Conectados con Grant Thornton

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Conectados con Grant Thornton"

Transcripción

1 Conectados Mercados Divisas SENIAT Tasas de Interés Oro y sus Aleaciones Alistamiento Militar SUDEBAN Organismos Gacetas Oficiales Contáctenos Conectados con Grant Thornton Boletín No. 1. Septiembre 2010 Bienvenidos a la primera edición Conectados con Grant Thornton, este boletín es enviado a nuestros clientes, relacionados y amigos, con el fin de mantenerlos informados en materia económica, financiera y legal. Publicación mensual, editada por Gómez, Garnier y Asociados, firma miembro de Grant Thornton International Ltd. Este boletín ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Gómez, Garnier y Asociados. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Gómez, Garnier y Asociados, ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, calculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión.

2 Operaciones en el Mercado de Divisas El Banco Central de Venezuela dicta las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas. El Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario número 18 y este instituto emisor ya difundió las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas. Entre los puntos más relevantes de estas publicaciones podemos mencionar lo siguiente: El BCV determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o cualquier otro ente, que podrá ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares a través del Sitme. El Banco Central de Venezuela asume el control del sistema de compra y venta de títulos en divisas y en este mecanismo no solo las empresas participarán, las personas naturales también tendrán acceso con un monto mínimo de dólares. Aquellos que quieran adquirir los instrumentos tendrán que acudir a las instituciones financieras a notificar su decisión de compra, y luego los bancos le informarán al BCV la demanda que tienen así como la oferta de papeles disponible. Una vez completada la información se efectuarán las operaciones por medio del sistema del BCV. Si bien son títulos denominados en divisas, los pagos serán en bolívares. Para las operaciones, el BCV fijará una banda de precios que se publicará diariamente, y las cotizaciones mínimas y máximas dependerán de los precios que tengan los bonos en el mercado internacional. Publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 01 de octubre de 2010, mediante la resolución BCV Las entidades venezolanas para la emisión de sus estados financieros deberán tener en cuenta lo siguiente La valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Así mismo, las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción. Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son: A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional.

3 Operaciones en el Mercado de Divisas Continuación En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME). A los fines de suministrar información financiera fiable de sus estados financieros y que sea de utilidad para sus usuarios, la entidad debe mantener un control estricto de lo siguiente: Resumen sobre el marco regulatorio del régimen de control de cambio. El tipo de cambio usado para la valoración de activos y pasivos en moneda extranjera. Si se usan múltiples tipos de cambio, suministrar una explicación del criterio usado para hacer la distinción y proveer información sobre la importancia relativa de los diferentes tipos de cambio. Información relativa a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o liquidar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME). Cualquier ganancia o pérdida en moneda extranjera que surja de usar diferentes criterios para las valoraciones de activos y pasivos en moneda extranjera entre el período previo de reporte y el período actual de reporte que se refleje en el estado de ganancia y pérdida. Relación de los saldos monetarios denominados en moneda extranjera. Los montos presentados ante CADIVI y pendientes de autorización o de liquidación por el Banco Central de Venezuela y una breve discusión sobre las expectativas de éxito de estas gestiones. Fuente: Página de Colegio de Contadores Públicos de Miranda

4 El Seniat implementa nueva versión del sistema aduanero automatizado El sistema aduanero automatizado (SIDUNEAWorld) es una herramienta tecnológica para el registro, intercambio y procesamiento de la información destinada al trámite y control de la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías de tráfico internacional. Los usuarios del servicio de la Aduana Principal de la Guaira que transmitan datos, documentos, y actos inherentes a mercancías objeto de tráfico internacional, así como las oficinas receptoras de fondos nacionales, deben aplicar esta herramienta automatizada en su nueva versión. La aplicación de esta nueva versión debe realizarse en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación de la providencia administrativa y vencido este lapso previsto los usuarios del servicio de la Aduana principal de la Guaira y las oficinas receptoras de fondos nacionales, deben hacer la transmisión únicamente por esta nueva versión del sistema aduanero automatizado (SIDUNEAWorld). Publicado en Gaceta Oficial N , de fecha 10 de septiembre de 2010.

5 Tasas de Interés Tasas de interés anuales y nominales promedio ponderadas a nivel nacional para el mes de septiembre 2010 Semana 24/09/ /09/ /09/ /09/2010 Operaciones activas 17,76 17,76 17,93 18,51 Depósitos a plazos a 90 días 14,51 14,51 15,03 14,51 Depósitos de ahorro 12,61 12,61 12,61 12,61 Adquisición de vehículos modalidad cuota balón Tasa 17,97% Descripción Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de septiembre de /09/ ,31 14,77 12,61 Prestación de Antigüedad Tasa Descripción 17,97% 16,28% Tasa activa promedio estipulada durante el mes de agosto de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de agosto 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo bo Fuente: Página del Banco Central de Venezuela

6 Régimen de Comercialización de oro y aleaciones Dicha Resolución establece que toda persona natural o jurídica autorizada por la autoridad nacional competente para comercializar oro y sus aleaciones, en barras, fundido, amonedado manufacturado o en cualquier otra forma, deberá destinar al mercado interno, al menos el cincuenta por ciento (50%) de su producción aurífera, causada dentro de cada trimestre calendario, dentro del territorio nacional. Tal porcentaje serán calculados sobre el peso en kilogramos del oro fundido o refinado producido conforme a la normativa que regule la materia. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser exportado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de las presente normas; no obstante, en los casos en que el productor no pretenda realizar exportación alguna o le haya sido negada la procedencia de la misma, dicho porcentaje deberá ser ofrecido en venta en su totalidad al Banco Central de Venezuela. Publicado Gaceta Oficial No Resolución No por parte del Directorio del BCV con fecha 11 de agosto de 2010.

7 Ley de Conscripción y Alistamiento Militar Hemos considerado de suma importancia llevar al conocimiento de todos nuestros clientes las modificaciones en materia laboral más importantes contenidos en esta Ley. Dicha Ley establece para los ciudadanos, entidades públicas y privadas un deber de colaboración para alcanzar los fines en ella establecidos. Entre dichos deberes particularmente interesa señalar. Deberes Inscripción: Los venezolanos y venezolanas en edad militar tienen el deber de prestar servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Cooperación: Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar inmediata cooperación a los funcionarios y funcionarias que tienen encomendada la ejecución de la presente Ley. Obligación de exigir la inscripción militar: Las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado, deberán antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo con un aspirante, exigir a los venezolanos y venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o la constancia de haber cumplido con el servicio correspondiente. Deber de orientarlos: Los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar (está comprendido entre los (18) años y los (60) años de edad) tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar. De las sanciones y su aplicación De la no inscripción en el Registro Militar: Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.). De la no notificación: Los venezolanos y venezolanas en edad militar que no notifiquen el cambio de su residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a los fines del servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a seis unidades tributarias (6 U.T.). Incumplimiento en la cooperación Las autoridades civiles y militares que incumplan la obligación de prestar inmediata cooperación según lo establece Art 15 de la Ley, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.). Conforme a lo antes descrito, y no siendo deber de las empresas inscribir a los trabajadores, sino exigir la acreditación y cuando ésta no exista, colaborar, orientar y dar facilidades, a fin de que lo hagan, a todo evento se recomienda: Exigir a los trabajadores el cumplimiento de su deber de inscripción, otorgando plazos, orientación y facilidades necesarias a fin de que lo hagan, y dejar constancia del agotamiento de este trámite por escrito. Agregar en los expedientes de Recursos Humanos las acreditaciones de aquellos que hayan efectuado el servicio o inscripción. O la constancia de que el empresario ha cumplido con su deber de exigencia. En las grandes empresas, acudir a las circunscripciones militares respectivas a fin de solicitar campañas para que se efectúe la inscripción de sus trabajadores. Publicado en Gaceta Oficial N la Ley de Conscripción y Alistamiento de fecha 21 de octubre de 2009.

8 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), emitió las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros. Entre los aspectos más importantes regulados por primera vez, mediante la publicación de estas normas, se encuentran: Las Instituciones deberán prestar a sus clientes y usuarios tanto personal como telefónicamente, una adecuada atención en cuanto a las operaciones, transacciones, peticiones, reclamos y solicitudes que éstos realicen. Las Instituciones deberán prestar a los clientes y usuarios, servicios y atención de excelencia, implementando mecanismos o sistemas que tiendan a mejorar, entre otros aspectos, la permanencia excesiva, por lo que el tiempo de espera para cada ciudadano no podrá ser superior a treinta (30) minutos. Igualmente, deberán contar con el personal necesario durante toda la jornada de servicio al público, razón por la cual obligatoriamente todos los puestos de atención y taquillas existentes en sucursales, agencias u oficinas, tendrán que estar en funcionamiento, en aras de lograr que la permanencia de los clientes y usuarios en sus instalaciones sea cómoda, agradable y que los trámites a realizar se efectúen con la máxima eficiencia y eficacia. No obstante, en las horas comprendidas entre las 12 del medio día y las 2 de la tarde, las Instituciones tomarán las medidas necesarias a los fines que se preste la totalidad de los servicios y estén operativos como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los puestos de atención y de las taquillas. Las Instituciones deberán tener una Unidad de Atención al Cliente, la cual debe estar incorporada a su estructura organizacional. Se crea la figura del Defensor del Cliente y Usuario Bancario, quien deberán ser designados por la Junta Directiva y sometidos a consideración de la Asamblea de Accionistas, para un período de cinco (5) años. La infracción a las presentes Normas podrá ser sancionada de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Publicado en Gaceta Oficial N de fecha 13 septiembre de 2010.

9 Organismos FOGADE El 05 de octubre de 2010, el presidente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), David Alastre, anunció el cronograma para la calificación de acreencias de los ahorristas de los bancos liquidados, cuyos depósitos exceden la garantía (están por encima de los bolívares), así como para quienes tengan cualquier pretensión sobre tales instituciones. Se trata de los bancos Inverunión, Banpro, Baninvest, Canarias y Del Sol. El proceso para los tres primeros se desarrollará entre el 15 de octubre y el 5 de noviembre, mientras que para los dos últimos será entre el 26 de noviembre y el 17 de diciembre. SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Intervenida la empresa de Seguros Banvalor, C.A. por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según lo establece en la Gaceta Oficial N de fecha 23 de septiembre de 2010 mediante la Resolución N FSS de fecha 22 de septiembre de SUDEBAN La Superintendencia emitió las Normas relativas a la aplicación y registro de los beneficios netos originados por la valoración y registro contable de los títulos de capital abierto, debido a que los beneficios netos generados en las instituciones financieras por la aplicación del nuevo tipo de cambio oficial, al exceso de sus activos en moneda extranjera sobre pasivos de igual denominación, representan una utilidad circunstancial y no recurrente, por lo que, requiere de criterios regulatorios particulares para su adecuada aplicación. Publicada en Gaceta Oficial N de fecha 16 de septiembre de 2010.

10 Gacetas oficiales 04 de octubre de 2010 Gaceta Oficial Nº , Decreto Nº 7.700, mediante el cual se procede a la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo Agroisleña C.A. Sucesora de Enrique Fraga Afonso. 30 de septiembre de 2010 Gaceta Oficial N , entre otras, anuncia que el Ejecutivo Nacional autorizó un crédito adicional para el Gobierno del Distrito Capital por un monto de Bs. 17 millones para impulsar los servicios de mantenimiento y recuperación de espacios públicos de Caracas. También se indica que este dinero será invertido en la consolidación y recuperación de espacios públicos para la construcción del hábitat socialista. 29 de septiembre de 2010 En Gaceta Oficial Nº , La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, mediante resolución N de fecha 23 de septiembre, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la atención y adecuación de las instalaciones para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas 15 de septiembre de 2010 En Gaceta Oficial Nro , La Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de Drogas, que deroga la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N de fecha 16 de diciembre de 2005, y su reglamento parcial de fecha 5 de junio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N de fecha 21 de junio de 1996.

11 Contacto Gómez, Garnier y Asociados Grant Thornton Oficina Caracas Avenida Casanova. Edificio Banco Plaza. Piso 6. Oficina 6-D. Urbanización El Recreo. Apartado 6806 Caracas 1050 T F E grant.thornton@gtvenezuela.com Oficina Maracaibo Edificio Torre Ejecutiva. Piso 6 Av. Bella Vista con Calles 75 y 76. Apartado Maracaibo Estado Zulia T / / F E grantthornton.mcb@gtvenezuela.com W Gómez, Garnier y Asociados Grant Thornton. Todos los derechos reservados. Gómez, Garnier y Asociados Grant Thornton es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International). Grant Thornton International y las firmas miembro no forman una sociedad internacional. Los servicios son prestados por las firmas miembro de manera independiente.

ACLARATORIA 25 DE ENERO DE 2014

ACLARATORIA 25 DE ENERO DE 2014 ACLARATORIA 25 DE ENERO DE 2014 SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE APLICABLE A LAS TRANSACCIONES Y SALDOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CONTROL CAMBIARIO VENEZOLANO COMITÉ PERMANENTE

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN Junio, 2010 TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

CONVENIO CAMBIARIO Nº 33

CONVENIO CAMBIARIO Nº 33 12 de febrero de 2015 BOLETIN INFORMATIVO CONVENIO CAMBIARIO Nº 33 En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.171 Extraordinario del 10 de febrero de 2015, el Ministerio del Poder

Más detalles

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN 10-2013 Septiembre, 2013 LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1 INTRODUCCION MANUAL DE Página 1 Esta sección se refiere eclusivamente al Corretaje, Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva y las sujetas al control de la. El Corretaje, Sociedades

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

P A S I V O. 201.02. Reservas para Servicios Prestados y Reembolsos Pendientes de Pago. 201.03. Reservas para Servicios Prestados y No Notificados

P A S I V O. 201.02. Reservas para Servicios Prestados y Reembolsos Pendientes de Pago. 201.03. Reservas para Servicios Prestados y No Notificados P A S I V O 201. Reservas Técnicas 201.01. Reservas para Cuotas en Curso 201.02. Reservas para Servicios Prestados y Reembolsos Pendientes de Pago 201.03. Reservas para Servicios Prestados y No Notificados

Más detalles

Seminario Cartera de Créditos

Seminario Cartera de Créditos Cartera de Créditos Objetivo General Analizar las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las instituciones

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ VII. RÉGIMEN CAMBIARIO 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

DOCUMENTO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES

DOCUMENTO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES DOCUMENTO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES Enero 2015 Descripción de la clasificación La Directiva MiFID y su normativa de desarrollo exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un

Más detalles

Normas de Funcionamiento del SIMADI Convenio Cambiario N 33 10 de febrero de 2015

Normas de Funcionamiento del SIMADI Convenio Cambiario N 33 10 de febrero de 2015 Normas de Funcionamiento del SIMADI Convenio Cambiario N 33 10 de febrero de 2015 En Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.717 de fecha 10 de febrero de 2015 se publicó el Convenio Cambiario N 33, mediante

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01 AÑO CXXXIX-MES II Caracas, 11 de noviembre de 2011 Número 39.798 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio

Más detalles

ADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente.

ADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente. ADMIRAL MARKETS AS Normas de Ejecución Óptima 1. Disposiciones Generales 1.1. Estas Normas de Ejecución Óptima (de aquí en adelante Normas ) estipularán los términos, condiciones y principios sobre los

Más detalles

CONVENIO CAMBIARIO Nº 27

CONVENIO CAMBIARIO Nº 27 CONVENIO CAMBIARIO Nº 27 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado

Más detalles

CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;

CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley; RESOLUCIÓN 88-03 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP, RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

Alerta Técnica N 2015-03

Alerta Técnica N 2015-03 www.pwc.com/ve Alerta Técnica N 2015-03 Tipos de cambio en Venezuela (III) Contabilización del SICAD y SIMADI de acuerdo a las NIIF (NIC 21) Auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers)

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

ACUERDO. Primero.- Objeto.

ACUERDO. Primero.- Objeto. ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 28 DE ENERO DE 2003, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital

Más detalles

Comisión de Hacienda Repartido Nº 1624 Carpeta Nº 3880 de 2004 Junio de 2004

Comisión de Hacienda Repartido Nº 1624 Carpeta Nº 3880 de 2004 Junio de 2004 Comisión de Hacienda Repartido Nº 1624 Carpeta Nº 3880 de 2004 Junio de 2004 REFINANCIACIÓN DE ADEUDOS CON EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN FUNCIONAMIENTO O EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN N o r m a

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del

Más detalles

III. Relaciones bancarias

III. Relaciones bancarias III. Relaciones bancarias A. Introducción al Sistema Financiero Colombiano El Sistema Financiero Colombiano está regulado y se basa en un modelo de banca especializada. En relación con las transacciones

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 10-06-01

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 10-06-01 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 10-06-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2), 7) y 8), 21, numerales 16),

Más detalles

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14 CONVENIO CAMBIARIO Nº 14 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VIII.- INVERSIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, EN EL CAPITAL DE

Más detalles

LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS

LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS DECRETO NUMERO 94-2000 LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS DECRETO NUMERO 94-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 132 y 133 de la Constitución

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

NORMA SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS

NORMA SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS NORMA SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS Y FINANCIERAS EXTRANJERAS Resolución Nº CD-SIBOIF-448-1-OCT24-2006 de fecha 24 de octubre del 2006 El Consejo Directivo

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ III. RELACIONES BANCARIAS 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS Y FONDOS EN DIVISAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS Y FONDOS EN DIVISAS BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G200001100 INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS Y FONDOS EN DIVISAS Noviembre, 2009 INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS Y FONDOS

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

SÁNCHEZ & FRANCO Abogados Consultores

SÁNCHEZ & FRANCO Abogados Consultores Providencia N 057/2014, mediante la cual se regulan las condiciones para la obligatoriedad del Establecimiento y Marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) en los Bienes y Servicios que sean comercializados

Más detalles

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA C/ Príncipe de Vergara, 72. 28006, Madrid La seguridad del

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO Artículo 51: Definiciones Para efectos de este Capítulo: administración aduanera significa: para Perú, la Superintendencia Nacional de Administración

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA REALIZAR OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA POR PARTE DE LOS OPERADORES CAMBIARIOS AUTORIZADOS PROVENIENTES DE LA

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC Los Intermediarios Cambiarios (IMC) son las entidades definidas por la Junta Directivas del Banco de la Republica, que pueden realizar operaciones de compra venta

Más detalles

VII. Régimen cambiario

VII. Régimen cambiario VII. Régimen cambiario A. Conceptos relevantes Para un mejor entendimiento del Régimen de Cambios Internacionales aplicable en Colombia, en la Tabla 7.1 se incluyen algunos de los términos más relevantes

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013 Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal

Más detalles

C I R C U L A R N 67

C I R C U L A R N 67 Montevideo, 8 de octubre de 2002 C I R C U L A R N 67 Ref: Modificación de las Normas sobre Valuación de Inversiones Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Directorio del Banco Central del

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886 República de Colombia eli>e111ml Y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886.1. k»- DI IICII$L.'.IIARI'" lualdidi - Por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros

Más detalles

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO Nº 38 Febrero 2015 www.ceconsulting.es Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO I.- Quiénes están obligados a presentar la declaración? II.- Qué bienes se deben declarar?

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la

Más detalles

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST 1. De acuerdo con la normativa mercantil vigente, los libros contables serán legalizados: a. En el Registro Mercantil. b. En Hacienda.

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

http://www.seniat.gob.ve

http://www.seniat.gob.ve La Dirección de Recursos Humanos, cumple con informarle a todos los funcionarios y funcionarias adscritos a este ente gubernamental que obtuvieron ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C.

AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C. AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C. De conformidad en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, se emite el presente Aviso de

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad nº 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta

Más detalles

NPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS TELEFONOS 281-2444, Email: informa@ssf.gob.sv Web:http://www.ssf El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en coordinación con el Banco Central de Reserva de El Salvador, con

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

ANEXO III COSTA RICA NOTAS HORIZONTALES

ANEXO III COSTA RICA NOTAS HORIZONTALES ANEXO III COSTA RICA NOTAS HORIZONTALES 1. Los compromisos en estos subsectores bajo el presente Acuerdo se toman sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas horizontales y en

Más detalles

Gaceta Oficial N 5.618 del 19-12-02. La Asamblea Nacional De la República Bolivariana de Venezuela. Decreta

Gaceta Oficial N 5.618 del 19-12-02. La Asamblea Nacional De la República Bolivariana de Venezuela. Decreta Gaceta Oficial N 5.618 del 19-12-02 La Asamblea Nacional De la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, "Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal del Año 2003" Articulo

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA

GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA GUÍA PARA EL LLENADO DE FORMULARIOS DE DEUDA EXTERNA PRIVADA FORMULARIOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y REPORTE DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA (ANEXO NO 9 DE LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque. Colegio politécnico Av. Independencia. Rama comercial. Secretariado. Modulo Normativa Comercial y Tributaria. CHEQUES DECRETO DE LEY Nº14.412 (DEL 8 DE AGOSTO DE 1975.) INTRODUCCION. En este trabajo daremos

Más detalles

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE) CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE DELTASTOCK 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA COMPAÑÍA 1.1. DELTASTOCK AD ("DELTASTOCK") es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Bulgaria, inscrita

Más detalles

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud?

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud? IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Presentación solicitud de cobro Cuando?. Una vez realizada la inversión/gasto o finalizado el periodo de vigencia del proyecto, en el plazo de justificación

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA INSTRUCTIVO DIRIGIDO A LOS BANCOS UNIVERSALES, BANCOS COMERCIALES Y ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA EL REINTEGRO DE DIVISAS GASTADAS EN EXCESO DEL LÍMITE AUTORIZADO PARA

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores 1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001)

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles