Esquemas de Derecho Procesal I LECCIÓN 19.- COSTAS PROCESALES Y JUSTICIA GRATUITA *.-

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1 LECCIÓN 19.- COSTAS PROCESALES Y JUSTICIA GRATUITA *.- COSTAS PROCESALES: 1.- LAS COSTAS Y LOS GASTOS PROCESALES LA CONDENA EN COSTAS TASACIÓN Y EXACCIÓN DE LAS COSTAS.- LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: 1.- EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA CONTENIDO DEL DERECHO ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO Y PRECLUSIÓN ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y CONDENA EN COSTAS PROCEDIMIENTO.- COSTAS PROCESALES 1.- LAS COSTAS Y LOS GASTOS PROCESALES.- La realización de la función jurisdiccional requiere el empleo de numerosos recursos humanos y materiales. Este coste económico ha de ser soportado por alguien. En nuestro país, este coste económico se financia tanto por el erario público como por los litigantes. Por razones obvias, nosotros vamos a analizar los costes que han de soportar los litigantes. Estos costes que soportan los litigantes es lo que denominamos GASTOS PROCESALES. El art LEC precisa que se considerarán gastos del proceso aquéllos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso. El gastos procesal que soportan las partes viene referido, tanto a las actividades que ellos mismos realicen (ej. desplazamientos al órgano jurisdiccional o acudir a Registros Públicos para recabar información), como actividades desarrolladas por terceros (ej. abogados, procuradores, peritos, etc.). Existen, además, otra serie de gastos que tienen un carácter impositivo como son las tasas judiciales. COSTAS PROCESALES Las costas procesales son aquella fracción o parte de los gastos procesales, referidos expresamente a los conceptos que ha previsto la ley, de los cuales una parte podrá reembolsarse, si se produce la condena a su pago de la parte contraria. Por tanto, existe una relación del tipo género/especie, en la que los gastos son el género y las costas la especie. Así, para que los gastos del proceso sean considerados costas procesales se han de cumplir ciertos requisitos: 1. Han de tener un origen directo e inmediato en el proceso. Es decir, que traigan causa del mismo. 2. Han de referirse a los conceptos que se establecen expresamente en el art LEC. 3. No han de ser superfluos, inútiles o no autorizados por la ley. A) CONCEPTOS INCLUIDOS EN COSTAS PROCESALES Los gastos procesales que según el art LEC cabe incluir para una posible condena y tasación como costas son: * Dadas las especialidades del, los presentes esquemas son únicamente válidos para el Grupo A (Piloto) de Derecho Procesal I en el Curso , no siendo válidos para la preparación de los exámenes del resto de los grupos. Página 1 de 7

2 1. Honorarios de la defensa y representación cuando sean preceptivas. 2. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso de un proceso. 3. Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 4. Derechos de peritos y demás abonos que deban realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso (ej. testigos, art. 375 LEC). 5. Copias certificados, notas, testimonios y documentos análogos que haya de solicitarse conforme a ley (salvo los que se reclamen por el tribunal que serán gratuitos). 6. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso (ej. notarios). De esta forma, la delimitación de las costas procesales se realiza mediante un sistema de lista cerrada. Pero la amplitud de los conceptos o su posible indeterminación nos lleva a que sean los criterios jurisprudenciales los que las delimitarán. (ej. Que entendemos por honorarios de abogados? Incluyen los desplazamientos? La jurisprudencia los rechaza). En estos casos es la jurisprudencia la que, estableciendo criterios de causalidad, ha concretado los conceptos de costas procesales. La delimitación que realiza el art LEC tiene carácter positivo, es decir, lo que queda incluido, pero a ésta hay que añadirle la delimitación negativa que realiza el art. 243 y a la cual ya hemos aludido (inútiles, superfluos o no autorizados por la ley). 2.- LA CONDENA EN COSTAS.- A) APRECIACIÓN PREVIA: El art. 241 afirma que cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Los titulares de esos derechos de crédito derivados de las actuaciones jurisdiccionales podrán reclamarlos de la parte que deba satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice. Esto significa que las partes deberán pagar todos los gastos que se provoquen a su instancia con independencia de que alguno de esos gastos pueda ser calificado (tasado) posteriormente como costas y exigido a la otra parte que haya sido condenada a su pago. B) LA CONDENA EN COSTAS: Para evitar la injusta situación que se le ha provocado a la parte que ha tenido que acudir a los tribunales para que se cumpla una obligación a la que tenía derecho, e, igualmente, a la que se le exige judicialmente un cumplimiento al que no estaba obligado, la ley permite el reintegro de alguna de esas cantidades abonadas por la parte. La condena en costas se regula en los arts. 394 a 398 LEC. Esta condena consiste en reconocer a una de esas partes su derecho de reembolso de ciertos gastos de proceso (los que la LEC señala como costas) y la imposición de los mismos a la parte contraria, que soportará los gastos causados a su instancia y las costas de la otra parte. La condena en costas no establece las cantidades o cuantía de los mismos. Para estos será preciso que las partes lleguen a un acuerdo sobre las mismas o, lo que es más habitual, al trámite de la tasación de costas. Para la condena en costas el legislador ha optado por dos sistemas distintos: a) Sistema objetivo o criterio del vencimiento: Consiste en la imposición de las costas a favor de la parte que haya visto estimadas todas sus pretensiones o resistencias en detrimento de la otra. Página 2 de 7

3 b) Sistema subjetivo o de la temeridad o mala fe: Se imponen las costas a aquella parte que, a pesar de lo infundado o inconsciente de su pretensión o resistencia, haya actuado en el proceso. Aunque en la LEC están presentes ambos sistemas el criterio del vencimiento prima sobre el subjetivo. Son muchas las normas que los recogen, nosotros vamos a hacer referencia solo a algunos. Supuestos generales de no imposición de costas: No habrá imposición de costas a ninguna de las partes y, por tanto, cada uno soportará las suyas y las comunes por mitad en los siguientes supuestos: 1º.- Cuando a pesar de la total estimación de las pretensiones (o resistencias) de una de las partes, el Tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de derecho o de hecho para la parte contraria. 2º.- Cuando haya una estimación o desestimación parcial y no se da el criterio subjetivo. Existen, además, algunos supuestos más específicos, como cuando el proceso termina por satisfacción extraprocesal, caducidad de la instancia o allanamiento antes de contestar la demanda y no hay mala fe. Por último, nunca se le imponen las costas al Ministerio Fiscal. Condena en costas por aplicación del criterio objetivo: 1º.- Supuesto general: Se imponen las costas a favor de la parte que ha visto estimadas todas sus pretensiones o resistencias (y el caso no presentaba dudas de hecho o derecho). 2º.- Otros supuestos: A favor del demandante cuando hay allanamiento después de contestar la demanda; A favor del demandado cuando el demandante desista de la pretensión sin el consentimiento del demandado. Condena en costas por aplicación del criterio subjetivo: Como hemos dicho, es el órgano jurisdiccional quien aprecia la temeridad o mala fe, aunque ya se han expuesto para señalar la excepción en supuestos anteriores, señalamos aquí algunos: 1º.- Supuesto general: Cuando ha habido estimación o desestimación parcial y se aprecia temeridad o mala fe. 2º.- Allanamiento antes de contestar la demanda y se aprecia mala fe. Existe mala fe cuando, a pesar de este allanamiento, no se han atendido requerimientos de pago previos. 3.- TASACIÓN Y EXACCIÓN DE LAS COSTAS.- Para tasar las costas es necesario: a) Que haya recaído condena en costas. b) Que la sentencia (o el Auto, según los casos) sea fíeme. Nos encontramos con dos etapas distintas: a) Tasación: Delimitación y cuantificación. b) Exacción: Satisfacción forzosa. Ésta última no tiene por qué darse, ya que cabe el cumplimiento voluntario. A) TASACIÓN DE LAS COSTAS: Se determina qué gastos procesales son costas y deben ser reembolsados a la parte beneficiada y su cuantificación. a) Órgano competente: El Secretario del órgano jurisdiccional que hubiera conocido del proceso o recurso (art LEC) Página 3 de 7

4 b) Partidas: Se incluyen las partidas de gastos que constituyan costas con las siguientes limitaciones: 1ª.- No incluirán los derechos correspondientes a escritos o actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley. Se atiende a criterios de idoneidad de esa actuación para la resolución de las cuestiones planteadas en el pleito. Se considera actividad superflua la intervención de abogado y procurador cuando no sea preceptiva (excepto temeridad). 2ª.- No se incluyen las minutas presentadas por profesionales que no incluyan detalle de los conceptos. 3ª No se incluyen los gastos de abogados y demás profesionales no sujetos a arancel que exceda del límite de 1/3 de la cuantía del proceso o la misma parte de cuando la cuantía es inestimable (salvo temeridad o mala fe). 4ª.- En cuanto al pago de los testigos, las costas solo cubrirán los gastos ocasionados a los tres primeros. c) Procedimiento: La parte favorecida por la condena en costas dirige escrito al órgano jurisdiccional pidiendo la tasación presentando justificantes de haber desembolsado las cantidades que se reclaman. El Secretario tasa las costas y las traslada a las partes por plazo común de 10 días y en ese mismo plazo pueden impugnar la tasación. d) Impugnación: Se pueden impugnar por cualquiera de las partes (siempre que haya perjuicio). Recordemos aquí que dependiendo de si eren honorarios no sujetos a arancel podían ser impugnados tanto por indebidos como por excesivos y si eren por arancel, solo por indebidos. La tramitación es diferente: Excesivos: Escrito motivado-traslado al abogado (o profesional no sujeto a arancel)- 5 días para alegación de éste- Si no está de acuerdo se pide dictamen al su Colegio Profesional- Juez dicta Auto (sin recurso); Excesivos: Escrito impugnando-se convoca a las partes a una vista que se desarrolla por los trámites del Juicio Verbal. B) EXACCIÓN.- Se produce cuando no hay cumplimiento voluntario y se realiza vía de apremio como un título ejecutivo. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA El art. 119 CE dispone que la justicia será gratuita cuando así lo dispone la ley, y en todo caso, de quiénes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esto debemos conectarlo con los arts. 14 y 24 CE ya analizados en lecciones anteriores. Es la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) la que desarrolla este derecho dando un giro radical a la situación anterior, dando una regulación unitaria para todos los procesos y la desjudicialización (salvo para el recurso) del procedimiento para su concesión. Concepto de beneficio de justicia gratuita: Es un derecho público subjetivo, de naturaleza estrictamente procesal por su finalidad, estructura y rango constitucional, en virtud del cual, la parte procesal, actual o futura, que acredite insuficiencia de recursos para ejercer su derecho de acción u oponer su resistencia, que en caso de que litigue por derechos propios, y que, bajo determinadas circunstancias y en función de su posición procesal, tenga posibilidades de éxito en el proceso, viene eximida total o parcialmente, de abonar los gastos que el proceso origine, Página 4 de 7

5 los de asesoramiento previo, y los honorarios y derechos que correspondan a los profesionales o funcionarios que en él intervengan (MONTERO). 1.- EL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.- A) SUJETOS: a) Personas físicas: Se reconoce a ciudadanos españoles, nacionales de los demás Estados de la UE y extranjeros que residan en España (la anterior regulación decía legalmente pero se ha eliminado por el TC), cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. También se le reconoce a los extranjeros que no residan en España para ciertos procesos (ej. penales) o procedimientos (ej. administrativo-asilo). b) Personas jurídicas: Han de ser las que señala el art. 2 c) LAJG: Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones inscritas, cuando acredites insuficiencia de recursos. También se le reconoce legalmente este derecho a ciertas entidades sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos como por ejemplo la Cruz Roja Española. B) INSUFICIENCIA DE RECURSOS: a) Personas físicas: (art. 3.1) La insuficiencia de recursos para litigar se establece cuantitativamente mediante un límite máximo de un indicador objetivo. Este límite es no superar el doble del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples R.D.L. 3/2004. El IPREM para 2008 es de 6202,80 ). Para computarlo se tienen en cuenta las llamadas fuentes de riqueza que la unidad familiar perciba anualmente por todos los conceptos. Se entiende por unidad familiar: 1º La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores no emancipados y, 2º La formada por el padre o la madre y los hijos no emancipados. También hay que tener en cuenta otros signos de riqueza como viviendas pero la vivienda familiar no se considera signo de riqueza siempre que no sea suntuaria. Además existen excepciones al límite máximo, que en el caso de familias numerosas y personas de discapacidad pasa a ser el cuádruplo del IPREM. b) Personas jurídicas: El límite se estable en el triple del IPREM en la base imponible del impuesto de sociedades en su cómputo anual. C) LITIGAR POR DERECHOS PROPIOS: Es decir, que los que litiguen vayan a defender en juicio derechos propios. Esto se establece para evitar fraudes en la representación. D) SOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN (O RESISTENCIA): Es un requisito complejo. Se predica de los procesos civiles, laborales y contencioso-administrativos, y significa que la pretensión debe ser lo suficientemente fundada como para poder tener éxito en el proceso, evitándose la interposición de pretensiones indefendibles o temerarias. Por cuestiones lógicas no se predica igual del proceso penal por los intereses en juego, ya que la defensa es siempre necesaria. El análisis de la sostenibilidad tiene carácter obligatorio para el abogado. Es él quien tiene que analizar jurídicamente la misma con las siguientes particularidades: Página 5 de 7

6 a) Si estima que es insostenible debe comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG) dentro del plazo de 6 días siguientes a su designación. Si no lo hace queda obligado a su defensa. b) La CAJG recaba al Colegio de Abogados un dictamen de viabilidad. Si el dictamen dice que la pretensión es viable se nombra un segundo abogado que quedará obligado a la defensa: Si el dictamen dice que no es viable se recaba informe al M.F. Si el informe del Fiscal dice que es viable tiene las mismas consecuencias que el informe favorable del Colegio, si rechaza la viabilidad se deniega el derecho automáticamente. 2.- CONTENIDO DEL DERECHO.- Está definido en el art. 6 LAJG y representa una exoneración prácticamente total de los gastos procesales. Este resultado se consigue mediante prestaciones, exenciones y bonificaciones. A) ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN GRATUITOS PREVIOS AL PROCESO: Se presta a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, sin que sea necesario que haya obtenido el reconocimiento del derecho, basta con que lo haya solicitado. Se extiende al análisis de la viabilidad de la pretensión y para tratar de evitar el conflicto procesal. Si no se puede evitar se orientarán las pretensiones del solicitante y el asesoramiento en relación al cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este asesoramiento le corresponde a los Colegios de Abogados a través del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ). B) ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO: El titular del derecho lo tiene a que se le designe abogado y procurador de oficio (art. 6.3 LAJG). Como regla general debe tratarse de un procedimiento que lo requiera preceptivamente. No obstante la ley también lo prevé cuando no es preceptivo si en necesaria su intervención para asegurar el principio de igualdad (Auto motivado del juez). La retribución de estos profesionales se hace con cargo a los fondos públicos). Como regla general el abogado de oficio no puede excusarse de la defensa, únicamente cuando la pretensión es insostenible y, por excepción, en el proceso penal alegando cualquier motivo personal y justo que será apreciado por el Decano de su Colegio. En el orden penal el detenido o preso tiene derecho a que se le nombre abogado de oficio que le asista en las diligencias policiales anteriores a la incoación del proceso y en la primera comparecencia ante el órgano jurisdiccional (art. 6.2 LAJG). En este caso no requiere que acredite insuficiencia de recursos, basta con que no designe uno de su confianza para asignarle uno de oficio (art. 520 LECRIM). Ahora bien, si posteriormente no se le reconoce el derecho, deberá pagar los honorarios del abogado que lo ha asistido. C) ASISTENCIA PERICIAL GRATUITA: Esta asistencia será prestada por personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, también se prevé la intervención de peritos privados cuando no existan públicos por la materia a tratar. D) INSERCIÓN GRATUITA DE ANUNCIOS O EDICTOS: Que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. E) EXENCIÓN DE DEPÓSITOS PARA RECURRIR F) EXENCIONES Y REDUCCIONES DE DERECHOS ARANCELARIOS: Página 6 de 7

7 Gratuitos: Los poderes copias y testimonios del art. 130 del R. Notarial y los demás no incluidos en este artículo cuando el solicitante no supere el IPREM. Exención: Del 80% en los derechos arancelarios no incluidos en el art. 130 R.N. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO Y PRECLUSIÓN.- Se aplicará para todos los trámites e incidencias del proceso para el que se haya obtenido. El momento preclusivo para solicitar el derecho es antes de iniciar el proceso o conjuntamente con la demanda con la excepción de las circunstancias de pobreza sobrevenida acreditable. 4.- ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y CONDENA EN COSTAS.- Este derecho dispensa del pago de los gastos procesales contemplados durante el curso del procedimiento, pero finalizado éste, y en función del resultado, cabe que esos gastos no satisfechos por el beneficiario tengan que ser satisfechos por el mismo o la parte contraria. Distinguimos según el pronunciamiento sobre las costas: a) Si el beneficiario gana el procedimiento con costas: El condenado debe pagar únicamente los conceptos de costas procesales del ganador (beneficiario del derecho). b) Si el beneficiario pierde el pleito con costas: Estará obligado a pagar las costas de su defensa y las del contrario si en tres años mejora de fortuna. c) Si no hay pronunciamiento sobre las costas: El beneficiario pagará sus costas hasta el límite de 1/3 parte de lo que haya obtenido en el pleito. 5.- PROCEDIMIENTO.- a) Competencia: CAJG (en Andalucía regulada por el Decreto 216/1999). b) Interesados: Vid. epígrafe 1 A). c) Solicitud y documentos: Impreso normalizado y documentación complementaria. Se puede presentar ante: SOJ, Juzgado del domicilio donde se vaya a desarrollar el procedimiento o el del domicilio del solicitante y CAJG. Plazo de subsanación de 10 días si la documentación no es correcta. Si es correcta (o ha subsanado) se produce la designación provisional de abogado y procurador de oficio. d) Prueba e investigación de lo alegado e) Resolución: Plazo máximo de 1 mes (silencio positivo). Notificación a: Solicitante, Colegios Profesionales. Demás partes y Órgano Jurisdiccional. Si se concede, la designación provisional se hace definitiva. Si se deniega, se revoca la designación provisional y la parte deberá satisfacer los honorarios devengados por los profesionales que han actuado provisionalmente. f) Impugnación: Conocerá de la misma el Juez que conozca del asunto o el Juez Decano si aún no se ha iniciado. Está legitimado cualquier titular de un derecho o interés legítimo. El Juez resuelve por Auto que es irrecurruble. Página 7 de 7

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