ACE TRAVEL INSURANCE SEGURO DE CANCELACIÓN + ASISTENCIA
|
|
- Estefania Arroyo Velázquez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACE TRAVEL INSURANCE SEGURO DE CANCELACIÓN + ASISTENCIA PÓLIZA núm.: GVFRESBOT Introducción El presente documento consta de: (i) el Contrato de Servicios suscrito con Go Voyages SAS y (ii) una copia de la póliza de seguro de grupo suscrita entre ACE European Group Limited (en adelante el Asegurador ) y Go Voyages SAS, que incluye las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales (en adelante la Póliza ). Le rogamos que lea este documento con atención, puesto que expone: Su Contrato de Servicios con Go Voyages SAS las condiciones de su acuerdo con Go Voyages SAS por referirle al Asegurador, tal y como se establece en las Condiciones Generales de Go Voyages SAS, las cuales se encuentran disponibles en Una copia de la Póliza suscrita por ACE y Go Voyages SAS a la que Vd. se adhiere y que detalla las garantías que el Asegurador le proporcionará. Contrato de servicios suscrito con Go Voyages SAS El Contrato de Servicios se subscribe entre Vd. y [la compañía Odigeo en cuestión], en el momento en que se adhiera a la Póliza. A lo largo de la duración del seguro, y como se describe a continuación, [la compañía Odigeo en cuestión]: Actuará como mediador (con arreglo a la exención de contratos relacionados, a tenor de lo dispuesto en el artículo R del Código de seguros francés) de la Póliza refiriéndole al Asegurador y presentándole su producto; Actuará como mediador a la hora de elaborar su Póliza con el Asegurador; Cobrará los pagos que Vd. deba realizar y abonará la Prima al Asegurador en su nombre; A la hora de ejecutar dichos servicios, Go Voyages SAS deberá cumplir con la legislación vigente. [Cuando Vd. se adhiera a la Póliza, aceptará pagar el honorario de Go Voyages SAS por referirle al Asegurador. El Contrato de Servicios que Odigeo suscribe con Vd. quedará consumado en el momento en que Vd. se adhiera a la Póliza.] El pago Cuando Vd. contrate un seguro de viaje adhiriéndose a la Póliza, Go Voyages SAS le facturará un pago que constará del honorario en concepto de los servicios proporcionados con arreglo al Contrato de Servicios suscrito con Go Voyages SAS, así como del pago de la prima en concepto de provisión de la garantía de seguro ofrecida por ACE con arreglo a la Póliza. El importe de la Prima se pondrá en conocimiento suyo con anterioridad a su suscripción. El honorario por los servicios que se le proporcionen con arreglo al Contrato de Servicios suscrito con Go Voyages SAS equivaldrá a la diferencia entre el importe de la Prima y su pago total. La póliza suscrita con ACE Esta Póliza es una copia de la póliza de grupo emitida por el Asegurador al Tomador del Seguro indicado a continuación. Para estar cubierto por la presente Póliza, Vd. en calidad de Asegurado y todas las demás personas que estén aseguradas en virtud de esta Póliza, deben tener su residencia principal en el Espacio Económico Europeo (EEE) de forma ininterrumpida durante la vigencia de la Póliza. Una vez abonada la Prima correspondiente, el condicionado de la presente Póliza pasará a serle de aplicación a Vd. en calidad de Asegurado tal y como se define en la Póliza, así como a todas las demás personas aseguradas en virtud de esta Póliza, siempre y cuando Vd. y las demás personas aseguradas bajo esta Póliza satisfagan y sigan satisfaciendo los requisitos en materia de residencia en el EEE, como se indica anteriormente.
2 Resumen de las coberturas Cobertura de Asistencia Garantía de gastos médicos en el extranjero Hasta euros por viaje (se establece una Franquicia de 50 euros por Asegurado y por Siniestro) Prolongación de estancia en hotel por enfermedad sobrevenida o accidente Hasta 55 euros por día y hasta un máximo de 10 días. Traslado sanitario de enfermos y heridos Gastos en los que incurra el Asegurador Regreso anticipado de los asegurados acompañantes Gastos en los que incurra el Asegurador Desplazamiento de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado Gastos en los que incurra el Asegurador Gastos de estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado Hasta 55 euros/día y hasta un máximo de 10 días. Acompañamiento de menores o discapacitados Gastos en los que incurra el Asegurador Transporte de restos mortales Gastos en los que incurra el Asegurador Gastos de sepelio Hasta un límite de euros Envío de medicamentos al extranjero Únicamente los gastos de transporte en los que incurra el Asegurador. Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero Hasta un máximo de euros Pago de defensa jurídica en el extranjero Hasta un máximo de euros Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías) Únicamente servicio Responsabilidad civil Hasta euros Demora del equipaje (que sobrepase las 24 horas) Hasta un límite de 250 euros Pérdida, daños y robo de equipaje Hasta 85 euros por objeto y un máximo de 850 euros por Asegurado, con un límite máximo de euros por reserva/compra y Siniestro (Franquicia de 45 euros por Asegurado) Garantías de Cancelación Cancelación Hasta el coste del Viaje (sin sobrepasar los euros por Asegurado y Siniestro, y euros en total por reserva/compra) (Se establece una Franquicia de entre el 10% y el 20% del precio del Viaje, sin tasas, en función de la causa, y 15 euros por trayecto en los vuelos de corto y medio radio para los que no se presente una factura desglosada detallando las tasas). Pérdida de vuelo Hasta el 50% del importe del Viaje inicial, sin tasas, sujeto a un máximo de euros por Asegurado y Siniestro, y con un límite máximo de euros por la misma reserva/compra. Incumplimiento de la compañía aérea y/o aeropuerto Hasta el límite correspondiente, con un máximo de euros por Asegurado y Siniestro, y euros por la misma reserva/compra. (Se establece una Franquicia de 30 euros por Asegurado) Demora de vuelo A partir de 4 horas de la Hora inicial de Salida del Vuelo, 30 euros por cada dos horas de demora a partir de entonces y un límite máximo de 150 euros. 1/16
3 CONDICIONES PARTICULARES La presente Póliza está compuesta por las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales. Las Condiciones Particulares prevalecen, en caso de contradicción o duda, sobre lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza. 1. Datos generales Número de Póliza: GVFRESBOT Asegurador: Ace European Group Limited, Sucursal en España C/ Francisco Gervás nº Madrid Tomador de la Póliza: Go Voyages SAS 14 Rue Dew Clery, Paris, N.I.F.: B Mediador de la Póliza: Aon Marketing Directo, S.A.U., Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada. C/ Rosario Pino, nº 14-16, Madrid Duración del seguro y ámbito territorial La asistencia será válida en todo el mundo, limitado al ámbito territorial correspondiente al Viaje contratado. Para el Asegurado: Cobertura de Cancelación B.1.A y B.1.B: la cobertura de cancelación da comienzo en el momento de la reserva del Viaje o en el momento de la compra del seguro (la que sea posterior) y finaliza cuando el Asegurado comienza el Viaje. Cobertura de Asistencia, Cobertura de Pérdida de Vuelo, Cobertura de Incumplimiento por parte de la Compañía aérea y/o aeropuerto y Retraso de Vuelo: la cobertura da comienzo en el momento en que empieza el Viaje y tiene validez para viajar directamente a, directamente de y dentro de los países de destino que aparecen en la reserva del Viaje, así como cualquier país de la Unión Europea al que viaje el cliente dentro del período del Viaje. En el caso de los Viajes One Way, todas las coberturas finalizan 15 días después de que el Asegurado llegue al país de destino del vuelo final o emplazamiento del hotel final que forme parte de la reserva de su Viaje (la que sea posterior). Para el resto de los viajes, las coberturas finalizan: A. Cuando el Asegurado llegue a su Domicilio Habitual al término del Viaje; o B. Al regresar al país desde el que inició el Viaje (en caso de que éste sea distinto del país del Domicilio Habitual); o C. Como máximo 90 días después del inicio del Viaje la primera que se produzca Sanciones Comerciales ACE European Group Limited, sucursal en España, es una empresa participada por su matriz en EE.UU. y ACE Limited, una empresa que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Por consiguiente, ACE European Group Limited, sucursal en España está sujeta a ciertas leyes y regulaciones de Estados Unidos además de las restricciones de sanciones de la Unión Europea, las Naciones Unidas y nacionales que pueden prohibirle la prestación de cobertura o el pago de siniestros a determinadas personas o entidades o asegurar ciertos tipos de actividades relacionadas con determinados países como Cuba. Cuando la cobertura, el beneficio o el pago de un siniestro que ofrece esta póliza constituya una infracción de las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones económicas y comerciales, las leyes o regulaciones de la Unión Europea, el Reino Unido, la legislación española o Estados Unidos de América, dicho pago de la cobertura, el beneficio o siniestro será nulo y no tendrá efecto. 2. Ley y Jurisdicción Aplicables La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción francesa y se rige por el Código de seguros francés. 3. Protección de datos de carácter personal En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, Sucursal en España ( ACE ), como responsable de fichero, le informa de que los datos personales que usted nos facilite directamente o a través de su mediador serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestionar su Póliza de seguro, prevenir e investigar el fraude, así como valorar y delimitar el riesgo. Sus datos podrán ser tratados por otras entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de reaseguro o coaseguro, o por centros sanitarios especializados por la operativa en la gestión de siniestros, y por cualquier otro proveedor de servicio que pueda utilizar el Asegurador para asistirle en la administración de la Póliza. Todos los datos obtenidos, así como las anteriores cesiones y tratamientos de los mismos, son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual. Igualmente le informamos de que ACE tratará sus datos con la finalidad de informarle sobre sus actividades y productos presentes y futuros incluso por medios electrónicos, realizar prospecciones sobre la calidad del producto(s) contratado(s), así como llevar a cabo estudios de marketing, incluso cancelada la Póliza, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular y de realizar, en su caso, modelos valorativos. Asimismo, usted presta su consentimiento al Asegurador para que comunique sus datos personales, cuando sea necesario y para las finalidades descritas, a cualquiera de las siguientes empresas del Grupo ACE: ACE European Group Limited, ACE Europe Life Limited y ACE Europe Life Limited Sucursal en España. 2/16
4 Le informamos de que usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales para cualquiera de las finalidades anteriormente descritas o bien ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a C/ Francisco Gervás nº 13, CP Madrid al que deberá adjuntar en su envío una copia de su Documento Nacional de Identidad (cuando así lo exija la legislación local o las costumbres o prácticas locales) o documento oficial equivalente o mediante correo electrónico a la dirección clientes.es@acegroup.com. En caso de no pronunciarse a tal efecto en el plazo de 30 días entenderemos que consiente el tratamiento de sus datos para las mencionadas finalidades. El Asegurador se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de salvaguardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. En caso de que en la Póliza se incluyan datos de carácter personal referente a personas distintas del Asegurado, éste se hace responsable de informarles de la inclusión de sus datos en el fichero antes mencionado, así como del resto de cuestiones indicadas en la presente cláusula. 4. Nota informativa Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador de la Póliza/Asegurado con anterioridad a la formalización de la Póliza. En cumplimiento con el Código de seguros francés, el Asegurador informa sobre las siguientes cuestiones: A. La presente Póliza se formaliza conforme a las disposiciones legales y reglamentarias para el ejercicio en Francia de empresas aseguradoras en régimen de libre prestación de servicios de la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, con domicilio en ACE Building, 100 Leadenhall Street, Londres, EC3A 3BP Reino Unido. ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en la calle Francisco Gervás 13, Madrid. B. El Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Reino Unido y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Financial Conduct Authority (FCA) con sede en 25 The North Colonnade, Canary Wharf, Londres E14 5HS (Reino Unido), y la Prudential Regulation Authority (PRA), con sede en 20 Moorgate, Londres EC2R 6DA (Reino Unido). C. Que la legislación aplicable a la presente Póliza será el Código de seguros francés. Que la liquidación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA está sujeta a la legislación inglesa y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en el Reino Unido es la Financial Services Compensation Scheme, que a su vez actúa como fondo de garantía. D. Instancias de quejas y derechos contra el Asegurador: Las disposiciones internas y externas relativas a quejas contra el Asegurador serán las siguientes: I. Instancias internas Es intención del Asegurador ofrecerle unos estándares de servicio de primer orden. Sin embargo, en el supuesto de que tenga alguna queja, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar a: Ace European Group Limited, Sucursal en España C/ Francisco Gervás Madrid travelclaimservice@acegroup.com En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su queja al amparo de la presente Póliza, si usted desea presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a: Departamento de Atención al Cliente C/ Francisco Gervás Madrid Dirección de correo electrónico: clientes.es@acegroup.com Fax: El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de Ace European Group Limited, Sucursal en España". En caso de que su queja deba ser tramitada por el Defensor del Asegurado de ACE European Group Limited Sucursal en España, ésta le será remitida con carácter inmediato. Defensor del Asegurado: LEGSE Abogados Fax /16
5 II. Instancias externas En caso de disputa, podrá usted demandar al Asegurador, ya sea ante los Tribunales del país de residencia de dicho Asegurador (España, en este caso) o ante los Tribunales pertinentes donde usted tenga su domicilio, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n 44/2011, de 22 de diciembre de Cualquier acción legal que usted emprenda estará sujeta a la legislación vigente del Estado miembro donde se encuentra su residencia de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n 593/2008, de 17 de junio de Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, el Tomador de la Póliza, Asegurado, los beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos podrán reclamar, en virtud del artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones), cuando consideren que la Entidad Aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados de la Póliza. En caso de reclamación ante el servicio de Reclamaciones de la Dirección General de seguros será imprescindible que el Tomador acredite haber formulado la queja o reclamación previamente al Departamento de Atención al Cliente de la Compañía o, en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses desde que hizo la reclamación. El Tomador de la póliza, el Asegurado, los beneficiarios, los terceros afectados o cualquier otra parte que tenga derecho puede presentar una reclamación en relación con esta Póliza ante la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution, como se indica en el Anexo de la presente Póliza. E. Finalmente, en cumplimiento del Código francés del consumo y el Código francés de seguros, el Asegurador le informa sobre las siguientes cuestiones adicionales en relación a la Póliza de seguro: I. La Póliza contratada cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN DEL SEGURO Y ÁMBITO TERRITORIAL del punto Datos Generales. II. El pago del precio del seguro se realizará en el mismo momento de adquisición del Viaje, en caso de ventas realizadas a través de la Página Web del Tomador de la Póliza. III. Si su seguro de viaje es de una duración inferior a un mes, no existe derecho de desistimiento, por el contrario si su seguro de viaje es de duración superior a un mes, usted dispone de un derecho de desistimiento de 14 días sin exponer ningún motivo ni pagar sanción alguna, de conformidad con las disposiciones del Código francés de seguros. Este plazo dará comienzo: - bien el día de la conclusión del contrato a distancia, o - a partir de la fecha en que usted reciba las condiciones contractuales y la información, en caso de que sea posterior a la fecha mencionada en (i). Usted podría ejercer su derecho de cancelación, dirigiendo una carta certificada con acuse de recibo a ACE: C/ Francisco Gervás nº 13, CP Madrid Modelo de carta de renuncia: "Yo, el que suscribe [nombre y apellidos], con domicilio en [dirección] deseo ejercer mi derecho de cancelación y cancelar mi adhesión al contrato de "SERVICIOS Y SEGUROS [indicar la cobertura del seguro de que se trate y el número de póliza] y les solicito que me reembolsen todos los pagos realizados en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la presente carta certificada. Fecha, lugar Firma El Asegurado que se adhiere a la Póliza por medio de una venta a distancia acepta expresamente que la Póliza podría tomar efecto antes de que finalice el período de cancelación legal de 14 días. IV. La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro. 4/16
6 5. Aceptación expresa. Constancia de recibo de información El Asegurado reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que integran esta Póliza, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Igualmente, el Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de ciertos derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Asegurado otorga su consentimiento marcando la casilla que figura al lado de la opción de seguro que desea contratar. Por último, el Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y antes de la celebración del presente contrato, la oportuna información relativa a la legislación aplicable a las pólizas, las diferentes instancias de queja o reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador, - el importe total de la Prima o la base de cálculo de dicha Prima, que es especialmente dependiente del tipo de Viaje, la duración y el precio del mismo, así como del número de viajeros, - la duración y el plazo de esta Póliza, así como las coberturas otorgadas y las exclusiones previstas por la misma, - el período durante el cual la información proporcionada en este documento es válida - el derecho de retirada / cancelación del Asegurado, en su caso. 5/16
7 CONDICIONES GENERALES Definiciones ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva directamente de un hecho inesperado, fortuito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento, Incapacidad Permanente o cualquier otra situación garantizada por la Póliza. A los efectos de la presente Póliza, Accidente incluirá, sin ánimo limitativo, las siguientes situaciones: - Las descargas eléctricas y el rayo. - Los envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas. - Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente garantizado por la Póliza, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la relación causa-efecto. ACCIDENTE GRAVE: Accidente, según Definiciones, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su Domicilio Habitual o que implique hospitalización de más de 24 horas y que haga médicamente imposible la realización del Viaje. ACOMPAÑANTE: Toda persona distinta del Asegurado que está inscrita dentro de la misma contratación del Viaje, pudiendo o no estar asegurado. ACTOS DE TERRORISMO O SABOTAJE: Operaciones organizadas en secreto con fines ideológicos, políticos, económicos, religiosos o sociales y llevadas a cabo de forma individual o en grupo, con el objetivo de crear alarma social y atacar de modo indiscriminado a personas o dañar o destruir la propiedad. El sabotaje es una acción deliberada sancionada por la ley, dirigida a debilitar a un enemigo mediante la subversión, obstrucción, interrupción o destrucción de material. ASEGURADO: Persona física, con residencia en cualquier país del Espacio Económico Europeo, que haya contratado un seguro de Asistencia y Cancelación de Viaje (Vuelo + Hotel) asociado a un Viaje comprado en la Página Web del Tomador de la Póliza.. CUARENTENA: Aislamiento temporal de personas para prevenir que se extienda una enfermedad infecciosa. DOMICILIO HABITUAL: Se entiende por Domicilio Habitual del Asegurado el país desde el que tiene inicio el Viaje y el que se hace constar en la reserva del Asegurado en el momento de la contratación del Viaje. En caso de que sea necesario repatriar al Asegurado o los restos mortales de éste o acompañar a menores o discapacitados o el desplazamiento de una persona que acompañe al Asegurado cuando éste se encuentre hospitalizado, de conformidad con la cobertura garantizada en la presente Póliza, dicha repatriación y/o acompañamiento se realizará al país en el que se ubica dicho Domicilio Habitual (según Definiciones). En caso de que el Asegurado solicite aplicar las prestaciones anteriormente citadas a un país distinto del país del Domicilio Habitual, en ese caso y con carácter excepcional, el Asegurador podrá, a su entera discreción, decidir si aceptar dicha solicitud. EMPRESA TRANSPORTISTA: Toda sociedad debidamente homologada por las autoridades públicas para el transporte de pasajeros. ENFERMEDAD: A los efectos de la presente Póliza se entiende por Enfermedad, aquella alteración imprevista de la salud sobrevenida al Asegurado después de haber reservado el Viaje o después de la compra del seguro (la que sea posterior), y que haya sido diagnosticada por un doctor o dentista colegiado. ENFERMEDAD GRAVE: Enfermedad, según Definiciones, que implique hospitalización del Asegurado de más de 24 horas o conlleve riesgo de muerte inminente y que haga médicamente imposible la realización del Viaje. ENTIDAD ASEGURADORA/ASEGURADOR: ACE European Group Limited, Sucursal en España, actuando como Entidad Aseguradora (en adelante, el Asegurador). EPIDEMIA: Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país, que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de virus influenza, siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una Pandemia de Influenza. La Cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad o autoridad competente del país afectado. EQUIPAJE: Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del Viaje, contenido en el interior de la(s) maletas(s), que haya(n) sido facturada(s), así como el propio continente, no así dinero, joyas, equipos y documentos electrónicos y digitales. 6/16
8 EXTRANJERO: Se entiende por extranjero, a efectos de las presentes garantías, el país distinto al que se corresponda con el Domicilio Habitual que el Asegurado haya hecho constar en la contratación de esta Póliza. FAMILIAR: Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial (si la pareja de hecho no estuviera inscrita, será preciso presentar la documentación pertinente que acredite que se cumplen los mismos requisitos que si estuviera inscrita), padres, suegros, hijos, yernos, nueras, hermanos, cuñados, abuelos, nietos, tíos y sobrinos. FRANQUICIA: Importe que, en caso de Siniestro, corre a cargo del Asegurado y cuya cuantía figura en la presente Póliza. HORA DE SALIDA DEL VUELO: La hora indicada por la Empresa Transportista en el billete de avión o documento equivalente. HUELGA: Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre determinadas situaciones. HURTO: Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. ONE-WAY: Viaje de ida. PÓLIZA: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares. PRIMA: Es el precio total del Seguro. ROBO: Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén garantizadas por esta Póliza y puedan dar origen al percibo de las indemnizaciones. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa. TERCERO: Cualquier persona jurídica o física, a excepción de: El propio Asegurado, los miembros de su familia, ascendentes y descendientes y las personas que le acompañen en el Viaje. Los empleados o agentes del Asegurado, sean éstos asalariados o no, en cumplimiento de sus deberes. TOMADOR DE LA PÓLIZA: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe esta Póliza, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. VIAJE: Viaje del Asegurado para el que se realizaron la(s) reserva(s) de vuelo y/o hotel en la Página Web del Tomador de la Póliza y/o en aquellas Páginas Web donde se venda este seguro en virtud de un acuerdo específico entre el titular de la Página Web y el Tomador de la Póliza, o mediante llamada telefónica con el Tomador de la Póliza. VOUCHER: Tickets/cupones emitidos por el Tomador de la Póliza para su utilización en la contratación de productos de viaje y/u ocio comercializados por el Tomador de la Póliza a través de sus Páginas Web, con una validez de doce (12) meses desde la fecha de su recepción por el Asegurado. 7/16
9 Garantías Cubiertas A. Cobertura de asistencia Garantía de gastos médicos en el extranjero En caso de Enfermedad o Accidente del Asegurado acaecido en el transcurso del Viaje por el Extranjero, el Asegurador abonará hasta el límite de euros por cada Asegurado y Viaje, por los gastos enumerados a continuación: - Honorarios médicos. - Medicamentos recetados por un médico o cirujano. - Gastos de hospitalización. - Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. En caso de que el Asegurador no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberá presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la Enfermedad sobrevenida o Accidente. El Asegurador no será responsable de abonar ningún importe que el Asegurado tenga derecho a recuperar de la Seguridad Social o de cualquier sistema o fondo de sanidad público, privado o estatal. Se establece una Franquicia de 50 euros por Asegurado y Siniestro, a cargo del Asegurado. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad sobrevenida o accidente Cuando la naturaleza de la Enfermedad sobrevenida o Accidente imposibilite al Asegurado continuar el Viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, el Asegurador abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 55 euros/día, con un máximo de 10 días. Traslado sanitario de enfermos y heridos En caso de Enfermedad sobrevenida o Accidente del Asegurado durante la vigencia de la Póliza y en el transcurso de un Viaje al Extranjero y siempre que le imposibilite continuar el Viaje, el Asegurador, tan pronto sea avisado, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual (según Definiciones) el Asegurador, bajo su criterio: - efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo y - utilizará los medios de transporte más adecuados. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico del servicio médico del Asegurador para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico del Asegurador, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A los efectos exclusivamente informativos, el avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Regreso anticipado de los asegurados acompañantes Cuando al Asegurado se le haya trasladado por Enfermedad sobrevenida o Accidente en aplicación de la prestación Traslado Sanitario de Enfermos y Heridos, o bien por fallecimiento o cualquier otra circunstancia que impida al resto de los Acompañantes del Asegurado su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su Domicilio Habitual (según Definiciones) o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o billete de tren (primera clase). Desplazamiento de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado Si el Asegurado, durante el Viaje, debe estar hospitalizado más de siete días y ningún Familiar directo se encuentra a su lado, el Asegurador pondrá un billete de avión en línea regular (clase turista) o de tren (primera clase) ida y vuelta a disposición de un acompañante desde su país de Domicilio Habitual (según Definiciones) para que pueda acompañar al Asegurado hospitalizado. Gastos de estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado En aplicación de la garantía DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA PARA ACOMPAÑAR AL ASEGURADO HOSPITALIZADO el Asegurador, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel de la persona que se haya desplazado para acompañar al Asegurado hospitalizado, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta un límite de 55 euros/día, y hasta un máximo de 10 días. Acompañamiento de menores o discapacitados Si a los Asegurados que viajen con discapacitados o menores de 14 años, también Asegurados, les surge durante la vigencia de la Póliza la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de Enfermedad sobrevenida o Accidente cubierto por la Póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en su país de Domicilio Habitual (según Definiciones), designada por el Asegurado o su familia, o de un acompañante designado por el Asegurador al objeto de acompañar a los menores o discapacitados en su regreso a su Domicilio Habitual (según Definiciones), y en el menor tiempo posible. 8/16
10 Transporte de restos mortales En caso de fallecimiento del Asegurado acaecido en el transcurso de un Viaje, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en su Domicilio Habitual, dentro del término municipal del mismo, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. Gastos de sepelio En aplicación de la garantía TRANSPORTE DE RESTOS MORTALES el Asegurador garantiza el reembolso hasta un límite de euros por el coste de la prestación de un servicio fúnebre al fallecimiento del Asegurado, incluyendo la organización del servicio funerario y el enterramiento o incineración. A título enunciativo no exhaustivo, podría consistir en arca, conducción fúnebre y acompañamiento, servicios religiosos, servicios de cementerio, así como los servicios complementarios tales como tanatorio, nicho, incineración, coronas, recordatorios, esquelas y otros complementos. Siendo los beneficiarios quienes, siguiendo la voluntad del Asegurado, si este la hubiese expresado, podrán elegir los distintos componentes del servicio, con el límite máximo del capital Asegurado para esta garantía. Envío de medicamentos al extranjero En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local. El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador, a la presentación de la factura pertinente, el precio del medicamento. Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España, y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado. Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación en el Extranjero, el Asegurador le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta un máximo de euros. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades anticipadas deberán ser íntegramente reintegradas al Asegurador en el plazo máximo de 30 días. Pago de defensa jurídica en el extranjero En aplicación de la garantía Adelanto del Importe de la Fianza Penal exigida en el Extranjero el Asegurador abonará hasta un máximo de euros para el pago en el Extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación. Si esta prestación estuviera cubierta por la póliza de seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones de reintegro que en la garantía Adelanto del Importe de la Fianza Penal exigida en el Extranjero. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías) El Asegurador, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino, y siempre que éstos sean consecuencia de un acontecimiento garantizado por la presente Póliza. Responsabilidad civil La Póliza garantiza la indemnización de hasta euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un Tercero y que le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización o propiedad, posesión o uso de vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos explosivos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un daño personal o material. Demora del equipaje Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa de la Empresa Transportista, es superior a 24 horas, se reembolsarán, en el lugar donde se ha producido la demora, los gastos por la compra de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la Empresa Transportista) y hasta un límite de 250 euros. Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación Pérdida, Daños y Robo de Equipaje de llegar a producirse la pérdida definitiva. No habrá lugar a esta garantía, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su Domicilio Habitual. 9/16
11 Pérdida, daños y robo de equipaje Si en el transcurso de un Viaje el Equipaje A. es objeto de Robo (por medios forzosos o violentos); B. que ha sido facturado por la Empresa Transportista se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro por causa imputable a la Empresa Transportista, el Asegurador garantiza el pago como indemnización de hasta 85 euros por objeto y un máximo de 850 euros por Asegurado, con un límite máximo de euros por reserva/compra y Siniestro. Se establece una Franquicia de 45 euros por cada Asegurado, a cargo del mismo. Para poder acceder a la indemnización, A. deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original del Property Irregularity Report (PIR) facilitado por la Empresa Transportista B. en caso de que el Equipaje haya sido objeto de Robo, será necesario facilitar el informe pertinente presentado ante las autoridades competentes en el lugar y en la fecha en que hubiera tenido lugar el Robo C. será asimismo necesario presentar una relación de los objetos robados, dañados o perdidos, y el valor económico de los mismos. Exclusiones relativas a la asistencia en viaje Las presentes garantías cesarán en el momento que finalice el Viaje o cuando el Asegurado haya sido repatriado por el Asegurador hasta su Domicilio Habitual (según Definiciones), o centro hospitalario cercano a dicho Domicilio Habitual. Quedan excluidos con carácter general aquellos servicios que no hayan sido solicitados previamente al Asegurador y por los que no se haya obtenido la correspondiente autorización del mismo, o que hayan sido organizados directamente por el Asegurado sin intervención del Asegurador, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada. En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas, salvo que se especifique lo contrario, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de: 1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del Viaje, así como aquellas que se manifiesten en el transcurso del mismo. 2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por el Asegurador y acordado por su servicio médico. 3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el Viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores, así como aquellos afines a éstos. Queda asimismo excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, la interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes de gestación. 4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. 5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno. 6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación: - Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín. - Deportes aéreos en general. - Deportes de aventura tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos el Asegurador sólo intervendrá y tomará a su cargo los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico. 7. La participación del Asegurado en desplazamientos aéreos, salvo los Accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada, siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o chárter entre aeropuertos acondicionados para el tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra. 10/16
12 8. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado. 9. Rescate de personas en montaña, sima, mar o desierto. 10. Las Enfermedades o Accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico. 11. Actos dolosos del Tomador de la Póliza, Asegurado o causahabiente de éstos. 12. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica. 13. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, Actos de Terrorismo, Sabotajes y Huelgas, estén o no declarados oficialmente. En caso de que no hayan sido declarados oficialmente, el Asegurador reembolsará aquellos gastos de asistencia garantizados y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa. Radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva producida por combustibles nucleares o por residuos nucleares de la combustión de un combustible nuclear; o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras de índole peligrosa de cualquier ensamblaje nuclear explosivo o componente nuclear de dicho ensamblaje. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad. 14. Exclusiones de Pérdida, Daños y Robo del Equipaje: - quedan excluidos de esta garantía el Hurto y el simple extravío o pérdida del Equipaje que no haya sido facturado. - quedan asimismo excluidos el Robo o Hurto de dinero, de joyas, de equipos electrónicos y digitales, de documentos y la pérdida a causa de Robo de Equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña. - en cualquier caso, no se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. 15. Desplazamiento a cualquier país que no sea el descrito en la Duración del Seguro y en el Ámbito Territorial de las Condiciones Particulares al inicio de esta Póliza. Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones: 1. El traslado sanitario de enfermos o heridos cuando el equipo médico del Asegurador estime que las afecciones o lesiones puedan o deban ser tratadas in situ. 2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo, tales como collarín. 11/16
13 Garantías Cubiertas B. Cobertura de cancelación Las causas garantizadas por el Asegurador que darán lugar al reembolso de gastos, son las indicadas a continuación, siempre y cuando afecten directamente al Asegurado, debiendo haber transcurrido un mínimo de 48 horas entre la contratación del seguro y el inicio del Viaje y al menos 48 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del Viaje, salvo que el seguro haya sido adquirido en el mismo momento de la compra del Viaje. En todos los casos, será requisito necesario e indispensable para que el Asegurado tenga derecho a esta indemnización presentar justificante médico original emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya Enfermedad motive la cancelación o, en su caso, los correspondiente justificantes o documentos originales, así como las facturas originales del coste del Viaje. CANCELACIÓN El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el coste del Viaje (sin sobrepasar los euros por Asegurado y Siniestro, y euros en total por reserva/compra) por aquellos gastos que no puedan ser recuperables y en los que haya incurrido el Asegurado a consecuencia de la cancelación razonable y necesaria del Viaje como resultado directo de: 1. Fallecimiento, Enfermedad Grave o Accidente Grave del Asegurado El Fallecimiento, Enfermedad Grave o Accidente Grave de cualquiera de los Asegurados que viajen con la misma reserva y que haga médicamente imposible la realización por parte de éstos del Viaje en la fecha prevista, todo ello de acuerdo a las exclusiones estipuladas en la presente Póliza. Se establece una Franquicia, a cargo del Asegurado, del 10% del importe del Viaje (sin tasas). 2. Cualquier otro acontecimiento probado, no intencionado por parte del Asegurado y ajeno a la voluntad de éste. Cualquier otra circunstancia no intencionada, ajena a la voluntad del Asegurado y en relación a la cual se faciliten pruebas documentales emitidas por un Tercero de aceptable reputación (como pueda ser un Miembro de una Asociación o Colegio Profesional o un Organismo Público), todo ello de acuerdo a las exclusiones estipuladas en la presente Póliza. La cancelación deberá ser razonable, necesaria y justificable. Se establece una Franquicia, a cargo del Asegurado, del 20% del importe del Viaje (sin tasas). En ambos casos 1. y 2., A. La indemnización a favor del Asegurado se calculará según las facturas que evidencien las condiciones de venta del Tomador de la Póliza, excluyendo gastos de reserva, gastos asociados a las tarjetas de crédito, de débito o de débito diferido, así como los gastos e impuestos aeroportuarios que legalmente no sean reembolsables por el proveedor del servicio, siempre y cuando dichos costes se produzcan después de la fecha de suscripción del seguro y antes del inicio del Viaje o servicio contratado y no fueran conocidos en el momento de la contratación del seguro y que afecten directamente al Asegurado. B. Se hace constar que, excepcionalmente y, ante la imposibilidad del Asegurado para presentar la factura desglosada donde aparezcan las tasas aplicadas por el Tomador de la Póliza y/o organizador del Viaje, el Asegurador aplicará una deducción por este concepto de 15,00 euros, por trayecto del Viaje, en los vuelos de corto y medio radio, es decir, vuelos de hasta Km.; no siendo en ningún caso de aplicación la anterior excepción para vuelos de largo radio, es decir, de más de Km, en cuyo caso el Asegurado deberá presentar una factura desglosada. Pérdida de vuelo En caso de que el Asegurado llegue demasiado tarde al embarque del vuelo comprado en la Página Web del Tomador de la Póliza como resultado de un acontecimiento ajeno a su voluntad, salvo aquellos acontecimientos excluidos de las garantías, se reembolsará el importe del trayecto del Viaje no efectuado si el Asegurado efectúa una nueva partida, con el mismo destino, dentro de las 48 horas siguientes a la inicialmente prevista y deberá ser justificado mediante las facturas relativas a la compra del nuevo desplazamiento. El límite de indemnización no sobrepasará el 50% del importe del Viaje inicial (ida y vuelta o One Way), sin tasas, hasta un máximo de euros por Asegurado y Siniestro, con un límite máximo de euros por una misma reserva/compra. Incumplimiento de la compañía aérea y/o aeropuerto En caso de no efectuarse el vuelo comprado en la Página Web del Tomador de la Póliza debido a problema de la compañía aérea y/o aeropuerto, o retraso del vuelo superior a 7 horas, se reembolsará el importe del trayecto del Viaje no efectuado hasta el límite correspondiente con un máximo de euros por Asegurado y Siniestro, y euros por una misma reserva/compra. Se aplicará una Franquicia de 30 euros por Asegurado. 12/16
Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales
Adeslas Asistencia la Caixa y CaixaBank Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales En sus desplazamientos al extranjero esta póliza le cubre los siguientes
Más detallesKn<dcn kñvnñkxvjn. kjnvknxvdñokgbfgokñnbdçpfkñxngps`ghkn. kjnvknxvdñokgbfgokñnbdçpfkñxngps`ghkn. lsjdkvnñakjdnv kañndf ildkzfb lzdjfb oízljcbk
CONDICIONES o limítrofe del GENERALES Mediterráneo DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE VUELING Y EUROP ASSIST ANCE Xgvhbngndghnghnjnxvkzjdnbvkzdjnvkbjnvm Asiudfhvnadirugkhfvbaukxdghfvieuakrñdhsgfio
Más detallesINTERNATIONAL- OUT MAS USA
INTERNATIONAL- OUT MAS USA RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE EUROS I. GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA 1.- GASTOS MEDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Quedan cubiertos los gastos y honorarios
Más detallesSEGURO INCLUSIÓN. Contrato 9H2
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE GEO SPORT TRAVEL, S.L. Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SEGURO INCLUSIÓN ASEGURADOR EUROP ASSISTANCE ESPAÑA,
Más detallesROBO Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE VUELING AIRLINES, S.A. Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Solo Asistencia ASEGURADOR EUROP ASSISTANCE ESPAÑA,
Más detallesTendrán condición de Asegurados todas aquellas personas incluidas en los colectivos que conforman la Guía de Servicios para Socios de Aliança.
ASISTENCIA VIAJES EXTRANJERO CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA ASEGURADOS Tendrán condición de Asegurados todas aquellas personas incluidas en los colectivos que conforman la Guía de Servicios para Socios
Más detallesCómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES
Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES Alcance de la Cobertura Personas Aseguradas Tramitación Documentos necesarios En Transporte Público: 750.000. Gold hasta 1.000.000 Fallecimiento o Invalidez
Más detallesSEGURO DE VIAJE FORMULARIO DE RECLAMACIÓN
SEGURO DE VIAJE FORMULARIO DE RECLAMACIÓN Dirección: ACE European Group Limited, Sucursal en España, a la atención del Departamento de Siniestros, C/ Francisco Gervás 13-28020 Madrid Tel. +34 91 084 8632
Más detallesLa asistencia en viaje
Asistencia en viaje En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo
Más detallesSEGURO OPCIONAL. Contrato 9H3
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE GEO SPORT TRAVEL, S.L. Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SEGURO OPCIONAL ASEGURADOR EUROP ASSISTANCE ESPAÑA,
Más detallesANEXO II SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
ANEXO II SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE En virtud del contrato de seguro colectivo de asistencia en viaje suscrito con INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ésta asume la cobertura
Más detallesSEGURO DE VIAJES HACIA CUBA.
SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA. El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el
Más detallesSeguro Opcional. Contrato nº 9T1 versión 2
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE XALUCA TOURS, S.L. Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Seguro Opcional ASEGURADOR EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A.
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesPrograma Asistencia en viajes
Programa Asistencia en viajes VivaColombia no actúa como intermediario de la venta de tarjetas de asistencia, VivaColombia sólo actúa como ente recaudador de los pagos por concepto de tarjetas de asistencia
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesCIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR
CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR La presente cobertura se presta por la Aseguradora, complementaria al producto contratado CONDICIONES GENERALES DE COBERTURA Personas Aseguradas Se entenderán por personas
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesJUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501
Seguro de Accidentes para el alumnado que participe en el programa de formación en centros de trabajo para los ejercicios 2010 y 2011 Nº de póliza: X0-5-410.001.288 Tomador de la Póliza: JUNTA DE ANDALUCIA.
Más detallesPrograma de Seguros Accidentes Deportivos
Programa de Seguros Accidentes Deportivos Federación de Padel de la Comunidad Valenciana Howden Sports 09/12/2013 INFORME RENOVACIÓN PROGRAMA DE SEGUROS FEDERACIÓN DE PADEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OFERTA
Más detallesPrograma Asistencia en viajes
Programa Asistencia en viajes VivaColombia actúa como ente recaudador por concepto del programa de asistencia en viaje ofrecido por AXA Asistencia. Al adquirir la Asistencia en viaje quedaras cubierto
Más detallesPROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT
PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO DE SEGURO DE SUBSIDIO El objetivo fundamental de la cobertura del Seguro de Subsidio de ASEFA Seguros y Reaseguros S.A., es garantizar
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Nº 07632000301 DEFINICIONES: ASEGURADOR: ASEGURADOS: DOMICILIO DEL ASEGURADO: ACCIDENTE:
CONDICIONESGENERALESDELAPÓLIZANº07632000301 ElpresenteContratodeSeguroserigeporloconvenidoenlasCondicionesGenerales,ParticularesyEspeciales,silashubiere, deconformidadconloestablecidoenlaley50/80de8deoctubre,decontratodeseguro;eltextorefundidodelaleyde
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesGarantías del seguro Asistencia + Cancelación 1200
Garantías del seguro Asistencia + Cancelación 1200 I.DEFINICIONES, DURACIÓN Y TERRITORIALIDAD DEL SEGURO 1. ASEGURADOR EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EUROP ASSISTANCE),
Más detallesCONDICIONES GENERALES PARA EUROPAMUNDO VACACIONES
ASISTENCIA EN VIAJE CONDICIONES GENERALES PARA EUROPAMUNDO VACACIONES Contrato: 589 Seguro opcional Condiciones Generales Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesTRANSPORTE AÉREO. Denegación de embarque por overbooking
Nº pág.: 1 / 1 TRANSPORTE AÉREO Denegación de embarque por overbooking Es la negativa por parte de la compañía aérea de transportar pasajeros en un vuelo, salvo que haya sido por motivos razonables tales
Más detallesREGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S
REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para
Más detallesCoberturas disponibles para Asistencia en Viaje
Beneficiarios: Titular de la tarjeta, cónyuge, hijos menores de 23 años y padres dependientes económicamente del titular. Cobertura para personas Titular de la póliza Duración de cobertura. 100 días 365
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesANEXO Nº I. Seguro Asistencia en Viaje
ANEXO Nº I CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COL.LEGI D ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA,
Más detallesAprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas
Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Resumen de las Novedades Destacadas 1.Los servicios de atención al cliente 2.La obligación de suministrar las condiciones generales 3.La
Más detallesLOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO
Más detallesCONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA EL COLECTIVO INTEGRANTE DEL PROGRAMA DE BECAS 2011-2013
CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA EL COLECTIVO INTEGRANTE DEL PROGRAMA DE BECAS 2011-2013 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Nº DE EXPEDIENTE: 2010/094 ÍNDICE
Más detallesCondiciones generales asistencia en viajes
Condiciones generales asistencia en viajes CONDICIONADO DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES Las personas físicas, aseguradas de pólizas de asistencia sanitaria de ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial
Más detallesEn este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:
Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley
Más detallesÍndice. 1 - Modalidades 2 Garantías 3 Normas generales. 15/10/2008 Presentation title
Asistencia en Viaje Índice 1 - Modalidades 2 Garantías 3 Normas generales 2 Modalidades Descripción garantías: AXAViaje Compact Viaje AXA Esquí Transporte de heridos o enfermos Incluida Incluida Incluida
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE RECEPTIVO SCHENGEN
CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE RECEPTIVO SCHENGEN Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto,
Más detallesDERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE
DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE EL PRESENTE IMPRESO PUEDE UTILIZARSE PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ANTE UNA COMPAÑÍA AÉREA Y/O ANTE EL ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Derechos
Más detallesCÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ANEXO No. 1 PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PÓLIZA POR EL SISTEMA DE PAGO DIRECTO El Instituto Nacional de Seguros brindará la cobertura, según se describe en la Póliza, a través de la Unidad de
Más detallesResumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1
Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1 El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online
Más detallesCONSIDERACIONES GENERALES
CONSIDERACIONES GENERALES Condición de asegurados Son considerados Asegurados los clientes de la Agencia de Viajes, vinculada al Tomador del seguro siempre que se comunique, antes del inicio de cada viaje
Más detallesCuándo se aplica la normativa europea que regula estos supuestos? Qué procedimiento debe seguir la compañía en caso de overbooking?
OVERBOOKING, CANCELACIONES Y RETRASOS EN EL TRANSPORTE AÉREO Cuándo se aplica la normativa europea que regula estos supuestos? 1. OVERBOOKING Qué es el "overbooking"? Cuándo se aplica la normativa europea?
Más detallesCesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006
Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesFICHA DE DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES.
FICHA DE DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES. DATOS EMISIÓN Nombre: RUT o Pasaporte Direccion. Apellido: Fecha de Nac.: E-MAIL: Fechas de Viaje Contacto de Emergencia: Tel. de contacto: Preguntas frecuentes
Más detallesSe necesita autorización telefónica previa, llamando al teléfono 902 19 57 45 sólo en los siguientes casos:
CÓMO UTILIZAR MI SEGURO DE SALUD? 1- Cómo utilizar mi seguro? 2- Cómo actuar en caso de ingreso hospitalario? 3- Qué datos debo aportar para solicitar una autorización para hospitalización? 4- Desde cuándo
Más detallesSEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 (Caracas -Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO
SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 (Caracas -Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO Liberty Salud COBERTURA LIBERVIAJE CONDICIONADO GENERAL PARA
Más detallesVISA HORIZON GEBTA VISA TRAVELLER GEBTA. Las tarjetas de las empresas y los viajeros de negocios. Versión 1.0. Octubre, 2011.
VISA HORIZON GEBTA VISA TRAVELLER GEBTA Las tarjetas de las empresas y los viajeros de negocios Versión 1.0. Octubre, 2011. TARJETA Visa HORIZON GEBTA Una tarjeta con las máximas prestaciones para las
Más detallesASISTENCIA EN VIAJE CONDICIONES GENERALES PARA MSC CRUCEROS Contrato: HIB0900200ES
ASISTENCIA EN VIAJE CONDICIONES GENERALES PARA MSC CRUCEROS Contrato: HIB0900200ES Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto, desde
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE VIAJES TU BILLETE, S.L. Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE SUSCRITO ENTRE VIAJES TU BILLETE, S.L. Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SSEEGGUURROO AASSI IISSTTEENNCCI IIAA
Más detalles- Desde España: 902 / 19.60.30 - Desde el extranjero: (3491) 581.18.23
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE INCLUIDO EN PROGRAMAS DE FINES DE SEMANA Y MINI VACACIONES RESUMEN DE GARANTIAS DE LA POLIZA Nº 698/16 1. Transporte o repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente
Más detallesResumen de coberturas y límites máximos de indemnización
Resumen de coberturas y límites máximos de indemnización ASISTENCIA 1. Gastos médicos o quirúrgicos por enfermedad o accidente del Asegurado En España, Portugal, Andorra y Sur de Francia 1.600 En el resto
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesSeguridad y asistencia en tu viaje
MANUAL DE FÁCIL USO SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL Seguridad y asistencia en tu viaje Pacífico Seguros 1 Para tomar en cuenta: Este es un manual que contiene información importante de su seguro de viajes
Más detallesSUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0
SUS CONDICIONES PARTICULARES Å-)9&(!J!Æ 130925-60800014201 -42-81784944-0 Éstas son las Condiciones particulares de su póliza: n Sanitas Previsión Cada vez que quiera consultar algo, aquí encontrará todo
Más detallesAVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD
AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras
Más detallesAsistencia. en viajes
Asistencia en viajes ASISTENCIA EN VIAJES Las personas físicas, asegurados de pólizas de asistencia sanitaria de ASISA, S.A.U., con residencia en España, tendrán derecho a las coberturas que a continuación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesCERTIFICADO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE Y SEGURO DE EQUIPAJE PARA TITULARES DE TARJETA VISA ORO PARTICULAR DE LABORAL KUTXA
CERTIFICADO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE Y SEGURO DE EQUIPAJE PARA TITULARES DE TARJETA VISA ORO PARTICULAR DE LABORAL KUTXA De acuerdo con las condiciones contratadas entre LABORAL KUTXA y EUROP ASSISTANCE,
Más detallesSOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS
Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 57 28033 - Madrid Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS TOMADOR / ASEGURADO D./Dña.: PAGADOR D./Dña./Denominación Social: DURACIÓN
Más detallesCOMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE Se entiende por transporte sanitario el que de acuerdo con los fines asistenciales previstos se realiza en los siguientes medios: Transporte ordinario: Es el que se
Más detallesSEGUROS EN EL TRANSPORTE
SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesSan Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado:
San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: Reciba un cordial saludo del Comité de Finanzas y Prestaciones Sociales del Colegio Médico de El Salvador, deseándole al mismo tiempo éxitos profesionales
Más detallesANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro
ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites
Más detallesCondiciones Generales
Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,
Más detallesMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios
2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos
Más detallesSEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios
SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos
Más detallesSe aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.
Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.
Más detallesSEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA
SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se
Más detallesLos gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 120 euros por persona.
INDICE 1º - Traslado de Enfermos y Heridos... 5 2º - Transporte de restos mortales... 6 3º - Acompañamiento de restos mortales... 6 4º - Desplazamiento de un familiar... 6 5º - Regreso del asegurado en
Más detallesCuestionario Individual de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos
SOLICITUD DE SEGURO Cuestionario Individual de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos Se ruega leer estas notas orientadoras antes de rellenar el Cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere
Más detallesOFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA
AVDA. DE FRANCIA 18 ZAGUAN 1 ESC B PL 1 2 46023 VALENCIA TELF.: 00 34 96 381 11 32 FAX.: 00 34 96 381 11 34 E-MAIL: eva@glovalmulticover.com OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA Asegurado: El Arrendador,
Más detallesSEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil
El Seguro del Automóvil Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) y el texto
Más detallesDERECHOS DE LOS PASAJEROS DE AVIÓN
WWW.PIESERRANTES.COM DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE AVIÓN A continuación resumiremos algunas de las situaciones más habituales con las que nos podemos encontrar viajando en avión, y como garantizar que nuestros
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesUNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros
UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA
Más detallesCONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES
CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES Compañía aseguradora: Allianz Ramo: Accidentes Colectivo Póliza nº: 32452706 - ASEPU XXI Duración: Anual prorrogable. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO OBJETO DEL SEGURO Características:
Más detallesAsistencia en viaje azul
Asistencia en viaje azul En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detallesGuía sobre los derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar
Guía sobre los derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar Reglamento (CE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA COBERTURA
CONDICIONES GENERALES DE LA COBERTURA Plan Mundial de Protección por Accidentes Esta cobertura es opcional y complementaria por lo que deberá contratarse de forma expresa. Consulte en las Condiciones Particulares
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0393/2010
Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesI. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.
SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación
Más detallesNOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES
NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,
Más detallesTérminos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist.
TERMINOS Y CONDICIONES Módulos MasterAssist Los alcances del presente servicio se encuentran regidos por los Términos y Condiciones Generales del Servicio MasterAssist (la Cobertura General ), en todo
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesBASES DEL SORTEO MAPFRE Renault CAPTUR ZEN ENERGY 90 CV (1 de abril de 2015 a 31 de julio de 2015)
BASES DEL SORTEO MAPFRE Renault CAPTUR ZEN ENERGY 90 CV (1 de abril de 2015 a 31 de julio de 2015) 1.-ORGANIZADOR Y OBJETO MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (en adelante MAPFRE FAMILIAR)
Más detallesSEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES A LAS PERSONAS POLIZA N.º 550441945
ENTIDAD ASEGURADORA Las garantías previstas en la presente póliza serán asumida por la Entidad Aseguradora ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con domicilio en BARCELONA, calle Roger
Más detallesi) Los causados por mala fe del asegurado.
CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE
Más detallesReglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio
ANEXO VII Reglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio Definiciones Artículo 1 En el presente Reglamento: I. DISPOSICIONES GENERALES Se entenderá por
Más detallesRetrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo
Retrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo El transporte aéreo ha proyectado un sistema de responsabilidad, que invierte la carga de la prueba en favor de
Más detalles