NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL. Resolución Nº /SC1-INDECOPI. lunes 29 de noviembre de 2010

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1 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR lunes 29 de noviembre de 2010 Se revoca la Resolución Nº /CFD- INDECOPI del 21 de setiembre de 2009 en el extremo que declaró fundada la solicitud de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland blanco originarias de Estados Unidos Mexicanos y producidas por Cemex de México S.A. de C.V. e impuso derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 62,00 por tonelada métrica a las referidas importaciones. Resolución Nº /SC1-INDECOPI NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL

2 Pág TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la RESOLUCIÓN /SC1-INDECOPI EXPEDIENTE /CDS-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCÁREOS S.A. - COMACSA INVESTIGADO : CEMEX DE MÉXICO S.A. DE C.V. PAÍS DE ORIGEN : ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING MARGEN DE DUMPING EXISTENCIA DE DAÑO EXISTENCIA DE RELACIÓN CAUSAL ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN DE CEMENTO BLANCO SUMILLA: se REVOCA la Resolución /CFD- INDECOPI del 21 de setiembre de 2009, que declaró fundada la solicitud de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Pórtland blanco originarias de los Estados Unidos Mexicanos y producidas por Cemex de México S.A. de C.V. y fi jó los mismos en US$ 62,00 por tonelada métrica; toda vez que pese a haberse acreditado la existencia de dumping, el daño generado a la RPN no constituye uno signifi cativo, por lo que no corresponde la imposición de medidas correctivas, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de Lima, 8 de noviembre de 2010 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución /CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de setiembre de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso iniciar el procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cemento Pórtland blanco (en adelante, cemento blanco), originarias de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, México), producidos o exportados por la empresa Cemex de México S.A. de C.V. (en adelante, Cemex). 2. El procedimiento se inició a solicitud de la empresa peruana Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (en adelante, COMACSA), la cual sustentó su pedido sobre la base de los siguientes argumentos: (i) desde el año 1997 ha ingresado al Perú cemento blanco mexicano a un precio inferior al cual este se vende en su mercado interno. Así, mientras que el precio FOB de exportación al Perú fue de US$ 105, 00 por TM en el año 2005, el precio interno del mismo producto en el mercado mexicano fue de US$ 300,00 por TM; (ii) las importaciones de cemento blanco originario de México han causado daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante, RPN). En particular, obligaron a COMACSA a reducir sus precios de venta interna e impidieron una óptima utilización de su capacidad instalada, la misma que fue incrementada con una cuantiosa inversión que no pudo ser recuperada por la existencia de las referidas importaciones; y, (iii) Cemex es una empresa que pretende la hegemonía monopólica del cemento blanco a nivel internacional y ha empleado la práctica del dumping en otros países, con el objetivo de que los productores nacionales se vean obligados a transferirles sus empresas y así obtener la totalidad del mercado local. 3. Mediante Resolución /CDS-INDECOPI del 28 de septiembre de 2006, se admitió como parte del procedimiento al Gobierno de México, en atención a la solicitud formulada el 18 de septiembre de Mediante Resolución /CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de junio de 2007, la Comisión dispuso la aplicación de derechos El Peruano NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 antidumping defi nitivos de US$ 63,00 por TM sobre las importaciones en cuestión. El 26 de junio de 2007, Cemex apeló dicha resolución. 5. Por Resolución /TDC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2008, la Sala declaró la nulidad de la Resolución /CDS-INDECOPI, al considerar que no se había confrontado la información proporcionada por COMACSA respecto de sus costos de producción de cemento blanco, para verificar si efectivamente la RPN obtuvo pérdidas durante el período investigado y, de ser el caso, si estas fueron causadas por las importaciones objeto de investigación. Asimismo, la Sala consideró que la Comisión no evaluó debidamente la capacidad instalada de COMACSA para determinar si el bajo nivel de uso de la misma durante el período de investigación fue causado por las importaciones denunciadas. En consecuencia, dispuso que la Comisión subsane los defectos incurridos en la investigación llevando a cabo actuaciones de investigación adicionales El 22 de octubre de 2008, Cemex presentó un escrito ante la Comisión solicitando la realización de una visita inspectiva, sin previo aviso, en los locales de COMACSA con la fi nalidad de recabar información respecto de los verdaderos costos de producción de cemento blanco y uso de capacidad instalada de dicha empresa. 7. Mediante Resolución /CFD-INDECOPI del 27 de octubre de 2008, la Comisión dispuso, en vía de ejecución de la Resolución /TDC-INDECOPI, que su Secretaría Técnica efectúe las actuaciones ordenadas por la Sala. 8. Por Resolución /CFD-INDECOPI del 4 de noviembre de 2008, la Comisión denegó la visita inspectiva solicitada por Cemex, indicando que la información referida a los costos de producción de cemento blanco y uso de capacidad instalada de COMACSA debían ser obtenidos mediante requerimientos dirigidos a dicha empresa. Precisó que, de ser pertinente, llevaría a cabo la referida inspección en virtud de sus facultades de investigación otorgadas por ley. 9. El 14 de mayo de 2009, funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión realizaron una visita inspectiva en el local de COMACSA a fi n de observar in situ el proceso productivo de dicha empresa y recabar información contable sobre su estructura de costos Mediante Resolución /CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2009, la Comisión dispuso la aplicación de medidas provisionales de US$ 68,00 por TM a las importaciones cuestionadas. 11. El 23 de junio de 2009, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notifi cado a las partes del procedimiento. 12. El 21 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe /CFD-INDECOPI (en adelante, el Informe Final), concluyendo que las importaciones denunciadas eran las causantes del daño sufrido por la RPN durante el período investigado, por lo que resultaba necesario imponer derechos antidumping defi nitivos a las mismas. 13. En la misma fecha, y sobre la base del Informe Final, la Comisión emitió la Resolución /CFD- INDECOPI, declarando fundada la solicitud de COMACSA e impuso derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de cemento blanco provenientes de México y producidas por Cemex, ascendentes a US$ 62,00 por TM. La decisión se sustentó en lo siguiente: 1 Particularmente, la Sala señaló que estas actuaciones adicionales, podrían consistir en lo siguiente: (i) requerir a COMACSA el detalle fundamentado de sus costos de producción; (ii) requerir a empresas que se dediquen a la producción de cemento blanco que informen cuál es el costo de producción estimado por toneladas métricas; (iii) consultar, a modo de referencia, información sobre los costos de producción de empresas extranjeras con economías similares a las peruanas; e, (iv) indagar sobre los niveles de precios que generarían incentivos sufi cientes para que la industria nacional incursione en la producción de cemento blanco. 2 Los resultados de la mencionada visita inspectiva se encuentran detallados en la Ayuda Memoria /CFD del 19 de mayo de 2009, que obra en el expediente a fojas

3 El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 NORMAS LEGALES Pág (i) se determinó un margen de dumping de 142,00% en las exportaciones de cemento blanco originario de México y producido por Cemex, equivalente a US$ 133,99; y, (ii) se comprobó que durante el período comprendido entre enero de 2003 y junio de 2006, las importaciones de cemento blanco mexicano provocaron un daño importante en el indicador de precios de la RPN, así como el deterioro de sus indicadores económicos, en particular, los referidos a la participación de mercado y resultados económicos. 14. El 30 de octubre de 2009, Cemex apeló la Resolución /CFD-INDECOPI señalando que la Comisión no realizó una debida investigación del caso. Solicitó que se declare la nulidad de dicho acto administrativo, alegando que no existía certidumbre sobre la veracidad de los costos de producción informados por COMACSA durante el procedimiento 3 debido a lo siguiente: la visita inspectiva ordenada por la Sala para recabar información referida a la estructura de costos de COMACSA se llevó a cabo con graves errores y omisiones funcionales, entre los que se encontrarían los siguientes: (i) una inexplicable demora de casi ocho (8) meses para programarla, dándole tiempo a COMACSA para que prepare la información a presentar; (ii) la notificación previa, cuando lo ideal hubiese sido llevarla a cabo sin aviso preventivo; (iii) limitarse a pedir los libros contables y entrevistar al gerente de COMACSA con preguntas relacionadas con el proceso productivo, cuando lo relevante era contrastar la estructura de costos consignada en los libros contables con el proceso productivo de la planta de COMACSA, para determinar que los costos registrados en los primeros fuesen reales; el hecho de que los libros contables, recabados durante la visita inspectiva, se encuentren debidamente legalizados no conlleva la veracidad de la información contenida en los mismos ni genera certeza respecto de la oportunidad en la que esta fue consignada. En consecuencia, existe la posibilidad de que la información haya sido modifi cada; y, no existe una justifi cación válida para que COMACSA presente una estructura de costos diferente para la fabricación de cemento blanco destinado al mercado local y para el mercado externo. b) Respecto de la relación causal: existen diversos medios probatorios que acreditan que el presunto daño invocado por la RPN no es atribuible a las importaciones mexicanas de cemento blanco sino a la ineficiencia productiva de la propia COMACSA, por lo que correspondía que se denegará la imposición de derechos, tal como lo dispone el artículo 3.5 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). Dichos medios probatorios son los siguientes: (i) el Costo de Fabricación de un Productor de Cemento Blanco Efi ciente, tomando el precio promedio de las exportaciones de los países que comercializan entre 1 y 8 mil TM de dicho producto (dentro del margen de producción de COMACSA), se situó por debajo del precio promedio al cual vendió COMACSA cemento blanco; (ii) la existencia de Economías de Escala no es impedimento, como sostuvo la Comisión, para comparar el costo de producción de COMACSA -sin economía de escala- con el Costo de Producción Efi ciente de Cemento Blanco, con el costo de otras empresas productoras de cemento gris a nivel nacional y con el propio costo de Cemex 8 -todas ellas con economías de escala-; ello, con la fi nalidad de demostrar los altos costos de producción de cemento blanco en los que incurre COMACSA; (iii) en el supuesto que no se permita comparar los costos totales de empresas con diferentes economías de escala, sí es posible hacer lo propio con los costos unitarios variables que excluyen dicho efecto. En tal sentido, ajustando los costos variables unitarios para que estos logren acercarse a los costos de materias primas de COMACSA, la diferencia sería de 41% entre COMACSA y Cementos Yura y de 33% entre COMACSA y Cementos Sur 9, lo que demuestra la ineficiencia de la productora nacional; (iv) si bien el costo de producción de COMACSA (US$ 190,00/TM) se encontraría entre los costos simulados en los que incurrirían Cementos Yura (US$ 154,00/TM) y Cementos Sur (US$ 209,20/TM) para fabricar cemento blanco; ello no implica que COMACSA sea eficiente. Por el contrario, dicha 15. De otro lado, Cemex también señaló que en caso que no se declare la nulidad de la Resolución / CFD-INDECOPI, esta debería ser revocada, pues existirían elementos suficientes que acreditaban la ausencia de daño a la RPN. En el mismo sentido, indicó que en caso se determine la existencia de daño, este debía ser atribuido a la propia ineficiencia productiva de COMACSA. Para sustentar sus argumentos, Cemex presentó un documento elaborado por la consultora Maximixe Consult S.A., denominado Comentarios al Documento de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI de fecha 21 de septiembre de 2009, el mismo que señalaba lo siguiente: a) Respecto de la determinación del daño: en cuanto al crecimiento del volumen de las importaciones mexicanas, el hecho que la Comisión presuma que un aumento porcentual significativo de estas implicaría una afectación a la RPN resulta cuestionable, toda vez que (i) cualquier incremento de una cifra pequeña arroja una tasa elevada; y, (ii) la participación de la RPN en el mercado nacional concentró cerca del 80% de la demanda local de cemento blanco durante el período investigado; en cuanto al efecto de las importaciones denunciadas sobre los precios de COMACSA, la presunta contención de ellos se debió, por un lado, a la política de reducción de precios implementada por la referida empresa 4 y, por otro lado, a una fuerte depresión del sector construcción 5 ; en cuanto a los indicadores económicos y fi nancieros de la RPN, de los once (11) indicadores analizados solo en el caso de dos (2) se percibe un presunto daño, aunque ello tampoco es cierto. Es así que COMACSA ganó participación en el mercado nacional durante el período de investigación frente al período inmediato anterior (pasó de 70% a 80% en promedio entre los períodos y ). Asimismo, no puede considerarse que según el indicador Resultados Económicos haya experimentado daño puesto que, las pérdidas consolidadas de COMACSA en el período de investigación se explicaron por sus pérdidas en el negocio exportador 6 siendo que, además, COMACSA registró utilidades en el período 2003 y De acuerdo a Cemex la vigencia de esta incertidumbre sobre los costos de producción de COMACSA genera serios dudas sobre la validez del análisis y conclusiones a las que puedan arribarse en el presente caso, distorsionando cualquier decisión. 4 Según Cemex, el Documento Maximixe advierte que la estrategia de COMACSA de reducir sus precios, pese a la inelasticidad de la demanda de cemento blanco, tuvo como fi nalidad eliminar a la competencia y aumentar su participación. 5 El Documento Maximixe concluyó que el retroceso de los precios de COMACSA entre los años 1997 y 2000 no se debió al inicio de las importaciones mexicanas, sino a una fuerte depresión del sector construcción. 6 A decir de Cemex, el Documento Maximixe demostró que las pérdidas consolidadas de COMACSA en el período de investigación (US$ 680,5 Mil) se explicaron por las pérdidas en el negocio exportador (US$ 746,3 mil) amortiguadas por las ganancias en el mercado interno (US$ 65,9 mil). Tales pérdidas en el negocio exportador se debieron a los elevadísimos costos de producción. 7 Cemex señala que dicha información fue proporcionada por COMACSA en su escrito de fecha 29 de agosto de (Ver foja 242 del expediente). 8 A decir de Cemex, la Comisión señaló que la diferencia de capacidad de producción Cemex sería de 37,1 millones de TM y con ello, Cemex produciría veces más que COMACSA; siendo dichas cifras erróneas en tanto la verdadera capacidad de producción de Cemex que corresponde al cemento blanco proveniente de México es 1,7 millones de TM. 9 Cemex sostiene que el concepto de economía de escala no es relevante, pues al comparar las simulaciones realizadas por Cemento Yura y Cemento Sur sobre los costos de producción variables unitarios de cemento blanco con la estructura de costos variables unitarios de COMACSA, los costos de producción de las dos primeras serían menores en 32% y 8%, respectivamente. Si se ajustan dichos costos variables unitarios para que estos logren acercarse a los costos de materias primas de COMACSA, la diferencia sería de 41% entre COMACSA y Cemento Yura; y, 33% entre COMACSA y Cemento Sur. Incluso en el supuesto negado que los cálculos de la Comisión en la resolución apelada fuesen válidos, ellos no respaldan que COMACSA sea efi ciente, puesto que el costo de producción de la referida empresa aun estaría por encima del correspondiente.

4 Pág simulación indica, de un lado, que Cementos Yura sería más eficiente que COMACSA; y, de otro lado, que Cementos Sur sería incluso más ineficiente que COMACSA; (v) las erróneas prácticas contables de COMACSA impactaron en la estructura de costos de su producción durante el período de investigación y, en consecuencia, explican sus presuntas pérdidas. Asimismo, la errónea decisión gerencial de ampliar la capacidad instalada de la planta de producción de cemento blanco, también constituye un factor que contribuyó a generar las presuntas pérdidas; y, (vi) la misma COMACSA ha reconocido sus desventajas operativas que la hacen inefi ciente, principalmente por la distancia entre sus canteras y la planta. 16. Asimismo, en su recurso de apelación Cemex solicitó a la Sala que le conceda el uso de la palabra para sustentar su posición oralmente. 17. El 2 de noviembre de 2009, COMACSA apeló la Resolución /CFD-INDECOPI, alegando que el derecho antidumping de US$ 62,00 por TM impuesto no es suficiente para neutralizar el daño experimentado por la RPN. Sustentó su posición bajo los siguientes argumentos: (i) para hallar el margen de dumping, el precio FOB promedio de Cemex de US$ 94,11 por TM debía ser ajustado con los costos necesarios para trasladar el producto de la planta al puerto, ello en línea con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping que exige una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación para dicho margen; (ii) para el cálculo del derecho antidumping, no debió utilizarse un margen de utilidad de 7,50% sino el margen de las empresas productoras de cemento gris, el cual asciende a 21,00%, ya que el 7,50% resulta ser muy bajo dado que la producción de cemento blanco debe tener un margen mayor por cuanto se trata de un producto suntuario; y, (iii) el derecho antidumping debería quedar establecido en la misma cuantía que el margen de dumping y de esta manera asegurar que se elimine el daño de la RPN, siendo ello el criterio tomado por la Comisión al momento de establecer el derecho provisional. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 operación; sin embargo, ello no es posible por la presencia de cemento blanco mexicano a precios de dumping, lo que determina que COMACSA mantenga precios bajos pese a que ello no le permite cubrir la totalidad de sus costos. 19. El 28 de septiembre de 2010 se realizó la audiencia de informe oral ante la Sala, con la asistencia de los representantes de COMACSA y Cemex. 20. En la misma fecha, Cemex presentó un escrito acompañando el documento denominado Comentarios al Informe Económico presentado por COMACSA: Fecha 18 de agosto de 2010, Expediente /SC1, elaborado por la consultora Maximixe Consult S.A. En dicho documento se concluyó que el informe económico presentado por COMACSA elude tratar los temas de fondo que demostrarían la inexistencia de daño a la RPN de parte de las importaciones denunciadas, tales como el carácter cuasi-monopólico de COMACSA, su elevada dependencia de las ventas al exterior, la baja participación de ventas en el mercado interno, la positiva evolución del empleo, el salario promedio, entre otros; así como la ausencia de correlación entre las importaciones de cemento blanco realizadas por Cemex y la situación económico financiera de COMACSA. 21. Mediante Memorándum /CFD-INDECOPI, recibido el 18 de octubre de 2010, la Comisión reiteró los argumentos desarrollados en la Resolución / CFD-INDECOPI. En particular, señaló que: (i) se determinó que Cemex incurría en prácticas de dumping en sus operaciones de exportación, y se halló un margen de dumping de 142%; (ii) las importaciones de cemento blanco denunciado se incrementaron de manera signifi cativa y la RPN no pudo competir con el precio de las mismas, puesto que este se situó por debajo de los costos de la industria nacional; y, (iii) el perjuicio en el indicador de precios de la RPN, contribuyó al deterioro de otros indicadores económicos de manera importante, como la participación de mercado y los benefi cios de COMACSA. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 18. El 26 de agosto de 2010, COMACSA presentó un escrito ante la Sala acompañando un Informe Económico elaborado por el señor Kurt Burneo Farfán para que sea considerado al momento de resolver. En dicho informe se sostiene -entre otros argumentos- lo siguiente: (i) el estudio presentado por Cemex en su apelación determina que existirían notables diferencias en los costos de producción de COMACSA, para los mercados interno y externo, empleando para ello una metodología de cálculo de los mismos a partir de su composición porcentual. Sin embargo, dicho estudio incurre en un error al considerar el costo total como base de comparación para ambos mercados, sin tener en cuenta que, en el caso de los costos para el mercado externo, se incluyen gastos de exportación que no se consideran para el mercado local; (ii) las economías de escala tienen una alta incidencia en los costos de producción de empresas grandes debido a la dilución de los costos fijos. En consecuencia, los costos de la industria del cemento gris que posee economías de escalano pueden ser comparables con los costos de COMACSA; (iii) si bien Cemex sostiene en su apelación que la ampliación de la capacidad instalada de COMACSA fue resultado de una decisión gerencial errónea, este argumento constituye una apreciación subjetiva de los denunciantes que no se ajusta a las consideraciones técnicas ni económicas que tuvo en cuenta COMACSA, tales como la necesidad de expandir su capacidad de producción para atender la creciente demanda local y externa de cemento blanco, la redimensión de la planta con nueva tecnología, entre otros; (iv) los mayores costos que presenta COMACSA, por la distancia de las canteras a su planta, representa una situación de desventaja competitiva frente a otros productores, lo que resulta distinto a la inefi ciencia que Cemex argumenta. Es así que, por ejemplo, COMACSA presenta menores costos de materia prima frente a las simulaciones efectuadas por las empresas Cementos Yura y Cementos Sur para producir cemento blanco; y, (v) el reducido tamaño del mercado nacional origina que no existan empresas interesadas en la producción de cemento blanco. Esta restricción obliga a COMACSA a incursionar en mercados externos para rentabilizar su 22. Corresponde determinar lo siguiente: (i) si la resolución apelada incurrió en vicios e inconsistencias que acarrean su nulidad; (ii) si la determinación del margen de dumping efectuado por la Comisión fue correcta; (iii) si el daño experimentado por la RPN durante el período de investigación fue signifi cativo; (iv) si, de ser el caso, existió causalidad entre el dumping y el daño sufrido por la RPN durante el período de investigación; y, (v) si, de ser el caso, corresponde imponer derechos antidumping a las importaciones de cemento blanco originario de México y producido por Cemex. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. De los vicios de nulidad alegados por Cemex 23. En su apelación, Cemex dedujo la nulidad de la Resolución /CFD-INDECOPI, alegando que no existía certidumbre sobre la veracidad de los costos de producción informados por COMACSA durante el procedimiento, toda vez que la Comisión no realizó una debida investigación del caso. 24. Precisó, que dicha falta de certidumbre se produjo, entre otros motivos, debido a que la visita inspectiva ordenada por la Sala mediante Resolución /TDC- INDECOPI, para recabar información referida a la estructura de costos de COMACSA en producir cemento blanco, se llevó a cabo con graves errores y omisiones funcionales. 25. A continuación, se analizarán los presuntos vicios alegados por Cemex, reseñados en el párrafo 14, con la fi nalidad de determinar si corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada. III.1.1. De la visita inspectiva 26. Durante el procedimiento Cemex señaló que entre las actuaciones complementarias de investigación ordenadas por la Sala mediante Resolución /TDC-INDECOPI, se encontraba la realización de una visita inspectiva en los locales de COMACSA, la misma que tendría como finalidad obtener

5 El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 NORMAS LEGALES Pág información referida a la estructura de costos de dicha empresa para producir cemento blanco. Sin embargo, indicó que no se cumplió con dicha finalidad, toda vez que la Secretaría Técnica de la Comisión llevó a cabo dicha diligencia de forma inadecuada, incurriendo en supuestos errores funcionales. 27. Al respecto, esta Sala considera pertinente precisar que la visita inspectiva no formó parte de las actuaciones de investigación ordenadas por la Sala mediante Resolución /TDC-INDECOPI, tal como alega Cemex. En efecto, en dicho acto administrativo la Sala señaló lo siguiente: requerimientos de información respecto de su estructura de costos para el período de investigación. 34. En tal sentido, atendiendo a que los referidos requerimientos fueron cursados a COMACSA hasta el mes de abril de 2009 inclusive, resultaba razonable que la visita inspectiva se realice en el mes de mayo de En consecuencia, el cuestionamiento realizado por Cemex en el sentido que la Comisión incurrió en una inexplicable demora de casi ocho (8) meses para programar dicha visita, que podría constituir un vicio, debe ser desestimado. Pese a que resultaba necesario dilucidar los reales costos de producción de cemento blanco de la industria nacional para determinar si la RPN obtuvo pérdidas durante el período investigado, la investigación de la Comisión no ha permitido esclarecer este punto, omitiendo realizar diligencias adicionales para corroborar la información presentada por COMACSA ( ). Estas actuaciones de investigación podrían incluir el requerir a COMACSA el detalle fundamentado de sus costos de producción, requerir a empresas que podrían dedicarse a la producción de cemento blanco que informen cuál es el costo de producción estimado por toneladas métricas o, consultar, a modo de referencia, información sobre los costos de producción de empresas extranjeras con economías similares a las peruanas. En efecto, sin perjuicio de las utilidades que puede obtener COMACSA compitiendo con las exportaciones de Cemex a precios de dumping, la Comisión también pudo indagar sobre los niveles de precios que generarían incentivos suficientes para que la industria nacional incursione en la producción de cemento blanco. (Subrayado agregado) 28. Tal como se desprende de la referida cita, las actuaciones complementarias ordenadas por la Sala para determinar el verdadero costo de producción de cemento blanco de COMACSA se encontraban referidas a requerimientos dirigidos a dicha empresa o inclusive a otras (nacionales o extranjeras) que pudieran aportar elementos relevantes para resolver el asunto controvertido. Es importante señalar que de la información que corre en autos se aprecia que la Comisión cumplió con realizar dichas actuaciones complementarias. 29. Debe indicarse, además, que Cemex se encontraba debidamente informada de dicha situación, esto es, que la visita inspectiva no formaba parte de las actuaciones complementarias ordenadas por la Sala, puesto que mediante Resolución /CFD-INDECOPI del 4 de noviembre de 2008, la Comisión denegó la visita inspectiva solicitada por la referida empresa, al considerar que la información respecto de los costos de producción de COMACSA debían ser obtenidos mediante requerimientos escritos. Es así que, en dicho acto administrativo la Comisión sostuvo lo siguiente: ( ) corresponde denegar dicho pedido, pues, conforme a lo ordenado por la Sala, la información sobre los costos de producción ( ) de COMACSA debe ser obtenida a través de requerimientos cursados a dicha empresa. En atención a ello, la Secretaría Técnica ha procedido a requerir tal información a COMACSA por escrito, actuación que resulta apegada al mandato de la Sala contenido en la Resolución Nº /TDC-INDECOPI. (Subrayado agregado) 30. Atendiendo a lo anterior, se concluye que la visita inspectiva respondió a una iniciativa de la propia Comisión en uso de sus facultades discrecionales de investigación otorgadas por ley 12 y no así a un mandato de la Sala, tal como alegó Cemex. 31. Sin perjuicio de ello, en los siguientes párrafos se procederá a evaluar cada una de las supuestas omisiones o errores funcionales en los que habría incurrido la Secretaría Técnica de la Comisión durante la referida visita inspectiva. III De la fecha en que se realizó la visita 32. En su apelación, Cemex indicó que la Comisión incurrió en una inexplicable demora de casi ocho (8) meses para programar la visita inspectiva desde que recibió el expediente de la Sala producto de la nulidad declarada por esta instancia, dándole tiempo a COMACSA para que prepare la información a presentar. 33. Si bien se ha concluido en el apartado anterior que la visita inspectiva no fue una de las actuaciones complementarias ordenadas por la Sala, conviene señalar también que la fecha de la visita inspectiva, el 14 de mayo de 2009, fue fijada por la Comisión con la finalidad de que se pudiera corroborar la información proporcionada por COMACSA a lo largo del procedimiento, particularmente aquella brindada a raíz de los III Del aviso preventivo 35. Cemex señaló también en su apelación que uno de los errores en los que incurrió la Secretaría Técnica de la Comisión consistió en realizar una visita inspectiva con aviso previo, otorgándole así la oportunidad a COMACSA de prepararse para la misma. 36. Sobre el particular, debe indicarse que la comunicación cursada a COMACSA informándole de la misma, se realizó con la finalidad de que preste todas las facilidades del caso a los funcionarios designados para tal diligencia. Asimismo, debe resaltarse que se cursó con una mínima antelación, esto es, solo un día antes de la inspección 13. Por lo tanto, esta Sala es de la opinión que dicho aviso no generó ventaja alguna 10 Así, por ejemplo, requirió lo siguiente a COMACSA: (i) El 30 de octubre de 2008, solicitó que presente información detallada y documentada acerca de la estructura de costos asociados a la producción de cemento blanco, así como la política de la empresa para mantener dicha línea de producción; (ii) El 16 de diciembre de 2008, solicitó información semestral para el período enero 1996-junio 2006 acerca de la producción y ventas de cemento blanco en TM; (iii) El 2 de abril de 2009, solicitó información sobre el precio promedio de venta del cemento blanco en el mercado interno y externo (US$ por TM). 11 Asimismo, la Comisión solicitó a cuatro (4) empresas extranjeras, productoras de cemento blanco en la región información sobre su estructura de costos: Argos S.A. de Colombia, Cementos Cruz Azul de México S.A. de C.V., Lafarge Cementos S.A. de C.V. y Camargo Correa de Brasil. Adicionalmente, se formularon pedidos de información a otras cuatro (4) empresas identifi cadas por la Comisión: Cementos Cerro Blanco S.A., Cementos Vencemos, Holcim y Cementos Monteczuma S.A. Finalmente, requirió a seis (6) empresas nacionales productoras de cemento gris que estimen el costo de producción y de venta en el mercado peruano de cemento blanco en caso se dedicasen a la fabricación de dicho producto: Yura, Cementos Sur, Cemento Andino S.A., Cementos Lima S.A., Cementos Pacasmayo S.A.A. y Cementos Selva S.A. 12 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807; LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 2.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Ofi cina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o fi lmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas. 13 De forma similar el Acuerdo Antidumping establece en el párrafo 5 del Anexo I, referido al procedimiento que debe seguirse en las investigaciones in situ realizadas en el territorio de otros miembros, que se deberá advertir de la visita a las empresas de que se trate con sufi ciente antelación.

6 Pág para COMACSA, tal como sostuvo Cemex en su apelación, que pueda ser considerada un vicio en el procedimiento, por lo que debe ser desestimado el argumento. III De la forma en que se llevó a cabo la visita 37. De acuerdo a Cemex, otro de los errores en que incurrió la Secretaría Técnica de la Comisión durante la visita inspectiva consistió en limitarse a pedir los libros contables y a entrevistar al gerente de COMACSA con preguntas referidas al proceso productivo del cemento blanco siendo que, por el contrario, debieron haber contrastado in situ la estructura de costos consignada en los libros contables con el proceso productivo de la planta, para determinar que los costos registrados en los libros contables fuesen reales; se sustenta en que a decir de Cemex la verdadera motivación yfinalidad de la visita inspectiva consistía en verificar si los costos de producción informados al INDECOPI realmente se podían identificar dentro del proceso productivo. 38. Sin embargo, de una revisión del Acta de Inspección se desprende que los objetivos de la visita inspectiva fueron básicamente dos, a saber: (i) observar el proceso productivo de cemento blanco, con la fi nalidad de obtener información complementaria para el análisis del producto similar; y, (ii) recabar información contable sobre la estructura de costos de COMACSA, a fi n de verifi car si dicha información era consistente con aquella proporcionada por la referida empresa en el procedimiento Para cumplir a cabalidad con dichos objetivos la Secretaría Técnica de la Comisión se encuentra facultada para determinar cuál es el mecanismo de investigación más idóneo ya sea, por ejemplo, observando el proceso productivo, interrogando a los funcionarios presentes en tal diligencia, recabando determinada información, entre otros. En consecuencia, y en tanto se trata de una decisión discrecional de la autoridad, que si bien la forma en que esta lleva a cabo su función puede ser cuestionada por los administrados; bajo ningún supuesto la misma genera un vicio en el procedimiento, salvo que no se realice de acuerdo a ley. 40. Es así que, si bien uno de los objetivos en el presente caso consistía en verificar si la información proporcionada por COMACSA respecto de su estructura de costos era cierta; no era obligación de la autoridad competente cuantificar el valor de cada etapa del proceso productivo de cemento blanco de COMACSA, esto es, el valor de los insumos, de uso de la maquinaria, entre otros, como sostiene Cemex. 41. Por otro lado, el no haber realizado la actuación propuesta por Cemex tampoco conlleva la nulidad de la resolución apelada. En efecto, el mecanismo de verifi cación propuesto por Cemex corresponde a una opinión de dicha empresa como parte interesada en el procedimiento, siendo que la Comisión recurrió a un mecanismo distinto, recabar información contable, en tanto lo considero apropiado para cumplir con los fi nes de la investigación. 42. Sin perjuicio de lo anterior, resulta ilustrativo indicar que el Grupo Especial de la OMC encargado del asunto Egipto - medidas antidumping defi nitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía señaló, al igual que la Comisión, que para determinar la veracidad de la información proporcionada por una parte durante un procedimiento se contrasta las respuestas de este con la información contable verifi cada durante la inspección 15. Así, el Grupo Especial, precisó lo siguiente: ( ) puede programarse una verifi cación in situ en el centro de actividad de los demandados; véase el párrafo 7 del artículo 6 y el Anexo I. Esa verificación tiene por objeto cotejar la información de las respuestas con los libros y registros de la empresa, para determinar su exactitud. (Resaltado y subrayado agregados) 43. En conclusión, deben desestimarse los argumentos de Cemex según los cuales la visita inspectiva dispuesta de ofi cio por la Comisión se llevó a cabo con omisiones o errores funcionales. III.1.2. De la veracidad de la información 44. Por otro lado, Cemex también señaló que la resolución apelada debía ser declarada nula, debido a que la Comisión consideró como cierta, al momento de resolver, la información proporcionada por COMACSA sobre sus costos totales de producción por el solo hecho de que coincidía con aquella consignada en sus libros contables, los mismos que se encontraban debidamente legalizados 16. Precisó que el NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 hecho de que los libros contables se encuentren debidamente legalizados no conlleva la veracidad de la información contenida en los mismos, ni genera certeza respecto de la oportunidad en la que la información fue consignada. 45. Esta Sala coincide parcialmente con lo señalado por Cemex, debido a que la legalización de los libros contables de COMACSA le otorga únicamente el carácter de un instrumento público notarial que ha recibido la certificación del Notario Público, mediante el cual se habilita su apertura y, en consecuencia, que a partir de dicho momento puede ser empleado para consignar la información correspondiente. En otras palabras, y tal como señala Cemex, la legalización de los libros contables no implica per se la veracidad de la información consignada en los mismos. 46. Sin embargo, en aplicación del principio de presunción de veracidad 17, recogido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe considerarse que la información proporcionada por COMACSA respecto de sus costos de producción de cemento blanco, responden a la verdad de los hechos, en tanto no existe prueba en contrario El Acta levantada en la visita inspectiva señala lo siguiente: OBSERVACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: - Se ha verifi cado la información contable que permitiría sustentar el costo de producción de la empresa que informó a la Secretaría Técnica. - La Secretaría Técnica efectuará una evaluación y análisis de la información mostrada y proporcionada por la empresa. - Se ha verifi cado que la empresa cuenta con registros contables debidamente legalizados del período comprendido en la investigación. - Representantes respondieron a preguntas sobre procesos productivos, políticas de precios y estructura de costos. DOCUMENTOS RECABADOS DURANTE LA VISITA: - Libro de Balance General año 2003 folios 802, 805, 806, 810, 811, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820 y 821 (copias) - Libro Kárdex año 2003 folio 998 al 1001 y 1344 al 1347 (copias) - Las copias corresponden a libros legalizados - Libro Kárdex 2005 folios 2464 al 2467 y 2871 al 2877 (copias) - Libro Kárdex 2004 folios 1695 al 1698 y 2067 al 2070 (copias) - Libro Kárdex 2006 folios 3350 al 3355 (copias) - Cuadros Costos registrados en los kárdex de clínker y cemento blanco En Nuevos Soles - Cuadro Costo de producción total y costo asignado y al centro de costo de cemento blanco Expresado en Nuevos Soles. - Libro de Balance General año 2005 folios 889, 890, 894, 895, 898, 899 al Libro Balance General 2004 folios 723 al 725, cuenta 93 (2 folios) - Cuenta 95 (7 folios). 15 Informe del Grupo Especial encargado del asunto Egipto - medidas antidumping defi nitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía (Código del documento: WT/DS211/R). página 33 del Anexo Durante la visita inspectiva se pudo verifi car que la información proporcionada por COMACSA durante el procedimiento, respecto de sus costos totales de producción, guarda relación con la estructura de costos registrada en las siguientes cuentas contables de los Libros Kárdex de Productos Terminados: 91 Costo de Minerales, 93 Costo de Producción de Cemento Blanco y 95 Centro de Costos Indirectos. Asimismo, la documentación contable recabada durante la visita inspectiva permitió comprobar que los montos anuales resultantes de las cuentas 91, 93 y 95, coinciden con los montos registrados mensualmente en el Libro Kárdex de Productos Terminados, siendo que las cuentas contables señaladas anteriormente se encuentran detalladas por cuentas subdivisionarias, identifi cándose cada rubro involucrado a valores históricos y ajustados. 17 LEY 27444; LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ( ) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 18 Precisamente, en relación a este último punto, debe indicarse que mediante Resolución /CFD-INDECOPI del 21 de septiembre de 2009, la Comisión declaró infundada la solicitud de Cemex para sancionar a COMACSA por haber presentado, entre otros, información falsa respecto de sus costos de producción.

7 El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 NORMAS LEGALES Pág III.1.3. De los costos de producción 47. Finalmente, Cemex indicó en su apelación que un argumento que sustentaba la incertidumbre respecto de los costos de producción de COMACSA era que esta presentaba una estructura diferente para la fabricación de cemento blanco destinado al mercado local y otra para el mercado externo, cuando no existía una justifi cación válida para ello. 48. Al respecto, esta Sala considera pertinente precisar que existe una diferencia entre los costos de fabricación y los costos totales de producción del cemento blanco para el mercado interno y externo. 49. En efecto, mientras que los costos de fabricación se encuentran compuestos por ítems tales como la materia prima, los materiales nacionales e internacionales, la mano de obra y los gastos indirectos; los costos totales de producción abarcan, además de los costos de fabricación, a los gastos de operación y fi nancieros. 50. De una revisión de la información presentada por COMCASA se aprecia que no existe diferencia entre los costos de fabricación para el mercado interno y externo durante el período de investigación. Por el contrario, sí existe una diferencia cuando se comparan los costos totales de producción para el mercado interno y externo. Sin embargo, dicha diferencia se debe a los mayores gastos que genera la venta al exterior de cemento blanco, como por ejemplo, gastos de envase, exportación, aduanas, entre otros 19. Por lo tanto, corresponde desestimar también lo alegado por Cemex en este extremo. 51. Por lo expuesto en los acápites precedentes, corresponde denegar el pedido de nulidad alegado por Cemex en su apelación al no haberse verifi cado la existencia de los presuntos vicios. III.2. Procedimiento de aplicación de derechos antidumping 52. De conformidad con el artículo 5.4 y 5.6 del Acuerdo Antidumping 20, el procedimiento de investigación para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de un producto al territorio nacional se inicia con la solicitud presentada por una empresa o grupo de empresas del mercado local que representen cuando menos el 50% de la producción nacional del producto. 53. En el presente caso, la Comisión decidió dar inicio a la investigación solicitada por COMACSA por la supuesta conducta desleal al comercio internacional generada por las importaciones de cemento blanco originarias de México, atendiendo a que dicha empresa es la única productora de cemento blanco a nivel nacional. 54. Por otro lado, de acuerdo al artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 21, la primera instancia verifi có que el cemento blanco producido tanto a nivel nacional como importado desde México 22 poseen características físicas, insumos, componentes, usos, funciones y procesos productivos semejantes. En efecto, el cemento blanco denunciado y el producido localmente son utilizados en obras ornamentales, fachadas, recubrimiento de muros, monumentos, lápidas, escaleras; así como, en la elaboración de mosaicos, terrazos, lavaderos, etc. 55. Luego de ello, el órgano investigador procedió a analizar los tres elementos que, de presentarse conjuntamente, determinan la imposición de derechos antidumping en este tipo de investigaciones, a saber: (i) la existencia de dumping; (ii) la existencia de daño a la RPN; y, (iii) de ser el caso, la existencia de relación causal entre el dumping y el daño a la industria nacional. 56. Ninguno de los elementos de investigación mencionados anteriormente son determinantes por sí solos para que la autoridad nacional decida aplicar derechos antidumping a un determinado producto. De no verifi carse que se cumplen los tres elementos señalados, la solicitud de los representantes de la RPN para que se imponga medidas antidumping sería infundada. 57. En relación con la determinación de la existencia de dumping, el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping 23 establece la necesidad de comparar equitativamente el precio de exportación 24 de la empresa o empresas denunciadas y el valor normal 25 del producto cuestionado Así, la autoridad nacional halló que el precio de exportación FOB del cemento blanco producido por Cemex fue de US$ 94,11 por TM para el período enero julio de 2006; mientras que el valor normal calculado fue de US$ 228,10 por TM 27. Con ello, el margen de dumping 28 determinado fue equivalente a 142,38% (US$ 133,99). 59. En cuanto al segundo elemento, referido al daño experimentado por la RPN, la Comisión analizó: (i) el volumen de las importaciones de cemento blanco 19 Según se desprende de la información presentada por COMACSA, respecto de su estructura de costos para producir una tonelada de cemento blanco, que obra a fojas del Tomo I del Expediente Confi dencial. 20 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. ( ) 5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas sufi cientes del dumping, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifi quen la iniciación de una investigación. 21 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión producto similar ( like product ) signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. 22 Productos exportados al Perú a través de la subpartida arancelaria ( Cemento Pórtland blanco, incluso coloreado artifi cialmente ). 23 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel ex fábrica, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que infl uyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que infl uyen en la comparabilidad de los precios. ( ) 24 Se entiende como precio de exportación el precio de transacción al que el fabricante extranjero vende el producto en cuestión al importador nacional. 25 El valor normal es el precio del producto investigado en el curso de operaciones comerciales normales cuando este es destinado al consumo en el mercado interno del país exportador. 26 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. 27 De acuerdo con la información presentada por Cemex, el precio promedio ponderado de las ventas al mercado mexicano ascendió a US$ 246,65 por TM (enero-julio de 2006); sin embargo, se ajustó dicho precio en 7,52% puesto que se detectaron posibles diferencias en el precio de venta por los volúmenes negociados. 28 El cálculo del margen de dumping se realiza conforme a la siguiente fórmula: valor normal-precio de exportación precio de exportación

8 Pág proveniente de México; (ii) el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de la RPN; y, (iii) la evolución de indicadores de la RPN (producción, ventas, empleo, salarios, productividad, participación en el mercado, inventarios, uso de capacidad instalada, flujo de caja y capacidad para reunir capital y resultados económicos). A partir de ello, el órgano investigador concluyó lo siguiente: (i) las importaciones objeto de dumping aumentaron de manera signifi cativa durante todo el período de investigación (enero junio 2006). Es más, señaló que solo en el primer semestre de 2006 se importó cemento blanco mexicano en un volumen superior al total importado durante todo el año 2005; (ii) la RPN mostró una evolución positiva en variables como el nivel de producción, ventas, productividad, empleo e inventarios; sin embargo, ello estuvo relacionado con el crecimiento de la demanda interna de cemento blanco; y, (iii) el indicador de precios, resultados económicos y participación de mercado de COMACSA experimentaron daño. Los precios del cemento blanco mexicano se ubicaron por debajo de los costos unitarios totales de producción y del precio de venta de COMACSA, provocando una contención de este último. Dicha contención generó que los resultados económicos de la RPN se vean afectados negativamente durante el período de investigación. Asimismo, la participación de mercado de la RPN se redujo, pasando de 86% en el año 2003 a 80% en el primer semestre de 2006, pese al crecimiento de la demanda interna. 60. Finalmente, en atención a que el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping exige que debe determinarse una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a la RPN, la Comisión constató que no existieron otros factores que expliquen el deterioro de la RPN, quedando demostrado el nexo causal entre el referido daño y las importaciones de cemento blanco mexicano. 61. De esta manera, el órgano investigador impuso derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de cemento blanco originario de México en una cuantía equivalente a US$ 62,00 por TM. 62. Ante ello, en los acápites siguientes, la Sala deberá analizar los argumentos formulados por las apelantes con la fi nalidad de determinar si el análisis efectuado por la Comisión fue el correcto. III.3. Margen de dumping 63. De conformidad con el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior al valor normal o precio de venta interna en el país de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales 29. Por lo tanto, un primer elemento que la autoridad nacional debe corroborar para la imposición de un derecho es la existencia de un margen de dumping. 64. El artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping establece que para hallar el margen de dumping, la autoridad nacional deberá realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. La referida norma establece lo siguiente: NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 la fecha consignada en cada factura 31 ; y, en virtud de las posibles diferencias en el precio de venta por lo volúmenes en TM transados, se aplicó un descuento de 7,52% De este modo, el valor normal estimado fue US$ 228,10 por TM; mientras que, de la información consignada en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se determinó que el precio FOB al cual ingresaban las importaciones denunciadas en el período enero junio 2006 fue US$ 94,11 por TM. 67. No obstante ello, COMACSA indicó que del precio FOB tomado por la Comisión para hallar el margen de dumping debían descontarse los costos incurridos para el transporte desde la planta de producción al puerto correspondiente para el envío del cemento blanco al territorio nacional. De este modo, el precio FOB de exportación se reduciría y el margen de dumping sería mayor al estimado por la Comisión. 68. Al respecto, si al precio FOB de exportación se le descuenta dicho costo, este nuevo precio no sería aquel al que ingresa al territorio nacional el producto en investigación, ni tampoco el precio que compite con el de la RPN. No existiendo justifi cación para realizar dicho ajuste, pues descontar tal rubro del precio FOB no genera un margen de dumping más exacto. De este modo, el precio de exportación a tomar en cuenta debe ser el que consigna en los documentos comerciales o en la base de datos de la SUNAT, tal como lo hizo la Comisión Por lo expuesto en esta sección, corresponde desestimar la apelación de COMACSA en el extremo que cuestionó el cálculo del margen de dumping efectuado por la Comisión. Así pues, a efectos del presente caso se considerará que el margen de dumping de cemento blanco mexicano producido por Cemex es equivalente a 142,38% ó US$ 133,99 por TM durante el período enero junio 2006, tal como lo determinó la Comisión. III.4. Existencia de daño 70. Para determinar los efectos generados por las importaciones del producto en investigación sobre la RPN, la autoridad nacional debe analizar los factores establecidos en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping que señalan lo siguiente: 3.1 La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel ex fábrica, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. ( ) (Subrayado agregado) 65. En atención a lo anterior, la Comisión consideró necesario realizar ajustes a la información proporcionada por Cemex respecto de sus precios ex fábrica 30, para hallar el valor normal del producto investigado y poder compararlo con el precio de exportación del mismo. Así, por ejemplo, dado que las facturas de venta interna en el mercado mexicano presentadas por Cemex estaban denominadas en pesos mexicanos, fue necesario realizar la conversión del precio de venta a Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el tipo de cambio vigente en 29 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador 30 Un precio ex fábrica no incluye, por ejemplo: gastos de comercialización, gastos por manejo de mercancías, utilidad del distribuidor mayorista y gastos de transporte del distribuidor al consumidor. 31 El precio promedio ponderado de las ventas al mercado mexicano obtenido luego de la conversión de monedas ascendió a US$ 246,65 por TM en el período enero junio Se encontró que se aplicaba un descuento aproximado de 1,58% cada vez que los volúmenes se quintuplicaban. En esta línea, para un volumen transado equivalente a 168 TM, el descuento aplicable equivaldría a 7,52% sobre el precio de venta. 33 A mayor abundamiento, de la información disponible en SUNAT, la Sala corroboró que el precio FOB al cual ingresaron las importaciones de cemento blanco al Perú fue de US$ 94,11 por TM.

9 El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 NORMAS LEGALES Pág autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. 71. De este modo, y dado que en su apelación Cemex afirmó que la RPN no sufrió daño alguno, esta Sala procederá a analizar lo siguiente: (i) el volumen de las importaciones de cemento blanco originario de México; (ii) el efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de la RPN; y, (iii) los indicadores económicos y financieros de la RPN. III.4.1 Volumen de las importaciones objeto de dumping 72. Según la información obtenida de la SUNAT, las importaciones totales de cemento blanco reportadas bajo la subpartida arancelaria aumentaron a una tasa promedio semestral de 50% en el período 2003 junio Es decir, dicho producto pasó de 256,90 TM durante el primer semestre del año 2003 a 1 383,8 TM durante los primeros seis meses del año Gráfi co 1 Evolución de las importaciones totales de cemento blanco Pórtland (en TM) Fuente: SUNAT 73. El dinamismo de las importaciones de cemento blanco estuvo liderado por el incremento del ingreso de productos originarios de México, en detrimento de la participación del cemento blanco proveniente de otros países como Colombia que, durante el primer semestre del año 2003, concentró 43,8% del total de las importaciones peruanas de cemento blanco y a junio de 2006 solo mantenía 16,2% del total. Así pues, durante el período de investigación (enero junio 2006) las importaciones de cemento blanco mexicano alcanzaron un nivel promedio de participación de 68,3% sobre el total importado. 100% 80% 60% 40% 20% 2% 54% Gráfi co 2 Participación de las importaciones de cemento blanco, por país de origen (en porcentaje) 44% 12% 17% 14% 71% 43% 43% 2% 15% 83% 7% 5% 7% 54% 39% 27% 68% 16% 77% 74. En términos absolutos, las importaciones de cemento blanco provenientes de México alcanzaron las TM en el primer semestre de 2006, creciendo a una tasa promedio semestral de 104% - ó 154 TM en promedio- desde el año Tal como se muestra en el siguiente gráfico, la tendencia del ingreso de cemento blanco mexicano fue positiva, llegando a casi duplicar el total de importaciones provenientes de todos los proveedores internacionales de cemento blanco del año 2005 y a casi triplicar el volumen importado desde México en ese mismo año, durante los primeros seis meses del año Gráfi co 3 Dinámica de las importaciones de cemento blanco por país de origen (en TM) México Colombia Resto S2006 Fuente: SUNAT 75. Asimismo, se observa que los demás proveedores extranjeros de cemento blanco mantuvieron relativamente constante el volumen de envío al Perú y solo los productos mexicanos se incrementaron, en promedio, más del 100%. Por ejemplo, comparando las importaciones originarias de Colombia y México, países que durante el período de investigación no dejaron de proveer de cemento blanco al territorio nacional, el crecimiento promedio semestral del cemento blanco mexicano superó ampliamente el de Colombia. Cuadro 1 Comparativo de las importaciones de cemento blanco provenientes de Colombia y México (en TM y en porcentaje) COLOMBIA Total importado (TM) Var. % semestral - -75% 300% -25% 133% -43% 100% Var. prom. 65% MÉXICO Total importado (TM) Var. % semestral - 20% -33% 325% -71% 100% 280% Var. prom. 104% Fuente: SUNAT 76. En su apelación, Cemex alegó que la Comisión no podía concluir que se había producido un incremento significativo de la importación de cemento blanco mexicano con la sola verificación de la tasa de crecimiento de dicho producto, pues tal porcentaje fue calculado a partir de volúmenes pequeños. A decir de Cemex, tal cálculo daría como resultado una cifra muy elevada pero que sería engañosa. 77. En atención al argumento de Cemex y en línea con lo establecido por el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, esta Sala considera que a fin de determinar si la tasa de crecimiento de las importaciones de cemento blanco mexicano fue importante o no, es necesario analizar la evolución de dichos productos en términos relativos al consumo local y a la producción y venta nacional de cemento blanco 35. 0% Resto Colombia México Fuente: SUNAT 34 La subpartida arancelaria corresponde al producto Cemento Pórtland Blanco, incluso coloreado artifi cialmnte. 35 Ello también ha sido explicado en informes de los Grupos Especiales de la OMC, por ejemplo en el asunto: Tailandia - derechos antidumping sobre los perfi les de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia (Código del documento: WT/DS122/R). página 55.

10 Pág De este modo, en términos relativos a la demanda nacional de cemento blanco, se observa que desde el primer semestre del año 2003, el cemento blanco proveniente de México aumentó su participación en el abastecimiento de la misma. En particular, si se compara el porcentaje de despacho de cemento mexicano sobre el consumo interno durante el año 2003 y el primer semestre del año 2006, este aumentó 18,4 puntos porcentuales. 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Gráfi co 4 Porcentaje de cemento blanco mexicano sobre el consumo nacional (en porcentaje) 8.7% 13.9% 8.9% S2006 NORMAS LEGALES 27.2% Fuente: SUNAT 79. Por otro lado, tal como se muestra en el siguiente cuadro, respecto de las ventas nacionales de cemento blanco, las importaciones mexicanas pasaron de ser [CONFIDENCIAL]% a [CONFIDENCIAL]% durante el año 2003 y el primer semestre de 2006, respectivamente. Asimismo, las importaciones denunciadas equivalían a [CONFIDENCIAL]% del total producido por la RPN en el año 2003 y [CONFIDENCIAL]% durante el primer semestre del año 2006, aumentando en dos puntos porcentuales en promedio por semestre. Cuadro 2 Evolución de las importaciones denunciadas en términos relativos a la producción y venta de COMACSA (en porcentaje) Importación México / Producción nacional Importación México / Venta nacional 2003 [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] 2004 [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] 2005 [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] 1S2006 [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] Fuente: SUNAT, COMACSA 80. En conclusión, a diferencia de lo señalado por Cemex se ha podido comprobar que las importaciones de cemento blanco originario de México al mercado peruano se incrementaron de manera signifi cativa en términos absolutos, así como en términos relativos. El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 Maleable procedentes del Brasil 37, el deber de ceñirse a un período de investigación exacto garantiza el desarrollo de un examen coherente y razonable, en benefi cio de las partes que intervienen en el procedimiento En esta línea, para asegurar la conducción regular de la investigación, los medios probatorios presentados por las partes deben ceñirse al período de investigación, de lo contrario la autoridad nacional estaría fallando por hechos fuera del alcance del presente procedimiento. 85. Al respecto, la Sala considera que los cuestionamientos de la denunciada no deben ser tomados en cuenta, puesto que las conclusiones extraídas por Cemex sobre la base del Peritaje Maximixe corresponden a un período de tiempo distinto al establecido para el presente procedimiento. 86. No obstante ello, la Sala considera necesario analizar el efecto de los precios de las importaciones de cemento mexicano sobre los de la RPN a fi n de determinar la existencia de daño. 87. Tal como se señaló en párrafos anteriores, el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping establece que la investigación llevada a cabo por la autoridad nacional debe comprender el análisis del efecto del precio de las importaciones objeto de dumping sobre los precios ex-fábrica del producto producido por la RPN. Dicho artículo señala que la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. 88. Considerando el período de investigación establecido por la Comisión, se aprecia que el precio FOB de las importaciones de cemento blanco mexicano fue 9,15% menor, en promedio, al precio FOB de las importaciones provenientes de otros países como Colombia, segundo principal exportador de cemento blanco al Perú en dicho período. De la misma manera, al comparar el precio nacionalizado de las importaciones investigadas, es decir, el precio CIF más el arancel vigente 39, se aprecia también que fue menor en 21,76% que el precio ex-fábrica de COMACSA 40 (ver Cuadro 3). Cuadro 3 Comparativo entre los precios ex-fábrica de COMACSA, precios promedio FOB y precios promedio nacionalizados de las importaciones de cemento blanco provenientes de Colombia y México (en US$/TM) Tipo de precio S2006 Precio promedio Ex-fábrica COMACSA [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] Precio promedio FOB Colombia México Precios promedio nacionalizados Colombia México Fuente: SUNAT, COMACSA III.4.2 Efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de COMACSA 81. Para determinar si correspondía aplicar derechos antidumping a las importaciones de cemento blanco mexicano, la Comisión determinó en su momento que el período de investigación para el análisis de daño a la RPN y relación causal entre el referido daño y las importaciones denunciadas, debía concentrarse al período comprendido entre enero de 2003 y junio de 2006, es decir tres años con seis meses Cemex señaló que, de lo ocurrido en el mercado peruano desde el año 1997, la presunta contención de los precios de COMACSA se debió: (i) a la política de reducción de precios implementada por dicha empresa para eliminar la competencia y aumentar su participación en el mercado nacional; y, (ii) a una fuerte depresión del sector construcción durante el período de investigación en comparación al período Tal como esta Sala ha expuesto anteriormente y en línea con lo señalado por el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto Comunidades Europeas - Derechos Antidumping sobre los Accesorios de Tubería de Fundición 36 Cabe resaltar que el período de investigación se determinó en base a la recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC de fecha 5 de mayo de (código del documento: G/ADP/6). 37 Informe del Órgano de Apelación de la OMC en el caso: Comunidades Europeas - Derechos Antidumping sobre los Accesorios de Tubería de Fundición Maleable procedentes del Brasil (código del documento: WT/DS219/AB/R). Párrafo Resolución /SC1-INDECOPI referida al procedimiento de investigación para la imposición de derechos compensatorios a las importaciones de algodón originario de Estados Unidos. 39 Mediante Decreto Supremo Nº EF se aprobó el Arancel de Aduanas que entró en vigencia el 1 de enero de 1998 y se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 12% a diferentes subpartidas, entre las cuales se encontraba la Información que obra en las fojas confi denciales 944 a 951.

11 El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 NORMAS LEGALES Pág En particular, la diferencia entre el precio ex - fábrica de COMACSA y el precio nacionalizado del cemento blanco que ingresó al territorio nacional alcanzó a un máximo de US$ [CONFIDENCIAL] por TM en el año 2003 y un mínimo de US$ [CONFIDENCIAL] en el año 2005, con ello el precio de las importaciones denunciadas se mantuvo, en promedio, en US$ 42,2 por debajo del precio del cemento producido localmente en el período 2003 junio Asimismo, como se muestra en el siguiente gráfi co, el precio de las importaciones denunciadas, tanto FOB como nacionalizado, no solo se mantuvo por debajo del precio ex-fábrica de COMACSA sino también por debajo del costo de fabricación y costo total de producción por tonelada métrica de cemento blanco 41. Gráfi co 5 Evolución del precio FOB y nacionalizado de las importaciones de cemento blanco provenientes de México y costos por TM de COMACSA (en US$/TM) nacional, el precio de COMACSA no hubiera aumentado de manera importante, por razones diferentes. En particular, se halló lo siguiente: (i) el coefi ciente de correlación Pearson 44 entre el precio de COMACSA y el precio de las importaciones denunciadas fue positivo pero relativamente bajo. El coefi ciente de correlación entre ambos precios fue 0,3415; (ii) ante una variación del precio del cemento blanco importado desde México, el precio ex-fábrica de COMACSA respondería con una variación menos que proporcional. En promedio, ante un aumento de 1% en el precio del cemento blanco importado originario de México, el precio del cemento blanco nacional se elevaría en 0,137%. Durante el período de investigación, la variación del precio de las importaciones del cemento blanco proveniente de México solo se tradujo en una variación del precio de COMACSA equivalente a 0,22% en promedio; Cuadro 4 Impacto del precio de las importaciones de cemento blanco mexicano en el precio del cemento blanco nacional 1. Variación del precio de importación CIF del cemento blanco mexicano % 1.73% 6.81% 1.59% 0.82% -8.42% Costo Fabricación - COMACSA Precio FOB - Import.Mexicanas Costo de Producción - COMACSA Precio nacionalizado - Import.Mexicanas Fuente: SUNAT, COMACSA 91. Por otro lado, en virtud de la verifi cación de una contención del precio de COMACSA por la presencia del cemento blanco mexicano, la Sala observa que el precio ex-fábrica de COMACSA se mantuvo en US$ 194,3 por TM, en promedio, durante el período de investigación. Si bien a ese nivel de precios, COMACSA registró pérdidas en la venta de sus productos durante el segundo semestre de 2003 y el primer semestre de 2004, en lo que resta del período de investigación el precio se mantuvo por encima del costo de producción por tonelada métrica. Gráfi co 6 Evolución del costo de producción y el precio promedio ex-fábrica de COMACSA (en US$/TM) 2. Coeficiente de determinación ( )* (1. x 2.) Variación del precio Ex-Fábrica del cemento blanco nacional % 0.24% 0.94% 0.22% 0.11% -1.16% * El coefi ciente de determinación permite determinar si el precio del cemento blanco mexicano es transmitido enteramente ( =1) al precio del cemento blanco nacional. Fuente: SUNAT, COMACSA (iii) apenas 11,7% 45 de las variaciones del precio ex-fábrica de COMACSA estarían explicadas por las variaciones del cemento blanco denunciado, y el 88,3% restante estaría determinado por otras variables no menos importantes que explicarían en mayor proporción la formación del precio del cemento blanco nacional; y, (iv) aun si no se hubiese registrado importación alguna de cemento blanco mexicano, la utilidad de COMACSA Precio Ex-Fábrica prom: US$ 194.3/TM 41 Información que obra en las fojas confi denciales 944 a Si bien con la especifi cación del modelo econométrico se puede estar sobreestimando el efecto del precio de las importaciones de cemento blanco mexicano sobre el precio doméstico, el objetivo del mismo es solo determinar la incidencia del precio de las importaciones y no el de otras variables que no son de interés para el objetivo del análisis. Precio Ex-Fábrica Costo de Producción 92. Para determinar en qué medida la variación del precio del cemento blanco mexicano tuvo algún efecto en el precio de COMACSA, se debe estimar un modelo lineal que considere como única variable explicativa al precio CIF de las importaciones denunciadas 42. La especifi cación del modelo econométrico es la siguiente: P t RPN = + P t Méx + t A partir de ello, se puede determinar que el precio de las importaciones de cemento blanco mexicano no afectó de manera signifi cativa el precio del cemento blanco producido por COMACSA. En ese sentido, en caso los productos investigados no hubieran ingresado al mercado 43 Donde, RPN P t es el precio ex-fábrica de COMACSA, Mex P t es el precio CIF de las importaciones de cemento blanco mexicano,, son los parámetros de estimación; y, t es el error de estimación. 44 El coefi ciente de correlación Pearson es un índice estadístico que mide la relación lineal entre dos variable en base a la dirección o sentido y la cercanía o fuerza. El valor de dicho índice está comprendido en un intervalo [-1,1]. Si es igual a cero, entonces no existe relación lineal entre las variables. Si es igual a 1, hay una correlación positiva perfecta (cuando una de ellas aumenta, la otra también). Si es igual a -1, hay una correlación negativa perfecta (cuando una de ellas aumenta, la otra disminuye en la misma proporción). Cabe resaltar que el coefi ciente Pearson no mide causalidad entre las variables en análisis, solo se limita a determinar la existencia o no de una relación lineal entre las variables. 45 La proporción de variación en la variable dependiente explicada por el precio del cemento importado desde México medida por el coefi ciente R 2 ajustado equivalió a 0,1166. El coefi ciente R 2 ajustado constituye un criterio de valoración de la capacidad de explicación de los modelos de regresión y representa el porcentaje de la varianza justifi cado por la variable independiente o explicativa.

12 Pág hubiese continuado siendo negativa durante el segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004, debido a la infl uencia de otros factores. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 precio de COMACSA haya sido importante durante todo el período de investigación, ello en línea con lo exigido por el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping. Gráfi co 7 Utilidad por tonelada métrica derivada de la venta de cemento blanco en el mercado interno, para el segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004 (en US$/TM) Con efecto de importaciones Sin efecto de importaciones 2S2003 1S2004 Fuente: SUNAT, COMACSA 94. Asimismo, si los precios de las importaciones denunciadas hubiesen generado una disminución significativa o hubiesen impedido de manera importante el aumento de los precios de COMACSA; ello se habría evidenciado, en especial, durante el segundo semestre del año 2004 y el primer semestre del año 2006 períodos en los que las importaciones de cemento blanco proveniente de México crecieron en 325% y 280%-. Sin embargo, pese a la diferencia existente entre el precio nacionalizado de las importaciones denunciadas y el precio ex-fábrica de COMACSA durante los referidos semestres, este en vez de disminuir como consecuencia de la existencia de una mayor oferta del producto importado a un menor precio, se incrementó en US$ 5,6 por TM y US$ 2,4 por TM respecto de los semestres anteriores, respectivamente. 95. Así, como puede apreciarse de las cifras mencionadas y a diferencia de lo señalado por la Comisión, el precio de COMACSA no se vio afectado de manera significativa como consecuencia de las importaciones de cemento blanco mexicano, tal como lo exige el Acuerdo Antidumping como requisito para la imposición de derechos antidumping. 96. En efecto, la Comisión determinó que el precio del cemento blanco producido por COMACSA sufrió un daño por los precios bajos del cemento blanco mexicano, basándose en: (i) la existencia de una subvaloración de estos últimos frente a los precios ex-fábrica y costos de COMACSA; y, (ii) la existencia de una contención del precio de la RPN durante el período de investigación. Sin embargo, tal como lo exige el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, no basta con que se haya identificado que los precios de las importaciones denunciadas generen un efecto negativo en los precios de la RPN, puesto que siempre la entrada de una mayor cantidad de productos en un mercado genera que la oferta se incremente y con ello el precio de competencia se reduzca 46, sino que debe determinarse si este fue importante o no, aspecto que no fue considerado por la resolución apelada. 97. Tal como se ha desarrollado en la presente sección, esta instancia no solo comparó el precio del cemento blanco producido por COMACSA con el de las importaciones de cemento blanco mexicano, sino que también determinó en qué medida influyeron estos últimos en el primero, hallándose que ante una variación de 1% en el precio de las importaciones mexicanas, el precio de COMACSA hubiese variado en menos del 14%. Así, en un escenario en el que las importaciones en cuestión hubiesen desaparecido, el precio ex-fábrica de COMACSA no se habría incrementado en la magnitud necesaria para reducir las pérdidas que registró en el segundo semestre del año 2003 y el primer semestre del año Todo ello indica que la contención provocada por el precio de las importaciones denunciadas en el precio de COMACSA no fue importante. 98. Por consiguiente, esta Sala concluye que si bien se constató la existencia de una subvaloración del precio de las importaciones de cemento blanco mexicano respecto del precio ex-fábrica, e incluso de los costos, de COMACSA; no se Ha verifi cado que la contención del III.4.3 Indicadores de desempeño económico y financiero de COMACSA 99. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, además de evaluar la evolución de las importaciones a precios dumping y su efecto en los precios del producto nacional para la imposición de derechos antidumping, debe analizarse también la repercusión que estas han tenido sobre los productores locales, para lo cual deben tomarse en cuenta todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de la RPN De este modo, en el presente acápite la Sala procederá a analizar los indicadores económicos y financieros registrados por COMACSA, única productora del cemento blanco en el país, durante el período de investigación como: la producción y ventas de cemento blanco, el nivel de empleo, el nivel de salarios, el nivel de capacidad instalada, etc. III Producción 101. De la información brindada por COMACSA se observa que, durante el período de investigación, su producción de cemento blanco ya sea para la venta interna o para la exportación- se incrementó a una tasa promedio semestral equivalente a 16%. Así, su producción de cemento blanco pasó de [CONFIDENCIAL] TM en el primer semestre del año 2003 a [CONFIDENCIAL] TM en el primer semestre del año La producción de cemento blanco en el período enero - junio 2006 fue 42% mayor a la del semestre anterior y representó 76% del total producido durante los años 2004 y Cabe resaltar que COMACSA es la única empresa nacional fabricante de cemento blanco, representando el 100% de la producción local del producto investigado durante el período de investigación 49. Gráfi co 8 Evolución de la producción de cemento blanco de COMACSA (en TM) 46 VARIAN, Hall. Microeconomía Intermedia. Un enfoque actual. 5ta.edición. Antoni Bosch, editor, S.A, Capítulo 16, p ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que infl uyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los benefi cios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el fl ujo de caja ( cash fl ow ), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva 48 Información que obra en la foja confi dencial Ello fue puesto de conocimiento a la Comisión por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) mediante Ofi cio PRODUCE/OGTIE-OE. Información que obra en las fojas 226 y 227.

13 El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 NORMAS LEGALES Pág III Ventas 103. Del mismo modo, las ventas de COMACSA por cemento blanco, tanto al mercado nacional como al extranjero, aumentaron durante enero de 2003 y junio de 2006, demostrando que poseía capacidad para mantener su posición económica en el sector cementero interno. Como se puede apreciar en el siguiente gráfi co, los despachos locales de cemento blanco producido por COMACSA se incrementaron a una tasa promedio semestral de 12%, mientras que la venta de cemento blanco al mercado de exportación lo hizo a una tasa de 11% Gráfi co 9 Crecimiento de las ventas internas y externas de cemento blanco de COMACSA (en índice, 1S2003=100) Ventas Internas Ventas Externas 104. La evolución positiva en el mercado nacional de la venta del cemento blanco producido por COMACSA se debió en gran medida al crecimiento de la demanda interna de este producto. Durante el período de investigación, esta última pasó de [CONFIDENCIAL] TM durante el primer semestre del año 2003 a [CONFIDENCIAL] TM durante el primer semestre del año 2006, creciendo 388,6 TM en promedio por semestre. Así, durante los primeros seis meses del año 2006, el consumo nacional de cemento blanco fue 111%, 93% y 83% del total alcanzado en los años 2003, 2004 y 2005, respectivamente. El Gráfi co 10 muestra que la demanda local de cemento blanco se incrementó 15,8% en promedio entre los años 2003 y 2005, y 85,8% en el primer semestre del año 2006, respecto al mismo período del año previo. Gráfi co 10 Evolución de la demanda interna de cemento blanco (en TM) de cemento blanco se mantuvo durante el período de investigación en 80,3% en promedio, mientras que las importaciones denunciadas se mantuvieron en 12,6% y las demás importaciones en 6,7%, en promedio. Cuadro 5 Composición de la demanda interna de cemento blanco (en porcentaje del total) COMACSA México Otros 1S % 8.8% 7.4% 2S % 8.6% 3.5% 1S % 5.9% 7.8% 2S % 20.4% 4.1% 1S % 6.6% 10.6% 2S % 10.6% 5.0% 1S % 27.2% 8.2% Promedio 80.8% 12.6% 6.7% Fuente: SUNAT, COMACSA 107. Si bien COMACSA perdió participación durante el segundo semestre del año 2004 y en el primer semestre del año 2006 en 10,7 puntos porcentuales y 19,7 puntos porcentuales, respectivamente; sus ventas en términos absolutos aumentaron en 8% ([CONFIDENCIAL] TM) y en 14% ([CONFIDENCIAL] TM), superando en 271% ([CONFIDENCIAL] TM) y 138% ([CONFIDENCIAL] TM) las de las importaciones mexicanas en cada uno de dichos períodos, pese a que las importaciones denunciadas crecieron signifi cativamente. En otras palabras, aún cuando en términos relativos al total del mercado interno las ventas de COMACSA disminuyeron en dos semestres, el despacho local en toneladas métricas del producto investigado aumentó En particular, del primer semestre del año 2003 al primer semestre del año 2006, el despacho de cemento blanco de COMACSA al mercado nacional se incrementó en [CONFIDENCIAL] TM, lo cual representó más del 90% de lo vendido durante el primer semestre del año Gráfi co 11 Crecimiento de la venta interna de cemento blanco (en TM) III Cuota de mercado 105. En la misma línea, la composición del consumo nacional de cemento blanco durante todo el período de investigación estuvo liderada por las ventas de COMACSA, seguido por las importaciones provenientes de México y, en menor medida, por las importaciones de otros países como Colombia, Estados Unidos y Argentina Tal como se muestra en el siguiente cuadro, la participación de COMACSA en la demanda interna 109. Cabe resaltar que en su apelación Cemex alegó que si se analizaba un período de tiempo más extenso, podría advertirse que en el período , COMACSA tuvo una participación de mercado promedio de 69,7%; mientras que en el período , esta participación promedio se incrementó a 80,3%, por lo que dicha empresa no podía alegar que sufrió un daño. Al respecto, como se señaló en el acápite III.4.2., esta alegación de Cemex no puede ser considerada por esta Sala puesto que se trata de información correspondiente a un período de tiempo distinto al período de investigación defi nido para el presente procedimiento. 50 Información que obra en la foja confi dencial 955.

14 Pág III Nivel de empleo 110. De otro lado, respecto del indicador correspondiente al nivel de empleo de COMACSA, este presentó una leve tendencia al alza durante el período de investigación. El número de trabajadores presentó un crecimiento promedio anual de 4,6%. Asimismo, de la mano con el incremento de personal, los salarios también se incrementaron, en particular, el sueldo promedio de sus trabajadores aumentó en promedio 8,3% por año. Cuadro 6 Índice del salario promedio de COMACSA (Año 2003=100) NORMAS LEGALES 1S El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 Gráfi co 12 Evolución del uso de la capacidad instalada (en porcentaje) 29,1% 39,9% 39,8% 60,3% Indicador S2006 Índice del salario promedio III Indicadores financieros 111. El indicador Rotación de los inventarios de cemento blanco de COMACSA mejoró a lo largo del período de investigación. Cabe resaltar que la rotación de inventarios permite determinar el número de días que un producto demora en ser colocado en el mercado, es decir, vendido 51. Esta variable fi nanciera es importante para guiar la toma de decisiones comerciales de una empresa y, así, manejar adecuadamente sus requerimientos de capital y presupuestos. En esta línea, de la información que obra en el expediente 52 se desprende que la rotación anual de inventarios en días disminuyó progresivamente durante los años 2003 y 2005 a una tasa promedio equivalente a 9%. Mientras que, si se compara los días de rotación semestral de inventarios durante el primer semestre del año 2006, se observa que este disminuyó 15 días aproximadamente, en comparación con el mismo período del año anterior. 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% III Resultados Económicos 114. Finalmente, en lo referido a los resultados económicos de COMACSA en la producción de cemento blanco destinado al mercado nacional, calculados a partir de la información proporcionada por la misma empresa, se evidencia que si bien tuvo ventas a pérdida el costo sobrepasó el precio ex-fábrica- en el segundo semestre del año 2003 y el primer semestre del año 2004, durante los demás semestres del período de investigación, generó utilidades. Como se observa en el siguiente gráfi co, la pérdida de los dos semestres antes mencionados fue compensada casi en su totalidad en el segundo semestre del año 2004 aún cuando las importaciones de cemento mexicano se incrementaron en 325% en ese mismo semestre-. Cuadro 7 Rotación de inventarios (en días) Indicador S2005 1S2006 Rotación de inventarios Si bien analizar otras razones fi nancieras como la rentabilidad de las ventas netas (ROI), el rendimiento sobre los activos (ROA) y la rentabilidad neta del patrimonio (ROE) 53 es importante; no corresponde hallar estos indicadores sobre la base de la información contenida en el expediente puesto que los estados fi nancieros de COMACSA 54 (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas) involucran todas sus líneas de producción y no solo a la correspondiente a la fabricación de cemento blanco -que en promedio representa 5% de la producción total de COMACSA- 55. De este modo, dichos indicadores no brindarían elementos de juicio exactos para determinar si dicha empresa ha experimentado daño durante el período investigado. III Uso de la capacidad instalada 113. Por otro lado, con una capacidad de producción de cemento blanco de [CONFIDENCIAL] TM diarias la que no se modifi có durante todo el período de investigación 56 -, la utilización de la capacidad instalada de COMACSA entre los años 2003 y 2005 se incrementó 10,8%, llegando a utilizar entre enero y junio de 2006, el 60,3% de lo máximo posible dada la tecnología e instalaciones disponibles. Ello, demuestra que pese a la presencia de productos importados a menores precios, COMACSA aumentó el uso de su planta para el aumento de producción y venta de cemento blanco. 51 Los días de rotación de inventarios se hallaron con las siguientes fórmulas, dependiendo de la periodicidad de la rotación: 52 Información que obra en las fojas confi denciales 217 a El ROI, ROA y ROE se miden a través de las siguientes fórmulas: 54 Información que obra en las foja confi denciales 256 a Sin perjuicio de lo antes señalado, la Sala calculó el ROA, ROE y ROI de COMACSA como empresa para todo el período de investigación: Fecha ROI ROE ROA % 6% 3% % 6% 3% % 7% 3% 1S % 10% 4% 56 Información que obra en la foja confi dencial Resolución /TDC-INDECOPI que declaró la nulidad de la Resolución /CDS-INDECOPI del 10 de mayo de 2007.

15 El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 NORMAS LEGALES Pág Gráfi co 13 Evolución de la utilidad proveniente de la venta de cemento blanco nacional (en US$/TM) De todo lo expuesto en la presente sección, la Sala concluye que los indicadores económicos y fi nancieros demuestran que COMACSA tuvo un buen desempeño durante el período enero 2003 junio III.4.4 Ausencia de daño significativo 116. Tal como ha señalado esta Sala en la Resolución /TDC-INDECOPI, la legislación antidumping no busca asegurar un nivel óptimo de utilidades del productor nacional sino la subsistencia del mismo, lo cual ocurre cuando la empresa opera por encima de su costo variable medio Por otro lado, Guillermo Cabanellas ha señalado que el concepto de daño o perjuicio en el marco de la legislación antidumping se encuentra relacionado con una situación de retraso en la creación de la industria nacional o el abandono total de la actividad empresarial, como consecuencia de la entrada de productos a precios dumping Según la literatura económica 59 60, una empresa tendrá incentivos para producir siempre y cuando el precio al cual coloca el bien en el mercado se sitúa por encima del costo variable medio del mismo. Cuando el precio desciende por debajo del costo variable medio, la empresa maximizaría beneficios ó minimizaría pérdidas- dejando de producir, de lo contrario estaría perdiendo no solo los costos fijos sino el costo de producción por unidad. De esta manera, la Condición de Cierre estará determinada de la siguiente manera: 120. En este sentido, no cualquier daño a la industria nacionales sufi ciente para la imposición de medidas correctivas pues, como se señaló en acápites anteriores todo mercado en competencia genera daño al competidor. Deberá verifi carse que el efecto de las importaciones en condición de dumping desincentivaron la incursión de la industria nacional en el sector estudiado. En particular, esto último resultará relevante sobre todo en aquellos casos en que las importaciones investigadas han generado únicamente una disminución de precios y una reducción de márgenes de utilidad 62, pues esto no necesariamente signifi cará que se ha producido un daño relevante a la industria nacional, sino que se trataría de un resultado propio de la competencia entre proveedores en el mercado Así pues, de la información contenida en el expediente 63, la Sala observa que el costo variable de producción por tonelada métrica de COMACSA se ubicó por debajo del precio al cual vendió el cemento blanco durante todo el período de investigación. A partir de ello, se evidencia que aun cuando COMACSA registró pérdidas en dos semestres del período de investigación y se determinó una subvaloración del precio del cemento nacional; su viabilidad no se vio afectada. Gráfi co 14 Diferencia entre el costo variable medio de producción y el precio de venta de COMACSA de cemento blanco (en US$ por TM) Precio Ex-Fábrica Costo Variable Medio de Producción donde, - CVMe(y) es el costo variable medio de la empresa, - Cv(y) es el costo variable total de la empresa, - y es el nivel de producción total de la empresa; y, - p es el precio al cual se colocan los productos 119. Tal como lo señala Hal Varian, si los costes variables medios son mayores que p [el precio de venta], la empresa mejorará su situación produciendo cero unidades, ( ) en este caso los ingresos derivados de la venta de la producción ( ) no siquiera cubren los costes variables de producción ( ) 61. Así pues, como se muestra en el siguiente gráfico, una empresa dejará de operar cuando su precio se ubique por debajo del punto (Q*, P*), ya que de lo contrario tendría que seguir pagando los costos fijos En lo referido al análisis de los indicadores económicos y fi nancieros de COMACSA, la Comisión concluyó que esta experimentó un daño importante al observarse dos factores: (i) una reducción en la participación de la industria nacional en la satisfacción de la demanda local; y, (ii) resultados económicos negativos durante el segundo semestre de 2003 y primer semestre de Al respecto, esta Sala discrepa con la Comisión en este extremo toda vez que los indicadores Precio de mercado P** P* Costo Marginal Costo Total Medio Costo Variable Medio 58 CABANELLAS, Guillermo. El Daño a una Rama de Producción Nacional en el GATT, en: Temas de Derecho Industrial y de la Competencia 6. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 2004, p NICHOLSON, Waltery. Teoría Microeconómica. Principios Básicos y Ampliaciones. 9na.edición. CENGAGE Learning, Capítulo VARIAN, Hall. Microeconomía Intermedia. Un enfoque actual. 5ta.edición. Antoni Bosch, editor, S.A, Capítulo VARIAN, Hall. Microeconomía Intermedia. Un enfoque actual. 5ta.edición. Antoni Bosch, editor, S.A, Capítulo 22, p Q* Q** Cantidad 62 CABANELLAS, Guillermo. El Daño a una Rama de Producción Nacional en el GATT, en: Temas de Derecho Industrial y de la Competencia 6. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 2004, p Información que obra en las fojas confi denciales 944 a 951 y 956 a 959.

16 Pág económicos y fi nancieros de COMACSA fueron positivos. En particular, respecto de su participación en la demanda nacional, si bien en términos relativos observó una reducción; en términos absolutos sus ventas se mantuvieron al alza Por otro lado, en relación a los resultados económicos, las pérdidas obtenidas por COMACSA durante dos semestres no la afectaron de manera importante, puesto que fueron compensadas en el semestre inmediato posterior, demostrando con ello la capacidad de recuperación de dicha empresa, pese inclusive a que en dicho semestre las importaciones de cemento blanco mexicano se incrementaron en más de 300% Adicionalmente, esta Sala determinó que durante todo el período de investigación no se vio afectada la viabilidad de la industria nacional, en tanto vendió sus productos a un nivel de precio muy por encima de la Condición de Cierre de una empresa, es decir, por encima del costo variable medio. Cabe resaltar que dicho análisis no fue tomado en cuenta por la Comisión, pese a que a criterio de la Sala resultaba necesario al haberse observado resultados económicos negativos de la industria nacional durante dos semestres del período de investigación Para determinar si COMACSA sufrió un daño signifi cativo durante el período de investigación, la Sala evaluó la evolución del nivel de importación de cemento blanco mexicano, el efecto del mismo en el precio de venta interna de COMACSA, así como los principales indicadores económicos y fi nancieros de dicha empresa, observando lo siguiente: (i) las importaciones totales de cemento blanco aumentaron a una tasa promedio semestral de 50% en el período enero 2003 junio Ello se debió principalmente al incremento signifi cativo de las importaciones de cemento blanco proveniente de México, que crecieron a una tasa promedio semestral de 104% desde el primer semestre del año Asimismo, el aumento importante del volumen importado de los productos denunciados también se evidenció en términos relativos a la producción nacional y a la demanda interna de cemento blanco; (ii) durante el período de investigación existió una subvaloración de los precios de las importaciones de cemento blanco proveniente de México frente a los de la industria nacional. En promedio, el precio FOB y el precio nacionalizado se ubicaron 48,1% y 21,8% por debajo del precio ex-fábrica de los productos de COMACSA, respectivamente; (iii) si bien el precio de COMACSA se situó, en promedio, en US$ 194 por TM y a dicho nivel registró pérdidas en dos semestres del período de investigación, no es posible afi rmar que el precio de las importaciones de cemento blanco mexicano haya tenido el efecto de contener el precio de COMACSA de manera importante pues se verifi có que ante una variación del primero, el precio ex-fábrica de COMACSA respondería con una variación menos que proporcional; y, solo 11,7% de las variaciones del precio ex-fábrica de COMACSA estarían explicadas por las variaciones del precio del cemento blanco denunciado. Incluso, al recalcularse el precio de COMACSA sin la incidencia de las importaciones en cuestión, este no se hubiese incrementado en la cuantía necesaria para revertir las pérdidas que tuvo en el segundo semestre del año 2003 y en el primer semestre del año 2004; (iv) los indicadores económicos y financieros de COMACSA, tales como la producción y venta de cemento blanco, el nivel de empleo, la rotación de inventarios y el nivel de utilización de capacidad instalada, fueron positivos durante el período de investigación; (v) si bien se observó una reducción en la participación de mercado por parte de COMACSA, así como la existencia de márgenes de utilidad negativos en dos semestres del período de investigación; ello no se presentó de manera constante y las pérdidas fueron recuperadas en más del 90% durante el segundo semestre del año 2004; y, NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 (vi) se comprobó que durante todo el período de investigación el costo variable medio de producción se situó muy por debajo del precio ex-fábrica por tonelada métrica de COMACSA, siendo ello una prueba de que la viabilidad de dicha empresa no se vio afectada, pese a la presencia de importaciones a precio dumping En consecuencia, esta Sala considera que el daño que puede haber presentado COMACSA durante el segundo semestre del año 2003 y el primer semestre del año 2004 no constituyen un daño signifi cativo que amerite la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cemento blanco originarias de México y producidos por Cemex. Ello en línea con lo establecido por el artículo 3 del Acuerdo Antidumping que señala lo siguiente: En el presente Acuerdo se entenderá por daño, salvo indicación en contrario, un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción, y dicho término deberá interpretarse de conformidad con las disposiciones del presente artículo Finalmente, en relación a los argumentos de la apelación de Cemex que cuestionaron la Resolución /CFD-INDECOPI en el extremo que estableció que existía una relación causal entre el dumping y el daño sufrido por COMACSA, alegando que habría sido ocasionado por la ineficiencia productiva de la misma; no corresponde que esta Sala evalúe dichos argumentos, al haberse determinado que la referida no sufrió un daño significativo durante el período de investigación Por consiguiente, corresponde revocar la Resolución /CFD-INDECOPI que impuso derechos antidumping a las importaciones de cemento blanco provenientes de México, producidos por Cemex, y se debe declarar infundada la solicitud presentada por COMACSA. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA PRIMERO: revocar la Resolución /CFD- INDECOPI del 21 de setiembre de 2009 en el extremo que declaró fundada la solicitud de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Pórtland blanco originarias de Estados Unidos Mexicanos y producidas por Cemex de México S.A. de C.V. e impuso derechos antidumping defi nitivos equivalentes a US$ 62,00 por tonelada métrica a las referidas importaciones; y, en consecuencia, se declaró infundada la solicitud. SEGUNDO: disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº PCM. Con la intervención de los señores vocales Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco. HÉCTOR TAPIA CANO Vicepresidente 64 Ver nota explicativa Nº 9 del referido acuerdo

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