La red de Fiscales de Criminalidad Informática: investigación y persecución de las conductas delictivas
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- Marcos Castillo Peña
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1 La red de Fiscales de Criminalidad Informática: investigación y persecución de las conductas delictivas Ana Mª Martin Martín de la Escalera Fiscal Adscrita al Fiscal de Sala coordinador en materia de criminalidad informática
2 Aspectos criminológicos de la Ciberdelincuencia - Aparición de nuevas conductas que deben se objeto de sanción penal - Variaciones en la forma de comisión de determinados delitos. - Incremento progresivo en el volumen de investigaciones. - Pluralidad de bienes jurídicos afectados
3 Investigación y persecución de la Ciberdelincuencia Modificación de la legislación penal para contemplar las nuevas conductas delictivas. - Reforma del CP LO 5/2010 de 22 de junio. Articulación de instrumentos y mecanismos procesales adecuados para la investigación tecnológica - Protección de derechos y garantías de los ciudadanos. Reforzamiento de la Cooperación Internacional - Aproximación normativa - Ratificación del Convenio de Cibercriminalidad Especialización órganos de investigación y persecución penal
4 El proceso de especialización en el Ministerio Fiscal español Objetivos: Preparación específica y reforzada para la investigación y persecución de fenómenos criminales especialmente graves o complejos. Mayor aproximación a los problemas de los ciudadanos. Potenciación del principio de unidad de actuación Coordinación investigaciones que afectan a diferentes territorios Favorecer la relación c/ otras instituciones y organismos. Organización de las Especialidades Fiscalías Especiales Redes nacionales de especialización
5 El Fiscal de Sala coordinador en materia de criminalidad informática Antecedente Decreto del FGE de 17 de abril de 2007 delegando la coordinación y dirección en materia de criminalidad informática en un Fiscal de Sala. Creación de la plaza de Fiscal de Sala para Criminalidad informática Decreto 1735/2010
6 Líneas esenciales de la Instrucción 2/2011 de la FGE Delimitación de las materias a que debe concretarse la actividad de este área de especialización El fiscal de sala de Criminalidad informática y sus funciones Las secciones de criminalidad informática de las Fiscalías y sus funciones. El delegado provincial
7 Marco competencial Dificultades en su determinación: además de los ataques a la seguridad de los datos, programas y sistemas informáticas existen otras conductas ilícitas, con lesión de muy diversos bienes jurídicos, en cuya planificación y ejecución se aprovechan las ventajas TICs. El uso de las tecnologías en la realización de conductas ilícitas no ha de llevar a presuponer su carácter de delito informático. Razones de operatividad y eficacia exigen restringir el ámbito competencial de la criminalidad informática a aquellos supuestos en que la utilización de las tecnologías resulta determinante para el desarrollo de la actividad delictiva implicando una elevada complejidad en la dinámica comitiva y generando una mayor dificultad en la investigación del hecho y en la identificación de los responsables. Debe quedar abierta la posibilidad de incluir en esta categoría de delitos a nuevas conductas, formas de delincuencia o mecanismos de comisión de delitos donde la utilización de las TICs constituye un factor determinante.
8 Categorías de delitos que integran el marco competencial de la especialidad Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia
9 Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs Daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios (art 264 y concordantes). Acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos (art ). Descubrimiento y revelación de secretos cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos (art. 197). Descubrimiento y revelación de secretos de empresa cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos ó electrónicos (art. 278). Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos (art. 286).
10 Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs Estafas del artículo a) b) y c) siempre que, en los supuestos a) y c) se utilicen las TICs para llevar a efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de otro. Acoso a menores de 13 años, child grooming, (art. 183 bis) cometidos a través de las TICs. Corrupción de menores o discapacitados o conductas relativas pornografía infantil o referida a personas discapacitadas (art. 189) en cuyo desarrollo y/o ejecución de la actividad delictiva se utilicen las TICs. Delitos contra la propiedad intelectual (art. 270 y ss) cuando se cometan utilizando las TICs.
11 Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia Categoría integrada por un catálogo de delitos que serán competencia del área de criminalidad informática cuando sean cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal: Falsificación documental (arts. 390 y ss) Injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma (arts. 211 y ss) Amenazas y coacciones (arts. 169 y ss) Contra la integridad moral (art ) Apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o negación o justificación de los delitos de genocidio (arts. 510 y 607.2). Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la utilización de las TICs y en los que dicha circunstancia genere una especial complejidad en la investigación criminal.
12 Funciones del Fiscal de sala de Criminalidad informática Art. 20 del EOMF Practicar las diligencias del art. 5 del EOMF (Recibir denuncias, diligencias de Investigación ) intervenir directamente, o a través de instrucciones, en procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado Supervisar y coordinar la actividad de las Secciones de Criminalidad Informática y recabar informe de las mismas dando conocimiento al Fiscal Jefe correspondiente Coordinar los criterios de actuación de las distintas fiscalías en materia Elaborar anualmente un informe de los procedimientos y actuaciones practicadas que se incorporará a la Memoria de criminalidad informática
13 Instrucción 11/2005 Coordinar la intervención del Fiscal en investigaciones que, en el marco de actuación de su especialidad, afecten al territorio de más de una provincia y revisten especial complejidad. Manteniendo contacto permanente con las unidades de policía judicial a nivel nacional o autonómico dedicadas a esta materia Mantener contacto con las autoridades administrativas cuando fuera necesario. Participar e impulsar protocolos y convenios de coordinación y colaboración con organismos e instituciones involucradazo en la prevención investigación y persecución de estos delitos
14 Las secciones de criminalidad informática de las Fiscalías y sus funciones. Criterios de actuación de las Secciones Especializadas: Instrucción 5/2008 Ámbito territorial provincial. Sede en la Fiscalía provincial salvo que, excepcionalmente, las circunstancias aconsejen que la dirección o la propia sección radiquen en una Fiscalía de Área. Dimensión y estructura interna flexible adaptada al volumen de actividad y necesidades del órgano en que se constituyan La adscripción de Fiscales a la sección se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto. Dirigidas por un Delegado que podrá, o no, ostentar la condición de Decano, sus integrantes dependen jerárquicamente del fiscal jefe territorial que habrá de conjugar el ejercicio sus atribuciones en esta materia con las que competen al FS coordinador.
15 Funciones de las Secciones especializadas Artículo 18.3 del EOMF: serán las que les atribuyan los respectivos fiscales jefes en el ámbito de la materia de que se trate con arreglo al estatuto, el reglamento y las instrucciones de la FGE En cualquier caso habrán de asegurar una estructura mínima dotada de medios personales y materiales que permitan el correcto funcionamiento del servicio y la adecuada coordinación de la actividad a nivel nacional.
16 Velar por el cumplimiento de los criterios y pautas de actuación que se establezcan apoyando en el ejercicio de sus funciones a los demás Fiscales y secciones de la Fiscalía. visar escritos de acusación en caso de que el Fiscal Jefe les delegue esta función despachar e intervenir, con la anuencia del Fiscal jefe, en los procedimientos más importantes y complejos comprendidos en el marco competencial recogido en esta instrucción y, siempre, cuando sean cometidos por una organización criminal. Efectuar el control estadístico de procedimientos y diligencias de investigación en el territorio de su competencia, proponer al FJ medidas adecuadas para la actualización de dicha información Informar al Fiscal Coordinador, previo conocimiento del FJ, de los asuntos de especial trascendencia o que hagan conveniente la coordinación con otros órganos territoriales del MF.
17 Participar activamente, prestando colaboración y apoyo, con el conocimiento del FJ, en las actuaciones que dirija el Fiscal de Sala para coordinar investigaciones por hechos relacionados con la criminalidad informática. Organizar la sección y las relaciones con otras secciones o áreas de especialización bajo la superior dirección del FJ Elaborar un informe anual de la actividad desarrollada, datos estadísticos y problemas jurídicos detectados a los efectos de elaboración de la memoria Mantener relaciones de colaboración con las unidades especializadas de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y policías autonómicas a fin de garantizar la eficacia de las investigaciones relativas a estos ilícitos. Participar en las Jornadas de especialistas.
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