RECOMENDACIONES SOBRE GESTIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y SUSTITUCIONES DE PERSONAL

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1 RECOMENDACIONES SOBRE GESTIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y SUSTITUCIONES DE PERSONAL Siempre que sea posible, las direcciones de los centros aprovecharán las visitas que tengan que realizar a la Dirección de Área para resolver los asuntos relacionados con el personal de su centro; a este respecto, se recuerda que el horario de atención al público de la unidad de Información y Registro es de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes La unidad de personal atenderá a los equipos directivos y al personal interino citado de 9 a 14 horas y de 11 a 14 al público en general. Las visitas individuales del profesorado a la Dirección de Área, en horario lectivo, deberán de ser autorizadas por la Dirección del Centro, y siempre que el asunto a resolver requiera la presencia física del interesado y de manera que no afecte a las actividades lectivas. Se recuerda que la Comunidad de Madrid cuenta con Registros (propios o por Convenio de Colaboración con los ayuntamientos), en casi todas las localidades, lo que puede permitir a los interesados la entrega de la documentación pertinente en cada caso sin ser necesario su desplazamiento hasta las Direcciones de Área. En materia de licencias y permisos, cada colectivo se rige por su propia normativa: - Personal laboral de administración y servicios: Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 28/04/05) - Personal funcionario de administración: Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM ); - Funcionarios docentes (carrera, prácticas o interinos): ACUERDO de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período (BOCM 30/11/2006). - Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos: Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni al Convenio Colectivo ni al Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid Además, la Consejería ha publicado un manual de procedimiento para cada colectivo (1). Todas las ausencias del personal (aunque sean de menos de tres días) deben quedar justificadas convenientemente ante la jefatura de estudios del centro. En aquellos casos que se produzcan bajas médicas, los partes médicos de baja deberán enviarse o presentarse en la DAT y dirigirse a la Inspección Médica de la Dirección de Área (personal de MUFACE) o a la unidad de Seguridad Social (Personal del Régimen General). En caso de ser entregados los originales en el centro, se remitirán a esta Dirección de Área lo antes posible; en ningún caso se adjuntarán al Parte Mensual de Faltas. 1 Personal Docente: 2FPage%2FEDRH_contenidoFinal Personal de Administración y Servicio: 2FPage%2FEDRH_contenidoFinal

2 ACTUACIÓN EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL Funcionarios acogidos al régimen de MUFACE La tramitación de los partes médicos está regulada por la Orden Ministerial de 30/06/2010 (BOE de 1 julio). Cada parte de baja genera una Licencia por enfermedad, concedida por el Director de Área, que se envía habitualmente por correo electrónico a la dirección del centro de trabajo, quien, a su vez, lo hará llegar al interesado. En los partes de MUFACE, el diagnóstico literal de la enfermedad sólo figura en la primera copia del parte (ejemplar para el interesado), figurando en las otras copias sólo el código de enfermedad según la norma CIE-9-MC, requisito esencial para la validez del parte. Así pues, para la tramitación de los partes y la concesión de la correspondiente licencia por enfermedad es imprescindible la cumplimentación total de estos datos por parte del facultativo que emita el parte (o la expresión sin variaciones en el caso de los partes de confirmación siempre que el facultativo y el CIE-9 sean los mismos). Del mismo modo, y con el fin de agilizar la gestión y evitar confusiones, se ruega la anotación el DNI del interesado y un número de teléfono en los partes enviados por correo. En cuanto a la tramitación de los partes sucesivos o de confirmación se seguirán los siguientes criterios: - Con carácter general se renovarán cada 15 días durante todo el tiempo que dure la enfermedad. - Sólo en situaciones excepcionales (que el facultativo hará constar en el apartado Datos Específicos ) se podrá ampliar la renovación hasta un máximo de 30 días. Cuando la licencia supere los tres meses, la Consejería de Educación dejará de abonar los complementos de la nómina. El interesado deberá solicitar a MUFACE el correspondiente Subsidio por Incapacidad Temporal. Esta solicitud podrá tramitarse en las unidades de personal o en los Servicios Provinciales de MUFACE; el impreso también pueden obtenerlo en la ventanilla virtual de la página web de la Dirección de Área: ( o directamente en la web de MUFACE ( Con respecto a los partes de riesgo durante el embarazo (2) y lactancia natural, en los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte con la duración prevista, e irá acompañado de un informe médico en el que se evalúe la situación de riesgo en el ámbito laboral, para ser remitido al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid. En caso de que la duración prevista fuera superior a tres meses, será necesaria la expedición de un nuevo parte con nueva previsión. Se recuerda que todos los partes de baja (iniciales, sucesivos o de confirmación) deberán ser entregados en la DAT (no en el centro) a la mayor brevedad posible: el parte inicial, antes del cuarto día desde el inicio de la baja y los partes sucesivos en el plazo máximo de tres días hábiles desde su expedición. 2 No confundir riesgo durante el embarazo (elemento externo a la persona que puede influir en el desarrollo del embarazo) con embarazo de riesgo (elemento interno de la madre gestante o del feto)

3 El parte de enfermedad o accidente inmediatamente anterior a aquél en que se cumplan diez meses en situación de incapacidad temporal del funcionario, deberá ir acompañado de un informe médico específico de ratificación (puede descargarse modelo en o en La omisión de este informe médico específico puede producir retrasos en la tramitación de licencias y subsidios Antes de la incorporación al centro, el funcionario deberá solicitar al facultativo el correspondiente parte de alta, que deberá presentar en la DAT como muy tarde al día hábil siguiente de su expedición. Personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social Baja laboral En el caso de que su Médico General o Especialista expida una Baja laboral, el trabajador recibirá dos copias, una para el interesado y otra que se entregará en esta Dirección de Área, en un plazo de 3 días, contados a partir del día de la expedición del Parte. Asimismo, se comunicará al Director del Centro donde preste sus servicios la Baja laboral. Confirmación de baja laboral En caso de que el Médico que le extendió la Baja confirme la misma, el trabajador deberá solicitar el Parte de Confirmación de Baja: Parte primero: al 4º día de producirse la Baja contados desde el día de la Baja. Posteriores: cada 7 días, hasta el Alta. El trabajador recibirá dos copias, una para el interesado y otra que entregará en esta Dirección de Área en un plazo de 3 días, contados a partir del día de la expedición del Parte. Alta Cuando el facultativo extienda el Parte de Alta, el trabajador recibirá dos copias. Una para el interesado y otra que se entregará en esta Dirección de Área en las 24 horas siguientes a la expedición del Parte, poniéndose en contacto inmediatamente con el centro de trabajo para informar sobre su incorporación al puesto de trabajo.

4 ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE EN EL CENTRO DE TRABAJO (O IN ITÍNERE ) Los accidentes en el centro de trabajo, evidentemente, son siempre situaciones inesperadas y que generan cierta tensión, es muy importante tener localizados de antemano los documentos necesarios para estas situaciones. Funcionarios acogidos al régimen de MUFACE Los funcionarios acogidos al régimen de MUFACE actuarán de la misma forma que en caso de enfermedad común. Además, si lo desean, podrán solicitar, a efectos de las indemnizaciones que les pudieran corresponder por parte de MUFACE, la declaración de accidente en acto de servicio mediante escrito dirigido al Director de Área acompañado del Anexo I de la Orden APU 3554/2005 (BOE de 17/11/05), que deberá ser rellenado, firmado y sellado por la dirección del centro de trabajo, y la documentación justificativa que consideren pertinente para acreditar los daños causados: informes de policía o Guardia Civil, parte de ingreso por urgencia, etc. Se adjuntan los códigos de las tablas 6 y 7 necesarios para rellenar el punto 3.6 del Anexo I. El impreso puede descargarse de la oficina virtual de la página web de la Dirección de Área: o de la página web de MUFACE: Personal acogido al régimen general de la seguridad social En primer lugar, una vez producida la lesión del accidente de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo, quien le entregará el documento de asistencia Comunicación interna de accidente de trabajo (3) por triplicado. Simultáneamente, la dirección del centro de trabajo efectuará las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo. A este respecto, hay que tener en cuenta que no todo suceso acaecido en el centro de trabajo o durante los desplazamientos tiene necesariamente que ser considerado como accidente de trabajo. No basta para adquirir la característica jurídica de accidente de trabajo que una enfermedad de etiología común se revele exteriormente con ocasión del ejercicio de la ocupación laboral, pues es preciso que se demuestre la efectiva influencia de aquel ejercicio laboral en la aparición de la patología de que se trate. Así, por ejemplo, no se consideraría accidente de trabajo: En el camino del pabellón al vestuario, caminando a ritmo normal por el pavimento, sufre un dolor intenso en el miembro inferior izquierdo, impidiéndole seguir caminando o plantar la pierna. Este dolor se manifiesta, pero no hay ningún accidente de trabajo previo que lo haya causado Códigos necesarios:

5 Una crisis de ansiedad producida en el lugar de trabajo tampoco se consideraría accidente de trabajo si no constan circunstancias o hechos de carácter laboral (una fuerte discusión, una acumulación de tareas, etc.) que fueran originarios de la crisis. En segundo lugar, cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, para poder recibir la correspondiente asistencia sanitaria inmediata podrá acudir: A cualquier Centro de Salud u Hospital Público perteneciente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD A los Hospitales Privados Concertados que se indican a continuación: SANATORIO NTRA. SRA. DEL ROSARIO Castelló, Madrid Tfno HOSPITAL MADRID Pza. del Conde del Valle de Suchil, MADRID Tfno HOSPITAL DE MADRID NORTE Oña, (Sanchinarro) MADRID Tfno CLÍNICA MONCLOA Avda. de Valladolid, MADRID Tfno HOSPITAL NISA PARDO ARAVACA La Salle, 12 (Aravaca) MADRID Tfno HOSPITAL MADRID MONTEPRÍNCIPE Avda. de Montepríncipe, Boadilla del Monte (Madrid) Tfno HOSPITAL DE MADRID TORRELODONES Avda. Castillo Olivares, s/n Torrelodones (Madrid) Tfno En tercer lugar, el empleado público deberá acudir, personalmente o representado, a los Servicios Médicos de la UPAM en las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª, en donde deberá presentar el documento de asistencia ( Comunicación interna de accidente de trabajo ), para poder realizar los trámites de la baja laboral y para comenzar con el seguimiento de su patología. Finalmente, si la lesión diagnosticada en la urgencia es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiere un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de dichos facultativos especialistas del Cuadro Médico.

6 Confirmación de baja laboral En caso de que el médico que le extendió la baja confirme la misma, solicite el Parte de confirmación de Baja cada 7 días hasta el Alta. El trabajador recibirá dos copias, una para el interesado y otra que se entregará en esta Dirección de Área en un plazo de 3 días, contados a partir del día de la expedición del Parte. Alta Cuando el facultativo extienda el Parte de Alta, el trabajador recibirá dos copias. Una para el interesado y otra que se entregará en esta Dirección de Área en las 24 horas siguientes a la expedición del Parte. NOTA: En el caso de no poder acudir personalmente, pueden realizar estas gestiones a través de un familiar o cualquier otro representante. Si no es posible esta opción, se comunicará en la sección de Nóminas y Seguridad Social.

7 DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS ENFERMEDADES O ACCIDENTES Para obtener ciertos permisos podría ser necesario acreditar la gravedad de las dolencias propias o de familiares. La Dirección General de RR.HH., tratando de salvaguardar los derechos a la intimidad, dictó unas normas a seguir ante la dificultad de algunos casos determinados: Cuando se haya producido un ingreso en un Centro Sanitario de Titularidad Pública de la Comunidad de Madrid, la justificación no debe crear problemas, puesto que las certificaciones se ajustarán a la normativa recogida en la Instrucción 2/2009 de la Agencia de Protección de datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de los datos personales en la emisión de los justificantes médicos; en cuyo punto 3.4, referido a estas certificaciones, se indica: Debe hacer referencia a la atención prestada al paciente o usuario del centro sanitario, incluyendo una valoración de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud que se haya atendido. En el caso de otro tipo de centros, la solución más eficaz es la expedición por parte de ese organismo de una certificación con las mismas características que el citado anteriormente; pero hay que recordar que la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid solo tiene competencias sobre los organismos públicos de esta comunidad. Si, por el contrario, en el justificante figuran datos sobre el estado de salud del paciente o algún otro que pudiera considerarse confidencial, el trabajador podrá optar por: Presentar el documento a la dirección del centro que, en caso de considerarlo suficiente para la justificación de la ausencia, devolverá al interesado y, en ningún caso guardará copia del mismo, sino que extenderá una diligencia sustitutiva del justificante de ausencia. Hacer llegar personalmente, por representante, e.mail o fax (4) (evidentemente, esta gestión no puede realizarse telefónicamente) a la Asesoría Médica de esta DAT dicho documento; en este caso, la Asesoría informará directamente a la dirección del centro exclusivamente de la gravedad de la enfermedad o accidente. Si el documento presentado fuera un original, se devolverá inmediatamente al interesado o su representante; si fuera una copia, será destruido o borrado permanentemente. 4 Para el envío de estos documentos se usará exclusivamente el correo: im_dat_sur@madrid.org o el fax No se empleará ningún otro correo o fax

8 Tabla 6 PARTE DEL CUERPO LESIONADA (Personal de MUFACE: punto 3.6 del parte de accidente en acto de servicio) 00 Parte del cuerpo afectada, sin especificar 10 Cabeza, no descrita con más detalle 11 Cabeza (Caput), cerebro, nervios craneanos y vasos cerebrales 12 Zona facial 13 Ojo (s) 14 Oreja (s) 15 Dientes 18 Cabeza, múltiples partes afectadas 19 Cabeza, otras partes no mencionadas anteriormente 20 Cuello, incluida la columna y las vértebras cervicales 21 Cuello, incluida la columna y las vértebras del cuello 29 Cuello, otras partes no mencionadas anteriormente 30 Espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares 31 Espalda, incluida la columna y las vértebras de la espalda 39 Espalda, otras partes no mencionadas anteriormente 40 Tronco y órganos, no descritos con más detalle 41 Caja torácica, costillas, incluidos omoplatos y articulaciones acromioclaviculares 42 Región torácica, incluidos sus órganos 43 Región pélvica y abdominal, incluidos sus órganos 48 Tronco, múltiples partes afectadas 49 Tronco, otras partes no mencionadas anteriormente 50 Extremidades superiores, no descritas con más detalle 51 Hombro y articulaciones del húmero 52 Brazo, incluida la articulación del cúbito 53 Mano 54 Dedo (s) 55 Muñeca 58 Extremidades superiores, múltiples partes afectadas 59 Extremidades superiores, otras partes no mencionadas anteriormente 60 Extremidades inferiores, no descritas con más detalle 61 Cadera y articulación de la cadera 62 Pierna, incluida la rodilla 63 Maléolo 64 Pie

9 65 Dedo (s) del pie 68 Extremidades inferiores, múltiples partes afectadas 69 Extremidades inferiores, otras partes no mencionadas anteriormente 70 Todo el cuerpo y múltiples partes, no descritas con más detalle 71 Todo el cuerpo (efectos sistémicos) 78 Múltiples partes del cuerpo afectadas 99 Otras partes del cuerpo no mencionadas anteriormente Tabla 7 DESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN (Personal de MUFACE: punto 3.6 del parte de accidente en acto de servicio) 000 Tipo de lesión desconocida o sin especificar 010 Heridas y lesiones superficiales 011 Lesiones superficiales 012 Heridas abiertas 019 Otros tipos de heridas y lesiones superficiales 020 Fracturas de buenos 021 Fracturas cerradas 022 Fracturas abiertas 029 Otras tipos de fracturas de huesos 030 Dislocaciones, esguinces y torceduras 031 Dislocaciones y subluxaciones 032 Esguinces y torceduras 039 Otros tipos de dislocaciones, esguinces y torceduras 040 Amputaciones traumáticas (pérdida de partes del cuerpo) 050 Conmociones y lesiones internas 051 Conmociones y lesiones intracraneales 052 Lesiones internas 059 Otros tipos de conmoción y lesiones internas 060 Quemaduras, escaldaduras y congelación 061 Quemaduras y escaldaduras (térmicas) 062 Quemaduras químicas (corrosión) 063 Congelación 069 Otras tipos de quemaduras, escaldaduras y congelación 070 Envenenamientos e infecciones 071 Envenenamientos agudos 072 Infecciones agudas

10 079 Otros tipos de envenenamientos e infecciones 080 Ahogamientos y asfixias 081 Asfixias 082 Ahogamientos y sumersiones no mortales 089 Otros tipos de ahogamientos y asfixias 090 Efectos del ruido, la vibración y la presión 091 Pérdidas auditivas agudas 092 Efectos de la presión (barotrauma) 099 Otros efectos del ruido, la vibración y la presión 100 Efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación 101 Calor e insolaciones 102 Efectos de la radiación no térmica (rayos X, sustancias radiactivas, radiación ionizante, "ojos de soldador", etc.) 103 Efectos de las bajas temperaturas 109 Otras efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación 110 Trauma psíquico, choque traumático 111 Daños psicológicos debidos a agresiones y amenazas 112 Choques traumáticos (eléctrico, provocados por un rayo, etc. ) 119 Otros tipos de choques (desastres naturales, choque anafiláctico, etc. ) 120 Lesiones múltiples 130 Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas 999 Otras lesiones especificadas no incluidas en otros apartados

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