6 de marzo de 2008

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1 DOCUMENTO DE TRABAJO Año 14 - Edición N 69 La carga legal de los impuestos indirectos en Argentina Algunos bienes y servicios Viamonte 610- Piso 2 CP (C1053ABN) Buenos Aires - Argentina Tel: (011) info@ieral.org seleccionados Nadín Argañaraz Ariel Barraud Sofía Devalle Juan del Campillo 394 CP (X5000GTH) Córdoba - Argentina Tel: (0351) /25 Fax: (0351) ieralcordoba@ieral.org 6 de marzo de Esta publicación es propiedad del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) de Fundación Mediterránea. Dirección General Gabriel A. Sánchez y Nadin Argañaraz. Dirección Nacional del Derecho de Autor Ley Nº Nº 2328, Registro de Propiedad Intelectual Nº ISSN Nº (correo electrónico). Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente. Viamonte 610, 2º piso (C1053ABN) Cdad. Aut. de Buenos Aires, Argentina. Tel.: (54-11) info@ieral.org Web:

2 Los análisis tradicionales sobre la carga tributaria se focalizan habitualmente en el concepto de carga tributaria efectiva, es decir el ingreso total recaudado en concepto de impuestos como porcentaje del PBI. Sin embargo, los conceptos de carga efectiva llevan incorporadas las distorsiones que introducen la elusión y evasión impositiva, que pueden llegar a ser muy significativas en algunos casos. En consecuencia, resulta relevante un análisis de carga tributaria legal para responder a interrogantes como cuánto paga un consumidor argentino en concepto de impuestos sobre determinados consumos, y cómo se diferencian regionalmente los efectos de los distintos impuestos. En ausencia de externalidades u otras fallas de mercado que puedan justificar la existencia de un tributo, la mayoría de los impuestos genera una pérdida de bienestar, que puede estar o no compensada con el gasto público. Las decisiones de consumo y producción no solamente dependen de la valoración de cada bien que hagan los consumidores y de los costos económicos de producirlos, sino que también son influidas por los impuestos. Si los ciudadanos tuvieran plena visibilidad de la carga tributaria que tienen los productos o servicios que consumen o la actividad que realizan, probablemente se producirían cambios más drásticos en su comportamiento. Sin embargo, la realidad muestra que es muy difícil para un contribuyente común llegar a tener una idea más o menos acabada de cuánto del valor que paga por un consumo corresponde al precio propiamente dicho, y cuánto corresponde a impuestos. Claramente, algunos tributos son más visibles, como los que aparecen en la factura o recibo de pago por algunos consumos. Otro grupo de tributos se encuentra inserto en el precio a pagar, pero de una manera no del todo explícita, como el caso del impuesto a los ingresos brutos provinciales y las tasas municipales. Los tributos indirectos en Argentina Cabe recordar en este punto que una de las clasificaciones frecuentemente empleadas para los impuestos diferencia entre los directos e indirectos. Los primeros son aquellos que recaen inicialmente sobre la unidad que se entiende soporta la carga. Por su parte, los impuestos indirectos se aplican en algún otro punto del sistema pero 2

3 son trasladados, ya sea hacia delante o hacia atrás, a quien finalmente soporta toda o parte de la carga. Es común también clasificar a los impuestos de acuerdo al nivel de gobierno que se encarga de su recaudación. De este modo se tienen impuestos nacionales, provinciales y municipales. Es importante también aclarar el concepto de impuestos específico, que se refiere a una subcategoría de impuestos indirectos y se aplica a ciertos bienes o servicios. En este trabajo se seleccionaron 14 bienes y servicios representativos de la diversidad de consumos y de la carga sobre ellos en nuestro país. Se incluyeron bienes alimenticios y de primera necesidad como Carne, Leche, Frutas, verduras y hortalizas, Medicamentos; bienes durables como Automotores, Equipos de audio y TV; junto a otros consumos de bienes y servicios variados como Textos y útiles escolares, Nafta, Bebidas alcohólicas, Cigarrillos, Entradas al cine, Electricidad residencial, Gas residencial y Teléfono. Se consideran los tributos al consumo más representativos, tomando aquellos que significan la mayor proporción del pago en concepto de impuestos que enfrentan los contribuyentes. A continuación se toman ejemplos de impuestos sobre los consumos en distintas regiones del país: norte, centro y sur 1. Los impuestos indirectos bajo análisis son: a nivel nacional el Impuesto al Valor Agregado, Impuestos internos e Impuestos específicos; en concepto de impuestos provinciales el Impuesto a los Ingresos Brutos; y para tener en cuenta a los tributos municipales, se incluyó la Tasa de seguridad e higiene, Tasa de suministro de energía eléctrica, Tasa de suministro de gas y la Tasa de Abasto en los casos que correspondiese cada una de ellas. La imposición al consumo grava una manifestación de capacidad contributiva de los individuos que se manifiesta a través del ingreso que estos gastan. 1 No incluye Tierra del Fuego. 3

4 El es el gravamen de uso más generalizado sobre el consumo. En la actualidad es utilizado por varios países entre los que se encuentra Argentina. Este impuesto puede ser considerado como un impuesto sobre las ventas, pero administrado de forma diferente. El mismo recae en todas las fases de los ciclos de producción y distribución e impone en forma generalizada a las prestaciones de servicios. No obstante, se considera un impuesto al consumo porque se traslada a los precios de los productos vendidos, con lo cual incide indirectamente sobre el consumidor. En lo que hace al diseño básico del, se ha ido abandonando el principio de tasa única, y en la actualidad coexisten tasas diferenciadas, lo que genera algunos efectos distorsivos en los precios relativos: a) alícuota general de 2. b) alícuota diferencial reducida 10.5% aplicable a algunos productos alimenticios como por ejemplo, a frutas, legumbres y hortalizas, y a algunos servicios. c) alícuota diferencial superior de 27% para algunos rubros como venta de gas o energía eléctrica fuera de domicilios destinados a vivienda. Impuestos Internos Los impuestos internos son una modalidad de impuestos a los consumos que se encuadran como impuestos indirectos a consumos específicos. En Argentina se trata de un impuesto monofásico a nivel del fabricante e importador, cuyas características fundamentales son que se trata de un impuesto al consumo selectivo o específico, tienen efecto cascada o piramidación, y sus tasas son proporcionales. Algunos de los rubros gravados por estos impuestos son: tabacos, bebidas alcohólicas y analcohólicas, etc. Se aplican alícuotas diferenciadas según el rubro de que se trate, que van desde el 4% al 60%. La justificación que encuentran estos impuestos es variada. Así por ejemplo, en el caso de los consumos de tabaco o alcohol, el impuesto cumple el doble propósito de lograr una significativa recaudación ante la poca respuesta al precio (inelasticidad) que presenta el consumo de este tipo de bienes por un lado, y por otro dar señales de 4

5 precios relativos que muestren la preferencia social de que se consuma o no determinado tipo de bienes. El impuesto a los combustibles constituye otro ejemplo de tributo específico a un consumo, con el objeto en este caso de financiar obras de infraestructura vial o energética. Implícitamente, se supone que quienes pagan este gravamen son aquellos beneficiarios potenciales del gasto específico que realizó o realizará el Estado. Se consideraron los siguientes impuestos internos para el grupo de bienes y servicios bajo análisis: Electricidad residencial: Fondo empresa servicios públicos sociedad del estado de la provincia de Santa Cruz (seis por mil). Gas residencial: Recargo sobre el gas natural y el gas licuado de petróleo. Ley N Art. 75 (7.5%) Cigarrillos: Impuestos internos (60%) + Impuesto adicional de emergencia sobre cigarrillos, Ley Nº y Decreto Nº 345/06 (7%) + Fondo especial del tabaco, Ley Nº y sus modificatorias (7.35%). Nafta (súper, +92Oct): Impuesto sobre los combustibles, Ley Nº , (62%). Bebidas alcohólicas: Impuestos internos (20%) 2. Telefonía: Impuestos internos (4%) correspondiente a telefonía celular. Si se considera telefonía fija residencial no corresponde este impuesto. Equipos de audio, televisión y video: Impuestos internos (17%) correspondiente a productos electrónicos. Entradas al cine: Impuesto a las entradas de espectáculos cinematograficos, Ley Nº (10%). impuestos. Tributos provinciales y municipales Se tomó bajo análisis la legislación vigente al año 2007 de los siguientes 2 Los vinos se encuentran excluidos. No se considera el caso de las cervezas, donde la alícuota es 8%. 5

6 Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB). Incide sobre la actividad productiva, de comercialización y de servicios desarrollada en las jurisdicciones y constituye la principal fuente de recursos propios con que cuentan las provincias. La Tasa de Seguridad e Higiene (TSH), también denominada Contribución sobre la actividad industrial, comercial y de servicios, se aplica en todas las jurisdicciones municipales, incidiendo también sobre la actividad económica y funcionando en gran parte de los casos como un impuesto a los ingresos brutos, al aplicarse como un porcentaje sobre las ventas netas de. La Tasa por Suministro de Energía Eléctrica (TSEE), que se engloba en la mayoría de las jurisdicciones dentro de una tasa más general denominada Contribuciones por Inspección Eléctrica y Mecánica y Suministro de Energía Eléctrica, grava la venta de energía eléctrica a consumo residencial, comercial e industrial. La Tasa por Suministro de Gas Natural (TSG) grava la venta de gas natural a consumo residencial, comercial e industrial. Esta tasa básicamente alcanza al consumo y la utilización de artefactos a gas y la prestación del municipio de los servicios de suministro, control y conexión. La Tasa de Abasto (TA), legalmente denominada en las ordenanzas y códigos municipales con los nombres de Tasa por inspección veterinaria y bromatológica, Tasa por inspección de productos alimenticios, entre otras, constituye un tributo aplicado por el servicio de inspección veterinaria de productos, control bromatológico, visado de certificados sanitarios y/o inspección sanitaria. En los casos en que la base imponible incluye al propio impuesto, teniendo en cuenta que la alícuota nominal debe aplicarse sobre esta base particular, la tasa a aplicar sobre el precio -sin considerar al propio tributo-, es la alícuota efectiva: τ efva =100 x [ τ / (1 τ)] ;; donde τ es la alícuota legal o nominal del tributo. Resultados Sintéticamente, se parte de un valor final total del bien o servicio de $100, que incluye todos los impuestos indirectos en cada rubro considerado, para estimar cuánto de este valor está constituido por los impuestos considerados, y cuánto es el valor antes de incorporar los impuestos. 6

7 Esquemáticamente, Imp. Nacionales Imp. Provinciales Imp. Municipales Valor final Valor libre de imp. indirectos El grupo de bienes y servicios considerados representa acabadamente el abanico de carga que puede afrontar el consumo de distintos rubros: así, queda en evidencia la existencia de consumos exentos, con carga general, y con cargas específicas que resultan menores o mayores a la general, en distintas regiones del país. Los resultados completos pueden consultarse en los gráficos para todos los consumos. Para destacar algunos casos relevantes, se observa que en el caso de los textos escolares, el precio final de $100 está compuesto por $98 de precio libre de impuestos indirectos y de $2 de impuestos indirectos subnacionales, puesto que a nivel de impuestos nacionales están exentos. En el extremo opuesto, un gasto de $100 pesos en cigarrillos estará compuesto por $50 de valor libre de impuestos, y el resto corresponderá a $48 de impuestos indirectos nacionales ( e Internos) y $2 de impuestos provinciales y municipales. Puede observarse que los tributos más significativos en materia de alícuotas son los que se cargan a nivel nacional. No obstante cabe recordar en este punto que, según el esquema de coparticipación escogido por Argentina, parte de estos recursos son automáticamente transferidos a las provincias (de acuerdo a la Ley de Coparticipación Nº23.548, el 89% de lo recaudado por y el 100% de lo obtenido 7

8 por Internos van a conformar la masa coparticipable bruta). Debido a que no hay variaciones interregionales en los impuestos nacionales, las diferencias territoriales en la carga por impuestos indirectos proviene de los regimenes diferenciales en cada provincia o ciudad, y la misma no presenta mayor variabilidad. La excepción más notable a esto la constituyen los combustibles. Una compra de nafta por $100 incluyendo todos los impuestos corresponde a un valor antes de impuestos de $53 en todo el país, a excepción de las provincias patagónicas, donde este valor es de $80. Para finalizar, se reitera que el presente constituye un análisis de la carga legal que los impuestos indirectos introducen en forma de diferencial o cuña entre el precio que incluye impuestos y el precio sin incluir los mismos. Cuánto de este diferencial es afrontado por los consumidores o los productores, es motivo de los análisis de incidencia económica de los tributos, que implican un estudio detallado de la estructura de cada uno de los mercados que se consideren. 8

9 9% 0% 2% 9% 0% 4% 9% 0% 4% Centro; 86% Sur; 89% Norte; 86% Composición del precio final. Bienes y servicios seleccionados Carnes 0% 0% 4% 0%4% Centro; 95% Norte; 95% Sur; 97% Leche 9% 0% 2% 9% 0% 4% 9% 0% 4% Frutas y verduras 4% 4% Medicamentos Centro; 86% Sur; 89% Norte; 86% Centro; 95% Norte; 95% Sur; 97%

10 Centro; 97% Norte; 97% 2% Textos y út. escolares Centro; 72% Norte ; 79% Sur; 8 Electricidad Residencial 17% 17% 15% 2% 8% 5% Sur; 99% Centro; 64% Sur; 76% Norte; 74% 16% 16% 1 6% 5% 6% 2% 1 7% Gas Residencial Sur; 79% Centro; 76% Norte; 76% 16% 16% 16% 2% 4% 5% 0% Teléfono 10

11 17% 1 Nafta 16% Entradas Cine 1 3 Centro; 5 3 Norte; 54% Sur; 8 2% 0% 2% 2% Sur; 75% Centro; 74% Norte; 7 16% 15% 7% 7% 7% 2% 1 10% 10% Cigarrillos 14% 14% 14% Bebidas alcohólicas Centro; 50% Norte; 5 Sur; 50% 2% 2% 37% 37% 38% Sur; 67% Centro; 65% Norte; 65% 17% 17% 17% 2% 11

12 Sur; 69% Centro; 68% Norte; 68% 14% 14% 15% 14% 14% 14% 2% Equipos audio y TV Centro; 8 Norte; 79% Sur; 8 17% 17% 17% 2% 2% 0% Venta de Automotores 0km Fuente: elaboración propia en base a legislación nacional, provincial y municipal. 12

13 Composición del precio final. Impuestos indirectos y valor libre de impuestos. Carnes Leche Frutas-verduras-legumbres Medicamentos Textos y útiles escolares 1. Precio 6. Precio 3. Imp. c/impuestos sin imp. Internos indirectos indirectos $ % s/(1) % s/(1) % s/(1) % s/(1) % s/(1) CABA % 0.0% 1.6% 0.0% 89. Bs. As % 0.0% 3.6% 0.9% 87. Centro % 0.0% 3.6% % Norte % 3.8% 0.9% 87. Sur % % CABA % 0.0% 3.0% 0.0% 97.0% Bs. As % 0.0% 2.8% % Centro % 0.0% 3.9% 1.2% 96. Norte % 0.0% 3.9% 0.8% 96. Sur % 0.0% 2.6% % CABA % 0.0% 2.7% 0.0% 88.0% Bs. As % 2.4% 0.9% 88. Centro % 0.0% 3.6% Norte % 3.8% 1.0% 87.0% Sur % % CABA % 0.0% 1.0% 0.0% 99.0% Bs. As % 0.0% 3.5% 1.0% 96.5% Centro % 0.0% 3.6% 1.2% 96.4% Norte % 0.0% 4.0% 0.8% 96.0% Sur % 0.0% 2.6% % CABA % 0.0% 1.5% 0.0% 98.5% Bs. As % 0.0% 2.0% 0.5% 98.0% Centro % 0.0% 2.0% 0.6% 98.0% Norte % 0.0% 2.4% 0.8% 97.6% Sur % 0.0% 1.4% % 13

14 Gas residencial Electricidad residencial Teléfono Entradas al cine Nafta 1. Precio 6. Precio 3. Imp. c/impuestos sin imp. Internos indirectos indirectos $ % s/(1) % s/(1) % s/(1) % s/(1) % s/(1) CABA % 5.7% 2.4% 0.0% 76.0% Bs. As % 5.2% 11.4% 8.2% 69.0% Centro % 5.2% 11.6% 8.0% 68.8% Norte % 5.7% 3.0% 0.5% 75.5% Sur % 5.7% 2.0% 0.0% 76. CABA % 0.5% 2.5% 0.0% 80.2% Bs. As % 0.5% 4.4% 0.6% 78.6% Centro % 0.5% 8.4% 5.7% 75. Norte % 0.5% 3.2% 0.6% 79.6% Sur % 0.5% % 80.5% CABA % % 0.0% 79.9% Bs. As % % 1.0% 75.6% Centro % 3.2% % 75.7% Norte % 3.9% 1.4% 76.8% Sur % % 0.0% 78. CABA % 7.5% % 74.6% Bs. As % % 1.2% 73.4% Centro % 7.4% % 74.0% Norte % 3.0% 0.5% 73.6% Sur % 7.5% 2.0% % CABA % 0.0% 53.7% Bs. As % % 0.5% 53.4% Centro % 1.9% 0.7% 53.6% Norte % % 0.4% 53.4% Sur % 0.0% % 14

15 Cigarrillos Bebidas Alcohólicas Equipos de audio y televisión Venta minorista de automotores 0km. 1. Precio 6. Precio 3. Imp. c/impuestos sin imp. Internos indirectos indirectos $ % s/(1) % s/(1) % s/(1) % s/(1) % s/(1) CABA % 37.5% 1.6% 0.0% 50.4% Bs. As % % 50. Centro % % 50. Norte % % 50. Sur % 37.5% % 50.5% CABA % % 67. Bs. As % 16.7% 2.7% 0.7% 66.6% Centro % 16.7% 2.7% 0.8% 66.6% Norte % 16.7% 2.7% 0.5% 66.6% Sur % 1.8% CABA % 14.2% % 69.2% Bs. As % % 0.7% 68.7% Centro % % 0.8% 68.7% Norte % % 0.6% 68.7% Sur % 14.2% 1.8% CABA % 0.0% 2.5% 0.0% 80.6% Bs. As % 0.0% % 80. Centro % 0.0% 2.5% 0.5% 80.6% Norte % 0.0% 3.5% 0.6% 79.8% Sur % 0.0% % Fuente: elaboración propia en base a legislación nacional, provincial y municipal. CABA solamente tiene impuestos provinciales. 15

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