formativo LOMCE Proyecto Educativo Formación del Profesorado
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- Diego Botella Caballero
- hace 5 años
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1 Módulo formativo LOMCE Proyecto Educativo Formación del Profesorado 1
2 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley. 7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo. 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro. 2
3 Artículo 11. Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro. 2. Los centros docentes que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa elaborarán un único proyecto educativo, con la singularidad específica que para cada etapa corresponda. 3. El contenido del proyecto educativo será determinado por la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,incluyendo,almenos: a) La propuesta curricular del centro. b) La propuesta organizativa del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento del centro. c) El reglamento de régimen interior y el plan de convivencia. d) Planes educativos específicos y, en su caso, el proyecto de autonomía cuya implantación requerirá la autorización administrativa. 4. El proyecto educativo de los centros públicos, informado por el consejo escolar y aprobado por la dirección, deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. 5. El proyecto educativo incluirá programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su titular e incorporará el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnado en la Constitución y en las leyes, y deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento. 7. El carácter propio del centro privado concertado deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos del alumnado y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes. 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro. 3
4 Artículo 15. Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción del currículo establecido en la presente orden que corresponde fijar y aprobar al claustro, oído el consejo escolar del centro. 2. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo teniendo en cuenta los objetivos y estrategias de intervención incluidas en el proyecto de dirección, así como el conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollan y evalúan. Asimismo, tomarán en consideración las propuestas realizadas por el claustro de profesores y el consejo escolar. Para el establecimiento de dichas propuestas se tendrán en cuenta, las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado. 3. El proyecto educativo se mantendrá actualizado con las modificaciones que en cada curso se introduzcan siguiendo el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior. 4. El proyecto educativo del centro será aprobado por el director y evaluado por el consejo escolar. 5. Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa elaborarán un único proyecto educativo, con la singularidad específica que para cada etapa corresponda. 6. El proyecto educativo incluirá, al menos: a) La organización general del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento, con especial atención a la coordinación docente. b) El reglamento de régimen interior, que incluirá las normas de convivencia y conducta. c) El plan de convivencia. d) La propuesta curricular. e) La propuesta pedagógica en los centros que impartan primer ciclo de educación infantil. f) Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las áreas en lenguas extranjeras. g)elplandeatenciónaladiversidad. h) Los programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad. i)elplandeaccióntutorial. j)plandeevaluacióndelprocesodeenseñanzaydelaprácticadocente. k) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. l) Criterios de participación del alumnado de educación primaria en el consejo escolar. m) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias, segúnloestablecidoenelartículo50deestaorden. n) Las medidas de coordinación con la etapa educativa anterior y posterior. ñ) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos. o)ensucaso,elproyectodeautonomíayotrosplaneseducativos. 7.Todos los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a las familias la información necesaria para fomentar una mayor participación de la comunidad educativa. 8.El proyecto educativo de los centros públicos deberá estar vinculado con el proyecto de dirección en las metas, objetivos generales y temporalidad. 9.El proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio. 4
5 Contenidos: Proyecto Educativo de Centro. Posible estructura de un Proyecto Educativo de Centro: 1. Introducción. Justificación y definición del proyecto educativo del centro. 2. Análisis de las características del entorno escolar 2.1 Análisis del entorno físico y del contexto social y cultural. 2.2 Detección de necesidades y expectativas educativas y formativas en función del entorno escolar. 3. Valores, objetivos y prioridades de actuación. 4. Enseñanzas que se imparten y programas que se desarrollan. 4.1Tipo de centro 4.2 Enseñanzas que se imparten 4.3 Secciones lingüísticas especializadas 4.4 Especialización curricular (IES) Aspectos específicos carácter singular. 4.5 Participación en programas institucionales 4.6 Actividades deportivas, musicales y culturales en general 4.7 Otras actividades realizadas por el centro e intercambios 4.8 Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa 5. Proyecto de Autonomía (Si lo desarrolla). 6. Propuesta organizativa del centro, normas de organización y funcionamiento, coordinación. (Procesos Estratégicos: Proceso de Planificación pedagógica y organizativa. Proceso de Gestión directiva y Proceso de Evaluación General y Mejora) 6.1 Hoja de ruta de la planificación pedagógica y organizativa y de la elaboración y revisión de documentos institucionales. 6.2 Órganos de gobierno (Composición, competencias, comisiones y funcionamiento) Director/a y Equipo Directivo Consejo Escolar (incluir criterios de participación del alumnado de educación primaria en el consejo escolar) Claustro de Profesores 6.3 Órganos de Coordinación docente Equipos docentes de nivel y su coordinación Equipos docentes Internivel y su coordinación La comisión de coordinación pedagógica Los tutores docentes 6.4 Servicios complementarios Comedor escolar Transporte escolar Madrugadores 6.5 Plan de seguridad-evacuación de emergencia 6.6 Plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente 6.7 Plan de formación de centro 6.8 Planes de Mejora 5
6 Contenidos: Proyecto Educativo de Centro. Posible estructura de un Proyecto Educativo de Centro (continuación): 7. Propuesta Pedagógica y Curricular del Centro (Procesos clave: Proceso de enseñanzaaprendizaje. Proceso de Tutoría y Orientación. Proceso de promoción y gestión del trabajo coordinado y en equipo) 7.1 Propuesta Curricular 7.2 Programaciones Didácticas 7.3 Plan de lectura y escritura 7.4 Plan TIC 7.5 Proyectos o actuaciones para el fomento de la cultura emprendedora 7.6 Elementos más significativos del proyecto lingüístico (si lo hay) 7.7 Evaluación del aprendizaje. Proceso, instrumentos e informes de comunicación. (Incluir: Evaluaciones individualizadas al finalizar el tercer curso y el sexto curso de primaria. Medidas. Evaluación individualizada de cuarto curso de Secundaria. Medidas. (Según etapa) 7.8 Plan de atención a la diversidad 7.9 Plan de acción tutorial 7.10 Plan de adaptación lingüística y social 7.11 Programas para el fomento, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad 7.12 Procedimiento de actuación para atender al alumnado matriculado en el centro que precise atención educativa domiciliaria 7.13 Medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención 7.14 Coordinación metodológica y trabajo en equipo dentro del centro 7.15 Medidas de coordinación con la etapa educativa anterior y posterior 8. Convivencia y Reglamento de Régimen Interior (Proceso de promoción y gestión de la convivencia). 8.1 Reglamento de Régimen Interior 8.2 Plan de Convivencia 8.3 Compromisos y acuerdos entre centro y familias 8.4 Plan de fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres 9. Apertura al entorno y participación (Proceso de apertura al entorno y relaciones con la Comunidad) 9.1 Plan de acogida 9.2 Plan de participación de la comunidad educativa en el centro 9.3 Decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos. 6
7 Artículo 14. Programación general anual. 1. La programación general de centro es un instrumento básico de planificación y organización del centro. Debe contener la propuesta organizativa y curricular que con carácter anual elabora el centro como concreción del proyecto educativo y de la propuesta curricular para garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. 2. La programación general anual de centro será elaborada y aprobada por el equipo directivo del centro en función de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las deliberaciones y propuestas del claustro y del consejo escolar en los aspectos de su competencia. En su elaboración el equipo directivo podrá requerir la colaboración e implicación de los órganos de coordinación docente del centro. 3. Al finalizar el curso escolar, el claustro de profesores, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual de centro en función de las competencias que tiene atribuidas cada uno de ellos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la memoria final del curso. 4. La programación general anual de centro obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Artículo 15. Normas de organización y funcionamiento. 1. Los centros establecerán sus propias normas de organización y funcionamiento basadas en los siguientes principios: a) La estructura organizativa que los centros determinen deberá ser coherente con los planteamientos educativos establecidos en el proyecto educativo, el proyecto de dirección y, en su caso, el proyecto de autonomía. b) Los centros podrán determinar, dentro de la regulación y límites establecidos por la Administración educativa, otros órganos de participación, de coordinación docente y de gobierno adicionales, dentro de la disponibilidad de recursos humanos del centro. c) Las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Administración educativa, deberán ser adaptadas por los centros a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. 7
8 Artículo 16. Programación general anual. 1. El equipo directivo, teniendo en cuenta las deliberaciones y propuestas del claustro y del consejo escolar en los aspectos de su competencia, elaborará al principio de cada curso la programación general anual que, deberá recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluyendo: a) El proyecto educativo de centro debidamente actualizado, junto con los planesyproyectosqueenélseintegran. b) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. c) Los servicios complementarios. d) La estadística de principio de curso. e) El documento de organización del centro, elaborado según las directrices de la Consejería competente en materia de educación. f) En los centros que imparten el segundo ciclo de educación infantil, el proceso de adaptación del alumnado de dicha etapa. g) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo. 2. Una vez aprobada por el director, la programación general anual se pondrá a disposición de la comunidad educativa del centro para su consulta, a excepción de los documentos que contengan datos personales, y se enviará un ejemplar de los documentos que procedan a la dirección provincial de educación, según las indicaciones de la Consejería competente en materia de educación. 3. Al finalizar el curso, el claustro de profesores, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes, incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento del centro, serán recogidas en una memoria que se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente. 8
9 Responder a los planteamientos Documentos: Presentaciones Documentos de apoyo Presentación del Módulo Presentación de los contenidos Presentación Procesos Estratégicos Presentación Procesos Clave LOE-LOMCE Esquema Integrado LOE-LOMCE Texto Refundido Carpeta con el resto de normativa Cambios en los Procesos Estratégicos Estructura del Proyecto Educativo Proyecto Educativo modulo _LOMCE Propuesta Curricular modulo_lomce PGA modulo_lomce RRI modulo_lomce Proceso de Gestión Directiva modulo_lomce Cambios en los procesos Clave Proceso de enseñanza-aprendizaje modulo _LOMCE Programación didáctica modulo_lomce Proceso de tutoría y orientación modulo_lomce Proceso de gestión de la Convivencia modulo_lomce 9
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