jueves 22 de marzo de 2018

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1 jueves 22 de marzo de 2018 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO No. IEEM/CG/40/ POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO A COORDINADORES DE MONITOREO Y MONITORISTAS DEL PROCESO ELECTORAL ACUERDO No. IEEM/CG/41/ RELATIVO AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS, POR EL QUE SE DECLARA EL DESECHAMIENTO DEL ESCRITO PRESENTADO POR DIVERSOS CIUDADANOS CON EL PROPÓSITO DE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL BAJO LA DENOMINACIÓN PARTIDO ECOSOCIALISTA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR ACTUALIZARSE ALGUNAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. ACUERDO No. IEEM/CG/42/ POR EL QUE SE APRUEBAN, LA SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA JUNTA MUNICIPAL 1, CON SEDE EN ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE MOVIMIENTO VERTICAL ASCENDENTE. ACUERDO No. IEEM/CG/43/ POR EL QUE SE APRUEBAN, LA SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LA VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA MUNICIPAL 122, CON SEDE EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES MOVIMIENTOS VERTICALES ASCENDENTES. ACUERDO No. IEEM/CG/44/ POR EL QUE SE APRUEBAN, LA SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LA VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA MUNICIPAL 3, CON SEDE EN ACULCO, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES MOVIMIENTOS VERTICALES ASCENDENTES. ACUERDO No. IEEM/CG/45/ POR EL QUE SE APRUEBAN, LA SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LA VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA MUNICIPAL 42, CON SEDE EN IXTAPAN DEL ORO, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES MOVIMIENTOS VERTICALES ASCENDENTES. ACUERDO No. IEEM/CG/46/ POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO GENERAL DE APOYO Y COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL. 51 CCV SECCIÓN CUARTA 300

2 Página 2 22 de marzo de 2018 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/40/2018 Por el que se aprueba el Procedimiento para la Evaluación del Desempeño a Coordinadores de Monitoreo y Monitoristas del Proceso Electoral El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente: CEEM: Código Electoral del Estado de México. G L O S A R I O Comisión: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Convocatoria: Convocatoria para Aspirantes a Monitoristas para el Proceso Electoral DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. Manual: Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es). Procedimiento para la Evaluación: Procedimiento para la Evaluación del Desempeño a Coordinadores de Monitoreo y Monitoristas del Proceso Electoral Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. 1. Expedición del Manual A N T E C E D E N T E S En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, este Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/06/2015, por el que expidió el Manual. 2. Expedición de los Lineamientos

3 22 de marzo de 2018 Página 3 En sesión extraordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil dieciséis, este Consejo General expidió a través del Acuerdo IEEM/CG/74/2016, los Lineamientos. 3. Reforma a los Lineamientos y al Manual En sesión extraordinaria del quince de enero de dos mil diecisiete, este Consejo General a través de los Acuerdos IEEM/CG/17/2017 e IEEM/CG/18/2017, reformó los Lineamientos y el Manual, respectivamente. 4. Expedición de la Convocatoria En sesión extraordinaria de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, este Consejo General emitió el Acuerdo IEEM/CG/201/2017, por el que se aprobó y expidió la Convocatoria; la cual fue publicada el veinticuatro del mismo mes y año. 5. Propuesta de coordinadores El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete en sesión ordinaria de la Comisión, se tuvo por presentado el listado con las propuestas de Coordinadores de Monitoreo para el Proceso Electoral Aprobación de la propuesta de Monitoristas En sesión extraordinaria del doce de enero del presente año, la Comisión aprobó la propuesta de Monitoristas. 7. Remisión del proyecto de Procedimiento para la Evaluación a la DPP El uno de febrero del presente año, la UTAPE remitió a la DPP el proyecto del Procedimiento para la Evaluación. 8. Aprobación del Procedimiento para la Evaluación por la Comisión En sesión ordinaria de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión conoció, analizó, discutió y aprobó el Procedimiento para la Evaluación mediante Acuerdo IEEM/CAMPYD/1/ Remisión del Procedimiento para la Evaluación En fecha veintitrés de febrero del año en curso, mediante oficio IEEM/CAMPYD/0159/2018, la Secretaría Técnica de la Comisión, remitió a la Secretaría Ejecutiva el Acuerdo IEEM/CAMPYD/1/2018 y el Procedimiento para la Evaluación, a efecto de que, por su conducto, fueran sometidos a la consideración de este Consejo General. El presente Acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA: Este Consejo General es competente para aprobar el Procedimiento para la Evaluación, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 185 del CEEM y 48, párrafo segundo, del Reglamento de Comisiones. II. FUNDAMENTO: Constitución Federal El artículo 41, párrafo segundo, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. Asimismo, el Apartado C, numerales 10 y 11, de la Base en referencia, prevé que, en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán todas las funciones no reservadas al INE y las que determine la Ley, entre otras. LGIPE El artículo 104, numeral 1, incisos f) y r), dispone que a los OPL les corresponde las funciones siguientes:

4 Página 4 22 de marzo de Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. - Las demás que determine la propia LGIPE, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. Constitución Local El artículo 11, párrafo décimo tercero, prevé que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley en la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral, entre otras. CEEM El artículo 185, fracción I, menciona que es atribución de este Consejo General expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. El artículo 266, párrafo primero, estipula que el IEEM realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Por su parte, el párrafo segundo del dispositivo legal referido, menciona que el IEEM realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes. Reglamento de Comisiones En términos del artículo 59, fracciones IV y VIII; la Comisión tiene la atribución de realizar, supervisar y vigilar monitoreos a medios de comunicación electrónicos, alternos, impresos, internet y cine relativos a la propaganda política y electoral de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes; así como de la propaganda gubernamental, tanto de las autoridades federales, estatales, como municipales y cualquier otro ente público; desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral; informando periódicamente al Consejo, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Por su parte la fracción XIII, dispone que la Comisión tendrá dentro de sus atribuciones, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a la normativa aplicable y demás disposiciones que emita la propia Comisión. Lineamientos El artículo 49, párrafo segundo, establece que la Comisión elaborará y aprobará los instrumentos de evaluación para verificar el trabajo en campo, los cuales deberán especificarse en el Manual respectivo. El artículo 51, párrafo primero, prevé que el personal de monitoreo será sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la DPP y que la Comisión determinará su permanencia en el cargo en función del resultado de la evaluación. Manual El numeral Contratación, párrafo tercero, apartados a y b, dispone que la duración del contrato para Coordinadores de Monitoreo y Monitoristas, estará definida en la Convocatoria, con base en lo siguiente: - La contratación de Monitoristas, en una primera instancia, para los periodos de precampaña e intercampaña serán evaluados con relación al desempeño de su trabajo al término de dichos periodos. - La Comisión, con base en los resultados de la evaluación del desempeño que le proporcione la UTAPE, determinará lo conducente respecto de la recontratación del personal que laboró en el monitoreo de precampaña e intercampaña. Asimismo, el numeral 14.1 Evaluación al Coordinador de Monitoreo establece los aspectos que deberán considerarse para la evaluación al Coordinador de Monitoreo, siendo los siguientes: - Puntualidad y asistencia.

5 22 de marzo de 2018 Página 5 - Correcta y oportuna atención, así como asesoría respecto de los procedimientos de monitoreo. - Debido y oportuno cumplimiento de las comisiones asignadas. - Entrega en tiempo y forma de la documentación que le sea requerida. - Apoyo en la elaboración de los informes que se presenten a la Comisión. A su vez, el numeral 14.2 Evaluación a los Monitoristas, apartados a, b, d y e, refiere que la evaluación del desempeño para los Monitoristas tomará en cuenta los informes que rindan los Coordinadores de Monitoreo, Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales o Municipales del IEEM y la DPP considerando, entre otros, los siguientes aspectos: - Puntualidad y asistencia. - Óptimo recorrido del Área de Monitoreo asignada, con base en su planeación inicial. - Adecuada utilización de los implementos del Monitorista. - Correcta toma de fotografías y captura de datos. Convocatoria La Base Décima segunda De la contratación, señala que los Monitoristas contratados serán evaluados conforme a los reportes de productividad y se les aplicará una evaluación del desempeño por parte de la UTAPE; a efecto de ser considerados en las etapas subsecuentes del monitoreo. III. MOTIVACIÓN: Como se advierte de los antecedentes, la Comisión aprobó el Procedimiento para la Evaluación a través del Acuerdo IEEM/CAMPYD/1/2018, a efecto de que la misma, con base en los resultados de la evaluación del desempeño que le proporcione la UTAPE, determine lo conducente respecto de la recontratación de Coordinadores de Monitoreo y Monitoristas para las etapas posteriores. Ordenando además su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. Al respecto, este Órgano Colegiado advierte que el Procedimiento para la Evaluación tiene la finalidad de definir los instrumentos de evaluación del desempeño, así como el mecanismo para la determinación de la calificación del personal que desarrolla las tareas de monitoreo, respecto del seguimiento, observación y registro de la propaganda de los actores políticos a los medios de comunicación alternos durante el Proceso Electoral Asimismo, dicho Procedimiento para la Evaluación, tiene los siguientes objetivos específicos: Conocer el desarrollo de las actividades de los Coordinadores de Monitoreo, tanto en campo como en gabinete, para que en caso de obtener una calificación aprobatoria continúen laborando durante el periodo de campañas electorales, periodo de reflexión y jornada electoral. Conocer el desarrollo de las actividades de los Monitoristas en campo, a través del manejo del dispositivo móvil y asimilación de instrucciones de operatividad, para que en caso de obtener una calificación aprobatoria continúen laborando durante el periodo de campañas electorales, periodo de reflexión y jornada electoral. Este Consejo General estima que el Procedimiento para la Evaluación puesto a su consideración, atiende lo dispuesto en los Lineamientos, el Manual y la Convocatoria respectiva, además de que se considera adecuado para llevar a cabo la evaluación del desempeño de Coordinadores de Monitoreo y Monitoristas durante los periodos de precampaña e intercampaña del presente Proceso Electoral ; por tanto, se estima procedente su aprobación definitiva a efecto de que la DPP y la UTAPE, lleven a cabo su implementación y ejecución correspondiente. Por lo fundado y motivado, se:

6 Página 6 22 de marzo de 2018 A C U E R D A PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- Se aprueba el Procedimiento para la Evaluación del Desempeño a Coordinadores de Monitoreo y Monitoristas del Proceso Electoral , en términos del Acuerdo IEEM/CAMPYD/1/2018 de la Comisión y el documento anexo, los cuales forman parte del presente instrumento. Notifíquese el presente Acuerdo a la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, para los efectos a que haya lugar. Hágase del conocimiento de la DPP y de la UTAPE, la aprobación de este instrumento, a efecto de que, de manera coordinada implementen y ejecuten el Procedimiento para la Evaluación motivo del mismo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - SEGUNDO. - El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del IEEM, Licenciado Pedro Zamudio Godínez, Doctora María Guadalupe González Jordan, Maestro Saúl Mandujano Rubio, Maestro Miguel Ángel García Hernández, Maestro Francisco Bello Corona, Maestra Laura Daniella Durán Ceja y Licenciada Sandra López Bringas, en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el doce de marzo de dos mil dieciocho, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7, fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General. TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ (RÚBRICA). SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL (RÚBRICA). Los anexos del presente Acuerdo pueden ser consultados en la dirección electrónica: CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/41/2018 Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, por el que se declara el desechamiento del escrito presentado por diversos ciudadanos con el propósito de constituirse como Partido Político Local bajo la denominación Partido Ecosocialista del Estado de México, por actualizarse algunas causales de improcedencia. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:

7 22 de marzo de 2018 Página 7 CEEM: Código Electoral del Estado de México. G L O S A R I O Comisión: Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Dictamen: Dictamen por el que se declara el desechamiento del escrito presentado por diversos ciudadanos con el propósito de constituirse como Partido Político Local bajo la denominación Partido Ecosocialista del Estado de México por actualizarse algunas causales de improcedencia. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGPP: Ley General de Partidos Políticos. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es). Reglamento: Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. 1.- Expedición del Reglamento A N T E C E D E N T E S En sesión extraordinaria del veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General a través del Acuerdo IEEM/CG/39/2014, expidió el Reglamento y abrogó el expedido el tres de mayo de dos mil trece mediante Acuerdo IEEM/CG/13/ Integración de la Comisión En sesión ordinaria del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, este Consejo General emitió el Acuerdo IEEM/CG/14/2018, por el que integró la Comisión. En la Consideración III. de dicho instrumento, se establecieron como objetivos de la Comisión lo siguiente: Objetivos: Conocer, analizar y dictaminar sobre cualquier escrito encaminado a obtener el registro como partido político local, ya sea que lo presente una organización de ciudadanos, o bien, un partido político nacional que haya perdido su registro con tal carácter, solicitando el registro como partido político local. 3.- Presentación del escrito con el propósito de constituirse como Partido Político Local El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, los ciudadanos J. Guadalupe Ruíz Hernández, Arturo Cortés Ocotitla, Everardo Lovera Gómez, José Manuel Aparicio Méndez, Roberto Zepeda Guadarrama, J. Guadalupe Lovera García, Luciana Lovera Cárdenas, Lucero Lovera González, Zeferino Alcántara Monroy, Federico Monroy Pérez, Norberto Ignacio Ruiz, Gonzalo Cruz Ángeles, Teódulo Ortega Ángeles, Oswaldo González Ventura, Martín Rivas Márquez, Ignacio Lira Téllez, Dionisio Ussiel Lira Borja, Feliciano Guadalupe Calderón Bautista y Saturnino Ortega Saldívar, presentaron ante la Oficialía de Partes, escrito mediante el cual manifestaron el propósito de constituirse como partido político local bajo la denominación Partido Ecosocialista del Estado de México, al cual acompañaron según el acuse de recibo del IEEM, copias simples de la credencial de elector de 19 ciudadanos, como se refiere en el Resultando 5 del Dictamen.

8 Página 8 22 de marzo de Remisión del escrito a la DPP El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la Secretaría Ejecutiva a través del oficio IEEM/SE/659/2018, envió a la DPP el escrito señalado en el Antecedente previo, así como los anexos respectivos para los efectos conducentes. 5.- Aprobación del Dictamen por parte de la Comisión En sesión ordinaria del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión aprobó el Dictamen y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. 6.- Remisión del Dictamen a la Secretaría Ejecutiva Mediante oficio IEEM/CEDRPP/053/2018, del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, la Encargada del Despacho de los asuntos de la DPP y Secretaria Técnica de la Comisión, remitió el Dictamen a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto fuera sometido a consideración de este Consejo General. El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes: I. COMPETENCIA: C O N S I D E R A C I O N E S Este Consejo General es competente para resolver sobre el Dictamen de la Comisión que se ha puesto a su consideración, de conformidad con lo previsto en los artículos 183, párrafo cuarto, del CEEM y 17, del Reglamento. II. FUNDAMENTO: Constitución Federal De conformidad con el artículo 9, párrafo primero, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente la ciudadanía de la República podrá hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. El artículo 35, fracción III, señala que son derechos de la ciudadanía, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo in fine, refiere que solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. LGPP El artículo 10, numeral 1, menciona que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el INE o ante el OPL, que corresponda. El artículo 11, numeral 1, refiere entre otros aspectos, que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político local para obtener su registro ante el OPL que corresponda, deberá informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador, tratándose de registro local. Constitución Local El artículo 12, párrafo primero in fine, dispone que solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social diferente a la creación de partidos y sin que medie afiliación corporativa. Como lo dispone el artículo 29, fracción V, son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y sus municipios.

9 22 de marzo de 2018 Página 9 CEEM En términos del artículo 12, párrafo primero, es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente. El propio CEEM establece las normas para la constitución y el registro de los mismos. El artículo 43, párrafo primero, dispone que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos. Por su parte, el párrafo segundo del citado artículo, señala que en términos de la LGPP, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local deberán informar tal propósito al IEEM en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador, entre otros aspectos. Asimismo, el último párrafo del artículo en mención, refiere que queda prohibida la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social diferente en la creación de partidos, así como cualquier forma de afiliación corporativa. De conformidad con el artículo 183, fracción II, inciso a), el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones; las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del IEEM que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, en cuyo acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las cuales se encuentra la Comisión. Por su parte, el párrafo cuarto del artículo invocado, establece que bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o dictamen que emitan las Comisiones del Consejo General, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el Consejo General. De conformidad con el artículo 202, fracción I, la DPP tiene la atribución de conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes. Reglamento El artículo 5, inciso i), define a la organización de ciudadanos como el conjunto de ciudadanos constituidos, como asociación civil que pretendan obtener su registro como partido político local. El artículo 7, párrafo primero, refiere que las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituirse en partido político local deberán promover a través de sus representantes legítimos. Se considerarán con tal carácter, a los designados de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación civil aplicable. Asimismo, el párrafo segundo, indica que en todo caso se deberá exhibir las copias certificadas que acrediten la personería con la que promueven. El artículo 9, establece que los escritos presentados por las organizaciones de ciudadanos, dentro del procedimiento para obtener el registro como partido político local, se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano en los siguientes supuestos: I. No estén firmados autógrafamente por quien promueva; II. III. IV. No se adjunten documentos probatorios en que se base la solicitud correspondiente; Sean promovidos por quien carezca de personería; Sean presentados fuera de los plazos señalados; o V. No se cumplimenten las aclaraciones, solicitudes o prevenciones que hubiere realizado la Comisión, el Presidente o el Secretario Técnico en el plazo concedido para ello. El artículo 17, entre otros aspectos, menciona que los proyectos de acuerdos, dictámenes y resoluciones que presente la Secretaría Técnica a la Comisión para su aprobación y que resuelvan la procedencia o improcedencia de las acciones, o se pronuncien sobre el fondo del asunto, surtirán efectos una vez aprobados por el Consejo General.

10 Página de marzo de 2018 Como lo dispone el artículo 24, párrafo primero, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político local deberá informar tal propósito al IEEM en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador, en términos de lo que establece el artículo 43, segundo párrafo del CEEM y el propio Reglamento. De conformidad con el artículo 25, párrafo primero, el escrito al que se refiere el artículo anterior deberá contener: a) La denominación de la organización de ciudadanos; b) Los nombres de los dirigentes que la representan; c) La acreditación de la personería de los dirigentes de la organización de ciudadanos, con documentos fehacientes; d) Los nombres de los representantes de la organización de ciudadanos que mantendrán la relación con el IEEM, acreditados mediante documentación fehaciente; e) El domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca, México; f) Órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros; g) Acreditación del representante del órgano de administración; y h) El lugar y la fecha. Asimismo, el párrafo segundo del artículo indicado, menciona que el escrito de notificación deberá estar suscrito, mediante firmas autógrafas o, en su caso, huella dactilar del dedo índice, de los dirigentes o representantes de la organización de ciudadanos, debidamente acreditados y en términos de los Estatutos de la organización. El artículo 26, refiere que el escrito de notificación deberá estar acompañado de la siguiente documentación: a) El acta constitutiva de la organización de ciudadanos, protocolizada ante Notario Público del Estado de México, en la que se indique la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local; b) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, que normarán la vida del partido político, en los términos de los artículos 50 del CEEM; 10, apartados 1 y 2 inciso a), 35, 36, 37, 38 y 39 de la LGPP; c) La acreditación de la personería de sus dirigentes; d) La designación de los representantes que mantendrán relación con el IEEM; y e) La acreditación del representante del órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros. Reglamento de Comisiones De conformidad con el artículo 69, fracciones I y V, la Comisión tendrá entre sus atribuciones las siguientes: - Conocer del escrito por el que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partidos políticos locales, informen tal propósito al IEEM. - Conocer, analizar y dictaminar sobre la solicitud de la organización de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local. III. MOTIVACIÓN: Como se ha referido en el Antecedente 3 del presente Acuerdo, diversos ciudadanos presentaron escrito a través del cual manifestaron el propósito de constituirse como partido político local bajo la denominación Partido Ecosocialista del Estado de México, en tal virtud, la Comisión procedió a realizar el análisis sobre la procedencia de dicha intención, en términos de lo previsto en la LGPP y en el Reglamento, emitiendo el Dictamen correspondiente mediante el cual declara el desechamiento del citado escrito al considerar que se actualizan algunas causales de improcedencia y ordena su remisión a este Consejo General. Del análisis al Dictamen, este Órgano Superior de Dirección advierte que, tal y como lo determina la Comisión, en el caso concreto se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones II y III, del artículo 9, del Reglamento.

11 22 de marzo de 2018 Página 11 En efecto, respecto de la fracción II, del artículo 9 citado, relativa a que no se adjunten documentos probatorios en que se base la solicitud correspondiente, del acuse de recibo del escrito de mérito, se advierte que únicamente se exhiben copias de las credenciales para votar, siendo la única documentación que se anexa. Sin embargo, a la solicitud debió adjuntarse la documentación especificada en el artículo 26 del Reglamento, tal como se especifica en el Dictamen. Lo anterior cobra especial relevancia, pues al no adjuntarse documentación alguna no se encuentra acreditado que quienes presentan el escrito de intención, estén constituidos en una organización de ciudadanos cuyo objeto sea obtener el registro como partido político local, calidad necesaria para que se pueda iniciar un procedimiento de esta naturaleza, tal y como lo previene la LGPP y el Reglamento. Ahora bien, por lo que hace a la actualización de la fracción III del artículo 9 del Reglamento en mención, relativa a que sean promovidos por quien carezca de personería, del Dictamen se advierte que con el escrito presentado no se adjuntó documentación alguna que acreditara la calidad de representantes legítimos de alguno o algunos de los ciudadanos que presentaron el mismo, para estar en posibilidad de determinar si las personas que suscriben el documento exhibido cuentan con la capacidad legal para promover el escrito para obtener el registro como partido político local. En tal sentido, al no adjuntarse documento alguno, resulta evidente la actualización de las causales de improcedencia señaladas, tal y como se determina en el Dictamen. En ese sentido, este Consejo General considera que el Dictamen se encuentra apegado a las disposiciones legales, de ahí que estima procedente su aprobación definitiva. En consecuencia, resulta procedente desechar de plano el escrito presentado ante el IEEM el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, por diversos ciudadanos con el propósito de constituirse como partido político local bajo la denominación Partido Ecosocialista del Estado de México. Por lo expuesto y fundado se: A C U E R D A PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- Se aprueba el Dictamen de la Comisión, por el que se declara el desechamiento del escrito presentado por diversos ciudadanos con el propósito de constituirse como partido político local bajo la denominación Partido Ecosocialista del Estado de México, por actualizarse algunas causales de improcedencia, adjunto al presente instrumento para que forme parte del mismo. Con base en el Dictamen de la Comisión, se desecha de plano el escrito presentado por diversos ciudadanos con el propósito de constituirse como partido político local bajo la denominación Partido Ecosocialista del Estado de México, por actualizarse algunas causales de improcedencia. Hágase del conocimiento de la DPP la aprobación del presente Acuerdo, para que en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión informe a los integrantes sobre la aprobación del mismo. Asimismo, a fin de que lo notifique a los ciudadanos que presentaron el escrito con propósito de constituirse como partido político local bajo la denominación de Partido Ecosocialista del Estado de México, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del IEEM, Licenciado Pedro Zamudio Godínez, Doctora María Guadalupe González Jordan, Maestro Saúl Mandujano Rubio, Maestro Miguel Ángel García Hernández, Maestro Francisco Bello Corona, Maestra Laura Daniella Durán Ceja y Licenciada Sandra López Bringas, en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el doce de marzo de dos mil dieciocho, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7, fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.

12 Página de marzo de 2018 "TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ (RÚBRICA). SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL (RÚBRICA). El anexo del presente Acuerdo puede ser consultado en la dirección electrónica: CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/42/2018 Por el que se aprueban, la sustitución definitiva del Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 1, con sede en Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México, así como el correspondiente movimiento vertical ascendente. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente: CEEM: Código Electoral del Estado de México. G L O S A R I O Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es). UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. 1. Expedición de Lineamientos A N T E C E D E N T E S El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria este Órgano Superior de Dirección emitió el Acuerdo IEEM/CG/137/2017, por el que se aprobaron los Lineamientos, así como sus anexos.

13 22 de marzo de 2018 Página Designación de las y los Vocales Municipales El uno de noviembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria este Consejo General designó mediante Acuerdo IEEM/CG/190/2017, a las y los Vocales Municipales del IEEM, para el Proceso Electoral , entre ellos a los de la Junta Municipal 1, con sede en Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México. En el Punto Cuarto del Acuerdo en referencia, se indicó: CUARTO.- Los Vocales Municipales designados por el presente instrumento, podrán ser sustituidos en cualquier momento, en forma fundada y motivada, por este Consejo General. Para ello, se observarán las reglas de sustitución previstas en el numeral 3.8, de los Lineamientos. 3. Propuesta de sustitución definitiva por la UTAPE El siete de marzo de dos mil dieciocho, la UTAPE envió a la Secretaría Ejecutiva, la propuesta de sustitución definitiva de Omar López Gervacio, Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 1, con sede en Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México, con motivo de su renuncia presentada ante la Oficialía de Partes del IEEM, a las trece horas con treinta minutos del seis de marzo del presente año. Tal propuesta se encuentra integrada con los siguientes documentos: una tabla en donde se señala la propuesta de sustitución, copias simples de la renuncia al cargo, de la ratificación de la misma y de la credencial para votar de quien renuncia, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, así como las fichas técnicas del Vocal que causa baja y del aspirante propuesto para sustituirlo. El presente Acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: I. COMPETENCIA: C O N S I D E R A C I O N E S Este Consejo General es competente para acordar lo conducente en la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del IEEM, en términos del artículo 185, fracción VIII, del CEEM y el apartado 3.8. Sustituciones, de los Lineamientos. II. FUNDAMENTO: Constitución Federal El artículo 41, párrafo segundo, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. Asimismo, el Apartado C, párrafo primero, numeral 3, de la Base en cita, prevé que en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, y ejercerán funciones en materia de preparación de la jornada electoral. LGIPE El artículo 104, numeral 1, incisos f) y o), estipula que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias: - Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la Entidad correspondiente, durante el proceso electoral. Constitución Local En términos del artículo 11, párrafos primero y décimo tercero, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de los Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del INE y este OPL, que tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral, entre otras. CEEM El artículo 168, párrafo tercero, fracciones VI y XVI, establece como funciones del IEEM:

14 Página de marzo de Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral de que se trate. El artículo 214, señala que en cada uno de los municipios de la Entidad, el IEEM contará con los siguientes órganos: - La Junta Municipal. - El Consejo Municipal Electoral. Conforme al artículo 215, las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, por una Vocalía Ejecutiva y una Vocalía de Organización Electoral. Lineamientos. El apartado 3.7. Consideraciones para la Designación de Vocales, en su antepenúltimo párrafo, estipula que: Una vez realizada la designación, las y los aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para las juntas distritales y municipales por estricto orden de calificaciones. El apartado 3.8. Sustituciones, establece: Las vacantes que se presenten durante el proceso electoral de vocales distritales y vocales municipales serán ocupadas por designación del Consejo General para dar cumplimiento al CEEM, tomando en cuenta a la o el aspirante que se ubique en la lista de reserva en la posición inmediata siguiente de la designación, de acuerdo con la calificación obtenida. Consideraciones: Para efectos de una sustitución, un puesto se considerará vacante cuando habiendo sido previamente ocupado por quien haya sido designado por el Consejo General quede desocupado por renuncia, rescisión de contrato, fallecimiento, incapacidad por enfermedad, entre otras causas de similar naturaleza. Las sustituciones que realice el Consejo General podrán ser provisionales o definitivas, esto dependerá del origen que las haya motivado, los cuales podrán ser: - Sustitución definitiva por desocupación del cargo de vocal (renuncia, rescisión de contrato, fallecimiento, entre otras causas de similar naturaleza). Se solicitará por la UTAPE a la SE cuando se presente alguno de los supuestos, a fin de que se efectúe la sustitución con movimiento vertical ascendente correspondiente. - - En caso de presentarse una vacante en el puesto de vocal, los movimientos podrán ser de carácter vertical ascendente. En este sentido, el sub-apartado Movimiento Vertical Ascendente, determina:

15 22 de marzo de 2018 Página 15 Si la vacante ocurre en el puesto de Vocal de Organización Electoral, ésta será ocupada por el o la Vocal de Capacitación, y quien ocupe el lugar inmediato de la lista de reserva que corresponda cubrirá la vacante que deje este último. Si la vacante ocurre en el puesto de Vocal de Capacitación, ésta será ocupada por quien ocupe el siguiente lugar en la lista de reserva. En el caso de los vocales municipales el movimiento es similar, tomando en cuenta únicamente el puesto de Vocal Ejecutivo y el puesto de Vocal de Organización Electoral: Movimiento vertical ascendente (Junta Municipal) III. MOTIVACIÓN: Derivado de la renuncia de Omar López Gervacio, al cargo de la Vocalía de Organización Electoral de la Junta Municipal 1, con sede en Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México, éste ha quedado vacante. Por lo tanto, y a efecto de que la referida Junta quede debidamente integrada y funcione en forma adecuada, resulta procedente realizar la correspondiente sustitución definitiva, así como el consecuente movimiento vertical ascendente aplicando las reglas precisadas en el CEEM y en los Lineamientos. Tales reglas, resultan acordes al orden en que la legislación electoral enuncia a los integrantes de las Juntas Municipales del IEEM, toda vez que el artículo 215, del CEEM, dispone en primer lugar la Vocalía Ejecutiva y después la Vocalía de Organización Electoral. Dicha prelación, se siguió en la integración de las Juntas Municipales del IEEM, para el Proceso Electoral , que este Consejo General realizó mediante Acuerdo IEEM/CG/190/2017. Como se advirtió, el cargo que ha quedado vacante es la Vocalía de Organización Electoral en la Junta Municipal 1, con sede en Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México. Consecuentemente y conforme al criterio de movimiento vertical ascendente, se hace necesario considerar para cubrirla, a quien ocupa el primer lugar de la lista de reserva del mismo municipio, que recae en Salvador Isaac Evaristo. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO.- Núm. de Mpio. 1 SEGUNDO.- Se aprueban, la sustitución definitiva del Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 1, con sede en Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México, así como el correspondiente movimiento vertical ascendente, conforme a la Consideración III, del presente Acuerdo, en los siguientes términos: Sede Cargo Vocal que se sustituye Vocal designado Acambay de Ruiz Castañeda Vocalía de Organización Electoral OMAR LÓPEZ GERVACIO SALVADOR ISAAC EVARISTO Se deja sin efectos la designación realizada mediante Acuerdo IEEM/CG/190/2017, a favor de Omar López Gervacio, como Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 1, con sede en Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México, a quien se sustituye en el Punto Primero del presente instrumento.

16 Página de marzo de 2018 TERCERO.- CUARTO.- QUINTO.- SEXTO.- SÉPTIMO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo, expedirán el nombramiento al Vocal que se designa mediante este Acuerdo, quien queda vinculado al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su momento debe rendir la protesta de ley. La designación realizada por el Punto Primero, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente instrumento. Hágase del conocimiento de la UTAPE el presente Acuerdo, para que notifique a Salvador Isaac Evaristo, la designación realizada a su favor. El Vocal que se designa por el presente instrumento, podrá ser sustituido en cualquier momento, en forma fundada y motivada, por este Consejo General. Hágase del conocimiento de la DA la aprobación del presente Acuerdo para los efectos administrativos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del IEEM, Licenciado Pedro Zamudio Godínez, Doctora María Guadalupe González Jordan, Maestro Saúl Mandujano Rubio, Maestro Miguel Ángel García Hernández, Maestro Francisco Bello Corona, Maestra Laura Daniella Durán Ceja y Licenciada Sandra López Bringas, en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el doce de marzo de dos mil dieciocho, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7, fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General. TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ (RÚBRICA). SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL (RÚBRICA). CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/43/2018 Por el que se aprueban, la sustitución definitiva de la Vocal Ejecutiva de la Junta Municipal 122, con sede en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, así como los correspondientes movimientos verticales ascendentes. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:

17 22 de marzo de 2018 Página 17 G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es). UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Expedición de Lineamientos El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el Acuerdo IEEM/CG/137/2017, por el que se aprobaron los Lineamientos, así como sus anexos. 2. Designación de las y los Vocales Municipales El uno de noviembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, este Consejo General designó mediante Acuerdo IEEM/CG/190/2017, a las y los Vocales Municipales del IEEM, para el Proceso Electoral , entre ellos a los de la Junta Municipal 122, con sede en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México. En el Punto Cuarto del Acuerdo en referencia, se indicó: CUARTO.- Los Vocales Municipales designados por el presente instrumento, podrán ser sustituidos en cualquier momento, en forma fundada y motivada, por este Consejo General. Para ello, se observarán las reglas de sustitución previstas en el numeral 3.8, de los Lineamientos. 3. Designación de María del Carmen Hernández Ortuño, como Vocal Ejecutiva de la Junta Municipal 122, con sede en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México El quince de febrero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, este Consejo General a través del Acuerdo IEEM/CG/32/2018, dio cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano identificado con la clave ST-JDC-297/2017, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, el ocho de febrero de dos mil dieciocho. En el Punto Primero, del Acuerdo en mención, se señaló lo siguiente: PRIMERO.- Derivado del cumplimiento de la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificada con la clave ST-JDC-297/2017, emitida el ocho de febrero de dos mil dieciocho; se asigna a María del Carmen Hernández Ortuño la calificación final de puntos, por lo tanto se le designa como Vocal Ejecutiva y a Miguel Ángel Castrejón Pérez como Vocal de Organización Electoral, ambos, de la Junta Municipal número 122, con sede en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

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