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1 VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: RESULTANDOS I. El 27 de octubre de 2010, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió: Descripción clara de la solicitud de información.- SOLICITO LOS NOMBRES Y NUMEROS DE TRABAJADOR (HOY EXTRABAJADORES) QUE TIENEN LA DEUDA DE PROGRAMA HABITACIONAL CON GARANTIA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR A FAVOR DE LA EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. Y CUAL ES LA CANTIDAD QUE ADEUDA CADA UNO DE ELLOS. (sic) Otros datos para facilitar su localización.- SE PIDE LA INFORMACION AL S. A. E. POR SER EL LIQUIDADOR DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. (sic) II. III. La Unidad de Enlace, turnó la solicitud de información a la oficina encargada de la Liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LLFC), con el objeto de que en el ámbito de su competencia atendiera la misma. Por tal motivo, la LLFC remitió su respuesta, misma que en su parte sustantiva, refiere lo siguiente: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento del solicitante que la información relativa a la cantidad que adeudan los ex trabajadores y jubilados por concepto del Programa Habitacional con Garantía Hipotecaria, en montos totales es la siguiente: CONCEPTO EXTRABAJADORES JUBILADOS NÚMERO DE PRESTAMOS 14,980 12,681 CANTIDAD DEL ADEUDO (MILLONES) 7,043 2,834 TOTAL GENERAL 27,661 9,877 Adicionalmente, se anexa un listado que contiene el desglosado de adeudos por el concepto solicitado (ANEXO). Por lo que toca al nombre y número de trabajador (NUTRA), se informa que dichos datos configuran un mecanismo de control con el cual la liquidación del extinto organismo descentralizado LFC administra, gestiona y protege la información de cada uno de los ex Página 1 de 6

2 trabajadores y jubilados respecto de su situación jurídica específica y su esfera de derechos particulares. Aunado a lo anterior, es importante señalar que los créditos otorgados por el Programa Habitacional no formaron parte del salario de los ex trabajadores o forman parte del pago a los jubilados, si no que consistieron en una prestación de carácter potestativo que brindaba la opción para que cada ex trabajador y en su caso jubilado, eligiera adherirse a dicho programa; por lo que vincular o relacionar ya sea el nombre del ex trabajador o el NUTRA, con la cantidad adeudada por cada uno de ellos respecto de sus créditos hipotecarios, expondría la situación jurídica particular de cada ex trabajador y jubilado en su carácter de deudores referente a un aspecto de su patrimonio. Es por ello, que se hace del conocimiento del solicitante que dicha información está clasificada como CONFIDENCIAL, toda vez que se trata de datos personales e información que hace identificables a sus titulares, de conformidad con los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), así como el Trigésimo Segundo, fracción IX de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal. IV. Recibida la respuesta de la unidad administrativa citada en el resultando que antecede, este procede a valorar las manifestaciones expuestas. CONSIDERANDOS Primero.- Este es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 29, fracción III, y 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); y 70, fracción III, de su Reglamento. Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a LLFC, misma que manifestó lo siguiente: Que puso a disposición del solicitante la información relativa a los números de préstamos y la cantidad adeudada de manera agregada, asimismo, entrego un listado con cada una de los montos adeudados en cada crédito, sin vincularlo con el nombre o número de trabajador (NUTRA), situación que haría identificable a la persona física que contrajo la obligación crediticia y por tanto, se vulnerarían sus datos personales, específicamente los relacionados con su patrimonio. Que la información relativa al nombre y NUTRA de los ex trabajadores y jubilados de la extinta LFC, establecen un mecanismo de control que le permite a la oficina encargada Página 2 de 6

3 de la Liquidación, la administración, gestión y protección de diversos datos inmersos en la esfera de sus derechos particulares y de su situación jurídica específica. Que los créditos afectos al denominado Programa Habitacional tenían un carácter potestativo, es decir, era decisión de cada trabajador contratar el crédito o no, por lo cual los ex trabajadores y jubilados podían elegir acceder o no a dicha prerrogativa, razón por la que vincular los datos señalados en párrafo anterior, con la cantidad adeudada por cada uno de los ex trabajadores y jubilados de la extinta LFC, respecto de sus créditos hipotecarios, expondría la situación jurídica particular de cada ex trabajador y jubilado en su carácter de deudores referente a un aspecto de su patrimonio. Que la información relativa al nombre y NUTRA es confidencial de conformidad con los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la LFTAIPG, así como el Trigésimo Segundo, fracción IX de los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos). Tercero.- En el presente Considerando este analizará la clasificación invocada por la unidad administrativa responsable de dar respuesta a la solicitud de mérito, a saber: Que el artículo 3, fracción II de la LFTAIPG señala en su parte conducente lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad; -Énfasis añadido- Adicionalmente, el artículo 18, fracción II de la LFTAIPG, señala: Artículo 18. Como información confidencial se considerará: II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley. -Énfasis añadido- Página 3 de 6

4 Al respecto, el Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos) señala lo siguiente: Trigésimo Segundo.- Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: IX. Patrimonio; -Énfasis añadido- De conformidad con la normatividad descrita en el presente considerando, se debe considerar como información confidencial, aquella concerniente a una persona física identificada o identificable, que pueda vulnerar su intimidad. Así como cualquier dato que al vincularse con otra información disponible, exponga su esfera de privacidad. En concordancia con lo anterior, los datos relacionados con el patrimonio u cualquier otra información que afecte la intimidad de alguna persona física, debe considerarse como confidencial. Cuarto.- En el presente Considerando este determinará la debida clasificación de la información solicitada: El solicitante requirió, relacionado con créditos hipotecarios de trabajadores de la extinta LFC, entre otros datos: el nombre; el número de trabajador, y la cantidad adeudada por cada uno de ellos. Al respecto, la doctrina define al patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pueden ser apreciados en dinero. Un crédito es una obligación que contrae una persona física con una institución determinada, conformando parte de la universalidad de su patrimonio. Por lo anterior, el entregar los datos relativos al nombre y/o número de trabajador, haría identificables a las personas que tienen un crédito hipotecario; lo cual trasgrede sus datos personales al evidenciar información relacionada con su patrimonio; es decir, el informar que una persona física posee o no un crédito, es por sí mismo, violatorio de su intimidad. Página 4 de 6

5 Lo anterior, se agrava al relacionar el monto adeudado con los nombres o los números de trabajador, pues no sólo se expone qué personas físicas poseen una obligación crediticia, sino que se expone la cantidad adeudada. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el artículo 4 de la LFTAIPG establece como objetivos de la Ley en la materia los siguientes: Artículo 4. Son objetivos de esta Ley: II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; Buscando cumplir los objetivos de la Ley, este órgano colegiado considera que se transparenta la gestión pública al poner a disposición del solicitante el número de préstamos y los montos totales que se adeudan: CONCEPTO EXTRABAJADORES JUBILADOS NÚMERO DE PRESTAMOS 14,980 12,681 CANTIDAD DEL ADEUDO (MILLONES) 7,043 2,834 TOTAL GENERAL 27,661 9,877 Aunado a lo anterior, y para mayor detalle en la rendición de cuentas, la unidad administrativa otorgó acceso a un listado con los montos que cada ex trabajador o jubilado adeuda, sin vincularlo con el nombre o número de trabajador (NUTRA), situación que haría identificable a la persona física que contrajo la obligación crediticia y por tanto, se vulnerarían sus datos personales, específicamente los relacionados con su patrimonio. Por lo anterior, este cuerpo colegiado considera que la unidad administrativa cumplió con los objetivos de la LFTAIPG al transparentar el recurso público y la rendición de cuentas y, al mismo tiempo, proteger los datos de carácter personal. En consecuencia, y derivado de los argumentos descritos, este Comité CONFIRMA LA CONFIDENCIALIDAD de la información relativa al nombre y NUTRA, relacionado con Página 5 de 6

6 la cantidad que adeuda cada uno de los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro por concepto de crédito hipotecario, toda vez que su divulgación expone datos personales de personas físicas identificadas o identificables. Lo anterior, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la LFTAIPG, así como las fracciones XIX y XVII del Trigésimo Segundo de los Lineamientos. RESUELVE PRIMERO.- Este es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la clasificación de la información referida en el considerando Segundo, de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando Tercero. TERCERO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo citado en primer término, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sito en Avenida México No, 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos v formatos. QUINTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. SEXTO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. Así lo resolvieron, los integrantes del : Yolanda Corral González, Presidenta; y los miembros Sandro García-Rojas Castillo, Servidor Público designado por el Titular de la entidad y Marcos Olvera Anastacio, Suplente del Titular del Órgano Interno de Control, en presencia del Secretario Técnico, Moisés Hernández Santamaría. Página 6 de 6

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