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1 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA Marzo, 2010 [LA LICITACIÓN PUBLICA DE TRABAJOS PARA ARQUITECTOS] INFORME SOBRE LA ACTUACION DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA EN RELACIÓN CON LICITACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS A LOS ARQUITECTOS ( )

2 INFORME SOBRE LA ACTUACION DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA EN RELACIÓN CON LICITACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS A LOS ARQUITECTOS ( ) Durante los últimos cinco años el COA de Sevilla ha realizado una labor importante en el seguimiento de las licitaciones que realizan las distintas administraciones públicas para la adjudicación de contratos correspondientes a los arquitectos, en el ámbito de la provincia de Sevilla. El objetivo de esta labor está enfocado a que los arquitectos concurran a las licitaciones de las Administraciones Públicas en las condiciones que la Ley determina, ajustándose a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores y todo ello adecuado a las características propias y específicas de los trabajos de los profesionales de la Arquitectura. Pues, lamentablemente y de manera generalizada, las Administraciones Públicas contemplan las licitaciones para la adjudicación de los trabajos propios de los arquitectos como una licitación similar a la adquisición de suministro o la adjudicación de unas obras, sin tener en cuenta el trabajo que supone para los arquitectos el concurrir a las licitaciones, ya que ello supone, no sólo la presentación de una solicitud o un currículo, sino además la redacción de un anteproyecto o lo que es lo mismo el desarrollo de una propuesta arquitectónica, que conlleva muchas horas de trabajo. De manera generalizada las Administraciones Públicas pecan de una excesiva prepotencia a la hora de dialogar sobre la posible modificación de las condiciones de concurrencia a los concursos que licitan, en la mayoría de los casos obvian totalmente las observaciones que desde el Colegio se les plantean, conocedores de que el mantener una postura rígida puede llevar la situación a los Tribunales de Justicia, que para cuando se resuelva definitivamente el pleito han podido transcurrir cuatro o cinco años y que para entonces es muy probable que el expediente de contratación esté finalizado, aunque la sentencia sea favorable a este Colegio y contraria a la Administración (parques de bomberos de Diputación, PGOU de Salteras, mercado en Alcalá de Guadaira, etc.) Ante esta actitud de falta de colaboración y entendimiento, el Colegio se ve forzado a utilizar los mecanismos que le ofrecen las leyes de procedimientos administrativos, que no son otros que la interposición de los recursos correspondientes. En un ánimo de solventar nuestras reclamaciones en ámbitos de la propia Administración siempre se presenta un recurso previo ante la entidad convocante (recurso de reposición, de alzada, etc.). En el periodo el Colegio ha recurrido 86 procedimientos de licitación de trabajos para arquitectos, con el siguiente desglose: 48 ante Ayuntamientos y entidades locales 23 ante la Junta de Andalucía y entidades afines 15 ante otras entidades públicas (universidades, fundaciones, etc.) Página 2

3 Como se puede observar, son las licitaciones realizadas por administraciones a nivel local las que más recursos generan, posiblemente debido a falta de personal cualificado a la hora de gestionar las mismas. Destacar que los recursos ante la Administración autonómica han ido creciendo desde el año Como se ha mencionado anteriormente, el Colegio al iniciar su actuación presenta siempre un recurso previo ante la entidad convocante en el plazo establecido por la ley y conforme al tipo de contrato de que se trate. Con esta actuación se pretende, de una manera rápida y directa, realizar un contacto con la administración que permita la modificación de los pliegos en el Página 3

4 menor tiempo posible. En este recurso se solicita la suspensión cautelar del procedimiento hasta que se resuelva el mismo a fin de evitar perjuicios a los licitadores, solicitud que nunca es atendida. El resultado de estas actuaciones queda reflejado en los siguientes cuadros: De un total de 86 recursos previos presentados, sólo han sido estimados 24 (28%) y desestimados el resto (72%). De los 62 recursos desestimados, 37 lo han sido por silencio administrativo, es decir, la Administración no contesta al recurso presentado y además continua el desarrollo del procedimiento de contratación, en una muestra más de prepotencia. Página 4

5 Destacar que la Administración Autonómica no ha estimado ninguno de los recursos previos presentados y de ellos el 56% han sido desestimados por silencio administrativo. Igual ocurre con las Administraciones locales, la mayoría de los recursos son desestimados, el 67%, aunque en este caso si se toman en consideración las alegaciones del Colegio en un 33% de los recursos. Página 5

6 Evidentemente esta situación que se produce más la desestimación de los recursos presentados lleva al Colegio a realizar más trámites y a acometer la interposición de recursos contenciosos administrativos contra estos actos de la Administración, con el consiguiente coste de tiempo y económico que ello supone. En el periodo se han presentado un total de 39 recursos contenciosos administrativos contra licitaciones de concursos, que habían sido recurridas previamente ante el órgano convocante y no estimados por éste, en su mayoría contra entidades locales. Como se sabe el desarrollo en el tiempo de un procedimiento contencioso administrativo es largo y, en la mayoría de los casos, cuando se resuelve de manera definitiva y la sentencia es firme el expediente administrativo en el que tuvo origen el recurso ya está finalizado, es decir, las obras están finalizadas o el proyecto o Plan General ya está redactado. Esta situación supone, por ejemplo, que existen unas edificaciones construidas cuyos proyectos y direcciones de obras fueron realizados por arquitectos mediante una incorrecta contratación por parte de la Administración (parques de bomberos de Diputación de Sevilla) o que está aprobado un Plan General cuyo expediente para la adjudicación de su redacción también es irregular (caso de Salteras). Los principales motivos por los que el Colegio recurre los concursos convocados por la Administración Pública son los siguientes: 1. Aplicación de criterios subjetivos para realizar la adjudicación Según se establece en la LCSP los criterios para la adjudicación de una licitación no pueden ser subjetivos, es decir, estos criterios no pueden tener relación directa con el licitador si no exclusivamente con el objeto del contrato. No se puede puntuar, como criterio de adjudicación la experiencia profesional del licitador, ya que esta valoración corresponde a la fase de admisión a la licitación, en la que la Administración establece las condiciones que han de tener los licitadores para concurrir al procedimiento. Una Página 6

7 vez admitidos los licitadores los criterios de adjudicación no pueden valorar aspectos relacionados con ellos. Los criterios objetivos de adjudicación han de referirse exclusivamente al objeto del contrato: valoración de la propuesta técnica que se solicite, valoración de la oferta económica, valoración de mejoras al contrato, valoración de mejoras de plazo, etc... Otro motivo de recurso en este apartado es la valoración como criterio de adjudicación del conocimiento de la zona donde ha desarrollarse el objeto del contrato. Por ejemplo, para la adjudicación de la redacción de un Plan General no se puede valorar el conocimiento del municipio sobre el que se redactará el Plan General ya que ello corresponde a una de las fases del trabajo que es el recopilar y analizar la información necesaria para la redacción del Plan General. Esta situación es muy grave al comprometer los principios de igualdad y el objetivo de justicia y equidad de la contratación pública. Es habitual que para acreditar la solvencia se pida toda clase de documentación, pero no se indique de qué modo se va a evaluar, o cuál es el objeto de pedirla. 2. Contratación conjunta de proyecto y obra Esta es una situación curiosa. Se trata de una variante, no propiamente de contratación del arquitecto, sino del contrato de obra, con presentación del proyecto por el empresario ; según este modelo, el proyecto se contrata directamente a la empresa que ha de ejecutar la obra, la cual habrá de contratar a su vez de modo privado al arquitecto que lo redacte. La LCSP en su art.108 establece que La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional, limitando esta excepcionalidad a dos supuestos: a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra. Raramente aplicable a nuestra realidad del sector de la construcción en España, ya que la mayoría de las empresas constructoras son contratistas generales y no dueños exclusivos de procedimientos de obra especiales. b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas. De difícil aplicación a proyectos de arquitectura, pues es una condición dirigida a grandes obras públicas, donde la determinación del modo en que se acomete Página 7

8 una obra implica una problemática totalmente diversa, y se deja al propio constructor que evalúe el mejor modo de planificarla y acometerla. A pesar de su calificación como excepcional, es un sistema de contratación empleado en demasiadas ocasiones sin la justificación adecuada, que en los casos de la Arquitectura es de difícil justificación. De manera genérica la Administración basa los argumentos de su utilización en una supuesta simplificación administrativa, al reducir las licitaciones y expedientes de contratación y nunca en la justificación de su aplicación con base en las excepcionalidades indicadas en la Ley. Hay que tener en cuenta que el arquitecto es el representante del promotor, en este caso la Administración Pública contratante, y defensor de sus intereses, por lo que si está contratado (paga sus honorarios) por la constructora, se pone en entredicho su libertad de actuación frente a ella. Situación de debilidad que se acrecienta si además es el director de las obras, perdiendo capacidad de decisión ante el control que hay que realizar en la obra, en muchos casos en contra de los intereses de la constructora y a favor del resultado final y del interés general, al actuar la Administración como promotor. La Administración Pública, en muchos casos, ha visto en el sistema una falsa simplificación de procedimientos, abusando de él y sobrepasando ampliamente las limitaciones que claramente impone la Ley. Indicar que en muchos países de la Unión Europea ha desaparecido este tipo de contratación. 3. Obligación de concurrir en UTE La LCSP establece que Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios [ ]. Es evidente que de la redacción de este artículo no se desprende necesariamente que no se pueda contratar a un grupo de profesionales sin que se constituyan en UTE, aunque sería un asunto discutible. Según la legislación los miembros de una UTE responden solidariamente del cumplimiento del objeto del contrato. Hasta aquí la situación pudiera entenderse razonable, pero en el caso de la contratación de profesionales obliga a los mismos a adquirir responsabilidades compartidas derivadas de un ejercicio profesional para el cual no tienen competencias. Como ejemplo, en una UTE formada por un arquitecto y un aparejador, al arquitecto no se le podría hacer responsable de la mala actuación profesional del aparejador ya que aquél no tiene competencias legales para desarrollar las labores del director de ejecución de la obra, propias del aparejador. Página 8

9 Desgraciadamente el trasfondo de este asunto es la voluntad de simplificación de trámites administrativos en el expediente por parte de la entidad convocante, pero legalmente no existe ningún inconveniente para que la Administración suscriba un mismo contrato con dos profesionales (por ejemplo arquitecto y aparejador), asignándoles a cada uno sus funciones y competencias, que están claramente especificadas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). El Colegio defiende que esta obligación de concurrir en UTE perjudica gravemente a los profesionales ya que les hace asumir unas responsabilidades que no tienen y todo por una simplificación administrativa. Esta situación, desgraciadamente, parte de una falta generalizada de consideración en la LCSP del PROFESIONAL LIBERAL y de sus peculiaridades. El trabajo en común de los profesionales liberales se suele basar también en acuerdos tácitos de los que no se derivan sociedades mercantiles de ningún tipo. Es un modo de trabajo habitual en el pasado y en el presente. Como detalle indicar que en los epígrafes de Actividades Económicas sólo existe uno dedicado a las UTE y corresponde al de UTE de constructoras; no existe la UTE de profesionales, ya que se entiende que la actividad económica que desarrollan los profesionales lo hacen siendo personas físicas o sociedades profesionales, ahora reguladas por una ley expresa de Sociedades Profesionales. 4. Imprecisión de la titulación de los técnicos que pueden realizar los trabajos En muchas licitaciones no se especifica que técnicos han de desarrollar los trabajos, provocando así una situación en la que se puede producir intrusismo profesional. Aunque es cierto que la LOE define que profesionales son los competentes para actuar en cada caso, es necesario que estas condiciones queden reflejadas en los pliegos de las licitaciones por parte de la entidad convocante. 5. Excesiva exigencia en la solvencia técnica exigida para la participación en la licitación Si bien es cierto que el organismo convocante puede fijar los criterios de solvencia técnica para poder participar en las licitaciones, en muchos casos se utiliza este aspecto para restringir la concurrencia de los arquitectos. El actual título de Arquitecto español faculta plenamente para el ejercicio de la profesión, por lo que en teoría debiera ser el único requisito exigible para concurrir a los contratos de las Administraciones Públicas. Un mal uso de las exigencias de solvencia técnica puede llevar a un círculo vicioso que determine de hecho la discriminación de un grupo de profesionales, no sólo los más Página 9

10 jóvenes, si no también aquellos que hubieran tenido su actividad profesional en otros tipos de trabajos. Ciertamente, para los concursos de consultoría y asistencia relativos a trabajos de arquitectura, la titularidad académica faculta suficientemente, y debería bastar como criterio de solvencia técnica, salvo en casos concretos de especial dificultad o especificidad. Pero lamentablemente se utiliza para restringir la libre participación de los arquitectos. 6. Incorrecta aplicación del procedimiento de urgencia. A pesar que la LCSP limita los procedimientos de urgencia a los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, es muy habitual que la Administración lo utilice para recortar plazos injustificadamente (debe existir una declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada ), su utilización se ha extendido más allá de lo razonable. En los casos aplicables al sector de la Arquitectura, la utilización del trámite de urgencia, en aquellos casos realmente no justificados, tiene unas consecuencias nefastas para la calidad de la contratación pública. El habitual empleo de esta vía para ajustar el plazo de presentación de ofertas al mínimo legal de ocho días, lleva en la práctica a la imposibilidad física de preparar propuestas técnicas mínimamente estudiadas, cuando no a la de ni siquiera conseguir la documentación necesaria para licitar. Estas prisas que plantea la Administración con la utilización de este procedimiento, inevitablemente, inducen a la sospecha de falta de claridad, transparencia y limpieza del proceso de contratación. Aun en el caso de que justificadamente sea declarado este procedimiento, el plazo dado a los arquitectos para presentar sus propuestas es el menos relevante de un proceso que, hasta tener el edificio acabado, lleva meses, si no años. No parece que mantener plazos mayores (es cuestión de días) vaya a perjudicar la urgencia del proceso; antes bien, soluciones suficientemente meditadas serán con seguridad desarrolladas con mayor rapidez que otras, precipitadas por las circunstancias. 7. Precio de licitación del contrato muy inferior al de mercado Es cierto que los baremos de los Colegios profesionales no son obligatorios, es más, ya no pueden existir desde la entrada en vigor de la denominada Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), pero ello no Página 10

11 implica que la base de licitación de un contrato difiera de manera ostensible de un precio razonable para la realización de un trabajo profesional. El ejercicio de una actividad profesional y en concreto la de arquitecto conlleva una elevada carga de gastos directos (empleados y colaboradores, consultores, desplazamientos, avales...) e indirectos (instalaciones, seguros, medios técnicos...), que muchos de ellos se alargan más allá de la finalización del trabajo por motivos de la responsabilidad legal que se les exige. La Administración aprovecha esta circunstancia para aplicar unas bases de licitación no acordes con el objeto del trabajo a desarrollar en el ánimo de obtener la licitación más baja. Si a ello unimos la falta de escrúpulos de algunos arquitectos, que incurren en bajas temerarias, que por desgracia ni siquiera son consideradas como tales, y la escasa capacidad de respuesta colectiva, se consigue que concursos que debieran quedar desiertos por falta de licitadores se puedan celebrar, provocando así entre todos una ficción que tarde o temprano puede acabar con la viabilidad de la profesión. El trabajo que realiza un arquitecto a la hora de redactar una propuesta arquitectónica para presentarla a un concurso no es solo el trabajo material relativo a la elaboración de la documentación gráfica; este proceso viene precedido de un trabajo intelectual de análisis de todos los condicionantes del proyecto: programa de necesidades, condiciones urbanísticas, medioambientales, constructivas, tipológicas, etc., que finalmente se plasman en los planos. Por ello desde el Colegio consideramos que no se debe tratar igual un concurso para adjudicar un trabajo a un profesional que un concurso para contratar la adjudicación de un producto manufacturado o una obra. Los proyectos de arquitectura siempre han de ser técnicamente completos e iguales para todos los licitadores, pudiendo variar la calidad arquitectónica de las propuestas. Técnicamente todos han de cumplir los mismos requerimientos, por lo que en teoría el coste de su redacción debiera de ser similar, quizás con algunas variaciones dependiendo de los costes indirectos aplicados, por lo que no tiene sentido que se puedan admitir bajas de hasta el 30% o más en algunos casos. Una reducción de un 20% en el precio del trabajo del arquitecto implica tan sólo del orden de un 3 del total de la inversión necesaria para construir un edificio. Es decir, una cantidad inapreciable dentro de la inversión que se realiza, pero absolutamente desestabilizadora para el arquitecto. La baja económica nunca debe ser criterio principal a la hora de adjudicar un concurso, y así se indica al definir ese término, del que se dice que se empleará cuando no se deba atender exclusivamente al precio. En la práctica, sin embargo, sí acaba siendo determinante cuando su ponderación va más allá del 20 25%, o cuando no se prevén criterios de determinación y exclusión de bajas temerarias. Página 11

12 8. Plazos de presentación de propuestas y ejecución del contrato excesivamente cortos La Ley fija unos plazos mínimos para la presentación de propuestas, pero sin atender a matices: lo que es evidente que cuando se trata de licitaciones donde se deben presentar propuestas técnicas son manifiestamente insuficientes. No nos referimos únicamente a que se deba trabajar o no deprisa, sino que con sólo quince días de plazo (u ocho). Desde que se tiene noticia del anuncio, se consultan los pliegos y se obtiene la documentación necesaria para preparar la propuesta, se consume prácticamente el tiempo disponible. Y aún queda estudiar el caso y redactar una propuesta de arquitectónica. Es absolutamente imposible preparar una propuesta técnica mínimamente ponderada con esos plazos. Si la LCSP considera los plazos como mínimo, y no estando fijados máximos, se ha producido el vicio por parte de las Administraciones Públicas de fijar sistemáticamente los plazos según esos mínimos, sin atender a la dificultad de cada caso. No se entiende que, por poner un ejemplo, para contratar el suministro de diez mil bolígrafos haya el mismo plazo que para el proyecto de un hospital. Y sin embargo, así es. Es este otro caso en el que se puede apreciar como las Administraciones Publicas desmerecen el trabajo y esfuerzo que realizan los arquitectos para presentarse a las licitaciones aportando propuestas técnicas. En cuanto a los plazos para la ejecución del contrato, fundamentalmente en la redacción de los proyectos, ocurre algo muy similar. La realización de un proyecto de arquitectura es un proceso creativo de gran complejidad, no sólo por la intrínseca dificultad de toda tarea intelectual, sino por la amplia gama de conocimientos técnicos y recursos materiales y humanos movilizados. Unos plazos excesivamente breves, más allá de lo que suponen de pérdida de calidad del trabajo, son la más eficaz garantía de problemas posteriores. 9. Incorrecta utilización del procedimiento negociado sin publicidad El procedimiento negociado sin publicidad es una modalidad de contratación incluida en la LCSP, ya existente en la anterior, pero que ahora se puede aplicar para la adjudicación de contratos de servicios cuyo importe no superen euros (más IVA). Para aplicar este procedimiento la Administración ha de invitar, al menos, a tres licitadores para que se presenten sus ofertas y así adjudicar el contrato a la más ventajosa. Es habitual que de los licitadores invitados sólo uno de ellos presente su Página 12

13 oferta, por lo que se adjudica el contrato sin ningún tipo de competencia entre los licitadores. Se ha podido detectar que para poder aplicar este procedimiento la Administración divide los contratos de proyecto y dirección de obras en dos, aún cuando la ley no permite el fraccionamiento del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía y así eludir los requisitos de publicidad, pudiendo aplicar de esta manera un procedimiento que favorece el control de las adjudicaciones. Si no se dividiera el contrato, en la mayoría de los casos habría de utilizarse un procedimiento abierto, con mayores garantías de publicidad y concurrencia. Como se puede deducir de todo los anterior, la incorrecta utilización del procedimiento negociado sin publicidad permite la adjudicación controlada de los contratos por parte de la Administración. Página 13

14 MEDIOS COLEGIALES Toda esta labor que realiza el Colegio, lógicamente requiere un esfuerzo económico y de personal, que se sufraga exclusivamente desde los presupuestos colegiales. Para lo cual dispone de varios departamentos que conjugan buena parte de sus tareas para realizar el seguimiento de las licitaciones públicas, coordinados por la Secretaría: Centro de Documentación, localización de las licitaciones. Oficina de Concursos del COA de Sevilla, obtención y análisis de la documentación administrativa y técnica de las licitaciones, relaciones con las entidades convocantes y Asesoría Jurídica, análisis jurídico de la documentación de las licitaciones, redacción de los recursos que se presentan ante las administraciones públicas. Esta labor de seguimiento se materializa en las siguientes acciones: 1. Detección de la licitación, mediante la lectura de boletines oficiales y consulta de las web de las entidades convocantes. Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Publico (LCSP) se incluyen los denominados perfiles del contratante 1, con el que han de contar las administraciones públicas. 2. Obtención y análisis de los pliegos y documentación de la licitación. Se realiza un análisis de los pliegos y documentación correspondiente a la convocatoria, con base en la legislación vigente. Haciendo especial hincapié en los siguientes aspectos, en función del tipo de licitación de que se trate: Plazos de publicidad y presentación de propuestas a la convocatoria Condiciones para la concurrencia a la licitación Criterios de adjudicación Bases económicas de licitación Documentación a presentar 3. Presentación de recurso previo ante la entidad convocante, en los casos que proceda por haber detectado algún tipo de incorrección destacable en la convocatoria, se presenta un recurso previo ante la propia entidad convocante. 1 LCSP Artículo 42. Perfil de contratante. 1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante.[ ] 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos. [ ] Página 14

15 CONCLUSIONES Con los hechos descritos en este informe el Colegio quiere poner en conocimiento de la opinión pública cual es la situación en la que se encuentra la licitación de los contratos promovidos por las Administraciones Publicas relativos al trabajo de los arquitectos: Ante lo cual denunciamos, Que la contratación pública, en general, incumple el espíritu de la Ley de Contratos del Sector Público. Que en la práctica gran parte del contrato público se adjudica de forma dirigida y a conveniencia de la Administración. Que se abusa en la exigencia de documentación técnica requerida en los concursos, sin tener en cuenta el esfuerzo intelectual y material que supone la presentación de propuestas técnicas a un concurso, sin ningún tipo de contraprestación salvo la de poder ser adjudicatario del mismo. Y por ello reivindicamos, Que se utilicen aquellos procedimientos de contratación que favorezcan la máxima participación, igualdad y transparencia. Que se prime la competencia entre arquitectos en el campo de las ideas y no sólo en el de la oferta económica, suprimiendo la subasta de honorarios, bien fijando unos honorarios de proyecto, bien limitando la baja a unos niveles razonables. Es inaceptable que la baja de nuestros honorarios prime sobre el valor de una buena propuesta arquitectónica. Que las propuestas que se presenten a las licitaciones sean evaluadas por personas con competencia y capacitación técnica suficiente, lo que se hace imprescindible para la adecuada valoración de las propuestas. Que los plazos para la presentación de propuestas y la posterior redacción de los proyectos sean adecuados al objeto del encargo. Que no se fraccionen los contratos para así poder aplicar procedimientos de contratación que no favorecen la máxima participación y poder manipular las adjudicaciones. Que la documentación técnica exigida en los concursos sea la estrictamente necesaria para realizar la adjudicación, de manera que no se produzca un derroche de esfuerzo intelectual y material por parte de los licitadores. Página 15

16 Que no se pongan condicionantes de solvencia técnica que supongan una traba a la máxima participación y competencia de los arquitectos. Que se facilite la participación de los arquitectos más jóvenes y/o de aquellos que han trabajado menos para la Administración Pública evitando criterios de solvencia técnica que impida dicha participación en los concursos y la solicitud de garantías innecesarias. Que se reconozca por parte de las Administraciones Publicas el esfuerzo que realizamos los arquitectos al concurrir a los concursos públicos, en los que entregamos nuestro máximo esfuerzo e ilusión para ofrecer a la Sociedad las mejores propuestas arquitectónicas. Con todas estas reivindicaciones pretendemos, al margen de cuestiones profesionales, reforzar el objetivo de mejorar la calidad de la obra pública que afecta directamente a la Sociedad. Sevilla, marzo de 2010 Página 16

17 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA Marzo, 2010

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