DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 NUMERO 92 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Mayo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 NUMERO 92 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Real Futbol Club y Acuerdo Ejecutivo No. 38, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... Cambio de denominación de la Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús, Provincia de El Salvador, Centroamérica, por el de Asociación de Religiosas Carmelitas Misioneras de Santa Teresa, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 384, aprobándolos.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 445 y Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales a las sociedades Varsity Pro, Limitada de Capital Variable y Lenor Industries, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce al Profesor Carlos Adalberto Pastore Quinteros, como Director del Instituto Politécnico Sonsonate.... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 171-D, 172-D, 173-D, 176-D (2), 177-D, 183-D (2), 185-D (2), 186-D (6), 187-D (5) y 188-D (118).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario.... Acuerdos Nos. 311-D, 378-D, 385-D, 386-D, 403-D, 416-D, 418-D, 420-D, 444-D, 446-D, 452-D, 467-D, 477-D, 479-D, 486-D, 498-D, 506-D y 524-D.- Autorizaciones para ejercer la Pág profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza para el Pago de Tasas con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, de la municipalidad de Jucuapa, departamento de Usulután.... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal San José Llano Grande # 1, Caserío Los Colorados, Cantón Laguna Seca, Caserío Los Marañones, Cantón Santa Rosa, Caserío Las Casonas, Cantón Potenciana, Cantón Potenciana, Caserío Los Naranjos, Cantón Potenciana, Caserío El Sicahuite, Cantón Potrero Sula y Colonia San Francisco, Barrio El Rosario y Acuerdos Nos. 7, 19, 27, 28, 31, 32, 34, 36, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tecoluca y Nueva Concepción, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Administrador de Condominio DE PRIMERA PUBLICACION Patente de Invención Declaratoria de Herencia Título Municipal Aceptación de Herencia Marca de Servicios Aviso de Inscripción DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Aceptación de Herencia SECCION CARTELES PAGADOS Declaratoria de Herencia Renovación de Marcas Aceptación de Herencia Nombre Comercial Herencia Yacente Señal de Publicidad Comercial Título de Propiedad Título Supletorio Juicio de Ausencia Edicto de Emplazamiento... Reposición de Póliza de Seguro Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Herencia Yacente... DE PRIMERA PUBLICACION Título de Propiedad Subasta Pública Reposición de Certificados Balances de Liquidación Renovación de Marcas Marca de Servicios Señal de Publicidad Comercial Marca de Producto Convocatorias Título Municipal

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 3 NÚMERO VEINTIDÓS. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas del día diecisiete de julio de dos mil trece.- Ante mí, CARLOS ROBERTO ALFARO CASTILLO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores: a) WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, quien es de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve tres cero uno cuatro- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero cinco once- cero uno cero seis setenta y dos- cero cero uno- seis; b) SAMUEL ENRIQUE ALFONSO MURILLO, quien es de cuarenta y dos años de edad, Empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno siete siete cuatro nueve nueve dos- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero cinco once- veinte cero nueve setenta- cero cero uno- seis; c) JOSUÉ ELIEZER ALFONSO MURILLO, quien es de treinta y cinco años de edad, Empleado, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno tres siete ocho cinco siete uno- seis, y Número de Identificación Tributaria cero cinco once- veinticuatro cero siete setenta y siete- uno cero tres-siete; d) CLAUDIA ELIZABETH ECHEVERRIA MURILLO, quien es de cuarenta y un años de edad, Empresaria, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno tres cero uno tres cinco uno- siete, y Número de Identificación Tributaria cero seis catorce- uno tres once setenta y uno- uno dos cuatrocero; y e) ENRIQUE ALFONSO ORELLANA, quien es de setenta y tres años de edad, Agricultor, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco siete nueve ocho cero- seis, y Número de Identificación Tributaria cero cinco catorce- uno cinco cero tres cuarenta- cero cero uno- tres; todos actuando en sus calidades personales; y ME DICEN: I) CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS. Que han decidido constituir y por este acto constituyen una Asociación sin Fines de Lucro, que se denominará ASOCIACIÓN REAL DESTROYER JUNIOR FÚTBOL CLUB, y que podrá abreviarse "REAL DESTROYER JUNIOR FC.", la cual estará situada en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, y se sujetará a las leyes que le sean aplicables y a los Estatutos que en este acto se aprueban y que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "REAL DES- TROYER JUNIOR FÚTBOL CLUB". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno (1).- Créase en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN REAL DESTROYER JUNIOR FÚTBOL CLUB, y que podrá abreviarse REAL DESTROYER JUNIOR FC., como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa con carácter deportivo y cultural, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos (2).- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres (3).- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro (4).- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Difundir el deporte nacional y el fútbol en particular, tanto a nivel local como internacional; b) Procurar las relaciones sociales y el mejoramiento físico y moral de los miembros; c) La cultura y la elevación del nivel intelectual de sus miembros en particular y de la comunidad en general, d) Estrechar relaciones con otras entidades similares mediante la organización y participación en torneos deportivos nacionales e internacionales, y otros intercambios sociales y culturales; e) La creación de un Complejo Social Deportivo en el cual los miembros puedan encontrar aspectos integrales que contribuyan a su desarrollo como personas, como deportistas y como ciudadanos; f) Participar en los torneos oficiales que promueva la Federación Salvadoreña de Fútbol de la República de El Salvador, dentro de las ramas deportivas que desarrolle la Asociación; g) La Asociación podrá destinar cantidades de sus ingresos para la adquisición de derechos o participaciones en otras entidades similares; y h) Podrá también contratar el personal idóneo tanto nacional o extranjero, para el desarrollo de sus actividades que le lleve a la consecución de sus fines, todo de acuerdo a las leyes de la República de El Salvador. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco (5).- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUINIEN- TOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $500.00), equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES ( 4,375.00) que los miembros Fundadores han pagado a razón de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Las cuotas de los miembros; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras respectivamente, y por los ingresos que obtenga la Asociación por los encuentros deportivos que realice el REAL DESTROYER JUNIOR FC; y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis (6).- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete (7).- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho (8).- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Contribuyentes Activos y Fundadores. Artículo nueve (9).- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de enero; y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o a solicitud escrita por miembros Contribuyentes Activos que representen no menos del veinticinco por ciento de los miembros; especificándose en la Asamblea General Extraordinaria, el o los puntos que se tratarán. Cuando la petición de convocatoria a Asamblea General fuese hecha por los miembros, la Junta Directiva deberá proceder a efectuar la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición; y si la Junta Directiva no la hiciera, corresponderá a los peticionarios el derecho de hacer la convocatoria, suscribiéndola todos los miembros peticionarios de la misma. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con cualquiera que fuere el número de miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez (10).- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz misma. Artículo dieciocho (18).- Son atribuciones del Secretario: a) y el voto de su representado. Artículo once (11).- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o mo- fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias dificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Autorizar a la Junta que realizar. Artículo veinte (20) - Son atribuciones de los Vocales: Directiva, para la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación; i) Aprobar y desaprobar los actos de la Junta Directiva; j) Nomtiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Direc- caso brar al Auditor Externo de la Asociación y fijarle sus honorarios; y k) Acordar la emisión de reconocimientos y admisión de miembros propuestos por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce (12).- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece (13).- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión inmediatamente después de practicada la elección y rendida la Protesta de Ley ante el Presidente saliente, o el que haga sus veces. Artículo catorce (14).- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince (15).- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis (16)- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete (17).- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve (19) - Son atribuciones del Tesorero a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno (21) - Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho (18) años, y personas jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós (22) - La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros. a) MIEMBROS FUNDADORES, b) MIEMBROS CONTRIBUYENTES ACTIVOS, y c) MIEMBROS HONORARIOS. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés (23) - Son derechos de los miembros Fundadores y Contribuyentes Activos a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación Artículo veinticuatro (24) - Son deberes de los miembros Fundadores y Contribuyentes Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veinticinco (25).- La Asociación impondrá las siguientes sanciones a sus miembros: a) Amonestación verbal, b) Amonestación por medio escrito; y c) Expulsión definitiva como miembro de la Asociación. Artículo veintiséis (26).- Las causas que darán mérito a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo anterior, son las siguientes: a) Por una falta o incumplimiento a los presentes Estatutos, la Junta Directiva en su próxima sesión hará citar o llamará al miembro que la hubiere cometido, para darle a conocer previo el procedimiento indicado más adelante, la amonestación por medio verbal; b) En el caso de reincidencia por parte del miembro, la Junta Directiva por medio del Director Secretario enviará al miembro que hubiere reincidido en la falta o incumplimiento a los presentes Estatutos, una comunicación por medio escrito en la cual se le notifique previo el procedimiento indicado más adelante, la amonestación escrita por la infracción que se le atribuye, haciendo las advertencias o recomendaciones que se estimen necesarias; y c) En el evento que un mismo miembro cometa tres (3) faltas o incumplimientos a los presentes Estatutos, y habiendo precedido las sanciones indicadas en los literales a) y b) del presente artículo, la Junta Directiva por medio de resolución tomada por la mayoría de sus miembros, acordará la expulsión de manera definitiva del miembro infractor conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos. Artículo veintisiete (27).- El Procedimiento para la aplicación de las sanciones indicadas en este Capítulo, será el siguiente: a) En el caso de amonestaciones verbales y/o por escrito, la Junta Directiva en la sesión en que conozca acerca de la falta o incumplimiento del miembro, lo hará citar para concederle el derecho de audiencia, con el objeto que en la próxima sesión de Junta Directiva haga uso de los medios de defensa que considere oportunos para desvirtuar los señalamientos que se le imputan; y b) Si la medida disciplinaria se refiere a una expulsión de manera definitiva, y antes de aplicarse la sanción, la Junta Directiva citará al miembro para concederle el derecho de audiencia en la próxima sesión de Junta Directiva, y abrirá a pruebas el procedimiento sancionatorio por un plazo de cinco (5) días hábiles, para que el miembro pueda aportar las pruebas de descargo y argumentos necesarios. La Junta Directiva en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores al término de la presentación de pruebas, tomará la decisión con la mayoría de sus miembros sobre la expulsión o no del miembro, notificándole por medio escrito su decisión. En todo caso se dejará constancia escrita en Acta de los hechos controvertidos y de la decisión de la Junta Directiva de imponer o no, una sanción conforme al presente Capítulo. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintiocho (28).- Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve (29).- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI- TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta (30).- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSI- CIONES GENERALES. Artículo treinta y uno (31).-Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y dos (32).- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres (33).- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro (34).- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. II) ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: En este acto los miembros Fundadores designan a la Primera Junta Directiva de la Asociación, de la manera siguiente: DIRECTOR PRESIDENTE: Licenciado WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, DIRECTOR SECRETARIO: Licenciado SAMUEL ENRIQUE ALFONSO MURILLO, DIRECTOR TESORERO: Licenciado JOSUÉ ELIEZER ALFONSO MURILLO, DIRECTOR VOCAL: Licenciada CLAUDIA ELIZABETH ECHEVERRIA MURILLO, y DIRECTOR VOCAL: Señor ENRIQUE ALFONSO ORELLANA; todos de las generales ya relacionadas al inicio de la presente Escritura. Dicha Junta Directiva, ejercerá sus funciones por un período de DOS AÑOS, contado a partir de la fecha de inscripción de los presentes Estatutos. Y yo el suscrito Notario DOY FE: Que hice saber a los otorgantes las advertencias a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación y de las consecuencias de la falta de inscripción. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de este instrumento; y leído que hube íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por estar redactado conforme a su voluntad y firmamos. DOY FE.- WILLIAM MURILLO.- S. E. ALFONSO.- J. E. A. M.- C. E. ECHEVERRÍA.- ENRIQUE ALFON- SO.- CARLOS A.- RUBRICADAS. CARLOS ROBERTO ALFARO CASTILLO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio TREINTA Y OCHO VUELTO al folio CUA- RENTA Y TRES FRENTE del LIBRO NOVENO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veinte de septiembre de dos mil trece, y para ser entregada a la ASOCIACIÓN REAL DESTROYER JUNIOR FÚTBOL CLUB, que se abrevia "REAL DESTROYER JUNIOR FC.", extiendo, firmo y sello la presente COPIA, en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil trece. CARLOS ROBERTO ALFARO CASTILLO, NOTARIO.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 NÚMERO VEINTINUEVE. RECTIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las diecinueve horas del día seis de septiembre de dos mil trece. Ante mí, CARLOS ROBERTO ALFARO CASTILLO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los y Número de Identificación Tributaria cero seis catorce- uno tres once setenta y uno- uno dos cuatro- cero; y e) ENRIQUE ALFONSO ORELLANA, quien es de setenta y tres años de edad, Agricultor, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco siete nueve ocho cero- seis, y Número de Identificación Tributaria cero cinco catorce- uno cinco cero tres cuarenta- cero cero uno- tres; todos actuando en sus calidades personales; y ME DICEN: I) RECTIFICACIÓN DE ESCRI- TURA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE señores: a) WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, quien es de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve tres cero uno cuatro- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero cinco once- cero uno cero seis setenta y dos- cero cero uno- seis; b) SAMUEL ENRIQUE ALFONSO MURILLO, quien es de cuarenta y dos años de edad, Empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno siete siete cuatro nueve nueve dos- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero cinco once- veinte cero nueve setenta- cero cero uno- seis; c) JOSUÉ ELIEZER ALFONSO MURILLO, quien es de treinta y cinco años de edad, Empleado, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno tres siete ocho cinco siete uno- seis, y Número de Identificación Tributaria cero cinco once- veinticuatro cero siete setenta y siete- uno cero tres- siete; d) CLAUDIA ELIZABETH ECHEVERRIA MURILLO, quien es de cuarenta y un años de edad, Empresaria, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona de mi conocimiento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno tres cero uno tres cinco uno- siete, LUCRO Y APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS. Que según consta en Escritura Pública número veintidós, otorgada ante mis oficios notariales en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, con fecha diecisiete de julio de dos mil trece, los comparecientes constituyeron la Asociación sin Fines de Lucro denominada "ASOCIACIÓN REAL DESTROYER JUNIOR FÚTBOL CLUB", y que podría abreviarse "REAL DESTROYER JUNIOR FC.", la cual estaría situada en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad. Que siendo necesario realizar modificaciones a los Estatutos de la mencionada entidad, por medio de este acto vienen a rectificar la Escritura de Constitución ya relacionada, y en consecuencia aprueban los nuevos Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN REAL FÚTBOL CLUB, y que podrá abreviarse "REAL FC.", la cual estará situada en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, y se sujetará a las leyes que le sean aplicables y a los Estatutos que en este acto se rectifican y que son los siguientes: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "REAL FÚTBOL CLUB". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI- NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN REAL FÚTBOL CLUB, y que podrá abreviarse REAL FC., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa con carácter deportivo y cultural, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Difundir el deporte nacional y el fútbol en particular, tanto a nivel local como in-

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Contribuyentes Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de enero; y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o a solicitud escrita por miembros Contribuyentes Activos que representen no ternacional; b) Procurar las relaciones sociales y el mejoramiento físico y moral de los miembros; c) La cultura y la elevación del nivel intelectual de sus miembros en particular y de la comunidad en general; d) Estrechar relaciones con otras entidades similares mediante la organización y participación en torneos deportivos nacionales e internacionales, y otros intercambios sociales y culturales; e) La creación de un Complejo Social Deportivo en el cual los miembros puedan encontrar aspectos integrales que contribuyan a su desarrollo como personas, como deportistas y como ciudadanos; f) Participar en los torneos oficiales que promueva la Federación Salvadoreña de Fútbol de la República de El Salvador, dentro de las ramas deportivas que desarrolle la Asociación; y g) Podrá también contratar el personal idóneo tanto nacional o extranjero, para el desarrollo de sus actividades que le lleve a la consecución de sus fines, todo de acuerdo a las leyes de la República de El Salvador. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUI- NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $500.00), equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS SE- TENTA Y CINCO COLONES ( 4,375.00) que los miembros Fundadores han pagado a razón de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Las cuotas de los miembros; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras respectivamente, y por los ingresos que obtenga la Asociación por los encuentros deportivos que realice el REAL FC; y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.-el Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le menos del veinticinco por ciento de los miembros; especificándose en la Asamblea General Extraordinaria, el o los puntos que se tratarán. Cuando la petición de convocatoria a Asamblea General fuese hecha por los miembros, la Junta Directiva deberá proceder a efectuar la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición; y si la Junta Directiva no la hiciera, corresponderá a los peticionarios el derecho de hacer la convocatoria, suscribiéndola todos los miembros peticionarios de la misma. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con cualquiera que fuere el número de miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍ- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Autorizar a la Junta Direc-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que tiva, para la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación; i) Aprobar y desaprobar los actos de la Junta Directiva; j) Nombrar al Auditor Externo de la Asociación y fijarle sus honorarios; y k) Acordar la emisión de reconocimientos y admisión de miembros propuestos por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión inmediatamente después de practicada la elección y rendida la Protesta de Ley ante el Presidente saliente, o el que haga sus veces. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho (18) años, y personas jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) MIEMBROS FUNDADO- RES; b) MIEMBROS CONTRIBUYENTES ACTIVOS; y c) MIEM- BROS HONORARIOS. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de Asociación. Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Fundadores y Contribuyentes Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la Asociación; d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Asociación; e) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación o de cualquiera de sus miembros; y g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva. Artículo veintiocho.- Las sanciones serán notificadas dentro de los tres días siguientes de dictada la misma. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente manera: En el caso de faltas leves la sanción y Contribuyentes Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veinticinco.- Los miembros de la Asociación responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a los Estatutos, al Reglamento Interno, Acuerdos o Resoluciones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo veintiséis.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miembro de la Asociación; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintisiete.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal funcionamiento de la Asociación; tales como: a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento Interno; b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea General o Junta Directiva; c) La malversación de será una amonestación por escrito y en caso de faltas graves, la sanción será la suspensión temporal por treinta días o la expulsión de la Asociación si el caso lo amerita, previa decisión de la Asamblea General. Artículo veintinueve.- Previo a dictar la sanción, respectiva la Junta Directiva al tener conocimiento de una falta leve cometida por uno de sus miembros, deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, para que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa investigación de la falta en forma sumaria por alguno de los Vocales de la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y se resolverá lo que corresponda en un plazo prudencial que no podrá exceder de diez días. Artículo treinta.- La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de la Asociación. Previo a dictar la sanción respectiva, se establece el procedimiento siguiente: La Junta Directiva notificará al miembro por escrito, haciéndole saber los hechos de que se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un plazo de cinco días para que presente escrito en donde exponga los argumentos de su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de miembros presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, entonces un número mínimo de cinco miembros de la Asociación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el procedimiento ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: En este acto los miembros Fundadores ratifican el nombramiento de la Primera Junta señalado en los presentes Estatutos. Artículo treinta y uno.- El afectado, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la resolución sancionatoria, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva Recurso de Apelación. La Junta Directiva en el caso de faltas leves, o la Asamblea General en el caso de las faltas graves, estarán obligadas a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días siguientes de interpuesto el recurso. De lo resuelto no habrá ningún otro recurso. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural instrumento; y leído que hube íntegramente lo escrito, en un solo acto declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI- TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Directiva, de la Asociación, realizado mediante la Escritura de Constitución relacionada en el Romano I) que antecede, de la manera siguiente: PRESIDENTE: Licenciado WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, SECRETARIO: Licenciado SAMUEL ENRIQUE ALFON- SO MURILLO, TESORERO: Licenciado JOSUÉ ELIEZER ALFONSO MURILLO, PRIMER VOCAL: Licenciada CLAUDIA ELIZABETH ECHEVERRIA MURILLO, y SEGUNDO VOCAL: Señor ENRIQUE ALFONSO ORELLANA; todos de las generales ya relacionadas al inicio de la presente Escritura. Dicha Junta Directiva ejercerá sus funciones por un período de DOS AÑOS, contado a partir de la fecha de inscripción de los presentes Estatutos. Y yo el suscrito Notario DOY FE: Que hice saber a los otorgantes las advertencias a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación y de las consecuencias de la falta de inscripción. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de este sin interrupción, ratifican su contenido por estar redactado conforme a su voluntad y firmamos. DOY FE.- Enmendado: rectifican. VALE.- WilliamMurillo--S.E.Alfonso-- J.E.A.M.--- C.E.Echeverría----EnriqueAlfonso---- CarlosA.---RUBRICADAS CARLOS ROBERTO ALFARO CASTILLO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio CINCUENTA Y TRES FRENTE al folio CINCUENTA Y SIETE VUELTO del LIBRO NOVENO DE MI el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la PROTOCOLO, que vence el día veinte de septiembre de dos mil trece, Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los y para ser entregado a la ASOCIACIÓN REAL FÚTBOL CLUB, que puede abreviarse "REAL FC.", extiendo, firmo y sello la presente COPIA en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece. presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación CARLOS ROBERTO ALFARO CASTILLO, en el Diario Oficial.""" ''''''' '"""""""""""""" ''''''''' II) RATIFICACIÓN DE NOTARIO.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "REAL FÚTBOL CLUB" CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN REAL FÚTBOL CLUB, y que podrá abreviarse REAL FC., como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa con carácter deportivo y cultural, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. por: Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Difundir el deporte nacional y el fútbol en particular, tanto a nivel local como internacional; b) Procurar las relaciones sociales y el mejoramiento físico y moral de los miembros; c) La cultura y la elevación del nivel intelectual de sus miembros en particular y de la comunidad en general; d) Estrechar relaciones con otras entidades similares mediante la organización y participación en torneos deportivos nacionales e internacionales, y otros intercambios sociales y culturales; e) La creación de un Complejo Social Deportivo en el cual los miembros puedan encontrar aspectos integrales que contribuyan a su desarrollo como personas, como deportistas y como ciudadanos; f) Participar en los torneos oficiales que promueva la Federación Salvadoreña de Fútbol de la República de El Salvador, dentro de las ramas deportivas que desarrolle la Asociación; y g) Podrá también contratar el personal idóneo tanto nacional o extranjero, para el desarrollo de sus actividades que le lleve a la consecución de sus fines, todo de acuerdo a las leyes de la República de El Salvador. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Un aporte inicial de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$500.00), equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES ( 4,375.00), que los miembros Fundadores han pagado a razón de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Las cuotas de los miembros; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras respectivamente, y por los ingresos que obtenga la Asociación por los encuentros deportivos que realice el REAL FC; y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Contribuyentes Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de enero; y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o a solicitud escrita por miembros Contribuyentes Activos que representen no menos del veinticinco por ciento de los miembros; especificándose en la Asamblea General Extraordinaria, el o los puntos que se tratarán. Cuando la petición de convocatoria a Asamblea General fuese hecha por los miembros, la Junta Directiva deberá proceder a efectuar la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición; y si la Junta Directiva no la hiciera, corresponderá a los peticionarios el derecho de hacer la convocatoria, suscribiéndola todos los miembros peticionarios de la misma. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con cualquiera que fuere el número de miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Autorizar a la Junta Directiva, para la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación; i) Aprobar y desaprobar los actos de la Junta Directiva; j) Nombrar al Auditor Externo de la Asociación y fijarle sus honorarios; y k) Acordar la emisión de reconocimientos y admisión de miembros propuestos por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión inmediatamente después de practicada la elección y rendida la Protesta de Ley ante el Presidente saliente, o el que haga sus veces. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, y personas jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) MIEMBROS FUNDADORES; b) MIEMBROS CONTRIBUYENTES ACTIVOS; y c) MIEMBROS HONORARIOS. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Contribuyentes Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Contribuyentes Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Artículo veinticinco.- Los miembros de la Asociación responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a los Estatutos, al Reglamento Interno, Acuerdos o Resoluciones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo veintiséis.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miembro de la Asociación; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintisiete.- Son faltas graves, aquellas que afectan seriamente el normal funcionamiento de la Asociación; tales como: a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento Interno; b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea General o Junta Directiva; c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la Asociación; d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Asociación; e) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación o de cualquiera de sus miembros; y g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva. Artículo veintiocho.- Las sanciones serán notificadas dentro de los tres días siguientes de dictada la misma. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente manera: En el caso de faltas leves la sanción será una amonestación por escrito y en caso de faltas graves, la sanción será la suspensión temporal por treinta días o la expulsión de la Asociación si el caso lo amerita, previa decisión de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintinueve.- Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva al tener conocimiento de una falta leve cometida por uno de sus miembros, deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, para que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa investigación de la falta en forma sumaria por alguno de los Vocales de la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y se resolverá lo que corresponda en un plazo prudencial que no podrá exceder de diez días.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Artículo treinta.- La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de la Asociación. Previo a dictar la sanción respectiva, se establece el procedimiento siguiente: La Junta Directiva notificará al miembro por escrito, haciéndole saber los hechos de que se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un plazo de cinco días para que presente escrito en donde exponga los argumentos de su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva, dentro de los quince días siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de miembros presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, entonces un número mínimo de cinco miembros de la Asociación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el procedimiento señalado en los presentes Estatutos. Artículo treinta y uno.- El afectado, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva Recurso de Apelación. La Junta Directiva en el caso de faltas leves, o la Asamblea General en el caso de las faltas graves, estarán obligadas a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días siguientes de interpuesto el recurso. De lo resuelto no habrá ningún otro recurso. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 38. San Salvador, 30 de enero del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN REAL FÚTBOL CLUB, que podrá abreviarse "REAL FC", compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, Constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas del día diecisiete de Julio de dos mil trece, ante los oficios Notariales del Licenciado CARLOS ROBERTO ALFARO CASTILLO, y con posterior Escritura Pública de Rectificación celebrada en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas del día seis de septiembre de dos mil trece, ante los oficios del mismo Notario y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en cada una de sus partes y confiriendo a la asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F006804)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de NÚMERO CATORCE. En la ciudad da San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos mil trece.- Ante mí, ALEJANDRA ISABEL JUAREZ RODRIGUEZ, Notaria, de este domicilio, comparece: MARIA JULIA GARCIA VASQUEZ, de sesenta años de edad, enfermera, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho-uno, actuando en su calidad de Síndico y Representante Legal de la ASO- CIACION DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS DESCAL- ZAS DE SANTA TERESA DE JESUS, calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista credencial de junta directiva inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número SETENTA Y CUATRO. Folios DOSCIENTOS VEIN- TITRÉS AL DOSCIENTOS VEINTICUATRO del libro Número CUARENTA Y CUATRO DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil once, y en tal carácter, ME DICE: I) Que la ASOCIACION DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS DESCALZAS DE SANTA TERESA DE JESUS, se constituyó por escritura Pública otorgada en San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veintiséis de abril de mil novecientos práctica de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia, además: b) noventa y nueve. Reforma sus Estatutos en su totalidad los cuales fueron aprobados por el Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CUARENTA Y nueve, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número doce del libro DIECISÉIS de Asociaciones Nacionales. Publicado en el Diario Oficial TOMO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES, NÚMERO SETENTA Y DOS, DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. II) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, con la presencia del cien por ciento de la totalidad de los miembros de la entidad, se acordó: a) Derogar los estatutos vigentes que rigen a la Asociación; b) Aprobar los nuevos estatutos que regirán a la Asociación, c) Modificar la denominación de "ASOCIACION DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS DESCALZAS DE SANTA TERESA DE JESUS, PROVINCIA DE EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA." Por el de "ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS MISIO- NERAS DE SANTA TERESA". Conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y que para el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General se designó a la Representante Legal para que comparezca ante Notario a otorgar la presente Escritura Pública de reforma de Estatutos, quedando redactados de la siguiente manera: "ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARME- LITAS MISIONERAS DE SANTA TERESA" CAPITULO I. DENO- MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- De conformidad con el Acuerdo Número ciento cuarenta y tres emitido- por el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, y publicado en el Diario Oficial Número setenta y dos. Tomo Número trescientos cuarenta y tres de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, se concedió la Personalidad Jurídica a la "Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús, Provincia de El Salvador, Centroamérica". A partir de los presentes estatutos modificando su denominación por la de "Asociación de Religiosas Carmelitas Misioneras de Santa Teresa". Con domicilio en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya denominación se abreviará "Asoc. de Religiosas CMST". Como una entidad apolítica, religiosa y sin fines de lucro y que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. CAPITULO II DOMICILIO Y PLAZO Artículo DOS.- La Asociación es por tiempo indefinido. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, podrá establecer filiales, oficina y dependencias en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de ella. CAPITULO III FINES Artículo TRES.- Los fines de la Asociación son: a) La santificación de sus miembros, mediante Crear, organizar, administrar y sostener hogares o albergues que brinden atención y protección integral a adultos mayores, adolescentes, niños, TRES de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y niñas, especialmente a hijos de enfermos de cáncer, pobres y abandonados, para que lleguen a ser hombres y mujeres de bien, Previa autorización de las instancias legales correspondientes. Crear y organizar Centros de Enseñanza formal así como Centros de Enseñanza Vocacional. En los primeros se establecerá primordialmente la Enseñanza Parvularia, Educación Básica y Media y en cuanto a la segunda, se crearán Talleres Vocacionales dirigidos a adolescentes de catorce años en adelante y Pre-Talleres pera niños y niñas de ocho a trece años. c) Asistir a enfermos de cáncer y otras enfermedades incurables, dirigido a personas de escasos recursos o desamparados, creando para tal efecto Centros de Recuperación y Dispensarios. Asistir espiritualmente a los enfermos. Impartir la formación cristiana y religiosa en Centros de Enseñanza, Casas de Retiro y Oración. Lo estipulado en el literal b) se hará a fin de obtener una educación integral de: adolescentes menores adultos, niños, niñas y jóvenes en el área moral y social, para lo cual contará con un programa que contemple las áreas: Educativas, Salud, Psíquico-Social, recreativa, cultural, Formación Espiritual y Moral, Divulgación y Observancia de los Derechos y Deberes de la Niñez y Adolescencia. Para cumplir con lo estipulado en el literal c) La Asociación ha creado el Hospital Divina Providencia con el fin de atender al enfermo en la terminalidad de la vida con los Cuidados Paliativos. Para el logro de sus fines, la Asociación cuenta con los recursos humanos, la infraestructura apropiada, equipos necesarios, que le capacite al

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 buen funcionamiento de la misma. Todo lo anterior se hará respetando y cumpliendo con las disposiciones legales que sobre el particular se encuentren vigentes. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Artículo. CUATRO.- El Patrimonio de la Asociación está formado con: a) Las aportaciones de sus Miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera de acuerdo a la Ley, así como las rentas provenientes de los mismos. Las donaciones, herencias, legados que aceptare. Los demás ingresos que por actividades lícitas obtuviere la Asociación. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo. CINCO.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo. SEIS.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las Miembros de la Asociación y será la autoridad máxima de la misma; se reunirá ordinariamente el primero de junio de cada año, previa convocatoria verbal o escrita de la Presidenta, y extraordinariamente mediante convocatoria de la Junta Directiva con un mes de anticipación por lo menos, en el lugar que dicha Junta señale en la convocatoria, en la cual deberá especificarse también el asunto a tratar, cuando lo crea necesario la Presidenta o si se lo solicitaren por lo menos Secretaria, Una Tesorera y Tres Vocales. Artículo. TRECE.- Son atri- tres miembros de la Asociación, todo previo conocimiento de los puntos buciones de la Junta Directiva: a) Convocar a sesiones y cumplir con de Agenda a tratar y otros que por unanimidad aprobare la Asamblea. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la y en segunda convocatoria el día siguiente con las miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo. SIETE.- Toda miembro tendrá derecho a un voto, y la que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra asociada. El límite de representaciones es de una miembro, llevando la voz y el voto de su representada. Artículo. OCHO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, suspender o destituir total o parcialmente a las Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar la Memoria que de sus actividades le rendirá la Junta Directiva. c) Aprobarla y/o modificar el Presupueste de la Asociación. d) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos. e) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver todos aquellos asuntos no previstos en estos Estatutos. De la Auditoría Artículo. NUE- VE.- La Asamblea General; elegirá a un Auditor quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certificar los balances de la Asociación. b) Llevar e inspeccionar con la frecuencia necesaria los Libros de contabilidad y demás documentos, así como la existencia en efectivo en caja de los fondos de la Asociación. c) Vigilar en general las operaciones rentables de la Asociación, dando cuenta de las anomalías que constare a la Junta Directiva. Y d) Asistir a las sesiones de Asamblea General para rendir los informes que sean necesarios. Artículo. DIEZ.- El ejercicio económico de la Asociación será de un año calendario, o el que acordare la Junta Directiva. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DI- RECTIVA.- Artículo ONCE.- La Junta Directiva durará en sus funciones cuatro años a partir del primero de agosto del año de su elección, y sus miembros serán elegidas por votación secreta en Asamblea General, pudiendo ser reelectas sus miembros. En la misma forma será elegida cualquier miembro de la Junta Directiva para sustituir a la que haya dejado de pertenecer a dicha Junta por cualquier causa. En este caso la elección de la sustituta será por el tiempo que falte a las demás miembros de la Junta Directiva para terminar su período. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente las veces que sean necesarias. En las sesiones de Junta Directiva deberán estar presentes la mitad más una de sus miembros, y decidirán por mayoría de votos. Artículo. DOCE.- La Junta Directiva estará integrada de la manera siguiente: Una Presidenta, Una Vice-Presidenta, Una Síndico, Una las resoluciones de la Asamblea General: b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación y ejecutar los acuerdos tomados por mitad más uno como mínimo de las miembros en primera convocatoria, la Asamblea General. c) Tomar los acuerdos convenientes para el progreso y engrandecimiento de la Asociación y elaborar la Memoria de Labores y el Presupuesto de la misma y presentarlo a consideración de la Asamblea General. d) Administrar el Patrimonio de la Asociación. e) Llevar el Libro de Registro de sus Miembros, el cual será el Libro debidamente autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. f) En el Libro de Registro de Miembros se consignará la clase o categoría de miembros, el nombre, su profesión Religiosa, su domicilio, nacionalidad, documentos de Identidad, fecha de ingreso, retiro o fallecimiento. g) Autorizar la consulta del Libro de Registro por cualquiera de la Miembros. h) Velar porque la Secretaria incluya en el Libro, a las Miembros que ingresen o excluya a las que se retiren o fallezcan. i) Comprar, vender o gravar cualquier bien mueble o inmueble, según convenga a las necesidades de la Asociación, previa autorización de la Asamblea General, sin contravenir lo dispuesto en el artículo nueve de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. j) Resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. De las atribuciones de las Miembros de la Junta Directiva. De la Presidenta. Artículo. CATORCE.- La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de las directrices fundamentales de las actividades de la Asociación; b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y decidir en caso de empate con doble voto; c) Orientar de acuerdo con

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de los métodos parlamentarios el desarrollo de las sesiones: d) Integrar las comisiones que se nombren para una función específica; e) Cumplir las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. De la Vice-Presidenta. Artículo. QUINCE.- La Vice-Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: a) Sustituir en todas sus funciones a la Presidenta por ausencia o impedimento de ésta, y b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y disposiciones en general de la Asociación. De la Síndico. Artículo, DIECISEIS.- La Síndico tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; b) Celebrar contratos, adquirir derechos, contraer obligaciones, solemnizar escrituras de todo género y conferir poderes generales o especiales, todo a nombre de la Asociación y previa autorización de la Junta Directiva; Sin contravenir lo dispuesto al artículo nueve de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Legitimará su personería con la Certificación del Acta de la Sesión General en que se haya elegido, la cual debe ser autorizada por la Presidenta y Secretaria de la Junta Directiva debidamente inscrita: d) Autorizar con su firma todos los documentos oficiales de la Asociación; e) Además todas las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea voz y voto a las Sesiones de Asamblea General. b) Gozar de los bene- General. De la Secretaria. Artículo. DIECISIETE.- La Secretaria tendrá ficios derivados de la Asociación Siempre y cuando no sean de carácter las siguientes atribuciones: a) Hacer y enviar las convocatorias y asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando que desarrolle la Asociación. d) Solicitar a la Junta Directiva la convo- con su firma las actas, así como extender todas las Certificaciones, catoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea General, por lo menos Credenciales, que fueran solicitadas y se encargará de la recepción y despacho de la correspondencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, y según las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento de la Asociación. b) Redactar y asentar en los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como el archivo de documentos y Libro de Registro de Miembros de la Asociación. c) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación así como de las Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. e) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la Asociación. De la Tesorera. Artículo DIECIOCHO.- La Tesorera tendrá las siguientes atribuciones: a) Recibir los fondos de la Asociación, administrarlos según lo dispuesto por la Junta Directiva y llevar los registros correspondientes, conservando los comprobantes de ingresos y egresos. b) Rendir los informes que le sean solicitados sobre el estado de las cuentas de la Asociación y su Patrimonio. c) Realizar una buena administración de los fondos de la Asociación con autorización de la Junta Directiva. d) Llevar los Libros contables que sean necesarios. e) Cancelar los gastos de la Asociación, previa entrega de recibos autorizados. De las vocales.- Artículo. DIECINUEVE.- Las vocales tendrán las siguientes atribuciones: a) Colaborar en la organización y funcionamiento de la Asociación. b) Asistir a la Presidenta de la Asociación. c) Sustituir cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto a la presidenta. d) Asistir con voz y voto a todas las sesiones de la Junta Directiva y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta le asignare. Artículo. VEINTE.- La Junta Directiva tendrá su sede en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo trasladar su residencia a cualquier lugar de la República cuando así lo considere conveniente. Artículo. VEINTIUNO.- Lo que pertenece a la Asociación como persona jurídica no pertenece ni en todo ni en parte a ninguna de las religiosas que la integran. CAPÍTULO VIII DE LAS MIEMBROS.- Artículo. VEINTIDOS.- La Asociación estará formada por tres clases de Miembros: Fundadoras, Activas y Honorarios. Las Miembros Fundadoras: son todas las Religiosas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Miembros Activas: todas las Religiosas Carmelitas Misioneras de Santa Teresa, actualmente en el país y las que en futuro residan en él. Miembros Honorarios: Los que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. DEBERES Y DERECHOS DE LAS MIEMBROS. Artículo. VEINTITRÉS.- Son derechos de las Miembros: a) Asistir con económico. c) Participar en la Administración, Vigilancia y actividades tres de sus miembros siempre que se justifique el motivo. e) Presentar su renuncia por escrito a la Junta Directiva. f) Optar cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. g) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTICUATRO.- Son deberes de las miembros: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General convocadas previamente. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. c) Cumplir con los compromisos que hubiere contraído con la Asociación. d) Colaborar en las comisiones que se les designen para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. f) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. CAPÍTULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo. VEINTICINCO. Las Miembros de la Asociación serán sancionadas por incumplimiento de los Estatutos así: UNO. Amonestación Verbal o por Escrito. CAUSALES: a) Por no Cumplir con las comisiones que se hubieren encomendado. b) Por tres inasistencias consecutivas a las sesiones de Asamblea General. c) Por el mal comportamiento de las Sesiones de Asamblea General o Junta

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Directiva. d) Por faltas de respeto a cualquiera de las Miembros. DOS. señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le Suspensión o expulsión: CAUSALES: a) Por incumplimiento de los pidiere relativo a la Asociación. Artículo. TREINTA Y CUATRO.- Todo Estatutos y demás disposiciones internas. b) Por presentar una conducta irregular que dañe a la Asociación. Las sanciones anteriores serán Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos impuestas por las Miembros de la Junta Directiva quienes resolverán deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea por mayoría de votos y después de haber comprobado los hechos y oír General. Artículo. TREINTA Y CINCO.- La Asociación de Religiosas a la culpable. Si alguna Miembro de la Asociación se retira por cualquier Carmelitas Misioneras de Santa Teresa se regirá por la LEY DE ASOmotivo no tendrá derecho a reclamo alguno. Artículo. VEINTISEIS.- CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los Ninguna Miembro puede ser sancionada sin haber sido citada por escrito, para que comparezca y sea oída por la Junta Directiva, y ésta pueda TREINTA Y SEIS.- Se derogan los Estatutos de la Asociación de Re- presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo. emitir su Resolución, y si no compareciera en un plazo de ocho días, se ligiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús, emitirá la resolución debida. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN.- Provincia de El Salvador, Centroamérica, aprobados por el Acuerdo Artículo. VEINTISIETE.- La Asociación no podrá disolverse sino por Ejecutivo Número Ciento cuarenta y tres, de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve y publicado en el Diario Oficial disposición de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General número setenta y dos, tomo número trescientos cuarenta y tres de fecha Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve. Artículo. TREINrepresente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Artículo. TA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación de su publicación en Diario Oficial. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres Miembros de haber explicado a la compareciente los efectos del artículo noventa electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución; y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) practicada la Liquidación de la Asociación, la Asamblea General determinará a qué Asociación o institución pasarán los bienes de la Asociación. De haber tenido a la vista Certificación extendida por la secretaria de la ASOCIACION DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS CAPÍTULO XI REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo. VEINTI- DESCALZAS DE SANTA TERESA DE JESUS, del Acta de sesión de NUEVE.- La Junta Directiva deberá nombrar una Comisión compuesta Asamblea General celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve de tres Miembros, para el estudio y resolución de las solicitudes para horas de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, y de los documentos relacionados en el numeral romano I de la presente Escritura reformar o derogar los presentes Estatutos total o parcialmente. Artículo. TREINTA.- Si alguna Miembro considera oportuno la reforma o Pública.- Así se expresó la compareciente y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un sólo acto sin interrupción, ratificó su conte- derogación total o parcial de los presentes Estatutos, lo deberá solicitar por Escrito a la Comisión autorizada para ello por la Junta Directiva. nido por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY FE. Artículo. TREINTA Y UNO.- Será la Comisión la que convocará a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria y entregará a la misma las Resoluciones a las solicitudes hechas por las Miembros. Artículo. NOTARIO. TREINTA Y DOS.- Para reformar los presentes Estatutos parcial o totalmente, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las Miembros en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada para tal fin. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo. TREINTA Y TRES.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de las Miembros y presentar la Nueva Junta ALEJANDRA ISABEL JUAREZ RODRIGUEZ, PASO ANTE MI del folio VEINTE VUELTO al folio VEINTICINCO FRENTE, del LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO, que vence el día doce de diciembre de dos mil trece, y para ser entregado a la ASOCIA- CION DE RELIGIOSAS CARMELITAS MISIONERAS DE SANTA TERESA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, siete de marzo de dos mil trece. Directiva, dentro de los cinco días del mes de agosto del año de elección y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO ALEJANDRA ISABEL JUAREZ RODRIGUEZ, NOTARIO.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de NÚMERO CINCUENTA Y SEIS.- LIBRO SEIS.- (RECTIFICACIÓN A MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN SIN FIN DE LUCRO).- En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas, del día veintidós de noviembre del año dos mil trece. Ante mí: ERNESTO MORALES FLORES, Notario, de este domicilio; COMPARECE: La Religiosa MARÍA JULIA GARCÍA VÁSQUEZ, de sesenta años de edad, Enfermera, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno nueve seis siete ocho tres ocho - uno, y Número de Identificación Tributaria: Cero setecientos doce - trescientos un mil cincuenta y dos - cero cero uno - siete, actuando en su calidad de SÍNDICO, y por consiguiente REPRESENTANTE LEGAL, de la ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS DESCALZAS DE SANTA TERESA DE JESÚS, PROVINCIA DE EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos doce - doscientos noventa mil setecientos sesenta y cinco - cero cero uno - seis, personería que DOY FE de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista: Credencial de Elección de Junta Directiva, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, al Número SETENTA Y CUATRO, del folio DOSCIENTOS VEINTITRÉS, al Folio DOSCIENTOS VEINTICUA- conformidad con el Acuerdo Número ciento cuarenta y tres emitido por TRO, del Libro Número CUARENTA Y CUATRO, de Organos de Administración, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de agosto de dos mil once; y en tal calidad ME DICE: I) Que mediante Oficial Número setenta y dos, Tomo Número trescientos cuarenta y tres, escritura pública número CATORCE celebrada en la ciudad de San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día siete de marzo del presente año, compareció ante la notario ALEJANDRA ISABEL JUAREZ DESCALZAS DE SANTA TERESA DE JESÚS, PROVINCIA DE EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA, fue fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, mediante sus estatutos, los es por tiempo indefinido. El domicilio de la Asociación es en la ciudad cuales fueron aprobados por acuerdo ejecutivo número MIL SETECIEN- TOS TREINTA Y DOS emitido en este ramo con fecha veintinueve de julio del año mil novecientos sesenta y cinco; publicados en el Diario Oficial número CIENTO SETENTA Y DOS, Tomo DOSCIENTOS OCHO de fecha veintiuno de septiembre del mismo año, efectuándose modificación por medio de Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las ocho horas y quince minutos del día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve. Reforma sus Estatutos en su totalidad, los cuales fueron aprobados por el Acuerdo Ejecutivo Número CIENTO CUARENTA Y TRES, de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al Número DOCE, del Libro DIECISÉIS, de Asociaciones Nacionales; publicado en el Diario Oficial, Tomo Número TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES, Número SETENTA Y DOS, de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve. II) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las nueve horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, con la presencia del cien por ciento de la totalidad de los miembros de la entidad, se acordó: a) Derogar los estatutos vigentes que rigen a la Asociación; b) Aprobar los nuevos estatutos que regirán a la Asociación; c) Modificar la denominación de "ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS DESCALZAS DE SANTA TERESA DE JESÚS, PRO- VINCIA DE EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA", por el de "ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS MISIONERAS DE SANTA TERESA", conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y que para el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General se designó a la Representante Legal, para que comparezca ante Notario, a otorgar la presente Escritura Pública de reforma de Estatutos, quedando redactados de la siguiente manera ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE RELIGIO- SAS CARMELITAS MISIONERAS DE SANTA TERESA: CAPÍTU- LO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo UNO.- De el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, y publicado en el Diario de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, se concedió la Personalidad Jurídica a la "Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús, Provincia de El RODRÍGUEZ, presentada ante el Ministerio de Gobernación para su Salvador, Centroamérica". A partir de los presentes estatutos modificando su denominación por la de "Asociación de Religiosas Carmelitas aprobación la cual se encuentra observada por lo cual comparece ante mis oficios notariales, a fin de hacer las rectificaciones pertinentes, redactando correctamente todo su contenido en cuanto a su articulado; que Departamento de La Libertad, cuya denominación se abreviará "Asoc. Misioneras de Santa Teresa". Con domicilio en la ciudad de Santa Tecla, la ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS de Religiosas CMST". Como una entidad apolítica, religiosa y sin fines de lucro y que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. CAPÍTULO II. DOMICILIO Y PLAZO: Artículo DOS.- La Asociación de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, podrá establecer filiales, oficina y dependencias en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de ella. CAPÍTULO III. FINES DE LA ASOCIACIÓN: Artículo TRES.- Los fines de la Asociación son: a) Vivir la experiencia de Dios y ayudar a que otros y otras la vivan a través de la entrega sencilla de nuestra vida, preferentemente entre los pobres mediante la práctica de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia, además: b) Crear, organizar y administrar Centros de Enseñanza formal así como Centros de Promoción humana, moral y espiritual. En los primeros se establecerá primordialmente la Enseñanza Parvularia, Educación Básica y Media, previa autorización de las instancias legales correspondientes y en cuanto la segunda se organizarán talleres dirigidos a personas

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 que lo necesiten; para lo cual contará con un programa que contemple las áreas: Educativas, Salud, Psíquico-Social, recreativa, cultural, Formación Espiritual y Moral. c) Asistir a enfermos de cáncer y otras enfermedades incurables, dirigido a personas de escasos recursos y desamparados, para esto la Asociación ha creado el Hospital Divina Providencia con el fin de atender al enfermo de cáncer en la terminalidad de la vida con los Cuidados Paliativos. Conforme las directrices del Ministerio de Salud. d) Impartir la formación cristiana y religiosa en Centros de Enseñanza, Casas de Retiro y Oración. Para el logro de sus fines, la Asociación cuenta con los recursos humanos, la infraestructura apropiada, equipos necesarios, que le capacite en un buen funcionamiento de la misma. Todo lo anterior se hará respetando y cumpliendo con las disposiciones legales que sobre el particular se encuentren vigentes. CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO: Artículo CUATRO.- El Patrimonio de la Asociación está formado con: a) Las aportaciones de sus Miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera de acuerdo a la Ley, así como las rentas provenientes de los mismos. Las donaciones, herencias, legados que aceptare. Los demás ingresos que por actividades lícitas obtuviere la Asociación. CAPÍTULO V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo CINCO.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta por el tiempo que falte a las demás miembros de la Junta Directiva para Directiva. CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo SEIS.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las Miembros de la Asociación y será la autoridad máxima de la misma; se las sesiones de Junta Directiva deberán estar presentes la mitad más una reunirá ordinariamente el primero de junio de cada año, previa convocatoria verbal o escrita de la Presidenta, y extraordinariamente mediante convocatoria de la Junta Directiva con un mes de anticipación por lo ral sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno como mínimo de las miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con las miembros que asistan, excepto en los el Patrimonio de la Asociación. e) Llevar el Libro de Registro de sus casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo SIETE.- Toda miembro tendrá derecho a un voto, y la que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra asociada. El límite de representaciones es de una miembro, llevando la voz y el voto de su representada. Artículo OCHO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, suspender o destituir total o parcialmente a las Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar la Memoria que de sus actividades le rendirá la Junta Directiva. c) Aprobar y/o modificar el Presupuesto de la Asociación. d.) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos. e) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver todos aquellos asuntos no previstos en estos Estatutos. De la Auditoría. Artículo NUEVE.- La Asamblea General, elegirá a un Auditor quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certificar los balances de la Asociación. b) Llevar e inspeccionar con la frecuencia necesaria los Libros de contabilidad y demás documentos, así como la existencia en efectivo en caja de los fondos de la Asociación. c) Vigilar en general las operaciones rentables de la Asociación, dando cuenta de las anomalías que constare a la Junta Directiva; y d) Asistir a las sesiones de Asamblea General para rendir los informes que sean necesarios. Artículo DIEZ.- El ejercicio económico de la Asociación será de un año calendario, o el que acordare la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo ONCE.- La Junta Directiva durará en sus funciones cuatro años a partir del primero de agosto del año de su elección, y sus miembros serán elegidas por votación secreta en Asamblea General, pudiendo ser reelectas sus miembros. En la misma forma será elegida cualquier miembro de la Junta Directiva para sustituir a la que haya dejado de pertenecer a dicha Junta por cualquier causa. En este caso la elección de la sustituta será terminar su período. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente las veces que sean necesarias. En de sus miembros, y decidirán por mayoría de votos. Artículo DOCE.- La Junta Directiva estará integrada de la manera siguiente: Una Presidenta, Una Vice-Presidenta, Una Síndico, Una Secretaria, Una Tesorera y Tres menos, en el lugar que dicha Junta señale en la convocatoria, en la cual Vocales. Artículo TRECE.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) deberá especificarse también el asunto a tratar, cuando lo crea necesario Convocar a sesiones y cumplir con las resoluciones de la Asamblea la Presidenta o si se lo solicitaren por lo menos tres miembros de la General; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación Asociación, todo previo conocimiento de los puntos de Agenda a tratar y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General. c) Tomar los y otros que por unanimidad aprobare la Asamblea. La Asamblea Gene- acuerdos convenientes para el progreso y engrandecimiento de la Asociación y elaborar la Memoria de Labores y el Presupuesto de la misma y presentarlo a consideración de la Asamblea General. d) Administrar Miembros, el cual será el Libro debidamente autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. f) En el Libro de Registro de Miembros se consignará la clase o categoría de miembros, el nombre, su profesión Religiosa, su domicilio, nacionalidad, documento de Identidad, fecha de ingreso, retiro o fallecimiento. g) Autorizar la consulta del Libro de Registro por cualquiera de la Miembros. h) Velar porque la Secretaria incluya en el Libro, a las Miembros que ingresen o excluya a las que se retiren o fallezcan. i) Comprar, vender o gravar cualquier bien mueble o inmueble, según convenga a las necesidades de la Asociación, previa autorización de la Asamblea General, sin contravenir lo dispuesto en el artículo nueve de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro j) Resolver todos los demás asuntos que

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de no sean de la competencia de la Asamblea General. De las atribuciones de las Miembros de la Junta Directiva: De la Presidenta. Artículo CA- TORCE.- La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de las directrices fundamentales de las actividades de la Asociación; b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, y decidir en caso de empate con doble voto; c) Orientar de acuerdo con los métodos parlamentarios el desarrollo de la sesiones; d) Integrar las comisiones que se nombren para una función específica; e) Cumplir las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. De la Vice-Presidenta. Artículo QUINCE.- La Vice- Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: a) Sustituir en todas sus funciones a la Presidenta por ausencia o impedimento de ésta, y b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y disposiciones en general de la Asociación. De la Síndico. Artículo DIECISÉIS.- La Síndico tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; b) Celebrar contratos, adquirir derechos, contraer obligaciones, solemnizar escrituras de todo género y conferir poderes generales o especiales, todo a nombre de la Asociación y previa autorización de la Junta Directiva; Sin contravenir lo dispuesto al artículo nueve de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Legitimará su personería con la Certi- la Asamblea General. DEBERES Y DERECHOS DE LAS MIEMBROS. ficación del Acta de la Sesión General en que se haya elegido, la cual debe ser autorizada por la Presidenta y Secretaria de la Junta Directiva voz y voto a las Sesiones de Asamblea General. b) Gozar de los bene- debidamente inscrita; d) Autorizar con su firma todos los documentos ficios derivados de la Asociación. Siempre y cuando no sean de carácter oficiales de la Asociación; e) Además todas las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea General. De la Secretaria. Artículo DIECI- SIETE.- La Secretaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Hacer y establezcan en el Reglamento de la Asociación. b) Redactar y asentar en los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General convocadas previamente. b) Cumplir y hacer cumplir los pre- Directiva, así como el archivo de documentos y Libro de Registro de sentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos y Miembros de la Asociación. c) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación así como de las Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. e) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la Asociación. De la Tesorera. Artículo DIECIOCHO.- La Tesorera tendrá las siguientes atribuciones: a) Recibir los fondos de la Asociación, administrarlos según lo dispuesto por la Junta Directiva y llevar los registros correspondientes, conservando los comprobantes de ingresos y egresos. b) Rendir los informes que le sean solicitados sobre el estado de las cuentas de la Asociación y su Patrimonio. c) Realizar una buena administración de los fondos de la Asociación con autorización de la Junta Directiva. d) Llevar los Libros contables que sean necesarios. e) Cancelar los gastos de la Asociación, previa entrega de recibos autorizados. De las Vocales. Artículo DIECINUEVE.- Las Vocales tendrán las siguientes atribuciones: a) Colaborar en la organización y funcionamiento de la Asociación. b) Asistir a la Presidenta de la Asociación. c) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto a la presidenta. d) Asistir con voz y voto a todas las sesiones de la Junta Directiva y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta le asignare. Artículo VEINTE.- La Junta Directiva tendrá su sede en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo trasladar su residencia a cualquier lugar de la República cuando así lo considere conveniente. Artículo VEINTIUNO.- Lo que pertenece a la Asociación como persona jurídica no pertenece ni en todo ni en parte a ninguna de las religiosas que la integran. CAPÍTULO VIII. DE LAS MIEMBROS: Artículo VEINTIDÓS.- La Asociación estará formada por tres clases de Miembros: Fundadoras, Activas y Honorarios. Las Miembros Fundadoras: son todas las Religiosas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Miembros Activas: todas las Religiosas Carmelitas Misioneras de Santa Teresa, actualmente en el país y las que en futuro residan en él. Miembros Honorarios: Los que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por Artículo VEINTITRÉS.- Son derechos de las Miembros: a) Asistir con económico. c) Participar en la Administración, Vigilancia y actividades que desarrolle la Asociación. d) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea General, por lo menos enviar las convocatorias y asistir a las sesiones de Asamblea General y tres de sus miembros siempre que se justifique el motivo. e) Presentar de Junta Directiva, autorizando con su firma las actas, así como extender su renuncia por escrito a la Junta Directiva. f) Optar cargos directivos todas las Certificaciones, Credenciales, que fueran solicitadas y se encargará de la recepción y despacho de la correspondencia, previo Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. g) acuerdo de la Junta Directiva, y según las normas que al respecto se Asociación. Artículo VEINTICUATRO.- Son deberes de las miembros: Resoluciones de la Asamblea General. c) Cumplir con los compromisos que hubiere contraído con la Asociación. d) Colaborar en las comisiones que se les designen para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. f) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo VEINTICINCO.- Las Miembros de la Asociación serán sancionadas por incumplimiento de los Estatutos así: UNO. Amonestación Verbal o por Escrito. CAUSALES: a) Por no cumplir con las comisiones que se hubieren encomendado. b) Por tres

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 inasistencias consecutivas a las sesiones de Asamblea General. c) Por el mal comportamiento de las Sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. d) Por faltas de respeto a cualquiera de las Miembros: DOS. Suspensión o expulsión: CAUSALES: a) Por incumplimiento de los Estatutos y demás disposiciones internas. b) Por presentar una conducta irregular que dañe a la Asociación. Las sanciones anteriores serán impuestas por las Miembros de la Junta Directiva quienes resolverán por mayoría de votos y después de haber comprobado los hechos y oír a la culpable. Si alguna Miembro de la Asociación se retira por cualquier motivo no tendrá derecho a reclamo alguno. Artículo VEINTISÉIS.- Ninguna Miembro puede ser sancionada sin haber sido citados por escrito, para que comparezca y sea oída por la Junta Directiva, y ésta pueda emitir su Resolución y si no compareciera en un plazo de ocho días, se emitirá la resolución debida. Artículo VEINTISIETE.- La Asociación no podrá disolverse sino por disposición de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN: Artículo VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres Miembros electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó DE JESÚS, PROVINCIA DE EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA, la Disolución; practicada la Liquidación de la Asociación, la Asamblea General determinará a que Asociación o Institución pasarán los bienes de la Asociación. Artículo VEINTINUEVE.- La Junta Directiva deberá mil doce, y de los documentos relacionados en el Romano I), de la nombrar una Comisión compuesta de tres Miembros, para el estudio y resolución de las solicitudes para reformar o derogar los presentes Estatutos total o parcialmente. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTA- TUTOS: Artículo TREINTA.- Si alguna Miembro considera oportuno FE.- ENMENDADOS. Descalzas. VALEN. la reforma o derogación total o parcial de los presentes Estatutos, lo deberá solicitar por Escrito a la Comisión autorizada para ello por la ERNESTO MORALES FLORES, Junta Directiva. Artículo TREINTA Y UNO.- Será la Comisión la que convocará a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria y entregará NOTARIO. a la misma las Resoluciones a las solicitudes hechas por las Miembros. prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CINCO.- La Asociación de Religiosas Carmelitas Misioneras de Santa Teresa se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS.- Se derogan los Estatutos de la Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús, Provincia de El Salvador, Centroamérica, aprobados por el Acuerdo Ejecutivo Número Ciento cuarenta y tres, de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve y publicado en el Diario Oficial Número setenta y dos, Tomo Número trescientos cuarenta y tres de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve. Artículo TREINTA Y SIETE: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- Yo el suscrito Notario DOY FE: a) De haber explicado a la compareciente los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) De haber tenido a la vista Certificación extendida por la secretaria de la ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS DESCALZAS DE SANTA TERESA del Acta de Sesión de Asamblea General celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas, de fecha veintiocho de noviembre de dos presente Escritura Pública.- Así se expresó el compareciente y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un sólo acto sin interrupción, ratificó su contenido por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY Artículo TREINTA Y DOS.- Para reformar los presentes Estatutos parcial o totalmente, será necesario el voto favorable de las dos terceras PASO ANTE MI, de Folio CIENTO ONCE VUELTO, AL FOLIO partes de las Miembros en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, CIENTO DIECISIETE FRENTE, del Libro SEIS, de mi Protocolo, convocada para tal fin. Artículo TREINTA Y TRES.- La Junta Directiva tiene la obligación de Inscribir en el Registro de Asociaciones y que vence el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de las Miembros CARMELITAS TERCIARIAS DESCALZAS DE SANTA TERESA DE JESÚS, PROVINCIA DE EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA, y presentar la Nueva Junta Directiva, dentro de los cinco días del mes extiendo, firmo y sello la presente en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de agosto del año de elección y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDAdel año dos mil trece. CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. CA- ERNESTO MORALES FLORES, PÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com- NOTARIO.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS MISIONERAS DE SANTA TERESA. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- De conformidad con el Acuerdo Número ciento cuarenta y tres emitido por el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, y publicado en el Diario Oficial Número setenta y dos, Tomo Número trescientos cuarenta y tres de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, se concedió la Personalidad Jurídica a la "Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús, Provincia de El Salvador, Centroamérica". A partir de los presentes estatutos modificando su denominación por la de "Asociación de Religiosas Carmelitas Misioneras de Santa Teresa". Con domicilio en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya denominación se abreviará "Asoc. de Religiosas CMST". Como una entidad apolítica, religiosa y sin fines de lucro y que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. CAPÍTULO II DOMICILIO Y PLAZO CAPÍTULO V Art. 2.- La Asociación es por tiempo indefinido. El domicilio de la DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Asociación es en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, podrá establecer filiales, oficina y dependencias en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de ella. Art. 5.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. CAPÍTULO III. FINES DE LA ASOCIACIÓN. Art. 3.- Los fines de la Asociación son: a) Vivir la experiencia de Dios y ayudar a que otros y otras la vivan a través de la entrega sencilla de nuestra vida, preferentemente entre los pobres mediante la práctica de los tres se reunirá ordinariamente el primero de junio de cada año, previa votos de pobreza, castidad y obediencia, además: convocatoria verbal o escrita de la Presidenta, y extraordinariamente b) Crear, organizar y administrar, Centros de Enseñanza formal así como Centros de Promoción humana, moral y espiritual. En los primeros se establecerá primordialmente la Enseñanza Parvularia, Educación Básica y Media, previa autorización de las instancias legales correspondientes y en cuanto la segunda se organizarán talleres dirigidos a personas que lo necesiten; para lo cual contará con un programa que contemple las áreas: Educativas, Salud, Psíquico-Social, Recreativa, Cultural, Formación Espiritual y Moral. c) Asistir a enfermos de cáncer y otras enfermedades incurables, dirigido a personas de escasos recursos y desamparados, para esto la Asociación ha creado el Hospital Divina Providencia con el fin de atender al enfermo de cáncer en la terminalidad de la vida con los Cuidados Paliativos. Conforme las directrices del Ministerio de Salud. d) Impartir la formación cristiana y religiosa en Centros de Enseñanza, Casas de Retiro y Oración. Para el logro de sus fines, la Asociación cuenta con los recursos humanos, la infraestructura apropiada, equipos necesarios, que le capacite en un buen funcionamiento de la misma. Todo lo anterior se hará respetando y cumpliendo con las disposiciones legales que sobre el particular se encuentren vigentes. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO Art. 4.- El Patrimonio de la Asociación está formado con: a) Las aportaciones de sus Miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera de acuerdo a la Ley, así como las rentas provenientes de los mismos. Las donaciones, herencias, legados que aceptare. Los demás ingresos que por actividades lícitas obtuviere la Asociación. CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 6.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las Miembros de la Asociación y será la autoridad máxima de la misma; mediante convocatoria de la Junta Directiva con un mes de anticipación por lo menos, en el lugar que dicha Junta señale en la convocatoria, en la cual deberá especificarse también el asunto a tratar, cuando lo crea necesario la Presidenta o si se lo solicitaren por lo menos tres miembros de la Asociación, todo previo conocimiento de los puntos de Agenda a tratar y otros que por unanimidad aprobare la Asamblea. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno como mínimo de las miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con las miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 7.- Toda miembro tendrá derecho a un voto, y la que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra asociada. El límite de representaciones es de una miembro, llevando la voz y el voto de su representada. Art. 8.- Son atribuciones de la Asamblea General: En las sesiones de Junta Directiva deberán estar presentes la mitad más una de sus miembros, y decidirán por mayoría de votos. Art La Junta Directiva estará integrada de la manera siguiente: Una Presidenta, Una Vice-Presidenta, Una Síndico, Una Secretaria, Una Tesorera y Tres Vocales. a) Elegir, suspender o destituir total o parcialmente a las Miembros de la Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: b) a) Convocar a sesiones y cumplir con las resoluciones de la Aprobar o improbar la Memoria que de sus actividades le Asamblea General. rendirá la Junta Directiva. c) Aprobar y/o modificar el Presupuesto de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General. d) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos. c) Tomar los acuerdos convenientes para el progreso y engrandecimiento e) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. de la Asociación y elaborar la Memoria de Labores y el Presupuesto de la misma y presentarlo a consideración f) Resolver todos aquellos asuntos no previstos en estos Estatutos. d) e) de la Asamblea General. Administrar el Patrimonio de la Asociación. Llevar el Libro de Registro de sus Miembros, el cual será el De la Auditoría. Art. 9.- La Asamblea General, elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones: f) Libro debidamente autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. En el Libro de Registro de Miembros se consignará la clase a) Examinar y certificar los balances de la Asociación. o categoría de miembros, el nombre, su profesión Religiosa, su domicilio, nacionalidad, documentos de identidad, fecha b) Llevar e inspeccionar con la frecuencia necesaria los Libros de contabilidad y demás documentos, así como la existencia en efectivo en caja de los fondos de la Asociación. de ingreso, retiro o fallecimiento. g) Autorizar la consulta del Libro de Registro por cualquiera de las Miembros. c) Vigilar en general las operaciones rentables de la Asociación, dando cuenta de las anomalías que constare a la Junta h) Velar porque la Secretaria incluya en el Libro, a las Miembros que ingresen o excluya a las que se retiren o fallezcan. Directiva; y d) Asistir a las sesiones de Asamblea General para rendir los informes que sean necesarios. Art El ejercicio económico de la Asociación será de un año calendario, o el que acordare la Junta Directiva. CAPÍTULO VII i) Comprar, vender o gravar cualquier bien mueble o inmueble, según convenga a las necesidades de la Asociación, previa autorización de la Asamblea General, sin contravenir lo dispuesto en el artículo nueve de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. j) Resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. DE LA JUNTA DIRECTIVA De las atribuciones de las Miembros de la Junta Directiva. De la Presidenta. Art La Junta Directiva durará en sus funciones cuatro años a partir del primero de agosto del año de su elección, y sus miembros serán elegidas por votación secreta en Asamblea General, pudiendo ser reelectas sus miembros. En la misma forma será elegida cualquier miembro de la Junta Directiva para sustituir a la que haya dejado de pertenecer a dicha Junta por cualquier causa. En este caso la elección de la sustituta será por el tiempo que falte a las demás miembros de la Junta Directiva para terminar su período. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Art La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de las directrices fundamentales de las actividades de la Asociación; b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y decidir en caso de empate con doble voto; c) Orientar de acuerdo con los métodos parlamentarios el desarrollo de las sesiones;

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de d) Integrar las comisiones que se nombren para una función específica; e) Cumplir las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. e) Presentar informes del desarrollo de las actividades de la Asociación. De la Tesorera. De la Vice-Presidenta. Art La Tesorera tendrá las siguientes atribuciones: Art La Vice-Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: a) Sustituir en todas sus funciones a la Presidenta por ausencia o impedimento de ésta; y b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y disposiciones en general de la Asociación. De la Síndico. Art La Síndico tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; b) Celebrar contratos, adquirir derechos, contraer obligaciones, solemnizar escrituras de todo género y conferir poderes generales o especiales, todo a nombre de la Asociación y previa autorización de la Junta Directiva; Sin contravenir Art Las Vocales tendrán las siguientes atribuciones: lo dispuesto al artículo nueve de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Legitimará su personería con la Certificación del Acta de la Sesión General en que se haya elegido, la cual debe ser autorizada por la Presidenta y Secretaria de la Junta Directiva debidamente inscrita; a) b) c) Colaborar en la organización y funcionamiento de la Asociación. Asistir a la Presidenta de la Asociación. Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto a la presidenta. d) Autorizar con su firma todos los documentos oficiales de la Asociación; d) Asistir con voz y voto a todas las sesiones de la Junta Directiva y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta le e) Además todas las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea General. asignare. Art La Junta Directiva tendrá su sede en la ciudad de Santa De la Secretaria Art La Secretaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Hacer y enviar las convocatorias y asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma las actas, así como extender todas las Certificaciones, Credenciales, que fueran solicitadas y se encargará de la recepción y despacho de la correspondencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, y según las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento de la Asociación. a) Recibir los fondos de la Asociación, administrarlos según lo dispuesto por la Junta Directiva y llevar los registros correspondientes, conservando los comprobantes de ingresos y egresos. b) Rendir los informes que le sean solicitados sobre el estado de las cuentas de la Asociación y su Patrimonio. c) Realizar una buena administración de los fondos de la Asociación con autorización de la Junta Directiva. d) Llevar los Libros contables que sean necesarios. e) Cancelar los gastos de la Asociación, previa entrega de recibos De las Vocales autorizados. Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo trasladar su residencia a cualquier lugar de la República, cuando así lo considere conveniente. Art Lo que pertenece a la Asociación como persona jurídica, no pertenece ni en todo, ni en parte a ninguna de las religiosas que la integran. CAPÍTULO VIII DE LAS MIEMBROS b) Redactar y asentar en los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como el archivo de documentos y Libro de Registro de Miembros de la Asociación. c) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, así como de las Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art La Asociación estará formada por tres clases de Miembros: Fundadoras, Activas y Honorarios. Las Miembros Fundadoras: son todas las Religiosas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Miembros Activas: todas las Religiosas Carmelitas Misioneras de Santa Teresa, actualmente en el país y las que en futuro residan en él. Miembros Honorarios: Los que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DEBERES Y DERECHOS DE LAS MIEMBROS. b) Por tres inasistencias consecutivas a las sesiones de Asamblea General. Art Son derechos de las Miembros: a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de Asamblea General. b) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. Siempre y cuando no sean de carácter económico. c) Participar en la Administración, Vigilancia y actividades que desarrolle la Asociación. d) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea General, por lo menos tres de sus miembros, siempre que se justifique el motivo. e) Presentar su renuncia por escrito a la Junta Directiva. f) Optar cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. g) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de las miembros: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, convocadas previamente. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. c) Cumplir con los compromisos que hubiere contraído con la Asociación. d) Colaborar en las comisiones que se les designen para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. f) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. CAPÍTULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. c) Por el mal comportamiento de las Sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. d) Por faltas de respeto a cualquiera de las Miembros. DOS. Suspensión o expulsión: CAUSALES: a) Por incumplimiento de los Estatutos y demás disposiciones internas. b) Por presentar una conducta irregular que dañe a la Asociación. Las sanciones anteriores serán impuestas por las Miembros de la Junta Directiva, quienes resolverán por mayoría de votos y después de haber comprobado los hechos y oír a la culpable. Si alguna Miembro de la Asociación se retira por cualquier motivo no tendrá derecho a reclamo alguno. Art Ninguna Miembro puede ser sancionada sin haber sido citada por escrito, para que comparezca y sea oída por la Junta Directiva, y ésta pueda emitir su Resolución, y si no compareciera en un plazo de ocho días, se emitirá la resolución debida. Art La Asociación no podrá disolverse sino por disposición de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Art En caso de acordarse la Disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres Miembros electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución; practicada la Liquidación de la Asociación, la Asamblea General determinará a qué Asociación o Institución pasarán los bienes de la Asociación. Art La Junta Directiva deberá nombrar una Comisión compuesta de tres Miembros, para el estudio y resolución de las solicitudes para reformar o derogar los presentes Estatutos total o parcialmente. CAPÍTULO XI Art Las Miembros de la Asociación serán sancionadas por incumplimiento de los Estatutos así: UNO. Amonestación Verbal o por Escrito. CAUSALES: a) Por no cumplir con las comisiones que se hubieren encomendado. REFORMA DE ESTATUTOS Art Si alguna Miembro considera oportuno la reforma o derogación total o parcial de los presentes Estatutos, lo deberá solicitar por Escrito a la Comisión autorizada para ello por la Junta Directiva.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Art Será la Comisión la que convocará a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria y entregará a la misma las Resoluciones a la ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS De haber tenido a la vista Certificación extendida por la secretaria de las solicitudes hechas por las Miembros. DESCALZAS DE SANTA TERESA DE JESÚS, del Acta de Sesión de Asamblea General celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, y de los documentos Art Para reformar los presentes Estatutos parcial o totalmente, relacionados en el numeral romano I de la presente Escritura Pública; será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las Miembros Así se expresó el compareciente y leído que le hube íntegramente todo en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada para tal fin. lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificó su contenido por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY FE. Art La Junta Directiva tiene la obligación de Inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada ACUERDO No año, la Nómina de las Miembros y presentar la Nueva Junta Directiva, dentro de los cinco días del mes de agosto del año de elección y en todo San Salvador, 16 de diciembre de caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACIÓN DE REinscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere LIGIOSAS CARMELITAS TERCIARIAS DESCALZAS DE SANTA relativo a la Asociación. TERESA DE JESÚS, PROVINCIA DE EL SALVADOR, CENTRO- AMÉRICA, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de CAPÍTULO XII San Salvador, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo DISPOSICIONES GENERALES Tomo 343, de fecha 21 de abril de 1999, acordada la presente reforma Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no a las nueve horas del día 28 de noviembre de 2012, y Formalizada por comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. de 2013, ante los oficios de la Notario ALEJANDRA ISABEL JUÁREZ RODRÍGUEZ, con posterior rectificación, celebrada a las catorce horas del día 22 de noviembre de 2013, otorgada en la misma ciudad y ante los Art La Asociación de Religiosas Carmelitas Misioneras de oficios del Notario ERNESTO MORALES FLORES; y no encontrando en Santa Teresa se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDAellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de disposiciones legales aplicables. Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la citada entidad, por el de Art Se derogan los Estatutos de la Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús, Provincia de El Salvador, Centroamérica, aprobados por el Acuerdo Ejecutivo Número Ciento cuarenta y tres, de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve y publicado en el Diario Oficial número setenta y dos, tomo número trescientos cuarenta y tres de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve. número 143, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación) con fecha 19 de febrero de 1999, Publicados en el Diario Oficial número 72, Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día 07 de marzo "ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS CARMELITAS MISIONERAS DE SANTA TERESA", y que podrá abreviarse "Asoc. de Religiosas CMST"; b) Derogar los Estatutos de la citada entidad; c) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos; d) Publíquense en el Diario Oficial; y e) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) De haber explicado a la compareciente los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F006687)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

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81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó la señora Bilma Julia Campos de Rivera, conocida por Vilma Julia Campos de Rivera, quien se identifica con Documento Único de Identidad N , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Rivera Campos y Compañía, Institución propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO POLITÉCNICO SONSONATE, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 24 de agosto de 2013, ante los oficios notariales del Licenciado Héctor Edmundo Castro Pineda; el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N 20144, con domicilio autorizado en 6a. Avenida Norte y 5a. Calle Oriente, N 4-2, Barrio El Ángel, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, proponiendo para el cargo de Director de dicha institución al profesor CARLOS ADALBERTO PASTORE QUINTEROS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel uno guión cero cincuenta y tres, en sustitución de la profesora Bilma Julia Campos de Rivera, conocida por Vilma Julia Campos de Rivera, quien se identifica con Documento Único de Identidad N , reconocida mediante Acuerdo N 5221 de fecha 30 de diciembre de 1997; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 20 de enero de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor CARLOS ADALBERTO PASTORE QUINTEROS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel uno guión cero cincuenta y tres, en sustitución de la profesora Bilma Julia Campos de Rivera, conocida por Vilma Julia Campos de Rivera, quien se identifica con Documento Único de Identidad N , reconocida mediante Acuerdo N 5221 de fecha 30 de diciembre de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de enero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO POLITÉCNICO SONSONATE, con código N 20144, con domicilio autorizado en 6a. Avenida Norte y 5a. Calle Oriente, N 4-2, Barrio El Angel, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, al profesor CARLOS ADALBERTO PASTORE QUINTEROS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel uno guión cero cincuenta y tres, a partir del 20 de enero de 2014, en sustitución de la profesora Bilma Julia Campos de Rivera, conocida por Vilma Julia Campos de Rivera, quien se identifica con Documento Único de Identidad N , según solicitud presentada por la misma, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Rivera Campos y Compañía, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F006742)

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NANCY PATRICIA AMAYA DOMINGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006704) ACUERDO No.172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AMILCAR ALEXANDER BARAHONA LANDAVERDE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALIN- DO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006626) ACUERDO No.173-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OBED NATHAN CAMPOS CRESPIN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006711) ACUERDO No.176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ERIC ANTONIO FERRUFINO MACHADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006759) ACUERDO No.176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: IRIS FIDELINA FLORES MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006859)

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No.177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006713) ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA GUADALUPE MENA BELTRAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE- ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006699) ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ARTURO ALEXANDER MONTERROSA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006752) ACUERDO No.185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA MARIA OSORIO ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006671) ACUERDO No.185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARCELO ENRIQUE ORTIZ ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006776)

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARINELLA AUXILIADORA PINEDA CAÑAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006834) ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA PATRICIA PONCE PINTO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006621) ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN ELENA PORTILLO NAVARRETE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006620) ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIANA MARISOL PADILLA VENTURA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006655) ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: INGRID YESENIA PORTILLO OLIVA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006885)

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LOURDES ISIVETH PARADA BERRIOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006871) ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MONICA ALEXANDRA QUINTANILLA ALAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006623) ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS MAXIMILIANO QUINTANILLA ARRIAZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006616) ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KAREN XIOMARA QUINTANILLA RODRÍGUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006613) ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ADA LUZ QUIÑONEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006639)

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006863) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUSTAVO ANTONIO RIVERA RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006744) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NOÉ SALVADOR RIVAS VILLANUEVA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006802) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARÍA ISABEL RAMOS ARGUETA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006801) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NATALIA MAGDALENA RIVERA ÁLVAREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006800)

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006799) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DANIEL ALCIDES REYES RUBIO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006825) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEONEL RAMOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006824) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MELIDA YANIRA RIVAS VILLANUEVA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006823) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AMANDA JAQUELIN RIVAS MEJÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006809)

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROXANA MAYBELLY MILAGRO RAMOS LÓPEZ.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006808) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA LORENA RIVERA ZELAYA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006807) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SAIDA LINETT RAMOS GÓMEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006806) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS SANTIAGO RIVAS AGUILAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006805) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA PATRICIA RECINOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006803)

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIO CÉSAR REYES ESCALANTE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006816) ACUERDO No-188-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS ARMANDO RIVAS ALFARO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006815) ACUERDO No-188-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CRISTINA ALEXANDRA RIVAS LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006814) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NOELIA ANTONIA RIVERA BARRERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006813) ACUERDO No-188-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ FRANCISCO RIOS VANEGAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006812)

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MELIDA RIVERA CISNEROS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006811) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JONATHAN ALBERTO RIVAS RAMÍREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006810) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIGUEL ARNOLDO RIVAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006829) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUCY ZARAIDA RIVAS LARA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006830) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LETICIA VERENIDCE RIVAS DE BENÍTEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006827)

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MODESTO REYES MONICO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006820) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FREDY ANTONIO REYES ARGUETA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006819) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELIZABETH RIVERA TORRES DE AMAYA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006818) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARÍA YESENIA RIVAS DE MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006817) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS MARIO RAMOS DÍAZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006838)

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JEYNY LISSETTE RIVAS OBANDO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006836) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARJORIE ESMERALDA RIVAS SÁNCHEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006835) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAURICIO ANTONIO RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006628) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS INOCENCIO RIVAS MEJÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006631) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIRIAN YANIRA RIVAS MONTES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006632)

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KIMBERLY DOLORES RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006633) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006634) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA MARÍA RIVAS RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006636) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARÍA EDITH RENDEROS MEJÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006652) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ENNIO ELVIDIO RIVERA AGUILAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006651)

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIGUEL ÁNGEL REYES SOSA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006648) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NELDY ELIZABETH RIVAS ALVARENGA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006647) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MÓNICA MARIELA RIVERA CHÁVEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006653) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HEIDI GLORIBEL REYES ESCALANTE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006654) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUDITH ANTONIA RÍOS PEÑA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006640)

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SCARLETT MARÍA RIVAS CONDE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006644) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: IDALIA DEL CARMEN REYES VELADO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006646) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ SALVADOR RIVERA GUATEMALA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006645) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NELSON CARBILIO RAMOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006650) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARVIN TOMÁS RIVAS MEDINA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006683)

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARINA CECIBEL REYES VENTURA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006688) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EMERITA DEL CARMEN REYES NÚÑEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E.S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.-D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006822) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su Nombre en la nómina permanente de Notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los Abogados siguientes: PATRICIA GUADALUPE REYES PREZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006821) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HEIDI MILAGRO REALEGEÑO ÁLVAREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006676) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NORIO OSWALDO REYES RUIZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006677)

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL ARTURO JOSÉ RICO FRANCIA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006680) ACUERDO No. 188-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FÉLIX REYES AMADOR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006673) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SARA DEL CARMEN RIVERA MEJÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006668) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CÉSAR EDUARDO RAMOS RIVAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006670) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GRICELDA NOHEMY RAMOS FRANCO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006663)

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALBY MARILYN REYES GRANDE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006664) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ERIC RIGOBERTO REYES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006666) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NIDIA CONCEPCIÓN REYES VILLATORO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006659) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA ROXANA REBOLLO TRUJILLO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006734) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KAREN YAMILETH RIVAS FLORES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006733)

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BLANCA NOHEMY RIVERA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006656) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA ELENA RECINOS CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006710) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EMERITA RIVAS HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006717) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006724) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NOE GUILLERMO RIVERA VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006723)

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS BALTAZAR RIVERA GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006722) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUANA ELSY RIVERA HERRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006727) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006726) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA ELENA RETANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006729) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARTHA EVELYN RIVERA CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006728)

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GREGORIO ANTONIO RIVAS JOVEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006706) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OMAR ALBERTO RECINOS SANTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006708) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIGUEL ALCIDES RAMOS ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006701) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOUGLAS ALBERTO RIVERA ESQUIVEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006703) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006696)

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HAROLD ERNESTO RIVERA PLEITEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006697) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RIGOBERTO RAMOS LARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006700) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAGDALENO RIVERA MORENO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006690) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JASMIN ASTRID REYES BENITEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006691) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JAQUELINE LISSET REYES BENITEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006693)

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE HERNAN REYES ZELAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006692) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIO ALEXANDER RIVERA FRANCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F.VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006695) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARLA STEFANY RAMOS LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006698) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIO EDGARDO RIVAS AQUINO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006686) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LOYDA ABIGAIL RAMOS MORALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006684)

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ILIANA MARISOL RECINOS DE REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006881) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CAROLINA GUADALUPE RAMIREZ GALLARDO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006884) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FREDY HUMBERTO RIVERA GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006878) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARCELO GIOVANNI RIVERA ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006858) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ANTONIO RIVERA RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006862)

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARCELA MAGALI RAMOS CUELLAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006861) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GLENDA ILIANA RIOS CANALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006850) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE HECTOR REYES CASTRO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006849) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LOURDES MARGARITA RAMOS PADILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006778) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEYLA MARLENE RINCAN PIMENTEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006777)

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EVELYN AIME RIVERA VILLATORO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006781) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA MARIA REYES BERRIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L.C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006779) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LISSETH MARICELA RIVERA BARRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006783) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA SUYAPA REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006786) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MILTON JONATAN RIOS VILLATORO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006788)

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YESSY EVELIN RIVAS CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006790) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DAYSI MILENA RAMOS MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006773) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MELVYN JOHAN RIVERA VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006766) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GREGORIO ANTONIO REYES GUEVARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006765) ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NERY MAURICIO RIVAS GARAY.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006762)

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANGEL MISAEL RIVAS ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006763) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROXANA ELIZABETH RIVAS REINOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006755) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA CAROLINA RENDON RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006757) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DILCIA ARMIDA REYES GALEAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006758) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CAROLINA REYES ORTIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006749)

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JASMINA YAMILETH RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006737) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALFONSO RAMOS CAÑAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006735) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JAIME DARIO RIVERA VIANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006741) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SILVIA MARITZA RECINOS MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y (Registro No. F006743) ACUERDO No. 311-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA BEATRIZ MENJIVAR RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006793)

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 378-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AMANDA MARIA ALONZO CASTELLANOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006882) ACUERDO No. 385-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cinco de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO ANGEL ASCENCIO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006751) ACUERDO No. 386-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA MARINELI AVALOS DE MASIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006854) ACUERDO No. 403-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESSICA MARIA CHINCHILLA DE CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006745) ACUERDO No. 416-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinte de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SYDIA TATIANA FIGUEROA CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006880)

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ACUERDO No. 418-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006746) ACUERDO No. 420-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha quince de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELSY ROSARIO GAMEZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006672) ACUERDO No. 444-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HENRY EDMUNDO MACALL CHIGÜILA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006771) ACUERDO No. 446-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BENJAMIN FRANKLIN MANCIA ESCALANTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006660) ACUERDO No. 452-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MATILDE ELENA MARTINEZ CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006873) ACUERDO No. 467-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERVER ANDRES MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006657)

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 477-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JULIA EMELY OSORTO GRANDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006750) ACUERDO No. 479-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALONSO PEÑATE MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006681) ACUERDO No. 486-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ANTONIO RAMIREZ PLEITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006843) ACUERDO No. 498-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA MARIA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006682) ACUERDO No. 506-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAMS ALEXANDER ROSSETTI CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006619) ACUERDO No. 524-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILVER JESUS VILLATORO REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006669)

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 113 DECRETO NÚMERO: DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. CONSIDERANDO: I- Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las familias Salvadoreñas, y consecuentemente el ingreso de la municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias Municipales a través de incentivos que a la vez de beneficiar a los contribuyentes, también propicien el incremento del nivel de ingresos de la Tesorería, identificándose el recurso de exoneración de multas e intereses. II- Que de conformidad con el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de este Concejo, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia. III- Que le compete al Concejo Municipal crear o modificar las tasas respectivas por los servicios prestados, por tales facultades, también tiene la potestad de modificar o dispensar los intereses moratorios de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los Artículos 204 numeral 1 de la Constitución de la República, en relación Art.3 N 1 del Código Municipal. POR TANTO: La Municipalidad en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal. DECRETA: La siguiente Ordenanza "PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS". Art. 1- A partir de ocho días de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Alcaldía, en el pago de sus tasas, y los cancelare totalmente en un solo pago o en cuotas mensuales, dentro de este período, hasta el treinta de abril del año dos mil quince, se le dispensarán las multas y los intereses moratorios. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. PROF. JOSÉ MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. PROF. NORA DELMY ARAUJO DE TREJO BAIRES, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. REYES GASPAR CASTELLON, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. ROSMEO MANRIQUE PARADA CLAROS, SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES. JORGE GREGORIO LIZAMA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES. TEC. JUAN ALEXANDER CAMPOS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. RAMON PORTILLO MEJIA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ HORACIO H. CASTELLON, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. MARIA CRISTINA RODRIGUEZ, REGIDOR SUPLENTE. LIC. OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006832)

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSÉ LLANO GRANDE # 1, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y privadas a fin de impulsar el desarrollo de los habitantes de la Comunidad. i) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se llamará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSÉ LLANO GRANDE # 1, que en lo sucesivo de estos Estatutos se abreviará "ADESCOSAJLL", tendrá su domicilio legal en el Cantón San José Llano Grande, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, y desarrollará sus actividades en la Comunidad San José Llano Grande # 1. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguientes: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la legislación atinente. e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la Comunidad. f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco legal. g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación. SIMBOLOGIA Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular, al centro las siglas ADESCOSAJLL, Tecoluca, San Vicente, en la parte superior dos volcanes, y alrededor se leerá: Asociación de Desarrollo Comunal San José Llano Grande # 1. DEL PLAZO Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y estos Estatutos. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados: a) Asociados Fundadores; b) Asociados Activos; c) Asociados Honorarios. Serán Asociados Fundadores: Todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación, y que además se encuentren en el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Asociados Activos: Los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Serán Asociados Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Residir en la Comunidad. b) Tener dieciocho años. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art Serán deberes u obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen. c) Aportar la cuota social acordada por la asamblea. d) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad. e) Las personas menores de dieciocho años que constituyan familia independiente. AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifestar su deseo a la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a informarlo en Asamblea General, para su incorporación y juramentación en presencia del pleno de la Asamblea, lo cual se hará constar en acta. DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito: edad, residencia, número de Documento Único de Identidad, fecha de ingreso y otro que establezca la Junta Directiva, debiendo además inscribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó el retiro o expulsión. para sí o para terceros. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS d) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Art Serán facultades o derechos de los Asociados: Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea de la Asociación. General. b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General. c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Del retiro voluntario. El retiro voluntario podrá ser expreso cuando lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y tácito cuando no asista a tres Asambleas de forma consecutiva sin causa justificada o cambie de residencia de la comunidad. Expulsión. Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en General. b) Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados. c) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación Art Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecida, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo preliminar quince días después de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un d) Proponer y ser electo para cargos de la Junta Directiva. informe que se leerá en Asamblea General para su resolución final. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación. f) Aceptar y rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. g) Solicitar por escrito al Concejo Municipal la realización de auditoría a la Asociación. h) Todos los demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de Asociados y será la máxima autoridad de la Asociación. Art Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los socios debidamente inscritos en el registro de Asociados. DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Art Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse cada dos meses, serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. Art Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro de Asociados. Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL Art La convocatoria de Asamblea General Ordinaria se hará por medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha indicada. Art Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se hará a criterio de la Junta Directiva por la urgencia de la sesión, en la convocatoria se incluirá los asuntos a tratar. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar, hora en que habrá de celebrarse la sesión, y el tipo de Asamblea. Art Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los socios asistentes. Art Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva. d) La Junta Directiva en función debe elegir a los sustitutos de la nueva Junta Directiva, de conformidad a lo que prescriben la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, y estos Estatutos. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo Presupuesto de la Asociación. g) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva se integrará con los siguientes cargos: I) Presidente/a. Art Las convocatorias serán en cualquiera de las formas siguientes: a) Personal en cuyo caso se recogerá la firma del socio convocado. b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida anticipación. c) Por medio de carteles que se fijarán en lugares públicos visibles. II) Vicepresidente/a. III) Secretario/a. IV) Tesorero/a. V) Síndico/a. VI) Primer Vocal. VII) Segundo Vocal. Para un mejor desarrollo de los fines de la Asociación, se podrán crear las comisiones que sean necesarias.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIREC- TIVA Art Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate; Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma. d) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Plan de Trabajo y el Reglamento Interno. e) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la Comunidad. f) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. g) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. h) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados. j) Resguardar y mantener en buen estado la documentación de la asociación. k) Entregar la documentación de la Asociación a la nueva Junta Directiva electa, para que tome posesión de sus cargos. l) Firmar a la nueva Junta Directiva el acta de traspaso. m) Todas las demás atribuciones que se la señalen estos Estatutos y las Leyes de la República; y las que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Podrán ser electos para ser miembros de la Junta Directiva todos(as) aquellos Socios(as) Activos(as) que estén en el Acta de Constitución y que estén legalmente incorporados a la Asociación, no podrán ser familiares entre sí en tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. PERIODO DE FUNCIÓN Art El período de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará un mes antes de que concluya el período para el que han sido electos, en sesión de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, previa invitación al Concejo Municipal de Tecoluca. REELECCIÓN Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por un período igual, ningún Asociado podrá ser elegido para integrarla, por tres períodos consecutivos. DESTITUCIÓN Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave. FALTAS LEVES Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. FALTAS GRAVES Art Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los bienes de la Comunidad. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes, y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente o la mitad más uno de los miembros de la misma. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General de Socios y de Junta Directiva. b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 c) Delegar los poderes que fuesen necesarios. d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités. e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la Asociación. f) Presentar los informes correspondientes y proponer agenda. g) Firmar la agenda a tratar en las diferentes reuniones. h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebren. i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones. j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva. k) Autorizar con su firma compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva, l) Firmar con el Tesorero y otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro contrato y obligación. m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida, los créditos concedidos a la Asociación. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando Art Son atribuciones del Vicepresidente: ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca a) Sustituir el Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sean elegidas las personas que sustituirán. b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones. c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en la Asamblea General y Junta Directiva. d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. e) Dar lectura del acta correspondiente, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva, y demás documentación que solicite el Presidente de la Junta Directiva. f) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva y socios de nuevo ingreso al registro de las Asociaciones Comunales. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL TESORERO Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación. c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación. del estado financiero de la Asociación. g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del estado financiero de la Asociación. h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO Art Son atribuciones del Síndico: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Art Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuidado. c) Llevar en orden y actualizado el registro de Asociados. d) Asentar en acta todo lo actuado por la Asamblea General y la Junta Directiva. a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios o Junta Directiva. b) Representación judicial y extrajudicial de la Asociación, conjuntamente con el Presidente. c) Presidir las comisiones en caso de Reforma a estos Estatutos. d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que concierne a la Asociación.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación, y someterlos a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a la Asamblea General para su aprobación. f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo. b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomiende tanto la Asamblea como la Junta Directiva. c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación. d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus Asociados, a la vez, se deberá convocar a un representante de la Alcaldía Municipal de Tecoluca. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobados por la Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. RESPONSABILIDAD Art El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Art Para la reforma parcial o total de los Estatutos se requerirá: a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea General, voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modificaciones. b) Nombrar una Comisión para que estudie y elabore las propuestas de Reformas. c) Convocar a una sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Socios, para conocer, aprobar o desaprobar las Reformas que presenta la Comisión nombrada para tal efecto. d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión CAUSALES DE DISOLUCIÓN Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número menor de lo establecido por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y el Código Municipal, para su constitución. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. ACUERDO DE DISOLUCIÓN CAPÍTULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Art Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada mes a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando lo solicite. Art En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad, que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea para la disolución, quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora que establecen estos Estatutos.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras partes de los afiliados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA, DE- Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales y PARTAMENTO DE SAN VICENTE. por dos representantes de la Asamblea, quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si CERTIFICA: Que en el Acta No. 13 del martes 29 de abril de no fueren electos, se procederá a la liquidación con los dos Delegados 2014, del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía Municipales; disponiendo dicha Comisión de noventa días para liquidarla. lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: Art La Junta Directiva en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y ACUERDO NUMERO SIETE: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San José Llano Grande # 1, Municipio documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. de Tecoluca, Departamento de San Vicente, que consta de Cincuenta Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo y Ocho (58) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a la Ordenanza pertinentes y un informe de su gestión. Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, y de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA: CAPÍTULO XI APROBAR los CINCUENTA Y OCHO Artículos que conforman los DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSÉ LLANO GRANDE # 1, MUNICIPIO DE TECOLUCA, Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, y le confiere el carácter de obtenerlos de otras fuentes como aporte, donaciones, préstamos, etc., PERSONERÍA JURÍDICA. para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del de informar a la Alcaldía cuando ésta lo requiera. veintinueve de abril de dos mil catorce.- COMUNÍQUESE. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por la Alcaldía Municipal. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la misma Alcaldía. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honorem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. CONFRONTÓ, y para los usos legales correspondientes. Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce. ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F006643)

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO- MUNAL CASERÍO LOS COLORADOS, CANTÓN LAGUNA SECA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas participar en los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos estatutos, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío Los Colorados" que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOCOL" y tendrá su domicilio en Caserío Los Colorados, Cantón Laguna Seca del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo una palomita que significa paz; a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío Los Colorados, Cantón Laguna Seca, Nueva Concepción, Chalatenango. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso. a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Residir en la comunidad. Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad. con los Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal y otras asociaciones. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad. e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. requisitos: h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Municipalidad y otras organizaciones. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS. Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Fundadores; (los que firmaron el acta de constitución de la asociación). b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos). c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General, les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). c) Ser de buena conducta. Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS. Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de su ingreso.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General, se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables. Art Son deberes de los Asociados/as: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal. b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos estatutos y su reglamento interno. Art El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea Art Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de la asociación. c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. c) d) Aprobar el presupuesto anual de la asociación. Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Los demás que regulen otras leyes aplicables. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la asociación. Art La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. f) g) Acordar la disolución de la asociación. Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la asociación. CAPÍTULO IV h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las General y una Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos, se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Art La Junta Directiva de la asociación estará formada por: a) Un presidente o presidenta. b) Un vicepresidente o vicepresidenta. c) Un secretario o secretaria. d) Un prosecretario o prosecretaria.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de e) Un tesorero o tesorera. f) Un protesorero o protesorera. g) Síndico o síndica. Art La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente; de tres o más miembros de la misma. h) 5 vocales. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el reglamento de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asociación. y elaborar la agenda de las mismas.. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de las asociaciones. Art SERAN FALTAS LEVES: i) Autorizar al Presidente o presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados por la Asamblea General. a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea general. n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables. Art Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate del presidente o quien lo representa tendrá doble voto. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años; y podrán ser reelectos de manera indefinida si la Asamblea General y la Comunidad así lo desean. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad. b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación. c) Ser mayor de edad. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como en el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Son atribuciones del presidente o presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, conjunta o separadamente con el síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. Art Son atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta: e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento Art Son atribuciones del secretario o secretaria. a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sea necesarias. c) Llevar el archivo de la asociación. Art Son atribuciones del prosecretario o prosecretaria: a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Son atribuciones del tesorero o tesorera: a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presidenta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente o presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. los ingresos y egresos de la Asociación. de éste. f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones del protesorero o protesorera: a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente o Presidenta. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art. 32. Son atribuciones del síndico o síndica. a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Directiva. Art.36.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. Art. 33. Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO. vengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Art La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General, por mayoría simple de los asociados. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corresponderá a por lo menos el noventa por ciento de los asociados, hacer su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, aprobadas por la Asamblea General, para tal fin los asociados o asociadas aportarán $ veinticinco centavos de los Estados Unidos de América, mensual. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro- tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados. Art Son causales para disolver la asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango. b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su buen uso y correcta administración. c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos legales. Art Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango, juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art Los delegados representantes a que se refiere el Art. 42, tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación. Seca, de este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición Art Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES. Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes. Como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año, se encuentra el acta número once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente dice: ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE.- OTORGA- MIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.- EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Los Colorados, Cantón Laguna Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en base a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad. Se ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Art Si después de verificada la liquidación y cancelado el Concederle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Los Colorados, Cantón Laguna Seca. b) Autorízase pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que Departamento de Chalatenango. para tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal.- PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRON- TO.- Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce. programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera. FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. Art Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objetivo del libro, número de folios, y la firmará el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006764)

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO LOS MARAÑONES, CANTÓN SANTA ROSA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO. CAPÍTULO I f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas participar en los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio. h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Municipalidad y otras organizaciones. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos Estatutos, su reglamento interno, y demás disposiciones aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío Los Marañones, Cantón Santa Rosa" que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOMAR" y tendrá su domicilio en Caserío Los Marañones, Cantón Santa Rosa del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Art. 2. La Asociación adopta como emblema y símbolo un marañón que significa el símbolo de la fruta que identifica el nombre de nuestra Comunidad; a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío Los Marañones, Cantón Santa Rosa, Nueva Concepción, Chalatenango. Art. 3. Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso. Art. 4. La Asociación tendrá por objeto lo siguiente: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad. e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS. Art. 5. Los asociados podrán ser: a) Fundadores; (los que firmaron el acta de constitución de la requisitos: asociación). b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos). c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Art. 6. Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes a) Ser mayor de dieciocho años de edad. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. b) c) Residir en la comunidad. Ser de buena conducta. d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad. Art. 7. Los interesados en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS. Art. 8. La Asociación contará con un registro de Asociados, tanto Fundadores, Activos y Honorarios, donde deberá indicarse el nombre completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de su ingreso. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 9. Son derechos de los Asociados/as: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Art. 10. Son deberes de los Asociados/as: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en forma legal. b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art. 11. La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 12. El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Art. 14. Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art. 15. Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el Reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación. h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos Estatutos y su Reglamento Interno. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 17. La Junta Directiva de la asociación estará formada por: a) Un Presidente o Presidenta. b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta. c) Un Secretario o Secretaria. d) Un Tesorero o Tesorera. e) Un Síndico o Síndica. f) 3 Vocales. Art. 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el reglamento de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los Asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los Asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de las asociaciones. i) Autorizar al Presidente o Presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables. Art. 19. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del Presidente, de tres o más miembros de la misma. Art. 20. Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate del Presidente o quien lo representa tendrá doble voto. Art. 21. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años; y podrán ser electos permanentemente si la Asamblea General así lo desea. Art. 22. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad. b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación. c) Ser mayor de edad. d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asociación. Art. 23. La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. d) Incumplimiento de los Estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art. 25. Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 26. Son atribuciones del Presidente o Presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 27. Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta: a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste. b) Desempeñar las funciones que el Presidente delegue. c) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art. 28. Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sea necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. Art. 24. SERÁN FALTAS LEVES: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como en desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente o Presidenta. g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 29. Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: a) Recibir y guardar los fondos, junto con el Presidente o Presidenta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art. 30. Son atribuciones del Síndico o Síndica: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 31. Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art. 33. Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. Pudiendo dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su buen uso y correcta administración. Art. 34. El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Art. 35. La modificación de los Estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asociados. Art. 36. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corresponderá a por lo menos cincuenta por siento más uno de los asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art. 37. La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO. Art. 38. Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados. Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, aprobadas por la Asamblea General. Para tal fin los asociados o asociadas aportarán cincuenta centavos de dólar mensual. b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. Art. 39. Son causales para disolver la Asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. Art. 47. Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos legales. libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objetivo del libro, número de folios, y la firmará el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria. Art. 40. Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango, juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha Art. 48. Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. en que fue tomado. Art. 41. Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente dice: ACUERDO NÚMERO VEINTISIETE.- OTORGA- Art. 42. El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta MIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.- EL CONCEJO MUNICIPAL, días; la Junta Directiva de la Asociación en el proceso de liquidación deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. Art. 45. Si después de verificada la liquidación y cancelado el en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Los Marañones, Cantón Santa Rosa, de este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Art. 43. Los delegados representantes a que se refiere el art. 42, Nueva Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en base a los tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad se efectos de liquidación. ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Concederle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Los Marañones, Cantón Santa Rosa. b) Autorízase su inscripción en el Art. 44. Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para Alcaldía Municipal. PUBLÍQUESE. su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ. pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce. estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES. FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. Art. 46. La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes. Como aportes, donaciones, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción cuando ésta lo requiera. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006754)

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, CASERÍO LAS CASONAS, CANTÓN POTENCIANA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio. h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Municipalidad y otras organizaciones. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos Estatutos, su reglamento interno, y demás disposiciones aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío Las Casonas" que en lo sucesivo de estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOCAS" y tendrá su domicilio en Caserío Las Casonas, Cantón Potenciana, del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Art. 2. La Asociación adopta como emblema y símbolo, una casa y un árbol, lo que significa un legado y tradición; a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío Las Casonas, Cantón Potenciana. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 3. Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso. Art. 4. La Asociación tendrá por objeto lo siguiente: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad. e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas participar en los programas de desarrollo local. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS. Art. 5. Los asociados podrán ser: a) Fundadores; (los que firmaron el acta de constitución de la Asociación). b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos). c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Art. 6. Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Residir en la comunidad. c) Ser de buena conducta. d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad. Art. 7. Los interesados en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS. Art. 8. La Asociación contará con un registro de asociados, tanto fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de su ingreso. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 9. Son derechos de los Asociados/as: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Art. 10. Son deberes de los Asociados/as: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en forma legal. b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art. 11. La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 12. El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Art. 14. Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General se harán por medio de invitaciones escritas, las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art. 15. Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el reglamento interno de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la asociación. f) Acordar la disolución de la asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la asociación. h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos estatutos y su reglamento interno. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 17. La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente o Presidenta. b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta. c) Un Secretario o Secretaria. d) Un Prosecretario o Prosecretaria. e) Un Tesorero o Tesorera. f) Un Protesorero o Protesorera. g) Un Síndico o Síndica. h) 5 Vocales. Art. 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el reglamento de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de las asociaciones. i) Autorizar al Presidente o Presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos Estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables. Art. 19. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del Presidente, de tres o más miembros de la misma. Art. 20. Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate del Presidente o quien lo representa tendrá doble voto. Art. 21. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años; y podrán ser reelectos indefinidamente si la Asamblea General así lo desea. Art. 22. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad. b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación. c) Ser mayor de edad. d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asociación. Art. 23. La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave. Art. 24. SERÁN FALTAS LEVES: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art. 25. Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 26. Son atribuciones del Presidente o Presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación. e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 27. Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta: a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste. b) Desempeñar las funciones que el Presidente delegue. c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art. 28. Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sea necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente o Presidenta. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art. 29. Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria: a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art. 30. Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: a) Recibir y guardar los fondos, junto con el Presidente o Presidenta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art. 31. Son atribuciones del Protesorero o Protesorera: a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus funciones b) Sustituir al Tesorero o Tesorera en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art. 32. Son atribuciones del Síndico o Síndica. a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 33. Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO. b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art. 35. Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. Pudiendo dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su buen uso y correcta administración. Art. 36. El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Art. 37. La modificación de los Estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asociados. Art. 38. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corresponderá por mayoría de los asociados, hacer su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art. 39. La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art. 40. Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados. Art. 34. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, aprobadas por la Asamblea General. Para tal fin los asociados o asociadas aportarán $ cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América mensual o anualmente. Art. 41. Son causales para disolver la Asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. Art. 49. Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos legales. libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objetivo del libro, número de folios, y la firmará el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria. Art. 42. Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango, juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha Art. 50. Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. en que fue tomado. Art. 43. Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año, se encuentra el acta número once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros, literalmente dice: ACUERDO NÚMERO VEINTIOCHO.- OTORGAMIENTO Art. 44. El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta DE PERSONERÍA JURÍDICA.- EL CONCEJO MUNICIPAL, en días; la Junta Directiva de la Asociación en el proceso de liquidación deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial, por cuenta de la Asociación. Art. 47. Si después de verificada la liquidación y cancelado el uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Las Casonas, Cantón Potenciana, de este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Art. 45. Los delegados representantes a que se refiere el art. 42, Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en base a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad se tendrán la representación legal de la Asociación, conjuntamente y sólo para efectos de liquidación. ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Concederle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Las Casonas, Cantón Potenciana. Y b) Autorízase su inscripción en el Art. 46. Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para Alcaldía Municipal. PUBLÍQUESE. su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ. pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce. estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES. Art. 48. La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes. Como aportes, donaciones, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción cuando ésta lo requiera. FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006774)

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN POTENCIANA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los asociados podrán ser: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos estatutos, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Cantón Potenciana" que en lo sucesivo de estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOPOT" y tendrá su domicilio en Cantón Potenciana del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo tres matas de maíz que significa la agricultura de la zona; a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Cantón Potenciana. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso. Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad. e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. a) Fundadores; (los que firmaron el acta de constitución de la asociación). b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos). c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Residir en la comunidad. c) Ser de buena conducta. d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad. Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS. Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de su ingreso. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas participar en los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio. h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Municipalidad y otras organizaciones. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art Son deberes de los Asociados/as: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en forma legal. b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la asociación; f) Acordar la disolución de la asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la asociación. c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de la asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos estatutos y su reglamento interno. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la asociación estará formada por: a) Un Presidente o Presidenta. b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta. c) Un Secretario o Secretaria. d) Un Prosecretario o Prosecretaria. e) Un Tesorero o Tesorera. f) Un Protesorero o Protesorera. g) Síndico o Síndica. h) 5 Vocales. Art. 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el reglamento de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de las asociaciones. i) Autorizar al Presidente o presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea general. n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables. Art La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente; de tres o más miembros de la misma. Art Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate del presidente o quien lo representa tendrá doble voto. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años; y podrán ser reelectos indefinidamente si la Asamblea General así lo desea. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad. b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación. c) Ser mayor de edad. d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asociación. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave. Art SERAN FALTAS LEVES: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como en desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Son atribuciones del presidente o presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, conjunta o separadamente con el síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta: a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste. b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue. c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sea necesarias. c) Llevar el archivo de la asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente o Presidenta. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria: a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: CAPÍTULO V a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presidenta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente o presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones del Protesorero o Protesorera: a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Son atribuciones del Síndico o Síndica: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Directiva. DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, aprobadas por la Asamblea General, para tal fin los asociados o asociadas aportarán $ veinticinco centavos de dólar mensual. b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su buen uso y correcta administración. Art El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Art La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asociados. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corresponderá a por lo menos cincuenta por ciento más uno de los asociados, hacer su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la asociación. Art La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN. Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Art Son causales para disolver la asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES. Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes. Como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción cuando ésta lo requiera. b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos legales. Art Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango, juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y UNO.- OTORGAMIENTO Municipales. DE PERSONERÍA JURÍDICA.-EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Potenciana, de este Municipio. Y no encontrando Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art Los delegados representantes a que se refiere el art. 42, tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación. Art Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. Art Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objetivo del libro, número de folios, y la firmará el Presidente o presidenta y secretario o secretaria. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en base a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad. Se ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Concederle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Potenciana. Y b) Autorízase su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO. Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce. FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, Art Si después de verificada la liquidación y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006747)

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN POTEN- CIANA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO. h) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la Municipalidad y otras organizaciones. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango. Por estos estatutos, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío Los Naranjos", que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCONAR" y tendrá su domicilio en Caserío Los Naranjos, Cantón Potenciana del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo, un árbol frutal y un triángulo que significa la naturaleza y la unidad; a su alrededor se lee: Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío Los Naranjos, Cantón Potenciana. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso. Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad; e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas participar en los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio; CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Fundadores; (los que firmaron el acta de constitución de la asociación) b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos). c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Residir en la comunidad. c) Ser de buena conducta. d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad. Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS. Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de su ingreso. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Art Son deberes de los Asociados/as: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en forma legal. b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General se harán por medio de invitaciones escritas, las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de la asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la asociación. f) Acordar la disolución de la asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la asociación. h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos estatutos y su reglamento interno. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la asociación estará formada por: a) Un presidente o presidenta b) Un vicepresidente o vicepresidenta c) Un secretario o secretaria d) Un prosecretario o prosecretaria e) Un tesorero o tesorera f) Un protesorero o protesorera g) Un síndico o síndica h) 5 vocales. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el reglamento de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de las asociaciones. i) Autorizar al Presidente o presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación, aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la asociación.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea general. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Nueva Concepción; estos estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables. Art La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente; de tres o más miembros de la misma. Art Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate del presidente o quien lo representa tendrá doble voto. Art. 21. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años; y podrán ser reelectos indefinidamente si la Asamblea General así lo desea. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad. b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación. c) Ser mayor de edad. d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asociación. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave. Art SERAN FALTAS LEVES: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art Son atribuciones del presidente o presidenta. a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, conjunta o separadamente con el síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art Son atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta: a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste. b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue. c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Son atribuciones del secretario o secretaria: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sea necesarias. c) Llevar el archivo de la asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente o Presidenta. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del prosecretario o prosecretaria: a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación. Art Son atribuciones del tesorero o tesorera: a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presidenta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de b) Firmar con el Presidente o presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones del protesorero o protesorera: a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Son atribuciones del síndico o síndica: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, aprobadas por la Asamblea General. Para tal fin los asociados o asociadas aportarán $ cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América mensual. b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. Pudiendo dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su buen uso y correcta administración. Art El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Art La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asociados. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corresponderá por mayoría de los asociados, hacer su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados. Art Son causales para disolver la asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos legales. Art Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objetivo del libro, número de folios, y la firmará el Presidente o presidenta y secretario o secretaria. Art Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango, juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales. Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. Art Si después de verificada la liquidación y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango. CAPÍTULO VII Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año, se encuentra el acta número once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil catorce, en la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y DOS.- OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Los Naranjos, Cantón Potenciana, y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. de este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio Art Los delegados representantes a que se refiere el art 42, de Nueva Concepción, a la moral y las buenas costumbres; y en base a tendrá la representación legal de la asociación, conjuntamente y solo los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este colegiado para efectos de liquidación. por unanimidad se ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y concederle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Los Naranjos, Cantón Potenciana. b) Autorízase Art Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal. PUBLÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO. Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce. FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. DISPOSICIONES FINALES. Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos, de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción cuando ésta lo requiera. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006769)

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO EL CICAHUITE, CANTÓN POTRERO SULA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio; h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Municipalidad y otras organizaciones. CAPÍTULO III Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos Estatutos, su Reglamento Interno; y demás disposiciones aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío Cicahuite" que en lo sucesivo de estos Estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOCI" y tendrá su domicilio en Caserío Cicahuite, Cantón Potrero Sula, del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo, una casa y un estrella, lo que significa una comunidad y la organización como luz; a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío Cicahuite, Cantón Potrero Sula, Nueva Concepción, Chalatenango. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso. Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente: La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e inter- medio de acuerdo su ingreso. nacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. requisitos: DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Fundadores; (los que firmaron el acta de constitución de la Asociación). b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos Estatutos). c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Residir en la comunidad. c) Ser de buena conducta. d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS Art. 8.- La Asociación contará con un registro de Asociados, tanto fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de en la misma jurisdicción en la mayor integración de su ingreso. sus miembros y mejor organización de sus actividades. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad; e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas participar en los programas de desarrollo local. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Art Son deberes de los Asociados/as: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en forma legal. b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN c) Un Secretario o Secretaria. Art El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. d) e) Un Prosecretario o Prosecretaria. Un Tesorero o Tesorera. f) Un Protesorero o Protesorera. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá Ordinariamente cada tres meses, y Extraordinariamente cuando sea necesario. Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria a los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados según las necesidades de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el Reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación. h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos Estatutos y su Reglamento Interno. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente o Presidenta. b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta. g) Un Síndico o Síndica. h) 3 Vocales. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el Reglamento de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el Presupuesto y el Plan Anual de Trabajo de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de g) Conocer las solicitudes de ingreso de los Asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento de las Asociaciones. i) Autorizar al Presidente o Presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, estos estatutos, el Reglamento y demás leyes aplicables. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria cada quince días, y sesión Extraordinarias cuando sea necesario, a solicitud del Presidente; de tres o más miembros de la misma. Art Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate del Presidente o quien lo representa tendrá doble voto. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años; y podrán ser reelectos de forma indefinida si la Asamblea así lo toma a bien. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad. b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación. c) Ser mayor de edad. d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asociación. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. d) Incumplimiento de los Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación, para sí o para terceros aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente o Presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación. e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que se establezcan en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta: a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste. b) Desempeñar las funciones que el Presidente delegue. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. Art SERÁN FALTAS LEVES: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como en el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los Asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente o Presidenta. g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria: a) Colaborar con el Secretario o Secretaria en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Art Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: a) Recibir y guardar los fondos, junto con el Presidente o Presidenta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones del Protesorero o Protesorera: a) Colaborar con el Tesorero o Tesorera en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Tesorero o Tesorera en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Síndico o Síndica: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los Asociados, aprobadas por la Asamblea General. Para tal fin los Asociados o Asociadas aportarán $ cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América mensual o anualmente. b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. Pudiendo dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su buen uso y correcta administración. Art El Presidente y el Tesorero, responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art La modificación de los Estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los Asociados. c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asociación. d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Directiva. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos los Asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corresponderá por mayoría de los Asociados, hacer su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Art La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los Asociados. Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera. Art Son causales para disolver la Asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango. b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos legales. Art Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango, juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales. Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días; la Junta Directiva de la Asociación en el proceso de liquidación deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art Los delegados representantes a que se refiere el art. 42, tendrá la representación legal de la Asociación conjuntamente, y sólo para efectos de liquidación. Art Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. Art Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objetivo del libro, número de folios, y la firmará el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número once de la quinta sesión Ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil catorce. En la cual se encuentra el Acuerdo que entre otros literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y CUATRO.- OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.-EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío El Sicahuite, Cantón Potrero Sula, de este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, a la moral y las buenas costumbres; y en base a los artículos 30 numerales 23 y 119 del Código Municipal. Se ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y concederle Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío El Sicahuite, Cantón Potrero Sula. b) Autorízase su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ. Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce. FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. Art Si después de verificada la liquidación y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006761)

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN FRANCISCO, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO. h) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la Municipalidad y otras organizaciones. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango. Por estos estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Colonia San Francisco, Cantón Potenciana" que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOFRAN" y tendrá su domicilio en Col. San Francisco, Barrio El Rosario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo una oveja a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Colonia San Francisco, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, Chalatenango. c) Ser de buena conducta. CAPÍTULO II d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad. DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso. Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente: La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad; e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas participar en los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio; CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Fundadores; (los que firmaron el acta de constitución de la asociación). b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos). c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Residir en la comunidad. Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS. Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de su ingreso. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Art Son deberes de los Asociados/as: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en forma legal. b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la asociación; f) Acordar la disolución de la asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la asociación. h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos estatutos y su reglamento interno. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la asociación estará formada por: a) Un presidente o presidenta b) Un vicepresidente o vicepresidenta c) Un secretario o secretaria d) Un prosecretario o prosecretaria e) Un tesorero o tesorera f) Un protesorero o protesorera g) Un síndico o síndica h) Tres vocales Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: sea necesario. a) b) Administrar el patrimonio de la Asociación. Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de Art Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. c) la Asamblea General y el reglamento de la Asociación. Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. General. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de la asociación; b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva; h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de las asociaciones. i) Autorizar al Presidente o presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación, aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea general. n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables. Art La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente, de tres o más miembros de la misma. Art Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate, el presidente o quien lo representa tendrá doble voto. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años; y podrán ser electos tres periodos si así lo requiere disposiciones aplicables. la Asamblea General. Art Son atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta: Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad. b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación. b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue. c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones c) Ser mayor de edad. d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asociación. Art Son atribuciones del secretario o secretaria: Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave. Art SERAN FALTAS LEVES: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Son atribuciones del presidente o presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, conjunta o separadamente con el síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás de éste. que emita la asociación. a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sea necesarias. c) Llevar el archivo de la asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente o Presidenta. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art Son atribuciones del prosecretario o prosecretaria: a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de sus funciones.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la asociación. CAPÍTULO V Art Son atribuciones del tesorero o tesorera: a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presidenta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones del protesorero o protesorera: a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Son atribuciones del síndico o síndica: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, aprobadas por la Asamblea General. Para tal fin los asociados o asociadas aportarán $ veinticinco centavos de dólar mensual o anualmente. b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. Pudiendo dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su buen uso y correcta administración. Art El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Art La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asociados. d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corresponderá al veinticinco por ciento de los asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES. Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes. Como aporte, donaciones, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción cuando ésta lo requiera. Art Son causales para disolver la asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango. b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos legales. Art Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango, juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales. Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art Los delegados representantes a que se refiere el art. 42, tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación. Art Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. Art Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objetivo del libro, numero de folios, y la firmará el Presidente o presidenta y secretario o secretaria. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y SEIS.- OTORGA- MIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia San Francisco, Barrio El Rosario, de este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y con base a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad se ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Concederle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia San Francisco, Barrio El Rosario. b) Autorízase su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal. PUBLÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ. Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el treinta de marzo del año del año dos mil catorce. FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. Art Si después de verificada la liquidación y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006772)

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 157 DECLARATORIA DE HERENCIA MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas cuarenta y un minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor JULIAN DE JESUS HERRERA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Casado, Agricultor en pequeño, originario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad y del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día dieciocho de octubre de dos mil once; de parte de la señora ROSA CANDIDA HERRERA DE NAVARRO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco-trescientos mil ochocientos setenta y ocho-ciento tres-cuatro, en su concepto de hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO INTERINO. Of. 1 v. No. 496 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y tres minutos del día veintitrés de abril del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores: MARIA GENOVEVA MEJIA DE RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de Apopa; GABRIELA IVETH RODRIGUEZ TREJO, de veinte años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de Apopa; y al menor NELSON WILMAR RODRIGUEZ TREJO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Guazapa; en calidad de madre e hijos del causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA, conocido por OSCAR ANTONIO MEJIA RODRIGUEZ y por OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, albañil, soltero, fallecido el día catorce de enero del año dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión; debiendo el menor NELSON WILMAR RODRIGUEZ TREJO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora NARDA ARELY TREJO GONZALEZ. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y trece minutos del día veintitrés de abril del año dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 497 GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas cincuenta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA MERCEDES GUEVARA VIUDA DE PINEDA conocida por MARIA MERCEDES GUEVARA y por MERCEDES GUEVARA, quien fue al momento de su fallecimiento de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, viuda, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, y siendo la jurisdicción de Aguilares, departamento de San Salvador, su último domicilio, fallecida el día diecisiete de abril de dos mil cinco, de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN PINEDA DE OLANO, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos cinco- doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y dos- cero cero tres- uno, en calidad de hija sobreviviente de la causante, a quien se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día treinta y uno de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada por la causante ANGELA VALENCIA o ANGELA GOMEZ VALENCIA, ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de junio de dos mil once, siendo San José Villanueva, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora VILMA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cuarenta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCION Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA- DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS "LA LECHERITA", DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA", que se abrevia "LA LECHERITA de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, ONCE folios ciento setenta y uno frente a folios ciento ochenta y siete vuelto del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUC- CIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.- EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA- DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.- En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TXYQUIN, DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA", que se abrevia "TIYQUIN, de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, DOS folios diecinueve frente a folios treinta y seis frente del Libro CUADRAGESIMO PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil catorce.- MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 501 EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA- DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, PRODUCCIÓN PESQUERA Y PRODUC- CIÓN ARTESANAL CHAPANTEPEC, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CHAPANTEPEC de R. L", con domicilio legal en Nejapa, Departamento de San Salvador, que goza de personalidad jurídica desde el veintiuno de diciembre del dos mil once, se encuentra inscrita bajo el número QUINCE, folios doscientos uno frente a folios doscientos dieciocho vuelto, del libro TRIGÉSIMO SÉPTIMO de Registro e inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad Reformó Integralmente sus Estatutos, incluyendo su denominación anterior por la siguiente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRO- DUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, PRODUCCIÓN PESQUERA, COMERCIALIZACIÓN, APROVI- SIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO CHAPANTEPEC, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CHAPANTE- PEC de R. L.", con domicilio legal en Nejapa, Departamento de San Salvador, tal Reforma ha sido inscrita bajo el número DIECISIETE, folios doscientos cincuenta y dos frente a folios doscientos sesenta y ocho frente del libro CUARTO, de Asociaciones cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. A los seis días del mes de mayo de dos mil catorce.- MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 500 Of. 1 v. No. 502

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA HERENCIA YACENTE MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL y Mercantil, Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor WILLIAN ALBERTO PUENTES MORÁN, quien fuera de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, de este domicilio, quien falleció el día quince de noviembre de dos mil trece, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la menor GÉNESIS GABRIELA PUENTES JUÁREZ, representada legalmente por su madre, señora EVELYN NEREYDA quien fue de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, JUÁREZ MORALES y del señor JOSÉ RIGOBERTO PUENTES, de este domicilio, fallecida a las nueve horas del día veinticinco de julio en su calidad de hija y padre respectivamente del causante; y este día del año dos mil trece, en la Colonia Tazumal, Número Dos Polígono se nombró A DICHAS PERSONAS COMO ADMINISTRADORAS Número Dos, Lote Número Quince, sin haber formulado testamento Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA SUCESIÓN ANTES alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del o repudiando dicha Herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Código Civil. Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado KERVIN VLADIMIR SÁNCHEZ RAMÍREZ, a quien se le juramentó Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, actuando en su concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, en representación del señor HÉCTOR HUMBERTO PERAZA, quien es de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, de este domicilio; pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora ISIDRA DEL ROSARIO LARÍN LÓPEZ, y se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos del día catorce de enero de dos mil catorce. LIC. CAR- LOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del corriente año, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora SARA LAÍNEZ DE HERNÁNDEZ o SARA LAÍNEZ RIVERA o SARA LAÍNEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, casada, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos diez mil setecientos cinco-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil uno-doscientos veintiún mil doscientos sesenta -ciento uno-cinco, fallecida el día uno de agosto del año dos mil doce, en el Hospital Santa Gertrudis, de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Apastepeque, de este departamento, señores MISAEL HERNÁNDEZ LAÍNEZ, ELÍ ALBERTO HERNÁNDEZ LAÍNEZ, CELIA ORQUÍDEA HERNÁNDEZ LAÍNEZ, HEIDY YAMILETH HERNÁNDEZ LAÍNEZ y GERSON ORAN HERNÁNDEZ LAÍNEZ, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a Miguel Hernández como cónyuge sobreviviente de la causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. C DAFNE YANIRA SÁNCHEZ ZELAYA, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Residencial Villa Veranda, polígono quince, senda La Ceiba, casa número doce, Santa Tecla, Departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, se declaró Herederos con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día dos de enero de dos mil catorce, en San Salvador, dejó la señora MILAGRO EDELMA REYES DE RIASCO; a los señores MARÍA SANTOS EUCEDA DE REYES, en su carácter de madre de la causante, y EDWIN OMAR RIASCO CAMPOS, en su carácter de cónyuge de la causante; confiriéndoseles la administración y representación definitivas de la referida sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce. DAFNE YANIRA SANCHEZ ZELAYA, NOTARIO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejados al fallecer por el señor ANGEL IRAHETA BONILLA, el día seis de noviembre del año dos mil ocho, en Cantón San Marcos Lempa, Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; a la señora MAYRA YANIRA GIL TINO, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ALFREDO CRUZ IRAHETA y JUAN FRANCISCO CRUZ, en su calidad de hijos del causante. Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVI YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora BLANCA LIDIA JUAREZ CRUZ, quien falleció el día veintinueve de agosto del dos mil uno; en el Barrio El Calvario de Conchagua, Departamento de La Unión; siendo ese lugar su último domicilio; al señor EFRAIN JUAREZ ZELAYANDIA, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de quince horas diez minutos del día dos de abril del año dos mil catorce, se ha declarado a la señora GUADALUPE DEL CARMEN BRIZUELA SOTO conocida por GUADALUPE DEL CARMEN BRIZUELA DE PUBIL y por GUADALUPE DEL CARMEN BRIZUELA, HEREDERA DEFINITI- VA AB INTESTATO y con beneficio de Inventario de los bienes que

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de a su defunción dejó el causante ÓSCAR ALFREDO PUBIL conocido por ÓSCAR ALFREDO PUBILL, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y dos años de edad, Empleado, casado con Guadalupe del Carmen Brizuela, siendo su último domicilio el Cantón Primavera, de esta Jurisdicción; fallecido en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil doce. A quien se le declara en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, por medio de su representante procesal, Licenciada Rilma Isolina Deras Merlos; concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ BARAHONA Conocido Por MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ, el día diecinueve de junio de dos mil cuatro, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, a la señora PAULINA DE JESÚS BRAN VIUDA DE MÁRQUEZ, Conocida por PAULINA DE JESÚS BRAN TURCIOS DE MÁRQUEZ y PAULINA DE JESÚS BRAN TURCIOS, en su calidad de cónyuge del causante.- Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ES- TELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F a la señora MARIA DEL CARMEN GUARDADO ALAS, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en su calidad de hija de la causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas cincuenta minutos del día trece de marzo del dos mil catorce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina en la Sexta Avenida Norte Número cuatrocientos uno, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de las quince horas del día trece de mayo del corriente año, se ha declarado heredero con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó, el señor JUAN ANTONIO DIAZ, quien era de ochenta y siete años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, y quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Armenia, su último domicilio, quien falleciera en forma intestada al señor FIDEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del difunto les corresponde a los señores ANA DEYSI GUEVARA VIUDA DE MEJIA, OSCAR ANTONIO GUEVARA DIAZ y VICTOR MANUEL GUEVARA DIAZ, y se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. San Miguel, catorce de mayo del dos mil catorce. LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas quince minutos del día trece de marzo del corriente año, se ha declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA ALAS DE GUARDADO, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil tres, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio; OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR HUMBERTO CERON, quien fue de sesenta y siete años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de BLANCA LIDIA CERÓN OSORIO conocida por LIDIA CERÓN; quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, en el Barrio El Calvario

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, con asistencia médica, siendo su último domicilio Barrio El Calvario de esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA DEL CARMEN MATAS ZELAYA, de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos once guión siete; y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve guión ciento un mil ciento treinta y cuatro guión cero cero uno guión cuatro, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en abstracto que les correspondían a los hijos del Causante WALTER NILSON MATAS CERON, OSCAR NELSON MATA CERON, VICTOR WILLIAN MATA CERON, MAURICIO ENRIQUE MATA CERON, LEO OSBAL MATA CERON y TULIO ROLANDO MATA CERON.- Art. 988 inc. 1. del Código Civil. Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU- PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS FELIPE MONTANO conocido por LUIS FELIPE MONTANO PONCE, empleado, salvadoreño, casado, originario de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero cero seis mil novecientos ochenta y dos-seis y número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-tres uno cero tres tres dos-cero cero dos-seis, falleció el día veintiuno de diciembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, a los señores LUIS ANTONIO MONTANO GUANDIQUE, quien es de cuarenta y cinco años de edad, ingeniero civil, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y ocho-nueve y número de identificación tributaria: uno cero uno cero-uno seis cero cuatro seis ocho-uno cero tres-cero y FREDY OMAR MONTANO GUANDIQUE, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en ciencias de la educación especial, física, deporte y recreación, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos dos mil trescientos ochenta-siete y número de identificación tributaria: uno cero uno cero-dos seis uno cero siete siete-uno cero cuatro-siete, en concepto de hijos del causante. Y se le ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil catorce. LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F RICARDO BATISTA MENA, Notario y con Despacho Profesional situado en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida El Prado, Número un mil ciento veintiocho-b, de la Ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución final dictada por mí a las diez horas del día cinco de mayo del presente año, se declaró HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ROSA ESPERANZA RAMIREZ LOPEZ conocida por ROSA ESPERANZA RAMIREZ a los señores ANA DEL CARMEN RAMIREZ DE RAMIREZ, y JUAN CARLOS GUADRON RAMIREZ, en su concepto de hijos y herederos universales de la causante, confiriéndoseles la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Despacho del suscrito Notario, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las once horas del día cinco de mayo de dos mil catorce. DR. RICARDO BATISTA MENA, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de abril de dos mil catorce, se ha declarado a la señora Dora Reina Galán de Rodríguez, HEREDERA DEFINITIVA, de los bienes que a su defunción dejó el causante el señor RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casado, motorista, siendo su último domicilio del Cantón La Presa, esta jurisdicción, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día veinte de abril de dos mil cinco; en calidad de esposa del causante, concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, siete de abril del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F006792

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de JUANA ANGÉLICA CHOPIN PORTILLO, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina Jurídica en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local Número Diez, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día ocho de mayo del año dos mil catorce, se han declarado Herederas Definitivas y con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que dejó el señor José Bernardo Flores, quien falleció el día doce de febrero del año dos mil trece, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Ilopango, lugar de su último domicilio del causante, a consecuencia de Ruptura de Anserina Avéstico Toráxico, a la edad de cuarenta y dos años, siendo esa ciudad su último domicilio, a las señoras RUBENIA FLORES y RHINA ALICIA CAMPOS PORTILLO, en su calidad de madre y conviviente declarada del causante, como heredera intestadas, y se les ha conferido a las aceptantes la Administración y representación Definitiva de la sucesión. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. LICDA. JUANA ANGÉLICA CHOPIN PORTILLO, NOTARIA. 1 v. No. F RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veintiocho de diciembre de dos mil once, se ha declarado Heredero Definitivo Intestado, con beneficio de inventario a MAURICIO DARIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de hijo de MILAGRO DE JESÚS RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ; quien falleció, en el Hospital Francisco Menéndez, de Ahuachapán, siendo su último domicilio Sonsonate; se le confirió al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Ahuachapán, veintinueve de diciembre de dos mil once. RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F su carácter de hija, de la causante ISIDRA ASENCIO BARIAS, conocida por ISIDRA ASCENCIO, ISIDRA ASCENCIO DE RODRÍGUEZ e ISIDRA ASCENCIO BARILLAS, quien falleció el veinticinco de abril del dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio San Lorenzo, Ahuachapán, confiéresele a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Ahuachapán, veintidós de diciembre de dos mil trece. RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil once, se ha declarado Heredero Definitivo Intestado, con beneficio de inventario a AMELIO JACOBO MARTÍNEZ, en su carácter de hijo del difunto LUCIANO JACOBO MARTÍNEZ, conocido por LUCIANO JACOBO MARTINES y LUCIANO JACOBO; quien falleció, el once de abril de dos mil once, en el Cantón Morro Grande, Guaymango, Ahuachapán, lugar de su último domicilio, se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Ahuachapán, uno de septiembre de dos mil once. RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este distrito Judicial, al público para efectos de ley. RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil trece, se ha declarado Heredera Definitiva Intestada, con beneficio de inventario a SANDRA LORENA RODRÍGUEZ DE HENRÍQUEZ, en HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil once, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINI- TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante RAIMUNDA HER- NÁNDEZ, al señor GUSTAVO DE JESÚS HERNÁNDEZ, de treinta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres dos

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 cinco cinco cinco ocho ocho guión siete; como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Fidelina Hernández, ésta en calidad de hija de la causante, la señora RAIMUNDA HERNÁNDEZ, a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cuatro años, soltera, originaria y del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIÓ el día veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y seis, en Arambala, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA MARGARITA CHACÓN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 8 a. Calle Poniente entre 6 a. y 8 a. Avenida Norte, No Santa Ana, al público. ANA MARGARITA CHACÓN, NOTARIA. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída 1 v. No. F a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil catorce, se ha declarado al señor HÉCTOR OVIDIO NALERA FLORES, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida, a la una hora treinta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico, LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Metapán, municipio de artículo 1165 del Código Civil, al público en general. este Departamento, dejara el señor JOSÉ FELIPE NAJERA FLORES, en el concepto de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora CANDELARIA NAJERA VIUDA DE FLORES, conocida por CANDELARIA NAJERA HERNÁNDEZ y por CANDELARIA NAJERA, en su calidad de madre del causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día nueve de mayo del año dos mil catorce. ANA MARGARITA CHACÓN, NOTARIA. 1 v. No. F ANA MARGARITA CHACÓN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 8 a. Calle Poniente entre 6 a. y 8 a. Avenida Norte, No Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día tres de mayo de dos mil catorce, se ha declarado a la señora DALILA ROSALBA PÉREZ NÚÑEZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y veinte minutos, del día diecisiete de agosto de dos mil trece, en la Carretera Santa Ana- Chalchuapa, Kilómetro Sesenta y Siete y Medio de la Ciudad de Santa Ana, habiendo sido el Caserío Los Ramos, jurisdicción de Ahuachapán, su último domicilio, dejara el señor OSCAR EDGARDO BARAHONA SANTACRUZ, en el concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ORBELINA BARAHONA VIUDA DE SANTACRUZ, conocida por ORBELINA BARAHONA, ORBELINA AGUILAR VÁSQUEZ y por ERMELINDA BARAHONA, madre del causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día cinco de mayo del año dos mil catorce. AVISA: Se han promovido por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor German Evaristo Aguilar Artiaga, conocido por German Evaristo Aguilar, German Aguilar y por German Evaristo Aguilar Arteaga, quien falleció sin haber dejado testamento, el día treinta de julio del año dos mil siete, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, de este departamento; y este día se ha nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a los señores Víctor Manuel Aguilar Osorio, Pedro Valentín Aguilar Osorio, Santos Javier Aguilar Osorio, Julio Alberto Aguilar Osorio, Luis Benjamín Aguilar Osorio, Mariana de Jesús Aguilar Osorio, Francisca Antonia Aguilar Osorio y Reina Margarita Aguilar Osorio, en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes referido.

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. VELASCO VIUDA DE ROJAS, en calidad de hija, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS CRISTINA FLORES DE AMAYA, quien falleció el día once de febrero del año dos mil once, en el Cantón El Tinteral, Caserío El Caulote Abajo, jurisdicción de Coatepeque, siendo Ciudad Arce su último domicilio. 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ- BLICO EN GENERAL. AVISA: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ SANTIAGO FUENTES, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil siete, siendo su último domicilio, el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, al señor SAMUEL FUENTES RIVERA y a las señoras DEYSI ROSIBEL FUENTES RIVERA y GUADALUPE RIVERA DE GONZÁLEZ, los primeros dos en su calidad de hijos sobrevivientes y la tercera en su calidad de cesionaria del derecho que sobre la referida sucesión le correspondía a la señora Roxana Bellinie Fuentes de Aquino, en su calidad de hija sobreviviente del causante en AZUCENA GAMERO COTA, RAFAEL ALBERTO COTO FLORES comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las quince horas veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las diez horas treinta minutos de este día, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores FELIPE GAMERO, JAIME ANIBAL GAMERO COTA, BLANCA y MIGUEL ÁNGEL GAMERO SANDOVAL, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente, el segundo, tercero y cuarto como hijos sobrevivientes de la causante y el último en concepto de nieto por derecho de representación, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora JULIA COTA DE GAMERO conocida por JULIA COTA y por JULIA COTO, quien fuera de setenta y un años de edad, ama de casa, MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE casada y falleció el día trece de agosto del año dos mil doce, en Ciudad LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio. 1 v. No. F Lo que se avisa al público para los efectos de ley. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las catorce horas cincuenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora FLOR GUADALUPE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F006879

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACEPTACIÓN DE HERENCIA DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina ubicada sobre la Séptima Avenida Sur, número Quinientos cuatro, Barrio La Merced (frente a clínica Pro-Familia), San Miguel. En consecuencia por este medio se cita a las personas con interés en la sucesión para que se presenten a esta oficina dentro de los quince días contados desde el siguiente a la tercera y última publicación de este edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce. HACE SABER. Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del corriente año, se JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJÍVAR, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Concepción, NOTARIO. Lolotique, San Miguel, y siendo éste su último domicilio, falleció a las trece horas del día diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, 1 v. No. C dejó el señor NAPOLEÓN DE JESUS DÍAZ JURADO, conocido por NAPOLEÓN DE JESUS DÍAZ, de parte de la señora ANA LUCILA DIAZ DE SANDOVAL, en su concepto de cesionaria de los derechos que les correspondían a NAPOLEÓN DÍAZ VÁSQUEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante; habiéndose conferido la administración y CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario, de este domicilio, representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones con oficina situada en Avenida Sucre, Edificio I, Apartamento número de los curadores de la herencia yacente. cuarenta y uno, Colonia Libertad, San Salvador, al público y para los efectos de Ley, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la a las dieciséis horas del día diez de marzo del año dos mil catorce, se última publicación del presente edicto. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Librado en la Oficina del Notario David Omar Ascencio Medina. Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico En la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de noviembre Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de dos mil trece. siendo su último domicilio el de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, el día veintitrés de Julio del año dos mil once, dejó el señor JULIO ANTONIO RAMÍREZ GALÁN, conocido por JULIO ANTONIO DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, RAMÍREZ, de parte del Licenciado APOLONIO URBINA DE PAZ, en NOTARIO. concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los Herederos Testamentarios del causante, señores: Juan Antonio Ramírez Ramírez, Ana Julia Ramírez Ramírez, Evelyn del Rocío Ramírez Urbina, 1 v. No. C Fátima Cecilia Ramírez Urbina, Iris Guadalupe Ramírez Rivas, Julio César Ramírez Paniagua, y Jacqueline Stephanie Ramírez Paniagua, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la JOSE MARTIN MONTENEGRO MENJIVAR, Notario, del domicilio herencia yacente. de San Miguel, con oficina ubicada en Avenida Roosevelt Norte, Plaza En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean Sagitario, Local número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omnilife, con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida de la ciudad de San Miguel. Al público en general. oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las última publicación del presente edicto. nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada, que a su defunción Librado en la oficina de la Notario CARMEN ANTONIA PAREdejó la causante Catalina Chávez Cruz conocida por Catalina Chávez. DES LAZO. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día A las trece horas y cero minutos del día diecinueve del mes de julio del once de marzo del año dos mil catorce. año dos mil dos. en su casa de habitación ubicada en Hart ST., de la ciudad de Reseda, condado de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, de parte de la CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, señora Teresa de Jesús Chávez Chávez conocida por Teresa Chávez, NOTARIO. en su calidad de hija de la causante, y asimismo se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F006642

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de Usulután, con oficina jurídica situada en Calle "B", número nueve, entre Avenida Dos y Tres, de la Residencial Vista Azul, Colonia Lomas de San Francisco, Tercera Etapa, San Salvador. AVISA AL PÚBLICO: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día doce de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción dejara el Licenciado JULIO CESAR LEMUS LOPEZ, quien falleció a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil trece, en Hospital de Emergencias y Diagnóstico, Colonia Médica, San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la Licenciada ARCADIA CASTELLON SANCHEZ, en su calidad de compañera de vida y designada testamentaria del causante; se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se citan a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce. ocho horas del día diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho; de parte de la señora ANA LILIAN GUERRERO DE FARFAN a través MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, de su Apoderado Especial DAVID EUGENIO FIGUEROA VARGAS; NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora MARIA ANGELA VALLADARES VIUDA DE GARZA, quien fuera de noventa y tres años de edad, ama de casa, teniendo como último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, el día nueve de diciembre del año dos mil doce; de parte del señor RICARDO IVAN GARZA VALLADARES, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; en su concepto de Heredero Universal; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce. ARISTIDES BONILLA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JULIO CESAR VARGAS ACEVEDO, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Pasaje Liévano, Condominio San José, apartamento uno, Boulevard Tutunichapa, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día trece de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JUAN SALGUERO conocido por JUAN SALGUERO GUERRERO y JUAN GUERRERO, quien falleció en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las en su concepto de HEREDERA UNIVERSAL INTESTADA, en su calidad de hija del causante. En consecuencia confiérase a la aceptante a través de su apoderado, la administración y representación interina 1 v. No. F con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del ARISTIDES BONILLA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San presente edicto. Salvador, con oficina en Alameda Manuel Enrique Araujo, Centro Comercial Feria Rosa, Local B-227, Colonia San Benito, San Salvador, al VEDO, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de mayo Librado en la oficina del Notario JULIO CESAR VARGAS ACEpúblico para los efectos de Ley, de dos mil catorce. JULIO CESAR VARGAS ACEVEDO, NOTARIO. 1 v. No. F JULIO CESAR VARGAS ACEVEDO, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Pasaje Liévano, Condominio San José, apartamento uno, Boulevard Tutunichapa, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día trece de mayo de dos mil

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora PAULA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina MARGARITA AVILA conocida por PAULA MARGARITA AVILA Herencia Yacente. VIUDA DE TORRES, MARGOT VALENCIA AVILA, MARGOTH Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los cinco días del mes de AVILA VIUDA DE POLANCO, PAULA MARGARITA AVILA DE mayo de dos mil catorce. TORRES, MARGOTH AVILA DE POLANCO y MARGOTH AVILA VALENCIA; quien falleció en San Salvador, a las veintitrés horas y cinco minutos del día tres de julio de dos mil trece; de parte de la señora DOCTOR JOSÉ OVIDIO VALDÉS CORTEZ, ANA LILIAN GUERRERO DE FARFAN, a través de su Apoderado NOTARIO. General Judicial con Cláusula Especial DAVID EUGENIO FIGUEROA VARGAS, en su concepto de HEREDERA UNIVERSAL INTESTADA, en su calidad de hija del causante. En consecuencia confiérase a la 1 v. No. F aceptante a través de su apoderado, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del oficinas en: Avenida Masferrer, Pasaje San Carlos, número Cinco Mil presente edicto. doscientos treinta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, al público, Librado en la oficina del Notario JULIO CESAR VARGAS ACE- HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída VEDO, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de mayo a las once horas del día doce de mayo de dos mil catorce, se ha tenido de dos mil catorce. por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARY BAHAIA DE SAMOUR, ocurrido el veintitrés de enero de dos mil catorce, quien JULIO CESAR VARGAS ACEVEDO, falleció en Colonia San Benito, Calle Loma Linda, número doscientos NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de la Herencia Testamentaria promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSÉ ALFONSO MAGAÑA ARIZ quien falleció a la primera hora y treinta minutos del día doce de mayo de dos mil trece en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, de parte de los señores ENA MERCEDES MAGAÑA DE MIRANDA, conocida también por ENA MERCEDES MAGAÑA WALSH DE MIRANDA y por ENA MERCEDES MAGAÑA WAL- SH, LOURDES MARIA MAGAÑA WALSH conocida también por LOURDES MARÍA MAGAÑA WALSH DE ENRÍQUEZ, ALFONSO MAGAÑA BRANNSCHEWIG, conocido también por ALFONSO MA- GAÑA BRAUNSCHWEIG, CHIARA MARÍA MAGAÑA ROESCH, JOSÉ ALFREDO MAGAÑA ROESCH y SONIA MAGAÑA SINIBAL- DI, conocida también por SONIA MAGAÑA BRAUNSCHWEIG DE SINIBALDI, y por SONIA MAGAÑA BRAUNSCHWEIG se les ha veinticuatro, por parte de la señora ANA GUADALUPE SAMOUR DE AWAD, en su calidad de hija de la causante; en consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina El Doctor JOSÉ OVIDIO VALDÉS CORTEZ, mayor de edad, Abogado en el término de quince días contados desde el siguiente a la última y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, Departamento publicación del presente edicto. de Ahuachapán, con Oficina en Calle Gerardo Barrios Oriente número Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la ciudad de San tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley. Salvador, a las diez horas del día trece de mayo de dos mil catorce. LIC. HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día doce de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LISANDRO JIRON

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de BENITES, conocido por LISANDRO JIRON, LISANDRO GIRON BENITEZ, LIZANDRO GIRON y por LISANDRO GIRON, fallecido a las quince horas del día seis de octubre de dos mil trece, en el Caserío Los Girones, Cantón Piedra Azul de la jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Maribel Castro Aparicio, de cincuenta y seis años de edad, Doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho cero veinte mil ochocientos cincuenta y siete ciento uno tres, ésta como Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora Salvadora del Carmen Castro Girón, hija del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas con cinco minutos del día doce de mayo de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las once horas y cuarenta minutos del día seis de febrero de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita INGRID ELIZABETH RIVERA FLORES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores GERMAN GEOVANNY ESPERANZA PACHECO y EMILIO ALBERTO ESPERANZA PACHECO, hijos de la causante, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de julio de dos mil nueve, en el Hospital "Clínica Para Vida", departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA BERTA ESPERANZA REYES conocida por MARIA BERTA ESPERANZA y BERTA ESPERANZA; confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos el día seis de febrero de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. SANDRA BEATRIZ TOBAR GÓMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA SANTANA LOPEZ conocida por SANTANA LOPEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltera, Ama de Casa, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután y del domicilio del Cantón El Níspero, jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Carmen López (ya fallecida); quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece, en su casa de habitación en el Cantón El Níspero de la jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte del señor 3 v. alt. No. C JOSE RAMON LOPEZ, de cincuenta años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y nueve guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número once cero nueve guión veintisiete cero seis sesenta y tres guión ciento dos guión tres; en concepto de hijo de la Causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora EVANGELINA LOPEZ DE AMAYA conocida tributariamente por EVANGELINA LOPEZ, ésta en calidad de hija de la causante; Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas del día nueve de mayo del dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 JOSÉ ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas del día ocho de mayo de dos mil catorce. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICA- NOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de julio de dos mil doce, en el Cantón Santa Marta, Caserío San Felipe, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JUSTO MENDEZ AGUILAR, quien fue de sesenta años de edad, casado, agricultor, hijo de Tomás Méndez y Ricarda Aguilar, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores NATALIA HERNANDEZ DE MENDEZ, JOSE SANTOS MENDEZ HERNANDEZ, VILMA AIDEE MENDEZ HERNANDEZ y JOSE YAVED MENDEZ HERNÁNDEZ, la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás en calidad de hijos del mismo, representados por la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada Especial Judicial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME- JICANOS, JUEZ DOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga- EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, do, a las once horas con veinte minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ISABEL CASTRO VIUDA DE SÁNCHEZ, en su calidad de Heredera Testamentaria del de Cujus, de la Herencia Testamentaria que defirió el Causante señor ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien falleció el día catorce de julio del año dos mil nueve, en la Ciudad de Mejicanos, siendo esta ciudad su último domicilio. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público para los efectos de ley AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: ANA RUBENIA MEJIA conocida por RUBENIA MEJIA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintiséis del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Joya Ancha Abajo de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo esa misma ciudad, su último domicilio de parte del señor EFRAIN ANTONIO MEJIA, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen- Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce. LIC. JOSÉ AN- TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor SALOMON GILBERTO ROMERO, el día treinta de julio de dos mil trece, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor WILMAR SALOMON GONZALEZ ROMERO, en su calidad de hijo del causante. Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cincuenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora MARIA CONSUELO AGUILAR, al fallecer el día veinte de Octubre del año dos mil doce, en Barrio Analco de la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora AMELIA DE JESUS GONZALEZ ZELAYA, en concepto de heredera testamentaria de la causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se LUISA FIGUEROA NÁJERA, en su calidad de hija sobreviviente de presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera la causante en comento. publicación de este edicto. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER- NÁNDEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO 3 v. alt. No. F DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Nelson Alberto Cerén Magaña, fallecido el día cuatro de febrero del año dos mil catorce, en esta ciudad, siendo San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Alejandra María Maza de Cerén, en su concepto de Cónyuge y además como cesionaria de los Derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora Ana Aracely Magaña viuda de Cerén en concepto de madre; ambas del referido Causante. Y se le ha conferido a la aceptante declarada la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad al inciso 1 del artículo 1163 del Código Civil al público en general HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada JULIZA ASUCENA VARGAS ORTIZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora BERTA JULIA NÁJERA, conocida por BERTA NÁJERA, quien falleció a las diecinueve horas con cinco minutos del día quince de mayo de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora MARÍA 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once horas y veinte minutos, de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora, ANA ARELI BARRERA HIDALGO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora, TERESA DE JESUS BARRERA ARIAS conocida por TERESA DE JESUS BARRERA y TERESA BARRERA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, fallecida a las cero horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil trece, en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Integral, de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho conjuntamente con la señora, IRMA MARGOTH BARRERA, quien ya aceptó la presente

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 herencia según auto de fs. 25 fte. y vto., la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los sentación interina de los bienes Sucesorales. Confiérase a los herederos declarados, la Administración y Repre- curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil catorce. LICDA. once horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE catorce. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIÁN DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ FUENTES, SECRETARIO. SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PARTAMENTO DE MORAZAN. Al público SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas y treinta quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por beneficio de inventario de parte de los señores ROSA ESTELA AYALA aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada DE CASTILLO; de 34 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio que a su defunción dejó la causante señora María Carlota de Jesús Constanza de Núñez, quien fue de treinta y seis años de edad, Cosmetóloga, tidad número cero ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria de Guatajiagua, departamento de Morazán; con Documento Único de Iden- casada, originaria de San Esteban Catarina, Departamento San Vicente, número ; FIDEL ANTONIO AYALA DIAZ, de 25 y del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien años de edad, empleado, del domicilio de Guatajiagua, departamento poseía Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos de Morazán; con Documento Único de Identidad número , cinco uno seis cinco - dos, con Número de Identificación Tributaria y con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; uno cero cero seis - cero siete uno uno siete siete - uno cero dos - siete, y MARIA DORIS AYALA DIAZ, de 40 años de edad, empleada, del quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día domicilio de Virginia de los Estados Unidos de América con Pasaporte veinticuatro de diciembre del año dos mil trece; de parte de los señores número A ; de la herencia que en forma testamentaria dejó el Efraín Núñez Villegas, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del señor ENCARNACION AYALA ARGUETA, conocido por ENCARdomicilio de San Diego, California, de los Estados Unidos de América, NACION AYALA, quien fue de 72 años de edad, agricultor, casado, y accidentalmente del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San originario de Carolina, Departamento de San Miguel y del domicilio de Vicente, portador del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número Guatajiagua, departamento de Morazán; siendo éste su último domicilio; E uno dos cero tres cinco dos dos cuatro (E ); y las menores salvadoreño, hijo de Antonio Argueta y de Fidelina Ayala; quien falleció Wendy Denise Núñez Constanza, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de del Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero - dos cuatro octubre de dos mil nueve; a consecuencia de Cáncer de Estómago; en cero nueve nueve seis - uno cero tres - dos ( ), y concepto de herederos testamentarios del referido causante; se le ha Kendra Marcela Núñez Constanza, de siete años de edad, Estudiante, del conferido en la calidad expresada, la administración y representación domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora del INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Número de Identificación Tributaria uno cero cero ocho - cero cinco cero ocho cero seis - uno cero uno - cinco ( ), quienes son representadas legalmente por su padre señor Efraín Núñez Villegas, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Diego, California, de los Estados Unidos de América, y accidentalmente del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portador del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número E uno dos cero tres cinco dos dos cuatro (E ); el primero de los herederos en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de padres de la causante correspondían a los señores Rosa Delmy Constanza Flores conocida por Rosa Delmy Constanza, e Israel Amaya Díaz, y la segunda y tercera en calidad de hijas sobrevivientes de la referida causante, y quienes son representadas legalmente por el señor Efraín Núñez Villegas. curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y veinte minutos del día dos de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR: AVISO: SE HACE SABER al Público para efectos de ley, que por resolución de este juzgado, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN VALLE, en su calidad de madre del Causante, la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor PAULINO ALEXANDER AGUILAR VALLE, quien fue de veinticinco años de edad, estudiante, y de este domicilio, el día veintitrés de julio del año dos mil dos, en Comunidad ADESCO Roma, Pasaje "E", casa número once, de esta ciudad, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, aceptación que hace la señora arriba mencionada, en calidad de madre. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante Señora MARIA DEL CARMEN VALLE, la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad al Artículo 486 del C.C. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil catorce. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F alguna aceptando la herencia dejada por el causante SANTOS HECTOR FUENTES GARCIA, quien falleció a las diez horas con quince minutos del día cinco de noviembre del año dos mil once, siendo su último domicilio el Caserío El Zapatero, Cantón Valle Afuera, de la jurisdicción KARLA ILEANA ALFARO LOPEZ, Notario, de este domicilio, con de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, Oficina ubicada en Colonia Catorce de Diciembre, diecinueve calle oriente, DECLARASE YACENTE LA HERENCIA dejada por el referido número tres guión uno "B", de la ciudad de Sonsonate, al Público, causante, y nómbresele Curador para que represente a dicha sucesión, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de mayo del presente año, se ha tenido Publíquese los edictos correspondientes y en su oportunidad extiéndase la por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día veintinueve de agosto de dos mil doce, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, del departamento de San Salvador, el día veintinueve de agosto del año dos mil doce, dejó el señor LUIS ARMANDO MENENDEZ CASTRO, conocido socialmente por LUIS ARMANDO CASTRO MENENDEZ y por LUIS ARMANDO MENENDEZ, de parte de los señores JOSE GUILLERMO MENENDEZ ROMERO y CLAUDIA VERONICA MENENDEZ SANCHEZ, en calidad de Hijos del de Cujus y como CESIONARIOS de los derechos Hereditarios, que le correspondían a la madre señora CORDELIA CASTRO VIUDA DE MENENDEZ y a un hijo de nombre GABRIEL ARMANDO MENENDEZ SOSA; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.- Librado en la ciudad de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce.- HERENCIA YACENTE LIC. KARLA ILEANA ALFARO LOPEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil; del distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil catorce. Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, el cual corre agregado a folios 14. Y no habiéndose presentado persona de conformidad con los Artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil. certificación correspondiente. Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil catorce. Désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de folios 17 párrafo primero, para lo cual nómbresele Curador a la Licenciada Nery Luz Gómez de Benítez, para que represente la herencia dejada por el causante SANTOS HECTOR FUENTES GARCIA, de conformidad con los artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil, a quien se le hará saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Previo a citar a la Licenciada Nery Luz Gómez de Benítez, para hacerle saber el nombramiento anterior, para su aceptación y demás efectos legales, pídase informe a la Secretaria de este Juzgado, si sabe la Dirección exacta de la Oficina Jurídica de la referida profesional.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora DELFINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, con residencia en Colonia Guadalupe, Avenida norte, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos veintisiete mil novecientos cuarenta y dos guión cinco y número de identificación Tributaria cero doscientos siete guión ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y dos guión ciento dos guión uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno urbano situado en Lotificación Pacheco, pasaje La Reforma y Pasaje Villalobos, de esta ciudad, de una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTI- CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL SUR: Línea uno, con un rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos cuarenta punto cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de seis punto cero metros, línea dos, con un rumbo Sur un grados treinta y nueve minutos ocho punto treinta segundos Oeste, con una distancia de cero punto cincuenta y dos metros, línea tres rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta y un minutos veintitrés punto veintinueve segundos Este, con una distancia de doce punto setenta y ocho metros, linda con VIRGILIA UMAÑA DE SERVELLON, calle de por medio; AL ORIENTE: línea cuatro con un Rumbo Norte diecisiete grados veintiséis minutos cuatro punto cero cinco segundos Este, con una distancia de quince punto veintiún metros, linda con FLORENTINO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, calle de por medio; AL NORTE: línea cinco, con un rumbo Norte ochenta y tres grados cero dos minutos cuarenta y dos punto veintiocho segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto treinta y un metros, linda con EVANGELINA MAGAÑA DE ALARCÓN; AL PONIENTE: línea seis, Sur Poniente está formado por un Tramo con los siguientes rumbos y con un rumbo sur cero grados treinta y seis minutos cincuenta punto y cinco segundos Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y seis metros, linda con Fondo Social para la Vivienda. Terreno que adquirió por compra que hizo al señor CARLOS HUMBERTO VILLANUEVA OSORIO, inmueble que valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente ni existen cargas que respetar. ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, dos de mayo de dos mil catorce. JUAN UMAÑA SAMAYOA. ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MAGALY ARELI CÁRCAMO, SECRETARIA MUNICI- PAL.- 3 v. alt. No. C El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor PAULINO CHAVEZ VASQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y seis guión seis, NIT número cero novecientos siete guión ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión ocho, solicitando que se extienda a su favor Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción, situado en el Barrio La Cruz, casa número veinticuatro, a dos cuadras del Hospital Nacional de esta ciudad, de TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur setenta y dos grados veintiséis minutos catorce segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta metros, colinda con propiedad del Señor Alfredo Rivera, dividido parte por cerco de alambre de púa y parte por pared mixta de la porción que se describe de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur once grados diez minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cero ocho metros, Tramo dos sur cero ocho grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto doce metros, Tramo tres sur cero siete grados veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y ocho metros, Tramo cuatro sur cero nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros, colindando con propiedad del Señor Alfredo Antonio Martínez Chávez, con pared mixta de la porción que se describe de por medio, LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte setenta y ocho grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y siete metros, colindando con propiedad del Señor Alfredo Rivera, con pared mixta de la porción que se describe de por medio, LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice distancias, Tramo uno, Norte diecisiete grados diez minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de treinta punto cero dos metros, colindando con propiedad del Señor Héctor Francisco Pérez Chávez, dividido parte con pared de la porción que se describe y parte por cerco de alambre de púa de por medio y con propiedad del Señor Mundo Monge Recinos, con cerco de alambre de púa de por medio.- Así se llega al vértice nor poniente que es el punto donde se inició la descripción.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a Francisco Héctor Pérez Chávez, y lo estima en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintiséis días del mes de marzo EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA de dos mil catorce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCAL- ARGUETA, DE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS ZETINO, SECRETARIO HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se tramita TITULO MUNICIPAL. SUPLETORIO, promovido por el señor GILBERTO REYES RAMOS, de sesenta años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Victoria, 3 v. alt. No. F departamento de Cabañas, persona que conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos veintitrés- cuatro; y con número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho- ciento diez mil ochocientos cincuenta y tres- cero cero uno- ocho; actuando en nombre y representación de NELSON ANTONIO REYES ORELLANA, de treinta y tres años de TITULO SUPLETORIO edad, Agricultor, originario de Ciudad Victoria, departamento de Cabañas, y del domicilio de Mendota, Estado de California, de los Estados EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se tramita TITULO siete- uno; y con número de Identificación Tributaria cero novecientos SUPLETORIO, promovido por el señor MISAEL MORENO MORE- ocho- cero veinte mil ochocientos ochenta- ciento dos-cero; personería NO, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de que al final relacionaré; MANIFESTANDO: Que su representado es Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a quien conozco portador de dueño y actual poseedor de un terreno de naturaleza rústico, situado en Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos cincuenta y el Cantón Azacualpa, jurisdicción de Victoria, departamento de Cabañas, siete mil ochocientos ochenta y seis-ocho; y con Número de Identificación de una extensión superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, lindante: AL NORTE; linda con inmueble de Eligio Díaz, Mario Gómez, Tributaria cero novecientos dos- ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y sucesión de Alejandro Santos; AL ORIENTE; linda con terreno de y nueve-cero cero uno-cero; MANIFESTANDO: Que es dueño y actual Gilberto Reyes Ramos; AL SUR; linda con terreno de Gilberto Reyes poseedor de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón Copinolapa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una El inmueble lo adquirió su representado por compra que le hizo al Ramos; y AL PONIENTE; linda con terreno de Ceferino Reyes Gómez. señor extensión superficial de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: linda en una parte con Misael Moreno Moreno y con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria; AL ORIENTE: linda con terreno de Angel de Jesús Hernández Chávez; AL SUR: linda con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria; y AL PONIENTE: linda con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. El inmueble lo adquirió por Compra que hizo a la señora María Cruz Esperanza Rodríguez Torres, y no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas; que une su posesión con la de sus tradentes que suman más de diez años. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, número tres, Barrio El Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce. Gilberto Reyes Ramos, y no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas; que une su posesión con la de sus tradentes que suman más de diez años. YO EL NOTARIO DOY FE: de ser legítima y suficiente la personería con la que comparece el señor GILBERTO REYES RAMOS, por haber tenido a la vista: El Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las catorce horas con treinta minutos del día trece de marzo de dos mil trece, ante mis oficios Notariales; amplio y suficiente para comparecer en este acto. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, número tres, Barrio El Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Sensuntepeque, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce. VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C001666

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Octava Calle Oriente, Barrio El Centro, Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que ante sus oficios compareció la señora MARIA ANGELA ESTRADA DE SOLA, de cincuenta y un años de edad, Ganadera, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséisciento ochenta mil novecientos sesenta y dos-ciento dos-cero, quien actúa en nombre y representación del señor JOSÉ DOMINGO ESTRADA TEJADA, de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio actual de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento noventa y cinco mil novecientos dieciséis-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-ciento veintiún mil sesenta y siete-ciento uno-uno. Solicitando en la calidad que comparece que desea promover ante mis oficios DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble propiedad de su representado, inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón y Caserío Santa Rita Cimarrón, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, no inscrito a favor de su representado por carecer de antecedente, compuesto de una extensión superficial aproximada de veinticinco mil doscientos doce punto treinta y seis metros cuadrados, de los linderos y medidas siguientes: AL PO- NIENTE: compuesto de ocho tramos: el primero; línea recta de Sur a Norte, veintisiete metros, el segundo; línea inclinada de Oriente a Poniente, veintidós metros; el tercero de Sur a Norte, treinta y dos metros; el cuarto; tramo de Poniente a Oriente, veintitrés metros; el quinto tramo de Sur a Norte sesenta y un metros; el sexto de Poniente a Oriente cinco metros; el séptimo de Sur a Norte quince metros, linda en todos los tramos con el señor Francisco Aguilar, quebrada abajo y camino interno de por medio, el octavo tramo de Sur a Norte ciento setenta y cinco metros, linda con Alejandro Portillo; AL NORTE: en un tramo: el primero de Norte a Sur, ciento sesenta y ocho metros, linda con Carlota Estrada antes, hoy con Jorge Alberto Pineda, Zanjón y cerco de alambre de púas de por medio y María Ángela Estrada de Sola; AL ORIENTE: en siete tramos, el primer tramo; de Norte a Sur veinte metros, el segundo; de Poniente a Oriente, siete metros, el tercero de Norte a Sur noventa y cinco metros, linda con María Ángela Estrada de Sola, Anacleto Pineda, el cuarto; tramo de Oriente a Poniente setenta metros; el quinto de Norte a Sur, catorce metros; el sexto; de Poniente a Oriente veintitrés punto setenta metros, el séptimo tramo; de Norte a Sur, treinta y cinco punto cincuenta metros, linda con Carlota Estada hoy con el señor Armando Estrada y, AL SUR: cuarenta y tres punto setenta metros, linda con Callejón que conduce al Cantón Santa Rita Cimarrón. En este lado existe agua potable como servidumbre y quebrada de invierno de por medio propio del inmueble que se describe. Lo valúa en el carácter que comparece en SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se le avisa al público con fines de Ley. Librado en oficina de la suscrita Notario. Nueva Concepción a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce.- FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE, NOTARIO. 1 v. No. F HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número ciento siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor JOSÉ NOÉ BENÍTEZ HERNÁNDEZ, de treinta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos dos mil ochocientos setenta y siete- cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos tres- doscientos ochenta mil trescientos setenta y seis- ciento uno- siete, a seguir Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Ermita, Cantón La Laguna, jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: consta de dos tramos: el primero de cuatro punto treinta metros; y el segundo de quince punto veintiocho metros, linda con terreno de la sucesión de Leónides Rivera, calle de por medio; AL ORIENTE: consta de dos tramos: el primero de doce punto sesenta metros, y el segundo de doce punto cero ocho metros, linda con terreno de cancha de futbol propiedad de Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, cerco de alambre de por medio; AL SUR: consta de un tramo: de diez punto sesenta y ocho metros, linda con terreno de Benito Velásquez, cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE; consta de tres tramos: el primero de catorce punto cuarenta y ocho metros; el segundo de tres punto quince metros; y el tercero de seis punto cincuenta y cuatro metros, linda con terreno de Benito Velásquez, cerco de alambre de púas de por medio. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida desde el año de mil novecientos noventa, por compraventa de posesión material que le hizo el señor Saturnino Fuentes Álvarez. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce. HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F006739

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de NANCY ANTONIETA GONZÁLEZ DE TOVAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Quinta calle oriente entre primera y tercera Avenida Sur Número once de esta ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que a mi oficina Jurídica se ha presentado el señor FRANCISCO RAFAEL MEZA ACOSTA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, por tener más de diez años de estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión de un inmueble que adquirió por compraventa hecha en una forma verbal a la señora Ana Cecilia Mena López conocida por Ana Cecilia Mena Ariz, inmueble que se describe así, terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Aradas sin Número Finca San Gabriel, de esta Jurisdicción, departamento de Santa Ana, siendo dicho terreno de una extensión superficial de DIECIOCHO MIL NOVE- CIENTOS OCHO PUNTO SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y tiene las colindancias especiales siguientes: AL NORTE: colindando con propiedad del señor Maximiliano Gómez, AL ORIENTE: colindando con propiedad de los señores Jaime Adalberto Rodríguez Flores y Roberto Ramírez Clavel. AL SUR: colindando con propiedad del compareciente o sea con el señor Francisco Rafael Meza Acosta, calle de por medio y al PONIENTE, colindando con propiedad de los señores Héctor Eduardo Granados Sermeño, Dennis Noé Escobar, Corrnelio de Jesús González, Álcida de los Ángeles Escalante Jovel y María Ester Flores viuda de Méndez, todos con calle de por medio. En dicho terreno existe arboles de café, y el terreno antes descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y valúa el inmueble antes descrito en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hago del conocimiento del publico para los efectos legales correspondientes. Librado en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día nueve de mayo de dos mil catorce. NANCY ANTONIETA GONZÁLEZ DE TOVAR, NOTARIO. 1 v. No. F JESÚS AMILCAR RODRIGUEZ MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edificio "K", local Tres "B", tercera planta, de esta ciudad, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado la Licenciada NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, de cuarenta años de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve cinco cinco cero cuatro seis-cero, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial del señor VÍCTOR MANUEL ORELLANA MENJÍVAR, quien es de sesenta y un años de edad, motorista, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos siete dos cero cinco uno cinco-cero, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos treinta-cero cuarenta y un mil doscientos cincuenta y uno-cero cero unosiete, solicitando que se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de terreno propiedad de su representado, del cual es de naturaleza rústico, situado en el lugar llamado El Bonetillo, jurisdicción de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de VEIN- TIOCHO MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: Colinda con el señor Francisco Escobar y José Mártir Serrano; calle que de San Miguel de Mercedes conduce a Chalatenango de por medio y cerco de piedra propio y hace esquina; AL NORTE: Colinda con el señor José Elías Escobar, cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE: Colinda con terreno de José Orlando Deras, cerco de alambre propio del inmueble que se describe, AL SUR: Colinda también con terreno de José Orlando Deras, cerco de alambre propio del inmueble que se describe. Los colindantes son del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango. Todos los colindantes pueden ser citados en el inmueble a titular. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición desde hace VEINTE AÑOS, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por compra que hizo a su padre señor VISITACIÓN ORELLANA MENJIVAR, según escritura pública, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve, ante los oficios del Notario Elmer Arturo Varela Amaya, pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se le extienda a su representado señor Víctor Manuel Orellana Menjívar, el TÍTULO SUPLETORIO que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La compareciente me presenta en original la Certificación de la Denominación Catastral marcada bajo el número de código CERO CUATRO DOS CERO UNO TRES CERO CERO UNO DOS NUEVE CUATRO, extendida a favor del señor Víctor Manuel Orellana Menjívar, en la cual consta que el inmueble objeto de TITULACIÓN SUPLETORIA, solicitado por la compareciente no se encuentra documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango. Lo anterior lo hago saber al público para los efectos de ley.

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Librado en San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de abril del año dos mil catorce. LIC. JESÚS AMILCAR RODRIGUEZ MENJÍVAR, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ MATEO MARTÍNEZ, como Apoderado General Judicial del señor JAIME ULICES VILLALTA BENITEZ, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cuchilla, Caserío Agua Fría, del Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL METROS CUADRADOS, y sus colindantes son: al NORTE, linda con terreno de don Juan Ángel Claros, dividido por cerco de alambre medianero; al ORIENTE, linda con Florinda Villalta, dividido por cerco de alambre, piña y brotones de jiote de por medio, propio; al PONIENTE, linda con terreno de Pío Enrique Villalta, dividido por cerco de alambre y piña de por medio del colindante, hasta salir a la calle real; y al SUR, linda con terreno de José Segundo Villalta 3 v. c. No. F Argueta, dividido por calle de por medio y cerco de alambre propio.- El mencionado terreno lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por compra venta de la posesión material que le efectuó el señor Constantino Enrique Villalta. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día nueve de Mayo de Dos Mil Catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o DE 1 a INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora LORENZA CEDILLO CRUZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Ildefonso, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-nueve y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos catorce-veinte mil doscientos sesenta y sieteciento uno-cuatro, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Francisco, jurisdicción de San Ildefonso, de este departamento, de la extensión superficial de TRES MIL TRES- CIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, pero según datos catastrales de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ciento ocho metros, colindando con terrenos de Hacienda San Francisco, hoy de la sucesión de Miguel Torres según antecedente, en la actualidad de Sonia Maribel Sorto Mercado, divididos por cerco de alambre del terreno del colindante; AL NORTE, catorce metros en línea recta, colindando con terrenos de Guadalupe Meléndez, hoy con Sonia Maribel Sorto Mercado, divide la quebrada Santa Bárbara; AL PONIENTE, ciento ocho metros en línea recta, colindando con resto del terreno de Manuel Meléndez, hoy con el colindante Joaquín Edenilson Meléndez Carrillo, divididos por cerco de alambre y la carretera antigua que de San Ildefonso conduce a Villa Dolores; y AL SUR, mide dos metros con terreno del señor Manuel Meléndez hoy con el colindante Joaquín Edenilson Meléndez Carrillo, cerco de alambre de por medio y se valúa en la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. JUICIO DE AUSENCIA MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ CUAR- TO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que en las DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN DE CRÉDITO Y CESIÓN DE CRÉDITO, promovido inicialmente por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, y continuado por la Licenciada MARIELA GUADALUPE ALBAREZ MEJÍA, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ OSMIN SEGOVIA GALEAS; en contra de la señora VILMA ESPERANZA NAVARRO MEJIA; señor JULIO CESAR SALAS PORTILLO y CECILIA DEL CARMEN SALAS PORTILLO, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, de quien se ignora su paradero, como si ha dejado procurador o representante legal que la represente, por lo que se previene, que si lo tuviere se presente a este Juzgado comprobando dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso.

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de ley. SE HACE CONSTAR: Que la Suscrita conoce del presente proceso en virtud de la entrada en vigencia e implementación el Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio del 2012 y su prórroga en el Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F Decreto Legislativo No. 238 de fecha catorce de diciembre del 2012 y en vista de que el Juzgado que presido se convirtió en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE JULIO del año dos mil trece. Librado en el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA: San Miguel, las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil catorce. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PA- RADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA. LICDA. CARMEN JULIETA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, SECRETARIA. Marta Gómez, ésta en su calidad de heredera definitiva de los bienes que a su defunción dejó el señor Ramiro Paredes Constanza, quien ha RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE 1 v. No. C SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de APL Limited, del domicilio de North Scottsdale Road, Suite 300, Scottsdale, AZ 85254, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE Judicial al público para los efectos de ley. MARCAS, consistente en LAS LETRAS APL ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación VÍCTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ, en su calidad de Apoderado Internacional de Niza. General Judicial de la señora Marta Gómez de Paredes conocida por Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de promovido el Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor INES ANTONIO Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, OLIVAR, quien actualmente es de domicilio ignorado, no sabiendo el a los dieciseis días del mes de enero del año dos mil catorce. paradero del mismo, y si ha dejado Apoderado o Representante legal que lo represente en el presente juicio, por lo que viene a iniciar el incidente de ausencia correspondiente a fin que cumpliendo con el trámite legal, se le nombre un curador especial al señor INES ANTONIO OLIVAR, para que lo represente en el transcurso del presente juicio, por lo que, se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante legal del referido señor INES ANTONIO OLIVAR, se presente a este Juzgado MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. dentro de los quince días después de la última publicación respectiva y compruebe dicha circunstancia. 3 v. alt. No. C

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Acer Incorporated, del domicilio de 7f, No. 137, Sec. 2, Chien Kuo N. Rd., Taipei, Taiwán, R.O.C., de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "GATEWAY" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciseis días del mes de enero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- MARÍA DAFNE RUIZ, TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, REGISTRADORA. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de GRACE FOODS LIMITED, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, del domicilio de Cedar House, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM 12, SECRETARIA. Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN 3 v. alt. No. C DE MARCAS, consistente en la palabra Grace y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRACE FOODS LIMITED, del domicilio de Cedar House, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM 12, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, Solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra Grace y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nine West Development Corporation, del domicilio de 1007 Orange Street, Ste. 225 Wilmington, Delaware Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NINE WEST escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HidraColor y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA TERESA MORÁN CASTRO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMBINO PHARM,.S.L., del domicilio de Fructuós Gelabert, Sant Joan Despí, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COMBINO PHARM, escrita en letras de sin ninguna carácter especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMÍREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Más de lo que esperas Consistente en: la frase Más de lo que esperas, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Promerica, inscrita al número 23 del Libro 160 de inscripción de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PUBLICIDAD BANCARIA PARA TARJETA DE CRÉDITO O DEBITO, DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DE AHORRO O CO- RRIENTE, REMESAS, CRÉDITOS, PROMOCIONES Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO DEL BANCO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD: CENTRO OTORRINO OFTALMOLOGICO, S.A. DE C.V.; por medio del suscrito Secretario Convoca a los Accionistas de la Sociedad para celebrar: Junta General Ordinaria de Accionistas, el día viernes trece de junio de dos mil catorce, a las doce horas del medio día en el Local de Sesiones de la Sociedad ubicado en la Primera Planta del Edificio "Hospital de Ojos y Otorrino" en la Colonia Médica, entre Avenida Doctor Max Bloch y Avenida Doctor Emilio Álvarez de esta ciudad, para tratar los puntos de la siguiente agenda: 1- Establecimiento del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación de Labores de la Junta Directiva. 4- Presentación del Balance General, el estado de resultados y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor externo de la sociedad y fijación de sus honorarios. 6- Nombramiento de Auditor Fiscal. 7- Disposición de las utilidades del ejercicio. 8- Varios. La sesión de Junta General ordinaria de accionistas, se celebrará en la primera convocatoria si están presentes al menos la mitad más una de las acciones en que está compuesto el 100% del Capital Social. En caso de que no hubiere quórum para celebrar la sesión en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el mismo lugar y hora del día sábado catorce de junio de dos mil catorce, para tratar la misma agenda, en esta segunda convocatoria, la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. DR. JOSÉ ROBERTO ROSA LAGUARDIA, DIRECTOR SECRETARIO. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PERIPLAZA, APOPA, el cual se encuentra Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, bajo la matrícula seis cero cero dos tres cero cuatro ocho-acero cero tres ocho. CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria de propietarios del Centro Comercial Periplaza, Apopa, celebrada en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de abril del año dos mil trece, en la cual se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Elección de Junta Directiva del Condominio: Quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: CALLEJA, S.A. DE C.V., representada por la Arquitecta GRISELDA ESMERALDA RODRÍGUEZ DE ROSA- LES; VICEPRESIDENTE: SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V., representada por la señora BEATRIZ DEL CARMEN ALVARADO REYNOZA; SECRETARIO: SAN CRESPIN, S.A. DE C.V., representada por OSCAR ALFREDO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ; VOCAL UNO: RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES; VOCAL DOS: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., representada por FRANCISCO ANTONIO SALES; VOCAL TRES: SER- VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., representada por JOSÉ MAURICIO VALDEZ GARCÍA. b) Elección del Administrador del Condominio: Se eligió a MARIO ERNESTO AZMITIA LANDOS, como Administrador del Centro Comercial Periplaza, Apopa.

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Las personas Nombradas han aceptado expresamente el cargo para el cual han sido nombrados para el período de tres años, contados a partir del día dieciséis de abril del dos mil trece, venciendo el quince de abril de dos mil dieciséis. Y para que conste expido y firmo la presente certificación en San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece. OSCAR ALFREDO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, PATENTE DE INVENCIÓN SAN CRESPIN, S.A. DE C.V., SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentacion: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK GmbH, del domicilio de IM SCHLEEKE 78-91, GOSLAR, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2012/065518, denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CONDENSADORES ELECTROLÍTICOS A PARTIR DE POLVOS DE METAL VÁLVULA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional B22F 3/10, B22F 3/11, B22F 3/12, H01G 9/052, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha nueve de agosto del año dos mil once, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/522,407, de fecha once de agosto del año dos mil once. Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN DESCRIBE UN PRO- CEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ÁNODO PARA CONDENSADORES ELECTROLÍTICOS, COMPRENDIENDO EL PROCEDIMIENTO LAS SIGUIENTES ETAPAS: A.) PRENSADO DE UN POLVO DE TANTALIO ALREDEDOR DE UN ALAMBRE DE TANTALIO O DE UN FLEJE DE TANTALIO O DE UNA CHAPA DE TANTALIO PARA LA FORMACIÓN DE UN CUERPO PREN- SADO, B.) SINTERIZACIÓN DEL CUERPO PRENSADO PARA LA FORMACIÓN DE UN CUERPO SINTERIZADO POROSO, C.) ENFRIAMIENTO DEL CUERPO SINTERIZADO, D.) TRATA- MIENTO DEL CUERPO SINTERIZADO POROSO CON UNO O VARIOS AGENTES OXIDANTES GASEOSOS O LÍQUIDOS Y E.) OXIDACIÓN ANÓDICA DEL CUERPO SINTERIZADO TRATADO EN UN ELECTROLITO PARA LA FORMACIÓN DE UNA CAPA DIELÉCTRICA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día ocho de agosto del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. TÍTULO MUNICIPAL LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SEN- SEMBRA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado, HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, Abogado y Notario. Actuando en concepto de Apoderado General Judicial del señor RIGOBERTO ÁLVAREZ AMAYA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero tres tres cinco siete ocho siete-cero. Solicitando a su favor TÍTULO MUNICIPAL, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en Barrio El Centro de este municipio, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE: dieciséis metros, con Braulio Hernández; AL NORTE, diecisiete metros, con Lorena Eduviges Gómez Hernández; AL PONIENTE, dieciséis metros, con Modesta Hernández de Gómez; y AL SUR, diecisiete metros, con Jesús García de Hernández; Callejón de por medio. En el predio anteriormente descrito se encuentra construida una casa de paredes de bloque, techo de tejas, artesón de madera y hierro, piso cementado, con servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. El titulante lo adquirió por Compra venta de Posesión Material, otorgada a su favor, por la señora María de Jesús Hernández, en San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil, ante los oficios del Notario Jaime Antonio Chicas Sánchez. Inmueble que Valora en UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión, lo que le aviso al público para efectos legales. Librado en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARLENY ANDRADE DE PINEDA, SECRETARIA MU- NICIPAL. 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, al público para los efectos de ley, HACE SABER: A los señores RENÉ OMAR AGUILAR MEJÍA, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro seis seis uno uno- siete, y con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés- cero treinta mil novecientos cincuenta y cinco- cero cero uno- cero, CÉSAR DOUGLAS AGUILAR CASTILLO, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve ocho tres tres cero- ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta mil quinientos ochenta y tres- ciento diez- cero, DALILA ESTELA CASTILLO DE AGUILAR, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero dos dos nueve cinco ocho cuatro cuatro- nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil ciento veinte- doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y uno- cero cero uno- cinco, y CRISTINA PA- MELA AGUILAR CASTILLO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero tres siete dos tres cuatro ocho cuatro- dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y siete- ciento dos- seis; por medio de su procurador Licenciado LEONARDO ALBERTO OVIEDO MARTÍNEZ, que existe sentencia definitiva pendiente de notificarles, así mismo la rectificación de ésta; las cuales han sido dictadas en el proceso Ref. 413-EM-10-11, que promueve en su contra la sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse LA CEN- TRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- ciento cuarenta mil setecientos ochenta y tres- cero cero uno-ocho, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada ALICIA ZELAYA QUINTANILLA; y para tal efecto deben comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones a notificarse; caso contrario se tendrá por notificada de la misma. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de abril dos mil catorce. LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BER- NAL, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C LEGAL de PUBLIOPCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLIOPCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión publiopciones y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ESTAMPADO O IMPRESION DIGITAL. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMAN ALONSO ZELAYA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: la frase MAX BLOCH y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil trece.

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO LA CENTRO AMERICANA, S.A., 3 v. alt. No. C Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado PABLO ABARCA del domicilio de CUSCATLAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/01/2003. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 8 de mayo de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BIG & FALSE EFFECT Consistente en: las palabras BIG & FALSE EFFECT, que al idioma castellano se traduce como Grande & Falso Efecto, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELHER S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, tíomar Consistente en: la palabra tíomar, que servirá para: AMPARAR: ATUNES, SARDINAS, ESCALOPES Y OTROS PRODUCTOS DE MAR EN LATA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO MASSONE SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, FOLLITRIN Consistente en: la palabra FOLLITRIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN- TALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YESSI POP Consistente en: las palabras YESSI POP, que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de The Macallan Distillers Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MACALLAN Consistente en: la palabra MACALLAN, que servirá para: AM- PARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora EMI- LIANA MARTINEZ VIUDA DE BONILLA; EMILIANA MARTINEZ DE BONILLA, o EMILIANA MARTINEZ, en calidad de Cónyuge LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE sobreviviente del causante. SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, administración y representación interina de la sucesión, con las facultades HACE SABER: Que por resolución dictada a las dieciséis horas y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del día veintitrés de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, su defunción dejó el señor OSCAR EDUARDO AGUILAR GARCÍA, lo demuestren en este Juzgado. habiendo fallecido el día catorce de octubre de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora Ruth del Carmen Arias Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes viuda de Aguilar y de los menores Kevin Josué Aguilar Arias y Bryan de agosto del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES Eduardo Aguilar Arias, la primera en calidad de cónyuge y los menores BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, en calidad de hijos del causante, y se le ha conferido la administración y SECRETARIO. representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones 3 v. alt. No. C de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce.- LICDA. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO.- 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FEDERICO BONILLA o FEDERICO BONILLA MORENO, quien falleció el día catorce de mayo del dos mil nueve; en su casa de habitación, que es la villa de San José, Distrito y Departamento de La DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MANUEL ANTONIO ROMERO, quien falleció el día veinticuatro de Junio del dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel, siendo su último domicilio Bolívar, Departamento de La Unión, de parte de la señora DOMINGA CASTILLO DE ROMERO o DOMINGA CASTILLO, en calidad de cónyuge del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRAN- CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: MARÍA DEL ROSARIO JOYA, conocida por MARÍA DEL ROSARIO JOYA DE ES- COBAR y por MARÍA DEL ROSARIO JOYA VIUDA DE ESCOBAR, de 74 años de edad, de Oficios Domésticos, con residencia en el Cantón El Peñón de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán; con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante LEONEIDAS ESCOBAR o LEONIDAS ESCOBAR ZÚNIGA, quien fue de 82 años de edad, Agricultor en Pequeño, Casada, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de EUGENIO ESCOBAR Y FREDESVINDA ZÚNIGA; quien falleció a las 17 horas del día 20 de Septiembre del 2006, en el Cantón El Peñón de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa del referido causante. Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se Presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA 1 DE 1 a INSTANCIA SU- PLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. Armando Menjívar Fuentes, conocido por Oscar Armando Fuentes Menjívar, y Samuel Elías Menjívar Fuentes, conocido por Samuel Elías Fuentes Menjívar, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.C. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate. HACE SABER: Que a las 12:05 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Amelio Jovel Landaverde, quien falleció a las 15:00 horas del día 27 de diciembre del 2013, en Colonia Escalante, Cantón Ateos, Sacacoyo, La Libertad, a consecuencia de insuficiencia renal, sin asistencia médica, quien a la fecha de su fallecimiento fue de 55 años de edad, empleado, soltero, originario de Metapán, Santa Ana, del domicilio de Colonia Las Brisas, Calle Principal, Polígono "O", Lote N 1-2 de esta ciudad, salvadoreño, hijo de Juan Landaverde y de Julia Jovel; de parte de la señora Eva Jovel Viuda de Pacheco, cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Julia Jovel, madre sobreviviente de dicho causante. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y veinte minutos del día siete de abril del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas y quince minutos del día once de noviembre del año dos mil tres, en el Barrio Las Delicias, de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Guillermo Antonio Menjívar o Guillermo Antonio Menjívar Romero, de parte de los señores María Santana Fuentes Viuda de Menjívar, conocida por María Santana de Menjívar, y por María Santana Fuentes; Oscar Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, Notaria, de este domicilio, con oficina en: Trece Calle Oriente, pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, Local Número Doscientos Cinco, Segundo Nivel, entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Salvador, al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día veintiocho de abril del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Sucesión Testamentaria de la señora MARÍA DE LA PAZ MADINABEI- TIA DE PAZ conocida por MARUCA DE PAZ, por parte de las señoras PABLO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Notario, con Oficina ubicada en SOLEDAD DEL CARMEN PAZ Y MADINABEITIA conocida por Condominio Nobles de América, Edificio "C", Tercer nivel, Apartamento SOLEDAD DEL CARMEN PAZ MADINABEITIA, y BEATRIZ PAZ número: catorce, Alameda Juan Pablo II, San Salvador, AL PUBLICO Y MADINABEITIA conocida por BEATRIZ PAZ MADINABEITIA; en su calidad de Herederas Testamentarias, la que a su defunción dejara PARA EFECTOS DE LEY. la señora MARÍA DE LA PAZ MADINABEITIA DE PAZ conocida por MARUCA DE PAZ, quien falleció el día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en Quinta Avenida Norte, número Mil Novecientos HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito setenta y uno, Urbanización San Eugenio, San Salvador, Departamento Notario las once horas del día dos de Mayo de dos mil catorce, se ha de San Salvador, siendo éste su último domicilio, Sucesión aceptada tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte por medio de su Apoderado Licenciado NELSON OSMAR CHÁVEZ de los señores: MARCOS QUINTANILLA viuda de Quintanilla en calidad de cónyuge sobreviviente, y de YANCY CAROLINA, HECTOR de la Sucesión ZALDIVAR, confiriéndosele la administración y Representación Interina Testamentaria. JAVIER, NANCI ELIZABETH y HUGO ARMANDO de apellidos QUINTANILLA QUINTANILLA, los cuatro en calidad de hijos sobrevivientes, la herencia intestada del causante HUGO ARMANDO QUINTANILLA AQUINO, quien falleció el día dieciocho de Julio de dos mil cuatro en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y 3 v. alt. No. F restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina indicada en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario PABLO GONZÁLEZ HERNÁN- DEZ, en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil catorce. PABLO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil catorce. CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, NOTARIA. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas seis minutos del día dieciséis de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida a las dos horas y veinticinco minutos del día once de junio de dos mil trece, en el Barrio El Calvario de Concepción de Ataco, su último domicilio dejó el señor MIGUEL ANTONIO RO- DRÍGUEZ VIANA conocido por MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, de parte de la menor YANIRA LETICIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien es representada legalmente por su madre señora MARTA LIDIA MARTÍNEZ GARCÍA, en su calidad de heredera testamentaria instituida por el causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 curadores de la herencia yacente, la cual deberá ejercer por medio de su representante legal señora MARTA LIDIA MARTÍNEZ GARCÍA. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y un minutos del día dieciséis de enero de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA dejada por la causante ISABEL MERCEDES QUINTANILLA DE MEJIA, quien fuera de cuarenta y dos años de edad, casada, profesora, salvadoreña, hija de JULIO QUINTANILLA PORTILLO y CECILIA RIVAS NOLASCO, originaria de San Salvador; cuya defunción ocurrió el día 10 de enero de 2013, en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado como curador de dicha herencia yacente al Licenciado BENITO ALIRIO DURÁN RIVAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero seis cuatro seis cero-seis, con Carné de Abogado número dieciséis mil setecientos. Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art C., en relación con el Art C. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las trece horas con cincuenta y nueve minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GON- ZÁLEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor ELIAS SÁNCHEZ conocido por ELIAS SÁNCHEZ AYALA, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad cero, dos, cinco, ocho, uno, seis, dos, cuatro - ocho, y Número de Identificación Tributaria cero, cuatro, uno, cinco - cero, nueve, cero, cuatro, cinco, nueve - uno, cero, uno - tres, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza RUSTICA EJIDAL, presenta Certificación de la Denominación Catastral número: cero, cuatro, dos, cero, uno, tres, cero, cero, cuatro, cero, cinco, cuatro, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece. Según Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta número cincuenta otorgada ante el Notario Juan Rodríguez Mendoza, dicho inmueble está situado en el Cantón Los Escalantes, jurisdicción de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de ciento cincuenta y siete punto treinta y siete metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL ORIENTE: quince punto ochenta metros, colinda con Dolores Navarro calle Pública de por medio. AL SUR: dieciséis punto cincuenta metros, colinda con resto del inmueble general. AL PONIENTE: siete punto noventa metros, colindando con resto del inmueble general y AL NORTE: diez punto sesenta metros, colindando con Elías Sánchez Navarrete. El inmueble descrito fue segregado de un inmueble de una extensión superficial de ochocientos setenta y cinco metros cuadrados, siendo dicha extensión equivalente al cincuenta por ciento del derecho de propiedad que la vendedora tenía con relación al inmueble general que mide un mil setecientos metros cuadrados. En el inmueble antes relacionado no existe edificación alguna, no está en proindivisión, no tiene gravámenes, ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo adquirió el titulante por POSESIÓN MATERIAL el día veintiocho de noviembre del año dos mil, por compraventa realizada a la señora Adela Ayala Alvarenga, habiendo tenido dicha señora la posesión del inmueble de buena fe sin que haya sido interrumpida su posesión por ninguna persona; posesión que sumada a la de su antecesor suma más de QUINCE años, ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, practicando en él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, tres abril de dos mil catorce. GUILLERMO RO- DRÍGUEZ CHÁVEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ROBERTO BELTRÁN ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. como APODERADO de LAN BOX INC, del domicilio de 2101 N.W. 28nd Avenue, Miami, Florida, 33126, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión, "SKYBOX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA Ley. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS SCHLATTER, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, del domicilio de 66 Avenue des Champs-Elysees, 75008, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para a los primero días del mes de abril del año dos mil catorce. la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra METEOSPASMYL; que ampara PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, Ley. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO. DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., del domicilio de San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Primera Etapa, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra GAVIOTA, inscrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD' INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F abrevia: Alimentos Prosalud S.A., del domicilio de San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Primera etapa, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras PUERTO AZUL, inscrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PACIFIC BRANDS, INC., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PALABRA VERDEMAR, ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS Y EN COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO Ley. DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD IVAN CARRANZA MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPECOVE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: EXPECOVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL. Consistente en: las palabras Mi Tienda y Más y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOR. QUE SE DEDICARAN A COMPRAR Y VENDER ARTICULOS USADOS. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos 3 v. alt. No. F mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra SARDIMAR, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCIÓN DE ATUN, PESCADO, MARISCOS Y SARDI- NAS. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ALEXANDER CERNA LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, COMERCIAL. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras EL CORNELIA BISTRO & CAFE y diseño, se traduce al castellano la palabra bistro como: cafeteria, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SER- VICIO DE CAFETERÍA.

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil catorce. SUBASTA PÚBLICA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente : No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. de la lotificación denominada PUNTA DE DIAMANTE, situado en HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NI- CARAGÜENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. LO MEJOR SE COMPARTE Consistente en: las palabras LO MEJOR SE COMPARTE. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CASA DEL CAFÉ, inscrita al Número del libro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LOS PRODUCTOS, A SABER: CAFÉ EN GRANO, CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ INSTANTÁNEO. catorce. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de enero del presente año, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado José Mauricio Valencia Ramírez, en calidad de apoderado general judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARÍA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores CARLOS ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ GARCÍA y DORIA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE MUÑOZ, SE VENDERÁN EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno de naturaleza rústica, desmembrado de uno de mayor extensión, sin cultivos, ni construcciones, marcado en el plano respectivo con el número DIECIOCHO del polígono "F" los arrabales del Barrio Candelaria de la ciudad de Usulután, distrito y departamento de Usulután, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, tramo recto de ocho punto cero cero metros, lindando con lote número dos del mismo polígono y de la misma lotificación; AL ORIENTE, tramo recto de veinte metros, lindando con lote número DIECINUEVE del mismo polígono y de la misma lotificación; AL SUR, tramo recto de ocho punto cero cero metros, lindando con lote número dos del polígono H, de la misma lotificación, senda Topacio de por medio con derecho de vía de nueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE, tramo recto de veinte punto cero cero metros, lindando con Lote Número diecisiete y dieciséis del mismo Polígono y de la misma Lotificación. Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad del señor Mario Castro Cruz, conocido por Mario Cruz Castro. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ GARCÍA, a la matrícula veinticinco de febrero del año dos mil catorce. número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután. MAURICIO ENRÍQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y diez minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por la señora LILA HUMBERTINA MARTINEZ DE RAMOS, contra el señor MARTÍN DOLORES RAMOS, conocido por MARTÍN RAMOS CÁCERES y por MARTÍN DOLORES RAMOS CÁCERES, representado legalmente por su Curador Especial Licenciado Eduardo Rodríguez y Rodríguez; se venderá en pública subasta y en fecha oportuna el inmueble SIGUIENTE: Un inmueble de naturaleza rústica, segregado de otro de mayor extensión y de la misma naturaleza, denominado éste Hacienda EL Joco, situado en el Cantón Azacualpa, jurisdicción de Nueva Granada, Distrito de Jucuapa, lo cual no consta en el antecedente, Departamento de Usulután, que se describe así: Solar número dos del Polígono G, de asentamiento Comunitario de Hacienda El Joco, ubicado en el Cantón Azacualpa, jurisdicción de Nueve Granada, Departamento de Usulután, de una extensión superficial total de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE, noventa y cuatro punto tres metros, colinda con solar GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. uno del polígono G; LINDERO ORIENTE: cincuenta y dos punto sesenta y cinco metros, colinda con lote doce, del Polígono cuatro, calle de por 3 v. alt. No. F medio, LINDERO SUR: cuatro punto treinta y nueve metros y treinta y uno punto setenta y nueve metros, colinda con boca calle y plaza, calle de por medio, LINDERO PONIENTE treinta y dos punto veintinueve metros y cincuenta y ocho punto veinticinco metros, colinda con solar ocho del Polígono G y solar siete del Polígono G, ambos con calle de por medio, todos los solares colindantes pertenecen a la misma Hacienda El Joco y fueron o son propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA); inmueble que se encuentra inscrito a favor del demandado señor MARTÍN DOLORES RAMOS, conocido por MARTÍN RAMOS CACERES y por MARTÍN DOLORES RAMOS CÁCERES, bajo el número VEINTICINCO DEL LIBRO MIL TRESCIENTOS EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 08 de Mayo de 2014 BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. VEINTINUEVE, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María, a los veintisiete días del mes junio del año dos mil seis. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. San Salvador, 08 de Mayo de 2014 BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 BALANCES DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ALFREDO CESEÑA MARTINEZ, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GCI GRUPO DE CALIDAD INDUSTRIAL Consistente en: las palabras GCI GRUPO DE CALIDAD INDUS- TRIAL, que servirá para: AMPARAR EDUCACION, FORMACION, SERVICIOS CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMAN ALONSO ZELAYA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES RZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES RZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, en su calidad de APODERADO de ARMANDO ALFREDO RAMIREZ ROJAS, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del MARCA DE SERVICIOS, MODA OPTICA Consistente en: las palabras MODA OPTICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS DE OPTICA. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: la expresión UNIFORMES RZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE CONFECCION DE PRENDA DE VESTIR, SOMBRERERIA, MARROQUINERIA. Clase: 40. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CITRON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CITRON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CITRON Consistente en: la palabra CITRON, que al idioma castellano se traduce como LIMON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de FUNDACION UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, PUEBLA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUANA ESME- RALDA BOLAÑOS SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra DE BEBE y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras UDLAP JENKINS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION Y ESPARCIMIENTO PRESTADOS POR ACADEMIAS, TANTO EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO (IN SITU) ASI COMO POR MEDIO DE REDES INFORMATICAS (INTERNET); ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. X - ROAD Consistente en: las palabras X - ROAD, traducida al castellano como: x-carretera, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PRO- TECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALI- ZACIÓN DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMÓVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CDISCOUNT Consistente en: la expresión CDISCOUNT, que servirá para: AM- PARA: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de IMPORTADORA DINASTIA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. QUICKSTORM Consistente en: la palabra QUICKSTORM, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESPECIAL de BEAUTY STYLE INTERNACIONAL ZL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Beauty Style y diseño, se traduce al castellano como: Estilo de la Belleza, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARA- GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RECOLIP LASCA Consistente en: la palabra RECOLIP LASCA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Celador y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICI- DAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ SAL- VADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de S.M. JALEEL & COMPANY LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras VIT-AMIGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN QUE CONSISTE EN MEZCLAS DE VITAMINAS PARA SU USO EN LA PREPARACIÓN DE JUGOS DE FRUTAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. LUMIPOSA Consistente en: la palabra LUMIPOSA, que servirá para: AMPA- RAR: INSECTICIDAS. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sound Storm Laboratories, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SOUND STORM LABORATORIES Consistente en: las palabras SOUND STORM LABORATORIES, se traduce al castellano como: Sonido tormenta y laboratorios, que servirá para: AMPARAR: COMPONENTES DE AUDIO PARA AUTOMÓ- VILES ESPECÍFICAMENTE: RECEPTORES DE ESTÉREO AM/FM, CUBIERTAS PARA CINTAS DE CASETES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, AMPLIFICADORES DE POTENCIA, ECUA- LIZADORES, MEZCLADORES ELECTRÓNICOS Y PARLANTES. MONITORES DE VIDEO Y TELEVISIÓN, MAQUINAS DE DVD; COMPUTADORES DE NAVEGACIÓN PARA AUTOMÓVILES; SIS- TEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE ESPECÍFICAMENTE, SISTEMAS GLOBALES DE POSICIONAMIENTO (GPS); Y PARTES DE ESTOS INCLUIDAS EN LA CLASE. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PICTOR Consistente en: la palabra PICTOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PRE- PARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDA AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDA AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Xatalin Consistente en: la palabra Xatalin, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS Y DENTALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DYMISTA Consistente en: la palabra DYMISTA, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MEDICOS Y DENTALES. Clase: 10. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VALENDO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VALEOS Consistente en: la palabra VALEOS, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PRE- PARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: la palabra VALENDO, que servirá para: PRODUC- TOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICUL- TURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIEN- TO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VIVARUS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra VIVARUS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 QUIMICAS Y/O BIOLOGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRES EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUIMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUIMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE 3 v. alt. No. F DUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VEDRAX Consistente en: la palabra VEDRAX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI- CIDAS. Clase: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürich, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- NOMOLT CLASE: 05. Consistente en: la palabra NOMOLT, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI- EL INFRASCRITO REGISTRADOR CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de PROINDUMAR, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VITAL ECUADOR VITADOR S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, VITAGEL COLLAGEN HYDROLYSATE Consistente en: las palabras VITAGEL COLLAGEN HYDRO- LYSATE, se traduce al castellano la palabra Collagen como: Colágeno, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y COLAGENO HIDROLIZADO. Clase: 05. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil catorce. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras R. FRANCO BINGO CARAMELO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE SOFTWARE PARA VIDEOJUEGOS; PROGRAMAS PARA JUEGOS ELECTRO- NICOS. PANTALLAS DE VISUALIZACION. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 28. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 de PROINDUMAR, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, catorce. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil Consistente en: la palabra BINGORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS (APARATOS ACCIO- NADOS POR MONEDAS O FICHAS), MAQUINAS DE JUEGO DE AZAR, MAQUINAS TRAGAPERRAS. JUEGOS RECREATIVOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, PUREZA DE TE BLANCO Consistente en: las palabras PUREZA DE TE BLANCO, que servirá para: AMPARAR: JABONES INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A JABON PARA MANOS, JABON LIQUIDO, JABON DE BARRA Y JABON DE CUERPO. Clase: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SUAVIDAD DE FLOR DE CEREZO Consistente en: las palabras SUAVIDAD DE FLOR DE CEREZO, que servirá para: AMPARAR: JABONES INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A JABON PARA MANOS, JABON LIQUIDO, JABON DE BARRA Y JABON DE CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil catorce.

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE 3 v. alt. No. F MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su, calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MASTERPIECE TRANSFORM La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce. Consistente en: un diseño identificado como Ariel, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, ESPECIFICA- MENTE PREPARACIONES PARA LIMPIEZA Y LAVAR LA ROPA; DETERGENTES PARA LAVAR LA ROPA. Clase: 03. Consistente en:, las palabras MASTERPIECE TRANSFORM, que La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos al idioma castellano se traduce como MASTERPIECE: OBRA MAES- TRA TRANSFORM: TRANSFORMAR, que servirá para: AMPARAR: mil trece. COSMETICOS. Clase: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADOS; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDI- CADOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MARY KAY CITYSCAPE Consistente en: las palabras MARY KAY CITYSCAPE, se traduce al castellano la palabra Cityscape como: Paisaje Urbano, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDA- DO DE LA PIEL NO MEDICADAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LA ESENCIA DE MI MUSICA Consistente en: las palabras LA ESENCIA DE MI MUSICA, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS PARA EL USO PERSONAL; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. STRIVUM Consistente en: la palabra STRIVUM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de MAHINDRA & MAHINDRA LIMITED, de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Rise., que se traduce al castellano como levantarse, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL PROMOCIONAL Y DE INSTRUCCIÓN. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de MAHINDRA & MAHINDRA LIMITED, de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de S.A.C.I. FALABELLA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NEWPORT Consistente en: la palabra NEWPORT, que servirá para: AMPA- RAR: BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO]; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; BABEROS; BLAZERS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS; CALZADO; GUANTES; DISFRACES DE HALLOWEEN; CINTAS PARA LA CABEZA (DE VESTIR); SOMBRERERÍA; ROPA PARA BEBÉS; CHAQUETAS; JEANS; JERSEYS; PAÑOLETAS; MALLAS; CAL- ZAS; MITONES; CORBATAS; PANTALONES; POLERAS POLOS; PONCHOS; IMPERMEABLES; BATAS; FULARES; CAMISAS; FALDAS; ROPA PARA DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; SUÉ- TERES; SUDADERA; CAMISETAS DE TIRANTES; POLERAS AJUSTADAS; ROPA INTERIOR; CHALECOS; MUÑEQUERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase Mahindra Rise., la palabra Rise se traduce al castellano como levantarse, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL PROMOCIONAL Y DE INSTRUCCIÓN. Clase: 16. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. ESPECIAL de SONIFER, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de S.A.C.I. FALABELLA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NEWBOAT Consistente en: la palabra NEWBOAT, que servirá para: AMPA- RAR: BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO]; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; BABEROS; BLAZERS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS; CALZADO; GUANTES; DISFRACES DE HALLOWEEN; CINTAS PARA LA CABEZA (DE VESTIR); SOMBRERERÍA; ROPA PARA BEBÉS; CHAQUETAS; JEANS; JERSEYS; PAÑOLETAS; MALLAS; CAL- ZAS; MITONES; CORBATAS; PANTALONES; POLERAS POLOS; PONCHOS; IMPERMEABLES; BATAS; FULARES; CAMISAS; FALDAS; ROPA PARA DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; SUÉ- TERES; SUDADERAS; CAMISETAS DE TIRANTES; POLERAS AJUSTADAS; ROPA INTERIOR; CHALECOS; MUÑEQUERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra Orbegozo y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE- CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de S.A.C.I. FALABELLA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AMERICANINO Consistente en: la palabra AMERICANINO, que servirá para: AMPARAR: BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO]; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; BABE- ROS; BLAZERS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS; CALZADO; GUANTES; DISFRACES DE HALLOWEEN; CINTAS PARA LA CABEZA (DE VESTIR); SOMBRERERÍA; ROPA PARA BEBÉS; CHAQUETAS; JEANS; JERSEYS; PAÑOLETAS; MALLAS; CALZAS; MITONES; CORBATAS; PANTALONES; POLERAS POLOS; PON- CHOS; IMPERMEABLES; BATAS; FULARES; CAMISAS; FALDAS; ROPA PARA DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; SUÉTERES; SU- DADERAS; CAMISETAS DE TIRANTES; POLERAS AJUSTADAS; ROPA INTERIOR; CHALECOS; MUÑEQUERAS. Clase: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece.

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ANNA FORET FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. Consistente en: las palabras SARDIMAR LIGHT y diseño, que se traducen al castellano como SARDIMAR LIVIANO, que servirá para: AMPARAR: ATUN, PESCADO, MARISCOS Y SARDINAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. Consistente en: la frase ANNA FORET, que servirá para: AMPA- RAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase anna foret y diseño, que servirá para: AM- PARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 36, 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de CESVI ARGENTINA S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras ORION G2 SISTEMA DE GESTION DE SINIESTROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA- CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COM- PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERA- CIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGO- CIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RAZZA JEANS Consistente en: las palabras RAZZA JEANS, que al idioma castellano se traduce como Raza pantalones de mezclilla, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LEONSITO LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra LEONSITO, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce.

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TESORITO LIGHT Consistente en: las palabras TESORITO LIGHT, donde la palabra LIGTH al idioma castellano se traduce como LIVIANO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PANERA JEANS WEAR Consistente en: las palabras PANERA JEANS WEAR, que al idioma castellano se traduce como PANERA ROPA PANTALONES DE MESCLILLA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DEAR ME Consistente en: las palabras DEAR ME, que se traducen al castellano como Quiéreme, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 25 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LADY CANELA Consistente en: las palabras LADY CANELA, donde la palabra LADY al idioma castellano se traduce como DAMA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RETRO BLACK Consistente en: las palabras RETRO BLACK, la palabra Black, se traduce al castellano como Negro, que servirá para: AMPARAR: PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RETRO Consistente en: la palabra RETRO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE- RIA. Clase: 25.

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Lady Vusque's y diseño, que se traduce al castellano como dama Vusquas, que servirá para: AMPARAR: PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MURASA Consistente en: la palabra MURASA, que servirá para: AMPARAR: NEUMÁTICOS (LLANTAS) PARA VEHÍCULOS Y RINES PARA RUEDAS DE VEHÍCULO. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MURASA VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra MURASA, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MO- TORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACION. Clase: 04.

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