Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de julio de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JUSTICIA Decreto 1271/2015 Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia... 1 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1225/2015 Apruébase cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento en la Subdirección General de Asuntos Regulatorios... 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1228/2015 Designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 2 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1229/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Programas y Proyectos... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 970/2015 Fíjase el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1195/2015 Designaciones en la Secretaría de Trabajo... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1227/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 408/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 409/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 410/2015 Apruébase contratación en la Secretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 424/2015 Danse por aprobadas contrataciones JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 417/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 413/2015 Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 423/2015 Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 46/14. Adjudicación Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# JUSTICIA Decreto 1271/2015 Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Bs. As., 02/07/2015 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase CONJUEZA de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RE- SISTENCIA, a la señora doctora Claudia María FERNANDEZ, D.N.I. N Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1225/2015 Apruébase cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento en la Subdirección General de Asuntos Regulatorios. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N 1527/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI- PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; y la Resolución N 40 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, y Que por el inciso a) del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, se establece que en el supuesto que un agente revistara en el Nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los requisitos para el acceso al Nivel D del Agrupamiento Profesional o Científico-Técnico, podrá solicitar el cambio de agrupamiento, agregando que el Estado empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dicho Nivel D, podrá disponer el referido cambio de agrupamiento una vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente, quien continuará su carrera a partir del Grado resultante de aplicar el inciso b) y el inciso c), si correspondiere, del artículo 31 del citado Convenio, del Tramo Inicial del Agrupamiento de destino. Que por la Resolución N 40 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueba el Régimen para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, en observancia al artículo 32 del citado Sistema. Que la agente Lic. Silvia Viviana SUAREZ (D.N.I. N ), quien revista en la Planta Permanente de la AUTORIDAD FE- DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA- CIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) en un Nivel E, Grado 10, Tramo Avanzado del Agrupamiento General del SINEP, solicita cambio de Agrupamiento en los términos referidos precedentemente. Que la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Subdirección Nacional de Administración de la Dirección Nacional de Gestión, Administración y Desarrollo de Servicios Audiovisuales del dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Pág. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1228/2015 RESOLUCIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3782-AFIP Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3784-AFIP Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N y su modificatoria. Norma complementaria ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3785-AFIP Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N y su modificatoria. Norma complementaria ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3786-AFIP Donaciones. Artículo 17 de la Ley N y su modificación. Su reglamentación ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3788-AFIP Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.. 20 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3789-AFIP Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N y su modificatoria. Norma complementaria ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3787-AFIP Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Norma complementaria AVISOS OFICIALES Designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N , el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros de fecha 20 de noviembre de 2012 y 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 908 de fecha 16 de septiembre de 2013, 917 de fecha 18 de septiembre de 2013, 979 de fecha 4 de octubre de 2013, de fecha 15 de noviembre de 2013 y 549 de fecha 12 de agosto de 2014, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que por Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-secre- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que por la Decisión Administrativa N de fecha 20 de noviembre de 2012 se exceptuó a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES- CA, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de QUINIENTOS (500) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por Resolución N 908 de fecha 16 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución N 39/10. Nuevos Anteriores Que mediante la Resolución N 917 de fecha 18 de septiembre de 2013 del MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron las Bases de los Concursos y el respectivo llamado mediante Convocatoria Abierta y General conforme a los procesos de selección vigentes, para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio. citado organismo certificó que la agente cumple con los requisitos del Nivel Escalafonario y titulación conforme el artículo 32 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto N 2098/08 e informó acerca de la existencia de un cargo vacante Nivel D en la dependencia de revista. Que el titular de la Subdirección Nacional de Asuntos Regulatorios señaló la necesidad e importancia del servicio justificando el hecho de contar con el aporte de la solicitante en calidad de Asesora de la Comunicación Audiovisual y de la Infancia. Que tratándose el presente caso de un supuesto de cambio de agrupamiento asociado a un ascenso de nivel y atento a la existencia de UN (1) cargo vacante Nivel D en la dependencia de revista, no resulta necesario reconvertir el cargo involucrado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto N 2098/08. Que asimismo, corresponde asignar a la postulante el grado resultante de aplicar lo pertinente en materia de ascenso de nivel escalafonario según lo previsto el artículo 31 del citado Convenio. Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demande la aplicación del cambio que se propicia. Que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la normativa vigente en lo atinente a la temática en tratamiento. Que han tomado intervención la SUB- SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GA- BINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS así como el servicio jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, y por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento de la Licenciada Silvia Viviana SUAREZ (D.N.I. N ), agente de la planta permanente de la Subdirección General de Asuntos Regulatorios de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI- SUAL (AFSCA), organismo descentralizado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a un cargo Nivel D, Grado 4 del Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 a partir del 1 del mes siguiente al del dictado del presente Decreto. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que asimismo, por la Resolución N 979 de fecha 4 de octubre de 2013 se efectuaron rectificaciones, en el Anexo de la citada Resolución N 917/13, y se cumplimentó con el requerimiento de integrar una etapa de evaluación del perfil psicológico para los concursantes de los cargos del Agrupamiento Profesional que establece la mencionada Resolución N 39/10. Que por la Resolución N de fecha 15 de noviembre de 2013 del citado Ministerio, fueron designados nuevos miembros titulares del Comité de Selección N 9, como así también integrantes alternos de los miembros titulares de los Comités de Selección aprobados por la Resolución N 908/13. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondiente al Comité de Selección N 11. Que dicho Comité mediante Acta N 9 de fecha 12 de junio de 2014, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados de Asistente Administrativo (Código de Identificación: MI- NAGR-G-SI-X-D al MINAGR-G-SI-X-D) y Auxiliar Administrativo (Código de Identificación: MINAGR-G-SI-X-E al MINAGR-G- SI-X-E). Que por Resolución N 549 de fecha 12 de agosto de 2014 del citado Ministerio, se aprobó el referido Orden de Mérito para la cobertura de los cargos vacantes Nivel D y E del Agrupamiento General de Asistente Administrativo y Auxiliar Administrativo respectivamente, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución. Que las personas que se designan por el presente decreto han obtenido los puntajes más elevados en el respectivo Orden, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados. Que de acuerdo a las previsiones establecidas en los Artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, corresponde la asignación del Grado DOS (2) del nivel escalafonario del cargo concursado a las postulantes, señora Doña Natalia Victoria RAÑA GONZÁLEZ (M.I. N ) y señora Doña Lorena Leonor FERNÁNDEZ (M.I. N ), atento a la recomendación efectuada por el Comité de Selección N 11 mediante Acta N 9 de fecha 12 de junio de Que de acuerdo a las previsiones establecidas en el Artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, corresponde la asignación del Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado a los postulantes, señora Doña Carolina Beatriz NIZZA (M.I. N ), señora Doña Jesica GOPAR (M.I. N ), señora Doña Magalí VILCHES (M.I. N ), señor Don Alejandro Sebastián VICENTE (M.I.

3 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº N ), señor Don Matías Miguel PETTINATO (M.I. N ), señor Don Leonardo RAMÍREZ (M.I. N ), señor Don Matías Nicolás PIQUERO (M.I. N ), Doña María SEMINARIO (M.I. N ), Doña María José MORDASINI (M.I. N ) y Doña María Virginia PORTA (M.I. N ), de acuerdo a la recomendación efectuada por el Comité de Selección N 11 mediante Acta N 9 de fecha 12 de junio de Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del MINISTE- RIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N 2.098/08, en la función y unidad organizativa conforme se consigna en dicho Anexo. Que las designaciones en los aludidos cargos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a las personas detalladas en el Anexo del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la función y unidad organizativa conforme se consigna en dicho Anexo, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para el Ejercicio Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. ANEXO #F F#

4 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1229/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Programas y Proyectos. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, de fecha 17 de agosto de 2011 y de fecha 18 de diciembre de 2013, y Que por el Decreto N de fecha 17 de agosto de 2011 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración Don Marcos BONANNI (M.I. N ) en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTE- RIO DE INDUSTRIA, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Que por el Decreto N de fecha 18 de diciembre de 2013 se prorrogó la designación transitoria aludida en el considerando precedente. Que razones operativas hacen necesario prorrogar nuevamente la designación transitoria del mencionado funcionario. Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 11 de septiembre de 2014, fecha de su vencimiento, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N de fecha 17 de agosto de 2011 y cuya prórroga operó por el Decreto N de fecha 18 de diciembre de 2013, del Licenciado en Administración Don Marcos BONANNI (M.I. N ) en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificaciones, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Débora A. Giorgi. #F F# Que si bien la consideración del concepto Haber Mensual como la base de cálculo que corresponde tener en cuenta a los fines de aplicar el coeficiente para determinar el citado Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), según la cantidad de años de servicios prestados, no ha sufrido modificaciones en cuanto a la aplicación prevista en dicho decreto, sí ha variado su composición, haciendo que parte de los términos empleados en aquella oportunidad hayan perdido actualidad y vigencia. Que, en ese sentido, a partir del Decreto N 213 del 29 de enero de 1990 se decidió fijar el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dejando de lado el Haber de Coeficiente al que aludía el Decreto N 215 del 14 de febrero de 1989, y, a través de su artículo 6, se dispuso que determinadas asignaciones, que constituían los suplementos generales a los que se refería el decreto citado en última instancia, fueran dejadas sin efecto y sus beneficios incorporados a la nueva conformación del Haber Mensual. Que los decretos posteriores que fijaron el Haber Mensual correspondiente a cada grado mantuvieron dicha conformación salarial. Que, en consecuencia, a fin de procurar el ordenamiento de las disposiciones relativas a las retribuciones del personal, resulta conveniente adaptar el texto del Suplemento por Antigüedad de Servicios al entorno vigente, en concordancia con la forma de cálculo del resto de los suplementos y bonificaciones. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Fíjase a partir del 1 de junio y 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 2 Sustitúyese a partir del 1 de junio de 2015, el Anexo IV del Decreto N 243 del 25 de febrero de 2015, correspondiente a los coeficientes del Suplemento General por Estado Penitenciario, de carácter remunerativo y no bonificable, por la planilla que integra el Anexo III de la presente medida. Art. 3 Fíjase a partir del 1 de junio y 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a las compensaciones de Gastos por Prestación de Servicio, por Fijación de Domicilio, por Gastos de Representación, por Apoyo Operativo, por Material de Estudio, Vestimenta y Transporte y el suplemento por Variabilidad de Vivienda, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos IV y V respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 4 Fíjase a partir del 1 de junio y 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes al régimen de viáticos y la compensación de Gastos Fijos por Movilidad conforme a los Anexos VI y VII respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 5 Fíjase a partir del 1 de junio y 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes al Complemento por Responsabilidad Jerárquica para las funciones de Director y Subdirector Nacional conforme los Anexos VIII y IX respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 6 El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 970/2015 Fíjase el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal. Bs. As., 29/05/2015 VISTO la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N (según texto Ley N ), el Decreto N 215 del 14 de febrero de 1989, el Decreto N 213 del 29 de enero de 1990, el Decreto N 1708 del 29 de septiembre de 2014 y el Decreto N 243 del 25 de febrero de 2015, y Que en consecuencia de la aplicación del Decreto N 243 del 25 de febrero de 2015 se ha realizado un análisis integral del impacto del mismo, teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario. Art. 7 Derógase el Decreto N 215 del 14 de febrero de Art. 8 Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de las mismas. Art. 9 Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SEC- TOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Julio C. Alak. ANEXO I HABER MENSUAL A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015 (En Pesos) Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Que, con el mismo objetivo, se considera conveniente modificar los coeficientes utilizados para la liquidación del suplemento general por Estado Penitenciario, de carácter remunerativo y no bonificable. Que, por otra parte a través del Decreto N 215 del 14 de febrero de 1989 se modificó el régimen por entonces vigente para la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

5 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO IV A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015 (En Pesos) ANEXO II HABER MENSUAL A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2015 (En Pesos) VARIABILIDAD DE VIVIENDA A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015 ANEXO V A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2015 ANEXO III (En Pesos) SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015

6 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº VARIABILIDAD DE VIVIENDA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2015 COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2015 ANEXO VIII COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015 ANEXO IX ANEXO VI RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2015 A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1195/2015 Designaciones en la Secretaría de Trabajo. Bs. As., 23/06/2015 COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, del 9 de noviembre de 2012, del 14 de noviembre de 2012, y 197 del 7 de marzo de 2014, y ANEXO VII RÉGIMEN DE VIÁTICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2015 Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N del 9 de noviembre de 2012, se designaron integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2 de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Inspector del Trabajo y Seguridad Social de la Delegación Regional Córdoba de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la

7 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N 197 del 7 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Inspector del Trabajo y Seguridad Social de la Delegación Regional Córdoba de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que el Comité de Selección N 2, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a las postulantes referidas en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan. Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N Decreto 1227/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S02: /2012 Cuerpos I, II y III del registro de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N , N y N , y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2065 del 26 de noviembre de 2008, N 2196 del 22 de diciembre de 2008, N 2268 del 29 de diciembre de 2008, N 423 del 5 de mayo de 2009, N 540 del 11 de mayo de 2009, N 998 del 28 de julio de 2009, N 1722 del 10 de noviembre de 2009, N 686 del 14 de mayo de 2010, N 717 del 26 de mayo de 2010, N 741 del 31 de mayo de 2010, N 788 del 7 de junio de 2010, N 863 del 16 de junio de 2010, N 1613 del 5 de noviembre de 2010, N 915 del 30 de junio de 2011, N 1095 del 21 de julio de 2011, N 1125 del 1 de agosto de 2011, N 1295 del 24 de agosto de 2011, N 1367 del 7 de septiembre de 2011, N 1371 del 7 de septiembre de 2011, N 1432 del 15 de septiembre de 2011, N 1520 del 27 de septiembre de 2011, N 1540 del 28 de septiembre de 2011, N 1524 del 27 de septiembre de 2011 y N 686 del 8 de mayo de 2012, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 2065/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 915/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 2065/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que mediante el Decreto N 2196/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo II de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 686/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 2196/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 1367/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N 686/10. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos detalles obran en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. Res MTEYSS 197/14 197/14 197/14 DENOMINACIÓN DEL CARGO Inspector del Trabajo y Seguridad Social Inspector del Trabajo y Seguridad Social Inspector del Trabajo y Seguridad Social ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Dirección Nacional de Relaciones Federales CANTIDAD Dirección Regional Centro LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Delegación Regional Córdoba Delegación Regional Córdoba Delegación Regional Córdoba APELLIDO Y NOMBRE MANIA, Verónica Jorgelina ACUÑA, María Fernanda BAROLAT CEPEDA, Bárbara M.I. N NIVEL AGRUPAMIENTO GRADO TRAMO D GENERAL 1 GENERAL D GENERAL 3 GENERAL D GENERAL 2 GENERAL #F F# Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación para la agente involucrada en el Anexo II, en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N 1367/11. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido por el artículo 7 de las Leyes N , N , N y N , el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contando a partir de la fecha de la presente medida. Que mediante el Decreto N 2268/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo III de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 741/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 2268/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 1540/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N 741/10. Que mediante el Decreto N 423/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos IV y V de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 717/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 423/09, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 1371/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 717/10. Que mediante el Decreto N 540/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo VI de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 788/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 540/09, en los términos del

8 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 1095/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 788/10. Que mediante el Decreto N 998/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo VII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 863/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 998/09. Que por el Decreto N 1432/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N 863/10. Que mediante el Decreto N 1722/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo VIII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 1524/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 1722/09. Que mediante el Decreto N 1613/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo IX de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 686/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 1613/10. Que mediante el Decreto N 1125/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo X de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 1295/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo XI de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 1520/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo XII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que a través de las Leyes N , N , N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes N , N , N y N y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 23 de marzo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2065 del 26 de noviembre de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 915 del 30 de junio de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en la función que se detalla. Art. 2 Dase por designada a partir del 7 de junio de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N , N , N y N Art. 3 Dase por prorrogado a partir del 29 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2268 del 29 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N 741 del 31 de mayo de 2010 y N 1540 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 4 Dase por prorrogado a partir del 7 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 423 del 5 de mayo de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N 717 del 26 de mayo de 2010 y N 1371 del 7 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo IV de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 5 Dase por prorrogado a partir del 7 de junio de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 423 del 5 de mayo de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N 717 del 26 de mayo de 2010 y N 1371 del 7 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 6 Dase por prorrogado a partir del 18 de abril de 2012 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 540 del 11 de mayo de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N 788 del 7 de junio de 2010 y N 1095 del 21 de julio de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 7 Dase por prorrogado a partir del 15 de junio de 2012 y hasta el 6 de abril de 2014 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 998 del 28 de julio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N 863 del 16 de junio de 2010 y N 1432 del 15 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 8 Dase por prorrogado a partir del 28 de junio de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013, el plazo establecido por el Decreto N 1722 del 10 de noviembre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 1524 del 27 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo VIII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 9 Dase por prorrogado a partir del 27 de abril de 2012 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1613 del 5 de noviembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N 686 del 8 de mayo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo IX de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, y en la función que se detalla. Art. 10. Dase por prorrogado a partir del 28 de abril de 2012 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1125 del 1 de agosto de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo X de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 11. Dase por prorrogado a partir del 23 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1295 del 24 de agosto de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo XI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 12. Dase por prorrogado a partir del 28 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1520 del 27 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo XII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 13. Los cargos involucrados en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11 y 12 deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 14. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -. Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

9 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO III DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO IV DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO V DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO VI DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO VII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12

10 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VIII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO IX DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO X DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO XI DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 ANEXO XII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 7270/12 #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 408/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 25/06/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRE- SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y D. Franco Matías MILANO (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491

11 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA- CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Franco Matías MILANO (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Analista Administrativo en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 409/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 25/06/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 17 de abril de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRE- SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y Da. María Eugenia GETTE (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 20 de abril de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 20 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA- CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Eugenia GETTE (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Responsable de Funcionamiento en la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SER- VICIOS GENERALES de la DIRECCIÓN GENE- RAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUB- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 410/2015 Apruébase contratación en la Secretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 25/06/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión, Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD- MINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y Da. Ximena Elizabeth BRUZESI (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9 del Anexo a la Ley N aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 267 del 24 de abril de Que a partir del 1 de abril de 2015 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios con funciones de Asesora Contable Experta, a partir del 1 de abril de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-

12 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por rescindida, a partir del 1 de abril de 2015, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. Ximena Elizabeth BRUZESI (D.N.I. N ), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 267 del 24 de abril de Art. 2 Dase por aprobado, con efectos al 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVA- LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ximena Elizabeth BRUZESI (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora Contable Experta en la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobados a partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los contratos en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las consultoras que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto, conforme las condiciones, montos mensuales y totales indicados en el mismo. Art. 2 Autorízanse las contrataciones que se aprueban por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 424/2015 Danse por aprobadas contrataciones. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar las contrataciones celebradas bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de las consultoras nominadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente, cuyas prestaciones resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que las consultoras propuestas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlas de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que las consultoras de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2015, por lo que procede aprobar sus contrataciones con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 417/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. Bs. As., 26/06/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 14 de abril de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Romina Guadalupe CASTRO (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de abril de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

13 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 15 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y Da. Romina Guadalupe CASTRO (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Analista Administrativa en la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N 2.098/08, para el Nivel A. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N 1.421/02 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 413/2015 Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar. Bs. As., 25/06/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTE- RIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02 y por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMI- LIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2 Dáse por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 BOARETTO MARINA VICTORIA DNI A0 29/09/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F F#

14 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

15 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 423/2015 Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 46/14. Adjudicación. Bs. As., 26/06/2015 VISTO el Expediente N /14 en VEINTE (20) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y Que por el expediente citado tramita la Licitación Pública N 46/14 para la adquisición de equipamiento informático y multimedial, incluyendo servicio de garantía y soporte técnico integral para cada producto adquirido, para conformar aulas digitales móviles destinadas a escuelas de nivel primario de todo el país, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que mediante la Resolución N de fecha 7 de noviembre de 2014 del MINIS- TERIO DE EDUCACIÓN, se autorizó la convocatoria de oferentes a la presente licitación encuadrada en el artículo 25 inciso a), apartado 1) del Decreto N 1.023/01 sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que consta de NUEVE (9) renglones y se autorizó el gasto hasta la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUEN- TA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ ,40). Que se realizó la publicidad establecida por los artículos 32, párrafos 1 y 5 del Decreto N 1.023/01 sus modificatorios y complementarios y 49 del Anexo al Decreto N 893/12, y su modificatorio. Que con fecha 29 de diciembre de 2014 se realizó el acto de apertura recibiéndose DOCE (12) ofertas. Que de los citados actuados luce el informe de precio testigo emitido por la SINDI- CATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en la que el citado órgano de control brindó información respecto de los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente licitación y el informe del Valor Indicativo de Mercado respecto del renglón N 3 impresoras multifunción de chorro de tinta. Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFOR- MÁTICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN emitió un informe técnico. Que en la presente licitación se llevó a cabo el procedimiento de mejora de precio para los renglones pertinentes. Que con fecha 2 de marzo de 2015 la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN emitió el Dictamen de Evaluación N 13/15, previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 y su modificatorio, recomendando adjudicar parcialmente el renglón N 1 de la presente licitación a la firma INFOR- MÁTICA FUEGUINA S.A., parcialmente el renglón N 1 a la firma NOVATECH SOLU- TIONS S.A., parcialmente el renglón N 1 a la firma CORADIR S.A., los renglones Nros. 2, 6 y 7 a la firma G Y P NEW TREE S.A., los renglones Nros. 3 y 5 a la firma EPSON ARGENTINA S.R.L., el renglón N 4 a la firma EXO S.A., los renglones Nros. 8 y 9 a la firma ETERTIN S.A., por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes. Que, además de ello, recomendó desestimar la oferta presentada por la firma EXO S.A. para los renglones N 4 (oferta alternativa 2), N 8 (base y alternativa) y N 9, por resultar técnicamente inadmisible, y para el renglón N 1 por ser económicamente inconveniente, la oferta de la firma ETERTIN S.A. para el renglón N 4 por ser económicamente inconveniente, la oferta de la firma DINATECH S.A. para el renglón N 6 por resultar formal y técnicamente inadmisible, la oferta presentada por la firma PENTACOM S.A. para los renglones Nros. 8 y 9 por resultar técnicamente inadmisible, la oferta presentada por la firma PC ARTS ARGENTINA S.A. para el renglón N 1 por resultar formalmente y técnicamente inadmisible, la oferta presentada por la firma CORADIR S.A. para los renglones Nros. 5, 8 y 9 por ser técnicamente inadmisible, la oferta presentada por la firma AMERICANTEC S.R.L. para el renglón N 7 por ser económicamente inconveniente, la oferta presentada por la firma G Y P NEW TREE S.A. para los renglones N 5 (oferta base), N 7 (oferta base), N 8 (oferta base) y N 9 (ofertas base y alternativa) por resultar técnicamente inadmisible, y para el renglón N 5 (oferta alternativa) por ser económicamente inconveniente y la oferta presentada por la firma CORPORATE CORP S.A. para el renglón N 7 por resultar técnicamente inadmisible y para los renglones Nros. 1, 5 y 6 por ser económicamente inconveniente. Que el citado Dictamen fue publicado en el Boletín Oficial y comunicado a los interesados con fecha 3 de marzo de Que con fecha 6 de marzo de 2015 las firmas PENTACOM S.A. y EXO S.A. presentaron respectivamente, en legal tiempo y forma, una impugnación contra el Dictamen de Evaluación N 13/15. Que en su presentación la firma PENTA- COM S.A. se agravia respecto de la evaluación técnica efectuada sobre las muestras presentadas por dicha firma para los renglones Nros. 8 y 9 carros de guarda, carga y transporte, en razón de que se indica que dichas muestras no cumplen con la totalidad de los requerimientos técnicos del Pliego, señalando respecto de las mismas que las perforaciones laterales para la circulación del flujo de aire resultan excesivamente grandes y constituyen un factor de riesgo toda vez que permiten la introducción de objetos punzantes a través de los mismos. Que al respecto la impugnante señala que si bien las puertas frontales y posteriores poseen perforaciones, el no estar requeridas en pliego ni tampoco impedidas no sería un no incumplimiento del Pliego. y además de ello expone que...las perforaciones de ningún modo permiten acceder al interior del carro con el fin de sacar algún componente. y que...no dificultan los requisitos de identificación especificados en la Cláusula XVI del Pliego, dado que existen lugares sin perforaciones en los que podría ponerse las identificaciones a la que hace mención dicha Cláusula. Que por otra parte, la firma EXO S.A. manifiesta en su impugnación contra el Dictamen de Evaluación N 13/15 que el informe técnico no se encuentra firmado, por lo que es inexistente y carece de autonomía identificable. Que asimismo, la impugnante se agravia respecto de lo expuesto en dicho informe técnico acerca de las muestras presentadas por esa firma para los renglones Nros. 8 y 9. Que al respecto cabe señalar que el citado informe técnico indica respecto de dichas muestras que Las tapas laterales no observan una perforación del 60% de la superficie y aunque el oferente argumenta que el grado inferior de perforaciones facilita el flujo de aire, no ofrece pruebas técnicas que avalen sus afirmaciones.. Que además de lo expuesto, de dicho informe surge que Se observa en una de las tapas laterales una abertura de tamaño considerable que proporciona, en contradicción de lo requerido por Pliego, acceso al interior del carro con independencia que las puertas se encuentren cerradas., que asimismo No se verifica en la cara posterior del carro puertas de acceso al compartimiento requerido por Pliego. y que la firma EXO S.A. presenta certificaciones de seguridad eléctrica para un modelo de carro genérico. Que en relación a ello la firma EXO S.A. manifiesta en su impugnación que nunca se requirió ninguna aclaración al respecto, que la abertura de la tapa lateral sirve para alojar la computadora/servidor, y que la misma traba el acceso al gabinete asegurando la inviolabilidad. Que por último, la impugnante manifiesta que los equipos presentados en concepto de muestra poseen la etiqueta con la marca de conformidad S obligatoria para comercializar los productos en el país según la Resolución N 92 de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y que además ha presentado el certificado de seguridad eléctrica de los gabinetes N T 4750/1, acreditando que dichos gabinetes tienen la correspondiente vigilancia y ensayos requeridos por la citada resolución, señalando asimismo, que los gabinetes ofertados corresponden al modelo C30, y pertenecen a la misma familia de productos certificados. Que con fecha 10 de marzo de 2015, la firma EXO S.A. presenta una ampliación de la impugnación efectuada el día 6 de marzo del citado año, contra el Dictamen de Evaluación N 13/15, solicitando la desestimación de la oferta presentada por la firma ETERTIN S.A. para los renglones Nros. 8 y 9. Que en dicha ampliación la impugnante manifiesta que los gabinetes presentados como muestra por la firma ETERTIN S.A. para los renglones Nros. 8 y 9 no poseen certificación de seguridad eléctrica, ni identificación de seguridad eléctrica conforme lo exige la citada resolución. Que al respecto la impugnante expresa que los gabinetes presentados por la firma ETERTIN S.A. tampoco podrían superar ningún ensayo de certificación eléctrica porque los productos no cumplen con muchas de las especificaciones requeridas por dicha resolución, convirtiéndolo en un producto que está prohibido para comercializarse en el país. Que la firma EXO S.A. agrega en su presentación que el certificado de seguridad eléctrica de componentes de los gabinetes presentado por la firma ETERTIN S.A. no es suficiente a los fines de cumplir con la Resolución N 92/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ya que la certificación de componentes independientes no permite garantizar la seguridad de todos los componentes interrelacionados dentro de un dispositivo ni del dispositivo en sí. Que asimismo, la impugnante señala que los gabinetes de la firma ETERTIN S.A. poseen componentes que le impiden cualquier certificación de seguridad eléctrica para comercializar en el país, y que la imposibilidad de dicha certificación se evidencia, entre otras cosas, en la utilización de tomacorrientes que no están permitidos, así como que no existe continuidad de tierra entre las partes metálicas del gabinete y la puesta a tierra del enchufe, incumpliendo con las normas de seguridad eléctrica IEC para los dispositivos con protección Clase 1. Que además de ello, la firma EXO S.A. señala que los gabinetes de la firma ETERTIN S.A. no cumplen con varias de las especificaciones técnicas del Pliego que rige la presente licitación (v.g. que el dispositivo cuenta con un interruptor termomagnético sobredimensionado de VEINTICINCO (25) amperes, con lo cual no protege al equipo ni a los usuarios de posibles cortocircuitos y calentamientos, no cumple el requisito de que debe encender TREINTA (30) netbooks a la vez, poseen solo un ventilador sin filtro, su peso es mayor al requerido y adolece de fallas de seguridad mecánicas). Que por último, la presentante expresa que la firma ETERTIN S.A. no ha acreditado ningún antecedente o referencia de provisiones similares a las requeridas en la Licitación Pública N 46/14 en los últimos DOS (2) años. Que con fecha 12 de marzo de 2015 la firma ETERTIN S.A. realizó una presentación solicitando que se rechacen las impugnaciones presentadas por las firmas PENTA- COM S.A. y EXO S.A. Que en dicha presentación la firma ETER- TIN S.A. manifestó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto N 893/12 y su modificatorio y lo establecido en la Cláusula XVIII del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los oferentes podrán formular las impugnaciones dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el Dictamen de Evaluación y previa integración de la garantía prevista en el artículo 100 del Anexo al citado decreto. Que al respecto la firma ETERTIN S.A. señala que en ningún momento las firmas impugnantes acompañaron la garantía prevista en la normativa vigente y que la justificación de la firma EXO S.A. acerca de que no se han presentado otras impugnaciones dentro del último año, es improcedente toda vez que dichas garantías se exigen cuando se constata alguna de las DOS (2) situaciones descriptas por la norma. Que por su parte, la firma ETERTIN S.A. manifiesta que la ampliación de la impugnación incoada por la firma EXO S.A. fue presentada el día 10 de marzo de 2015 en forma extemporánea, toda vez que dicha firma fue notificada del Dictamen de Evaluación con fecha 2 de marzo del citado año. Que por otra parte, la firma ETERTIN S.A. manifiesta respecto de las observaciones efectuadas por la firma EXO S.A. en su impugnación, que los argumentos vertidos en la misma son subjetivos, y que el certificado de seguridad eléctrica no fue solicitado en el Pliego, por lo que ante el requerimiento del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN, presentó los certificados de todos los componentes de los carros cotizados para los renglones Nros. 8 y 9, que acreditan la verificación de los requisitos mínimos exigidos por la Resolución N 92/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMER- CIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que al respecto la firma ETERTIN S.A. agrega que el prototipo que se acompañó en concepto de muestra no es el prototipo final que sería objeto de entrega y que los certificados oportunamente acompañados certifican los tomacorrientes correspondientes a la normativa vigente en el país. Que por último dicha firma señala que la firma PENTACOM S.A. en su impugnación reconoce que no cumple con los requisitos técnicos exigidos en el Pliego, y que ofrece modificar sustancialmente lo ofrecido para poder cumplir con los mismos. Que por Nota N 85/15 la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN efectuó consideraciones sobre las impugnaciones incoadas por las firmas PENTACOM S.A. y EXO S.A., y las observaciones efectuadas por la firma ETERTIN S.A.. Que respecto a la impugnación presentada por la firma EXO S.A., la mencionada Dirección señala que En lo relacionado con...la supuesta falta de firma del Informe Técnico producido por esta Dirección, corresponde ratificar en primer término que el mismo fue confeccionado íntegramente por esta área, y elevado con nota firmada de presentación que consta a fs. 3783, la cual otorga validez a toda la documentación anexa.. Que asimismo, la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN INFORMÁTICA del citado Ministerio señala que respecto de la falta de perforaciones en los laterales conforme lo solicitado en Pliego, la impugnante vuelve a sostener que su apartamiento a la letra del mismo obedece a cuestiones de diseño y que la cantidad ofrecida resulta suficiente

16 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº para proveer un adecuado sistema de refrigeración al dispositivo. Que el área técnica indica que la empresa EXO S.A. admite que por cuestiones de diseño se apartó de los requerimientos técnicos específicos del Pliego, lo cual a entender de esa Dirección mantienen incólumes los motivos de exclusión expuestos en el Informe de Evaluación Técnica, siendo menester señalar a su vez que la DI- RECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA no tiene constancia que la empresa objetara oportunamente el Pliego de Especificaciones Técnicas en la etapa de emisión de observaciones al mismo. Que además de ello, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN manifiesta que la firma EXO S.A. argumenta respecto de la cavidad presente en una de las tapas laterales, que tiene el objeto de contener al servidor, cuya colocación trabaría el acceso al interior del carro, que Efectivamente, la inserción del gabinete de un servidor de dimensiones correspondientes a la cavidad mencionada actuaría como un bloqueo para el acceso interior al carro, pero deja a la intemperie al servidor, el cual podría ser manipulado o vandalizado desde el exterior por terceros no autorizados.. Que asimismo la mencionada Dirección señala que la citada firma sostiene en relación a la inexistencia del compartimiento posterior requerido por Pliego, que por cuestiones de diseño tal compartimiento ha sido incorporado en la parte frontal, en un estante superior, observándose nuevamente, que el apartamiento a la letra del Pliego pretende fundarse en una cierta funcionalidad, cuando lo que se requiere por especificaciones técnicas es un aislamiento comprobado a través de compartimientos estancos que se ubiquen en sectores opuestos del carro, y este supuesto respecto a las funcionalidades últimas del carro se contraponen con la presencia de llaves térmicas en la parte frontal, accesibles en forma directa desde el sector de almacenamiento de los equipos. Que respecto de la ampliación de la impugnación de fecha 10 de marzo de 2015, correspondiente a la firma EXO S.A., la mencionada Dirección señala que en lo vinculado al Certificado de Seguridad Eléctrica invocado por la impugnante, si bien es cierto que su expedición resulta mandatoria para la comercialización en todo el territorio nacional de productos que se conecten a la red eléctrica para su funcionamiento, el Pliego de Bases y Condiciones no incluyó como requisito la presentación de tal documento al momento de la oferta; no obstante ello el MINISTERIO DE EDUCACIÓN solicitó a los oferentes que enviaran como documentación adicional a su presentación las certificaciones de seguridad que estuviesen disponibles para tales elementos, resolviendo solicitar la presentación efectiva de las mismas al momento de la entrega de los bienes, por lo que cabe concluir que las certificaciones presentadas por los oferentes operaron como meros elementos adicionales de juicio y no como un instrumento inhabilitante. Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFOR- MÁTICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN agrega que cabe señalar que algunos de los aspectos mencionados por la impugnante no se corresponden con las mediciones realizadas en el momento del testeo (v.g. lo vinculado con el peso de los carritos, donde las pruebas efectuadas por ese Ministerio determinaron pesos de 59 Kg y 74,8 Kg respectivamente, para las muestras de los renglones Nros. 8 y 9), no merecieron observaciones de esa Dirección a la hora de la inspección de las muestras (v.g. los empalmes y aislaciones de las conexiones internas, que se visualizaron como correctas a la hora de su primera visualización por parte de esa Dirección), o directamente fueron considerados como pasibles de corrección por no vulnerar requerimientos específicos del Pliego (v.g. el desplazamiento del gabinete porta monitor). Que asimismo, el área técnica señala que la firma impugnante hace una serie de referencias sobre la supuesta falta de antecedentes de la firma ETERTIN S.A. para participar en los renglones Nros. 8 y 9, mientras que conforme a la documentación presentada se trata de un operador mayorista de sistemas de computación, dedicado a su vez a la fabricación y comercialización de soportes metálicos para TV y video, y que si bien puede considerarse que tal experiencia no está directamente vinculada a la comercialización de carritos para aulas digitales, cabe señalar que el producto requerido no resulta de comercialización masiva ni se encuentra homologado en el mercado, razón por la cual las condiciones de aceptabilidad de oferentes resultan para este caso más inclusivas que para los restantes. Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFOR- MÁTICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN indica que ante la observación realizada por la firma EXO S.A. sobre la existencia de componentes internos de los gabinetes presentados por la firma ETERTIN S.A. no habilitados para su comercialización en el territorio nacional, con certificaciones de seguridad eléctrica que no se corresponden con los mismos, se procedió a la revisión exhaustiva de la muestra presentada así como también de la documentación de certificaciones eléctricas entregada por la firma ETERTIN S.A.. Que al respecto la citada Dirección señala que del resultado de tal revisión surge que las muestras presentadas ofrecen en todas sus instancias tomacorrientes marca RICHI norma IRAM que permiten conectar tanto fichas IRAM 2073, IRAM 2063 como conectores de espigas cilíndricas (conocidos también como Europlug) y que conforme la reglamentación vigente, tal tipo de tomacorrientes ha sido reemplazado a partir del 30 de junio de 2007 (fecha de vencimiento de la norma, que no fue prorrogada) para instalaciones nuevas en nuestro país por tomas norma IRAM 2071, quedando habilitado exclusivamente en caso de reemplazo o reposición; a su vez, la venta de conectores de espigas cilíndricas ha quedado completamente prohibida en el territorio nacional a partir de mediados del año 2008, con lo cual los tomacorrientes IRAM no debieran haber sido incluidas en la muestra presentada a esa Jurisdicción. Que en relación a ello el área técnica indica que la firma ETERTIN S.A. presenta comprobantes de cumplimiento con la normativa de certificaciones eléctricas que no se corresponden con los componentes efectivamente entregados, ya que a solicitud del MINISTERIO DE EDUCACIÓN presenta exclusivamente certificaciones para los tomacorrientes marca RICHI norma IRAM 2071, que no son los incluidos dentro de los carros presentados, por lo que este elemento no advertido debidamente a la hora de la evaluación técnica, toma automáticamente a la oferta como inelegible en los términos del artículo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 y su modificatorio. Que considerando lo expuesto la DI- RECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA entiende que resulta insuficiente la argumentación alegada por la empresa EXO S.A. en su presentación de fecha 6 de marzo de 2015, para justificar su apartamiento a la letra del Pliego de Especificaciones Técnicas. Que asimismo, cabe mencionar que en virtud de la impugnación presentada por la firma EXO S.A. con fecha 10 de marzo de 2015 y atento a todo lo expuesto precedentemente, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN entiende procedente considerar la oferta presentada por la firma ETERTIN S.A. para los renglones Nros. 8 y 9 técnicamente inadmisible. Que por otra parte, sobre la impugnación presentada por la firma PENTACOM S.A., la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTI- CA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN señala que respecto del tamaño y cantidad de las perforaciones laterales, los riesgos posibles se hallan debidamente cubiertos por el Certificado de Seguridad Eléctrica y que ello por sí mismo brinda cuenta de la falta de riesgo de tal característica. Que asimismo, dicha Dirección indica en cuanto a las perforaciones frontales y posteriores, que el Certificado de Seguridad Eléctrica brinda certezas de no existencia de riesgos eléctricos con la actual configuración del carro, y que atento a que el pliego no identifica inequívocamente tamaño o forma de las perforaciones, no pueden considerarse incumplimientos manifiestos de los requisitos del Pliego. Que atento a lo expuesto, la mencionada DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA entiende que corresponde hacer lugar a la presentación efectuada por la firma PEN- TACOM S.A., y considerar la oferta de dicha firma para los renglones Nros. 8 y 9 técnicamente admisible. Que respecto de la presentación realizada por la firma ETERTIN S.A., el área técnica señala que en relación con la objeción formulada sobre la falta de acompañamiento de la garantía de impugnación prevista en los artículos 93 y 100 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 y su modificatorio, corresponde señalar que lo dicho resulta de una interpretación errónea del texto de la norma por parte de ETER- TIN S.A., ya que el artículo 100 inciso d) del citado Reglamento establece claramente que dicha garantía debe constituirse solo si el organismo contratante así lo solicita en el Pliego, y de producirse tal situación, si el oferente registrara más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en UN (1) año calendario. Que al respecto la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN INFORMÁTICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN señala que si bien es cierto que el Pliego que rige la presente licitación prevé la constitución de tal garantía para la formulación de impugnaciones, no consta a esa Dirección que las empresas EXO S.A. o PENTACOM S.A. hayan producido en el último año calendario más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación, en consecuencia, se interpreta que las firmas citadas se hallan exceptuadas de la integración de la garantía mencionada. Que en tal sentido corresponde señalar que el artículo 16 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición N 58/14 de la OFICI- NA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, establece respecto de la garantía de impugnación al dictamen de evaluación, que la misma...será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.. Que de lo expuesto en la citada norma surge que no resulta exigible en los presentes actuados la constitución de la garantía de impugnación contra el Dictamen de Evaluación N 13/15 a las firmas PENTACOM S.A. y EXO S.A., ya que no obstante encontrarse prevista dicha garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las citadas firmas no han presentado impugnaciones contra Dictámenes de Evaluación emitidos durante el último año calendario en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN. Que por otra parte, la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN INFORMÁTICA del citado Ministerio manifestó que respecto a la supuesta extemporaneidad de la presentación de fecha 10 de marzo de 2015, correspondiente a la firma EXO S.A., alegada por la firma ETERTIN S.A., corresponde mencionar que la comunicación fehaciente del dictamen de evaluación a la firma EXO S.A. se realizó con fecha 3 de marzo de 2015, correspondiéndole a la firma oferente, conforme la normativa vigente, un plazo de 5 (CINCO) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del citado Dictamen para presentar impugnaciones al mismo, por lo que dicha impugnación resulta presentada dentro del plazo legal admisible. Que en relación a las observaciones realizadas por la firma EXO S.A. en su presentación de fecha 10 de marzo de 2015 sobre las muestras ofrecidas por ETERTIN S.A. para los renglones Nros. 8 y 9, se ha indicado en considerandos precedentes lo expuesto por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN al respecto. Que por último, la citada Dirección expresa que respecto de lo manifestado por la firma ETERTIN S.A. acerca de que la firma PENTACOM S.A. en su presentación de fecha 5 de marzo de 2015, reconoce explícitamente no cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Pliego, es menester aclarar que en ningún punto de su presentación la firma PENTACOM S.A. produce tal aseveración; por el contrario la citada empresa basa su impugnación al Dictamen de Evaluación N 13/15 en el argumento de que los puntos resultantes de su descalificación son consideraciones subjetivas y que no configuran en modo alguno incumplimiento a las especificaciones técnicas. Que con fecha 19 de marzo de 2015 la firma ETERTIN S.A. realizó una presentación en la que se advierte la ratificación de lo expuesto antecedentemente por dicha firma y de la que no surgen nuevos argumentos conducentes para desvirtuar lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N 13/15. Que en la presentación realizada por la firma PENTACOM S.A. se manifiesta que en caso de adjudicarse conjuntamente los renglones Nros. 8 y 9 a su favor, realizará una bonificación total del DIEZ POR CIEN- TO (10%). Que atento a todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación presentada por la firma PENTACOM S.A. contra el Dictamen de Evaluación N 13/15, y adjudicar a su favor los renglones Nros. 8 y 9 por la suma de DÓLARES SEIS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIEN- TOS QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS (U$S ,90), hacer lugar parcialmente a la impugnación presentada por la firma EXO S.A. contra el citado Dictamen, en lo que respecta a la inadmisibilidad técnica de la firma ETERTIN S.A. y rechazar las presentaciones realizadas por la firma ETERTIN S.A. de fechas 12 y 19 de marzo de 2015, por no resultar conducentes los argumentos allí vertidos. Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN solicitó la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe de los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente licitación, a los fines de extender el alcance de la iniciativa a MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO (1.428) escuelas rurales del nivel primario, fortaleciendo la política ministerial de inclusión digital educativa a través del aumento de la base de establecimientos educativos alcanzados, brindando a las escuelas rurales los recursos equivalentes a los de las escuelas urbanas. Que el costo total de la presente licitación asciende a la suma de DÓLARES NOVEN- TA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S ,78). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN tomó la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificatorios, aprobado por el Decreto N 1.344/07, y el artículo 14, incisos c) y g) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N 893/12,

17 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y sus complementarios, ambos modificados por su similar N 1.039/13. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Hácese lugar a la impugnación presentada por la firma PENTACOM S.A. contra el Dictamen de Evaluación N 13/15. Art. 2 Hácese lugar parcialmente a la impugnación presentada por la firma EXO S.A. contra el citado Dictamen, en lo que respecta a la inadmisibilidad técnica de la firma ETERTIN S.A. Art. 3 Recházanse las presentaciones realizadas por la firma ETERTIN S.A. con fecha 12 y 19 de marzo de 2015, por no resultar conducentes los argumentos allí vertidos. Art. 4 Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N 46/14, para la adquisición de equipamiento informático y multimedial, incluyendo servicio de garantía y soporte técnico integral para cada producto adquirido, para conformar aulas digitales móviles destinadas a escuelas de nivel primario de todo el país, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 5 Desestímanse la oferta presentada por la firma EXO S.A. para el renglón N 4 (oferta alternativa 2), N 8 (base y alternativa) y N 9 por resultar técnicamente inadmisible y para el renglón N 1 por ser económicamente inconveniente, la oferta de la firma ETERTIN S.A. para el renglón N 4 por ser económicamente inconveniente, y para los renglones Nros. 8 y 9 por ser técnicamente inadmisible, la oferta de la firma DINATECH S.A. para el renglón N 6 por resultar formal y técnicamente inadmisible, la oferta presentada por la firma PC ARTS AR- GENTINA S.A. para el renglón N 1 por resultar formalmente y técnicamente inadmisible, la oferta presentada por la firma CORADIR S.A. para los renglones Nros. 5, 8 y 9 por ser técnicamente inadmisible, la oferta presentada por la firma AMERICANTEC S.R.L. para el renglón N 7 por ser económicamente inconveniente, la oferta presentada por la firma G Y P NEW TREE S.A. para los renglones Nros. 5 (oferta base), 7 (oferta base), 8 (oferta base) y 9 (ofertas base y alternativa) por resultar técnicamente inadmisible, y para el renglón N 5 (oferta alternativa) por ser económicamente inconveniente, y la oferta presentada por la firma CORPORATE CORP S.A. para el renglón N 7 por resultar técnicamente inadmisible y para los renglones Nros. 1, 5 y 6 por ser económicamente inconveniente. Art. 6 Adjudícase parcialmente el renglón N 1 de la Licitación Pública N 46/14 a la firma INFORMÁTICA FUEGUINA S.A. (CUIT N ) por la suma de DÓLARES DIECI- NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON SESENTA CENTAVOS (U$S ,60). Art. 7 Adjudícase parcialmente el renglón N 1 de la Licitación Pública N 46/14 a la firma NOVATECH SOLUTIONS S.A. (CUIT N ) por la suma de DÓLARES DIECI- NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIE- TE (U$S ). Art. 8 Adjudícase parcialmente el renglón N 1 de la Licitación Pública N 46/14 a la firma CORADIR S.A. (CUIT N ) por la suma de DÓLARES DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUA- TROCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S ,85). Art. 9 Adjudícanse los renglones Nros. 2, 6 y 7 de la Licitación Pública N 46/14 a la firma G Y P NEW TREE S.A. (CUIT N ) por la suma de DÓLARES DOS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SE- SENTA Y UNO CON VEINTIÚN CENTAVOS (U$S ,21). Art. 10. Adjudícanse los renglones Nros. 3 y 5 de la Licitación Pública N 46/14 a la firma EPSON ARGENTINA S.R.L. (CUIT N ) por la suma de DÓLARES SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SE- TECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NO- VENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S ,96). Art. 11. Adjudícase el renglón N 4 (oferta base) de la Licitación Pública N 46/14 a la firma EXO S.A. (CUIT N ) por la suma de DÓLARES TRES MILLONES CIEN- TO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (U$S ,73). Art. 12. Adjudícanse los renglones Nros. 8 y 9 de la Licitación Pública N 46/14 a la firma PENTACOM S.A. (CUIT N ) por la suma de DÓLARES SEIS MILLONES SETE- CIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS (U$S ,90). Art. 13. Apruébase la ampliación del renglón N 1 de la Licitación Pública N 46/14, por la suma de DÓLARES TRES MILLONES SETE- CIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y SEIS CEN- TAVOS (U$S ,56) a favor de la firma INFORMÁTICA FUEGUINA S.A. (CUIT N ) solicitada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 14. Apruébase la ampliación del renglón N 1 de la Licitación Pública N 46/14, por la suma de DÓLARES TRES MILLONES NOVE- CIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA (U$S ) a favor de la firma NOVATECH SOLUTIONS S.A. (CUIT N ) solicitada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 15. Apruébase la ampliación del renglón N 1 de la Licitación Pública N 46/14, por la suma de DÓLARES TRES MILLONES NOVE- CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S ,57) a favor de la firma CORADIR S.A. (CUIT N ) solicitada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 16. Apruébase la ampliación de los renglones Nros. 2, 6 y 7 de la Licitación Pública N 46/14, por la suma de DÓLARES CUATRO- CIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SE- TENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CEN- TAVOS (U$S ,68) a favor de la firma G Y P NEW TREE S.A. (CUIT N ) solicitada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 17. Apruébase la ampliación de los renglones Nros. 3 y 5 de la Licitación Pública N 46/14, por la suma de DÓLARES UN MILLÓN TRESCIEN- TOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CEN- TAVOS (U$S ,68) a favor de la firma EP- SON ARGENTINA S.R.L. (CUIT N ) solicitada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 18. Apruébase la ampliación del renglón N 4 de la Licitación Pública N 46/14, por la suma de DÓLARES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S ,84) a favor de la firma EXO S.A. (CUIT N ) solicitada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 19. Apruébase la ampliación de los renglones Nros. 8 y 9 de la Licitación Pública N 46/14, por la suma de DÓLARES UN MI- LLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S ,20) a favor de la firma PENTACOM S.A. (CUIT N ) solicitada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 20. Delégase en la DIRECCIÓN GE- NERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FI- NANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN la facultad para firmar las Órdenes de Compra emergentes de la presente. Art. 21. El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma de DÓLA- RES NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON SETEN- TA Y OCHO CENTAVOS (U$S ,78) en su equivalente en pesos, será imputado con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 22. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# RESOLUCIONES #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3782 Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N Bs. As., 29/06/2015 VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de esta Administración Federal, y Que mediante actuaciones SIGEA Nros , , , , , y se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías. Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 01/15 al 07/15. Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MER- COSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículo 1 )

18 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II (Artículo 1 ) #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3784 Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N y su modificatoria. Norma complementaria. Bs. As., 29/06/2015 VISTO la Resolución General N y su modificatoria, y Que la resolución general mencionada dispuso que este organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la resolución general citada. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #F F# Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. Art. 2 Las disposiciones establecidas en el artículo precedente serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 1 ) Resolución General 3785 Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N y su modificatoria. Norma complementaria. Bs. As., 29/06/2015 VISTO la Resolución General N y su modificatoria, y Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la resolución general citada. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. Art. 2 Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente. Art. 3 Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Déjase sin efecto la Resolución General N 3.178, a partir de la fecha de aplicación de la presente. Art. 5 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

19 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ANEXO I (Artículo 1 ) ADMINISTRACIÓN FEDERAL Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3786 Donaciones. Artículo 17 de la Ley N y su modificación. Su reglamentación. Art. 3 Los destinatarios de las donaciones a que se refiere el artículo anterior deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, conforme a la Resolución General N 2.570, sus modificatorias y complementarias. ANEXO II (Artículo 1 ) Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Artículo 17 de la Ley N y su modificación dispuesta por el Artículo 1 de la Ley N , y Que el referido artículo prevé la exención de derechos y demás tributos que gravan la importación para consumo de donaciones cuyos destinatarios sean el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades comprendidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones. Que, la reforma introducida a dicha norma a través del Artículo 1 de la Ley N , agregó que la citada exención resulta de aplicación cuando tales bienes sean destinados a acciones solidarias, sociales, sanitarias o a la asistencia en catástrofes o emergencias, estableciendo asimismo que, en estos casos, la realización de los trámites aduaneros tendrá un plazo máximo de TRES (3) días para bienes perecederos y SIETE (7) días para bienes no perecederos. Que a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la donación, la Dirección General Impositiva estableció mediante expediente EAAA N /97 que las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias encuadran también en las disposiciones del inciso f) de dicho texto legal, destacándose que dicho criterio fue receptado en la Disposición N 49 (SDG LTA) del 7 de abril de Que, por su parte, la Resolución General N habilitó el Código AFIP específico para el registro de la importación definitiva para consumo de las referidas donaciones a través del Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático MALVI- NA (SIM). Que, en vista de las modificaciones reseñadas corresponde reunir en un único cuerpo normativo, los requisitos y pautas aplicables en sede aduanera a las declaraciones en trato, la forma en que los bienes serán puestos a disposición de los donatarios, así como precisar los alcances de la referida exención. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Art. 4 La declaración de las importaciones para consumo de las donaciones del Artículo 1 de la presente se efectuará conforme a lo previsto por la Resolución General N Art. 5 Apruébase el Anexo Requisitos Aplicables a las Importaciones para Consumo de Donaciones Efectuadas en el Marco del Artículo 17 de la Ley N y su modificación, que forma parte de la presente. Art. 6 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7 Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Disposición N 49/98 (SDG LTA) del 7 de abril de Art. 8 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículo 5 ) REQUISITOS APLICABLES A LAS IMPORTA- CIONES PARA CONSUMO DE DONACIONES EFECTUADAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N Y SU MODIFICACIÓN 1. Mercaderías comprendidas. Aquellas destinadas a acciones solidarias, sociales, sanitarias o a la asistencia en catástrofes o emergencias, siempre que no se encuentren alcanzadas por prohibiciones a la importación, excepto las siguientes situaciones: 1.1. Ropa usada: su importación quedará sujeta a las condiciones establecidas por la Resolución N 892/93 (MEyOySP) y sus modificatorias Mercaderías de los Capítulos 84 al 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías comprendidas en la Resolución N 909/94 (MEyOySP) y sus modificatorias: su importación quedará sujeta a las condiciones establecidas por la Resolución N 37/03 (MP). 2. Beneficios tributarios. Las donaciones alcanzadas por la presente están exentas de derechos, de los impuestos internos y al valor agregado y de los demás tributos que gravan la importación para consumo. Dicha exención se encuentra limitada al monto de las donaciones y por los hechos vinculados exclusivamente a las mismas. 3. Registro en el Sistema Informático MALVI- NA (SIM). Deberán formalizarse mediante el registro en el Módulo Declaración Detallada de los subregímenes y Códigos AFIP habilitados a tal efecto por la Resolución General N ANEXO III (Artículo 2 ) #F F# EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Las importaciones para consumo de mercaderías en carácter de donación, efectuadas en el marco del Artículo 17 de la Ley N y su modificación, quedarán sujetas al cumplimiento de todas las formalidades previstas por la presente. Art. 2 Los destinatarios de las donaciones autorizados serán aquellos previstos en el Artículo 17 de la Ley N sustituido por el Artículo 1 de la Ley N y los mencionados en el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Asimismo, deberá declararse el destino que se le otorgará a la mercadería recibida en donación, de acuerdo con los opciones creadas a tal fin en el Sistema Informático MALVINA (SIM), contenidas en el manual del usuario externo que está disponible en el micrositio Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP del sitio web de este Organismo ( Se deberá consignar el domicilio donde permanecerá la mercadería a efectos de realizar la comprobación de destino. 4. Documentación a presentar. a) Documento de transporte.

20 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) Certificado de donación visado por el Consulado Argentino correspondiente al lugar donde se efectúa la donación, en español o, en su caso, su traducción certificada por traductor público. El mismo deberá contener la declaración de donación, descripción, cantidad, peso total, estado de uso de la mercadería y valor en origen; a efectos de permitir su correcta identificación. Si la donación se efectúa en la República Argentina, el certificado de donación debe ser registrado ante escribano público y legalizado por el Colegio de Escribanos. c) Certificado de desinfección para ropa usada, en las condiciones establecidas por la Resolución N 392/91 (ANA). d) Certificado de Ventajas Impositivas, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N Las situaciones que requieran la tramitación de los referidos certificados podrán consultarse en la Guía de Trámites del sitio web de este Organismo ( e) Certificado de Importación de Bienes Usados emitido en las condiciones previstas por la Resolución N 37/03 (MP). f) Intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, según corresponda. 5. Documentación garantizable. a) Documento de transporte, conforme a lo establecido por la Resolución General N b) Certificado de Donación, excepto para ropa usada. - Se podrá garantizar sólo cuando el donante sea un sujeto del exterior; la garantía comprenderá todos los tributos que gravan la importación definitiva para consumo y el UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa. - El plazo para su presentación será de VEIN- TE (20) días hábiles administrativos. Vencido el plazo, sin que se haya presentado la documentación faltante, se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados. 6. Plazos para la entrega de la mercadería. A partir del día siguiente al que el importador haya presentado la documentación requerida o se haya procedido a garantizar los documentos autorizados siempre que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para la donación, el servicio aduanero dispondrá de los siguientes plazos para entregar la mercadería: 6.1. Bienes Perecederos, TRES (3) días hábiles Bienes no perecederos, SIETE (7) días hábiles. Transcurridos los plazos previstos sin que haya finalizado el trámite aduanero, los bienes serán puestos a disposición de sus destinatarios a su solicitud, haciéndose responsable de la mercadería durante el transporte de la misma desde el punto operativo hasta el depósito receptor. 7. Comprobación de destino. Las mercaderías donadas quedarán sujetas a comprobación de destino y no podrán ser transferidas a título oneroso, por los siguientes plazos: 7.1. Mercadería del punto 1.1 y 1.2 del presente anexo: CINCO (5) años a contar a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que haya tenido lugar el libramiento Mercadería condicionada a un uso determinado por el certificado de donación: plazo expresamente indicado en el referido certificado o, de no haberse establecido, TRES (3) años a contar a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que haya tenido lugar el libramiento, conforme a lo previsto por el Artículo 672 del Código Aduanero Resto de las mercaderías: cuando el área de comprobación de destino constate física y documentalmente que la mercadería se encuentra en poder del beneficiario importador. #F F# Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 8 de diciembre de 2014 y el 23 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo. Art. 3 Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EX- PORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N 534/06). Art. 4 La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 8 de diciembre de 2014 y el 23 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente. Art. 5 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículo 1 ) PERÍODO/DÍA PRECIO U$S/MMBTU 08/12/14 al 23/02/15 15,118 #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3789 #F F# Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N y su modificatoria. Norma complementaria. Bs. As., 29/06/2015 VISTO la Resolución General N y su modificatoria, y #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3788 Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Artículo 1 de la Resolución N 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina. Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural. Que la Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mediante Nota N 0572 del 10 de marzo de 2015, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 8 de diciembre de 2014 y el 23 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive. Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la resolución general citada. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. Art. 2 Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente. Art. 3. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

21 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I (Artículo 1 ) ANEXO II (Artículo 1 ) ANEXO III (Artículo 2 ) #F F#

22 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3787 Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Norma complementaria. Bs. As., 29/06/2015 VISTO la Resolución General N y su modificatoria, y Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la resolución general citada. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. Art. 2 Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente. Art. 3 Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 1 )

23 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

24 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

25 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

26 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

27 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

28 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

29 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

30 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II (Artículo 1 )

31 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III (Artículo 2 ) #F F#

32 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3783 Asunto: Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del Estero. Bs. As., 29/06/2015 VISTO la Ley N , y Que mediante la referida ley se creó una Aduana con asiento en el Parque Industrial La Isla ubicado en el departamento de La Banda, Provincia de Santiago del Estero. Que la Disposición N 414 (AFIP) del 15 de noviembre de 2011, implementó la unidad orgánica División Aduana de Santiago del Estero, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Que la Resolución N 34 (DGA) del 11 de junio de 2008 habilitó una zona operativa aduanera con carácter provisoria en el predio en cuestión. Que la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la División Aduana de Santiago del Estero efectuaron la propuesta de delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Parque Industrial La Isla en la ciudad de La Banda, a efectos de atender las necesidades operativas y comerciales de la zona, así como ejercer estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional. Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General N 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera del Parque Industrial La Isla en la ciudad de La Banda, en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del Estero, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2 Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5 del Código Aduanero. ARTÍCULO 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TÍTULO II e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS ANEXO (Artículo 1 ) ZONA PRIMARIA ADUANERA LA BANDA A. Descripción Ubicada a TRES, QUINIENTOS (3,5OO) kilómetros de la ciudad de Santiago del Estero en el Parque Industrial La Isla perteneciente a la ciudad de La Banda y a una distancia de SIETE, DOSCIENTOS (7,200) kilómetros de la Ruta Nacional N 34 y de TRECE, CUATROS- CIENTOS (13,400) kilómetros de la Ruta Nacional N 9. Se delimita como zona primaria aduanera a las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de CUATRO (4) lados, con una superficie total de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (8186,89 m 2 ). El predio queda delimitado de la siguiente manera: desde el vértice A (posición geosatelital: latitud ,19 S, longitud ,41 O) se extiende una línea imaginaria de metros hasta el vértice B (posición geosatelital: latitud ,74 S, longitud ,49 O), desde este punto se extiende, en sentido norte-sur, una línea imaginaria de metros hasta el vértice C (posición geosatelital: latitud ,41 S, longitud ,77 O) correspondiente al contrafrente de las instalaciones y paralela a la Avenida 2 de Septiembre. Desde este punto continúa una línea imaginaria de metros paralela a la calle Los Telares hasta el vértice D (posición geosatelital: latitud ,81 S, longitud ,23 O), para desde allí continuar en otra línea imaginaria, en sentido sur-norte, paralela a la Avenida Obispo Victoria de metros hasta el vértice A, cerrándose así el perímetro propuesto.

33 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Resolución 135/2015 Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. Bs. As., 30/06/2015 VISTO el Alcance N /18 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y Que mediante el escrito del 22 de enero de 2015 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución N 245/2011 (SDG OAM), Resolución N 110/2012 (SDG OAM), Resolución N 218/2012 (SDG OAM), Resolución N 78/2013 (SDG OAM), Resolución N 37/2014 (SDG OAM) y Resolución N 1/2015 (SDG OAM) de esta Subdirección General, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar. Que en función de lo manifestado en la NOTA N 49/2015 (SE ZTBA) de la Sección Tigre de fs. 30/31, la NOTA N 70/2015 (DV RESII) de la División Resguardo II de fs. 32, la NOTA N 103/2015 (SE ZTBA) de fs. 35, la NOTA N 20/2015 (DE ABAN) del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte de fs. 36 y la NOTA (DI ADMI) N 125/15 de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 36 vta. y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Que por el Dictamen N 288/15 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 38, conformado por medio de las leyendas del 17 de junio de 2015 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 38 vta., así como por NOTA N 1852/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 39, y notas posteriores de la Subdirección General de Planificación y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1 de la Disposición N 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS RESUELVE: ARTICULO 1 Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N 46/2011 (DGA) de la DI- RECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30 de septiembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre

34 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL). ARTICULO 2 Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas Metropolitanas I. Cumplido, remítase al Departamento Aduana de Buenos Aires Norte a sus efectos. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Resolución 136/2015 Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de XSTORAGE S.A. Bs. As., 30/06/2015 VISTO la Actuación N del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y Que mediante el escrito del 24 de abril de 2015 presentado por el Sr. Carlos Marcelo BAUZAS, invocando el carácter de Apoderado de XSTORAGE S.A., se solicita una prórroga del plazo de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en el Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N 38/2012 (SDG OAI) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior obrante en copia a fs. 15/16, y prorrogada sucesivamente a través de distintos actos administrativos, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa. Que en función de lo manifestado en la NOTA N 059/2015 (RESG AD SANI) de la Sección G de fs. 20/21, la NOTA N 207/2015 (AD SANI) de la División Aduana de San Nicolás de fs. 22 y la NOTA (DIADMI) N 95/15 de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 22 vta., y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero. Que por el Dictamen N 289/15 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 24, conformado por medio de las leyendas del 17 de junio de 2015 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 24 vta., así como por NOTA N 1844/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 25, y notas posteriores de la Subdirección General de Planificación y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1º de la Disposición N 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS RESUELVE: ARTICULO 1 Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N 38/2012 (SDG OAl) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30 de septiembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de XSTORAGE S.A., ubicado a la altura del kilómetro TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES (329,43) de la margen derecha del Río Paraná, Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Oil. ARTICULO 2 Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas Metropolitanas I. Cumplido, remítase a la División Aduana de San Nicolás a sus efectos. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# Resolución N 020/2015 (SDG OAI) de una zona operativa aduanera en el nuevo muelle de carga de cereales, construido contiguo al muelle de la Central Termoeléctrica Luis Piedrabuena, en el Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca. Que se encuentra acreditado en Actuación SIGEA N que a solicitud del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, por expediente EXP-S02: /2012 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la ampliación de la habilitación portuaria del Puerto de Bahía Blanca oportunamente otorgada por Decreto N 640 del 21 de Mayo de 2004 en relación al citado muelle, concesionado a la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL AR- GENTINA S.R.L. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 30 de julio de 2015, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición N 360/11 (AFIP). LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el nuevo muelle de carga de cereales de la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. (CUIT N ), ubicado contiguo al muelle de la Central Termoeléctrica Luis Piedrabuena del Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, hasta el 30 de julio de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítase a la Aduana de Bahía Blanca para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 139/2015 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Punta Colorada. Aduana de San Antonio Oeste. Bs. As., 30/06/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /108 del registro de la ADMINISTRACION FE- DERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT N ), en su carácter de adjudicataria del uso y goce de las instalaciones del muelle Punta Colorada, ubicado en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N 282/2014 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N S01: /2005. Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con carácter provisorio y hasta el día 30 de julio de 2015, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición N 360/11 (AFIP). #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 137/2015 LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: Asunto: Prórroga habilitación zona operativa aduanera muelle de carga de cereales ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. - Aduana de Bahía Blanca. Bs. As., 30/06/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /12 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. (CUIT N ) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle Punta Colorada, ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste, solicitada por la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT N ), hasta el día 30 de julio de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la Aduana de San Antonio Oeste para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F#

35 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que por Resolución N 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI- CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo. ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art de la Ley , de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Que por Decreto N 1764/2012, del 1 de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBA- TELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI- CACION AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo. Que por Decreto N 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO- MUNICACION AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la asignación de la titularidad de la unidad organizativa COORDINACION DE PRENSA, dependiente de la DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION NACIONAL DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN, Nivel C, Grado 0 - Nivel Función Ejecutiva IV de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL al Locutor Guillermo Cristian MARCELLO (D.N.I. N ). Ello de conformidad con las normas que aprobaron su estructura organizativa mediante el Decreto N 1765/2012, del 1 de octubre de 2012 y la Resolución N 1956-AFSCA/2012, del 15 de noviembre de DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101).- EDICTO e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación N 2. Que por Resoluciones Conjuntas N 406 y 305/2012, N 518/2012 y 375/2012 de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fechas 26 de octubre de 2012 y 18 de diciembre de 2012, respectivamente, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que el señor Guillermo Cristian MARCELLO, posee las condiciones de experiencia e idoneidad para desempeñarse como titular de dicha unidad organizativa. Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS del organismo ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 32) de la Ley N y por la Resolución N 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Dáse por designado al Locutor Guillermo Cristian MARCELLO (D.N.I. N ) como titular de la unidad organizativa COORDINACION DE PRENSA, dependiente de la DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION NACIONAL DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN, Nivel C, Grado 0 - Nivel Función Ejecutiva IV de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO- MUNICACIÓN AUDIOVISUAL, desde el 1 de abril de 2015 y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente. ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 595/2015 Bs. As., 01/07/2015 VISTO el Expediente N 642/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que el artículo 10 de la Ley N crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO- MUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley, establece como función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos. Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designaciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL. #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 597/2015 Bs. As., 03/07/2015 VISTO el Expediente N 302/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N , debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 229-AFSCA/2015, se convocó a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o empadronadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 1478-AFSCA/2014 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ ) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CON- CURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN. Que en la Resolución N 1048-AFSCA/2014 en su artículo 3, el Directorio establece la composición y las condiciones de funcionamiento del Comité de Evaluación.

36 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a través de la Resolución N 1320-AFSCA/2014, el Directorio, encomendó al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes, DOS (2) de los cuales deberán ser elegidos por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que dicho CONSEJO FEDERAL acordó en plenario proponer a los consejeros JORGE BAZÁN y MARÍA EUGENIA IZQUIERDO para integrar el Comité de Evaluación. Que en virtud de ello la Dirección de Proyectos Especiales propone para la conformación del Comité de Evaluación del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE CO- MUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / GESTIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN / LINEA 4 / 2015 para todos sus formatos, a los restantes integrantes. Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo que designe a los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL encomendó la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN al PRESIDENTE de su DIRECTORIO, de conformidad con lo dispuesto en Resolución N 1320-AFSCA/14. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N , y las Resoluciones Nros 1048-AFSCA/14 y 1320-AFSCA/14. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Desígnase como miembros del Comité de Evaluación del FONDO DE FO- MENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / GES- TIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN / LINEA 4 / 2015 a las siguientes personas: 1) JORGE BAZÁN (DNI ) 2) MARÍA EUGENIA IZQUIERDO (DNI ) 3) ANDREA CONDE (DNI ) 4) SEBASTIÁN ROLLANDI (DNI ) 5) CLAUDIA VILLAMAYOR (DNI ) ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 76/2015 Bs. As., 01/07/2015 VISTO los Expedientes Nros. 46/2014; 94/2014; 198/2014; 228/2014; 284/2014; 293/2014 y 306/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICA- CIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N , la Resoluciones Nros. 19 de fecha 27 de marzo de 2014; 35 de fecha 28 de abril de 2014; 72 de fecha 24 de julio de 2014; 85 de fecha 26 de agosto de 2014; 98 de fecha 24 de septiembre de 2014; 108 de fecha 10 de octubre de 2014 y 115 de fecha 24 de octubre de 2014 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, Que mediante las resoluciones citadas en el Visto esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convocó a la celebración de siete Audiencias Públicas Regionales correspondientes al periodo 2014 con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Regiones de BUENOS AIRES; CENTRO; NOROESTE (NOA); NORESTE (NEA); PATAGONIA; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y CUYO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dichas zonas y a nivel nacional, y en particular lo atinente a los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual, los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros). Que el Artículo 19 de la Ley N creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f). Que asimismo le corresponde convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación (conf. inc. c). Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Que en las Resoluciones de convocatorias citadas en el Visto se dispuso asimismo que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría tuviese a su cargo la implementación y organización general de las Audiencias Públicas convocadas al efecto. Que las convocatorias correspondientes fueron difundidas, publicadas y comunicadas mediante notas, invitaciones y en diversos boletines oficiales, de conformidad con los principios de transparencia y participación, con el objetivo de posibilitar el ejercicio del derecho a expresarse por parte de la ciudadanía en el ámbito de las Audiencias Públicas que se celebraron en cada una de las regiones. Que mediante la elaboración del Orden del Día se hizo constar en cada una de las actuaciones labradas el número de personas que se inscribieron, tanto en el Registro de Participantes habilitado a tales efectos, como in situ el mismo día en que se celebró la Audiencia, el cual ascendió a un total de MIL SEISCIENTOS SEIS (1.606) inscriptos e inscriptas. Que los procedimientos de Audiencia Pública Regional se desarrollaron con normalidad en los ámbitos predispuestos para cada caso como lugares de reunión que a continuación se mencionan: Campo de Deportes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS- PORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), ubicado en la calle Almafuerte N 1282, de la Ciudad de PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Teatro DANTE, ubicado en la calle España N 1910, de la localidad de CASILDA, PROVINCIA DE SANTA FE; Predio Ferial de Catamarca, ubicado en la calle México s/n, Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA; CASA DE LA CULTURA Y LA HISTO- RIA DEL BICENTENARIO, ubicada en Avda. José Ingenieros y calle Larrea, de la localidad de OBERÁ, PROVINCIA MISIONES; Centro Regional Zona Atlántica de la UNIVERSIDAD DEL COMAHUE, ubicado en la intersección de las calles Monseñor Esandi y Ayacucho, Ciudad de VIEDMA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Escuela Provincial N 3 Monseñor FAGNANO, ubicada en la intersección de las calles Suboficial Fernández y Cabo Bullone, en la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Complejo Universitario ISLAS MALVINAS de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVER- SIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, ubicado en la intersección de las calles Ignacio de la Roza y Meglioli, localidad de RIVADAVIA, PROVINCIA SAN JUAN. Que todo lo actuado en las Audiencias Públicas referenciadas quedó debidamente registrado en las versiones taquigráficas y en el Acta correspondientes, documentos de los cuales surge que NOVECIENTOS VEINTICINCO (925) inscriptos realizaron sus exposiciones en carácter de oradores y oradoras. Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN elaboró los Informes Finales de Cierre de Audiencia Pública Regional respectivos, los cuales se encuentran disponibles en la página web de este Organismo Que surge de los Informes mencionados en el considerando precedente que en las Audiencias Públicas se abordaron los siguientes temas: a) Participación de los y las jóvenes en los medios de comunicación audiovisual; b) Representaciones y estereotipos en relación a niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación; c) Derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la propia imagen; d) Tipo y calidad de las propuestas de los servicios de comunicación audiovisual; e) Los medios de comunicación audiovisual como promotores de derechos; f) Medios de comunicación audiovisual pertenecientes al sistema educativo; g) Sectores sociales históricamente marginados en los servicios de comunicación audiovisual; h) Horario apto para todo público y protección para niñas, niños y adolescentes; i) Reivindicación del derecho a la comunicación; y j) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y las Audiencias Públicas. Que asimismo, y conforme lo manifestado por la DIRECCION DE CAPACITACION Y PRO- MOCIÓN, los temas planteados en las Audiencias Públicas fueron sistematizados en la DE- CLARACIÓN SOBRE LA JUVENTUD Y LOS MEDIOS AUDIOVISUALES, cuyo texto luce adjunto a las citadas actuaciones. Dicho documento sintetiza las demandas y propuestas de los y las jóvenes de todo el país y resulta una plataforma para construir junto a otros organismos y organizaciones sociales una agenda de trabajo que permita aunar y potenciar esfuerzos para dar respuesta a lo expresado en las Audiencias Públicas y en otros espacios de formación e intercambio. Que la Defensoría adoptó ésta Declaración como una plataforma de trabajo y mediante el dictado de la Resolución DPSCA N 30 de fecha 3 de marzo de 2015, ha declarado el año 2015 como AÑO POR LA INCLUSION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que por otra parte corresponde dejar expresado que ninguna de las opiniones vertidas por los ciudadanos, ciudadanas y representantes de organismos que participaron de los procedimientos de Audiencia Pública en cuestión resultó rechazada, conforme lo previsto por el Artículo 12 de las resoluciones citadas en el Visto. Que las temáticas planteadas continúan siendo estudiadas y analizadas para ser abordadas por esta Defensoría como parte de sus planes de acción. Que las respectivas exposiciones finales fueron puestas a disposición del público a través de la página web del Organismo en cumplimiento de lo normado por el Artículo 11 de las resoluciones citadas en el Visto.

37 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en consecuencia, procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente en los términos del Artículo 12 de las resoluciones mencionadas en el considerando precedente. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 19 y 20 de la Ley N y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADO- RES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N 3933-S-2012 y N 7764-D Que la Sra. María Cristina TANIELIAN, (DNI N ) ha solicitado en fecha 21 de Mayo de 2015, la renuncia a la matrícula N 1936 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL mediante notificación fehaciente. Que la revocación de la matrícula está prevista por el art. 10 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estando la presente renuncia contemplada en la norma legal citada. LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su baja en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite. Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 1 Dense por finalizados los procesos de Audiencias Públicas para el año 2014 correspondiente a las Regiones BUENOS AIRES, Región CENTRO, Región NOROESTE, Región NORESTE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Región PATAGONIA, Región CUYO, las cuales fueran convocadas mediante las Resoluciones de ésta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL citadas en el Visto, en atención a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 2 Dispóngase que las temáticas planteadas en el marco de las Audiencias Públicas Regionales celebradas sean, en lo sucesivo, objeto de análisis y evaluación en el ámbito de este organismo. ARTÍCULO 3 Instrúyase a las distintas Direcciones de esta Defensoría a fin de que proyecten medidas que prevean acciones que tengan en cuenta las opiniones expresadas por la ciudadanía y los organismos que tuvieron participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas durante el año ARTÍCULO 4 Publíquese en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SER- VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 5 Comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA- CIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NA- CIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Aceptase la renuncia de la Sra. María Cristina TANIELIAN, (DNI N ), a la Matrícula N 1936 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ARTÍCULO 2 Procédase a formalizar la baja del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa. ARTÍCULO 3 Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto. ARTÍCULO 5 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. Cdor. MARIO ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto /56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí): #I I# INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 169/2015 Bs. As., 23/06/2015 VISTO el Expediente N /06 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PRO- PIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que la Sra. Ana Laura ROGNONI (DNI N ) ha solicitado en fecha 15 de Junio de 2015, la renuncia a la matrícula N 1807 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL mediante notificación fehaciente. Que la revocación de la matrícula está prevista por el art. 10 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estando la presente renuncia contemplada en la norma legal citada. Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por período mensual vencido, para Usuarios considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa corresponderá aplicar una Tasa de Interés equivalente a la Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo, que se detalla más arriba, con servicios pagaderos mensualmente, para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Variable equivalente a BADLAR, Sector Privado (publicada por el B.C.R.A.), más 5 (cinco) puntos porcentuales anuales, con servicios pagaderos mensualmente. Dicho valor no podrá ser inferior a la TASA ACTIVA DE CARTERA GENERAL que se detalla más arriba.. Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N del día 05-jun-15 página Nro. 41. Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página ALEJANDRO A. RIDECOS, Jefe de División JAVIER TOMAS RAMALLAL, Jefe de Departamento - R.F e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 154/2015 Bs. As., 16/06/2015 VISTO el Expediente N /08 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PRO- PIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su baja en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite. Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete. Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NA- CIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Aceptase la renuncia de la Sra. Ana Laura ROGNONI (DNI N ), a la Matrícula N 1807 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ARTÍCULO 2 Procédase a formalizar la baja del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa. ARTÍCULO 3 Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto. ARTÍCULO 5 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. Cdor. MARIO ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F#

38 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

39 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA g. Las que presentan las medidas de seguridad deterioradas, ilegible la identificación, pérdida de líquido o cualquier otro motivo que las torne ineficaz para todo trámite y las descalifique INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como prueba, dejando debida constancia en el correspondiente expediente. Resolución 26/2015 Mendoza, 30/06/2015 VISTO el Expediente N S93: /2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N y la Ley Nacional de Alcoholes N , las Resoluciones Nros. C.47 de fecha 18 de octubre de 1991, C.7 de fecha 12 de febrero de 1997, C.64 del 9 de octubre de 1998, C.13 del 22 de junio de 1999, C.2 de fecha 8 de febrero de 2000 y C.35 de fecha 16 de agosto de 2011, y Que en las cámaras refrigeradas o depósitos de muestras del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se encuentran almacenados gran cantidad de ejemplares de los productos incluidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N , como así también de los productos y/o elementos para uso enológico que han perdido representatividad por diversas causas o que están en condiciones de ser dados de baja, y los comprendidos por la Ley Nacional de Alcoholes N Que por el Artículo 4 de la Ley N el INV es la autoridad de aplicación de la misma. Que la Resolución N C.47 de fecha 18 de octubre de 1991, instauró el Régimen de Extracción de Muestras, el cual fue sustituido por su similar N C.64 de fecha 9 de octubre de Que en función de ello, resulta necesario dar de baja a todas las muestras extraídas bajo el régimen de la Resolución N C.47/91. Que el dictado de la Resolución N C.64/98, hace responsable al Instituto de la conservación del segundo ejemplar de la muestra, único elemento de prueba con que cuenta el interesado para su legítima defensa, para la cual se deben garantizar las condiciones de almacenamiento. 2.- Para proceder a la BAJA DE MUESTRAS comprendidas en los Puntos a., b., c., d., e. y g., la Jefatura de Laboratorio comunicará al Sector Muestras de su Dependencia, las muestras que deben ser dadas de baja. Para ello remitirá al citado Sector un informe detallando número de expediente o trámite al que pertenece, identificación de la muestra, número de análisis y clasificación definitiva y motivos que provocan la baja. Estas bajas deberán quedar registradas en los Registros de Muestras del Sistema Informático de Laboratorio. Las muestras comprendidas en el Punto f. serán dadas de baja en forma automática, en función del listado de muestras clasificadas como genuinas resultante del precitado Sistema. 3.- Facúltase a los Jefes de Delegaciones de aquellos laboratorios que no posean contrataciones de recolectores de residuos tóxicos, a ordenar la destrucción del contenido de las muestras de alcoholes dadas de baja en las condiciones detalladas precedentemente, mediante la incineración, debiendo tomar las precauciones que para cada caso exija, conforme la reglamentación específica dictada a tal efecto por los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales competentes. 4.- Cuando se envíen muestras por cambio de jurisdicción, se hará constar en el remito su estado de interviniendo, el responsable de Muestras y del Laboratorio, debiendo adoptarse todos los recaudos para evitar la rotura de las mismas. Cuando el ejemplar llegue a destino, se deberá verificar su estado en el momento de la entrega, dejando constancia de ello en el remito. 5º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.7 de fecha 12 de junio de 1997 y C.2 de fecha 8 de febrero de Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Que las muestras extraídas por Resolución N C.64/98, con la etapa analítica concluida y notificada, están en condiciones de ser dadas de baja, excepto las clasificadas por el Artículo 23 inciso a) y d) de la Ley General de Vinos N Que, asimismo, las muestras de alcohol extraídas por Resolución N C.13 de fecha 22 de junio de 1999, modificada por Resolución N C.35 de fecha 16 de agosto de 2011 con la etapa analítica concluida y notificada, están en condiciones de ser dadas de baja, excepto las clasificadas como ALCOHOL ADULTERADO, o que se haya efectuado denuncia penal. Que al respecto, mediante las Resoluciones Nros. C.7 de fecha 12 de febrero de 1997 y C.2 de fecha 8 de febrero de 2000, se establecieron las normas correspondientes para la baja de dichas muestras. Que, con el objeto de acortar los tiempos de guarda de las muestras no observadas y con el fin de evitar la acumulación innecesaria de ejemplares en las cámaras refrigeradas, se hace necesario actualizar las precitadas normas que permitan dar de baja a las muestras deficientes y garantizar la conservación de las restantes. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros y y el Decreto N 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1.- Las Delegaciones que cuenten con cámaras refrigeradas o depósitos de muestras, darán de baja a los ejemplares de las muestras que se detallan a continuación. a. Aquellas cuya fecha de extracción sean anteriores a la vigencia de la Resolución N C.64 de fecha 9 de octubre de 1998, inclusive las que han sido clasificadas según el Artículo 23 inciso a) y d) de la Ley General de Vinos N o con DENUNCIA PENAL. b. Las extraídas por el régimen de la Resolución N C.64/98 que, luego de las verificaciones correspondientes en las actuaciones que le dieron origen, se determine el cierre de la etapa analítica, a excepción de los clasificados PRODUCTO EN INFRACCIÓN al Artículo 23 inciso a) y d) de la Ley General de Vinos N , o que se haya efectuado DENUNCIA PENAL. c. Las extraídas por el régimen de la Resolución N C.13 de fecha 22 de junio de 1999 que luego de las verificaciones correspondientes en las actuaciones que le dieron origen, se determine el cierre de la etapa analítica, a excepción de los clasificados como ALCOHOL ADULTERADO, o que se haya efectuado DENUNCIA PENAL. d. Las que, con cierre de etapa analítica, hayan sido clasificadas VINO GENUINO en infracción a los Artículos 14 y 20 inciso g), como así también los ENFERMOS y AVERIADOS. e. Los productos y/o elementos de uso enológico que luego de las verificaciones correspondientes en las actuaciones que le dieron origen, se determine el cierre de la etapa analítica, merezcan o no observación. f. La muestras no observadas, luego de transcurrir QUINCE (15) días hábiles de emitido el certificado analítico correspondiente. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 27/2015 Mendoza, 30/06/2015 VISTO el Expediente N S93: /2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N , las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y su modificatoria Resolución N C.12 de fecha 11 de abril de 2003, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, y Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI- NICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos. Que el Punto 1, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N Que la Resolución N C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1 establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de RÍO NEGRO y NEUQUÉN un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color. Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2015, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen. Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización. Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2015, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2014 y anteriores. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros , y y el Decreto N 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2015 unificados con vinos cosecha 2014 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de Origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:

40 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2011, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DES- EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 23 de fecha 17 de marzo de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2011, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Jefatura de Gabinete de Ministros Administración Central Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA 2.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación. 3.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1 de la misma. Los correspondientes a vinos 2014 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1 de la presente resolución. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# SECRETARÍA DE GABINETE y e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Resolución 69/2015 Bs. As., 05/06/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 98/2015 y 148/2015 Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N CUDAP:EXP-JGM: /2014 del registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS; el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Resolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 5 de febrero de 2015; y

41 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD Que a través de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/15 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE COMUNICA- CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS Que por tal motivo, se solicita la incorporación de un cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas en la mencionada jurisdicción. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente. Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUA- CION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Decisión Administrativa N 1 del 12 de enero de LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: ARTICULO 1 Incorpórase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda. Planilla Anexa al artículo 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INCORPORACION EDICTO MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma COMSALUD S.A. la Resolución Secretarial N 436 de fecha 2 de diciembre de 2014 cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1 : Sanciónase a la firma COMSALUD S.A. CUIT: , en carácter de propietaria de la denominada DROGUERÍA COMSALUD, sita en Avda. Carhué N 3164 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) por haber transgredido el artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 2 : Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTÍCULO 3 : El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y concordantes de la Ley N , el que reza: Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley ). ARTÍCULO 4 : Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DE- PARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dr. GABRIEL F. J. VILLARREAL, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 03/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Resolución 115/2015 Posadas, Mnes., 24/06/2015 e. 06/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# VISTO: lo dispuesto en los Art. 3, 4 lnc. a), c) y j) y el Título X de la Ley , y la Resolución de este Instituto N 54/08, y; AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N 1759/72) Notifíquese a la firma SOL PATAGONIA RADIODIFUSORA SOCIEDAD ANONIMA (en formación), que en el Expediente N /02 y /02 se ha dictado la RESOLUCION N 0948/AFSCA/14 de fecha 27/08/14, que en su parte resolutiva dice: ARTICULO 1.- Apruébense los actos de concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia MHz, canal 274, categoría D, en la ciudad de HOYO DE EPUYEN, provincia del CHUBUT, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, establecido mediante Decreto N 1144/96, modificado y complementado por sus similares números 1260/96, 310/98, 2/99 y 883/01, y reglamentado por Resolución N 180-SG/01 y sus aclaratorias. ARTICULO 2.- Desestímese la propuesta concurrente al concurso publico mencionado en el art. 1 del presente, por la firma SOL PATAGONIA RADIODIFUSORA SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por Marina Andrea MAGRI (D.N.I. N ) y Jorge Alberto OLIVEROS (D.N.I. N ), por las razones expuestas en los considerandos. ARTICULO 3.- Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL. REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 02/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley ; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero. QUE, el Artículo 4 inc. j de la Ley , establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados. QUE, en ejercicio de dicha función, este Instituto ha creado el REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO mediante Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo alguna de las actividades específicamente previstas. QUE, la finalidad de la registración generalizada de todos los actores involucrados en el sector yerbatero, ha posibilitado la determinación de reglas claras, igualitarias y generales que propician la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena. QUE, el Art. 8 de la mencionada Resolución 54/08 ha establecido que todo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinándose en su apartado 8.g la carga de suministrar al INYM todos los datos que le fueren requeridos expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control y fiscalización de la cadena yerbatera así lo aconsejen, mientras que el apartado 8.j indica que los mismos deberán aceptar y someterse a las inspecciones que efectúe el INYM o los Organismos de contralor que correspondan. QUE, al incumplimiento de tales circunstancias no se ha previsto un efecto inmediato respecto a la inscripción, como sí se ha determinado para otros supuestos en el Art. 14 del la Res. 54/08 en la que se expresa que serán causal de suspensión o cancelación de las inscripciones haber incurrido en alguno de los incumplimientos detallados, no obstante lo cual merecen su tratamiento reglamentario en el marco de la presente norma. QUE, la determinación de un efecto jurídico a la reticencia o incumplimiento de lo requerido por el Instituto con motivo de las inspecciones que se efectuaren a los distintos operadores se torna necesaria para llevar adelante las tareas de fiscalización, instituyéndose

42 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº en una herramienta de importancia para lograr el cumplimiento de los objetivos del Instituto expresados en el Art. 3 de la Ley QUE, teniendo en cuenta lo expresado se ha considerado conveniente determinar la suspensión de la inscripción del operador incumplidor, de una manera similar a lo previsto en el Art. 22 de la Res. 54/08, determinando en consecuencia que la suspensión implicará el cese de las actividades en las que se inscribiera, no pudiendo mantener operaciones relacionadas con yerba mate con otros operadores, los que a su vez no llos podrán informar en sus declaraciones juradas por lo que toda declaración que se efectúe en contrario será de ningún efecto. QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley , su Decreto Reglamentario 1.240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley QUE, corresponde por ello dictar el instrumento legal correspondiente. POR ELLO; EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE: ARTICULO 1 ESTABLECESE la SUSPENSION de la inscripción a aquellos operadores que omitan presentar en los tiempos correspondientes, la documentación, informes y/o cualquiero otro tipo de instrumentos que les fueren requeridos. ARTICULO 2 DETERMINASE que la SUSPENSION mencionada en el artículo anterior será de carácter temporaria hasta tanto se cumplimente con lo oportunamente requerido por el INYM. La misma se hará efectiva por parte del Area Fiscalización del INYM, previo requerimiento por diez (10) días y reiteración por cinco (5) días. ARTICULO 3 EFECTOS. La medida establecida en el artículo 1 implicará el cese de las actividades en todas las categorías en las que se encuentre inscripto, no pudiendo mantener operaciones relacionadas con yerba mate con otros operadores. Ningún operador podrá informar en sus declaraciones juradas movimientos con operadores suspendidos. Toda declaración que se efectúe en contrario será de ningún efecto. Para el caso que el operador incumpliere con la presentación de la documentación transcurrido el plazo de tres (3) meses, dicha circunstancia dará lugar a la baja del registro correspondiente. Si el cumplimiento del requerimiento fuere parcial, subsistirá la inhabilitación hasta su cumplimiento total. Si existiesen dudas respecto a la autenticidad de la documentación presentada, la misma será verificada en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a efectos de la decisión que correspondiere. ARTICULO 4 OPERATIVIDAD DE LA MEDIDA. La suspensión producirá la prohibición para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate, desde que se acredite en el trámite por parte del Area Fiscalización el incumplimineto del operador respecto a los dos requerimientos establecidos en el Art. 2 de esta Resolución, la que subsistirá hasta tanto se verifique y acredite mediante el Area Fiscalización el cumplimiento de lo solicitado. ARTICULO 5 PUBLICIDAD. Los operadores con suspensiones en vigencia, serán inscriptos en un listado oficial que se publica y actualiza en la Página Web del INYM, a los fines de que los interesados en comercializar con alguno de estos sujetos, sepan anticipadamente que los mismos se encuentran suspendidos para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate. ARTICULO 6 SANCIONES. El incumplimiento de la suspension por parte de un operador que se encontrare en tal estado, lo hará pasible de la sanción de multa a determinar por el Directorio del INYM, teniendo en cuenta el volumen de yerba mate operado, entre un mínimo del DOS POR CIENTO (2%) y un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de volumen declarado o movilizado en el año calendario anterior al del incumplimiento. Cuando no existieren movimientos la multa quedará comprendida entre un mínimo de UN MIL (1.000) Kilogramos y un máximo de DIEZ MIL (10.000) Kilogramos de yerba mate canchada. Cuando algun operador hubiere efectuado operaciones o movilización con otro operador que se encontrare suspendido para efectuar tales tareas, será pasible de la sanción de multa a determinar por el Directorio del INYM, teniendo en cuenta el volumen de yerba mate operado, entre un mínimo del DOS POR CIENTO (2%) y un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de volumen declarado o movilizado en el año calendario anterior al del incumplimiento. Cuando no existieren movimientos la multa quedará comprendida entre un mínimo de UN MIL (1.000) Kilogramos y un máximo de DIEZ MIL (10.000) Kilogramos de yerba mate canchada. ARTICULO 7 La suspensión de la inscripción prevista en la presente Resolución será aplicable asimismo para los supuestos contemplados en el Art. 14 de la Resolución 54/08 que a continuación se detallan: 14.a - Se compruebe la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos o el operador no mantenga en la planta principal o en el domicilio real la documentación que por la presente medida se establece. 14.b - No cumpliere con las obligaciones a su cargo o sanciones impuestas. 14.e - Se compruebe la inexistencia o la falta de subsistencia del último domicilio especial constituido por el operador o del denunciado como el correspondiente a su administración. ARTICULO 8 FACULTASE al Area Fiscalización a suspender el trámite de inscripción a aquellos sujetos que habiendo estado inscriptos en el INYM, soliciten una nueva inscripción sin haber cumplido requerimientos oportunamente formulados. ARTICULO 9 REGISTRESE, comuníquese a las Areas involucradas, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido ARCHIVESE. Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. NELSON OMAR DAL- COLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. CLOTILDE MANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. MARCELO JAVIER STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Resolución 120/2015 Posadas, Misiones, 24/06/2015 e. 03/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# VISTO: lo dispuesto en el Art. 4 Inc. j de la Ley y la Resolución 57/08 del INYM, y; QUE, mediante Resolución N 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N ) se ha aprobado el REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4 inc. j de la Ley QUE, mediante el mismo se ha establecido la obligación de inscripción de cada una de las plantas o depósitos existentes en el sector yerbatero, siendo ello condición necesaria a cumplimentarse para operar de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física de yerba mate. QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3 de la Ley , sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores. QUE, el INYM ha iniciado un proceso de actualización y revisión de distintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el mencionado Registro de Plantas y Depósitos, habiendo sido aprobadas previamente modificaciones al Registro de Operadores mediante Resolución 95/2015 de fecha 04/06/2015. QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, considerándose como necesarias para el mejoramiento de los registros existentes. QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención. QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley , su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo. POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE: ARTÍCULO 1 SUSTITUYESE el Ar. 3 de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 3 - A los efectos de la presente resolución se entenderá por planta la instalación fija y permanente, destinada al almacenamiento o procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o molida, que permita la inspección y acceso, con posibilidad de toma de muestras y cuente con el equipamiento necesario para funcionar. Sólo será admitido UN (1) responsable por establecimiento, planta o depósito. ARTÍCULO 2 SUSTITUYESE el Ar. 6.f de la Resolución 57/08 por el siguiente: Artículo 6.f. - Las habilitaciones sanitarias, bromatológicas y ambientales que correspondan para la actividad y surjan de la normativa vigente en cada jurisdicción. ARTÍCULO 3 SUSTITUYESE el Ar. 8 de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 8 - El INYM, cuando las necesidades de control lo hagan conveniente, podrá verificar las inscripciones vigentes a efectos del mantenimiento de las mismas. ARTÍCULO 4 SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PAR- TICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente: TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION. ARTÍCULO 5 SUSTITUYESE el Ar. 10, segundo párrafo de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 10 segundo párrafo - A todos los efectos se entiende por secadero a las instalaciones que cuenten con una boca de recepción de hoja verde y una boca de salida de yerba mate canchada, independientemente de la cantidad de líneas de producción. ARTÍCULO 6 SUSTITUYESE el Ar. 10.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 10.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para realizar el proceso de transformación de la hoja verde a yerba mate canchada, pesaje, acondicionamiento, almacenaje, según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de la calidad del producto.

43 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 7 SUSTITUYESE el Ar. 10.c de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 10.c. - Declarar el tipo de secanza utilizado (neumático - rotatorio - cinta - barbacuá - otros (especificar)) y en su caso, la cantidad de líneas de producción. ARTÍCULO 8 SUSTITUYESE el Ar. 11.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 11.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para el acondicionamiento, almacenaje y molienda de yerba mate según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de calidad del producto. ARTÍCULO 9 SUSTITUYESE el Ar. 12.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 12.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para el acondicionamiento, almacenaje, molienda y envasado de yerba mate según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de calidad del producto. ARTICULO 10. SUSTITUYESE el Ar. 13.a de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 13.a - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para poder fraccionar yerba mate y envasarla/empaquetarla/embolsarla, para su posterior comercialización. ARTÍCULO 11. SUSTITUYESE el Ar. 14 de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 14 - PLANTA DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO: se entiende por planta de estacionamiento acelerado o cámara de estacionamiento al lugar especialmente acondicionado con equipamiento necesario para manejar niveles de temperatura, humedad y circulación de aire, a efectos de lograr una maduración de la materia prima en un lapso temporal menor al necesario por el simple paso del tiempo. ARTÍCULO 12. SUSTITUYESE el Ar. 14.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 14.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y estacionamiento de yerba mate canchada. ARTÍCULO 13. SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE DEPOSITOS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente: TIPOS DE DEPOSITOS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION. ARTÍCULO 14. SUSTITUYESE el Ar. 15.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 15.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate canchada. ARTÍCULO 15. SUSTITUYESE el Ar. 16 de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 16 - DEPOSITO DE YERBA MATE MOLIDA: se entiende por tal al lugar físico especialmente acondicionado en el que se deposita yerba mate molida. ARTÍCULO 16. SUSTITUYESE el Ar. 16.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 16.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate molida. ARTÍCULO 17. SUSTITUYESE el Ar. 17 de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 17 - DEPOSITO MIXTO DE YERBA MATE: se entiende por tal al lugar físico especialmente acondicionado en el que se deposita yerba mate canchada y yerba mate molida en forma indistinta. ARTÍCULO 18. SUSTITUYESE el Ar. 17.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 17.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate canchada y/o yerba mate molida. ARTÍCULO 19. REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. CLOTILDE MANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. MARCELO JAVIER STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. e. 03/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

44 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

45 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MONICA RUIZ, Coordinador Adm. CCMM, Citaciones - SRT. FEDERICO M. RUIZ. Lic. BETINA HAMANN. e. 02/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

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47 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

48 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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51 Lunes 6 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. MONICA RUIZ, Coordinador Adm. CCMM, Citaciones - SRT. FEDERICO M. RUIZ. Lic. BETINA HAMANN. e. 02/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. MONICA RUIZ, Coordinador Adm. CCMM, Citaciones - SRT. FEDERICO M. RUIZ. Lic. BETINA HAMANN. e. 02/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F# MONICA RUIZ, Coordinador Adm. CCMM, Citaciones - SRT. FEDERICO M. RUIZ. Lic. BETINA HAMANN. e. 02/07/2015 N /15 v. 06/07/2015 #F F#

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