PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA
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- Elvira Maestre Godoy
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1 PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA
2 SEGURO DE VIDA El capital asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante la vigencia de la póliza. COBERTURAS DE VIDA CAPITAL ASEGURADO TRABAJADOR Fallecimiento UF 300 Muerte Accidental UF 300 Invalidez Accidental UF 300 Invalidez Total y Permanente 2/3 UF 300 COBERTURAS DE VIDA CÓNYUGES E HIJOS CAPITAL ASEGURADO Fallecimiento Cónyuges UF 150 Fallecimiento Hijos UF 75 RIESGOS CUBIERTOS 1) Seguro Temporal de Vida (Código POL ). 2) Cláusula Adicional por Muerte Accidental (Código CAD ). 3) Cláusula Adicional por Invalidez Accidental (Código CAD ) 4) Cláusula Adicional por Invalidez Total y permanente 2/3 (Código CAD ). Para grupo de asegurados vigente en póliza se considera continuidad de cobertura REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD VIDA Y ADICIONALES: Las condiciones de asegurabilidad y límites de ingreso y permanencia en la póliza son las siguientes: NOMBRE COBERTURA Fallecimiento Muerte Accidental Invalidez Accidental Invalidez Total y Permanente 2/3 EDAD MÍNIMA INGRESO EDAD LÍMITE DE INGRESO 69 años y 364 días 69 años y 364 días 18 años 18 años 18 años 64 años y 364 días 18 años 64 años y 364 días EDAD TOPE COBERTURA Cumpliendo 70 años Cumpliendo 70 años Cumpliendo 65 años Cumpliendo 65 años
3 BENEFICIARIOS Coberturas Fallecimiento y Muerte Accidental: Se entenderán como beneficiarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas por cada asegurado en la Solicitud de Incorporación. De no existir beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos legales según se indique en el documento de la posesión efectiva del Asegurado, y se sujetará a las reglas establecidas en el artículo N 593 del Código de Comercio. RESUMEN DE EXCLUSIONES COBERTURA DE VIDA: EL SEGURO NO CUBRE: a) Suicidio, automutilación o autolesión. b) Pena de muerte o participación en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, actos terroristas o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. e) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura al no aceptar el contratante un recargo al costo de la cobertura del riesgo o por disponerlo así la Compañía. f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD El seguro reembolsa los gastos médicos incurridos una vez que se haya hecho uso del sistema previsional, de acuerdo a los topes, condiciones y términos del plan contratado. PRESTACIONES AMBULATORIAS REEMBOLSO (%) Consulta Médica General Exámenes De Laboratorio Exámenes Radiológicos Procedimientos De Diagnóstico y Terapéutico Procedimientos Quirúrgicos (Cirugía Ambulatoria) 70% / Kinesiología y Fonoaudiología Yeso 70% / Medicamentos Genéricos Medicamentos de Marca UF 0,6
4 OTROS GASTOS HOSPITALARIOS REEMBOLSO (%) Día Cama Medicina o Cirugía (Hasta 30 días) Exceso Día Cama desde el día 31 Día Cama Medicina o Cirugía UTI/UCI (Hasta 30 días) Exceso Día Cama desde el día 31 Servicios Hosp. y Honorarios Médico Quirúrgicos 70% Exceso Serv. Hosp. y Honorarios Médico Quirúrgicos 60% Home Care (Hasta 30 dias) Gasto Donante Vivo Gasto Donante Post Mortem Parto Normal Cesárea MATERNIDAD REEMBOLSO (%) Aborto no provocado Complicaciones del Embarazo Tratamiento de Infertilidad (Excluye Medicamentos) OTROS GASTOS REEMBOLSO (%) Cristales, Marcos y Lentes de Contactos Cirugía Láser Ocular (= ó > a 5 Dioptrías) Traslado en Ambulancia (Radio 50 km) Prótesis y Ortesis (Excluye Dental) Aparatos Auditivos Intervención Obesidad Mórbida IMC > 40 Deducible CAEC o GES Cobertura en el Extranjero sólo por Urgencia Ídem Plan Tope Complementario de Salud UF 5 diario UF 3 diario UF 80 UF 20 (*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado detallado en el Artículo N 9 de este Condicionado Particular. Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al, el reembolso de la Compañía será sobre el del costo total de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los Medicamentos Ambulatorios, Deducible por prestaciones Auge CAEC o GES. SALUD MENTAL REEMBOLSO (%) Consultas o Sesiones (Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía) / Hospitalización Psiquiátrica / UF 3 diaria EVENTO UF 3 UF 400 UF 10 POR EVENTO UF 20 UF 30 UF 15 UF 10 UF 0,9 UF 15 UF 2 UF 5 por cada ojo UF 65 UF 3 UF 20
5 DEDUCIBLES POR TRAMO CARGAS MONTO POR GRUPO FAMILIAR Asegurado solo UF 0,3 Asegurado con un dependiente UF 0,6 Asegurado con dos o más dependientes UF 0,9 Carencia: 6 meses de carencia para futuras incorporaciones para Cirugía Láser Ocular contados desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos ya aplicados por el porcentaje que se detalla en el Plan de Beneficios del Seguro Complementario de Salud (**) Incluye Medicamentos en Farmacia Ahumada con bonificación en línea. Tratándose de compras de medicamentos efectuadas en establecimientos distintos a Farmacias Ahumada, los comprobantes deberán ser enviados a la Compañía, para su evaluación y posterior reembolso si así corresponde. En ambos casos se aplicará el deducible estipulado en el condicionado particular. SEGURO AMPLIADO: El Seguro de Salud Complementario Ampliado opera una vez que se consuma el Tope Anual del Seguro Complementario de Salud HOSPITALIZACION REEMBOLSO (%) Día Cama Honorarios Médico Quirúrgicos Servicios Hospitalarios ADICIONAL Traslado en Ambulancia Prótesis y Ortesis REEMBOLSO (%) AMBULATORIOS REEMBOLSO (%) Cirugía Ambulatoria Consulta General Exámenes Laboratorio y Radiológicos Fonoaudiología, Kinesiología y Medicina Física Medicamentos Yeso Sin cobertura Isapre o Fonasa Drogas Oncológicas, Inmunosupresoras y Antineoplásicas Cobertura en el Exterior: Salud Ampliado UF El deducible del Plan de Salud Ampliado será el consumo del Plan de Salud que corresponde a UF 400 por asegurado y No aplica carencia (*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado detallado en el artículo N 9 del Condicionado Particular.
6 EL DEDUCIBLE DEL PLAN AMPLIADO: Será el consumo del Plan de Salud correspondiente a UF 400 por asegurado. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Coberturas Complementario de Salud Y Salud Ampliado. Titular Cónyuge Hijos (*) ASEGURADOS EDAD MÁXIMA DE INGRESO Hasta los 64 años, inclusive Hasta los 64 años, inclusive Hasta los 23 años, inclusive EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA Cumpliendo los 66 años Cumpliendo los 66 años Cumpliendo los 24 años Para grupo de asegurados vigente en póliza se considera continuidad de cobertura Resumen de Exclusiones de Cobertura de Salud Entre otras, no se reembolsarán los gastos incurridos a causa o como consecuencia de: La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones. Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas. Para un mayor detalle sobre las exclusiones de este seguro se sugiere consultar las Condiciones Generales del mismo depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL PLAZO PARA DENUNCIA DE REEMBOLSOS: Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la pre sente póliza, el asegurado deberá informarlo a la compañía en un plazo máximo no superior a (60) Sesenta días, de la fecha de prestación de lo contrario la Compañía no estará en la obligación de pagar el siniestro. El cumplimiento extemporáneo de ésta obligación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hará perder los derechos del asegurado, liberando a la compañía del pago de la indemnización que habría correspondido.
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