios para el procesamiento, actualización y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo, a fin de mantener actualizado el Catastro Rural Nacional. Concentrar los materiales fotogramétricos, así como los medios magnéticos de los productos topográficos y cartográficos generados en las delegaciones para su procesamiento y reproducción. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con las instituciones públicas o privadas, que tengan por objeto el mejoramiento de los recursos técnicos, humanos y materiales, y el establecimiento de procedimientos o nuevas técnicas tendentes a lograr un desarrollo más eficiente de sus actividades. 16

17 3.6. Dirección General De Asuntos Jurídicos Sus Funciones Son: Atender los asuntos jurídicos del Registro que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa. Ejercer la representación del director en Jefe y de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones sean parte en los juicios contenciosos, intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus derechos, así como formular ante el Ministerio Público denuncias o querellas de hechos delictuosos cometidos por servidores públicos del Vigilar Registro con motivo de sus funciones y, previo acuerdo del director en Jefe, los desistimientos que procedan. Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo, por razón de competencia, deban rendir el director en Jefe y los demás servidores públicos del Registro que sean señalados como autoridades responsables. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Registro en las consultas que se le formulen, así como en la elaboración de los instrumentos normativos de la actividad que les corresponda. que se cumpla con los criterios de interpretación jurídica a través de circulares, así como emitir los lineamientos que se requieran para proveer los medios administrativos necesarios para su cumplimiento. Tramitar y expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos del Registro, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos, así como las solicitadas por las partes en el juicio de amparo o para cualquier proceso o averiguación previa. Formular y revisar los convenios y contratos a celebrar por el Registro, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, así como los instrumentos jurídicos de cualquier índole, relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales del propio Registro. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, jurisprudencias y tesis jurisprudenciales, acuerdos, circulares, así como otras disposiciones jurídicas relacionadas con la esfera de competencia del Registro, y todos los instrumentos normativos que expidan las unidades administrativas, y XI. Informar a los titulares de las unidades administrativas del Registro sobre las disposiciones legales y administrativas que afecten o se refieran a su esfera de competencia. 17

18 3.7. Dirección General De Finanza Y Administración Sus Funciones Son: Aplicar las normas y lineamientos establecidos para realizar el reclutamiento y selección del personal susceptible de contratación, así como otorgar las prestaciones y servicios a que tienen derecho los trabajadores del Registro. Elaborar y proponer en coordinación con las direcciones generales el programa anual de capacitación del personal del Registro, tanto de oficinas centrales como de las delegaciones. Dirigir la prestación del apoyo logístico para la realización del programa de capacitación de las áreas sustantivas del Registro. Planear, aplicar y evaluar los mecanismos de control administrativo del personal, así como efectuar el pago de remuneraciones del personal. Planear, dirigir y aplicar el Programa Anual de Adquisición de Bienes Muebles, así como el de contratación de prestación de servicios del Registro, con apego a las disposiciones normativas aplicables. Presidir el Comité de Adquisiciones y el Subcomité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles. Dirigir y evaluar la prestación de los servicios considerados como generales, los de mantenimiento, conservación, seguridad y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Registro. Diseñar, elaborar y operar el Programa Interno de Protección Civil del Registro. Celebrar los contratos y convenios, previo acuerdo con el director en Jefe, necesarios para la ejecución de programas y eventos del Registro, de las unidades administrativas y de las delegaciones. Elaborar, con apoyo de las áreas sustantivas del Registro, y entregar oportunamente a las distintas instancias del gobierno federal, los informes programático-presupuestales que se le soliciten. Planear, dirigir y tramitar la autorización sobre las propuestas de modificaciones la estructura orgánica, sistemas y procedimientos del Registro. Coordinar la elaboración del programa institucional de desarrollo informático, así como autorizar, controlar, desarrollar y evaluar los nuevos programas de informática necesarios para las unidades administrativas. Autorizar a los titulares de las delegaciones, las funciones administrativas que por razones del proceso de descentralización, deban llevarse a cabo en la estructura territorial, conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. 18

19 3.8. Dirección General De Delegaciones Sus Funciones Son: Establecer las normas, mecanismos y criterios operativos, para el funcionamiento de las delegaciones. Auxiliar y apoyar a las delegaciones en sus actividades, trámites y gestiones ante las áreas sustantivas del Registro, así como ante otras dependencias y entidades del gobierno federal. Formular las opiniones e informes que les sean solicitados por el director en Jefe. Supervisar que en todos los asuntos cuya atención corresponda a las delegaciones, se observen las disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables. Coordinar, supervisar y evaluar de manera sistemática, que las delegaciones cumplan con las funciones, los programas y proyectos del Registro. Participar en la elaboración de los mecanismos de coordinación con las instituciones del Sector Agrario y con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de garantizar el cumplimiento de las actividades del Registro. Vigilar la operación y aplicación de los procedimientos y lineamientos que regulen las acciones del Registro en la estructura territorial, con el objeto de lograr la uniformidad de los servicios. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Finanzas y Administración, las acciones que permitan mejorar y optimizar los recursos de las delegaciones para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia. Proponer, en coordinación con las direcciones generales, los cursos de capacitación en las delegaciones que se consideren necesarios para el buen desempeño de las actividades del Registro. Realizar el análisis de la congruencia entre la estructura orgánica de las delegaciones y sus funciones y, en su caso, proponer al director en Jefe su adecuación. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Finanzas y Administración, la congruencia entre los avances en los programas desarrollados por las delegaciones con el presupuesto y el ejercicio del mismo. 19

20 3.9. Las Delegaciones Sus Atribuciones Son: Ejercer la función registral mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos objeto de registro. Inscribir los siguientes actos y documentos. Integrar y remitir a la Dirección General de Registro los expedientes relativos a la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles; a la adopción de dominio pleno de ejidos y colonias agrícolas y ganaderas, y la terminación del régimen ejidal, para efectos de su calificación y autorización para su inscripción. Efectuar cuando proceda, la reposición de los folios y, en su caso, las rectificaciones y anotaciones preventivas en los asientos registrales, así como llevar a cabo las notificaciones a que hubiere lugar. Llevar el inventario de las listas de sucesión que depositen los ejidatarios y comuneros. Llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda. Cancelar cuando proceda conforme a derecho, la inscripción de los certificados parcelarios, de derechos de uso común, los planos internos o de grandes áreas y censos ejidales. Proporcionar orientación a los usuarios que lo soliciten sobre los requisitos de procedibilidad en materia de registro. Llevar a cabo la edición y publicación del Boletín Registral, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General de Titulación y Control Documental. Resguardar los sistemas de información y archivo. Proporcionar la información o apoyos relativos que sean requeridos al Registro por dependencias o entidades de la administración pública federal, gobiernos estatal o municipal, o por los núcleos agrarios. Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que requiera para el mejor desempeño de sus actividades. Coordinarse, en términos de los acuerdos y convenios respectivos, con los gobiernos de cada entidad federativa, notarios públicos, corredores públicos, oficinas de catastro, registros públicos de la propiedad y del comercio y demás dependencias federales, estatales y municipales. Mantener actualizado estadísticamente el Historia Agrario, a través de la captura de la información de las acciones que modifiquen la estructura 20

21 agraria. Ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales que con base en la Ley y sus reglamentos corresponda realizar. Realizar los trabajos de integración y actualización del catastro rural de acuerdo a los lineamientos que se emitan. Revisar, validar, certificar y actualizar los planos internos de los ejidos, los individuales de las tierras parceladas, los de uso común y asentamiento humano, así como expedir copia certificada de los mismos. Remitir los materiales fotogramétricos, así como los medios magnéticos de los productos topográficos y cartográficos a la Dirección General de Catastro Rural. Compilar y clasificar las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales relacionadas con la esfera de competencia del Registro. 21

22 4. Operatividad Del R.A.N La Actividad Registral, Los Folios Agrarios Y Los Principios Registrales Es el conjunto de normas y procedimientos que tienen por objeto la calificación e inscripción de los actos jurídicos que Conforme a la Ley y sus reglamentos deban inscribirse. Para realizar esta función el Registro Agrario Nacional cuenta con el procedimiento registral que inicia con la solicitud de trámite que se presenta en la Unidad de Atención al Público con el número de entrada progresivo, con la hora y fecha, la cual tendrá efectos probatorios y para efectos del respeto al orden de prelación, una vez ingresada se turna al registrador quien, a través de la calificación registral, examinará bajo su responsabilidad los documentos y actos jurídicos que en ellos conste, para determinar si los mismos cuentan con los requisitos de fondo y forma exigidos por la normatividad aplicable. La calificación registral se deberá dar en un plazo que no excederá los 60 días naturales y puede ser en dos sentidos: - Positiva, cuando el registrador resuelve autorizar su inscripción - Negativa, cuando el registrador resuelve denegar la inscripción Contra esta calificación procede el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, el registrador puede emitir una Prevención, que es el acuerdo de mero trámite que tiene por objeto requerir al interesado para que subsane las deficiencias u omisiones en la documentación presentada, para lo cual el interesado contará con 20 días naturales para subsanar las observaciones y, de no hacerlo, el registrador emitirá calificación denegando el servicio. Una vez realizada la calificación y siendo ésta positiva, se procederá a su asiento en los folios agrarios. El folio agrario constituye la unidad básica registral y es el instrumento donde se realizan los asientos registrales que Se originan por la inscripción de los actos y documentos, con el propósito de que produzcan efectos contra terceros. Los folios agrarios considerados en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional (RIRAN) son los siguientes: I. De ejidos y comunidades, en el que se asienta todo lo relativo a su constitución, modificación, transmisión, extinción y obligaciones sobre sus tierras; a su organización económica y social, así como a los derechos individuales de sus integrantes. 22

23 II. De sociedades. En este folio deberá asentarse todo lo relacionado con las actas constitutivas de éstas; sus estatutos, la razón o denominación social, los nombres de sus asociados, el objeto y el capital social, así como cualquier acto que las modifique o extinga. III. En el folio agrario de Terrenos Nacionales y denunciados como Baldíos, se inscribirán las resoluciones que declaren la existencia de los terrenos nacionales y, en su caso, la nulidad de los títulos de propiedad y los actos de enajenación sobre dichos terrenos, así como los datos relativos al deslinde. IV. En el folio agrario de Colonias Agrícolas o Ganaderas se inscribirán títulos de propiedad de los lotes, los traslados de derechos sobre los mismos; el reglamento interno; la adopción y expedición de los títulos de dominio pleno, el acuerdo de cancelación y demás actos y documentos relacionados que produzcan efectos contra terceros. 23

24 4.2. Como Opera Actualmente el Registro Agrario Nacional En la actualidad el RAN maneja tres sistemas registrales: Los ejidos y comunidades que han sido regularizados a través del Procede se inscriben en el Folio I mencionado en el RIRAN. Los núcleos agrarios que aún no reciben los certificados del Procede se siguen operando conforme al sistema registral anterior, que es en libros y su actualización en el Sistema de Derechos Individuales. En cuanto a las colonias agrícolas o ganaderas, los terrenos nacionales y los decretos expropiatorios, sus movimientos se llevan de manera centralizada en Libros. 24

25 4.3. Actividades De Asistencia Técnica Y Catastro Rural La función comprende la expedición de las normas y especificaciones técnicas, así como la ejecución de los trabajos técnicos. La prestación de los servicios técnicos, topográficos y cartográficos que requiera la Secretaría de la Reforma Agraria y que se ejecuten por el Registro Agrario Nacional tendrá por objeto: Integrar los expedientes de los terrenos: nacionales; denunciados como baldíos; expropiados a ejidos o comunidades, así como aquellos que sean necesarios para la regularización de colonias agrícolas y ganaderas. Generar los documentos de carácter técnico necesarios para la integración de los expedientes relativos a los asuntos en trámite. Identificar, deslindar y fraccionar los excedentes de tierras ejidales, así como de las sociedades propietarias de tierras. Coordinarse con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar los procedimientos relativos al fraccionamiento de los excedentes de superficie en la propiedad privada y de las sociedades propietarias de tierras 4.4. El catastro rural En la actualidad se define como el inventario de la propiedad rústica en sus diversas modalidades, cuyo objetivo es lograr la adecuada identificación y correlación de sus titulares, poseedores o usufructuarios, mediante el archivo y registro de la información a través de los instrumentos informáticos, cartográficos y documentales. El RAN debe llevar el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información estadística, documental, técnica, registral, catastral y de planificación objeto de su competencia, teniendo bajo su resguardo la infraestructura, sistemas y procedimientos necesarios para el procesamiento, actualización y óptima disponibilidad de la información actualizada del Catastro Rural Nacional. El RIRAN señala que la Dirección General de Catastro Rural es la encargada de establecer los procedimientos necesarios para mantener actualizado el catastro rural. 25

26 La labor de actualización del Catastro Rural que se ha logrado a través de los resultados y apoyo del Procede, ha implicado que de 1993 al primer trimestre de 1999 se ha actualizado una superficie que supera los 44 millones de hectáreas, beneficiando a más de 18 mil núcleos agrarios. La importancia no sólo destaca por el número de núcleos agrarios, sino también en la forma como se realizan los levantamientos topográficos de los mismos, puesto que al estar ligados a la Red Geodésica Nacional se establece un marco geográfico uniforme de referencia para la propiedad social en el país Objetivos Del Inventario De La Propiedad Rústica Del País. Mantener actualizado el Catastro Rural Nacional con la información geográfica, cartográfica y documental de las modificaciones que sufra la propiedad rural en el país, derivadas de la aplicación de la nueva Ley Agraria. Lograr la ubicación e identificación real de la propiedad rural en relación con los titulares y/o poseedores. Dar confiabilidad y seguridad en la tenencia de la tierra. Conocer la distribución de la tenencia de la tierra, la superficie de los predios, así como su clase y uso de la tierra y su relación con los propietarios o poseedores y sus colindantes a nivel nacional. Contribuir con información actualizada de planos catastrales, estatales, municipales e individuales, planos por atributos, como son: uso, clase y tipo de tenencia de la tierra (por rangos de superficie). Generar reportes estadísticos, a partir de una base de datos específica, que apoyen el trabajo de instituciones públicas y privadas cuando así lo soliciten. Asimismo, el Catastro Rural Nacional, en el futuro con la información catastral actualizada, será un instrumento que podrá proporcionar los elementos técnicos y legales necesarios que permitan la identificación de las superficies que excedan los límites máximos establecidos a la pequeña propiedad en las entidades federativas. 26

27 4.6. La Seguridad Documental La Ley Agraria confiere al RAN la responsabilidad de la seguridad documental de las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre ésta, sea ejidal, comunal, nacional o de colonos. Esto implica otorgar la garantía de que todos aquellos documentos que tuvieron como antecedente la creación, modificación o extinción de derechos sobre la tenencia de la tierra, están debidamente resguardados y se pueden consultar por los interesados. Nos referimos a que en el RAN se localizan documentos muy importantes como son las resoluciones presidenciales y los planos definitivos de los ejidos y las comunidades, los certificados de derechos agrarios que se otorgaban individualmente a ejidatarios y comuneros, así como los decretos de declaratorias de terrenos nacionales y los títulos individuales de terrenos nacionales, entre muchos otros. Ha sido necesario generar las disposiciones que permitan proteger estos documentos respecto a su estado, como a evitar su deterioro o sustracción, actividades que forman parte de la seguridad documental pues se regula y controla el acceso y uso de los documentos. Hay que saber cuántos documentos se poseen y contar con una clasificación de los mismos para mantener un orden sobre su uso, salido y recepción. La seguridad y el control documental son tareas que no sólo dan cuenta de la historia agraria de este país, sino también son la base para apoyar múltiples actividades, por ejemplo obtener pruebas para un juicio agrario; solicitar la integración de la carpeta básica del núcleo para poder ingresar al Procede o bien conocer la historia de cómo se creó un ejido o una comunidad. También un registró claro y preciso de todos los documentos que resguarda el RAN, permite mejorar las actividades del resto de las instituciones del Sector Agrario y proporciona elementos para la toma de decisiones. Un tipo de documentos fundamentales son aquellos que en lo individual se originan por el ingreso de un núcleo agrario al Procede, en este caso el RAN tiene la obligación de emitir los nuevos documentos inscritos, que se entregarán a cada uno de los ejidatarios y comuneros que cuenten con derechos asignados por la Asamblea del núcleo, en este caso nos referimos a los certificados parcelarios, de derechos sobre tierras de uso común y, en su caso, títulos de solares urbanos. 27

28 4.7. El Archivo General Agrario El acervo del Archivo Agrario empezó a formarse con los documentos que los pueblos solicitantes de restitución o dotación de tierras y ampliación de ejidos presentaron ante las autoridades agrarias. El RAN ha constituido, a partir de la documentación que le transfiriera la Secretaría de la Reforma Agraria, el Archivo General Agrario encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia agraria, con el objeto de facilitar la organización y consulta de dicha información. El archivo es público y por lo tanto cualquier persona tiene acceso a consultar la documentación, en la que podrá conocer el desarrollo de las distintas acciones agrarias y los documentos sobre inscripciones de terrenos nacionales y de los denunciados como baldíos, entre otros. El acervo del Archivo General Agrario está constituido por los expedientes, las colecciones y el Archivo Registral. Se han definido 52 grupos documentales que corresponden a la clasificación que se hizo de los documentos generados por la ejecución de cada procedimiento agrario y abarcan cerca de 15 mil metros lineales. Cabe señalar que otros fondos documentales aún permanecen en las oficinas de origen y se tiene planeada su integración al Archivo General en el mediano plazo. Por las características de los documentos, este se divide en dos grandes secciones: los expedientes y las colecciones. Existen 27 grupos documentales formados con expedientes. Cada uno está integrado con la documentación correspondiente a una acción agraria. En esta sección destacan: Restitución de Tierras; Dotación de Tierras; Ampliación de Ejidos; Dotación y Accesión de Aguas; Nuevos Centros de Población Ejidal; Reconocimiento o Confirmación y Titulación de Bienes Comunales ; Terrenos nacionales; Colonias Agrícolas o Ganaderas; Expropiación de Bienes Ejidales; Fusión y División de Ejidos; Permutas de Bienes Ejidales; Concesiones Ganaderas; Inafectabilidad Agrícola, Agropecuaria y Ganadera; Parcela miento Ejidal; Privación de Derechos Ejidales y Nuevas Adjudicaciones; Solares de la Zona de Urbanización; Unidades Individuales de Dotación Ejidal, y Cambio de Autoridades Ejidales. Las colecciones están constituidas por documentos que fueron emitidos por el gobierno federal, como es el caso del Diario Oficial de la Federación -donde se publican las leyes y decretos agrarios, así como las resoluciones presidenciales de las distintas acciones agrarias tramitadas- o por las dependencias que integran el Sector Agrario, como las circulares del Departamento de Asuntos Agrarios y de la Secretaría de la Reforma Agraria, dictámenes, acuerdos y libros de actas de las sesiones del Cuerpo Consultivo Agrario, y las resoluciones presidenciales autógrafas. Cabe señalar que el Archivo mantiene su vigencia administrativa, por lo que continúan formándose legajos sobre distintos trámites, que una vez concluidos son integrados al 28

29 expediente que les corresponde. A partir de estos expedientes se integran las carpetas básicas que contienen la información documental y cartográfica que, certificada por la Dirección General de Titulación y Control Documental, hacen prueba plena del estado de derecho de los ejidos y comunidades. El Archivo General Agrario tramita la expedición de copias certificadas de acuerdo con la normatividad establecida en la materia, por lo que el escrito de solicitud debe mencionar la razón del pedimento o acreditar la calidad jurídica que capacita al solicitante para promoverlo. Como parte de la modernización administrativa, recientemente se puso a disposición de los usuarios el Sistema de Consulta del Archivo General Agrario, con lo que, por primera vez, se pone a disposición de todo el público información a través de medios electrónicos. En la actualidad, una de las tareas principales del RAN, en relación con el Archivo, es brindar las facilidades necesarias para que la documentación resguardada pueda ser consultada por las personas interesadas, y se realicen investigaciones para lograr un mejor y mayor conocimiento de los procesos agrarios que constituyen una parte fundamental de nuestra historia nacional 29

30 4.8. Servicios Del Registro Agrario Nacional Del marco de competencias referido, se derivan un total de 65 servicios adicionales al Procede que el Registro Agrario Nacional puede proporcionar, durante 1998 se recibieron más de 405 mil solicitudes de servicios; entre ellos destacan 14, por ser los tramites más solicitados: 1) Constitución de un nuevo ejido 2) La Designación de Sucesores por Ejidatario. 3) La Expedición de Constancias de Vigencia de Derechos. 4) La Expedición de Constancias de Inscripción. 5) Enajenación de Parcelas. 6) La Transmisión por Sucesión de Ejidatarios. 7) Expedición de Copias Certificadas. 8) Inscripción de Resoluciones Judiciales, Administrativas y Sentencias que Crean, Modifican o Extinguen Derechos Ejidales o Comunales. 9) Expedición de Copias Certificadas de Planos. 10) La Adopción de Dominio Pleno sobre Parcelas. 11) En la Inscripción de Actas de Asamblea para la Elección de Órganos de Representación y Vigilancia. 12) Oficios de Ubicación de Predios 13) Reposición de certificados 14) Inscripción de reglamento interno 15) Reconocimiento de avecindado 16) Corrección de nombres de derechos parcelarios. 30

31 5. Normatividad Y Modernización Del R.A.N. Al transformarse el RAN en un Órgano Administrativo Desconcentrado que debía ver al futuro, y también recuperar el acervo registral del pasado, su mayor reto fue la modernización. Por esta razón que el Registro Agrario Nacional mantiene un proceso continuo de modernización y optimización de los procesos y mecanismos para la atención de los múltiples servicios registrales, técnicos y documentales que la normatividad agraria le confiere... Los esfuerzos se han dirigido a la desconcentración de una cantidad importante de servicios hacia las delegaciones estatales, dejando como función sustantiva de las oficinas centrales la vigilancia y supervisión en la aplicación de la normatividad exigida en los procesos registrales. Dicha descentralización ha tenido como soporte el óptimo aprovechamiento de la infraestructura en telecomunicaciones con las que están dotadas las delegaciones del RAN en las entidades federativas; A la vez, para la óptima operación de los sistemas, se ha hecho una intensa labor de normalización de servicios y se han determinado estándares de servicio para procesos que agrupan 75% de los 167 servicios ofrecidos por el RAN. Debido a que el Registro Agrario Nacional otorga servicios de índole registral y de control sobre las tierras de propiedad social, el universo de solicitantes de servicios está conformado tanto por la población rural del país como por diferentes instancias de gobierno, educación e investigación de nivel federal y estatal, así como por particulares; se han establecido diversos mecanismos para la difusión y orientación sobre los servicios que esta Institución presta. En este l se utilizan instrumentos que van desde materiales impresos hasta un sitio en Internet, además de la capacitación a personal de otras dependencias que inciden de manera directa en los núcleos agrarios y la participación en eventos donde se concentran ejidatarios y comuneros para tratar asuntos de carácter agrario. Otro de los aspectos relevantes de la modernización, ha sido la implantación y operación en la estructura territorial de las Unidades de Atención al Público, instancia que ha permitido transparencia, agilidad y alta eficiencia en los mecanismos y procesos para la prestación de los servicios. Estas instancias operan bajo un marco normativo específico y son atendidas por personal calificado y capacitado. Cabe mencionar que las instancias centrales del RAN supervisan de manera permanente a dichas unidades. Como parte de los procesos de modernización, se han definido los perfiles profesionales específicos para la 31

32 ocupación de los diferentes puestos, tanto en las áreas técnicas y jurídicas como en las administrativas, lo que ha permitido realizar una mejor selección del personal ; destacan, por su importancia sobre la operación de la Institución, los cursos de actualización en materia técnico-operativo, en las áreas de Catastro y en las Delegaciones, así como normativo-jurídico en lo referente a las áreas de Registro, Asuntos Jurídicos y Titulación y Control Documental. Si consideramos a las 6.6 millones de inscripciones que forman actualmente el protocolo del RAN y que, de ellas, cerca de 4.7 millones han sido realizadas a partir de 1995, esto es, aproximadamente 70% del total, se tendrá una idea precisa del aumento de la actividad registral de la Institución. Por Ello, la modernización institucional permanente es un factor importante en la labor cotidiana y expedita del Registro Agrario Nacional. 32

33 5.1. Sinopsis De Las Funciones Del R.A.N. 33

34 6. Tramites (Servicios) Más Usuales Que Se Realizan En El R.A.N Constitución De Un Nuevo Ejido La creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública, en la cual los interesados en constituirlo aportan tierras de propiedad privada para efecto de crear un nuevo ejido. Requisitos para constituir un ejido: La Ley Agraria en su artículo 90, establece los requisitos para la constitución de un ejido, a saber: 1) Un Número Mínimo De 20 Individuos (Personas Físicas) La Ley Agraria no admite la posibilidad de que en su constitución participen personas morales (sociedades mercantiles, civiles o de cualquier otra naturaleza); sin embargo, no es restrictiva respecto al número máximo de individuos que pueden constituirlo. En términos del artículo 15 fracciones I de la propia Ley, los individuos que lo constituyan deben cumplir los siguientes requisitos: ser mexicanos, mayores de edad o de cualquier edad si tienen familia a su cargo, lo cual se acreditará con las respectivas actas de nacimiento o mediante las correspondientes cartas de naturalización, cuando en términos del inciso 2) Cada Individuo Deberá Aportar Una Superficie De Tierra Y Presentar Constancia De Propiedad Expedida Por El R.P.P. La Ley no es restrictiva en cuanto a la clase o tipo de tierra de que se trate: puede ser agrícola (de temporal, de riego, de humedad), ganadera o forestal, las tierras que se aporten debe ser de propiedad privada. Por lo que se refiere a la superficie máxima que puede detentar cada individuo, el párrafo primero del artículo 47 de la Ley Agraria la determina en los siguientes términos: Artículo 47. Dentro del ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables. En el anexo se describen detalladamente las reglas para determinar la superficie máxima que puede aportar un individuo y, derivado de ello, la superficie máxima con la cual se puede constituir un ejido. 34

35 Acreditar La Propiedad De La Superficie La que se aporte y comprobar la inexistencia de gravámenes en relación con la misma, la propiedad se acreditará por medio de la correspondiente escritura pública u otros documentos públicos. Sin embargo, corresponderá al notario público calificar y admitir los documentos que acrediten la propiedad de la superficie que pretende aportarse, ello independientemente de la calificación que efectúe el Registro Agrario Nacional (RAN) respecto de la solicitud del servicio registral. Por lo tanto, este requisito deberá comprobarse mediante un certificado de inexistencia de gravámenes, expedido por el RPP y constancia de no adeudo de la oficina del Catastro Rural correspondiente. Contar Con Un Proyecto De Reglamento Interno El grupo que pretenda constituir el ejido debe tener un proyecto de reglamento interno, el cual habrá de ajustarse a las disposiciones que en la materia establece la Ley Agraria. En términos de los artículos 10, 11, 14, 23, 32, 33, 35, 55, 62, 70 y 74 de la citada Ley, deberá contener como mínimo: Las bases generales para la organización económica y social que se adopte (régimen de explotación colectiva, parcelaria o mixta de las tierras que se aporten). Los requisitos para admitir y separar ejidatarios, así como las causas que motiven su separación. Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común. Las reglas para el aprovechamiento de aguas ejidales de uso común, en su caso Las facultades y obligaciones del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia. Las atribuciones de la Asamblea como órgano supremo. La periodicidad para la celebración de las asambleas. La conformación y atribuciones de comisiones de trabajo específicas y de los secretarios auxiliares que se designen, cuando sea el caso. Las normas para el uso de las parcelas con destino específico, cuando sea el caso Los demás que se consideren pertinentes. 35

36 Contar Con El Plano General Del Ejido Las tierras que los interesados aporten conformarán la unidad topográfica, a partir de la cual se habrán de derivar y ejercer los derechos individuales y colectivos establecidos. Por consiguiente, los interesados en constituir un ejido necesariamente deben contar con un plano general que identifique la poligonal o poligonales topográficas de las tierras que se aportarán, así como su superficie. De conformidad con la propia Ley, el plano general debe apegarse a las especificaciones técnicas que al respecto expida el RAN. En estos casos se puede solicitar la colaboración del RAN para su elaboración, o bien, solicitarlo a un profesional particular. Que La Aportación De Las Tierras Y El Reglamento Interno Consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el RAN y en el RPP de la localidad de que se trate. Como requisito de formalidad jurídica, por disposición expresa de la Ley Agraria, los interesados habrán de expresar su voluntad de constituir el ejido mediante su protocolización en una escritura pública, la que será elaborada por el fedatario público correspondiente, quien verificará que su constitución se ajuste a las disposiciones establecidas en la Ley. Dicha escritura contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: La certificación de la aportación de las tierras de que se trate La identificación y relación de los individuos que tendrán el carácter de ejidatarios El plano general que identifique gráficamente la totalidad de las tierras aportadas Los derechos que en forma proporcional le correspondan a cada uno de los integrantes El reglamento interno con el cual operará el ejido y sus miembros La designación de los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia La denominación que los interesados le hayan otorgado al ejido por 36

37 Paso 1 Paso 2 Presentarse en el (R.A.N Solicitar una ficha verde en el módulo de información Paso 3: Entrega de documentación requerida Pasar a ventanilla con los siguientes documentos Acta constitutiva ( Número Mínimo De 20 Individuos ) Cada Individuo Deberá Aportar Una Superficie De Tierra Y Presentar Constancia De Propiedad Expedida Por El R.P.P. Acreditar La Propiedad De La Superficie Contar Con Un Proyecto De Reglamento Interno Contar Con El Plano General Del Ejido. Paso 4: Tiempo de entrega del trámite. 1 año más o menos Paso 5: Costó del trámite en el (R.A.N) Paso 6: Costó por honorarios del trámite (Gestor) Sin costo alguno Varía de 15,000 a 25,000 pesos. 37

38 6.2. La Designación De Sucesores Por Ejidatario De acuerdo a la Ley Agraria se establece en el art. 17 que el titular de derechos puede realizar la designación de sus sucesores (heredero), así también tiene el derecho de nombrar a tantos y cuantos sujetos el desee, con la salvedad de que solo el que aparezca en primer lugar de la lista será el nuevo titular de los derechos que en vida le pertenecieron al ejidatario, posesionario o comunero, esta lista podrá ser modificada por el titular en el momento que él quiera y el depósito vigente será el último que realice. A falta de designación de sucesores la Ley Agraria establece un orden de preferencia (art. 18), la esposa del finado siempre tiene preferencia sobre quien sea a falta de esta bueno ya vienen los demás, mismos que se tienen que poner de acuerdo porque de no hacerlo y promueven el juicio sucesorio el tribunal ordenara la venta de los bienes y repartirá el monto en partes iguales. Los requisitos para el depósito son: Copia de la credencial del ejidatario, posesionario o comunero. Copia de todos los certificados parcelarios. Copia de la credencial de elector y acta de nacimiento de todos y cada uno de las personas a las que desea designar como sucesor. Este trámite se realiza o bien en el registro agrario o en cada una de las residencias de la procuraduría agraria en el país ante un registrador habilitado o en el mejor de los casos ante notario público. (Actualmente sin costo) 38

39 Paso 1 Paso 2 Presentarse en el (R.A.N). Solicitar una ficha verde en el módulo de información Paso 3: Entrega de documentación requerida Pasar a ventanilla con los siguientes documentos Copia de credencial de elector del ejidatario. Copia de todos los certificados parcelarios. Copia de la credenciales de todos y cada uno de las personas contempladas en la lista de sucesores. Paso 4: Tiempo de entrega del trámite. Paso 5: Costó del trámite en el (R.A.N) Paso 6: Costó por honorarios del trámite (Gestor) El mismo día se entrega Sin costo alguno Varía de 1,000 a 2,000 pesos. 39

40 6.3. La Expedición De Constancias De Vigencia De Derechos Este trámite se utiliza cuando al fallecimiento de un titular de derechos no consta a los familiares si este realizo su depósito de sucesores por lo que es necesario pedir una constancia primero, para que se nos informe si el fallecido tiene su derechos vigentes es decir, si forma parte del ejido en cuestión y segundo para que se nos informe si este realizo su depósito de sucesores o no. De este trámite se deprendes dos hipótesis: Si derivado de la constancia se establece que si hay sucesores, se procede a solicitar la apertura del sobre y posterior el traslado de los derechos a favor del sucesor preferente por lo cual tiene que hacer un pago de derechos hacendarios. Si no existiera con esa constancia se solicita en el departamento jurídico de la P.A la apertura de un juicio sucesorio. Los requisitos son: (copias simples) Acta de defunción. Certificados parcelarios Acta de nacimiento (promueve ) Credencial de elector ( promovente ) Pago hacendario ($ 106 pesos). 40

41 Paso 1: presentarse en el (R.A.N) Paso 2: solicitar una ficha verde en el M.I Pedir informes para saber si el finado dejo para solicitar una constancia de sucesores. Lista de sucesores Paso 3: Pasar a ventanilla Con la documentación requerida para dicho tramite Acta de defunción. Certificados parcelarios. Acta de nacimiento de quien lo solicita (promovente). Credencial de elector ( promovente ) Recibo de pago de hacienda Paso 4: Tiempo de entrega del tramite 30 días Paso 5: Costo del trámite en el R.A.N $106 pesos Paso 6: Costo por honorarios del trámite (Gestor). Va de los $1000 a 1500 pesos. 41

42 6.4. Reposición De Certificados Este trámite se lleva acabo cuando al titular pierde su certificado y no puede acreditar la propiedad, para esto se necesitan los siguientes requisitos: acta del ministerio público (extravió). acta de nacimiento original. credencial de elector pago hacendario. $ 106 pesos Paso 1: Presentarse en el R.A.N Paso 2: solicitar una ficha blanca Paso 3: Pasar a ventanilla con la documentación requerida Requisitos Paso 4: Duración del tramite 1 mes Paso 5: Costo del tramite en el R.A.N Paso 6: Costo de honorarios (Gestor) $106 pesos Va desde los $1000 a 2000 pesos 42

43 6.5. Enajenación De Parcelas Enajenaciones igual a venta, es decir, cuando algún titular de tierras vende sus parcelas, se dice que realiza un contrato de enajenación; de acuerdo al art. 80 de la Ley Agraria debe constar la manifestación por escrito ante dos testigos, ratificado ante fedatario público y que el enajenante le otorgue el derecho del tanto a sus familiares y al comisariado ejidal. El derecho del tanto es la oportunidad que el titular le da a sus familiares para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en otro sentido, que digan si tiene el interés de comprar ellos la parcela o no y de no tener inconveniente firmar su consentimiento. Requisitos: De La Persona Que O Vende: 2 copias de la credencial de elector 2 copias del certificado parcelario que vende, el original al final se entrega. nombre de la esposa (o) e hijos con fechas de nacimiento. si la esposa(o) están fallecidos 2 copias del acta de defunción si es soltero (a) original y copia de constancia de soltería firmada por el comisariado ejidal y autoridad municipal donde indique que no ha procreados hijos en el ejido o bien cuántos hijos son los que tiene. De La Persona Que Compra: 2 copias de algún certificado parcelario a su nombre 2 copias del acta de nacimiento 2 copias de la credencial de elector 2 copias de la credencial de elector de 2 testigos 43

44 Paso 1: Elabora un contrato de compra venta y notificar por escrito a la familia en caso de que alguno quisiera comprar en caso contrario dar su consentimiento para la compra venta Paso 2: Acudir a una notaría pública con 2 testigos y firmar el contrato para que tenga la validez necesaria. Paso 3: Con los siguientes documentos: De La Persona Que O Vende: 2 copias de la credencial de elector 2 copias del certificado parcelario que cede o vende, el original al final se entrega. Nombre de la esposa(o) e hijos con fechas de nacimiento. Si la esposa(o) están fallecidos 2 copias del acta de defunción Si es soltero (a) original y copia de constancia de soltería firmada por el comisariado ejidal. 44

45 De La Persona Que Compra: 2 Copias de algún certificado parcelario a su nombre 2 Copias del acta de nacimiento 2 Copias de la credencial de elector 2 Copias de la credencial de elector de 2 testigos Paso 4: Tiempo de trámite. Paso 5: Costo trámite en el R.A.N Recoger el certificado 90 días $106 pesos Paso 6: Costos por honorarios (gestor) Notario público $3,000 pesos Gestor de $5,000 pesos. 45

46 6.6. La Transmisión Por Sucesión De Ejidatarios Como ya se comentó unas líneas más arriba esto sucede cuando un titular con derechos parcelarios fallece, y un familiar de este solicita la apertura de un sobre de sucesión y resulta ser el sucesor preferente, el mismo debe solicitar que se le elaboren los nuevos certificados a su nombre. Requisitos todos documentos en original y copia: Certificados parcelarios y Uso Común. Acta de defunción. Constancia de sucesores. Acta de nacimiento del Promovente Credencial de elector del Promovente. Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N solicitar una ficha color blanca Paso 3: pasar a ventanilla con la documentación necesaria: Paso 4: Tiempo tramite Paso 5: Costo en el R.A.N 60 días $ 106 pesos Paso 6: Costo de honorarios (Gestor) Va de $ 2000 a 3000 pesos. 46

47 6.7. Expedición De Copias Certificadas Como ya se sabe en el Registro Agrario Nacional se encuentra concentrado todo el historial agrario de todos los ejidos y comunidades que existen en estado, en lo que refiere a las actas del PROCEDE, planos definitivos, carpetas agrarias, resoluciones presidenciales, publicaciones del D.O.F, etc. Por lo que cualquier persona puede solicitar la expedición de una copia certificada de estos documentos, para lo cual debe acudir al archivo del RAN, solicitar la documentación para verificar que documentos te hacen falta y posterior la certificación de copias. Requisitos: Solicitud de servicio. Formato de solicitud de copias certificadas. Copia de tu credencial de elector Comprobante de pago de derechos sellado por el banco. Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N Solicitar una ficha color blanca Pasó 3: pasar a ventanilla con la siguiente documentación Paso 4: tiempo de tramite Paso 5: costos en el R.A.N 20 días $ 130 (doc. Agrario, $ 94 (plano) Paso 6: costo de honorarios (Gestor) desde $ 800 a 1,000 pesos 47

48 6.8. Inscripción De Resoluciones Judiciales Administrativas Y Sentencia Esto se refiere a que derivado de algún juicio que se promueva al respecto de la propiedad social y entiéndase como propiedad social ejidos y comunidades agrarias, promovidas ante el tribunal agrario o cualquier otra autoridad que implique modificar la posesión de las tierras, aquí los tribunales deben girar copia debidamente certificada de las sentencias al registro agrario para que se haga constar lo actuado en esos juicios y posteriormente si existe algún interesado solicite la expedición del documento correspondiente. Ejemplo: si una persona promueve un juicio sucesorio, derivado de este juicio se expide una sentencia a favor del actor; el tribunal tiene la obligación de remitir copia certificada de esa sentencia para hacer las modificaciones pertinentes y el que promovió el juicio tiene la obligación de solicitar la expedición de los nuevos certificados derivados de esa sentencia. Requisitos: Copia certificada de la sentencia Credencial de elector Acta de nacimiento 48

49 Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N Solicitar una ficha color blanco Paso 3: pasar a la ventanilla con la siguiente documentación Paso 4: Tiempo de tramite Paso 5: Costo en el R.A.N Mismo día $ sin costo alguno Paso 6: Costo de honorarios (gestor) desde $ 500 a 1,500 pesos 49

50 6.8. La Adopción Del Dominio Pleno General Este es un trámite un poco difícil de sacar, se trata de desincorporar las tierras del régimen ejidal y pasarlo al régimen de la pequeña propiedad, para lo cual se necesita convocar una asamblea de formalidades especiales donde esté presente un representante de la P.A y un notario público para que de fe del acuerdo que tome la asamblea. Revisar los artículos de la Ley Agraria 23 fracción IX, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, también el 81, 82, 83 en estos se explica la acción, la asamblea debe ser convocada con 30 días de anticipación, deben estar presentes el 75 % del total de ejidatarios y se requerirá el voto aprobatorio de las 2/3 partes de los presentes, anteriormente se podía solicitar el dominio pleno individual, es decir, una sola persona, en la actualidad el registro pide se considere a todo el ejido, así mismo también se les permite a los posesionarios realizar esta acción. Una vez aprobada se solicita al RAN se inscriba el acta y se generen los títulos de propiedad. Requisitos: Solicitud de servicio ( oficio ) Convocatoria de asamblea. Segunda convocatoria Acta de asamblea de autorización del dominio pleno ( parcial o total) Credencial de elector (solicitante ) 50

51 Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N Solicitar una ficha color blanca Pasó 3: Pasar a la ventanilla con la siguiente documentación:. Paso 4: Tiempo de tramite Paso 5: Costo en el R.A.N 60 días $ sin costo alguno Paso 6: Costo de honorarios (Gestor) desde los $800 a los 1,500 pesos. 51

52 6.9. Inscripción De Actas De Asamblea Para La Elección De Órganos De Representación Y Vigilancia Como se sabe dentro de los ejidos debe de existir alguien que represente al este como tal, para eso existen los órganos de representación y vigilancia que en este caso serían el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, ellos no son autoridad son representantes legales y actúan a petición de la asamblea que es el órgano máximo del ejido. Estos en su encargo duran 3 años y no pueden ser reelectos a hasta que haya transcurrido un lapso igual al que estuvieron en funciones, como lo dice en los artículos del 32 al 41. Requisitos: Convocatoria de asamblea. Certificado parcelario original Acta de nacimiento Credencial de elector Pago de hacienda $106 peso. Foto infantil de cada integrante 52

53 Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N Solicitar una ficha blanca en el modulo de información Paso 3: pasar a ventanilla con los siguientes documentos Paso 4: Duración del tramite 3 Meses Paso 5: Costo de tramite en el R.A.N $106 pesos Paso 6: Costo de honorarios por tramite (Gestor) Varia de $1000 a 2500 pesos 53

54 Los Oficios Informativos De Ubicación De Predios Este trámite se ocupa para poder referenciar un predio dentro o alrededor de un ejido para identificar si pertenece al mismo ejido o son terrenos nacionales, pequeñas propiedades, etc. se solicita ante el catastro rural en el RAN si se trata de ubicar un predio se pagan $ 140 pesos si necesita un recibo de predial o algo similar de un ejido se paga la cantidad de $ 55 pesos. Requisitos: Oficio o solicitud Credencial de elector Pago hacendario Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N Solicitar una ficha blanca en el modulo de información Paso 3: Pasar a ventanilla con los siguientes documentos Paso 4: Duración del tramite Paso 5: Costo del tramite en el R.A.N Paso 6: Costo por honorarios (Gestor) Mismo día $ 50 o 140 pesos según sea el caso Va de $800 a 1500 pesos 54

55 La Aceptación Y Reconocimiento De Ejidatario. Este tramite se lleva a cabo para que un persona con la denominación de posesionario (a) pase a ser ejidataria, cuando se trata de un ejido ya certificado se aceptan a nuevos ejidatarios, para lo cual se debe convocar a una asamblea donde se ponga a consideración del ejido esta solicitud ( art. 12 a 16 y 23 fracc. II ); Este acuerdo de asamblea no tiene costo pero para el caso de que el Promovente sea un posesionario y este solicite que se le acepte o reconozca como nuevo ejidatario debe de pagar la expedición de un nuevo certificado parcelario. En el ejido existen ejidatarios y posesionarios sus certificados son casi iguales con la diferencia que el de los posesionarios por la parte de atrás tienen una leyenda que dice "este certificado solo acredita la calidad de posesionario" o "no acredita la calidad de ejidatario. Requisitos: Convocatoria Certificado parcelario original Acta de nacimiento original Credencial de elector Pago hacendario por nuevo certificado Acreditación de residencia mayor a 1 año 55

56 Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N Solicitar una ficha blanca en el modulo desinformación Paso 3: Presentarse en ventanilla con los siguientes documentos Paso 4: Duración del tramite Paso 5: Costo de tramite en el R.A.N Paso 6: Costo por honorarios (Gestor) 60 Días $106 Pesos p/nuevo doc. Va de los $ 1500 a 2500 pesos 56

57 Inscripción De Reglamento Interno Este trámite se lleva a cabo cuando se forma un nuevo ejido, los integrantes de este expresan mediante sus puntos de vista las reglas por las cuales todas las personas que pertenezcan al ejido se deben regir. Para lo cual se necesitan los siguientes requisitos: Convocatoria Acta de asamblea Reglamento interno y sus modificaciones Credencial de elector Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N Solicitar una ficha blanca en el modulo de información Paso 3: Pasar a ventanilla con la documentación requerida Paso 4: Duración del trámite entrega de solicitud mismo día. Paso 5: Costo del tramite en el R.A.N Paso 6: Costo de honorarios (Gestor) Sin costo alguno De $ 800 a 1300 pesos 57

58 Corrección De Nombre De Derechos Parcelarios Este trámite se lleva acabo cuando el certificado de algún ejidatario sale con algún error en el nombre, comunidad, municipio entre otros errores, si el error es por parte del R.A.N la corrección no tiene costo alguno, si fue por error del interesado se genera un gasto de $ 53 pesos, y los requisitos necesarios son los siguientes: Acta de nacimiento original Certificado parcelario original Credencial de elector Pago hacendario Paso 1: Pasó 2: Presentarse en el R.A.N solicitar una ficha blanca en el modulo de información Paso 3: Presentarse en ventanilla con la documentación requerida Paso 4: Duración del trámite en el R.A.N Paso 5: Costo del tramite en el R.A.N Paso 6: Costo por honorarios (Gestor) 2 meses $ 53 pesos Va de los $1000 a 2500 pesos. 58

59 7. FORMATO DE PAGO " E 5 " PARA TRÁMITES EN EL R.A.N PASO 1. Identifique los datos del DPA del trámite o servicio que requiere pagar. Busque el trámite o servicio que requiere pagar, obtenga la Hoja de Ayuda pre-llenada o identifique los siguientes datos del DPA: Clave de Referencia, Cadena de la Dependencia y Monto. PASO 2. Elija su modalidad de pago. Pago a través de Internet: a. Ingrese al Portal de Internet de la institución de crédito autorizada del que sea cliente y que le proporcione el servicio de banca electrónica. b. Seleccione la opción "Pago de DPA's". c. Capture los datos de identificación y del DPA que desea pagar (el pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos) d. Al terminar la operación, se mostrará en pantalla el recibo bancario con sello digital. Imprímalo, ya que éste será su comprobante del pago realizado. e. Continúe con el trámite o servicio ante la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo que lo proporciona, en los términos previstos para el mismo. NOTA: Previo a confirmar la operación, se recomienda verificar que los datos fueron capturados correctamente. Pago en ventanilla bancaria: a. Presente en la ventanilla bancaria de la institución de crédito autorizada de su preferencia la Hoja de Ayuda pre-llenada con los datos de identificación y del DPA que desea pagar. b. Realice el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, la cual le debe entregar un recibo bancario con sello digital, que le servirá como comprobante del pago realizado. c. Continúe con el trámite o servicio ante la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo que lo proporciona, en los términos previstos para el mismo. NOTA: Se recomienda verificar que el recibo bancario con sello digital contenga la misma información que la Hoja de Ayuda para que, en su caso, solicite inmediatamente al cajero la corrección de la misma. 59

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