DS IMPUESTOS MEDELLIN - ASISTENCIA TECNOLOGICA

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1 DS IMPUESTOS MEDELLIN - ASISTENCIA TECNOLOGICA REPORTE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE Resolución 68 Octubre 28/2016 RESOLUCIÓN 22 ABRIL 10 DE RESOLUCION 42 JULIO RESOLUCIÓN 50 AGOSTO 14 DE INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE Enero 24 de 2.018

2 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

3 TITULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2017 INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017

4 Res 68 Descripción Artículos del E.T. Plazos Título I INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Las Entidades Publicas o Privadas que Celebren convenios de Cooperación o Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos Internacionales.. Art. 58 Ley 863/2003 Decreto 4660/2007 Ultimo día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES Grandes Ctbtes. Abril 3 Abril Título I a.las Entidades Vigiladas Por Superfinanciera y Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Fondos de Empleados. Cuentas Corrientes y/o ahorros y Certificados de Depósito a término. 623,623-1, Personas Jurídicas y Naturales Abril 17 Mayo 16 de b.sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).

5 Res 68 RESOLUCIÓN 68 OCTUBRE 28 DE Artículos del E.T. Plazos INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINAN. Consumos con tarjetas de crédito, ventas a través de tarjetas de crédito y préstamos. Los Fondos de inv. colectiva deben reportar información sobre las inversiones y/o ahorros y los rendimientos y/o utilidades; los fondos de pen, jub. e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantías.. 623,623-1, Grandes Ctbtes. Abril 3 Abril Personas Jurídicas y Naturales Abril 17 Mayo 18 de Título I INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE: a.personas Naturales y Asimiladas en el A.G obtenido I.B. > $ b.personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas y demás entidades Públicas y Privadas Obligadas a Declarar cuando e el A.G obtenido I.B. > $ c.agentes de retención; Reportan toda la información Independientemente que se haya practicado Retención o no. d.consorcios o Uniones Temporales. e.quienes actuaron como Mandatarios o Contratistas. f.operador o quien haga sus veces en condición de solo riesgo. g.sociedades Fiduciarias. h.entes Públicos del Nivel Nacional y territorial contemplados en el Art. 22 E. 631,631-3 Grandes Ctbtes. Abril 3 Abril Personas Jurídicas y Naturales Abril 17 Mayo 18 de 2.018

6 Res 68 Descripción Artículos del E.T. Plazos Título I i. Los secretarios Generales o quien 623,623-1, hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. j. Las Personas Naturales y Asimiladas, las Personas Jurídicas y Asimiladas y demás entidades Públicas y Privadas, obligadas de acuerdo a los literales a), b) y c) cuando reciban ingresos para terceros durante el 2.016, independiente de la cuantía de los ingresos recibidos. k. Las Cámaras de Comercio. l. Las Bolsas Nacionales de Valores. m. La Registraduría Nal. Del Estado Civil. n. Los Notarios. 631,631-3 ñ Las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes. o. Los Grupos Empresariales. p. Personas naturales o Jurídicas. que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de IR para personas naturales Empleados año 2017 y estén obligados a presentar cualquier tipo de Información de que trata la Presente Res. q. Alcaldes y Gobernadores. Impuesto Predial Unificado, Impuesto Unificado de Vehículos, Industria y Comercio y Avisos y tableros. Grandes Ctbtes. Abril 3 Abril Personas Jurídicas y Naturales Abril 17 Mayo 18 de Grandes Ctbtes. Abril 3 Abril Personas Jurídicas y Naturales Abril 17 Mayo 18 de 2.018

7 Res 68 Descripción Artículos del E.T. Plazos Título I r. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. s. Personas Naturales o Jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido Bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.. t. Todas las Entidades Públicas Obligadas a Reportar Información Exógena deben informar el Código Único Institucional (CUIN) asignado por la Contaduría General de la Nación Para efectos de establecer la obligación de informar, los Ingresos Brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales. 631,631-3 Grandes Ctbtes. Abril 3 Abril Personas Jurídicas y Naturales Abril 17 Mayo 18 de 2.018

8 TITULO II INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017

9 TITULO II INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. Art. 5 ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBRAN CONVENIOS DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2017 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8. 1.Relación Número de convenio. 2.Relación de los contratos que se celebren en Desarrollo de cada uno de los convenios. 3.Relación Mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año superiores a $3,500,000.

10 TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.017

11 TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 1: ENTIDADES FINANCIERAS Art. 6. Cuentas Corrientes y/o Cuentas de Ahorro. Informan Anualmente por períodos Mensuales de cada persona o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de Naturaleza Crédito o el saldo de la Cuenta Corriente o de Ahorros cuando se a superior a $ o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($ ), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), (sic), y del E.T. Especificación Técnica:Anexos 2015\Anexo_2_Formato_1019v9.pdf.

12 TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 1: ENTIDADES FINANCIERAS Art. 7. Inversiones en certificados a Término Fijo y/o otros Títulos. Personas o Entidades que durante el mes se les hay emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro título sin importar su cuantía. Especificación Técnica:Anexos 2015\Anexo_3_Formato_1020v7.pdf

13 INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 2: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. Art. 8 deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior en el mes, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así: Anexos 2016\Anexo_3_EspecificacionTecnica_2273v2.pdf Resolución 42 Julio 11 /14 y 50 de Agosto 14/17 Modificó formato las Especificaciones Técnicas del formato 2273 Versión 2.

14 RESOLUCIÓN 68 OCTUBRE 28 DE TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE

15 TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 1: INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Artículos 9,10, 11 y 12. Consumos con Tarjetas de Crédito Ventas a través del Sistema de Tarjetas de Crédito Préstamos otorgados por los Bancos, demás Entidades vigiladas por Superfinanciera y por los fondos de Empleados Fondos de Inversión Cartera Colectiva Especificaciones Técnicas: Anexos 2015\Anexo_4_Formato_1023v6.pdf Anexos 2015\Anexo_7_Formato_1021v7.pdf Anexos 2015\Anexo_6_Formato_1026v6.pdf

16 TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 2: FONDOS DE PENSIONES,JUBILACION E INVALIDEZ. Art. 13 Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 versión 8.(Nuevo formato y contenido). Especificación Técnica: Anexos 2016\Anexo_2_EspecificacionTecnica_1022v8.pdf Anexos 2016\Anexo_5_EspecificacionTecnica_2277v1.pdf

17 TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 3: FONDOS DE CESANTIAS. Art. 14 Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2274 versión 1 Anexos 2016\Anexo_4_EspecificacionTecnica_2274v1.pdf

18 TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 4: Art. 15 y 16 BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA Las Bolsas de Valores de Colombia deberán Informar por el año Gravable 2017, de Cada uno de los comisionistas de Bolsa, el Valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año. Los comisionistas informan de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en la Bolsa cuyo acumulado sea superior a $ Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_11_Formato_1041v6.pdf Anexos 2015\Anexo_12_Formato_1042v7.pdf

19 TITULO V CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER PRESENTADA POR PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS Y DEMAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a),b),c),d),e),f),g),h), i), k) del Artículo 631 y del E.T. y Decreto 1738/98. La Ley 1819/16, Adicionó dos nuevos Literales al Art. 631: n) y o). n) Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades de nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo de este estatuto, y, respecto de los mencionados beneficiarios efectivos, deberán suministrar.. 0)El Gobierno nacional podrá señalar mediante reglamento información adicional a la señalada en este artículo que deba ser suministrada por contribuyentes como por no contribuyentes. La ley 1819/16 Adicionó Artículos 631-4, y 631-6: Obligaciones Relacionadas con el Intercambio Automático de Información. Definición de Beneficiarios efectivo. Identificación de los beneficiarios Efectivos. INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017

20 OBLIGADO REQUISITO Art. 4 LITERALES 631 E.T. Art. 17 a) Personas Naturales y Asimiladas >$ (2015) b),c),d),e),f),g),h),i),k) b)jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades Pub. Y Priv. Obligadas a declarar Rta. y complementarios RESOLUCIÓN 68 OCTUBRE 28 DE CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 17 > (2015) PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los Ingresos Brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. c) Agentes de Retención (modificado) Reportan todos los pagos con y sin retención. d) Consorcios y Uniones Temporales - b),e),f),h),i) a),b),c),d),e),f),g),h),i),k) b) y e). d) y k) si es P.J. e) Contratos de Mandato y Administración Delegada. f) Contratos de Asociación - - b),e),f),h),i) b),e),f),h),i) g) Sociedades Fiduciarias - Ingresos, Pagos o Abonos y retenciones h) Entes Públicos Art. 22 E.T. - b) Y e) i) Secretarios Generales - b) Y e) j) Personas Naturales y Asimiladas y P.J. y asimiladas y demás entidades Publicas de acuerdo a literales a),b) y c) INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA g)

21 CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 18 OBLIGADO REQUISITO Art. 4 Artículo E.T. Art. 18 k) Cámaras de Comercio 1038 V l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa V V m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes V V V o) Los Grupos Empresariales 1034 v p) Las personas naturales o jurídicas que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir anualmente el certificado de ingresos y Retenciones para personas naturales empleadas para el año gravable (Formato 220 Dian) y estén obligados a reportar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución V

22 CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 18 OBLIGADO REQUISITO Art. 4 Artículo E.T. Art. 18 q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA V V V r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada MODIFICADO 2280 V s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales V t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación 2279 V

23 ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR a) Personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad $ b) c) d) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente Descuentos Tributarios Solicitados En la Declaración de Renta de Sin cuantía mínima Sin cuantía mínima Sin cuantía Mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles. Parag. 5 Art (salarios) Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = sin cuantía f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $

24 ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR g) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos. Sin cuantía h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Igual osuperior a $ i) Deudores por concepto de créditos activos Igual o Superior a $ k) Discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. Ingresos no Constitutivos de Renta o Ganancia Ocasional 2275 Versión 1 (Detallados por concepto y tercero) DECRETO NÚMERO 1738 del 21 de agosto de 1998 Sin cuantía mínima Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces.

25 ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas Retenciones en la Fuente que le practicarón Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado) Ingresos Recibidos Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de Diciembre Saldos de Cuentas por pagar al 31 de Diciembre Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados Información de las Declaraciones Tributarias Información de las Declaraciones Tributarias, Acciones y Aportes e Inversiones en bonos, certificados, titulos y demás inversiones tributarias Información de Ingresos Recibidos para Terceros Compra de Bonos, papeles, cheque para beneficio de los trabajadores Descuentos Tributarios Ing. NO Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional Certificado Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados.

26 Consorcios y uniones temporales Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2017 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. Art. 66 Ley 488/98 y decreto 3050 /97. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

27 Consorcios y uniones temporales ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) e) f) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Sin cuantía mínima Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = sin cuantía minima Valor acumulado = o > $ h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima i) Deudores por concepto de créditos activos Sin Cuantía Mínima

28 Consorcios y uniones temporales ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE n Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Tempora Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones Temporales s por Pagar (generado) impuesto al consumo en Consorcios y Uniones Tempo Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales

29 Contratos de Mandato o de Administración Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2017, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

30 Contratos de Mandato o de Administración ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Sin cuantía mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = Sin Cuantía Mínima f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $ h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima i) Deudores por concepto de créditos activos Sin Cuantía Mínima

31 Contratos de Mandato o de Administración ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de Administración Delegada Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada Impuesto a las Ventas Descontable Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) e impuesto al consumo en Contratos de Mandato o de Administración Delegada

32 EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 Información a suministrar por parte de los obligados Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. Las personas o entidades que actuaron en condición de solo riesgo y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

33 EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) e) f) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Sin cuantía mínima Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios Sin Cuantía Mínima Valor acumulado = o > $ h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima i) Deudores por concepto de créditos activos Sin Cuantía Mínima

34 EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales Anexo Formato Versión Descripción Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera

35 SOCIEDADES FIDUCIARIAS Numeral 18.11, artículo 18 (Modificado) Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 Información a suministrar por parte de los obligados Bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y asumidas. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.

36 SOCIEDADES FIDUCIARIAS ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Información de los Fideicomisos que administran. Valor total de las utilidades causadas y valor Patrimonial de los derechos fiduciarios. Por tipo y Subtipo de Negocio Fiduciario. Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del Fideicomiso Ingresos recibidos con cargo al Fideicomiso o Patrimonio Autónomo

37 ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

38 SECRETARIOS GENERALES Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del artículo 1º, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. Art. 2 Decreto 1738 /98 Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b) e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro Pasivos

39 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades Públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el 2.017, deberán suministrar información de quienes recibieron Ingresos para terceros. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario

40 INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2017, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 versión 8. FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS VERSION 2 D e nconcept o o m i Tipo de documen to Número identifica ción DV Primer apellido del informado Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Otros nombres del informado Razón social informado País de residenci a o domicilio Valor total de la Operación Valor reitegrado o transferido al tercero Valor retención reintegrada transferida distribuida al tercero TD Terce ro Ident. Tercero Primer apellido del tercero beneficiario ingreso Segundo apellido del tercero beneficiari o ingreso Primer nombre del tercero beneficiari o ingreso Otros nombres del tercero beneficiari o ingreso Razón social del tercero beneficiari o ingreso Direcció n Códig o dpto Códi go mcp País de residenc ia o domicili o

41 TITULO VI INFORMACION QUE DEBEN REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017

42 TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 1 Art. 19 CAMARAS DE COMERCIO. Suministrar por el año gravable 2017, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_9_Formato_1038v6.pdf Anexos 2015\Anexo_10_Formato_1039v6.pdf

43 TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 2 Art. 20 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Según lo dispuesto en el Artículo 627 E.T. Cédulas de Ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el formato 1028 Versión 7. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_13_Formato_1028v7.pdf

44 TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 3 Art. 21 NOTARIOS Según lo dispuesto en el Artículo 629 Y DEL E.T. La información Relativa a las operaciones durante el ejercicio de sus funciones, personas o entidades que efectuaron enajenaciones de bienes o derechos durante el año en el formato 1032 versión 9. Especificación Técnica: Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_14_Formato_1032 V9.pdf

45 TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 4 Art. 22 EMPRESAS QUE ELABORAN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Las personas o Empresas que elaboran facturas de venta o Documentos Equivalentes, deberán informar a cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año 2.017, independientemente del Patrimonio poseído a 31 de Diciembre de Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_15_Formato_1037v7.pdf

46 TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 5 Art. 23 GRUPOS EMPRESARIALES La controlante o Matriz de Cada uno de los Grupos Empresariales Inscritos en el Registro Mercantil de la C.C., deberán suministrar información referente a los Estados Financieros Consolidados. Art E.T. Especificación Técnica: Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_16_Formato_1034v6.pdf Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_17_Formato_1035v6.pdf Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_18_Formato_1036v7.pdf

47 CAPITULO 6 INFORMACION DEL LITERAL K) del ARTICULO 631 DEL E.T. Art. 27 Información de las Declaraciones Tributarias. (Modificado) Los Sujetos Señalados en los literales a),b) y c) del art. 4 de la Res. 68 /16, de conformidad con lo establecido en el Literal K) del Art,. 631 del E.T. Formato 1011: Rentas Exentas Ingresos No Constitutivos Costos y Deducciones Ingresos por Operaciones Exluídas del IVA Ingresos por Operaciones Exentas del IVA Ingresos por Operaciones con Tarifa de IVA diferencial del 5% Formato 1012: Saldos Cuentas Corrientes y Ahorros. Inversiones Informacon Exogena AG 2015\Anexos015\Anexo_51_Formato_1011v6.pdf Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_50_Formato_1012v7.pdf INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017

48 CAPITULO 7 INFORMACION DEL LITERAL D) y K) ARTICULO 631 DEL E.T. POR TERCERO. Art. 28.Los sujetos señalados en los literales a) y b) y c) del artículo 4 y del artículo 17 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional. Descuentos Tributarios Solicitados Formato 1004 Versión 7. Literal d) Art Se adicionan cinco conceptos de Descuentos tributarios. Ingresos no Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional Formato 2275 Ver. 1 Adiciona Parágrafo: Los Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia Ocasional, se deben reportar según concepto al que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el numeral 27.3 del Art. 27 de la Resolución 68 de Oct. 28 de Anexos 2016\Anexo_14_EspecificacionTecnica_2275v1.pdf

49 TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. Capitulo 1 CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2017 ART. 29. INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2017 Conforme con el literal p) del artículo 4 de esta resolución, todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información de cada uno de los empleados de conformidad con lo establecido en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2017 (Formato 220 DIAN), conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1. Fija Procedimiento cuando se expide más de un Certificado a Persona Natural. Anexos 2016\Anexo_6_EspecificacionTecnica_2276v1.pdf

50 TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. Art. 30 EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA.. De conformidad con el Artículo 7 del Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamente el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1 Anexos 2016\Anexo_7_EspecificacionTecnica_2280v1.pdf

51 TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 4 INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRONICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES TARJETAS, VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Art. 31 Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2278 versión 1 Anexos 2016\Anexo_8_EspecificacionTecnica_2278v1.pdf

52 TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 2 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHICULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. Art. 32 Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o Gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el Artículo del E.T. En relación a: Impuesto Predial Unificado Formato 1476 Versión 9 Modificado por la Resol. 42/17 Impuesto Unificado de Vehículo Formato 1480 Versión 9 Información de Impuesto de Industria y Comercio Formato 1481 V. 9 Especificaciones Técnicas: Anexos 2016\Anexo_9_EspecificacionTecnica_1476v9.pdf Anexos 2016\Anexo_10_EspecificacionTecnica_1480v9.pdf Anexos 2016\Anexo_11_EspecificacionTecnica_1481v9.pdf

53 TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 5 TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS Art. 33 Todas las Entidades Públicas obligadas a reportar información de conformidad con el Literal t) del art. 3 de la Resol 220/2014, deberán informar lo correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría general de la Nación conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1. Se Incluye a partir del Nombre de la Entidad Contable Pública. Especificaciones Técnicas: Anexos 2016\Anexo_15_EspecificacionTecnica_2279v1.pdf

54 TITULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017

55 TITULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION CAPITULO 1 INFORMACION MENSUAL Art. 34 Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. Último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. CAPITULO 2 INFORMACION ANUAL Art. 35 Registraduría Nal. Estado Civil Primer Día Hábil del Mes de Marzo Art. 36 Grupos Empresariales: Ultimo día hábil del mes de Junio Art. 37 Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual.

56 GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO FECHA 5 03 de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de abril de de abril de 2018

57 PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 36 a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de 2018

58 PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 81 a de Abril de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de 2018

59 RESOLUCION 68 OCTUBRE TITULO X REGIMEN SANCIONATORIO ART. 651 E.T. INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.017

60 B. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Art. 651 del ESTATUTO TRIBUTARIO SANCIONES: DEROGATORIA TÁCITA DE LA RESOLUCIÓN de 7 Diciembre de 2005, POR EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY 1819 DE 29 DE DIC. DE ART. 651 E.T. Modificado por el Art. 289 de la Ley 1819 de 2016, queda así: SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas que se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: INFORMACION EXOGENA 2017

61 RÉGIMEN SANCIONATORIO. Art. 651 del ESTATUTO TRIBUTARIO 1. Una multa que no supere uvt, fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a.- El 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. b.- El 4% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea. c.- El 3% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma extemporánea. d.- Cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tiene cuantía, el 0.5% de los ingresos netos, si no hay ingresos, el 0.5% del patrimonio bruto del año anterior o última declaración de renta o de ingresos y patrimonio. 2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria. INFORMACION EXOGENA 2017

62 RÉGIMEN SANCIONATORIO. Art. 651 del ESTATUTO TRIBUTARIO CUANDO LA SANCIÓN SE IMPONGA CON RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE, PREVIO PLIEGO DE CARGOS Y EL SANCIONADO TENDRÁ 1 MES PARA RESPONDER. OJO.. PARÁGRAFO ART. 651 E.T. Corrección voluntaria de faltas, antes del Pliego de Cargos, liquidar y pagar sanción numeral 1. Art. 651, reducida al 20%. Correcciones hechas antes de los vencimientos no habrá sanción. Artículo E.T. SANCIÓN POR EVASIÓN PASIVA IMPUESTO TEÓRICO Artículo 638 E.T. Término para proferir PLIEGO DE CARGOS 4 AÑOS Sanción máxima, Año Gravable 2018: UVT $? $ x = $ JURISPRUDENCIA: C.C. Sentencia C-160 de 29 de abril de 1998; C.E. Sentencia de 29 de julio de 2002, de 12 de diciembre de 2002, de 12 de febrero de 2004, de 26 de agosto de 2004, de INFORMACION EXOGENA 2017

63 ARTÍCULO 640 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO: APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO. -Sanción la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante. 1.- La sanción se reducirá al 50% si concurren las siguientes condiciones: a.- Que dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y b.- Siempre que la Administración Tributaria, no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial, o emplazamiento previo por no declarar, según el caso. INFORMACION EXOGENA 2017

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