PLAN 2015 SEGURO PARA EXPLOTACIONES DE CULTIVOS INDUSTRIALES TEXTILES CÓD. 323
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- Soledad Camacho Saavedra
- hace 8 años
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1 PLAN 2015 SEGURO PARA EXPLOTACIONES DE CULTIVOS INDUSTRIALES TEXTILES CÓD. 323 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.
2 ÍNDICE PÁGINA Modificaciones Respecto a la Campaña Anterior... 3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto al año anterior... 4 Producciones Asegurables... 5 Período de Suscripción... 5 Ámbito de Aplicación... 7 Aclaraciones en la contratación de la Producción... 8 Resumen de Coberturas y Garantías... 8 Datos Variables por Cultivo Aclaraciones en la contratación de Instalaciones y Elementos Productivos de las parcelas Datos Variables por Tipo Capital Cuadro de Precios Bonificaciones/Recargos Subvenciones Recargos/Tarifas Pago Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 2 de 23
3 MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR Coberturas Se adaptan mínimos indemnizables y franquicias en los módulos 1 y 2, adecuándolos al del resto de líneas. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 3 de 23
4 ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR Descuento colectivo y operación directa: Para este plan, con la nueva formulación de primas ya no será de aplicación el descuento colectivo y operación directa, por lo que hemos procedido a eliminar dicho apartado de estas Normas. Forma de Pago: Para esta campaña podrán acceder al pago fraccionado cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción. Entidades Asociativas: Bonificaciones y Recargos: En las declaraciones de seguro suscritas por las Entidades Asociativas, se traspasará el resultado histórico de los socios a la Entidad Asociativa. Para ello, antes de suscribir el Seguro, deben solicitar el cálculo de la Medida al Dpto de Producción, aportando la relación de socios que componen la Entidad Asociativa. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 4 de 23
5 PRODUCCIONES ASEGURABLES MÓDULOS: 1, 2 Y P Son asegurables en estos Módulos las explotaciones situadas en todo el territorio nacional, dedicadas al cultivo de: CULTIVOS 001 ALGODÓN 002 CÁÑAMO TEXTIL 003 LINO TEXTIL Deben hacer una póliza por clase de cultivo, considerándose cada uno de los cultivos como clases distintas. PERIODO DE SUSCRIPCIÓN Existen diferentes fechas de contratación dependiendo del Cultivo asegurado y del Ámbito de Aplicación. CULTIVO 001 ALGODÓN MÓDULOS 1, 2 Y P (Con cobertura de No Nascencia) 03 ALICANTE 06 BADAJOZ 10 CÁCERES 11CÁDIZ 14 CÓRDOBA ÁMBITO 21 HUELVA 23 JAÉN 29 MÁLAGA (Comarca 01 Norte o Antequera) 30 MURCIA 41 SEVILLA 45 TOLEDO FECHA INICIO FECHA FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/02/ /04/ /04/2015 Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 5 de 23
6 MÓDULO P (Sin cobertura de No Nascencia) 03 ALICANTE 06 BADAJOZ 10 CÁCERES 11CÁDIZ 14 CÓRDOBA 21 HUELVA 23 JAÉN ÁMBITO 29 MÁLAGA (Comarca 01 Norte o Antequera) 30 MURCIA 41 SEVILLA 45 TOLEDO FECHA INICIO FECHA FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/02/ /05/ /06/2015 CULTIVOS 002 CÁÑAMO TEXTIL Y 003 LINO TEXTIL TODOS LOS MÓDULOS 03 ALICANTE ÁMBITO 30 MURCIA RESTO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN FECHA INICIO FECHA FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/02/ /06/ /07/ /02/ /08/ /08/2015 Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 6 de 23
7 ÁMBITO DE APLICACIÓN MÓDULOS 1, 2 y P CULTIVO 001 ALGODON 03 ALICANTE 06 BADAJOZ 10 CÁCERES 11CÁDIZ 14 CÓRDOBA 21 HUELVA 23 JAÉN 29 MÁLAGA (Comarca 01 Norte o Antequera) 30 MURCIA 41 SEVILLA 45 TOLEDO CULTIVOS: 002 CÁÑAMO TEXTIL Y 003 LINO TEXTIL Península, Baleares y Canarias Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 7 de 23
8 ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE LAS PRODUCCIONES RESUMEN DE COBERTURAS Y GARANTÍAS MÓDULOS Existen 3 Módulos: 1, 2 y P. Para el Módulo elegido, el asegurado deberá elegir las mismas coberturas para todas las parcelas de la explotación. MODULO 1 No existen datos variables elegibles en coberturas para este módulo. MODULO 2 No existen datos variables elegibles en coberturas para este módulo MODULO P Para el cultivo de Algodón se podrá elegir el riesgo de No Nascencia en la Garantía a la Producción. CONCEPTO E IDENTIFICACIÓN DE PARCELA EN EL SEGURO La parcela, a efectos del seguro, es la superficie total de un mismo cultivo y variedad asegurable, incluida en un recinto SIGPAC. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie. Se debe consignar en cada parcela la identificación del SIGPAC. El incumplimiento de esta obligación conllevará la penalización indicada en la Condición Especial 19ª. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 8 de 23
9 A efectos de realizar la contratación, la identificación SIGPAC se indicará en la Declaración de Seguro tal y como exponemos a continuación, incluyendo las cinco posiciones del recinto (cinco últimas posiciones de la identificación). Ejemplo: PROV. MUNICIPIO AGREGADO ZONA POLÍGONO PARCELA RECINTO Para una mejor localización de la parcela, de forma opcional, se puede indicar en la póliza el nombre de la misma. Esquema de criterios de parcelas distintas: CULTIVO VARIEDAD TIPO CAPITAL SIGPAC X X X X PRODUCCIÓN MÓDULOS 1, 2 y P ALGODÓN Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación. Vendrá expresado en Kg. de fibra de algodón por hectárea. CÁÑAMO TEXTIL Y LINO TEXTIL Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación. Vendrá expresado en Kg. de tallo seco por hectárea con una humedad del 15% al 20%. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 9 de 23
10 PRECIOS El precio es de libre elección por parte del Asegurado, sin poder sobrepasar los precios máximos, ni ser inferior a los establecidos por ENESA. Todos los precios son en /Kg. SUPERFICIE Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso las zonas improductivas, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie. Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro el tomador o asegurado detectase algún error en la superficie reflejada en la póliza, comunicará a Agroseguro dicha circunstancia para su subsanación, sin ningún tipo de penalización. DATOS VARIABLES POR CULTIVO Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación de las producciones, va a estar estructurada en los Cultivos existentes, por lo que los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de éstos. 1) Algodón 2) Cáñamo Textil y Lino Textil Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 10 de 23
11 1) ALGODÓN TODOS LOS MÓDULOS CULTIVO 001 ALGODÓN TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN FECHA DE SIEMBRA Se indicará la fecha se siembra en cada parcela para este cultivo. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 11 de 23
12 2) CÁÑAMO TEXTIL Y LINO TEXTIL TODOS LOS MÓDULOS CULTIVOS 002 CÁÑAMO TEXTIL 003 LINO TEXTIL TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 12 de 23
13 ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS PRODUCTIVOS DE LAS PARCELAS En el momento de formalizar la Declaración de Seguro, el asegurado que tenga elementos productivos en la parcela puede asegurar la garantía a las instalaciones. Si opta por ello, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas, de la siguiente forma: En caso de tener instalaciones, para poder contratar esta garantía necesariamente se deben incluir en la póliza las parcelas con sus capitales de Producción (002 Producción). Todos los tipos de capital de instalaciones que hay en una parcela, se aseguran en una única parcela de la declaración de seguro, con distintos tipos de capital, excepto los cabezales que se aseguran en parcelas diferentes. A efectos del seguro, según Condiciones Especiales: Las bombas y motores en las Instalaciones, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad. DATOS FIJOS Y VARIABLES DE LAS PARCELAS CULTIVO Y VARIEDAD Se ha de indicar el código del cultivo y variedad de la parcela. En el caso que una instalación englobe más de una parcela agrícola con distintos cultivos, se consignará el que ocupe mayor extensión SIGPAC En el caso que las instalaciones engloben más de una parcela agrícola, con distintos SIGPAC, se indicará en la póliza el de mayor extensión del mismo cultivo/variedad. PRODUCCIÓN Se consignará obligatoriamente cero o no enviarán el dato. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 13 de 23
14 PRECIOS El precio es de libre elección por parte del Asegurado, sin poder sobrepasar los límites que establece ENESA. Los precios son en /hectárea. DATOS VARIABLES POR TIPO DE CAPITAL Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación de las instalaciones, va a estar estructurada en los Tipos de Capitales existentes y de los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de éstos. Se consideran los siguientes tipos de capitales: 1) Tipo de capital 113 Cabezal de Riego (Ha) 2) Tipo de capital 114 Red de Riego (Ha) Si se opta por el aseguramiento de cualquiera de estos capitales, se deberán asegurar todas las instalaciones del mismo tipo (capital) La contratación se realizará según especificamos a continuación: - El tipo de capital 113 Cabezal de Riego (Ha) se deberá incluir en la declaración de seguro de forma independiente, es decir, en una única parcela (si se dispusiera de más de un cabezal de riego, cada uno de ellos se asegurará en parcelas distintas). Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 14 de 23
15 1) - TIPO DE CAPITAL CABEZAL DE RIEGO (Ha). El Tipo de Capital 113 Cabezal de Riego (Ha) es asegurable si su propiedad es del asegurado. No son asegurables los mancomunados. TIPO DE INSTALACIÓN En este tipo de capital deberán indicar el siguiente dato: 000 SIN VALOR EN FACTOR SUPERFICIE Para este Tipo de Capital, el precio viene determinado por /ha. Por tanto, este campo obligatoriamente tiene que venir cumplimentado y debe recoger la superficie susceptible de riego por este cabezal. Se debe indicar la medida del mismo en hectáreas. EDAD DE LA ESTRUCTURA Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos. A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen la siguiente edad: TIPO DE CAPITAL 113 CABEZAL DE RIEGO (Ha): 20 años (*) Si se ha asegurado alguna instalación que supere esta edad, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas. (*) Bombas y motores, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 15 de 23
16 2) TIPO DE CAPITAL 114. RED DE RIEGO (Ha) TIPO DE INSTALACIÓN Para el Tipo de Capital 114 Red de Riego (Ha), según cultivos existen distintos Tipos de Instalaciones: 011 LOCALIZADO 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL 013 ASPERSIÓN PIVOT 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES SUPERFICIE Para este Tipo de Capital, el precio viene determinado por /ha. Por tanto, obligatoriamente se indicará la superficie de la parcela que incluye la instalación, medida en hectáreas. EDAD DE LA ESTRUCTURA Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos. A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen las siguientes edades: TIPO DE CAPITAL 114 RED DE RIEGO (Ha) *: TIPO DE INSTALACIÓN 011 LOCALIZADO: 20 años TIPO DE INSTALACIÓN 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL: 20 años. TIPO DE INSTALACIÓN 013 ASPERSIÓN PIVOT: 20 años. TIPO DE INSTALACIÓN 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES: 20 años. Si se ha asegurado alguna instalación que supere estas edades, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas. (*) Bombas y motores, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 16 de 23
17 PRECIOS ALGODÓN, CÁÑAMO TEXTIL Y LINO TEXTIL TODOS LOS MÓDULOS CÓDIGOS DE FACTORES: TIPO DE CAPITAL: 002 PRODUCCIÓN Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 17 de 23
18 CULTIVO: ALGODÓN CÓDIGO: 001 Variedad Tipo Capital Precio Mínimo Precio Máximo 000 TODAS LAS VARIEDADES 002 0,2800 0,5000 CULTIVO: CÁÑAMO TEXTIL CÓDIGO: 002 Variedad Tipo Capital Precio Mínimo Precio Máximo 000 TODAS LAS VARIEDADES 002 0,1000 0,1500 CULTIVO: LINO TEXTIL CÓDIGO: 003 Variedad Tipo Capital Precio Mínimo Precio Máximo 000 TODAS LAS VARIEDADES 002 0,0700 0,1000 Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 18 de 23
19 PRECIOS DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS ELEMENTOS PRODUCTIVOS CÓDIGOS DE FACTORES: TIPO DE CAPITAL: 113 CABEZAL DE RIEGO (Ha) 114 RED DE RIEGO (Ha) TIPO DE INSTALACIÓN: 000 SIN VALOR EN FACTOR 011 LOCALIZADO 012 TRADICIONAL 013 PIVOT 014 ENROLLADORES Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 19 de 23
20 TODOS LOS CULTIVOS Variedad Tipo Capital Tipo de Instalación Precio Mínimo /ha Precio Máximo /ha , , , ,0000 TODAS LAS VARIEDADES , , , , , ,0000 Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 20 de 23
21 BONIFICACIONES BONIFICACIONES/RECARGOS AL ASEGURADO Las BONIFICACIONES/RECARGOS se han calculado teniendo en cuenta los resultados de los seguros de algodón, cáñamo textil y lino textil. Esta bonificación o recargo se basará en la siguiente información: Contratación del seguro en la última campaña. Declaración de siniestro en la última campaña. Número de años contratados y número de años con siniestro (desde la campaña 94 hasta la última campaña). Ind/PCneta: es el resultado de las indemnizaciones con respecto a las primas comerciales netas (aplicadas las bonificaciones y recargos, y deducidas las medidas preventivas), desde la campaña 94 hasta penúltima campaña. A los asegurados que aún correspondiéndoles recargo, si sólo tienen un año de siniestro, pasarán a ser Neutro. De igual modo, los asegurados que teniendo siniestro declarado el pasado año, si la superficie siniestrada es menor al 30% de la asegurada, tendrán una bonificación mayor. Condición Especial 13ª. En la página Web de Agroseguro, (Atención al Cliente/Consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/bonificaciones/recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados), se puede consultar la medida asignada en los dos últimos planes por el N.I.F. del asegurado. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 21 de 23
22 SUBVENCIONES SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado Manual de Subvenciones que incluyen: Subvenciones CC.AA. Subvenciones ENESA. RECARGOS TARIFAS RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado Recargo y Reaseguro del Consorcio que incluyen: Cuadro Reaseguro Tradicional. Cuadro Reaseguro Creciente. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 22 de 23
23 PAGO El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas: A) Al contado El pago se realizará por el tomador del seguro, en el plazo de suscripción establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante ingreso directo o transferencia bancaria a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. B) Fraccionada Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: - El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción. El pago de la prima única se realizará en dos fracciones: Primera fracción: se corresponderá al menos con el 33% del importe del coste del seguro a cargo del tomador, más el total de la cuantía que corresponda por el fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la suscripción del seguro, siendo de aplicación todo lo especificado para el pago al contado. Si el aval afianzado no alcanzara el total de la segunda fracción, el exceso por encima del importe avalado se descontará de la segunda fracción y deberá ser abonado en la primera fracción, de forma que en este caso no se entenderá abonada la primera fracción ni tendrá efecto el pago, si el total recibido de la primera fracción no contiene las sumas de las cuantías señaladas en el párrafo anterior y el exceso por encima del importe avalado. Segunda fracción: no podrá superar el 67% del importe del coste del seguro a cargo del tomador. Dicho importe, será pagado mediante recibo domiciliado en la cuenta corriente del asegurado, señalada en la declaración de seguro y se pasará a cobro en el plazo elegido por el asegurado a los 3, 6 ó 9 meses. En esta misma cuenta se realizarán los pagos por indemnizaciones de los siniestros. Ver Condición Especial 15ª Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales Textiles Página 23 de 23
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