EXPEDIENTE NÚMERO: 7642/13 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7642/13 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 13 de septiembre de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 7642/13 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual, dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado en Oficialía de Partes con fecha 12 de julio de 2013, que obra a fojas 3 a 12 de autos ****************************** demandó ante la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Titulares de AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), sin embargo, mediante resolución de fecha 15 de julio de 2013, que obra a fojas 17 y 18 de autos, dicha Junta se declaró incompetente para conocer el presente asunto, declinando su competencia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, recayendo ante esta Sexta Sala, quien de igual manera se declaró incompetente mediante acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2013, que obra a fojas 29 a 21 de autos, declinando la competencia a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conociendo la misma la Primera Sala Regional Metropolitana, quien mediante resolución de fecha 15 de enero de 2014, que obra a fojas 22 a 24 de autos, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de que se trataban de prestaciones de naturaleza laboral, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado de Materia Laboral del Primer Circuito para efecto de que resolviera a quien le correspondía conocer la demanda interpuesta por la parte actora, razón por la cual mediante

2 2 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7642/13 ejecutoria pronunciada en el conflicto competencial número CCT.- 13/2014 (CCT.- 166/2014), que obra fojas 34 a 49 de autos, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien conoció del conflicto competencial, declaró la competencia a favor de esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; en tal virtud, se dio trámite al escrito en los términos en que había quedado planteado, por lo que la accionante demandó: De la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO.- La declaración que haga a favor del que suscribe, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 503, ambos fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, así como de los artículos aplicables a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SEGUNDO.- Que se declare competente para conocer de la presente Litis. TERCERO.- Que solicite a la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones por lo que respecta al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: a) La declaración que haga a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, por consecuencia del otorgamiento de su Pensión Jubilatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 503, ambos fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. b) El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado: c) El reconocimiento de que la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como de las aportaciones realizadas al

3 3 Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a los artículos 501 y 503, ambos fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. d) El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad que se siga generando hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de las aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto del número de Seguridad Social ********************* así como el RFC *******************. e) El informe que rinda, indicando si en sus registros aparece si le fue otorgado o no algún crédito de vivienda. f) La autorización que haga de la transferencia, a la AFORE demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda, hasta aquella fecha en la que se le devuelva el pago de sus aportaciones. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 1 de octubre de 2011 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionista **********, toda vez que cotizó 35 años 03 meses y 01 días, como empleada activa de la Administración Pública en el Estado de Sinaloa, que su última clínica de seguridad social fue en el Municipio de Mazatlán en el Estado de Sinaloa. 2.- Que una vez entrando en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro le hicieron las aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entregándose dichas cantidades de dinero al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, recursos que le fueron entregados a través de su número de Seguridad Social ************************, que solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual le fue negada, argumentándosele que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de fecha 11 de junio de 2014, que obra a fojas 50 a 52 de autos, se tuvieron como codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los

4 4 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7642/13 Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ordenó correrles traslado con la demanda, y documentos anexos de dicho proveído, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron con fechas 09 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 2015, visibles a fojas 65 y 136 de autos. TERCERO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 06 de enero de 2015, que obra a fojas 66 a 75 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por *************************, mediante el cual argumentó que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que dicho Fondo no tiene administración ni control de las aportaciones que reclama, en virtud de que fue pensionada con fecha 1 de octubre de 2011, por lo que las aportaciones de su Subcuenta de Vivienda fueron transferidas al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos del artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, afore elegida por la actora, en tal virtud, es el Fondo Nacional de Pensiones a quien le corresponde entregar las aportaciones que reclamadas. Controvirtió los hechos 1 y 2 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1. La de oscuridad e imprecisión en la demanda 2. La de falta de fundamentación legal 3. La de exceso en la petición. 4. La de acción no probada 5. La de falta de acción 6. La de la defensa 7. La de improcedencia de la vía

5 5 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. CUARTO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 28 de enero de 2015, que obra a fojas 137 a 143 de autos, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por *****************************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, entrega que se realizó mediante transferencia a la cuenta bancaria número ******************* indicada por la accionante, que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.; no obstante lo anterior, que posterior a la liquidación de los recursos de la Cuenta Individual a nombre de la actora existen saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar, por la cantidad de $2, (DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 84/100 M.N.) al día 16 de enero de Controvirtió los hechos 1 y 2 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de improcedencia de la acción 2.- La de falta de acción y derecho 3.- La de pago 4.- La de plus petitio 5.- La de sine actione agis Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

6 6 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7642/13 QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de fecha 09 de abril de 2015, que obra a fojas 163 a 168 de autos, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 1 de septiembre de 2016, que obra a foja 219 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se fija para determinar, si *************************** tiene derecho al pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como demás prestaciones que reclama.- O si bien, como lo sostiene el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que dicho Fondo no tiene administración ni control de las aportaciones que reclama, en virtud de que fue pensionada con fecha 1 de octubre de 2011, por lo que las aportaciones de su Subcuenta de Vivienda fueron transferidas al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos del artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, afore elegida por la actora, en tal

7 7 virtud, es el Fondo Nacional de Pensiones a quien le corresponde entregar las aportaciones que reclamadas.- O si bien, como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, entrega que se realizó mediante transferencia a la cuenta bancaria número **************** indicada por la accionante, que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.; no obstante lo anterior, que posterior a la liquidación de los recursos de la Cuenta Individual a nombre de la actora existen saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar, por la cantidad de $2, (DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 84/100 M.N.) al día 16 de enero de De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas. TERCERO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones: Por cuestión de método, sólo se estudiaran aquellas pruebas que tengan relevancia en la litis, resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución.- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99.

8 8 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7642/13 En primer término, ****************************, reclama el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Así las cosas, el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, manifestó que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que dicho Fondo no tiene administración ni control de las aportaciones que reclama, en virtud de que fue pensionada con fecha 1 de octubre de 2011, por lo que las aportaciones de su Subcuenta de Vivienda fueron transferidas al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos del artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, afore elegida por la actora, en tal virtud, es el Fondo Nacional de Pensiones a quien le corresponde entregar las aportaciones que reclamadas. Por su parte, el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se excepcionó argumentando que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, entrega que se realizó mediante transferencia a la cuenta bancaria número **************** indicada por la accionante, que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.; no obstante lo anterior, que posterior a la liquidación de los recursos de la Cuenta Individual a nombre de la actora existen saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar, por la cantidad de $2, (DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 84/100 M.N.) al día 16 de enero de En este orden de ideas, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

9 9 Servicio del Estado, el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. Así las cosas el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley establece que: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; Ley, señalan que: En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados. Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o

10 10 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7642/13 Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición. En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que, los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. Es pertinente señalar que, no existe controversia alguna respecto a que **************************** tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo

11 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: En este orden de ideas, y a efecto de acreditar sus excepciones y defensas, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, ofreció como prueba, el informe que rindiera la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para efecto de que informara lo siguiente: a) Con fundamento en lo que establece los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 3 fracción IX, 5 fracción VIII y 78 de la Ley del SAR, para que esa H. Autoridad requiera un informe a la CONSAR, quien se encarga de la coordinación, regulación y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, en su carácter de Autoridad Reguladora y Supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sirviendo informar a efecto de que se verifique en la Base de Datos Nacional SAR, en qué fecha se realizó la certificación del retiro de recursos respecto de la Cuenta Individual identificada a nombre de ************************** con CURP: ************************* y RFC: *************************. b) Que informe con claridad y precisión, qué entidad financiera se encuentra administrando los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre de **************************** con CURP: **************************** y RFC: *************************, informando el importe al cuál ascienden actualmente los mismos. En tal virtud, el Licenciado ********************************, Director General Adjunto de lo Contencioso, de la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, remitió el informe solicitado mediante el oficio D00/***/****/2016, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal, con fecha 05 de julio de 2016, que obra a foja 216 de autos, mismo en el que anexó el escrito de fecha 23 de febrero de 2016, en el que Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, rindió información sobre ***************************, informe al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por lo que, en términos generales se informó lo siguiente: La CURP: ****************************** registra una pensión a su favor, bajo el régimen Décimo transitorio, de fecha de carga La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por Afore PENSIONISSSTE Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la CURP: ***********************************, se registra la fecha de En lo que corresponde a movimientos de disposición de recursos y/o transferencias, se registraron los siguientes registros e importes: CURP: *************************** FECHA DE MOVIMIENTO: 02/01/2012 MOVIMIENTO: disposición AFORE: 578 PENSIONISSSTE DIAGNÓSTICO: 400 ACEPTADO VIV_FOVISSSTE92: 292, VIV_FOVISSSTE08:42,478.60

12 12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7642/13 RET92_ISSSTE: 133, El diagnóstico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE para la cuenta en cuestión, corresponde a la clave 400(aceptado) De igual manera, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, solicitó otro informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en base a la información contenida en el cuadro que se detalla a continuación: TITULAR Números de Cuenta Bancaria o Contrato del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) IMPORTE DEL DEPÓSITO FECHA DEL DEPOSITO ******************** ***************** $461, /ENERO/2012 Solicitando que se informara lo siguiente: a) Que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o encontraba a nombre de la titular en la institución de crédito que se menciona en el cuadro de referencia. b) En qué fecha fue aperturada la cuenta bancaria por su titular que se menciona en dicho cuadro. c) Que informe, si la cantidad que aparece depositada en la cuenta bancaria, conforme al cuadro anterior, fue realizada en la fecha que se indica en la columna correspondiente a la FECHA DEL DEPÓSITO. d) Que informe el mecanismo o procedimiento a través de cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, las cantidades que se mencionan en el cuadro anterior. e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó el depósito de las cantidades en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido. f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se detalla en el cuadro de referencia. En términos de lo anterior, el Maestro Humberto Ríos Ruiz, Director General Adjunto de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitió el informe solicitado, por medio del oficio número 214-2/****************/2016, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal con fecha 29 de febrero de 2016, mismo en el que se adjuntó el escrito de fecha 22 de febrero de 2016, dirigido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C, que obra a fojas 204 y 205 de autos, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y mediante el cual, en términos generales, se informó lo siguiente: a) La cuenta ******************* está a nombre de ***************************. b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 30 de noviembre de c) El depósito por $461, mencionado se realizó el: 10 de enero de d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. f) El concepto de depósito $461, es: RETIRO SARISSSTE **************************

13 13 Bajo esta tesitura, se concluye que, efectivamente ****************************, fue quien realizó los trámites de Disposición de Recursos Sistema de Ahorro para el Retiro-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto de su Cuenta Individual, así las cosas, de los anteriores informes, se desprende que, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, y en consecuencia, procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, por la cantidad total de $461, (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS PESOS 30/100 M.N.). En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, del pago de la cantidad de $150, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92. Asimismo, se absuelve del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. CUARTO. Sin embargo, no obstante a lo anterior, el Titular demandando Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su escrito de contestación de demanda, visible a foja 138 de autos, manifestó en términos generales lo siguiente: es importante hacer del conocimiento de esa H. Autoridad, que posterior a la liquidación de los recursos referidos de la cuenta individual a nombre de la parte actora existen como saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar, a fecha 16 de enero del 2015, la cantidad de $2, (DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 84/100 M.N.). En tal virtud, se toma como confesión expresa en términos de lo establecido por el artículo 794, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra establece: Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontanea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Así las cosas, en términos de lo anterior, y toda vez que del formato de Datos de Identificación de la Cuenta de Resumen de Saldos, número de folio INT-******************, visible a foja 160 de autos, se desprende que, efectivamente al día 16 de enero de 2015, existe un remanente de $2, (DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS

14 14 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7642/13 84/100 M.N.), en tal virtud, se dejan a salvo los derechos del accionante para que acuda a solicitar a la Dependencia correspondiente, el saldo remanente que tiene a su favor, por la cantidad de $2, (DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 84/100 M.N.). QUINTO. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ****************************. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La actora acreditó parcialmente los extremos de su acción y las demandadas justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ***************************.- Lo anterior, en los términos del considerando TERCERO del presente Laudo. TERCERO.- Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por *******************************.- Lo anterior, en los términos del considerando QUINTO del presente Laudo. CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de *******************************, para que acuda a solicitar a la Dependencia correspondiente, el saldo remanente que tiene a su favor, por la cantidad de $2, (DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 84/100 M.N.).- Lo anterior, en los términos del considerando CUARTO del presente Laudo. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la

15 15 falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. MRG/falo***

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