DICTAMEN Nº 37 / 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº 37 / 2014"

Transcripción

1 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 37 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico ocasionado por existencia de gravilla en una calzada de titularidad del Ayuntamiento de Mirambel (Teruel). ANTECEDENTES Primero.- El primer documento incorporado al expediente es un escrito de fecha de presentación 11 de octubre de 2012, suscrito por, en nombre y representación de X, en el que formula una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por existencia de gravilla en una calzada municipal. En su escrito manifiesta lo siguiente: Primero.- Que el Letrado firmante (...) presentó ante la Diputación Provincial de Teruel, así como ante el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, sendos escritos de reclamación en relación al accidente de circulación ocurrido el día 11 de septiembre de 2011 (en realidad se trata de un error porque el accidente sucedió en 2010, como está acreditado por el atestado de la guardia civil) en la pista forestal existente entre las localidades de Cantavieja y La Cuba (...), consistente en daños en el vehículo propiedad de mi principal, así como daños por daño emergente y lucro cesante (...), a resultas de la existencia de gravilla suelta en la calzada que provocó la salida de la vía por parte del vehículo (...). Segundo.- Se indicaba en los dos escritos declamatorios presentados (...) que el accidente del vehículo descrito, vino producido por el inadecuado mantenimiento y vigilancia de la pista forestal perteneciente a esa administración, no sólo por la existencia de gravilla suelta en la vía, sino por la carencia de señalización de la gravilla en el lugar donde se produjo el accidente, así como la inexistencia de vallas de seguridad en la vía (...). Tercero.- Se cifraba y valoraba inicialmente el importe indemnizatorio reclamado (...) en la suma de 6.341,60.- euros (...) 1

2 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON Cuarto.- Por parte de la Diputación Provincial de Teruel se ha dictado Decreto de fecha 6 de septiembre de 2011 el cual deniega la reclamación presentada por no corresponderle la titularidad de la pista forestal donde ocurre el accidente (...). Quinto.- En lo referente a la reclamación presentada ante el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, con fecha 12 de septiembre de 2011 se emitió comunicación por la cual se da traslado de la reclamación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón por considerar que corresponde a dicho organismo la competencia para resolver (...), dictaminándose con fecha 7 de marzo de 2012 por parte del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la no admisión a trámite de la reclamación, dado que el lugar donde ocurre el accidente no se trata de una vía de titularidad de ese Departamento ni de ningún otro Departamento del Gobierno de Aragón; además, en la citada comunicación (...), se indica que se da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de La Cuba (Teruel), dado que la titularidad de la vía corresponde a dicho consistorio. Sexto.- Transcurridos más de cinco meses desde el citado traslado por parte del Gobierno de Aragón sin que el Ayuntamiento de La Cuba hubiese aperturado siquiera el correspondiente expediente de reclamación de daños patrimoniales, y considerando que se había esperado tiempo más que prudencial para dicho trámite, se presentó nuevo escrito declamatorio y formalizador ante el Ayuntamiento de La Cuba en reclamación de daños y perjuicios en virtud del accidente sufrido (...). Séptimo.- Se ha recibido comunicación del Ayuntamiento de La Cuba (Teruel) de fecha 24 de septiembre de 2012, indicándose que... el lugar en el que se ocasionó el accidente NO PERTENECE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CUBA (...). Acompañan a la solicitud los documentos siguientes: Copia del poder de representación otorgado por la reclamante al abogado. Copia del Atestado de la Guardia Civil, en el que se expresa lo siguiente: Debido a la inexistencia de señalización de gravilla en calzada en una curva cerrada a la izquierda y la inexistencia de vallas de seguridad el vehículo se ha salido de la vía. Informe técnico pericial en el que se señala que el valor de indemnización del vehículo es de euros. Copia de factura de gastos de taxi por viajes a Villafranca y Castellón, por importe de 341,60 euros. Copia de certificado emitido por el Ayuntamiento de Cantavieja en el que se hace constar que no existe ningún medio de transporte que comunique directamente Cantavieja con Villafranca del Cid y Castellón. Copia de las resoluciones de la Diputación Provincial de Teruel (notificada 12/09/2011), el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Aragón, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón (fecha de salida 08/03/2012) y el Ayuntamiento de La Cuba (fecha de salida de 24/09/2012) comunicando a la reclamante que no eran administraciones 2

3 Consejo Consultivo de Aragón competentes para resolver la reclamación y que son mencionadas en su escrito inicial ante el Ayuntamiento de Mirambel. Segundo.- Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, el Secretario del Ayuntamiento de Mirambel comunica la recepción de la reclamación al abogado de la reclamante. Tercero.- Por Providencia de la Misma fecha, el Alcalde del Ayuntamiento de Mirambel dispone que Secretaría emita informe acerca del procedimiento y la legislación aplicable a la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial. Este informe es emitido por el Secretario el 26 de noviembre de El 27 de noviembre de 2012, el Alcalde resuelve admitir a trámite la reclamación, incoar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, designar instructor del procedimiento y notificar todo ello al abogado de la reclamante. Cuarto.- Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2012, el Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente remite al Ayuntamiento de Mirambel la documentación de que dispone acerca del siniestro ocurrido y la titularidad de la vía en la que tiene lugar, de la que se deduce que la calzada pertenece al Ayuntamiento de Mirambel. Quinto.- El 3 de diciembre de 2012, el Alcalde de Mirambel solicita por escrito a la Sección de Vías y Obras de la Diputación de Teruel la emisión de informe técnico sobre el estado de la vía y si existe relación entre ese estado y el accidente. El 5 de febrero de 2013, el Ingeniero Director de Vías y Obras de la Diputación de Teruel emite informe, en el que manifiesta lo siguiente: (...) 1º.- Que se trata de un CAMINO RURAL AGRÍCOLA que recorre parte de los términos municipales de CANTAVIEJA, MIRAMBEL Y LA CUBA de unos 14,00 km. de longitud. 2º.- Que el mencionado camino no tiene ningún tipo de señalización horizontal pero sí vertical como la señal de prohibido circular a más de 50 km/h en todo su recorrido, también señales de curvas peligrosas o de vía pecuaria, el firme tiene una anchura media de unos 4,00 metros y su rodadura es de doble tratamiento superficial, también tiene colocada barrera de seguridad en los tramos más peligrosos. 3º.- Que como he dicho anteriormente se trata de un camino rural que el firme en algunos tramos se encuentra deteriorado por el paso del tiempo y el trazado es sinuoso tanto en planta como en 3

4 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON perfil longitudinal diseñado para dar servicio a las masías o fincas rústicas existentes en la zona, finalidad que cumple perfectamente. 4º.- Que una vez analizado sobre el terreno los distintos puntos, entiendo que no existe relación directa entre el estado del camino rural y el accidente ocurrido, sino más bien puede tratarse de que el conductor no adecuó su velocidad al estado de la vía por la que estaba circulando ya que se trata de un camino rural.. Sexto.- De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se procede a abrir el trámite de audiencia, lo que se comunica al abogado de la reclamante, a través de escrito de fecha 13 de febrero de El 5 de marzo de 2013, el abogado presenta escrito de alegaciones por el que se reafirma en las posiciones mantenidas en su escrito inicial y solicita que se practique prueba consistente en la ratificación de lo relatado por parte de los agentes de la Guardia Civil. Séptimo.- Mediante Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2013, el instructor del procedimiento dispone que se practique la prueba solicitada y así se comunica al Puesto de la Guardia Civil mediante escrito con fecha de salida 27 de marzo de El 25 de abril de 2013, desde la Guardia Civil se dirige oficio al que acompaña escrito del agente instructor del atestado en el que afirma y ratifica todo lo en él recogido. Octavo.- El 25 de noviembre de 2011, el abogado de la reclamante presenta escrito en el que solicita que se proceda a seguir adelante con la tramitación del expediente administrativo. Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2013, se vuelve a conceder trámite de audiencia a la reclamante, por un plazo de diez días. El 3 de enero de 2014, se presenta nuevo escrito de alegaciones en el que se reitera lo ya manifestado en la reclamación inicial. Noveno.- Obra en el expediente propuesta de resolución del Instructor, de fecha 13 de enero de 2014, de carácter desestimatorio, por considerar que no existe el requisito indispensable del nexo causal entre el accidente y el funcionamiento anormal del servicio público de carreteras. Décimo.- El Consejero de Política Territorial e Interior, con escrito fechado el día 30 de enero de 2014, que ha tenido entrada en el Registro de este Consejo el día 6 de febrero de 2014, ha remitido copia del expediente y la propuesta de la Orden para resolver la 4

5 Consejo Consultivo de Aragón reclamación en los términos indicados, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón así como en el artículo 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. CONSIDERACIONES JURIDICAS I El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente tiene atribuido el Consejo Consultivo de Aragón. Según el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, el Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en las reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000,00. Como en la reclamación aquí estudiada se solicita un importe superior a aquél, el dictamen debe entenderse solicitado con carácter preceptivo. Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión de este Órgano Consultivo (artículo 20.1 en relación con el artículo 19 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo y artículo 19 de su Reglamento aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 148/2010, de 7 de septiembre). II El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con daños materiales sufridos por la reclamante. Por mandato del artículo 12.2 del Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar específicamente la existencia o inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños producidos, con valoración, en su caso, de los daños habidos y las cuantías y modo de las indemnizaciones, considerando los criterios legales de aplicación. En el Derecho español vigente, y en relación con la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, el artículo de la Constitución atribuye a los particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y se cumplan los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico, constituido a éstos efectos por los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes y de desarrollo de los mismos. Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial acerca del régimen 5

6 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en la forma siguiente: 1º) efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). III En relación con las formalidades que regula el ordenamiento jurídico y que deben ser observadas en la práctica del procedimiento, hay que indicar que (i) la reclamación aparece formulada dentro del plazo adecuado para ello puesto que a pesar de la fecha del accidente (11/09/2010) y de la reclamación ante el Ayuntamiento (16/10/2012) la prescripción del plazo art LRJPAC se interrumpe, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en virtud de cualquier reclamación como las efectuadas ante la Diputación Provincial de Teruel, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes o el Ayuntamiento de La Cuba, siempre que no aparezca, y es el caso, como manifiestamente inidónea o improcedente para lograr el resarcimiento del daño o perjuicio frente a la administración responsable y siempre que comporte una manifestación de la voluntad de hacer efectiva la responsabilidad de la administración por alguna de las vías posibles para ello (ii) en la tramitación se han cumplido las actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico, habiéndose ofrecido a la reclamante el trámite de audiencia. Por lo que se refiere a las cuestiones de fondo, debe examinarse si concurren acumulativamente todos los requisitos que han sido enunciados con anterioridad. A este respecto, parece incuestionable la realidad de unos daños materiales sufridos por la reclamante, tratándose de unos perjuicios efectivos, individualizados y económicamente evaluables (como resulta acreditado con el informe pericial y el atestado de la Guardia Civil). Por otra parte, debe señalarse que la actividad probatoria desarrollada ha de reputarse adecuada y suficiente, dada la redacción de un atestado por parte del agente de la Guardia Civil del Puesto de Mosqueruela, cuya fuerza probatoria resulta suficiente sobre las circunstancias fácticas de la causación del accidente. Así las cosas, acreditada la realidad del accidente, la cuestión nuclear queda constreñida a determinar si, a la vista de los elementos de juicio de que se dispone, puede o no tenerse por acreditado el requisito relativo a la relación de causalidad que necesariamente ha de existir entre la lesión patrimonial producida y el funcionamiento público del servicio de carreteras. IV 6

7 Consejo Consultivo de Aragón En este sentido, la reclamante considera que el accidente sufrido tuvo su origen en la existencia de gravilla suelta en la calzada, lo que provocó que su vehículo saliese de la vía por la que circulaba. Efectivamente, el atestado elaborado por el agente de la Guardia Civil personado en el lugar del siniestro acredita la existencia de gravilla suelta (también se puede observar en las fotografías incorporadas al informe), así como la ausencia de señalización de peligro o de vallas protectoras en lugar del accidente. El agente afirma, además, que la salida de la vía y el posterior accidente se produjo por esta causa, sin que concurriera ninguna otra circunstancia, como la velocidad inadecuada o la infracción por parte de la conductora. Teniendo en cuenta los datos recogidos en el atestado de la Guardia Civil, no se entiende que en el informe emitido por el ingeniero de la Diputación Provincial se afirme que el siniestro tuvo lugar porque la conductora no adecuó su velocidad al estado de la vía, cuando ha quedado acreditado que la reclamante circulaba a 45 km/h por una vía que tenía como límite máximo de velocidad los 50 km/h. Además, también resulta curioso que en este informe no se mencione siquiera la existencia de gravilla suelta sobre la calzada (hecho acreditado por el atestado y sus fotografías), cuando toda la argumentación del presente caso gira en torno a esta circunstancia. En definitiva, frente a lo señalado en el informe emitido por el ingeniero de la Diputación Provincial y en la propuesta de resolución, podemos concluir, cuando no se han aportado pruebas que evidencien lo contrario, que los hechos sucedieron en la forma que señala la reclamante y se recoge en el atestado, es decir, que la salida de la vía del vehículo se produjo por la existencia de gravilla suelta sobre una calzada en la que no existían vallas protectoras ni señalización de peligro. Por lo tanto, debe declararse la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios administrativos de conservación de la carretera y los daños producidos. V En relación con la cuantía solicitada por la reclamante, y en el caso de que el Ayuntamiento decida seguir el criterio de este Consejo Consultivo, debemos hacer las siguientes consideraciones. La interesada reclama euros por el valor del vehículo recogido en el informe pericial aportado. No se ha practicado ninguna prueba que corrija o modifique ese importe por lo que habrá que estar a lo recogido en el informe. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los 341,60 euros reclamados por los viajes realizados en taxi hasta Villafranca y Castellón, manifestando que no existe ningún otro medio de transporte que comunique directamente con estas localidades. Efectivamente, según el certificado aportado por la propia interesada no hay ningún otro medio que facilite estos trayectos; pero para que estos gastos puedan ser indemnizados, la reclamante debería acreditado la necesidad de su traslado. No habiéndose probado este extremo, se considera que no ha quedado acreditada la efectividad e individualidad del daño ex art LRJPAC y no procede la indemnización por este concepto. 7

8 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON Por cuanto antecede, la Comisión del Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: Que, en desacuerdo con la propuesta de resolución, procede estimar parcialmente la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico producido por la existencia de gravilla sobre la calzada, formulada por, en nombre y representación de X. En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil catorce. 8

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 61/2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de accidente como consecuencia de impacto con un jabalí en la carretera

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS

Más detalles

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 61 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la rotura de un cable telefónico como consecuencia de las obras de

Más detalles

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 198 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (cierva) ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN Nº 176 / 2013

DICTAMEN Nº 176 / 2013 DICTAMEN Nº 176 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños sufridos en bienes a causa de accidente de tráfico producido

Más detalles

DICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª)

DICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª) DICTAMEN 283/2006 (Sección 1ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2006. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

DICTAMEN Nº 104 / 2013

DICTAMEN Nº 104 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 104 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños materiales sufridos como

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

DICTAMEN Nº 12 /2013

DICTAMEN Nº 12 /2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 12 /2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico ocasionado por

Más detalles

DICTAMEN 139 / 2007 ANTECEDENTES

DICTAMEN 139 / 2007 ANTECEDENTES DICTAMEN 139 / 2007 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

DICTAMEN Nº 58 / 2014

DICTAMEN Nº 58 / 2014 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 58 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos en inmueble debido a las

Más detalles

DICTAMEN Nº 58 / 2010

DICTAMEN Nº 58 / 2010 DICTAMEN Nº 58 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una solicitud de traslado de expediente para continuar estudios

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

DICTAMEN 138/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 138/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 138/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de abril de 2013. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Realejos en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

DICTAMEN 71/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 71/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 10 de octubre de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio

Más detalles

DICTAMEN 258/2005. (Sección 1ª)

DICTAMEN 258/2005. (Sección 1ª) DICTAMEN 258/2005 (Sección 1ª) La Laguna, a 13 de octubre de 2005. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

Decreto 229/2004, de 2 noviembre (Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos

Más detalles

DICTAMEN 61/06 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero

DICTAMEN 61/06 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero En Logroño, a 8 de septiembre de 2006, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

DICTAMEN Nº 18 / 2014

DICTAMEN Nº 18 / 2014 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 18 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de daños en vivienda por filtraciones

Más detalles

DICTAMEN 75/08 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 75/08 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a de 5 de junio de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Reclamación patrimonial por accidente de tráfico causado por especies cinegéticas del coto de caza municipal. 196/12

Reclamación patrimonial por accidente de tráfico causado por especies cinegéticas del coto de caza municipal. 196/12 ASUNTO: PERSONAL Reclamación patrimonial por accidente de tráfico causado por especies cinegéticas del coto de caza municipal. 196/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

DICTAMEN Nº 88 / 2011

DICTAMEN Nº 88 / 2011 DICTAMEN Nº 88 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños ocasionados por accidente de tráfico producido por existencia

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

DICTAMEN 227/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 227/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 227/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 24 de junio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 8626 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1707 ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas a la suscripción

Más detalles

Antecedentes. Este expediente administrativo concluyó con la desestimación de la pretensión al entender el ayuntamiento que, conforme al informe de la

Antecedentes. Este expediente administrativo concluyó con la desestimación de la pretensión al entender el ayuntamiento que, conforme al informe de la Pertsona orok du bizitzeko, libre izateko eta segurtasunerako eskubidea (Giza Eskubideen Aldarrikapen Unibertsalaren 3. artikulua) Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 213/2008 Dictamen Núm. 314/2009 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández Noval, Fernando Ramón

Más detalles

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fecha : 26 de mayo de 2010 Número de páginas: 011 Autor: everis Versión: v1.00 Archivo: Fichas Tramites

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. * DICTAMEN 65 DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 15/2014 Dictamen Núm. 24/2014 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Zapico del Fueyo, Rosa María Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DICTAMEN: 389/10, de 25 de noviembre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Ma. Jesús Montoro Chiner Reclamación de indemnización instada por

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 21/2006, DE 19 DE JULIO, AL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, PARA QUE ESTIME LA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR UN PIVOTE DE ACCESO

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

DICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril.

DICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril. DICTAMEN Nº 28 Página 1 de 6 # Nº. 28/1997, de 29 de abril. Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por S.E.G., como consecuencia de gastos por recurso

Más detalles

DICTAMEN 314/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 314/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 314/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 18 de junio de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

VALORACIÓN ECONÓMICA DE LUCRO CESANTE

VALORACIÓN ECONÓMICA DE LUCRO CESANTE DICTAMEN PERICIAL EMITIDO A PETICIÓN DE CLIENTE, S.L. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LUCRO CESANTE CdeA Economista Perito Judicial Miembro del Registro de Economistas Forenses Colegiado en el Colegio de Economistas

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA. Pleno Sres.: D. José Antonio Varela González, Presidente D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2008.

Más detalles

DICTAMEN 388/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 388/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 388/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 8 de noviembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

DICTAMEN: 61/13, de 7 de febrero MATERIA: Reclamación de daños DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Eladi Crehuet i Serra

DICTAMEN: 61/13, de 7 de febrero MATERIA: Reclamación de daños DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Eladi Crehuet i Serra DICTAMEN: 61/13, de 7 de febrero MATERIA: Reclamación de daños DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Eladi Crehuet i Serra Reclamación de indemnización instada ante la Diputación

Más detalles

46 Viernes, 1 de febrero 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 22

46 Viernes, 1 de febrero 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 22 46 Viernes, 1 de febrero 2008 Suplemento n.º 2 al Núm. 22 ORDEN MAM/125/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados

Más detalles

DICTAMEN 381/2006. (Sección 2ª)

DICTAMEN 381/2006. (Sección 2ª) DICTAMEN 381/2006 (Sección 2ª) La Laguna, a 21 de noviembre de 2006. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 6856 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1510 ORDEN de 21 de marzo de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la suscripción

Más detalles

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 273/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

A la vista de la normativa vigente y de varias sentencias de juzgados y tribunales que se han pronunciado al respecto, concluímos que, a

A la vista de la normativa vigente y de varias sentencias de juzgados y tribunales que se han pronunciado al respecto, concluímos que, a 10/04/14 Multa impuesta con radar móvil sin señalizar Un ciudadano alega que ha sido denunciado por la policía local por exceso de velocidad en la calle Urartea por un radar móvil situado fuera de los

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo.

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo. En Logroño, a 22 de febrero de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN Nº 77 / 2013

DICTAMEN Nº 77 / 2013 DICTAMEN Nº 77 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del desbordamiento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 95/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.04.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.- DISPOSICIÓN FINAL 12ª. 2.a).

LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.- DISPOSICIÓN FINAL 12ª. 2.a). LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.- DISPOSICIÓN FINAL 12ª. 2.a).- Instrucciones Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 89 Martes 14 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 31763 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 4019 Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Expte. DI-481/2004-4 I.- ANTECEDENTES

Expte. DI-481/2004-4 I.- ANTECEDENTES Expte. DI-481/2004-4 EXCMA SRA. CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de abril de 2004 tuvo entrada en nuestra

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

DICTAMEN Nº 201 / 2012

DICTAMEN Nº 201 / 2012 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 201 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico producido por

Más detalles

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Propuesta Concejalía Delegada de Bienestar Social Expte. Área de Bienestar Social Asunto: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

(B.O.E. 4 de mayo de 1993, corrección de errores en el de 8 de junio).

(B.O.E. 4 de mayo de 1993, corrección de errores en el de 8 de junio). REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (B.O.E. 4 de mayo de 1993, corrección

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 213/2012 Resolución nº 230/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 24 de octubre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. E.A.P., en representación

Más detalles

DICTAMEN Nº 68. Página 1 de 6. # Nº. 68/1999, de 28 de septiembre.*

DICTAMEN Nº 68. Página 1 de 6. # Nº. 68/1999, de 28 de septiembre.* Página 1 de 6 DICTAMEN Nº 68 # Nº. 68/1999, de 28 de septiembre.* Expediente relativo a las dudas suscitadas en la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).

================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional). 24/01/2007 01135 Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante Ilmo. Sr. Presidente C/ San Fernando, 12, 1º, izq. 03002 - ALICANTE ================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto:

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

DICTAMEN 49 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 49 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 49 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de daños y perjuicios por deficiente asistencia sanitaria concertada

Más detalles

DICTAMEN Nº 75 / 2013

DICTAMEN Nº 75 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 75 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada daños por caída atribuida al deficiente

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO E DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 838/2013 Resolución nº 004/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En Madrid, a 10 de enero

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles