DISPOSICIONES GENERALES
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- Ernesto Suárez Muñoz
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1 Contenido LINEAMIENTOS QUE EMITE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LA REGULACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE CAMPAÑA EJERCIDOS POR LOS CANDIDATOS FEDERALES Y LOCALES EN EL PROCESO ELECTORAL DISPOSICIONES GENERALES... 1 PERIODO DE CAMPAÑA... 3 INGRESOS... 4 Financiamiento... 4 Cuenta bancaria... 4 Particularidades de los Ingresos... 7 Aportaciones en especie... 8 EGRESOS Tope de gastos de campaña Particularidades de los egresos Tipo de Gasto Gastos de campaña Documentación soporte de gastos de campaña Contratos Bitácoras de gastos menores Sistema de Contabilidad en Línea Gasto prorrateable Requisitos fiscales de los comprobantes Registro Nacional de Proveedores Informes de campaña RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Responsabilidades de los candidatos Eventos públicos y privados Prohibiciones a los Candidatos Sanciones TRANSITORIOS... 55
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3 LINEAMIENTOS QUE EMITE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LA REGULACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE CAMPAÑA EJERCIDOS POR LOS CANDIDATOS FEDERALES Y LOCALES EN EL PROCESO ELECTORAL En términos de los artículos 43 de la Ley General de Partidos Políticos; 243 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, 14 y 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; 223 del Reglamento de Fiscalización; 197 y 199 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG02/2015, por el que se actualiza el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal ; LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN EMITE LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA COALICIÓN PARA EL CARGO DE DIPUTADOS FEDERALES PROPIETARIOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2015, PARA EL CONTROL, COMPROBACIÓN, REGISTRO E INFORME DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE CAMPAÑA QUE EFECTÚEN: DISPOSICIONES GENERALES Artìculo 1. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: LOS CANDIDATOS (AS): Ciudadanos (as) postulados por el Partido Revolucionario Institucional y la coalición, para el cargo de Diputados Federales propietarios. Página 1 de 55
4 LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP: Ley General de Partidos Políticos ESTATUTOS: Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. CDE: Comité Directivo Estatal o Comité Directivo del Distrito Federal, según corresponda. CEN y/o Comité Ejecutivo Nacional: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional. PARTIDO: Partido Revolucionario Institucional REGLAMENTO: Reglamento de Fiscalización. CUENTA BANCARIA: La aperturada por el Comité Ejecutivo Nacional para cada campaña, para recibir el financiamiento público y privado correspondiente y realizar a través de la misma todas las erogaciones de los actos de campaña. INE: Instituto Nacional Electoral Artìculo 2. Los candidatos en el desarrollo de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 y 200 de los Estatutos deberán: I. Manejar los recursos económicos con legalidad, honestidad y racionalidad a fin de permitir su mejor aprovechamiento y evitar dispendios; II. Sujetarse invariablemente a lo establecido en las leyes electorales y demás disposiciones reglamentarias y administrativas; y III. Entregar al Partido oportunamente los documentos suficientes que permitan comprobar el movimiento de ingresos y egresos de su campaña, a fin de que se cumpla con lo establecido en las leyes de la materia; en caso de no hacerlo, quedarán obligados de manera solidaria con el pago de las multas En el caso de que un candidato no cumpla con lo anteriormente dispuesto, el Comité Ejecutivo Nacional podrá disponer la cancelación de su registro ante las autoridades electorales competentes, en los términos de las leyes respectivas. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de tipo partidario a las que se haga acreedor, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad del Partido. Página 2 de 55
5 Artìculo 3. La Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional o la Secretaria de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, orientarán y asesorarán a los candidatos y a los responsables financieros de sus campañas para el cumplimiento y observancia de estos lineamientos. Artìculo 4. Los Secretarios de Finanzas y Administración de los CDE, serán responsables de la aplicación, supervisión y control del cumplimiento de los presentes lineamientos dentro de los ámbitos territoriales de su competencia, por parte de los candidatos en los Distritos Electorales de su Entidad, debiendo informar a la Subsecretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional cualquier irregularidad, anomalía o incumplimiento derivado de la actuación de los candidatos o del desarrollo de sus campañas Artìculo 5. En caso de que la inobservancia a lo dispuesto en el presente instrumento genere sanciones al Partido, el candidato de que se trate será directamente responsable de ello, por lo que tendrá que responder por el daño patrimonial causado al Partido, independientemente de las sanciones administrativas que le imponga el órgano partidario competente y/o la autoridad electoral federal. PERIODO DE CAMPAÑA Artìculo 6. El periodo de campaña será de 60 días, transcurrirá del 05 de abril al 03 de junio de Artículo 251 #2/LGIPE Página 3 de 55
6 INGRESOS Financiamiento Artìculo 7. Financiamiento Público, se compone de las ministraciones que realiza el Estado al Partido Revolucionario Institucional, destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. El financiamiento público deberá prevalecer sobre cualquier otro tipo de financiamiento. 2 Artìculo 8. Financiamiento Privado Es aquel que no proviene del erario público, con las modalidades siguientes: I. Aportaciones personales del candidato a su campaña II. Las aportaciones de simpatizantes III. Rendimientos financieros 3 Cuenta bancaria Artìculo 9. Para el manejo de los recursos de campaña el Partido aperturará una cuenta bancaria para cada campaña en particular, dentro de los treinta días naturales previos al inicio de la campaña y se cancelara dentro de los treinta días posteriores al término de la campaña. Las cuentas bancarias referidas deberán estar a nombre del partido, con el Registro Federal de Contribuyentes del mismo y se identificarán como CBDMR - (PARTIDO)- (CANDIDATO, FÓRMULA O SU EQUIVALENTE)- (CARGO O CANDIDATURA) 4 2 ART. 41, FRACC II CONSTITUCIONAL 3 Artículo 53/LGPP 4 Artículo 54 y 59/Reglamento Página 4 de 55
7 Artìculo 10. La cuenta bancaria a que se refiere el artículo anterior sólo podrá recibir transferencias del CEN o CEE del partido, y en caso de coalición del CEN o CEE de los partidos coaligados y de las cuentas voluntarias y personales que los candidatos aporten a sus campañas. 5 Artìculo 11. Sólo podrán ingresar los recursos transferidos o provenientes de: I. Recursos transferidos por el CEN II. III. Rendimientos financieros de la propia cuenta. Las aportaciones personales del candidato. Artìculo 12. Todos los ingresos en efectivo que reciba el candidato, por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán depositarse exclusivamente en la cuenta bancaria y deberá estar soportada por el recibo interno correspondiente firmado por el responsable financiero. 6 Artìculo 13. Aportaciones voluntarias del candidato y de simpatizantes. Primero deben ser ingresadas a una cuenta bancaria del Partido CBAM o CBAS, después ser enviadas a la cuenta bancaria de la campaña electoral CBDMR - (PARTIDO)- (CANDIDATO, FÓRMULA INTERNA O SU EQUIVALENTE)- (CARGO O CANDIDATURA). I. Las aportaciones por montos superiores a 90 SMDGVDF ($6,309.00), invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El monto se determinará considerando la totalidad de aportaciones realizadas por una persona física durante el periodo de campaña. II. El comprobante de la transferencia o del cheque deberá permitir la identificación de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario. 5 Artículo 58, #1/Reglamento 6 Artículo 102 #1/Reglamento Página 5 de 55
8 III. El documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario. Adicionalmente, si la transferencia se realiza por banca electrónica, en el apartado de asunto, motivo de pago, concepto, o referencia u otro similar, que tenga por objeto identificar o registrar el concepto del pago, se deberá registrar el número de recibo RMEF o RSEF que el Sistema de Contabilidad en Línea genere. IV. Se deberá expedir un recibo de aportación por cada depósito recibido. V. Deberá cumplir con el límite establecido para el financiamiento privado. 7 Artìculo 14. Los candidatos deberán notificar por escrito a la Secretaría de Finanzas y Administración del CDE, a más tardar a las 15:00 horas del día 3 de marzo el nombre de la persona que fungirá como responsable financiero de su campaña y enlace, remitiendo junto con la notificación los documentos fehacientes de la identificación y domicilio del mismo, fotocopia de la credencial de elector por ambas caras, así como números telefónicos y dirección de correo electrónico que permitan su localización. Artìculo 15. El responsable financiero de la campaña junto con el candidato correspondiente, estará facultado para el manejo mancomunado de la cuenta bancaria. 8 Artìculo 16. El responsable financiero deberá enviar al CEN mensualmente la documentación correspondiente a los movimientos realizados en la cuenta bancaria, a fin de conciliar los estados de cuenta. Artìculo 17. Deberán conservarse las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco y los recibos expedidos. 9 7 Artículo 56 #2/LGPP 8 Artículo 54/Reglamento 9 Artículo 102, #5/Reglamento Página 6 de 55
9 Particularidades de los Ingresos Artìculo 18. El financiamiento privado que ingrese a la cuenta del candidato, mismo que se compone de las aportaciones recibidas para campaña provenientes de las fuentes de financiamiento en efectivo y en especie de simpatizantes y personales del candidato, las cuales deberán ser documentadas y reportadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y en ningún caso, las aportaciones totales recibidas, incluidas las propias del candidato, podrán exceder la cantidad de $100, (cien mil pesos 00/100 M.N), es decir, hasta $40, (cuarenta mil pesos 00/100 M.N) por concepto de aportaciones en efectivo y hasta $60, (sesenta mil pesos 00/100 M.N) 10 En el aspecto local, se deberá atender a la convocatoria respectiva. Artìculo 19. Con base en lo establecido en los artículos 41 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 51 de la Ley General de Partidos Políticos, el Comité Ejecutivo Nacional otorgará a cada campaña las ministraciones correspondientes al financiamiento público, conforme a la logística que determine el CEN del Partido. Artìculo Las aportaciones que los partidos y candidatos reciban provenientes de militantes y simpatizantes, ajustándose a los límites establecidos en los artículo 122 y 123 del Reglamento, se comprobarán de la forma siguiente: a) Aportaciones a partidos: I. De militantes en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo militantes efectivo, y el formato RMEF. II. De militantes en especie: Se empleará el comprobante Recibo militantes especie, y el formato RMES. III. De simpatizantes y candidatos en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes efectivo, y el formato RSEF. 10 Artículo 56 #2/LGPP Página 7 de 55
10 IV. De simpatizantes y candidatos en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie, y el formato RSES. 2. En el caso de coaliciones, los recibos deberán identificarse con el sufijo COA. 11 Aportaciones en especie Artìculo 21. Se consideran aportaciones en especie: I. Las donaciones de bienes muebles o inmuebles. II. El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado. III. La condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a contribuciones, por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 54 de la LGPP. IV. Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo otorgados gratuitamente, que no tengan actividades mercantiles y profesionales. V. Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado. 12 Artìculo Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo, se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del artículo 56, numeral 2 de la LGPP. 2. Si una aportación en especie representa un beneficio a una campaña, se acumulará a los gastos en los informes respectivos y computará para el tope de gastos correspondiente. 11 Artículo 47/Reglamento 12 Articulo 105 / Reglamento Página 8 de 55
11 3. En caso de que el bien aportado corresponda a propaganda en bardas, el aportante deberá presentar las facturas que amparen la compra de los materiales, diseño, pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio. El valor de registro será invariablemente nominal, al valor consignado en los documentos. 13 Artìculo 23. En toda donación de equipo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato, el cual además de los requisitos de ley deberá contener la clave de elector del donante y la factura correspondiente a la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien, anexa al contrato. 14 Artìculo 24. Donación de bienes Las aportaciones que reciban en especie los candidatos, deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, la clave de elector y los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones. 15 Artìculo 25. Cuando el bien aportado sea considerado gasto de campaña en términos de la LGPP, el aportante deberá proporcionar la factura que ampare la compra de los bienes o contratación y el valor de registro será invariablemente el consignado en dicho documento Articulo 106 / Reglamento 14 Artículo 108, #1, e) / Reglamento 15 Articulo 107/ Reglamento 16 Articulo 108 #2 / Reglamento Página 9 de 55
12 Artìculo 26. Comodato de bienes 1. Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato que no correspondan al valor nominal, o bien, no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del Reglamento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento. A solicitud de la autoridad, el sujeto obligado presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien. 2. Se deberá adjuntar a la póliza de registro, copia de la documentación que acredite la propiedad o dominio del bien otorgado en comodato por parte del aportante. 17 Artìculo 27. Para la determinación del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A- 6 Reconocimiento y Valuación, para lo cual los sujetos obligados pueden optar por lo siguiente: a) Cotizaciones observables en los mercados, entregadas por los proveedores y prestadores de servicios. b) Valor determinado por perito contable. c) Valor determinado por corredor público. d) Valor determinado por especialistas en precios de transferencias. 2. La pericial contable o valuación por perito contable deberá cumplir con los procedimientos descritos en el artículo 27 del Reglamento. 3. La Comisión dará a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, que será publicada en el Diario Oficial dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio. 4. Podrán ser peritos contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado. 17 Articulo 109 / Reglamento Página 10 de 55
13 5. En caso de que el sujeto obligado opte por contratar a peritos contables, el gasto por la contratación será gasto ordinario. 18 Artìculo 28. Entes impedidos para realizar aportaciones 1. Los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes: a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal. c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal. d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos. f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. j) Las personas morales. k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas. l) Personas no identificadas. 2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio Articulo 26/ Reglamento 19 Artículo 121/Reglamento Página 11 de 55
14 EGRESOS Tope de gastos de campaña Artìculo 29. El tope de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal , de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo General, corresponde a $1,260, (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.), sin embargo únicamente se podrá erogar la cantidad de $1,008, (un millón ocho mil treinta pesos 67/100 M.N). 20 Artìculo 30. Los topes de campaña para elecciones locales serán los determinados por el Organismo Público Local correspondiente, para lo cual el candidato deberá restar a dicho importe el 20%, obteniendo así el importe que podrá erogar en el desarrollo de su campaña. Artìculo 31. Para efectos del tope de gastos de campaña, serán considerados los conceptos siguientes: I. El total de gastos reportados en los informes II. Los gastos determinados por autoridad, tales como: a) El saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sido comprobados o recuperados. b) Los gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otra campaña, que no hayan sido correctamente reportados al inicio, y que derivado de observaciones de la autoridad electoral, deban ser reclasificados. c) Los gastos no reportados, derivados de la respuesta a la confirmación de operaciones con proveedores o prestadores de servicios. d) Los gastos no reportados, identificados durante los monitoreos. 20 Acuerdo del Consejo General INE/CG02/2015 Página 12 de 55
15 e) Los gastos no reportados, identificados durante las visitas de verificación. f) Los gastos no reportados, derivados de la información remitida y valorada por los Organismos Públicos Locales. g) Los gastos por cuantificar, ordenados por Resoluciones del Consejo General. h) Cualquier otro que durante el proceso de revisión, determine la Comisión o la Unidad Técnica. 21 i) Todos los ingresos recibidos por el candidato Particularidades de los egresos Artìculo 32. Las erogaciones que los candidatos efectúen por concepto de gastos relacionados con su campaña, sólo podrán corresponder al período comprendido entre el 05 de abril y el 04 de junio de 2015, por lo cual, cualquier erogación efectuada fuera de dicho período o cuyo comprobante de gasto presente fecha de emisión distinta a dicho periodo, se considerara improcedente. Artìculo 33. Cuando la organización de actividades promocionales implique el beneficio a una o varias campañas electorales, al contratar la prestación de servicios, éstos deberán hacerlo a través de la celebración de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento. De igual forma, en los citados contratos debe incluirse una cláusula mediante la cual se autorice a la Unidad Técnica de Fiscalización a solicitar a dicha empresa la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos. 22 Así mismo se deberá distribuir el gasto conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento. 21 Artículo 192/Reglamento 22 Artículo 201/Reglamento Página 13 de 55
16 Artìculo Todo pago que efectúen los candidatos que, en una sola o en múltiples operaciones, rebase el equivalente a noventa días de salario mínimo ($6,309.00), deberá realizarse mediante cheque nominativo librado a nombre del prestador del bien o servicio, que contenga la leyenda para abono en cuenta del beneficiario o a través de transferencia electrónica. 2. En caso de que el candidato, efectúe más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, o en su caso el pago se realice en parcialidades y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece el numeral 1 del presente artículo, a partir del monto por el cual exceda el límite referido. 3. Las pólizas de cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con su copia fotostática o transferencia electrónica, según corresponda, y deberán ser incorporadas al Sistema de Contabilidad en Línea. 4. Los cheques girados a nombre de terceros que carezcan de documentación comprobatoria, serán considerados como egresos no comprobados. 5. Los pagos realizados mediante cheques girados sin la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, señalados en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser comprobados siempre que el RFC del beneficiario, aparezca impreso en el estado de cuenta a través del cual realizó el pago el sujeto obligado. 6. Cada pago realizado, deberá ser plenamente identificado con la o las operaciones que le dieron origen, los comprobantes respectivos y sus pólizas de registro contable. 23 Artìculo 35. Los gastos efectuados por el CEN que beneficien a dos o más campañas, serán prorrateados de conformidad con el artículo 83 de la LGPP. 23 Artículo 126/Reglamento Página 14 de 55
17 Artìculo 36. Todo comprobante que ampare la adquisición de bienes y contratación de servicios, deberá detallar la cantidad, la descripción de los servicios contratados o bienes adquiridos. 24 Ø Los comprobantes de gasto, deberán cumplir con los requisitos fiscales y ser cotejados previo a su pago en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT): Tipo de Gasto Artìculo 37. Gastos operativos de campaña serán: I. Renta de inmueble a. Servicios Teléfono II. III. IV. Luz Internet Casa de campaña a. Personal de apoyo Recepcionista Sueldos y salarios del personal eventual Gastos de transporte de material y de personal Arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles Viáticos y pasajes Actividades Voluntarias (No tiene un costo pero es vital que se acredite la militancia de las personas) Logística Seguridad Artìculo 38. Gastos de transporte en campaña serán: I. Renta de vehículos de traslado de estructura (camiones). Se deberán prever para los eventos masivos. II. Taxi aéreo III. Vehículos particulares 24 Artículo 63/ LGPP Página 15 de 55
18 a. Rotulación de vehículos b. Combustible Recordar en todo momento el tipo de vehículo utilizado, para determinar el consumo de combustible. Artìculo 39. Gastos de desarrollo de la campaña serán: I. Eventos a. Alimentos b. Tarimas c. Sillas d. Alquiler del sitio e. Singles (musicalización) f. Audio y Video g. Viáticos y pasajes II. Propaganda a. Impresos Dípticos Trípticos Rótulos Pancartas, etc. b. Utilitarios Banderas Banderines Gorras Camisas Playeras Chalecos Chamarras Sombrillas Otros similares elaborados con materia textil c. Gastos menores Artìculo 40. Gastos en medios masivos de comunicación serán: I. Gastos de producción de mensajes para radio y televisión (spots) II. Gastos de propaganda exhibida en internet a. Diseño b. Producción Página 16 de 55
19 c. Alojamiento III. Gastos de propaganda exhibida en salas de cine a. Producción b. Renta de sala IV. Gastos en bardas V. Gastos en anuncios espectaculares panorámicos o carteleras a. Impresión b. Colocación y retiro c. Renta del espacio VI. Propaganda exhibida en vía pública distinta a espectaculares a. Pantalla fija o móvil b. Columna c. Mantas cuyas dimensiones sean menores a doce metros cuadrados. d. Lonas y pancartas e. Muebles urbanos de publicidad con y sin movimiento. f. Publicidad en medios de transporte VII. Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos a. Publicación b. Diseño c. Producción Artìculo 41. Otro tipo de gasto de campaña será aquel que se erogue con motivo de encuestas, estudios de opinión, representantes generales y representantes de casilla. Gastos de campaña Artìculo 42. Se entienden como gastos de campaña: a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b) Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; Página 17 de 55
20 c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine. 25 Artìculo 43. Se considerarán como gastos de campaña los relativos a estructuras electorales, mismos que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas. También serán considerados como gastos de campaña, los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el proceso electoral, a los representantes generales y de casilla del día 25 Artículo 76/ LGPP Página 18 de 55
21 de la jornada comicial, así como los gastos que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, y previo inicio de la campaña electoral, determine. 26 Artìculo Serán considerados como gastos de campaña, además de los señalados en los artículos que anteceden, los que la Unidad Técnica mediante pruebas selectivas, identifique o determine, con base en la información difundida en internet de los partidos y candidatos. 2. Derivado de los hallazgos descritos en el numeral anterior, podrá la autoridad realizar confirmaciones con terceros. 27 Artìculo 45. Todos los bienes o servicios que se destinen a la campaña deberán tener como propósito directo la obtención del voto en las elecciones federales o locales. 28 Artìculo 46. Reconocimientos por actividades políticas de campaña 1. Los partidos, podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes según corresponda, por su participación en actividades de apoyo electoral exclusivamente durante los períodos de campaña. 2. La suma total de las erogaciones que efectúen por este concepto, tendrá un límite máximo por candidatura, conforme a la tabla contenida en el artículo 134 del Reglamento. 3. Los reconocimientos por actividades de campaña, pagados a una sola persona física dentro de la misma campaña, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, tendrán un límite máximo del equivalente a quinientos días de salario mínimo. 4. Los pagos por éste concepto, deberán estar soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento Artículo 199,#6 y 7/ Reglamento 27 Articulo 203 / Reglamento 28 Artículo 76, #3/ LGPP 29 Artículo 134/ Reglamento Página 19 de 55
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----------------------------- ANEXO F 14.4 Secretaria de Dirige las funciones y estrategias para aprovechar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de
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