TITULO I Disposiciones Generales

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1 1 REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Artículo 1º.- (Base Legal) TITULO I Disposiciones Generales CAPITULO I Aspectos Generales El Marco Jurídico del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería comprende: a. Artículo 185 de la Constitución Política del Estado b. Ley 1178 del 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales. c. Decreto Supremo A de 3 de noviembre de 1992, de Responsabilidad de la Función Pública. d. Resolución Suprema Nº de fecha 30 de julio 1997 "Normas Básicas de Sistema de Tesorería del Estado" e. Estatuto Orgánico de la Universidad. f. CGR-1/070/2000 Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental g. Otras disposiciones específicas que estén relacionadas con la aplicación de las NBSTE.

2 2 Artículo 2º.- (Concepto del Reglamento Específico) El Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, es un conjunto ordenado de normas, metodologías que permiten la recaudación y administración de los recursos. Artículo 3º.- (Objetivos del Reglamento Específico) Los objetivos del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería son:. a. Ser un instrumento de implantación del sistema de Tesorería de la Universidad b. Ser un instrumento de regulación del Sistema de Tesorería de la Universidad según lo estipulado por la Ley 1178 y las Normas Básicas del Sistema de Tesorería, ajustando a las características, naturaleza y Estatuto Orgánico de la Universidad. c. Establecer los elementos de Organización, funcionamiento y control interno del Sistema de Tesorería de la Universidad, de los caudales universitarios que ingresan para formar parte del tesoro, para atender los pagos derivados de la gestión. d. Identificar a los funcionarios responsables de la implantación y funcionamiento del Sistema de Tesorería. e. Lograr transparencia, eficiencia y eficacia en las recaudación y administración de recursos, la programación del flujo financiero y la ejecución presupuestaria, y la custodia de títulos y valores universitarios. Artículo 4 º.- (Tipo de Institución) La Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, constituye una Institución Pública Descentralizada, autónoma y sin Fines Empresariales. El 27 de junio de 1552 la entonces Villa de La Plata fue galardonada con una Bula Pontificia del Papa Julio III por la que se erigía un Obispado. Al cabo de un tiempo el Rey Felipe II por disposición de una Real Cédula constituía una de las instituciones más importantes de la

3 3 historia colonial de la ciudad: La Real Audiencia de Charcas. En febrero de 1602 el Rey Felipe III jeraquizó el Obispado y dispuso que sea la sede del Arzobispado del Río de la Plata. La carencia de un centro de instrucción para los jóvenes, incitó al Padre Juan Frías de Herrán solicitar la fundación de un Colegio al Virrey Francisco de Borja, quién autorizó dicha fundación, concediéndole el nombre de San Juan Bautista. Pocos meses después de la fundación del Colegio San Juan Bautista, el Papa Gregorio XV libró un Breve Apostólico, por el que los estudiantes que cursen en colegios de la Compañía de Jesús pudiesen obtener grados de bachiller, licenciados, maestros y doctores. Y es a través del Breve Apostólico y las Reales Cédulas de 2 de febrero y 23 de mayo de 1622 y el Cabildo del mismo año en la ciudad de la Villa de La Plata, que se aceptó la Fundación de una Casa de Estudios Superiores. Es en el Documento PATENTE DE FUNDACION Y ERECCION DE LA UNIVERSIDAD, donde consta que la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier, fue fundada el 27 de marzo de 1624 por el Padre Juan Frías de Herrán, como un aporte a la ciudad de La Plata para que sus hijos tengan doctrina y letras con que virtuosamente vivan y puedan ser honrados y aprovechados y se logren sujetos de grandes esperanzas. La Universidad de San Francisco Xavier en el presente, se rige conforme al artículo 185 de la Constitución Política del Estado, a las Leyes de la República y a su Estatuto Orgánico. Es una institución que goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional; es una persona jurídica de Derecho Público y una institución nacional de Estudios Superiores. La base de su organización democrática descansa en la decisión soberana de sus docentes y estudiantes, expresada mediante el voto universal y la representación paritaria. Artículo 5º.- (Apoyo Administrativo) El nivel operativo del Sistema de Tesorería de la Universidad, esta comprendido por:

4 4 a) El Tesoro Universitario, a cargo del Jefe de División de Tesorería en calidad de Tesorero de la Universidad, designado por el Rector de la Universidad b) Las Tesorerías de las unidades desconcentradas reconocidas por la Resoluciones del Honorable Consejo Universitario Nº 021/99 y 026/99 Resoluciones que aprueban la desconcentración de unidades académicas. Estas tesorerías estarán a cargo del Administrador de las unidades desconcentradas, tesorerías que remitirán informes y estados del movimiento financiero a la División de Tesorería de la Universidad a los diez días de concluido el mes. c) Las tesorerías que operen en el resto de la estructura organizativa de la Universidad, institutos médicos, museos, proyectos y otros estarán a cargo de los administradores de cada una de la unidades funcionales involucradas en las operaciones financieras de la Universidad, tesorerías que remitirán informes y estados del movimiento financiero a la Tesorería Universitaria a los diez días de concluido el mes. Artículo 6º.- (Responsables del Sistema de Tesorería) La Máxima autoridad Ejecutiva (MAE) de la Universidad es el Rector. El Rector es responsable de: a) Implantación y funcionamiento del Sistema de Tesorería en la Universidad bajo la orientación de los principios establecidos en el Reglamento Específico de Tesorería y el apoyo operativo del Jefe de la División de Tesorería. b) Garantizar la transparencia de los procesos ejecutados en los subsistemas de recaudación de recursos y administración de recursos Artículo 7º.- (Interrelación con otros Sistemas) El Sistema de Tesorería de la Universidad se interrelaciona con los siguientes sistemas:

5 5 a. Sistema de Programación de Operaciones.- Provee el programa de operaciones anual de la Universidad que será ejecutado con recursos. A su vez, este sistema recibe recursos para la ejecución de dicho programa. b. Sistema Nacional de Inversión Pública.- Provee el Programa de Inversión Pública que erá ejecutado con recursos públicos. A su vez, este sistema recibe recursos públicos para la ejecución de dicho programa. c. Sistema de Organización Administrativa.- Que proporciona el análisis y diseño de la estructura organizacional de la Universidad, para identificar las áreas funcionales administrativas y académicas, donde se definen las Tesorerías. d. Sistema de Administración de Personal.- Que proporciona los lineamientos para la gestión de los recursos humanos en base a los cuales se retribuye los servicios personales y beneficios sociales a través de Tesorería. e. Sistema de Presupuesto.- Provee el presupuesto aprobado para realizar la programación de flujos financieros de ingresos y pagos, y recibe la ejecución presupuestaria del Sistema de Tesorería de la Universidad. f. Sistema de Administración de Bienes y Servicios. - Provee las condiciones para la administración de bienes y servicios que afectan los recursos de la Universidad. A su vez, este sistema recibe recursos para el funcionamiento de las unidades responsables del sistema de administración de bienes y servicios. g. Sistema de Crédito Público.- Proporciona las condiciones del crédito publico relativas a desembolsos, fechas de pago y renegociación que serán utilizadas para la programación de flujos financieros, y recibe las necesidades de financiamiento interno y externo en la proyección de los flujos financieros. h. Sistema de Contabilidad Integrada. Proporciona información relativa a los registros contables para la programación de los flujos financieros, y recibe información de la ejecución presupuestaria para su posterior registro contable.

6 6 i. Sistema de Control Gubernamental.- Proporciona las condiciones para mejorar la eficiencia de los recursos, y recibe información para el control interno y externo del Sistema de Tesorería de la Universidad. Artículo 8º.- (Difusión) La difusión del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería es atribución del señor Rector como máxima autoridad ejecutiva. Artículo 9º.- (Revisión, actualización y modificación) El Departamento de Planificación a través de su unidad de Organización y Métodos revisará periódicamente y de ser necesario actualizará y ajustará el presente reglamento específico del Sistema de Tesorería en función de las directrices que se deriven del marco político estratégico, así como del análisis de su aplicación, del funcionamiento de los otros sistemas interrelacionados, y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las unidades organizacionales que participen en el Sistema de Tesorería de la Universidad, o cuando el Organo Rector modifique las Normas Básicas del Sistema de Tesorería. Artículo 10.- (Incumplimiento de la aplicación) El incumplimiento del presente reglamento específico y otras disposiciones normativas del Sistema de Tesorería de la Universidad, generará responsabilidades. de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V de "Responsabilidad por la Función Pública" de la Ley l178 y del Decreto Supremo A Reglamento de la "Responsabilidad por la Función Pública". Artículo 11.- (Previsión) En caso de presentarse dudas omisiones contradicciones y/o diferencias en la interpretación del Reglamento Específico de Tesorería de la Universidad, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en la Resolución Suprema Nº de fecha 30 de julio de 1997 "Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado".

7 TITULO II Subsistema de Recaudación 7 CAPITULO I Recaudación de recursos Artículo 12º.- (Origen de los recursos) El Honorable Consejo Universitario en sesión de fecha 17 de febrero de 1999, emite la Resolución H.C.U Nº 026/99, donde se establece la necesidad de desconcentrar el manejo económico de la Universidad, otorgando un determinado grado de responsabilidad a las diferentes unidades académicas. La desconcentración administrativa tiene como objeto regular, controlar y supervisar los recursos, asegurando que los mismos sean administrados eficientemente, protegiendo los intereses de la Universidad y de los universitarios, contribuyendo así al desarrollo y la modernidad del sistema de la Universidad Boliviana Las funciones específicas de la desconcentración administrativa de las unidades académicas es: planificar, organizar, dirigir y controlar la recaudación y administración de recursos, para coordinar sobre la base de objetivos, políticas, procedimientos y programas de trabajo de acuerdo a normas establecidas en la Universidad, función que esta bajo la autoridad del Decano y/o Director de Carrera. El Subsistema de Recaudación de Recursos de la Universidad comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos para recaudar recursos provenientes de ingresos tributarios, ingresos no tributarios, crédito público, donaciones, transferencias del Tesoro General de la Nación, Coparticipación Tributaria, venta de servicios hospitalarios, recuperación de fondos en avance, y otros recursos provenientes de institutos, museos; funciones que están

8 8 bajo la responsabilidad del Jefe de División de Tesorería, de los Administradores de las unidades desconcentradas y unidades funcionales involucradas en la recaudación de recursos. Los recursos del Sistema de Tesorería de la Universidad, comprenden los recursos del tesoro de la administración central y los recursos de tesorería de las unidades desconcentradas; por lo que los recursos de la Universidad tienen su origen en: Propios, provenientes de la venta de servicios, venta de valores universitarios, matrículas y otros. Transferencias, transferencias ordinarias, transferencias extraordinarias, transferencias por coparticipación tributaria. Donaciones, recibidas de terceros. Otras, recuperación de fondos en avance, y otros recursos provenientes de institutos, museos Artículo 13º.-(Objetivo del Subsistema) El Subsistema de Recaudación de Recursos tiene por objetivo recaudar los recursos universitarios en el momento de su exigibilidad, para honrar oportunamente las obligaciones. Artículo 14º.- (Recaudación) La Universidad podrá realizar las recaudaciones de recursos de su competencia, solamente a través del sistema bancario, utilizando únicamente cuentas recaudadoras cuya titularidad pertenezca a la tesorería universitaria, u otros sistemas adoptados por el Organo Rector debidamente aprobados por norma legal expresa. Las recaudaciones derivadas de la prestación inmediata de bienes, servicios hospitalarios y otros, en la administración central como en las unidades desconcentradas, podrán efectuarse en efectivo para su posterior depósito en las cuentas fiscales bancarias pertenecientes a la tesorería respectiva en el próximo día hábil. Las tesorerías ubicadas en poblaciones que no cuenten con agencias bancarias, podrán recaudar recursos universitarios directamente.

9 9 Artículo 15º.- (Estructuración de Fondos por Fuentes de Financiamiento) Los fondos por fuentes de financiamiento en las tesorerías respectivas son: a. Recursos generales, correspondientes a: los provenientes del Tesoro general de la Nación, Subvenciones ordinarias, extraordinarias y coparticipación tributaria. b. Recursos de crédito público y donaciones, correspondientes al endeudamiento externo e interno y las donaciones en efectivo o en especie. c. Recursos especiales correspondientes a recaudaciones realizadas por la Universidad como recursos propios por la provisión de bienes y servicios a personas naturales o jurídicas. d. Recursos de contravalor y fideicomiso, correspondientes recursos de contrapartida para el financiamiento de proyectos de inversión pública y a los recursos para fines específicos. Las tesorerías señaladas en el artículo 5º del presente reglamento específico, deberán definir el número de fondos por fuente de financiamiento de acuerdo a los fondos definidos en el presente artículo, no pudiendo exceder del número de fondos establecidos.

10 TITULO III Subsistema de Administración de Recursos 10 CAPITULO I Concepto, objetivo y funciones Artículo 16º.- (Concepto) El Subsistema de Administración de Recursos comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la administración de ingresos y egresos de los recursos universitarios, programación y ejecución de los flujos financieros, y custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería de la Universidad. Artículo 17º.- (Objetivo) El Subsistema de Administración de Recursos tiene por objetivo administrar los recursos universitarios para lograr una moderna y más segura gestión de su manejo, y alcanzar la administración plena y transparente de los mismos. Artículo 18º.- (Función) El Subsistema de Administración de Recursos tiene por función principal asignar, los recursos propios, de transferencia recaudados de acuerdo a sus disponibilidades.

11 CAPITULO II 11 Egresos Artículo 19º.- (Destino de los recursos) Los recursos provenientes por venta servicios, matriculas universitaria, valores, transferencias del Tesoro General de la Nación, ordinarias y extraordinarias, y por coparticipación tributaria y otros serán destinados de acuerdo al presupuesto aprobado por el Honorable Consejo Universitario Artículo 20º.- (Pagos) Los pagos se efectuarán en función a un Flujo Financiero y Ejecución Presupuestaria es decir una elaboración de pronósticos de los ingresos y egresos de los recursos universitarios, y los pagos de las obligaciones de la Universidad una vez efectuada la percepción de 1os ingresos de tesorería. La Programación del Flujo Financiero y la Ejecución Presupuestaria tienen por objetivo prever la disponibilidad de liquidez para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de la Universidad, sobre la base de la proyección de ingresos y egresos de corto plazo. La proyección de corto plazo abarca el control de la liquidez anual, mensual, semanal y diaria, y permite el control de los saldos reales en la tesorería.

12 CAPITULO III Custodia de Títulos y Valores 12 Artículo 21º.- (Concepto) La Custodia de Títulos y Valores comprende actividades y procedimientos relacionados con el registro, ingreso, custodia y control. de los títulos y valores de la Universidad, actividad que estará bajo la responsabilidad del Jefe de la División de Tesorería, como Tesorero de la Universidad. Artículo 22º.- (Objetivo) La Custodia de Títulos de propiedad de bienes inmuebles, vehículos, valores universitarios, diplomas académicos, diplomas de bachiller, títulos en provisión nacional y las placas oxazol de impresión de valores universitarios y sus negativos, tiene por objetivo resguardar los títulos y valores pertenecientes a la Universidad, en condiciones que aseguren su adecuada preservación. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA El artículo 3º del Decreto Supremo Nº de 18 de agosto de 2000, aprueba la Cuenta Unica del Tesoro, en procura de una administración ordenada del sistema de tesorería de las entidades de la Administración Pública. El Poder Judicial, Prefecturas, Gobierno Municipal y Universidades, se sujetaran al artículo 4º inciso b) del citado D.S De acuerdo a las necesidades del sistema de tesorería, el Organo Rector podrá adoptar otros sistemas, debidamente aprobados por norma legal expresa, que complementen o sustituyan a los vigentes. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA La aplicación del sistema de Cuenta Unica, involucra el uso de auxiliares operativos:

13 13 Programación Financiera Proyección de recursos y gastos Programación del gasto Ejecución Presupuestaria Flujos de Caja Conciliaciones

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